Ministerio de Infraestructura y Vivienda

 

OBRAS PUBLICAS

 

Resolución 596/2001

 

Autorízase a la Secretaría de Obras Públicas a celebrar con Nuevas Rutas Sociedad Anónima, concesionaria de los corredores Nros. 5 y 17, obras de alteos por emergencia hídrica en las Rutas Nacionales N° 5 y N° 7.

 

Bs. As., 18/12/2001

 

VISTO el Expediente N° 6778/2001 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, el Decreto N° 92 de fecha 25 de enero de 2001, el Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001, el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto N° 92/01 se aprobó, entre otras, el Acta Acuerdo correspondiente a NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los corredores N° 5 y 17, suscripta el 02 de noviembre de 2000 con la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS en representación del Concedente ESTADO NACIONAL.

 

Que en el Apartado 8.7 del Acta Acuerdo aprobada mencionada en el considerando anterior, se establece que si surgieran nuevas necesidades de obras adicionales en el corredor, las partes podrán convenir la realización y cancelación del pago con idéntico procedimiento al establecido en este acuerdo, en el marco de lo establecido en el Capítulo III del Decreto N° 489 de fecha 4 de abril de 1995.

 

Que son de público conocimiento las enormes y perjudiciales consecuencias de todo orden que están provocando las inundaciones de carácter extraordinario en las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, SANTA FE y LA PAMPA.

 

Que resulta urgente e impostergable la realización de diversas obras de alteos en las Rutas Nacionales N° 5 y N° 7 en tramos incluidos en los corredores concesionados a NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que iguales razones de urgencia justifican autorizar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la condición reconocida en el Acta Acuerdo aprobada por el Decreto N° 92/01, a celebrar las adecuaciones contractuales que resulten necesarias con NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA para la realización de los trabajos mencionados.

 

Que esas adecuaciones contractuales se ajustarán al Capítulo III del Decreto N° 489/95, con la intervención del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y preverán que el pago de las obras, que deberán estar aprobadas por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, se efectuará con los Bienes Fideicomitidos a que se refiere el Artículo 23 del Decreto N° 976/01.

 

Que por Decreto N° 976/01 se estableció la denominada "TASA SOBRE GASOIL", la cual deberá ser transferida a un FIDEICOMISO, administrado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

 

Que por el mismo Decreto N° 976/01, se establece en el Capítulo III, "DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS", Artículo 23, que los Bienes Fideicomitidos se destinarán al pago de la compensación de los concesionarios SEMACAR SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS DE CARRETERAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Corredores N° 1 y 2; CAMINOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los corredores N° 3 y 4; NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los corredores N° 5 y 17; COVICO U.T.E., concesionaria del Corredor N° 6; SERVICIOS VIALES SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los Corredores N° 7, 8, y 9; COVICENTRO SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor N° 10; COVINORTE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor N° 11; CONCANOR SOCIEDAD CONCESIONARIA VIAL S.A., concesionaria del Corredor N° 12; RUTAS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor N° 14; RED VIAL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor N° 29; VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES S.A., concesionaria del Corredor N° 13; CAMINOS DEL ABRA CONCESIONARIA VIAL S.A., concesionaria del Corredor N° 16; CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor N° 18 y CAMINOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor N° 29, todos integrantes de la Red Vial Nacional, de conformidad con lo que se establece en el Artículo 10, segundo y tercer párrafos, del Decreto N° 802/01 y con motivo de la reducción de las tarifas de peaje establecida en el Artículo 10 del Decreto N° 802/01; los distintos tipos de compensación incluidas en las Actas Acuerdo aprobadas por el Decreto N° 92/01 y lo dispuesto en la cláusula 1.14. del "CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO", suscripto por el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), la CONFEDERACION DEL TRANSPORTE ARGENTINO (CNTA) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

 

Que en consecuencia el pago de las obras adicionales por emergencia hídrica a ejecutar por NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA puede realizarse en las condiciones previstas en el Decreto N° 976/01.

 

Que corresponde en consecuencia designar a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, conforme con el Artículo 13, inciso b) última parte del Decreto N° 976/01, para aprobar los reconocimientos por obras adicionales por emergencia hídrica que emita el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

 

Que también corresponde instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo al Artículo 13, inciso b) del Decreto N° 976/01, en su carácter de FIDUCIARIO, para que abone a NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, los reconocimientos por obras adicionales por emergencia hídrica y definir los recaudos y el procedimiento para llevar a cabo dicha gestión con intervención del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la competencia del suscripto para dictar esta medida surge de los Decretos N° 489/95 y N° 976/01 y del Apartado 8.7. del Acta Acuerdo con NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, aprobada por el Decreto N° 92/01.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a celebrar con NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de los corredores N° 5 y 17, las obras de alteos por emergencia hídrica en las Rutas Nacionales N° 5 y N° 7 que se identifican en el Anexo I que integra la presente Resolución.

 

Art. 2° — Aclárase que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ejercitará la autorización en un todo de acuerdo con el Capítulo III del Decreto N° 489/95, quedando autorizada a suscribir la correspondiente adecuación contractual con NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA.

 

Art. 3° — Desígnase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, conforme Artículo 13, inciso b) última parte del Decreto N° 976/01 para aprobar los reconocimientos por obras adicionales por emergencia hídrica que emita el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

 

Art. 4° — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo al Artículo 13, inciso b) del Decreto N° 976/01, en su carácter de FIDUCIARIO, para que abone a NUEVAS RUTAS SOCIEDAD ANONIMA, los reconocimientos por obras adicionales por emergencia hídrica de acuerdo con lo que sigue:

 

a) Serán efectivizados una vez verificada la ejecución de las respectivas obras y que las mismas se encuentren habilitadas al uso público por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

 

b) El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES establecerá la programación de las obras adicionales previstas, de forma que las mismas se puedan construir de manera de favorecer su inmediata habilitación y utilización por parte de los usuarios.

 

c) El monto a reconocer del valor de las obras adicionales será determinado por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, dentro de los importes máximos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.

 

d) A los fines de asegurar la ejecución de las obras, el Ente Concesionario deberá constituir garantía por el monto de las obras adicionales, con una antelación de QUINCE (15) días a la iniciación de las mismas mediante fianza bancaria o seguro de caución, a satisfacción del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

 

e) Los proyectos ejecutivos y los cronogramas de ejecución y habilitación de estas obras serán aprobados por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

 

Los reconocimientos deberán ser aprobados por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS "ad referéndum" del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y se remitirán al FIDUCIARIO para su pago dentro de los TREINTA (30) días corridos, a través del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

 

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Carlos M. Bastos.

 

ANEXO