MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS


DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD


Resolución Nº 825/2013


Bs. As., 26/4/2013

VISTO el Expediente Nº 7457/2013, por el que tramita la “ADDENDA AL ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de setiembre de 1990, otorgó a la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la concesión de Obra Pública para la mejora, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que por Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18.

Que el mencionado Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley Nº 25.561.

Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que los contratos de concesión, obedeciendo a la naturaleza jurídica de este tipo de relaciones contractuales, constituyen un mecanismo de colaboración con retribución, permitiendo en tal sentido a los Entes no estatales, participar en el desarrollo de actividades públicas que son propias del Estado.

Que por esa razón se concibe a las empresas concesionarias de servicios públicos nacionales, como Entes nacionales no estatales de características públicas, en el entendimiento que las mismas colaboran administrativamente con el ESTADO NACIONAL en la gestión de un cometido público, asumiendo frente al usuario el mismo papel que le corresponde a la Administración Nacional concedente.

Que el carácter de Ente nacional no estatal de características públicas del que gozan las Empresas Concesionarias, en ningún caso debe interpretarse como un relevamiento de la responsabilidad primaria del Estado, razón por la cual, éste ejerce un control exhaustivo y permanente sobre las mismas, en aras a la optimización de la prestación del servicio.

Que consecuentemente, los Entes Concesionarios de un servicio público, se encuentran en una situación de sujeción frente al Estado; ello en virtud de las potestades que competen a éste, en cuanto a la organización y funcionamiento de los servicios públicos y del carácter administrativo del contrato que los vincula.

Que por tales motivos, por Resolución A.G. Nº 1.963 de fecha 13 de septiembre de 2012, se aprobó el “ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18” celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 31 de agosto de 2012.

Que por el citado instrumento, se acordó el desarrollo de un “Plan de Obras de Repavimentación” a ejecutarse en la zona de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, bajo la metodología establecida en el mismo y financiado con una variación del Cuadro Tarifario vigente a dicha fecha.

Que dicha metodología de financiamiento y ejecución de obras mejorativas, resulta un adecuado mecanismo de desarrollo de infraestructura vial, de crucial importancia para el crecimiento del país y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Que en tal sentido y en aras del interés público comprometido, resulta conveniente ampliar el objeto del “Plan de Obras Repavimentación”, a fin de incluir nuevas obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad.

Que en este sentido, en fecha 23 de abril de 2013 se celebró la “ADDENDA AL ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, la cual incluye el Plan de Obras que como ANEXO I forma parte integrante de la Addenda.

Que a tal efecto el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención de su competencia, y elaboró los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a todas las Categorías de usuarios del Corredor Vial Nacional Nº 18 que permitirán contar con los recursos necesarios para el desarrollo de las nuevas obras incluidas.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 49.227.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto/Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, el Decreto Nº 2.039 de fecha 26 de setiembre de 1990, el Decreto Nº 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, el Decreto Nº 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprúebase la “ADDENDA AL ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, celebrada en fecha 23 de abril de 2013 entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

ARTICULO 2° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, que como ANEXO forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el Artículo 2° de la presente medida, deberán darse a conocer a los usuarios por la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación.

ARTICULO 4° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991).

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.


 
ANEXO
 

 



 

 
ADDENDA AL ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS DE MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18.
 

Entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante LA “DNV” representada por su titular, Ingeniero Nelson PERIOTTI y el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en adelante el “OCCOVI” representado por su Director Ejecutivo, Ingeniero Gustavo GENTILI, por una parte y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, representada por el Ingeniero Juan Guillermo INSUA, en adelante el “ENTE CONCESIONARIO”, por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, suscriben la presente ADDENDA AL “ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”, por los motivos que a continuación se enuncian y bajo los términos de las siguientes cláusulas:

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1.963 de fecha 13 de septiembre de 2012 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el “ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18” suscripto por “LAS PARTES” en fecha 31 de agosto de 2012.

Que por el citado instrumento, “LAS PARTES” acordaron el desarrollo de un “Plan de Obras de Repavimentación” a ejecutarse en la zona de Concesión del Corredor Vial Nacional Nº 18, bajo la metodología establecida en el mismo y financiado con una variación del Cuadro Tarifario vigente a dicha fecha.

Que dicha metodología de financiamiento y ejecución de obras mejorativas, resulta un adecuado mecanismo de desarrollo de infraestructura vial, de crucial importancia para el crecimiento del país y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Que en tal sentido y en aras del interés público comprometido, resulta conveniente ampliar el objeto del “Plan de Obras Repavimentación”, a fin de incluir nuevas obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad, conforme el Plan de Obras que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Addenda.

Que a tal efecto el “OCCOVI” ha elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a todas las Categorías de usuarios del Corredor Vial Nacional Nº 18 que permitirán contar con los recursos necesarios para el desarrollo de las nuevas obras a incluirse.

POR ELLO, LAS PARTES ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Incluir al “Plan de Obras de Repavimentación” dispuesto en el “ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18” suscripto por “LAS PARTES” en fecha 31 de agosto de 2012, las nuevas obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad que se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

CLAUSULA SEGUNDA: El “OCCOVI” instruirá al “ENTE CONCESIONARIO” a desarrollar las nuevas obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad que se incluyan en el “Plan de Obras de Repavimentación” mencionado en la cláusula precedente, bajo la metodología establecida por “LAS PARTES” en el “ACUERDO PARA LA EJECUCION DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL Nº 18”.

CLAUSULA TERCERA: La “DNV” dispondrá la modificación tarifaria resultante de los Cuadros Tarifarios que como ANEXO II forman parte integrante de la presente Addenda. La variación resultante de lo dispuesto en esta cláusula será destinada al financiamiento de las obras enunciadas en la cláusula primera.

A todo efecto se suscriben en conformidad, TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 23 días del mes de ABRIL de 2013.


 
ANEXO I
 

 

 
ANEXO II
 

 



 
e. 29/04/2013 N° 29704/13 v. 29/04/2013