Secretaría de Obras Públicas

PEAJE

Resolución 6/95

Tarifas básicas de peaje correspondientes a las Estaciones de Peaje pertenecientes a los Corredores Viales concesionados de. la Red Vial Nacional..

Bs. As., 31/7/95

VISTO el Expediente N" 561-025503/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992 se aprobaron los Acuerdos de Renegociación Contractual celebrados entre la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLI­ CAS Y COMUNICACIONES (CONCEDENTE) y los Entes Concesionarios de los Corredores Viales Nacionales concesionados, pertenecientes a la Red Vial Nacional.

Que en dichos Acuerdos se fijó en su CLAUSULA QUINTA y en su ANEXO I el procedimiento de determinación de las tarifas de peaje aplicables para cada una de las estaciones autorizadas a partir del 1o de agosto de cada año.

Que con fecha 22 de julio de 1994. la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES. a través de la Resolución No 388. autorizó la aplicación a partir del 1 de agosto de 1994, de los incrementos sobre las tarifas básicas de peaje a aplicar en las Estaciones de Peaje correspondientes a los corredores viales concesionados de la Red Vial Nacional, en un todo de acuerdo con lo establecido en la CLAUSULA QUINTA y en el ANEXO I de los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992.

Que con fecha 29 de julio de 1994, por Resolución No 914, ratificada por Decreto N° 565 de fecha 20 de abril de 1995, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aclaró que los incrementos de las tarifas de peaje cuya aplicación fuera autorizada por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N" 388 de fecha 22 de julio de 1994, no serían aplicables a los usuarios de los Corredores Viales concesionados.

Que la misma Resolución. en su artículo 2°, dispuso que los usuarios de dichos corredores abonarían a partir del 1 de agosto de 1994 y hasta el 31 de julio de 1995. las tarifas de peaje autorizadas para el período agosto de 1993 - julio de 1994 por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N° 289 de fecha 28 de octubre de 1993.

Que en virtud de tal decisión, se dispuso que los concesionarios percibirían la diferencia entre las tarifas abonadas por los usuarios y las que fueran autorizadas por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N° 388 de fecha 22 de julio de 1994 y que dicha diferencia sería atendida con cargo a los créditos presupuestarios de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD del año 1994.

Que frente al vencimiento del período fijado en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 914 de fecha 29 de julio de 1994, es necesario adoptar medidas al respecto.

Que sin perjuicio de lo hasta aquí expresado, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la CLAUSULA QUINTA, Punto 5.5. de los Acuerdos de Renegociación Contractual aproba­ dos por Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992, esta Secretaría estima oportuno solicitar a los Entes Concesionarios la revisión de todos y cada uno de los contratos de concesión correspondientes a los Corredores Viales Nacionales concesionados a través del Decreto N° 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990.

Que en virtud de ello, y mientras se lleve a cabo la revisión de los contratos de concesión, los Entes Concesionarios se abstendrán de modificar las tarifas de peaje vigentes, debiendo aplicar por lo tanto aquellas autorizadas para el período 1 de agosto de 1994 31 de julio de 1995 por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N" 388 de fecha 22 de julio de 1994.

Que no obstante lo expresado en el considerando anterior, existen algunos casos que requieren un análisis particular.

Que entre dichos casos se encuentran las tarifas de peaje correspondientes a las Estaciones de SANTA ANA y ELDORADO, pertenecientes al Corredor No 13 del Grupo XII de la Red Vial Nacional en virtud de lo acordado en el Convenio celebrado entre la ex­ SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, el Gobierno de la Provincia de MISIONES y el Ente Concesionario VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Decreto N° 292 de fecha 27 de febrero de 1995.

Que debido a la importante incidencia de lo dispuesto en el Convenio arriba mencionado, sobre las tarifas de peaje abonadas por Jos usuarios en las mencionadas Estaciones durante el período 1 de agosto de 1994 - 31 de julio de 1995, resulta conveniente adicionar a dichas tarifas sólo los montos previstos para el Período 199411995 indicados en el Anexo "B" del Convenio celebrado entre la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, el Gobierno de la Provincia de MISIONES y el Ente Concesionario VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Decreto N° 292 de fecha 27 de febrero de 1995.

Que. asimismo. se ha estimado conveniente revisar las tarifas básicas de peaje correspondientes a todas las Estaciones pertenecientes al Corredor N° 18.

Que dicho Corredor, por su ubicación geográfica, es de vital importancia en el intercambio comercial entre los países miembros del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que por dicha razón. es necesario adecuar las tarifas básicas de peaje autorizadas para las Estaciones del mencionado Corredor por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N° 388 de fecha 22 de julio de 1994. al resto de las tarifas básicas de peaje de todo el sistema vial concesionado. reduciéndolas en consecuencia durante el período que demande la revisión de los contratos de concesión.

Que las medidas que se adoptan por la presente Resolución respecto del régimen tarifario en los Corredores Viales Nacionales concesionados no implican reconocimiento pecunia­ rio alguno en favor de los entes concesionarios en concepto de diferencias tarifarías. cesando además el pago de aquellas reconocidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 914 de fecha 29 de julio de 1994.

Que las razones esgrimidas en su oportunidad para el dictado de la Resolución de la ex­ SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N" 76 de fecha 22 de octubre de 1992, siguen vigentes en la actualidad, por lo que resulta necesario mantener el temperamento adoptado respecto del Puente General Belgrano.

Que los montos a percibir por los Entes Concesionarios conforme las CLAUSULAS CUARTA y QUINTA de los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto No 181 7 de fecha 29 de setiembre de 1992. durante el período que demande la revisión de Jos contratos de concesión, serán aquellos determinados por la Resolución de la ex­ SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N° 388 de fecha 22 de julio de 1994.

Que la presente Resolución se dicta "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL y en ejercicio de lo dispuesto por la Ley No 17.520, modificada por su similar N" 23.696. el Decreto N° 527 de fecha 27 de marzo de 1991. en su artículo 3° y los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Solicitar a los Entes Concesionarios, a través del presente acto. la revisión de los contratos de concesión, conforme lo establecido en la CLAUSULA QUINTA. Punto 5.5. de los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992.

Art. 2° - Las tarifas básicas de peaje correspondientes a las Estaciones de Peaje pertenecientes a los Corredores Viales concesionados de la Red Vial Nacional. que abonarán los usuarios durante el período que demande la revisión de los contratos de concesión. serán las autorizadas por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N" 388 de fecha 22 de julio de 1994, vigentes para el período 1 de agosto de 1994 - el 31 de julio de 1995. Los entes concesionarios se abstendrán de aplicar la CLAUSULA QUINTA y el ANEXO I de los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto No 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992, no pudiendo. en consecuencia. incrementar las tarifas básicas de peaje conforme lo allí establecido durante el período 1o de agosto de 1995 - 31 de julio de 1996. El respectivo cuadro tarifario obra como Anexo I de la presente. con excepción de los casos tratados en los artículos siguientes.

Art. 3° - A las tarifas básicas de peaje abonadas por los usuarios durante el período 1 de agosto de 1994 - 31 de julio de 1995 en las Estaciones de SANTA ANA y ELDORADO (Ruta Nacional N° 12, Corredor N° 13 del Grupo XII de la Red Vial Nacional). sólo se le adicionarán los montos previstos para el Período 1994/ 1995 indicados en el Anexo "B" del Convenio celebrado entre la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES. el Gobierno de la Provincia de MISIONES y el Ente Concesionario VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Decreto N" 292 de fecha 27 de febrero de 1995. Las tarifas resultantes figuran como ANEXO U de la presente Resolución.

Art. 4° - Adecuar las tarifas básicas de peaje autorizadas por la Resolución de la ex­ SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N" 388 de fecha 22 de julio de 1994 para las Estaciones del Corredor N° 18, al resto de las tarifas básicas de peaje de todo el sistema vial concesionado, reduciéndolas en consecuencia durante el período que demande la revisión de los contratos de concesión. Las tarifas resultantes figuran como Anexo III de la presente Resolución.
 

Art. 5° - Lo dispuesto por los artículos anteriores no conlleva reconocimiento pecuniario alguno en favor de los entes concesionarios por la diferencia entre las tarifas que abonarán los usuarios conforme la presente Resolución y las tarifas previstas para el periodo 1° de agosto de 1995 - 31 de julio de 1996. Asimismo, a partir de la fecha de la presente. cesa la obligación del CONCEDENTE de abonar las diferencias tarifarías reconocidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N" 914 de fecha 29 de julio de 1994.

Art. 6° - En la Estación de Peaje de la Ruta Nacional N" 16. Km. 5, Puente General Belgrano (Corredor N° 13, Grupo XII de la Red Vial Nacional) se abonará una tarifa básica diaria igual a la fijada por el artículo 3° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N" 388 de fecha 22 de julio de 1994, cualquiera fuere el número de pasos en el día. Esta tarifa y modalidad de pago tendrán vigencia durante el periodo que demande la revisión de los contratos de concesión.


Art. 7° - Los montos previstos por las CLAUSULAS CUARTA y QUINTA de los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992, que percibirán los Entes Concesionarios durante el tiempo que demande la revisión de los contratos de concesión, serán aquellos autorizados por el articulo 2" de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N° 388 de fecha 22 de julio de 1994. Dichos montos figuran como ANEXO IV de la presente Resolución.

Art. 8° - La presente Resolución se dicta "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
 

Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Wylian R. Otrera.