EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 571/2000

Exímese, a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016 que se encuentren en proceso de privatización total o parcial, del pago del gravamen establecido por la Ley Nº 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Bs. As., 14/7/2000

VISTO el Expediente Nº 251.883/99 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, las disposiciones de la Ley Nº 23.696 y la Ley Nº 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término, al declarar la emergencia de todo el sector público, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a tomar las decisiones pertinentes tendientes a que cese tal situación, facultándolo para proceder a la privatización, total o parcial, de las empresas, establecimientos, servicios, prestaciones u obras, que fueren de su propiedad.

Que el régimen dispuesto para la reforma del Estado prevé, a los fines de su instrumentación, el otorgamiento de determinadas franquicias fiscales aplicables a las entidades comprendidas en el mismo, las que podrán ser dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación o, en su caso, en forma directa.

Que para la aplicación de los procedimientos y beneficios dispuestos, respecto de los organismos incluidos en el estado de emergencia, se requiere que los mismos sean declarados "sujetos a privatización" por ley del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, o resulten comprendidos en los Listados Anexos a la Ley N° 23.696.

Que la dificultosa situación financiera por la que atraviesan en general dichas entidades impide que puedan hacer frente, en tiempo y forma, a las diversas obligaciones fiscales derivadas de los tributos por los cuales se encuentran alcanzadas.

Que atento las circunstancias descriptas, resulta necesario arbitrar las medidas pertinentes tendientes a evitar cualquier estado de conflicto que pueda afectar el normal desenvolvimiento de las actividades de las empresas en cuestión en la etapa inmediata anterior a su privatización, resultando coherente con dichos objetivos eximirlas del impuesto creado por la Ley Nº 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 15 de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del gravamen establecido por la Ley Nº 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones, a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016, que se encuentren en proceso de privatización total o parcial.

Art. 2º — A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades y organismos respectivos, deberán acreditar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la circunstancia de encontrarse en proceso de privatización, total o parcial, en la forma y tiempo que la misma determine.

Art. 3º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los ejercicios cerrados con posterioridad a la entrada en vigencia del Título V de la Ley Nº 25.063.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Federico T. M. Storani. — José L. Machinea.