Dirección Nacional de Vialidad

CORREDORES VIALES

Resolución 658/2012

Apruébase el Cuadro Tarifario a aplicarse al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18.

Bs. As., 10/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1410/2012 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado que actúa en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990, otorgó a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la concesión de Obra Pública para la mejora, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que por Decreto Nº 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18.

Que el mencionado Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el artículo 9º de la Ley Nº 25.561.

Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que la Cláusula Sexta de la referida Acta Acuerdo de Renegociación Contractual establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción de la misma, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

Que por Decreto Nº 1407 de fecha 30 de setiembre de 2010, se aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de junio de 2009, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión de la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que por el artículo 2º del citado Decreto se instruyó a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su calidad de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, conforme los términos del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, a fijar los nuevos cuadros tarifarios correspondientes, aplicando el cálculo de incidencia aprobado por el artículo 1º del mismo Decreto.

Que con motivo de las diversas políticas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene implementando para el fortalecimiento de la economía nacional, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la empresa concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, convinieron proceder a la aplicación gradual del cálculo aprobado por el Decreto Nº 1407/10, conformando el cuadro tarifario que como Anexo forma parte integrante del Acuerdo celebrado entre ambas partes, aprobado por la Resolución Nº 2228 de fecha 16 de noviembre de 2010 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que por Resolución Nº 2584 de fecha 30 de noviembre de 2011 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se aprobó aumento tarifario del VEINTE POR CIENTO (20%) para las categorías 1 y 3 del Cuadro Tarifario reducido por el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, con su correspondiente incremento a aquellas tarifas de los usuarios de dichas categorías que abonen la tarifa contractual, ambas del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18 aprobado por el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990.

Que por Resolución Nº 346 de fecha 2 de diciembre de 2011 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se aprobó el Cuadro Tarifario resultante del aumento aprobado por la mencionada Resolución AG Nº 2584/11.

Que posteriormente por la Resolución Nº 2830 de fecha 28 de diciembre de 2011 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se consideraron comprendidas dentro de los alcances de la mencionada Resolución AG Nº 2584/11, las categorías 2, 4, 5 y 6 del Cuadro Tarifario reducido por el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, con su correspondiente incremento a aquellas tarifas de los usuarios de dichas categorías, que abonen la tarifa contractual del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, exclusivamente para el transporte terrestre de cargas, a partir del 1º de enero de 2012, con la aplicación diferenciada de hora pico y hora no pico.

Que por Resolución Nº 358 de fecha 29 de diciembre de 2011 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se aprobó el Cuadro Tarifario resultante del aumento aprobado por la mencionada Resolución AG Nº 2830/11.

Que por Resolución Nº 140 de fecha 26 de enero de 2012 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se consideraron comprendidas dentro de los alcances la Resolución AG Nº 2830/11, las categorías 2, 4, 5 y 6 del Cuadro Tarifario reducido por el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, con su correspondiente incremento a aquellas tarifas de los usuarios de dichas categorías, que abonen la tarifa contractual del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, exclusivamente para el transporte de pasajeros, dejándose sin efecto las rebajas del valor de las tarifas de peaje y por ende las compensaciones a favor de la Concesionaria de dicho Corredor, establecidas por los Decretos Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004 y Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002.

Que por Resolución Nº 390 de fecha 29 de febrero de 2012 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se dispuso la suspensión de las reducciones tarifarias previstas por el artículo 10 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y consecuentemente, del pago de las compensaciones provenientes del Fideicomiso creado por Decreto Nº 976/01.

Que actualmente el Estado Nacional, a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales vigentes y continuando con la aplicación gradual del cálculo aprobado por el Decreto Nº 1407/10, convenida en el Acuerdo aprobado por la Resolución AG Nº 2228/10; considera oportuno y conveniente disponer el aumento tarifario detallado en el ANEXO a la presente resolución, para todas las categorías de vehículos previstas en el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, otorgada por el Decreto Nº 2039/90.

Que corresponde dejar aclarado que el impacto de la presente medida en la ecuación económico financiera contractual, será considerado en oportunidad de llevarse a cabo la instancia de renegociación prevista en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual aprobada por Decreto Nº 1870/06.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009 y el Decreto Nº 1407 de fecha 30 de septiembre de 2010.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Cuadro Tarifario a aplicarse al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18 que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente medida, conforme a los considerandos precedentes.

Art. 2º — El Cuadro Tarifario que se aprueba por el artículo primero de la presente deberá darse a conocer a los usuarios por la empresa concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

Art. 3º — Los efectos derivados de la aplicación de la presente medida, serán considerados en la instancia de revisión integral del contrato de concesión que prevé la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual aprobada por Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006.

Art. 4º — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nelson G. Periotti.


 
ANEXO
 

 
CORREDOR VIAL Nº 18
Caminos del Río Uruguay S.A.
CUADRO TARIFARIO
(Apertura y Base de Cálculo)
 

ESTACION DE PEAJE: ZARATE
 

 
CATEGORIA Tarifa del Concesionario IVA Tarifa c/IVA Redondeo Redondeo Neto IVA sobre Redondeo Tarifa al Público
1 8,2645 1,7355 10,0000 0,0000 0,0000 0,0000 10,00
2 16,5289 3,4711 20,0000 0,0000 0,0000 0,0000 20,00
2 (Hora Pico) 21,0744 4,4256 25,5000 0,0000 0,0000 0,0000 25,50
3 16,9421 3,5579 20,5000 0,0000 0,0000 0,0000 20,50
4 25,2066 5,2934 30,5000 0,0000 0,0000 0,0000 30,50
4 (Hora Pico) 32,2314 6,7686 39,0000 0,0000 0,0000 0,0000 39,00
5 33,4711 7,0289 40,5000 0,0000 0,0000 0,0000 40,50
5 (Hora Pico) 42,9752 9,0248 52,0000 0,0000 0,0000 0,0000 52,00
6 40,4959 8,5041 49,0000 0,0000 0,0000 0,0000 49,00
6 (Hora Pico) 52,4793 11,0207 63,5000 0,0000 0,0000 0,0000 63,50

ESTACION DE PEAJE: COLONIA ELIA

 
CATEGORIA Tarifa del Concesionario IVA Tarifa c/IVA Redondeo Redondeo Neto IVA sobre Redondeo Tarifa al Público
1 4,9587 1,0413 6,0000 0,0000 0,0000 0,0000 6,00
2 9,0909 1,9091 11,0000 0,0000 0,0000 0,0000 11,00
2 (Hora Pico) 11,5702 2,4298 14,0000 0,0000 0,0000 0,0000 14,00
3 9,5041 1,9959 11,5000 0,0000 0,0000 0,0000 11,50
4 14,4628 3,0372 17,5000 0,0000 0,0000 0,0000 17,50
4 (Hora Pico) 18,1818 3,8182 22,0000 0,0000 0,0000 0,0000 22,00
5 18,1818 3,8182 22,0000 0,0000 0,0000 0,0000 22,00
5 (Hora Pico) 23,9669 5,0331 29,0000 0,0000 0,0000 0,0000 29,00
6 22,7273 4,7727 27,5000 0,0000 0,0000 0,0000 27,50
6 (Hora Pico) 29,7521 6,2479 36,0000 0,0000 0,0000 0,0000 36,00

ESTACION DE PEAJE: YERUA

 
CATEGORIA Tarifa del Concesionario IVA Tarifa c/IVA Redondeo Redondeo Neto IVA sobre Redondeo Tarifa al Público
1 3,7190 0,7810 4,5000 0,0000 0,0000 0,0000 4,50
2 7,0248 1,4752 8,5000 0,0000 0,0000 0,0000 8,50
2 (Hora Pico) 8,2645 1,7355 10,0000 0,0000 0,0000 0,0000 10,00
3 7,4380 1,5620 9,0000 0,0000 0,0000 0,0000 9,00
4 9,5041 1,9959 11,5000 0,0000 0,0000 0,0000 11,50
4 (Hora Pico) 11,9835 2,5165 14,5000 0,0000 0,0000 0,0000 14,50
5 13,2231 2,7769 16,0000 0,0000 0,0000 0,0000 16,00
5 (Hora Pico) 16,9421 3,5579 20,5000 0,0000 0,0000 0,0000 20,50
6 15,7025 3,2975 19,0000 0,0000 0,0000 0,0000 19,00
6 (Hora Pico) 20,2479 4,2521 24,5000 0,0000 0,0000 0,0000 24,50

ESTACION DE PEAJE: YERUA

 
CATEGORIA Tarifa del Concesionario IVA Tarifa c/IVA Redondeo Redondeo Neto IVA sobre Redondeo Tarifa al Público
1 3,7190 0,7810 4,5000 0,0000 0,0000 0,0000 4,50
2 7,0248 1,4752 8,5000 0,0000 0,0000 0,0000 8,50
2 (Hora Pico) 8,2645 1,7355 10,0000 0,0000 0,0000 0,0000 10,00
3 7,4380 1,5620 9,0000 0,0000 0,0000 0,0000 9,00
4 9,5041 1,9959 11,5000 0,0000 0,0000 0,0000 11,50
4 (Hora Pico) 11,9835 2,5165 14,5000 0,0000 0,0000 0,0000 14,50
5 13,2231 2,7769 16,0000 0,0000 0,0000 0,0000 16,00
5 (Hora Pico) 16,9421 3,5579 20,5000 0,0000 0,0000 0,0000 20,50
6 15,7025 3,2975 19,0000 0,0000 0,0000 0,0000 19,00
6 (Hora Pico) 20,2479 4,2521 24,5000 0,0000 0,0000 0,0000 24,50

Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI Nº 11/12