TARIFAS

El sistema tarifario adoptado para la industria del gas en la Argentina al producirse su privatización establece revisiones de tarifas cada cinco años. Dicho ajuste quinquenal se basó en dos factores, que tuvieron valor cero durante los cinco primeros años de Licencia: los factores "X" y "K". El factor "X", llamado de eficiencia, permite trasladar a los usuarios, a través de una reducción de las tarifas, una porción de las ganancias de eficiencia que previsiblemente realizarán las compañías durante los cinco años venideros. Por su parte, el factor "K" o factor de inversión está orientado a permitir la concreción de proyectos que resultan deseables por razones de seguridad o expansión del sistema gasífero, pero que carecen de rentabilidad suficiente por sí mismos, lo cual se logra por incrementos de las tarifas que viabilizan su financiamiento.

Durante los años 1996 y 1997 se desarrolló el proceso de la primera revisión tarifaria quinquenal, conducido por la Autoridad Regulatoria, cuyos resultados determinaron las nuevas tarifas con vigencia a partir del 1 de enero de 1998. Para LITORAL GAS, el factor "X", implica una reducción de los márgenes de distribución contenidos en las tarifas y se aplicó de una sola vez el 1 de enero de 1998, fue de 4,7 %. El factor "K", que también ajusta los márgenes de distribución incluidos en las tarifas, se aplicó escalonadamente a lo largo del período de cinco años comprendido entre 1998 y 2002, sobre las tarifas R y P, con un valor acumulado al final del quinquenio de 8,47 % y 5,58 %, respectivamente. A través de la aplicación de este ajuste se completó la financiación de cinco proyectos de refuerzo de ramales y de gasoductos así como la construcción de un nuevo gasoducto de 125 kilómetros de extensión, que permite abastecer de gas a la región centro-oeste de la Provincia de Santa Fe, incluyendo siete importantes localidades que cuentan con un considerable nivel de actividad agroindustrial, proyectos éstos que al fin del quinquenio fueron casi completamente ejecutados. Como contrapartida de tales aumentos tarifarios, las inversiones de LITORAL GAS por la ejecución de los mencionados proyectos durante 1998/2002 ascendió a $ 26 millones. La ejecución de estas obras prácticamente se había cumplido en tiempo y forma sin variaciones respecto de los cronogramas iniciales, lo cual permitió la aprobación de los aumentos tarifarios, por parte de la Autoridad Regulatoria dentro de lo previsto.

El ajuste semestral de las tarifas que se lleva a cabo de acuerdo a la evolución de los precios mayoristas industriales de Estados Unidos, determinó en el año 2000 un incremento del 3,8 % y 2,3 % en las tarifas de transporte y distribución para el primer y segundo semestre del año, respectivamente.

Sin embargo, influenciado por los efectos de la recesión económica imperante, el Gobierno Nacional propuso el diferimiento de los ajustes, lo cual se concretó a través de acuerdos entre las licenciatarias y las autoridades nacionales, que fueron ratificados mediante el Decreto Presidencial N° 669/00.

Posteriormente, mediante una medida judicial solicitada por el Defensor del Pueblo de la Nación, se suspendió provisoriamente la aplicación de los ajustes. Tanto el Gobierno Nacional como las licenciatarias han apelado dicha medida judicial, ratificando la vigencia de los ajustes tarifarios por P.P.I. El día 9 de octubre de 2001, la Sociedad fue notificada de la resolución adoptada por la Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF), que confirmó la medida cautelar otorgada en Primera Instancia ratificando la suspensión de los ajustes tarifarios por aplicación del índice PPI.

Con fecha 23 de octubre de 2001, la Sociedad presentó ante la Sala 5 de la CNACAF un recurso de apelación extraordinario, solicitando se conceda el recurso y se eleven los autos correspondientes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El 6 de enero de 2002, se sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario. En virtud de lo dispuesto por esta ley y otras normas complementarias (en especial los Decretos Presidenciales N° 293/02 y 370/02 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 20/02) en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, se han dejado sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y todas las cláusulas indexatorias (incluidas las basadas en índices de precios de otros países) y los precios y tarifas quedaron establecidos en pesos a la relación de cambio U$S 1 = $ 1. Concomitantemente fue puesto en marcha un proceso de renegociación de los contratos antes mencionados, dentro del cual la Sociedad ha efectuado las presentaciones de información requerida por las autoridades, sin que se hayan implementado medidas de mitigación del daño de ningún tipo a la fecha de la elaboración de la presente Memoria.

Como consecuencia de las disposiciones antes citadas, y en virtud de resolución emanada del ENARGAS, el proceso de la segunda revisión quinquenal de tarifas, cuya vigencia debía tener efectos a partir del 1° de enero de 2003, se encuentra actualmente suspendido.

El 2 de diciembre de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto Presidencial N° 2437/02, que estableció en forma transitoria y hasta tanto concluya el proceso de renegociación a cargo de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, el ajuste de las tarifas aplicable desde el 3 de diciembre de 2002 y que fue aprobado mediante Resolución 2764 del Enargas.

Con fecha 17 de diciembre de 2002 la Justicia Federal de Primera Instancia ordenó suspender los efectos y la aplicación del decreto mencionado en el párrafo anterior.

El 29 de enero de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó un nuevo Decreto Presidencial N° 146/03, que estableció en forma transitoria y hasta tanto concluya el proceso de renegociación a cargo de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, el ajuste de las tarifas aplicable desde el 30 de enero de 2003 y que fue aprobado mediante Resolución 2787 del Enargas.

Con fecha 25 de febrero de 2003 nuevamente un Juez Federal de Primera Instancia ordenó suspender los efectos y la aplicación del decreto mencionado en el párrafo anterior.

El 03 de Julio de 2003 se creó mediante el Decreto Presidencial N° 311/03 la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos como continuadora del proceso de renegociación de los contratos dispuesto por la Ley Nº 25.561. Posteriormente, el 01 de octubre de 2003, se sancionó la Ley 25.790 que dispone la extensión del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos hasta el 31 de diciembre de 2004 y prevé que las decisiones que el Poder Ejecutivo nacional tome en el desarrollo del proceso de renegociación puedan no hallarse limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios.

En virtud de los hechos anteriormente señalados, en el presente ejercicio la Sociedad no ha considerado devengados ingresos en concepto de ajustes de tarifas diferidos – y, por lo tanto, no los ha contabilizado – debido a que su concreción se encuentra condicionada a hechos futuros que escapan al control de la Sociedad.

El criterio adoptado por la Sociedad en esta materia no obsta de manera alguna las acciones que pueda ejercer destinadas a obtener el reconocimiento del traslado a tarifas de los ajustes mencionados, ni debe interpretarse como renuncia o desistimiento, de parte de la Sociedad de las acciones realizadas hasta el presente con tal finalidad.

Tarifas 2006

El sistema tarifario adoptado para la industria del gas en la Argentina al producirse su privatización establece revisiones de tarifas cada cinco años. Dicho ajuste quinquenal está basado en dos factores, que tuvieron valor cero durante los cinco primeros años de Licencia: los factores "X" y "K". El factor "X", llamado de eficiencia, permite trasladar a los usuarios, a través de una reducción de las tarifas, una porción de las ganancias de eficiencia que previsiblemente realizarán las compañías durante los cinco años venideros. Por su parte, el factor "K" o factor de inversión está orientado a permitir la concreción de proyectos que resultan deseables por razones de seguridad o expansión del sistema gasífero, pero que carecen de rentabilidad suficiente por sí mismos, lo cual se logra por incrementos de las tarifas que viabilizan su financiamiento.

Durante los años 1996 y 1997 se desarrolló el proceso de la primera revisión tarifaria quinquenal, conducido por la Autoridad Regulatoria, cuyos resultados determinaron las nuevas tarifas con vigencia a partir del 1° de enero de 1998. Para LITORAL GAS, el factor "X", implicó una reducción de los márgenes de distribución contenidos en las tarifas del 4,7 % y se aplicó de una sola vez el 1 de enero de

1998. El factor "K", que también ajusta los márgenes de distribución incluidos en las tarifas, se aplicó escalonadamente a lo largo del período de cinco años comprendido entre 1998 y 2001, sobre las tarifas R y P, con un valor acumulado final de 7,75 % y 5,1 %, respectivamente. A través de la aplicación de este ajuste se completó la financiación de proyectos de refuerzo de ramales y de gasoductos así como la construcción de un nuevo gasoducto de 125 kilómetros de extensión, que permite abastecer de gas a la región centro-oeste de la Provincia de Santa Fe, incluyendo siete importantes localidades que cuentan con un considerable nivel de actividad agroindustrial, proyectos éstos que al fin del quinquenio fueron completamente ejecutados.

Como contrapartida de tales aumentos tarifarios, las inversiones de LITORAL GAS por la ejecución de los mencionados proyectos durante 1998/2002 ascendió a $ 26 millones. La ejecución de estas obras prácticamente se había cumplido en tiempo y forma sin variaciones respecto de los cronogramas iniciales, lo cual permitió la aprobación de los aumentos tarifarios, por parte de la Autoridad Regulatoria dentro de lo previsto. A pesar de lo antedicho, todavía resta la aprobación por parte de esta Autoridad del traslado a tarifas correspondiente al "Refuerzo Gasoducto Regional Centro y Regional Sur 4ª. Etapa", y al "Gasoducto Pergamino y Estación Reguladora de Presión Pergamino", como consecuencia de la vigencia de la ley de Emergencia Económica, dictada originalmente en enero de 2002, y prorrogada hasta la fecha. Los incrementos tarifarios pendientes de aprobación por parte del regulador son del 0,67% para el segmento residencial, y del 0,46% para la tarifa P.

De acuerdo con los términos de la Licencia de Distribución, las tarifas que percibe la Sociedad, medidas en dólares estadounidenses, deberían ser ajustadas semestralmente de acuerdo con la variación registrada por el Índice de Precios Industria- les de los Estados Unidos de América, denominado "Producer Price Index" (PPI). Los ajustes de tarifas, de acuerdo al mecanismo antes mencionado, fueron autorizados para su aplicación sin restricciones desde el año 1993 hasta el año 1999 inclusive. El ENARGAS no ha autorizado el traslado a tarifas de ningún ajuste por variaciones del índice PPI que hubiese sido de aplicación desde el 1° de enero del año 2000.

El 6 de enero de 2002, se sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario. En función de lo dispuesto por esta ley y otras normas complementarias (en especial los Decretos Presidenciales N° 293/02 y

370/02 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 20/02) en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, se han dejado sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y todas las cláusulas indexatorias (incluidas las basadas en índices de precios de otros países) y los precios y tarifas quedaron establecidos en pesos a la relación de cambio U$S 1 = $ 1. Concomitantemente fue puesto en marcha un proceso de renegociación de los contratos antes mencionados, dentro del cual la Sociedad ha efectuado las presentaciones de información requerida por las autoridades, sin que se hayan implementado medidas de mitigación del daño de ningún tipo a la fecha de la elaboración de la presente Memoria.

Como consecuencia de las disposiciones antes citadas, y en virtud de resolución emanada del ENARGAS, el proceso de la segunda revisión quinquenal de tarifas, cuya vigencia debía tener efectos a partir del 1° de enero de 2003, se encuentra actualmente suspendido.

Con fecha 2 de diciembre de 2002 y 29 de enero de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó los Decretos Presidenciales N° 2437/02 y 146/03, respectivamente, que establecían el ajuste de tarifas en forma transitoria y hasta tanto concluya el proceso de renegociación a cargo de la Comisión de Renegociación de Contra- tos de Obras y Servicios Públicos. Los efectos y la aplicación de los mencionados decretos fueron suspendidos por resoluciones judiciales de fecha 17 de diciembre de 2002 y 25 de febrero de 2003, respectivamente.

Por otra parte la Sociedad ha planteado diversos reclamos administrativos y judiciales respecto a ajustes tarifarios no permitidos, sin resolución a la fecha.

El 3 de Julio de 2003 se creó mediante el Decreto Presidencial N° 311/03 la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) como continuadora del proceso de renegociación de los contratos dispuesto por la Ley Nº 25.561. Posteriormente, el 01 de octubre de 2003, se sancionó la Ley N° 25.790 que dispuso la extensión del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos hasta el 31 de diciembre de 2004 y previó que las decisiones que el Poder Ejecutivo nacional tomara en el desarrollo del proceso de renegociación puedan no hallarse limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios.

El criterio adoptado por la Sociedad en esta materia no obsta de manera alguna las acciones que pueda ejercer destinadas a obtener el reconocimiento del traslado a tarifas de los ajustes mencionados ni debe interpretarse como renuncia o desistimiento de las acciones realizadas hasta el presente con tal finalidad.

El 24 de noviembre de 2004 se sancionó la Ley N° 25.972 que prorrogó el plazo al que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 25.561 hasta el 31 de diciembre de 2005 y el 22 de Diciembre de 2005, la Ley N° 26.077 que prorroga la vigencia de la Ley N° 25.561 hasta el 31 de diciembre de 2006.

El 14 de enero de 2005, se recibió de la UNIREN la nota N° 2405, por la cual se hace una oferta de recomposición del margen de distribución del orden del 15%, para lo que resta del "período de transición". Este ofrecimiento está sujeto a una larga lista de condiciones, que incluye, entre otras, renuncia a reclamos ante el CIADI, como así también el otorgamiento de indemnidad al Estado por cualquier reclamo de accionistas minoritarios. Posteriormente, el 28 de junio de 2005 la UNIREN mediante Nota N° 1493/05 envió formalmente una nueva propuesta de Carta de Entendimiento, de tenor similar a la anterior.

Dado que en ninguno de los dos casos se incluían los fundamentos en base a los cuales se arribó a ese incremento, el cual es notoriamente insuficiente, como debido también a la naturaleza de los condicionantes mencionados, se solicitó a la Unidad de Renegociación el envío de la documentación necesaria para evaluar la propuesta. Además Litoral Gas S.A., a pedido de la UNIREN, envió a su vez una propuesta de Carta de Entendimiento. Asimismo, se ratificó en repetidas ocasiones la predisposición de la Licenciataria para retomar una agenda de renegociación que conduzca a la normalización del contrato.

El 7 de Julio de 2005 se emitió la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción N° 388/2005 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 790/2005 en la que se convocó a Audiencia Pública a los efectos de considerar los términos y condiciones de las posibles adecuaciones contractuales de la Licencia de Litoral Gas S.A. El 30 de Agosto de 2005 tuvo lugar en la ciudad de San Nicolás tal Audiencia Pública para tratar la Carta de Entendimiento propuesta por la Unidad de Renegociación de Contratos. Con posterioridad a tal fecha continuó el intercambio de borradores de tal documento y de información entre Litoral Gas S.A. y la UNIREN, sin que se hayan producido progresos significativos hasta la fecha.

Tarifas 2007

El sistema tarifario adoptado para la industria del gas en la Argentina al producirse su privatización establece revisiones de tarifas cada cinco años. Dicho ajuste quinquenal está basado en dos factores, que tuvieron valor cero durante los cinco primeros años de Licencia: los factores "X" y "K". El factor "X", llamado de eficiencia, permite trasladar a los usuarios, a través de una reducción de las tarifas, una porción de las ganancias de eficiencia que previsiblemente realizarán las compañías durante los cinco años venideros. Por su parte, el factor "K" o factor de inversión está orientado a permitir la concreción de proyectos que resultan deseables por razones de seguridad o expansión del sistema gasífero, pero que carecen de rentabilidad suficiente por sí mismos, lo cual se logra por incrementos de las tarifas que viabilizan su financiamiento.

Durante los años 1996 y 1997 se desarrolló el proceso de la primera revisión tarifaria quinquenal, conducido por la Autoridad Regulatoria, cuyos resultados determinaron las nuevas tarifas con vigencia a partir del 1 de enero de 1998. Para LITORAL GAS, el factor "X", implicó una reducción de los márgenes de distribución contenidos en las tarifas del 4,7 % y se aplicó de una sola vez el 1 de enero de 1998. El factor "K", que también ajusta los márgenes de distribución incluidos en las tarifas, se aplicó escalonadamente a lo largo del período de cinco años comprendido entre 1998 y 2001, sobre las tarifas R y P, con un valor acumulado final de 7,75 % y 5,1 %, respectivamente.

A través de la aplicación de este ajuste se completó la financiación de proyectos de refuerzo de ramales y de gasoductos así como la construcción de un nuevo gasoducto de 125 kilómetros de extensión, que permite abastecer de gas a la región centro-oeste de la Provincia de Santa Fe, incluyendo siete importantes localidades que cuentan con un considerable nivel de actividad agroindustrial, proyectos éstos que al fin del quinquenio fueron completamente ejecutados. Como contrapartida de tales aumentos tarifarios, las inversiones de LITORAL GAS por la ejecución de los mencionados proyectos durante 1998/2002 ascendió a $ 26 millones. La ejecución de estas obras prácticamente se había cumplido en tiempo y forma sin variaciones respecto de los cronogramas iniciales, lo cual permitió la aprobación de los aumentos tarifarios, por parte de la Autoridad Regulatoria dentro de lo previsto.

A pesar de lo antedicho, todavía resta la aprobación por parte de esta Autoridad del traslado a tarifas correspondiente al "Refuerzo Gasoducto Regional Centro y Regional Sur 4ª. Etapa", y al "Gasoducto Pergamino y Estación Reguladora de Presión Pergamino", como consecuencia de la vigencia de la ley de Emergencia Económica, dictada originalmente en enero de 2002, y prorrogada hasta la fecha. Los incrementos tarifarios pendientes de aprobación por parte del regulador son del 0,67% para el segmento residencial, y del 0,46% para la tarifa P.

De acuerdo con los términos de la Licencia de Distribución, las tarifas que percibe la Sociedad, medidas en dólares estadounidenses, deberían ser ajustadas semestralmente de acuerdo con la variación registrada por el Índice de Precios Industriales de los Estados Unidos de América, denominado "Producer Price Index" (PPI). Los ajustes de tarifas, de acuerdo al mecanismo antes mencionado, fueron autorizados para su aplicación sin restricciones desde el año 1993 hasta el año 1999 inclusive. El ENARGAS no ha autorizado el traslado a tarifas de ningún ajuste por variaciones del índice PPI que hubiese sido de aplicación desde el 1° de enero del año 2000.

El 6 de enero de 2002, se sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario. En función de lo dispuesto por esta ley y otras normas complementarias (en especial los Decretos Presidenciales N° 293/02 y 370/02 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 20/02) en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, se han dejado sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y todas las cláusulas indexatorias (incluidas las basadas en índices de precios de otros países) y los precios y tarifas quedaron establecidos en pesos a la relación de cambio U$S 1 = $ 1. Concomitantemente fue puesto en marcha un proceso de renegociación de los contratos antes mencionados.

Como consecuencia de las disposiciones antes citadas, y en virtud de resolución emanada del ENARGAS, el proceso de la segunda revisión quinquenal de tarifas, cuya vigencia debía tener efectos a partir del 1° de enero de 2003, se encuentra suspendido.

Con fecha 2 de diciembre de 2002 y 29 de enero de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó los Decretos Presidenciales N° 2437/02 y 146/03, respectivamente, que establecían el ajuste de tarifas en forma transitoria y hasta tanto concluya el proceso de renegociación a cargo de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos. Los efectos y la aplicación de los mencionados decretos fueron suspendidos por resoluciones judiciales de fecha 17 de diciembre de 2002 y 25 de febrero de 2003, respectivamente.

Por otra parte la Sociedad ha planteado diversos reclamos administrativos y judiciales respecto a ajustes tarifarios no permitidos, sin resolución a la fecha.

Tarifas 2009

El sistema tarifario adoptado para la industria del gas en la Argentina al producirse su privatización establece revisiones de tarifas cada cinco años. Dicho ajuste quinquenal está basado en dos factores, que tuvieron valor Cero durante los cinco primeros años de Licencia: los factores "X" y "K". El factor "X", llamado de eficiencia, permite trasladar a los usuarios, a través de una reducción de las tarifas, una porción de las ganancias de eficiencia que previsiblemente realizarán las compañías durante los cinco años venideros. Por su parte, el factor "K" o factor de inversión está orientado a permitir la concreción de proyectos que resultan deseables por razones de seguridad o expansión del sistema gasífero, pero que carecen de rentabilidad suficiente por sí mismos, lo cual se logra por incrementos de las tarifas que viabilizan su financiamiento.

Durante los años ·1996 y 1997 se desarrollo el proceso de la primera revisión tarifaria quinquenal, conducido por la Autoridad Regulatoria; cuyos resultados determinaron las nuevas tarifas con vigencia a partir de 11 .de enero de 1998. Para LITORAL GAS, el factor "X", implicó una reducción de los márgenes de distribución contenidos en las tarifas del   4,7% y se aplicó de una sola vez el 1° de enero de 1998. El factor "K", que también ajusta los márgenes de distribución incluidos en las tarifas, se aplicó escalonadamente a Jo largo del período de cinco años comprendido entre 1998 y 2001, sobre las tarifas R y P, con un valor  acumulado final de 7,75% y 5,1 %, respectivamente.

A través de la aplicación de este ajuste se completó la financiación de proyectos de refuerzo de ramales y de gasoductos así como la constn1cción de un nuevo gasoducto de 125 kilómetros de extensión, que permite abastecer de gas a la región centro--oeste de la Provincia de Santa Fe, incluyendo siete Importantes localidades que cuentan con un considerable nivel de actividad agroindustrial, proyectos éstos que al fin del quinquenio fueron completamente ejecutados. Como contrapartida de tales aumentos tarifarios, las inversiones de LITORAL GAS por la ejecución de los mencionados proyectos durante 1998/2002 ascendió a $ 26 millones.

La ejecución de estas obras prácticamente se había cumplido en tiempo y forma sin variaciones respecto de los cronogramas iniciales, lo cual permitió la aprobación de los aumentos tarifarios, por parte de la Autoridad Regulatoria dentro de lo previsto. A pesar de lo antedicho, todavía resta la aprobación por parte de esta Autoridad del traslado a tarifas correspondiente al "Refuerzo Gasoducto Regional Centro y Regional Sur 4° Etapa", y al "Gasoducto Pergamino y Estación Reguladora de Presión Pergamino", como consecuencia de la vigencia de la ley de Emergencia Económica, dictada originalmente en enero de 2002, y prorrogada hasta la fecha. Los incrementos tarifarios pendientes de aprobación por parte del regulador son del 0,67% para el segmento residencial, y del 0,46% para la tarifa P. ·

De acuerdo con los términos de la Licencia de Distribución, las tarifas que percibe la Sociedad, medidas en dólares estadounidenses, deberían ser ajustadas semestralmente de acuerdo con la variación registrada por el índice de Precios Industriales de los Estados Unidos de América, denominado "Producer Price lndex" (PPI). Los ajustes de tarifas, de acuerdo al mecanismo antes mencionado, fueron autorizados para su aplicación sin restricciones desde el año 1993 hasta el año 1999 inclusive. El ENCARGAS no ha autorizado el traslado a tarifas de ningún ajuste por variaciones del índice PPI que hubiese sido de aplicación desde el1" de enero del año 2000.

El 6 de enero de 2002, se sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiarlo. En función de lo dispuesto por esta ley y Otras normas complementarias (en especial los Decretos Presidenciales N° 293/02 y 370102 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 20102) en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, se han dejado sin efecto  cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y todas las cláusulas indexatorias (incluidas las basadas en índices de precios de otros países) y los precios y tarifas quedaron establecidos en pesos a la relación de cambio U$5 1 = $ 1. Concomitantemente fue puesto en marcha un proceso de renegociación de los contratos antes mencionados.

Como Consecuencia de las disposiciones antes citadas, y en virtud de resolución emanada del ENARGAS, el proceso de la segunda revisión quinquenal de tarifas, cuya vigencia debía tener efectos a partir del 1 a de enero de 2003, fue suspendido.

Con fecha 2 de diciembre de 2002 y 29 de enero de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó los Decretos Presidenciales N° 437/02 y 146/03, respectivamente, que establecían el ajuste de tarifas en forma transitoria y hasta tanto concluyera el proceso de renegociación a cargo de la Unidad de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos (UNIIREN). Los efectos y la aplicación de los mencionados decretos fueron suspendidos por resoluciones judiciales de fecha 1J de diciembre de 2002 y 25 de febrero de 2003, respectivamente. ·

Por otra parte la Sociedad ha planteado diversos reclamos administrativos y judiciales respecto a ajustes tarifarios no permitidos, sin resolución a la fecha.

Tarifas

El sistema tarifario adoptado para la industria del gas en la Argentina al producirse su privatización establece revisiones de tarifas cada cinco años. Dicho ajuste quinquenal está basado en dos factores, que tuvieron valor cero durante los cinco primeros años de Licencia: los factores "X" y "K". El factor "X", llamado de eficiencia, permite trasladar a los usuarios, a través de una reducción de las tarifas, una porción de las ganancias de eficiencia que previsiblemente realizarán las compañías durante los cinco años venideros. Por su parte, el factor "K" o factor de inversión está orientado a permitir la concreción de proyectos que resultan deseables por razones de seguridad o expansión del sistema gasífero, pero que carecen de rentabilidad suficiente por si mismos, lo cual se logra por incrementos de las tarifas que viabilizan su financiamiento.

Durante los años 1996 y 1997 se desarrolló el proceso de la primera revisión tarifaría quinquenal, conducido por la Autoridad Regulatoria, cuyos resultados determinaron las nuevas tarifas con vigencia a partir del 1 de enero de 1998. Para LITORAL GAS, el factor x, implicó una reducción de los márgenes de distribución contenidos en las tarifas del sector, y se aplicó de una sola vez el 1° de enero de 1998. El (actor "K", que también ajusta los márgenes de distribución incluidos en las tarifas, se aplicó escalonadamente a lo largo del período de cinco años comprendido entre 1998 y 2001, sobre las tarifas R y P, con un valor acumulado final de 7,75 % y 5,1 %, respectivamente. A través de la aplicación de este ajuste se completó la financiación de proyectos de refuerzo de ramales y de gasoductos así como la construcción de un nuevo gasoducto de 125 kilómetros de extensión, que permite abastecer de gas a la región centro-oeste de la Provincia de Santa Fe, incluyendo siete importantes localidades que cuentan con un considerable nivel de actividad agroindustrial, proyectos éstos que al fin del quinquenio fueron completamente ejecutados. Como contrapartida de tales aumentos tarifarios, las inversiones de LITORAL GAS por la ejecución de los mencionados proyectos durante 1998/2002 ascendió a $ 26 millones de dólares. La ejecución de estas obras prácticamente se había cumplido en tiempo y forma sin variaciones respecto de los cronogramas iniciales, lo cual permitió la aprobación de los aumentos tarifarios, por parte de la Autoridad Regulatoria dentro de lo previsto. A pesar de Jo antedicho, todavía resta la aprobación por parte de esta Autoridad del traslado a tarifas correspondiente al "Refuerzo Gasoducto Regional Centro y Regional Sur 4ª. Etapa", y al "Gasoducto Pergamino y Estación Reguladora de Presión Pergamino", como consecuencia de la vigencia de la ley de Emergencia Económica, dictada originalmente en enero de 2002, y prorrogada hasta la fecha. Los incrementos tarifarios pendientes de aprobación por parte del regulador son del 0,61% para el segmento residencial, y del 0,46% para la tarifa P.

De acuerdo con los términos de la Licencia de Distribución, las tarifas que percibe la Sociedad, medidas en dólares estadounidenses, deberían ser ajustadas semestralmente de acuerdo con la variación registrada por el Índice de Precios Industriales de los Estados Unidos de América, denominado "Producer Price lndex" (PPI). Los ajustes de tarifas, de acuerdo al mecanismo antes mencionado, fueron autorizados para su aplicación sin restricciones desde el año 1993 hasta el año 1999 inclusive. El ENARGAS no ha autorizado el traslado a tarifas de ningún ajuste por variaciones del índice PPI que hubiese sido de aplicación desde el 1° de enero del año 2000.

El 6 de enero de 2002, se sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario. En función de lo dispuesto por esta ley y otras normas complementarias (en especia/los Decretos Presidenciales N° 293/02 y 370/02 y la Resolución del Ministerio de Economía No 20/02) en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, se han dejado sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y todas las cláusulas indexatorias (incluidas las basadas en índices de precios de otros países) y los precios y tarifas quedaron establecidos en pesos a la relación de cambio U$S 1 = $ 1. Concomitantemente fue puesto en marcha un proceso de renegociación de los contratos antes mencionados.

Como consecuencia de las disposiciones antes citadas, y en virtud de resolución emanada del ENARGAS, el proceso de la segunda revisión quinquenal de tarifas, cuya vigencia debía tener efectos a partir del 1° de enero de 2003, fue suspendido.

Con fecha 2 de diciembre de 2002 y 29 de enero de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó los Decretos Presidenciales N° 2437/02 y 146/03, respectivamente, que establecían el ajuste de tarifas en forma transitoria y hasta tanto concluyera el proceso de renegociación a cargo de la Unidad de Renegociación de Contratos de. Obras y Servicios Públicos (UNIREN). Los efectos y .la aplicación de los mencionados decretos fueron suspendidos por resoluciones judiciales de fecha 17 de diciembre de 20Q2 y25 de febrero de 2003, respectivamente.

Por otra parte la Sociedad ha planteado diversos reclamos administrativos y judiciales respecto a ajustes .tarifarios no permitidos; sin resolución a la fecha.

El 3 de Julio de 2003 se creó mediante el Decreto Presidencial N° 311/03 la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) como continuadora del proceso de renegociación de los contratos dispuesto por la Ley N° 25.561. Posteriormente, el 01 de octubre de 2003, se sancionó la Ley 25.790 qué dispuso la extensión del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos hasta el 31 de diciembre de 2004' y previó que las decisiones que el Poder Ejecutivo nacional tomara en el desarrollo del proceso de renegociación puedan no hallarse limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios.

Cabe mencionar que mediante las leyes N° 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26A56 y 26.563 se prorrogaron hasta el 31 · de diciembre de 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2011 respectivamente, la declaración de emergencia pública y el término para renegociar los contratos de obras y servicios públicos. ·

Acta Acuerdo

Durante el proceso de renegociación la Compañía ratificó su intención de arribar a un entendimiento qué permitiera recomponer su ecuación económico-financiera. Así pues, el 3 de julio de 2007 la Sociedad firmó con la UNIREN un Acta Acuerdo para la Adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural (el "Acta Acuerdo"), el cual, en líneas generales, dispuso lo siguiente:

1. se definió un Régimen Tarifaría de Transición (RTT), con un incremento del 25 %del margen de distribución en promedio a partir del 1 de septiembre de 2007 - no superior al 15% en promedio de la tarifa final - excluyendo a los clientes de las categorías Residenciales; un aumento adicional promedio del 2%  sobre la actual tarifa de distribución a partir del 1 o de septiembre de 2007 para cubrir la ejecución de obras de ampliación del sistema de distribución; ·

2. Determinación de los ingresos por variación en los precios de la economía y en función de la estructura de costos de la compañía, mediante la implementación del Mecanismo de Monitoreo de Costos. ·

3. desarrollar un sistema de revisión tarifaría que contemple la variación de los costos relacionados con la prestación del servicio y la realización de una Revisión Tarifaría Integral (RTI), el cual debía finalizar antes del 1 de agosto de 2008 para la fijación de un nuevo régimen de tarifas máximas por un plazo de 5 años, y llevado a cabo por el ENARGAS.

4. el Acta Acuerdo previó además la suspensión y posterior desistimiento de las acciones legales contra el Estado Nacional por parte de la Empresa y de sus accionistas, una vez publicados los Cuadros tarifarios referidos al RTT.

5. se estableció que el pago futuro de dividendos, a partir de la ratificación del Acuerdo, estaba sujeto al cumplimiento del Plan. de Inversiones estipulado que involucraba estaba sujeto al cumplimiento del Plan de Inversiones estipulado que involucraba inversiones mínimas de 11 y 14 millones de pesos para los ejercicios 2007 y 2008 respectivamente, las cuales a la fecha fueron cumplidas por la Empresa en su totalidad.

6. incorporar un régimen de "tarifa social" cuyo aporte provendrá del Estado, de los usuarios no comprendidos en dicho régimen y de la Licenciataria.

Mediante el Decreto 2016/08 del 25/11/08, el Poder Ejecutivo Nacional ratificó dicha Acta Acuerdo celebrada por la UNIREN y Litoral Gas S.A.

Acuerdo Transitorio

En el marco del Acta Acuerdo suscripto y en razón de la emisión de la Resolución del ENARGAS No 1/409 del 26 de agosto de 2008, que establece la segmentación de las categorías definidas para los usuarios residenciales, y de la Resolución N o 1070 de la Secretaría de Energía, que modificó los precios del gas en boca de pozo, el 9 de octubre de 2008 la Sociedad, a instancias de las Autoridades, celebró un nuevo acuerdo con la UNIR EN, denominado ''Acuerdo Transitorio", que incorpora al Acta Acuerdo las modificaciones necesarias para adecuarlo a las disposiciones de las mencionadas resoluciones.

El Acuerdo Transitorio establece un nuevo régimen tarifario de transición a partir del 1 de setiembre de 2008 que consiste en la ratificación del ajuste del 27% en el margen global de la Compañía, según lo establecido en el Acta acuerdo del año 2007, y además en la readecuación de precios y tarifas de acuerdo con una metodología que contempla:

1. los precios del gas en boca de pozo establecidos en la Resolución N° 1070 de la Secretaría de Energía, mencionada en el párrafo anterior;

2. un incremento en las tarifas de transporte del 20%;

3. cargos fijos y facturas mínimas sin ajuste;

4. eliminación de las diferencias diarias acumuladas contenidas en las tarifas actuales;

5. límites porcentuales para los incrementos en la factura promedio, que varían de acuerdo con las diferentes categorías de usuarios.

Adicionalmente, dicho Acuerdo Transitorio define que:

6. A partir del 01/03/2009 deben regir los Nuevos Cuadros Tarifarías resultantes de una

Revisión Tarifaría Integral (RTI).

7. Los montos devengados y originados en el Mecanismo de Monitoreo de Costos (MMC), como así también los importes que no pudieran recuperarse por el retroactivo devengado entre Setiembre'07 y Agosto'08 se diferirán para cuando se apliquen los resultados de la RTI.

8. En caso de prorroga de la RTI se reestablecerá la aplicación efectiva de los MMC devengados desde Setiembre'09.

Mediante el Decreto 1915/09 del 3/12/09, el Poder Ejecutivo Nacional ratificó dicho Acuerdo Transitorio celebrado por la UNIREN y Litoral Gas S.A.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables se encuentran pendientes de emisión por parte de la Autoridad Regulatoria los nuevos Cuadros tarifarías que contemplen el incremento en las tarifas de transporte y distribución establecido en el Acuerdo Transitorio.

Ante el tiempo transcurrido sin que ello suceda, la Sociedad ha reclamado esta omisión por vías administrativas y judiciales, enviado sendas solicitudes de Pronto Despacho y Amparos por Mora. El 14/12/2010, por Resolución N° 201 del Juzgado Federal N° 2 de Rosario, se resuelve a favor del Amparo por Mora solicitado por esta Licenciataria, instruyendo a Enargas que tome un pronunciamiento dentro de los 10 días hábiles desde la fecha de la notificación de la mencionada resolución judicial.

Dada la situación de incertidumbre en cuanto al modo y la oportunidad en que el derecho d la Sociedad podrá efectivizarse, el Directorio ha considerado prudente no devengar el ajuste tarifario resultante de los Acuerdos firmados con el Gobierno Nacional. Por lo tanto e Directorio decidió interrumpir su devengamiento en el ejercicio 2009,

Con posterioridad y por iguales motivos a los explicados en el párrafo anterior, en diciembre de 2010, el Directorio decidió reversar el ajuste tarifario que se había devengado por los años 2007 y 2008, por la suma de $ 36,9 millones; en consecuencia, por las razones apuntadas más arriba, los EECC de la Sociedad ya no reflejan cifra alguna en concepto de ajuste tarifario, lo que a su vez no implica que la Sociedad haya desistido de lograr el cumplimiento de los Acuerdos celebrados con el Gobierno, y que fueran ratificados por los Decretos PE 2016/2008 y 1915/2009, para lo cual, a la fecha de redacción de esta Memoria, se encontraba analizando los posibles remedios a esta situación.

Aspectos relacionados con el costo del servicio de gas para los clientes

La Resolución ENARGAS N° 409/08 del 26/08/08 dispuso la categorización de cliente Residenciales en función de su nivel de consumo, de cara a futuros ajustes tarifarías.

Por Resoluciones de Secretaría de Energía N° 1070; 1071 y 1080/08, se homologaron lo Acuerdos alcanzados con Productores de gas natural y envasado, tendientes a instrumenta un subsidio al gas envasado destinado a los sectores de la población de menores recursos.

Parte del incremento en el precio del gas en boca de pozo se destinó a cubrir en el mencionado subsidio. Las Resoluciones ENARGAS N° 448 del 10/10/08 y N° 569 del 16/12/0 dispusieron ajustes en las tarifas de gas con destino a los productores, a los efectos d subsidiar la denominada "garrafa social", como así también a mejorar él precio que percibe los productores.

Mediante Decreto PEN 2067/08 del 27/11/08 y Resolución ENARGAS N° 563/08 del 15/12/08 se creó un nuevo cargo específico a aplicar en la facturación a determinados clientes (R3 SGP3; SGG; Grandes Usuarios), con el objeto de reducir los subsidios que el Estado eroga en las operaciones por compra de gas importado con destino al mercado interno. En función de varios fallos judiciales contra el mencionado Decreto, los clientes pueden ejercer la opción de no abonar tal cargo específico.

Tarifas

El sistema tarifario adoptado para la industria del gas en la Argentina al producirse su privatización establece revisiones de tarifas cada cinco años. Dicho ajuste quinquenal está basado en dos factores, que tuvieron valor cero durante los cinco prime os años de Licencia: los factores "X" y "K". El factor "X", llamado de eficiencia, permite tras dar a los usuarios, a través de una reducción de las tarifas, una porción de las ganancias de eficiencia que previsiblemente realizarán las compañías durante los cinco años venideros. Por su parte, el  factor "K" o factor de inversión está orientado a permitir la concreción de proyectos que resultan deseables por razones de seguridad o expansión del sistema gasífero, pero que carecen de rentabilidad suficiente por sí mismos, lo cual se logra por incrementos de las tarifas que viabilizan su financiamiento.

Durante los años 1996 y 1997 se desarrolló el proceso de la primera revisión tarifaría quinquenal, conducido por la Autoridad Regulatoria, cuyos resultados de terminaron las nuevas tarifas con vigencia a partir del 1° de enero de 1998. Para LITORAL GAS, el factor "X", implicó "X", implicó una reducción de los márgenes de distribución contenidos en las tarifas del 4,7% y se aplicó de una sola vez el 1 de enero de 1998. El factor "K", que también ajusta los márgenes de distribución incluidos en las tarifas, se aplicó escalonadamente a lo largo de período de cinco años comprendido entre 1998 y 2001, sobre las tarifas R y P, con un valor acumulado final de 7,75 %y 5,1 %, respectivamente. A través de la aplicación de este ajuste se completó la financiación de proyectos de refuerzo de ramales y de gasoductos así como l construcción de un nuevo gasoducto de 125 kilómetros de extensión, que permite abastecer de gas a la región centro-oeste de la Provincia de Santa Fe, incluyendo siete importantes localidades que cuentan con un considerable nivel de actividad agroindustrial, proyectos éstos que al fin del quinquenio fueron completamente ejecutados. Como contrapartida de tales aumentos tarifarios, las inversiones de LITORAL GAS por la ejecución de los mencionados proyectos durante 1998/2002 ascendió a $ 26 millones de dólares. La ejecución de estas obras prácticamente se habla cumplido en tiempo y forma sin variaciones respecto de los cronogramas iniciales, lo cual permitió la aprobación de los aumentos tarifarios, por parte de la Autoridad Regulatoria dentro de lo previsto. A pesar de lo antedicho, todavía resta la aprobación por parte de esta Autoridad del traslado a tarifas correspondiente al "Refuerzo Gasoducto Regional Centro y Regional Sur 4ª. Etapa", y al "Gasoducto Pergamino y Estación Reguladora de Presión Pergamino", como consecuencia de la vigencia de la ley d Emergencia Económica, dictada originalmente en enero de 2002, y prorrogada hasta la fecha. Los incrementos tarifarios pendientes de aprobación por parte del regulador son del 0,67% para el segmento residencial, y del 0,46% para la tarifa P.

De acuerdo con los términos de la Licencia de Distribución, las tarifas que percibe la Sociedad, medidas en dólares estadounidenses, deberían ser ajustadas semestralmente de acuerdo con la variación registrada por el índice de Precios Industriales de los Estados Unidos de América, denominado "Producer Price lndex" (PPI). Los ajustes de tarifas, de acuerdo al mecanismo antes mencionado, fueron autorizados para. su aplicación sin restricciones desde el año 1993 hasta el año 1999 inclusive. El ENARGAS no ha autorizado el traslado a tarifas de ningún ajuste por variaciones del índice PPI que hubiese sido de aplicación desde el 1° de enero del año 2000.

El 6 de enero de 2002, se sancionó la Ley W 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiarlo. En función de lo dispuesto por esta ley y otras normas complementarias (en especial los Decretos Presidenciales N° 293/02 y 370/02 y la Resolución del Ministerio de Economía N° 20/02) en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, se han dejado sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y todas las cláusulas indexatorias (incluidas las basadas en índices de precios de otros países y los precios y tarifas quedaron establecidos en pesos a la relación de cambio U$S 1 = $ 1

Concomitantemente fue puesto en marcha un proceso de renegociación de los contratos antes mencionado.

Como consecuencia de las disposiciones antes citadas, y en virtud de resolución emanada del ENARGAS, el proceso de la segunda revisión quinquenal de tarifas, cuya vigencia debía tener efectos a partir del 1• de enero de 2003, fue suspendido.

Con fecha 2 de diciembre de 2002 y 29 de enero de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó los Decretos Presidenciales N° 2437/02 y 146/03, respectivamente, que establecían el ajuste de tarifas en forma transitoria y hasta tanto concluyera el proceso de renegociación a renegociación a cargo de la Unidad de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos (UNIREN). Los efectos y la aplicación de los mencionados decretos fueron suspendidos por resoluciones judiciales de fecha 17 de diciembre de 200* y 25 de febrero de 2003, respectivamente.

Por otra parte, luego de los hechos mencionados, la Sociedad plantea diversos reclamos administrativos y judiciales respecto a ajustes tarifarías no permitidos, que nunca fueron resueltos. El 3 de Julio de 2003 se creó mediante el Decreto Presidencial N° 311/03 la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) como continuadora del proceso de renegociación de los contratos dispuesto por la Ley N° 25.563. Posteriormente, el 01 de octubre de 2003, se sancionó la Ley N° 25.790 que dispuso la extensión del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos hasta el 31 de diciembre de 2004 y previó que las decisiones que el Poder Ejecutivo nacional tomara en el desempleo del proceso de renegociación puedan no hallarse limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios.

Cabe mencionar que mediante las leyes N° 25.972, 26.077, 26.204, 26.3 9, 26.456, 26.563 y 26.729 se prorrogaron hasta el z31 de diciembre de 2005,2006,2007, 2008,2009,2011 y 2013 respectivamente, la declaración de emergencia pública y el término para renegociar los contratos de obras y servicios públicos.

Acta Acuerdo

Durante el proceso de renegociación la Compañía ratificó su intención de arribar a un entendimiento que permitiera recomponer su ecuación económico-financiera. Así pues, el 3 de julio de 2007 la Sociedad firmó con la UNIREN un Acta Acuerdo para, la Adecuación del Contrato de Licencia de Distribución de Gas Natural (el "Acta Acuerdo), el cual, en líneas generales, dispuso lo siguiente:

1. se definió un Régimen Tarifaría de Transición (RTT), con un incremento del 25 % del margen de distribución en promedio a partir del 1° de septiembre 9e 2007 - no superior al 15% en promedio de la tarifa final - excluyendo a los clientes de las categorías Residenciales; un aumento adicional promedio del 2 % sobre la actual tarifa de distribución a partir del 1° de septiembre de 2007 para cubrir la ejecución de obras de ampliación del sistema de distribución;

2. predeterminación de los ingresos por variación en los precios de la economía y en función de la estructura de costos de la compañía, mediante 1 implementación del Mecanismo de Monitoreo de Costos.

3. desarrollar un sistema de revisión tarifaría que contemple la variación de los costos relacionados con la prestación del servicio y la realización de u a Revisión Tarifaría Integral (RTI), el cual debla finalizar antes del 1 de agosto de 2008 para la fijación de un nuevo régimen de tarifas máximas por un plazo de 5 años, y levado a cabo por el ENARGAS.

4. el Acta Acuerdo previó además la suspensión y posterior desistimiento de las acciones legales contra el Estado Nacional por parte de la Empresa y de sus accionistas, una vez publicados los Cuadros Tarifarías referidos al RTT.

5. se estableció que el pago futuro de dividendos, a partir de la ratificación del Acuerdo, estaba sujeto al cumplimiento del Plan de Inversiones estipulado que involucraba inversiones mínimas de 11 y 14 millones de pesos para los ejercicios 2007 y 2008, respectivamente, las cuales a la fecha fueron cumplidas por la Empresa en su totalidad.

6. incorporar un régimen de "tarifa social" cuyo aporte provendrá del Estado, de los usuarios no comprendidos en dicho régimen y de la Licenciataria.

Mediante el Decreto 2016/08 del 25/11/08, el Poder Ejecutivo Nacional ratificó dicha Acta Acuerdo celebrada por la UNIREN y Litoral Gas S.A.

Acuerdo Transitorio

En el marco del Acta Acuerdo suscripto y en razón de la emisión de la Resolución del ENARGAS No 1/409 del 26 de agosto de 2008, que estableció la segmentación de las categorías definidas para los usuarios residenciales, y de la Resolución N o 1070 de l Secretaria de Energía, que modificó los precios del gas en boca de pozo, el 9 de octubre de 2008 la Sociedad, a instancias de las Autoridades, celebró un nuevo acuerdo con la UNIREN, denominado "Acuerdo Transitorio", que incorporó al Acta Acuerdo las modificaciones necesarias para adecuarlo a las disposiciones de las mencionadas resoluciones.

El Acuerdo Transitorio estableció un nuevo régimen tarifaría de transición a partir del 1 de setiembre de 2008 que consiste en la ratificación del ajuste del 27% en el margen global de la Compañía, según lo establecido en el Acta acuerdo del año 2007, y además en la readecuación de precios y tarifas de acuerdo con una metodología que contempla:

1. los precios del gas en boca de pozo establecidos en la Resolución N° 1070 de la Secretaría de Energía, mencionada en el párrafo anterior;

2. un incremento en las tarifas de transporte del 20%;

3. cargos fijos y facturas mínimas sin ajuste;

4. eliminación de las diferencias diarias acumuladas contenidas en las tarifas actuales;

5. límites porcentuales para los incrementos en la factura promedio, que varían de acuerdo con las diferentes categorías de usuarios.

Adicionalmente, dicho Acuerdo Transitorio definió que:

6. A partir del 01/03/2009 debían regir los Nuevos Cuadros Tarifarios resultantes de una Revisión Tarifaría Integral (RTI).

7. Los montos devengados y originados en el Mecanismo de Monitoreo de Costos (MMC), como así también los importes que no pudieran recuperarse por el retroactivo devengado entre Setiembre'07 y Agosto'08 se diferirían para cuando se apliquen los resultados de la RTI.

8. En caso de prorroga de la RTI se reestablecería la aplicación efectiva de los MMC devengados desde Setiembre'09.

Mediante el Decreto 1915/09 del 3/12/09, el Poder Ejecutivo Nacional ratificó dicho Acuerdo Transitorio celebrado por la UNIREN y Litoral Gas S.A.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables se encuentran pendientes de emisión por parte de la Autoridad Regulatoria los nuevos Cuadros tarifarios que contemplen los ajustes en las tarifas de transporte y distribución establecidos en el Acuerdo Transitorio.

Ante el tiempo transcurrido sin que ello suceda, la Sociedad ha reclamado esta omisión por vías administrativas y judiciales, enviado sendas solicitudes de Pronto Despacho y Amparos por Mora. El 14/12/2010, por Resolución N° 201 del Juzgado Federal N° 2 de Rosario, se resolvió a favor del Amparo por Mora solicitado por esta Licenciataria, incluyendo a Enargas que tome un pronunciamiento dentro de los 10 días hábiles desde la fecha de la notificación de la mencionada resolución judicial. Luego de la apelación por parte del Enargas de dicha sentencia, la Cámara Federal de Rosario ratificó la misma y posteriormente denegó el recurso extraordinario elevado por el mismo Ente.

Asimismo, durante el año 2011 se presentaron Recursos Administrativos frente el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, tendientes al cobro de los montos no percibidos por Litoral Gas S.A. y originado, en los siguientes conceptos:

 Por el monto del crédito que tiene Litoral Gas S.A. contra el Estado Nacional originado en la no aprobación en tiempo oportuno por parte del ENARGA del ajuste tarifario definido en el Acta Acuerdo (Decreto PEN 2016/08) y en el cuerdo Transitorio (Decreto PEN 915/09). El monto del capital reclamado -calculado entre el 01/09/2007 y hasta el31/12/201O- asciende a la suma de 103 millones de pesos.

 Por el monto del crédito que tiene Litoral Gas S.A. contra el Estado Nacional originado en el no reconocimiento del ajuste tarifario por aplicación del Mecanismo de Monitoreo de Costos según Acta Acuerdo -cláusulas 4.2 a 4.6 y Anexo 1- (Decreto PEN 2016/08). El monto del capital reclamado -calculado entre el 01/03/2008 y asta el 31/12/2010- asciende a la suma de 177 millones de pesos.

 Por el monto del crédito que tiene Litoral Gas S.A. contra el Esta o Nacional originado en la no entrada en vigencia de la Revisión Tarifaría Integral (RTI) según Acta Acuerdo (AA) -cláusulas 11 y 12- (Decreto PEN 2016/08) y Acuerdo Transitorio (AT) -cláusula

3.1. El monto del capital reclamado -calculado entre el 01/03/2009 y hasta el 31/12/2010, neto de los reclamos anteriores- asciende a la suma de 94 millones de pesos.

A la fecha de redacción de esta Memoria, se encuentra pendiente 1respuesta de tales reclamos.

Dada la situación de incertidumbre en cuanto al modo y la oportunidad / n que el derecho de la Sociedad podrá efectivizarse, el Directorio ha considerado prudente o devengar el ajuste tarifaría resultante de los Acuerdos firmados con el Gobierno Nacional. Por lo tanto el Directorio decidió interrumpir su devengamiento en el ejercicio 2009, reversó en 2010 el ajuste tarifaría que se había devengado en los años 2007 y 2008. En consecuencia, por las razones apuntadas más arriba, los Estados Contables de la Sociedad ya no reflejan cifra alguna en concepto de ajuste tarifario devengado, lo que no implica q e la Sociedad haya desistido de lograr el cumplimiento de los Acuerdos celebrados con el gobierno, que fueran ratificados por los Decretos PEN 2016/2008 y 1915/2009.

Aspectos relacionados con el costo del servicio de gas para los clientes La Resolución ENARGAS N° 409/08 del 26/08/08 dispuso la categorización de clientes Residenciales en función de su nivel de consumo, de cara a futuros ajustes tarifarías.

Por Resoluciones de Secretaria de Energía N° 1070; 1071 y 1080/08 se homologaron los acuerdos alcanzados con Productores de gas natural y envasado, tendientes a instrumentar un subsidio al gas envasado destinado a los sectores de la población de menores recursos. Parte del incremento en el precio del gas en boca de pozo se destinó a cubrir el mencionado subsidio. Las Resoluciones ENARGAS N° 448 del 10/10/08 y N° 569 del 16/12/08 dispusieron ajustes en las tarifas de gas con destino a los productores, a los efectos de subsidiar la denominada "garrafa social", como así también a mejorar el precio que perciben los productores.

Mediante Decreto PEN 2067/08 del 27/11/08 y Resolución ENARGAS N° 563/08 del 15/12/08, se creó un nuevo Cargo Específico a aplicar en la facturación a determinados clientes (R3; SGP3; SGG; Grandes Usuarios), con el objeto de reducir los subsidios que el Estado eroga en las operaciones por compra de gas importado con destino al mercado interno.

Luego, por Resolución ENARGAS 1982/11 del 8 de noviembre de 2011, se incrementaron los valores de tales Cargos, se incluyeron las categorías R1, R2, P1, P2, GNC y Usinas que antes no estaban alcanzadas por el mencionado Cargo, y se incorporó en la facturación un concepto denominado "Subsidio al Consumo". El monto de tal Subsidio es equivalente a la diferencia entre los nuevos valores del Cargo (Resol 1982/11) y los valores originales del mismo (Resol N° 563/08).

De este modo, los usuarios pagarían lo mismo que venían pagando, a excepción de determinadas empresas a las que, en función de su actividad (mineras, petroleras, bancos, financieras juegos de azar, etc.), no corresponde acreditar el mencionado Subsidio. Adicionalmente, y a partir del 1/01/2012 se eliminó dicho subsidio a los usuarios ubicados en countries y barrios cerrados de todo el país y de algunos barrios de Buenos Aires.

Cabe señalar que tales Cargos y Subsidios los factura y recauda la Distribuidora, pero no representan ingresos para ella, al ser depositados en la cuenta del Fondo Fiduciario, administrado y controlado por las Autoridades Nacionales.

Gas natural y gas propano

A lo largo del año 2011 Secretaría de Energía continuó asignando mensualmente volúmenes destinados al abastecimiento de la demanda de la Distribuidora, en el marco de la Resolución SE N° 599/07. En aquellos meses en que los mismos resultaron insuficientes, se adquirieron volúmenes de gas en el marco de la Resolución ENARGAS N° 1/1410/2010, en idénticas condiciones a las previstas en la Resolución SE N° 599/07. Por lo expuesto, a lo largo del año los desbalances con la transportista se mantuvieron dentro de valores normales desde el punto operativo.

En todo momento los precios del gas adquirido a los productores para cada segmento de demanda fue el incluido en los cuadros tarifarios en vigencia.

Asimismo, a partir de la Resolución ENARGAS N° 1/1410/2010 se creó la figura de proveedor de gas de última instancia (PUl), mediante la que se asignaría gas de manera compulsiva a aquellos consumidores que no dispusiesen de los volúmenes suficientes. En virtud de este mecanismo de PUl se regularizaron prácticamente en su totalidad los desbalances que distintos mecanismo de PUl se regularizaron para clientes mantenían con la Distribuidora.

La Resolución SE N° 599/07 caducó el31-12-11, pero mediante la Resolución SE N° 172/11 se prorrogaron las condiciones de abastecimiento previstas en la misma hasta tanto se dicte el marco que lo reemplace, lo que sucedería en los primeros meses del año 2010.

El gas propano para las localidades en que se suministra este fluido  fue y es adquirido íntegramente al precio incluido en los cuadros tarifarías en el marco del Decreto N° 329/2007 del Poder Ejecutivo Nacional, que ratifica el acuerdo de precios y volúmenes entre productores de gas licuado de petróleo y la Secretaría de Energía no sucede los mismo co el precio que debe ser abonado en concepto de flete por el gas propano, el que supera el monto actualmente reconocido por el ENARGAS. El gas propano fue suministrado en cantidad s suficientes para el normal abastecimiento de la demanda de las tres localidades (Rufino, Weelwrigth y Uranga}. Prevemos que esta situación se mantendrá en el año 2012.

Capacidad de transporte

LITORAL GAS tiene contratada capacidad de transporte firme a las de las transportistas que operan en el país, Transportadora de Gas del Norte ("TGN") y Transportadora de Gas del Sur ("TGS").

Con TGN tiene contratado un volumen de 3.555.000 m3/día desde cuenca neuquina y 3.783.000 m3/día desde cuenca noroeste, mientras que el volumen contratado con TGS es de 597.972 m3/día desde Tierra del Fuego a GBA. ,

Esta última capacidad es entregada por TGS en el anillo de Buenos Aires ingresada al sistema de TGN y transportada por ésta última hasta zona Litoral. La capacidad de transporte contratada sobre el sistema de TGS es utilizada prácticamente en su totalidad para brindar servicio semifirme a los clientes del segmento Gran Usuario, y sólo 5.000 m 3/día están asignados a un cliente del segmento P3.

Por otra parte, la particular composición de la cartera de grandes usuarios de Litoral Gas (grandes industrias y usinas térmicas} sumada a la implementación de adecuadas políticas comerciales, han permitido a la Empresa mantener un buen factor de utilización de la capacidad de transporte firme contratada, aún considerando la fuerte aletación registrada en el consumo de los clientes industriales por las medidas adoptadas por el Estado Nacional frente a la situación de escasez en el abastecimiento energético, y / la crisis económica mundial.

Es así como el factor de utilización de la capacidad adquirida a TGN finalizando el año 2011 fue del 92.7%; mientras que con respecto a la capacidad de transporte contratada en base firme con TGS el factor de carga acumulado anual fue del 100%. La disminución del factor de carga en TGN respecto del obtenido en 201O (95.3%), se debió básica ente a los menores consumos industriales de los meses de enero y febrero.

En abril 2010, TGN ofreció originalmente 2,8 millones de m3. por día de capacidad de transporte desde Neuquén, originalmente destinada a la usina térmica de Uruguayana, Brasil. Debido a que esa exportación no se restableció, esa capacidad quedó disponible. Litoral Gas entonces, solicitó que le adjudiquen 0,6 millones m3 por día, teniendo en cuenta sus necesidades de distribución y la disponibilidad de gas en las cuencas.

TGN recibió ofertas por 3.400.000 m3., informando posteriormente al ENARGAS que considerando que parte del volumen fue solicitado en puntos aguas arriba del ofrecido en las bases, la capacidad disponible para esta configuración de demanda permitía abastecer todas las ofertas irrevocables recibidas, es decir 3.400.000 m3. Informó además que objetaba las objetaba las ofertas de Ecogas Centro y de Litoral pues contenían condiciones que se apartaban de las establecidas en las Bases. Enargas procedió a revisar la preadjudicación realizada por TGN y asignó capacidad a todos los oferentes excepto a Ecogas Centro (500.000 m3.) y a Litoral (600.000 m3.), que se encuentran a la fecha pendientes de resolución.

Fuente: Memorias y Balances  Distribuidora Gas del Litoral S.A. (1993-2011).