MINISTERIO DE HACIENDA
  
  Resolución 83/2018
  
  Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2018
  
VISTO el expediente EX-2016-04980863-APN-DMEYN#MH y los EX  -2017-07220359-APN-DMEYN#MHA, EX -2017-01279085-APN-DMEYN#MHA,  EX-2017-10228201-APN-DMEYN#MHA, EX-2017-12781592-APN-DMEYN#MHA,  EX-2017-18707929-APN-DMEYN#MHA, EX-2017-19244629-APN-DMEYN#MHA,  EX-2017-25064879-APN-DMEYN#MHA, EX-2017-25684743-APN-DMEYN#MHA y  EX-2017-29508629-APN-DMEYN#MHA, en tramitación conjunta, las leyes  19.550 y 23.696 y los decretos 584 del 1º de abril de 1993, 265 del 16  de febrero de 1994 y la resolución conjunta 481 del ex-Ministerio de  Economía y Obras y Servicios Públicos y 462 del ex-Ministerio de  Trabajo y Seguridad Social del 17 de mayo de 1993, 
y
  
  CONSIDERANDO:
  
  Que en el Capítulo III de la ley 23.696 se contempla que el capital  accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas  productivas declaradas “sujetas a privatización”, podría ser adquirido  en todo o en parte a través de un “Programa de Propiedad Participada”.  Asimismo, se permite a sus empleados a participar en la adquisición de  acciones representativas del mencionado capital.
  
  Que en su calidad de autoridad de aplicación, el ex-Ministerio de  Economía y Obras y Servicios Públicos instrumentó en los procesos de  privatización los programas de propiedad participada, entre ellos el  correspondiente a Camuzzi Gas del Sur S.A..
  
  Que, por medio del decreto 265 del 16 de febrero de 1994, se aprueba la  instrumentación del Programa de Propiedad Participada de Camuzzi Gas  del Sur S.A., se adjudica el porcentaje del paquete accionario  oportunamente reservado a esos efectos, y se fija el precio de venta de  las acciones correspondientes a esa sociedad en un precio unitario de  un peso con diecinueve centavos ($1,19).
  
  Que por el expediente EX-2016-04980863-APN-DMEYN#MH se presentan los  miembros del Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de  Camuzzi Gas del Sur S.A., Carmen Rosa Medina Medina (M.I. N°  18.742.032), Rafael Antonio Maza (M.I. N° 17.991.924) y Nicolás Antonio  Scutti (M.I. N° 10.807.602) y dan cuenta que los accionistas Clase “C”  que se individualizan en el Anexo I (IF-2018-03319011-APN-DCD#MHA) que  forma parte de esta resolución, adhirieron a la propuesta de compra de  las acciones que les corresponden como integrantes del mencionado  programa, efectuada por Camuzzi International S.A..
  
  Que los citados miembros del Comité Ejecutivo han sido instruidos para  que se presenten ante este ministerio a fin de obtener la autorización  para anticipar el pago del saldo total de precio a favor del Estado  Nacional establecido en los Acuerdos Generales de Transferencia  celebrados entre el Estado Nacional, el Banco de la Nación Argentina,  organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Finanzas, y  cada uno de los empleados adquirentes.
  
  Que cada uno de los empleados individualizados en el referido Anexo I  otorgan un “Mandato con Condiciones de Venta” a favor de Carmen Rosa  Medina Medina (M.I. N° 18.742.032), Rafael Antonio Maza (M.I. N°  17.991.924) y Nicolás Antonio Scutti (M.I. N° 10.807.602), a fin de que  puedan representarlos con plena facultad para realizar todos los actos  relativos a la venta de las acciones Clase “C” del Programa de  Propiedad Participada de Camuzzi Gas del Sur S.A., y todos los  inherentes a la cancelación anticipada de ese programa, según lo  decidido en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas Clase “C” del 3  de diciembre de 2016 y refrendada por la Asamblea General Ordinaria y  Extraordinaria de Accionistas Clase “C” del 12 de abril de 2017.
  
  Que en el artículo 30 de la ley 23.696 se prevé que “el precio de las  acciones adquiridas a través de un Programa de Propiedad Participada  será pagado por los adquirentes en el número de anualidades y del modo  que se establezca en el Acuerdo General de Transferencia conforme con  lo establecido en esta ley, que no debe entenderse como limitativo de  otros modos de pago que pudieren acordarse”.
  
  Que en los Acuerdos Generales de Transferencia firmados por los  empleados adherentes al programa, ratificados mediante el decreto  265/1994, se contempla que el pago de las acciones transmitidas a los  empleados adquirentes se hará con los dividendos anuales que se  distribuyan con relación a las acciones adquiridas y con la afectación  de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos provenientes de  los bonos de participación en las ganancias.
  
  Que la deuda actual del Programa de Propiedad Participada de Camuzzi  Gas del Sur S.A asciende a tres millones novecientos cincuenta y ocho  mil ciento cincuenta pesos con noventa y cinco centavos ($  3.958.150,95).
  
  Que tal como surge de las actuaciones, y en uso de la facultad otorgada  mediante el artículo 30 de la ley 23.696, ciento dieciséis (116)  empleados adherentes, que representan el noventa y cuatro coma treinta  y uno por ciento (94,31%) del padrón de accionistas del Programa de  Propiedad Participada de Camuzzi Gas del Sur S.A., han manifestado a  este ministerio, su intención de anticipar el pago del saldo del precio  por las citadas acciones, de acuerdo con las condiciones oportunamente  expuestas por los representantes del Comité Ejecutivo.
  
  Que sin perjuicio de que los adherentes no representan el cien por  ciento (100%) del padrón, la deuda que se cancela corresponde al saldo  total del precio de las acciones del programa y a la integración de las  sumas correspondientes al Fondo de Garantía y Recompra, conforme lo  informado por el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de  fiduciario del programa.
  
  Que el Fondo de Garantía y Recompra establecido en la resolución  conjunta 481 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos  y 462 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 17 de mayo de  1993, deberá mantener las mismas características y funcionamiento en  los términos oportunamente previstos, respecto de las acciones  pertenecientes a los empleados no adherentes a la cancelación  anticipada solicitada, detallados en el Anexo IV  (IF-2018-03282180-APN-DCD#MHA) que integra esta medida. Los dividendos  correspondientes a las citadas acciones seguirán la suerte de éstas.
  
  Que respecto de los empleados no adherentes, el Banco de la Nación  Argentina deberá continuar realizando la imputación de los dividendos  que oportunamente deposite la empresa al pago del precio de las  acciones.
  
  Que tal circunstancia deberá instrumentarse mediante un Contrato de  Cesión, donde se establezcan las partes intervinientes, objeto, monto y  forma de pago.
  
  Que distintos actores han iniciado reclamos judiciales en el marco del  Programa de Propiedad Participada de Camuzzi Gas del Sur S.A..
  
  Que resulta necesario disponer la creación de un Fondo de Contingencia  con el fin de atender los eventuales reclamos o acciones relacionados  con la administración del citado programa o cualquier otra situación  derivada de las relaciones técnicas que surgieran de la operación, el  cual se regirá por el Contrato de Depósito cuyo modelo se aprueba a  través del Anexo II (IF-2018-03318199-APN-DCD#MHA) que integra esta  resolución.
  
  Que con la percepción del saldo total del precio de las acciones del  programa y la integración de las sumas correspondientes al Fondo de  Garantía y Recompra, el Estado Nacional queda desinteresado y, en  consecuencia, desobligado respecto de las relaciones jurídicas que se  establezcan entre los integrantes del Programa de Propiedad Participada  y los adquirentes de las acciones, tanto respecto de los empleados  adherentes como de los no adherentes en los términos de la oferta  efectuada.
  
  Que un grupo de ex empleados de la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A.,  que se encuentra a la espera de la recompra de las acciones que tenían  pagas al momento de sus desvinculaciones, ha efectuado ante este  ministerio distintas presentaciones en las que impugna las asambleas  que aprobaron la cancelación anticipada del Programa de Propiedad  Participada.
  
  Que al respeto la Dirección General de Asuntos Jurídicos indica que  debería ponerse en conocimiento del Comité Ejecutivo las impugnaciones  realizadas por los ex agentes, como así también, solicitarse a estos  últimos que manifiesten y/o acrediten la existencia de acciones  judiciales que tuvieran como objeto la impugnación de las asambleas  (cf., IF-2017-18936603-APN-DGAJ#MHA).
  
  Que cumplidas las diligencias indicadas por la instancia asesora, el  Comité Ejecutivo efectúa una serie de consideraciones con relación a la  impugnación de los ex agentes y solicita sean desestimadas (cf.  EX-2017-25064879-APN-DMEYN#MHA).
  
  Que, en una nueva intervención, la Dirección General de Asuntos  Jurídicos concluye en lo sustancial que, conforme el marco normativo  integrado por las leyes 23.696 y 19.550, especialmente el artículo 251  de esta última, las impugnaciones analizadas resultan inoficiosas para  impedir la prosecución del trámite de cancelación anticipada (cf.,  IF-2017-33418215-APN-SUBDGAJ#MHA).
  
  Que por el expediente EX-2017-12781592-APN-DMEYN#MHA la Presidencia del  Comité Ejecutivo de Sindicación de Acciones del Programa de Camuzzi Gas  del Sur S.A., en su carácter de apoderada de los empleados accionistas  adherentes a la propuesta de cancelación formulada por Camuzzi  International S.A., informa que el 5 de mayo de 2017, esta última cedió  la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes de la propuesta  realizada, a favor de Camuzzi Gas Inversora S.A..
  
  Que se considera conveniente autorizar a la Secretaría Legal y  Administrativa del Ministerio de Hacienda, en representación del Estado  Nacional, a realizar todas las acciones que sean necesarias para el  perfeccionamiento de la cancelación requerida.
  
  Que una vez ingresados los fondos en la cuenta indicada por la  Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de  Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda,  las mencionadas acciones quedan libres de toda prenda o gravamen y el  Estado Nacional desinteresado respecto de éstas.
  
  Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no expresa  objeción alguna sobre la propuesta de los empleados adherente.
  
  Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
  
  Que esta medida se dicta en uso de las facultades contempladas en los artículos 13 y 67 de la ley 23.696.
  
  Por ello,
  
  EL MINISTRO DE HACIENDA
  
  RESUELVE:
  
  ARTÍCULO 1º.- Aprobar la cancelación total anticipada del saldo del  precio por la compraventa de las acciones Clase “C” adeudado por los  empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de Camuzzi  Gas del Sur S.A., detallados en el Anexo I  (IF-2018-03319011-APN-DCD#MHA) que integra esta medida, que figuran en  los registros del Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica  actuante en el ámbito del Ministerio de Finanzas, en su carácter de  agente fiduciario del mencionado programa, según padrón de tenencias  accionarias al 1 de octubre de 2016.
  
  ARTÍCULO 2°.- Autorizar la creación de un Fondo de Contingencia a fin  de atender los reclamos o acciones judiciales derivados de la  administración del Programa de Propiedad Participada, del procedimiento  de cancelación anticipada y de la implementación, administración y  liquidación del Programa de Propiedad Participada Residual, por el  término de duración de ese programa residual. El citado fondo estará  constituido por aportes de los empleados adherentes a la propuesta de  cancelación de deuda del mencionado programa, por el importe de ciento  veinte mil pesos ($ 120.000).
  
  ARTÍCULO 3°.- Aprobar a los fines establecidos en el artículo 2°, el  modelo de Contrato de Depósito que como Anexo II  (IF-2018-03318199-APN-DCD#MHA) integra esta medida.
  
  ARTÍCULO 4º.- Aprobar el modelo de Contrato de Cesión que como Anexo  III (IF-2018-03317481-APN-DCD#MHA) forma parte de esta medida.
  
  ARTÍCULO 5º.- El Fondo de Garantía y Recompra establecido mediante la  resolución conjunta 481 del ex Ministerio de Economía y Obras y  Servicios Públicos y 462 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad  Social del 17 de mayo de 1993, deberá mantener las mismas  características y funcionamiento en los términos oportunamente  previstos, respecto de las acciones pertenecientes a los empleados no  adherentes a la cancelación anticipada aprobada en el artículo 1° de  esta resolución, cuyos datos figuran en el Anexo IV  (IF-2018-03282180-APN-DCD#MHA) que integra esta medida.
  
  ARTÍCULO 6°.- Establecer que los dividendos correspondientes a las  acciones mencionadas en el artículo 5° de esta medida, seguirán la  suerte de éstas. El Banco de la Nación Argentina continuará realizando  la imputación al pago del precio de los dividendos que oportunamente  deposite la empresa.
  
  ARTÍCULO 7°.- Instruir al Banco de la Nación Argentina a constituir el  Fondo de Contingencia mencionado en el artículo 2° de esta medida  conforme lo allí dispuesto y según las instrucciones que le imparta la  Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Hacienda.
  
  ARTÍCULO 8º.- Instruir al Banco de la Nación Argentina para que  establezca el monto exacto del saldo del precio de las acciones  asignadas al Programa de Propiedad Participada de Camuzzi Gas del Sur  S.A. y efectivice la cancelación de ese monto de acuerdo con lo  aprobado en el artículo 1º de esta medida.
  
  ARTÍCULO 9°.- Instruir al Banco de la Nación Argentina a percibir por  cuenta y orden del Ministerio de Hacienda, el pago cancelatorio, el que  se depositará en la Cuenta N° 2.510/46 del mencionado Banco, Sucursal  Plaza de Mayo, “Recaudación Tesorería General de la Nación”, de la  Tesorería General de la Nación, dependiente de la Subsecretaría de  Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, y  a levantar la prenda que pesa sobre las referidas acciones, en un todo  de conformidad con el Acuerdo General de Transferencia y el Contrato de  Fideicomiso suscripto oportunamente por ese Banco. El Banco de la  Nación Argentina deberá certificar que los cancelantes sean empleados  de Camuzzi Gas del Sur S.A. de conformidad con los registros  actualizados por esa institución bancaria al 1 de octubre de 2016,  correspondientes al Programa de Propiedad Participada de la mencionada  empresa.
  
  ARTÍCULO 10.- Cumplido lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de esta  medida, el Banco de la Nación Argentina informará sobre lo actuado a  este Ministerio, y acompañará un listado de las acciones adquiridas por  cada empleado adquirente.
  
  ARTÍCULO 11.- Delegar en la Secretaría Legal y Administrativa de este  ministerio, la facultad para adoptar todas las medidas que sean  necesarias a fin de que puedan llevarse a cabo las operaciones que  mediante esta resolución se aprueban y el dictado de las normas  aclaratorias o complementarias que fueren menester.
  
  ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolas Dujovne.
  
  NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.