Ministerio de Economía y Producción

PROGAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Resolución 72/2008

Apruébase la cancelación total anticipada del saldo del precio por la compraventa de acciones Clase "C" de la Central Térmica Güemes Sociedad Anónima, adeudado por empleados adherentes al mencionado Programa.

Bs. As., 5/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0387294/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 23.696, los Decretos Nros. 584 de fecha 1 de abril de 1993 y 265 de fecha 16 de febrero de 1994 y la Resolución Conjunta Nº 481 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.696 creó los Programas de Propiedad Participada como instrumento para permitir a los empleados de los entes a privatizar, participar en la adquisición de la totalidad o parte del capital social de las futuras empresas privatizadas.

Que el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instrumentó dichos programas en las sociedades comerciales surgidas de los distintos procesos de privatización en los cuales actuó como Autoridad de Aplicación.

Que dentro de dichas instrumentaciones se incluyó a CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Decreto Nº 265 de fecha 16 de febrero de 1994, se aprobó la instrumentación del Programa de Propiedad Participada, adjudicando a los empleados de dicha sociedad anónima que hubiesen adherido al mismo, el porcentaje del paquete accionario reservado a esos efectos, según sus respectivos coeficientes de participación.

Que la Ley Nº 23.696 prevé como forma de pago de las acciones transmitidas a los empleados adquirentes a través de los Programas de Propiedad Participada la imputación de los dividendos que las mismas generen y del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bonos de participación en las ganancias para el personal, permitiendo que las partes acuerden otras formas de pago.

Que en uso de esa facultad, a la fecha, CIENTO VEINTICUATRO (124) empleados adherentes, que representan el CIEN POR CIENTO (100%) del padrón de accionistas del Programa de Propiedad Participada de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, han manifestado ante este Ministerio, su intención de anticipar el pago del saldo del precio por las citadas acciones, de acuerdo a las condiciones oportunamente manifestadas por el Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, y tal como surge del expediente mencionado en el Visto.

Que distintos actores han iniciado reclamos judiciales en el marco del Programa de Propiedad Participada de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA.

Que por lo expuesto, se hace necesario disponer la creación de un Fondo de Contingencia con el fin de atender los eventuales reclamos o acciones relacionados con la administración del citado programa y/o cualquier otra situación derivada de las relaciones técnicas que surgieran de la operación, el cual se regirá por el Contrato de Depósito cuyo modelo figura en el Anexo I de la presente medida.

Que a tal efecto resulta conveniente instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a llevar a cabo todas las operaciones que fueran necesarias tendientes a la creación del Fondo de Contingencia.

Que la propuesta de los empleados adherentes resulta beneficiosa para el ESTADO NACIONAL, pues se anticipa el cobro de una deuda de la cual es acreedor.

Que por razones de oportunidad y mérito, atendiendo la solicitud planteada y con el fin de efectivizar el ingreso de fondos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se considera conveniente autorizar a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en representación del ESTADO NACIONAL, a realizar todas las acciones que fuesen necesarias para el perfeccionamiento de la operación.

Que una vez ingresados dichos fondos en la cuenta indicada por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, las mencionadas acciones quedarán libres de toda prenda o gravamen y el ESTADO NACIONAL desinteresado respecto de la deuda correspondiente a las mismas.

Que oportunamente se solicitó la opinión del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sobre la propuesta de los empleados adherentes, el cual no expresó objeción alguna a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 13 y 67 de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la cancelación total anticipada del saldo del precio por la compraventa de las acciones Clase "C" adeudado por los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, que figuran en los registros del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su carácter de agente fiduciario del mencionado programa, al 31 de diciembre de 2006.

Art. 2º — Autorízase la creación de un Fondo de Contingencia a fin de atender los reclamos o acciones judiciales derivados de la administración del citado programa, por PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL ($ 128.000), a UN (1) año de plazo. Dicho fondo estará constituido por aportes de los empleados adherentes a la propuesta de cancelación de deuda del programa.

Art. 3º — Apruébase el modelo de Contrato de Depósito que obra como Anexo I de la presente medida.

Art. 4º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a constituir el Fondo de Contingencia creado en el Artículo 2º de la presente medida conforme lo dispuesto en el mismo y según las instrucciones que le imparta la SECRETARIA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que proceda a establecer el monto exacto del saldo del precio por la compraventa de la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA y a efectivizar la cancelación de dicho monto de acuerdo a lo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 6º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a percibir por cuenta y orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el pago cancelatorio, el que se depositará en la Cuenta Nº 2510/46 del mencionado Banco, Sucursal Plaza de Mayo, "Recaudación Tesorería General de la Nación", de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y a proceder al levantamiento de la prenda que pesa sobre dichas acciones, en un todo de conformidad con el Acuerdo General de Transferencia y el Contrato de Fideicomiso suscripto por ese Banco. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá certificar que los cancelantes sean empleados de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con los registros actualizados por esa institución bancaria, correspondientes al Programa de Propiedad Participada de la mencionada empresa.

Art. 7º — Cumplido lo dispuesto en los Artículos 5º y 6º de la presente resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informará sobre lo actuado a este Ministerio acompañando un listado de las acciones adquiridas por cada empleado adquirente.

Art. 8º — Delégase en la SECRETARIA DE FINANZAS la facultad de ejecutar todas las medidas que sean necesarias a fin de que puedan llevarse a cabo las operaciones que por la presente resolución se aprueban.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández.

ANEXO I

CONTRATO DE DEPOSITO

El presente CONTRATO DE DEPOSITO (el "Contrato de Depósito"), se celebra a los días del mes de de 2008 entre las siguientes partes (las "Partes"):

(i) el ESTADO NACIONAL actuando a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, SECRETARIA DE FINANZAS (el "Estado");

(ii) el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (el "Banco Nación"); y

(iii) los empleados participantes del Programa de Propiedad Participada ("PPP") de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA (la "Compañía") que han manifestado ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su intención de anticipar el pago del saldo del precio por las acciones de dicho Programa (los "Adherentes"), lo cual fuera aceptado por Resolución Nº del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION del de de 2008, representados por los señores Jorge Orlando VALLON (M.I. Nº 16.000.988), Eduardo Alberto RETAMBAY (M.I. Nº 14.709.864), Jesús Ernesto JIMENEZ (M.I. Nº 11.081.386), Néstor Marín COSTA (M.I. Nº 14.176.946) y César Armando PACHADO (M.I. Nº 12.863.688), actuando en forma conjunta en un número no inferior a tres, se denominarán en adelante, (los "Representantes") miembros asimismo del Comité Ejecutivo del Programa de Propinada Participada (el "Comité Ejecutivo")

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Nº 23.696 y el Acuerdo General de Transferencia suscripto para el Programa de Propiedad Participada, el Comité Ejecutivo y empleados participantes integrantes del Programa de Propiedad Participada según padrón al 31 de diciembre de 2006, elevaron al Estado una propuesta de cancelación anticipada del pago de la deuda a favor del Estado por el saldo de precio de las acciones Clase "C" de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA sujetas al Programa de Propiedad Participada conforme obra en el expediente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION EXP-S01:0387294/2007.

2. Que, mediante la Resolución Nº del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha, el Estado aprobó la propuesta de los empleados referida en el Considerando anterior (dicha propuesta cuyos términos obran en el expediente mencionado, la "Propuesta de los Empleados").

3. Que, en el marco de la Propuesta de los Empleados, dichos empleados han otorgado poder (el "Poder") a los Representantes, cuyos originales obran en el Expediente mencionado, a fin de que actuando en representación de los empleados adherentes realicen las gestiones y efectúen los actos necesarios para la cancelación de la deuda a favor del Estado y la transferencia de las acciones Clase "C" a las que tienen derecho los empleados adherentes.

4. Que, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 2º de la resolución citada, el Estado y los Representantes deberán acordar los términos para constituir un Fondo de Contingencia (el "Fondo") a fin de atender los reclamos o acciones judiciales derivados de la administración del Programa.

5. Que el Fondo será depositado en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el que tendrá a su cargo la administración y la oportuna liquidación y redistribución del mismo conforme a los términos acordados en el presente.

6. Que la constitución del Fondo será realizada en la fecha prevista en la Propuesta de los Empleados para el pago (dicha fecha, en adelante, la "Fecha de Pago").

EN CONSECUENCIA, las Partes acuerdan lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO. Constitución del Fondo.

1.1. Sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato de Depósito, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, luego de distribuirse las acciones del Fondo de Garantía y Recompra, constituido bajo el Acuerdo General de Transferencia para las acciones Clase "C" de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Propuesta de los Empleados, de los montos en efectivo que lo componen, reservará la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL ($ 128.000) y depositará dicha suma en una cuenta especial abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a tal efecto. Dicha suma conformará el Fondo, el que quedará constituido por un término de UN (1) año ("el Plazo del Fondo").

1.2. El Fondo deberá ser depositado en una caja de ahorro en pesos en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Los intereses generados acrecerán el Fondo. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA debitará de las sumas del Fondo el monto que corresponda a los gastos de mantenimiento de la cuenta y comisiones que sean habituales y ordinarias para similares operaciones efectuadas por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

1.3. Solo podrá disponerse del Fondo total o parcialmente en la forma prevista en el presente Contrato de Depósito.

ARTICULO SEGUNDO. Aplicación de Fondos.

El Fondo será liberado de acuerdo a las siguientes condiciones:

(a) Toda vez que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el Estado o el Comité Ejecutivo sean notificados de la existencia de decisión judicial por sentencia definitiva inapelable de tribunal competente o del acuerdo definitivo e inapelable homologado judicialmente que determine a alguna de las Partes como perdidosa ante el reclamo de terceros derivados de la administración del Programa de Propiedad Participada, en los términos aprobados por la Resolución Nº del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION referida en los considerandos del presente, la Parte pertinente enviará a los Representantes original o copia certificada de la misma dentro de los TRES (3) días hábiles del momento de su recepción. Una vez recibida, los Representantes instruirán al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a cancelar, con débito en el Fondo y siempre y cuando el saldo existente en el mismo resultare suficiente, las obligaciones que imponga dicha decisión judicial o acuerdo en concepto de indemnización y costas, mediante nota que deberá ser firmada en forma conjunta por DOS (2) cualquiera de los Representantes, con las firmas certificadas por escribano público. La cancelación por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá hacerse efectiva mediante el depósito de las sumas correspondientes a la/s cuentas indicada/s en la decisión judicial o acuerdo dentro de los TRES (3) días hábiles de recibida la instrucción por parte de los Representantes.

(b) Una vez vencido el plazo de UN (1) año desde la fecha del presente, el producido del Fondo luego de sumar los intereses generados en la caja de ahorro o las inversiones realizadas con los mismos de acuerdo al presente, deducidos los gastos de mantenimiento correspondientes y, en su caso, las sumas que hubieran debido pagarse de acuerdo a las decisiones referidas en el párrafo (a), será distribuido entre los Adherentes, sus cesionarios o herederos, en la forma aplicada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para efectuar la distribución del Fondo de Garantía y Recompra constituido bajo el Acuerdo General de Transferencia para las acciones Clase "C" de CENTRAL TERMICA GÜEMES SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Propuesta. Los montos que corresponda acreditar a cada uno de los adherentes, sus cesionarios o herederos, serán depositados por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Servicio de Pago de igual fecha que el presente, celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y los adherentes.

(c) Si con anterioridad al vencimiento del período de UN (1) año contado a partir de la fecha del presente, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el Estado o el Comité Ejecutivo recibieran una notificación en debida forma de la existencia de una demanda judicial conteniendo el reclamo de terceros derivado de la administración del programa en los términos aprobados por la Resolución Nº del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá retener en depósito el monto de dicha demanda, hasta tanto los Representantes o el Estado de común acuerdo instruyan al BANCO DE LA NACION ARGENTINA su liberación. En su defecto, las sumas deberán quedar en depósito en los términos del presente contrato hasta tanto reciba sentencia definitiva inapelable, procediéndose conforme lo dispuesto en el párrafo a).

ARTICULO TERCERO. Manifestaciones.

Las Partes manifiestan que:

(a) El Contrato de Depósito se celebra de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y demás actuaciones del Expediente Nº S01:0387294/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION iniciado por el Comité Ejecutivo con relación a la Propuesta.

(b) Las Partes cuentan con facultades suficientes y han obtenido las autorizaciones necesarias para la celebración del presente Contrato de Depósito.

(c) Una vez acreditado el depósito de los Fondos en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el Estado manifiesta expresamente que los Representantes quedarán liberados de responsabilidad respecto de cualquier reclamo que pueda existir con relación al Fondo en caso de insolvencia del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, hasta el monto del referido depósito.

(d) El Estado y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su caso, notificarán a los Representantes la existencia de decisiones judiciales o acuerdos según lo previsto en el Artículo 2º del presente.

ARTICULO CUARTO. Comunicaciones.

Todas las comunicaciones que deben cursarse las Partes se efectuarán por escrito y se cursarán al domicilio, fax confirmado, constituido y/o indicado a continuación:

BANCO DE LA NACION ARGENTINA:

Comité Ejecutivo y los Representantes

ESTADO NACIONAL:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION – SECRETARIA DE FINANZAS

ARTICULO QUINTO. Jurisdicción y Ley Aplicable.

Las Partes se someten a las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA, y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en caso de existir alguna controversia en relación con el presente Contrato de Depósito.

Por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Señor Secretario de Finanzas

Por el Comité Ejecutivo - Representantes

Señores:

Por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Representante