Decreto 794/2017

Dispónese la constitución de la sociedad “Corredores Viales S.A.”.

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-16414835-APN-DMENYD#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.520 constituye el marco normativo de regulación de las concesiones de obra pública para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija esa ley, estableciendo a tales fines los lineamientos fundamentales de esa modalidad de contratación y disponiendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá otorgar dichas concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos.

Que por la Ley N° 23.696 se declaró en estado de emergencia, entre otros, a la situación económica– financiera de la Administración Pública Nacional, disponiendo un criterio rector para el desarrollo de las concesiones, estableciéndose que aquellas que se otorguen de acuerdo con la Ley N° 17.520 con las modificaciones introducidas por dicha ley, deberán asegurar necesariamente que la eventual rentabilidad no exceda una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión.

Que asimismo, a través del régimen estatuido por la citada Ley N° 17.520, se posibilitó encarar la construcción, mejoramiento, ampliación, conservación, remodelación, mantenimiento y explotación de las vías de penetración, circunvalación y complementarias que acceden a la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que por el Decreto N° 2637 del 29 de diciembre de 1992 se dispuso llevar adelante esa tarea fijándose las pautas fundamentales a las que deben ajustarse las concesiones de obra con pago de peaje para los accesos que integran la Red de accesos a la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que en ese sentido, por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994, se aprobó la adjudicación por el sistema de Concesión de Obra Pública gratuita para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de los ACCESOS NORTE, OESTE y RICCHIERI.

Que tales contratos, así como los celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público en general, quedaron comprendidos en la renegociación dispuesta por el artículo 9° de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, disponiéndose que para el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.

Que esa coyuntura ha llevado a celebrar diversas renegociaciones y acuerdos, a los fines de disminuir el impacto de la emergencia no sólo en lo referente a los términos de los contratos originalmente firmados con las empresas contratistas, sino también y especialmente, en lo que pudiera afectar a los intereses del público usuario, que por las peculiares características de este tipo de negocios, debe ser objeto de preservación no sólo por parte del Estado como garante natural de esos derechos, sino también de las propias empresas, que deben dar cabal cumplimiento a sus obligaciones de mantenimiento y conservación de los caminos, a fin de mantener indemne la integridad de los usuarios.

Que asimismo, el Gobierno Nacional considera prioritaria la construcción de obras de infraestructura vial y la consolidación de la red de caminos, rutas, autopistas y accesos que conecten a las distintas regiones del país de manera segura y previsible, permitiendo que la producción agrícola e industrial llegue a los puertos fluviales y marítimos, y de allí al mundo, con eficiencia y eficacia.

Que atento ello, resulta fundamental disponer los recaudos que tiendan a proteger los derechos del referido público usuario ante eventuales contingencias que pudieran surgir en el desarrollo de las concesiones otorgadas en virtud de la Ley Nº 17.520, a los fines de viabilizar la continuidad del servicio que se presta a los usuarios a través de las concesiones de la red nacional de caminos, rutas y autopistas.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde resaltar que el artículo 5º de la referida Ley N° 17.520 otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de crear sociedades anónimas mixtas con o sin mayoría estatal, u otro tipo de persona jurídica para el cumplimiento de los fines previstos en dicha ley, haciendo el aporte de capital que considerare necesario.

Que en virtud de ello, se considera oportuno proceder a la constitución de una Sociedad Anónima, bajo el régimen de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones y las normas de su Estatuto, con el objeto de que asuma la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera. El objeto también comprende la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social, propiciándose asimismo la aprobación del Estatuto pertinente.

Que el capital social de la sociedad estará compuesto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE en un CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%), los que serán los tenedores del capital accionario y ejercerán los derechos societarios respectivos.

Que en caso que el interés público lo requiera podrán participar de la sociedad personas de carácter privado a través de los procedimientos de selección correspondientes.

Que por otra parte resulta pertinente facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE para ejecutar todos los actos previos que resulten necesarios para instrumentar la puesta en funcionamiento de la Sociedad que se crea y el desarrollo de su actividad así como, juntamente con la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para que propicien las adecuaciones presupuestarias correspondientes, si resultaren necesarios, aportes transitorios o de capital a la sociedad, destinados a cubrir eventuales déficits de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de la misma.

Que por último, se estima necesario facultar a la referida DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para que en conjunto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establezcan con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores, en caso de corresponder, la transferencia de los mismos a la sociedad concesionaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5° de la Ley N° 17.520 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la constitución de la sociedad “CORREDORES VIALES S.A.”, en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto la construcción, mejora, reparación, conservación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, operación, financiación, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en trazas, rutas, autopistas, accesos, corredores y cualquier otra red vial de jurisdicción nacional; y el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones resultantes de toda concesión con cobro de peaje que se le confiera. El objeto también comprende la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.

ARTÍCULO 2º.- “CORREDORES VIALES S.A.” estará integrada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que será tenedor del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) del capital social de titularidad del ESTADO NACIONAL, y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, la que será tenedora del restante CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) del mismo, los que ejercerán los derechos societarios respectivos.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Estatuto Societario de “CORREDORES VIALES S.A.” que, como Anexo I (IF-2017-22608909-APN-MTR), forma parte integrante de la presente medida; quedando facultada la Asamblea de Socios de la Sociedad constituida por el presente decreto, para aprobar modificaciones posteriores de dichos documentos societarios.

ARTÍCULO 4º.- Establécese expresamente que no resultan aplicables a “CORREDORES VIALES S.A.”, las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, establecido por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias, ni, en general, las normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la sociedad mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6º.- Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto, como Acto Constitutivo y del Estatuto de la Sociedad, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones, facultándose a tales efectos al MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o a los funcionarios que este designe.

ARTÍCULO 7º.- Facúltase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a ejecutar todos los actos previos que resulten necesarios para instrumentar la puesta en funcionamiento de la Sociedad y el desarrollo de su actividad.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para que en conjunto con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establezcan con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores, en caso de corresponder, la transferencia de los mismos a la sociedad concesionaria.

ARTÍCULO 9º.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para que propicien las adecuaciones presupuestarias correspondientes, si resultaren necesarios aportes transitorios o de capital a la sociedad constituida por el artículo 1º, destinados a cubrir eventuales déficits de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de dicha Sociedad.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

 

ANEXO