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La Sociedad y su actividad

 

TGN inició sus operaciones a fines de 1992. Desde el comienzo la Sociedad ha desarrollado un ambicioso plan de inversiones que alcanza la suma de U$8.832,5 millones, (de los cuales U$8.586,8 millones fueron destinados a hacer crecer su capacidad de transporte), que hoy le permite contar con aproximadamente 5.000 kilómetros de gasoductos, con capacidad de transporte que supera los 48,0 MMm³/d y 278.800 HP instalados.

 

La Sociedad opera dos gasoductos troncales conectados a los yacimientos del Norte y Centro-Oeste de la República Argentina, cuya ubicación le permite a TGN abastecer eficientemente las necesidades crecientes de los países integrantes del Cono Sur.

 

Adicionalmente, TGN ha desarrollado una importante actividad de operación y mantenimiento de gasoductos de terceros con una extensión superior a los 1.100 Km., transformando a la Sociedad en uno de los mayores operadores de gasoducto& de alta presión de la región.

 

Resultados de la Sociedad para los 5 años. En millones de $

 

1999

1998

1997

1996

1995

Variación%

Ventas netas

222,8

202,7

182,1

163,0

155,4

43,37

Costos de explotación

(76,1)

(64,7)

(62,3)

(57,9)

(55,3)

-

Gastos de Administración y Comercialización

(21,4)

(18,1)

(17,5)

(18,1)

(17,4)

-

Ganancia Operativa

125,3

119,9

102,3

87,0

82,7

51,51

Otros egresos netos

(7,0)

(2,0)

(1,2)

(0,8)

(2,3)

-

Resultados financieros

(47,8)

(34,8)

(27,5)

(18,2)

(16,8)

-

Exposición a la inflación

-

-

-

-

7,7

--

Ganancias antes de impuestos

70,5

83,1

73,6

68,0

71,3

1,12

Impuesto a las ganancias

(22,8)

(23,3)

(21,3)

(20,2)

(19,0)

-

Impuesto las ganancias 1993

-

-

-

(3,0)

-

-

Ganancia Neta

47,7

59,8

52,3

44,8

52,3

(8,8)

 

Aspectos regulatorios

 

• En marzo de 1999, el ENARGAS autorizó la extensión de la licencia de TGN al gasoducto propiedad de la Compañía Entrerriana de Gas S.A..

 

• Durante el año el Enargas ha definido los estándares de calidad para la industria.

 

• Se dio comienzo al proceso de la próxima revisión quinquenal tarifaría.

 

En enero de 2002 la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario 25.561 ("LEP") había modificado unilateralmente el monto de las contraprestaciones de los Contratos de Licencia celebrados en 1992 entre el Estado Nacional y las Licenciatarias prestadoras de los servicios de transporte y distribución de gas natural dentro del marco legal establecido en su momento por la Ley N° 24.076 (Ley del Gas) y normas complementarias.

 

La LEP dejó sin efecto las cláusulas de ajuste en moneda extranjera y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y fijó las tarifas en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (US$ 1).

 

También autorizó al Poder Ejecutivo Nacional ("PEN") a renegociar los contratos para la prestación de servicios públicos, congelándose de hecho las tarifas del servicio de transporte de gas para cargadores del país desde esa fecha. La LEP estableció también que la ruptura del marco contractual preexistente no da derecho a las empresas prestadoras de servicios públicos a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

En febrero de 2002, el PEN emitió el Decreto 293/2002 por el cual se le encomendó al Ministerio de Economía llevar a cabo la renegociación de los contratos. A tal efecto se había creado una Comisión de Renegociación para asesorar a ese Ministerio, entre cuyos miembros se cuenta un representante de los usuarios. La  renegociación sería ad referéndum del Poder Ejecutivo y contemplaba la intervención no vinculante de las

Comisiones Bicamerales del Congreso de la Nación creadas por las Leyes 25.561 y 23.696.

 

Con posterioridad y mediante Resolución N° 20 del Ministerio de Economía, se aprobaron normas de procedimiento y un plan de trabajo. Este proceso, que según la norma debía concluir en junio de 2002, fue prorrogado en varias ocasiones.

 

En julio de 2003, por decisión de la Administración Kirchner, la Comisión de Renegociación creada por Decreto 293/02 fue reemplazada, sin haberse progresado en ningún aspecto de la negociación, por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) creada por Decreto 311/03 en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Esta Unidad tiene la misión de:

 

a) Llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley N° 25.561, efectuando los correspondientes análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por los respectivos contratos de concesión y licencia,

 

b) Suscribir los acuerdos integrales o parciales de renegociación contractual con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos, ad referéndum del PEN.

 

c) Elevar los proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas; o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos bajo concesión o licencias,

 

d) Elaborar un Proyecto de Marco Regulatorio General para los Servicios Públicos correspondientes a la jurisdicción nacional; que contemple las condiciones básicas genéricas para todos los sectores, y

 

e) Efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

 

En adición, la Ley 25.790 ha dispuesto que las decisiones que adopte el PEN en el desarrollo del proceso de renegociación no se hallarán limitadas o condicionadas por las estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen /os contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos.

 

 Dicha norma establece, asimismo, que el PEN remitirá las propuestas de los acuerdos de renegociación al

Congreso de la Nación y que corresponderá al Congreso de la Nación expedirse dentro del plazo de 60 días corridos de recepcionada la propuesta. Cumplido dicho plazo sin que se haya expedido, se tendrá por aprobada la misma. En el supuesto de rechazo de la propuesta, el PEN deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo.

 

En diciembre de 2003 la UNIREN informó el cronograma de trabajo que se proponía desarrollar, previendo en el mismo completar la renegociación con la empresa en el mes de julio de 2004 y reserva hasta fin de año para los procesos de consulta pública, legislativa y aprobación del Poder Ejecutivo. A la fecha de emisión de estos Estados Contables no se han producido avances sustanciales que permitan asegurar que se cumplirá con el objetivo de firmar un acuerdo en julio próximo. Asimismo, nada asegura que el eventual resultado de la renegociación restablezca de manera efectiva el equilibrio de la Licencia y procure a TGN una reparación justa por los perjuicios sufridos como consecuencia de la LEP.

 

Cabe agregar, por último, que sucesivos intentos realizados por el PEN en 2002 con el fin de implementar ajustes limitados y de carácter transitorio para morigerar el impacto de la evolución del tipo de cambio y los indicadores macroeconómicos sobre la actividad de las prestadoras de servicios públicos objeto del proceso de  renegociación, fueron sucesivamente bloqueados por decisión judicial.

 

Por último debe destacarse que, con posterioridad al cierre del ejercicio, a mediados de febrero de 2004, el Poder Ejecutivo dictó, mediante los decretos 180/04 y 181/04 una serie de medidas que, una vez reglamentadas e implementadas, afectarán de manera disímil las actividades de los sectores componentes de la cadena de valor de la actividad gasífera o sea los productores, distribuidores, transportistas y las diversas categorías de consumidores. 3

 

Si bien resulta prematuro formular un pronóstico del impacto de la normativa sobre la actividad de la Sociedad, resulta a todas luces que, en sus distintos aspectos, incorpora cambios significativa en el marco regulatorio en particular en lo referente a la intervención del Estada en la asignación de los recursos a invertir en la actividad

 

La Ley de Emergencia Pública

 

En su calidad de prestadora de un servicio público esencial, TGN se encuentra sujeta a una significativa regulación estatal basada en la Ley del Gas 24.076 ("Ley del Gas"), que es ejercida por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

 

En enero de 2002 la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario 25.561 ("LEP") modificó unilateralmente el monto de las contraprestaciones de los Contratos de Licencia celebrados en 1992 entre el Estado Nacional y las Licenciatarias prestadoras de los servicios de transporte y distribución de gas natural dentro del marco de la Ley 24.076.

 

La renegociación de la Licencia

 

Seguidamente, el Poder Ejecutivo Nacional ("PEN") emitió el Decreto 293/02 por el cual se le encomendó al Ministerio de Economía llevar a cabo la renegociación de los contratos. La fecha original prevista para concluir el proceso, para el cual se establecieron normas y planes de trabajo, era junio de 2002. La misma fue prorrogada sucesivamente por el Congreso de la Nación hasta diciembre de 2009.

 

En julio de 2003, por decisión de la Administración del entonces Presidente Néstor Kirchner, la Comisión de Renegociación creada por Decreto N° 293/02 fue reemplazada por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos ("UNIREN") creada por el Decreto 311/03 en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Entre las misiones de la UNIREN aparecen las de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos dispuestos por la LEP, suscribir acuerdos ad referendo del PEN, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones tarifarías y elaborar un Proyecto de Marco Regulatorio General.

 

En adición, la Ley N" 25.790 ha dispuesto que las decisiones que adopte el PEN en el desarrollo del proceso de renegociación "no se hallarán limitadas o condicionadas por /as estipulaciones contenidas en los marcos regulatorios que rigen /os contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos".

 

Dicha norma establece, asimismo, que "el PEN remitirá /as propuestas de los acuerdos de renegociación al Congreso de fa Nación y que corresponderá al Congreso de fa Nación expedirse dentro del plazo de 60 días corridos de recepcionada la propuesta. Cumplido dicho plazo sin que se haya expedido, se tendrá por aprobada la misma. En el supuesto de rechazo de la propuesta, el PEN deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo".

 

El 18 de mayo de 2005 tuvo lugar una audiencia pública convocada por la UNIREN a fin de considerar la propuesta unilateral de adecuación de la licencia de TGN elaborada por la misma UNIREN en julio de 2004. El 11 de noviembre de 2005 la UNIREN envió a TGN un nuevo proyecto de acta acuerdo de renegociación contractual haciéndole saber que dicho proyecto "representa e/ límite de posibilidades que puede ofrecer el Estado Nacional con el fin de lograr un acuerdo".

 

Si bien dicho proyecto incorporaba algunos conceptos discutidos entre partes, mereció una serie de observaciones por parte de la Sociedad, tal como el hecho de omitir una propuesta específica de ajuste transitorio y una metodología para encarar una revisión tarifaría integral, y de requerir a TGN una indemnidad en beneficio del Estado Nacional por eventuales condenas que experimentase en el marco de procesos judiciales o arbitrales entablados por terceros a causa de los efectos de la LEP sobre la Licencia.

 

Durante el ejercicio 2006, la UNIREN envió a TGN un nuevo proyecto de acta acuerdo que incorporaba como novedad un aumento tarifaría de transición del 10% con un tope del 15% sobre la tarifa de gas promedio a usuarios finales. TGN hizo notar que dicha propuesta conservaba los lineamientos de la anterior remitida en 2005.

 

TGN considera que el obstáculo principal que hasta la fecha impide alcanzar un acuerdo de renegociación integral de la Licencia es la insistencia del Estado Nacional en incorporar una cláusula de indemnidad en su beneficio, que transfiere a TGN los efectos de sentencias o laudos arbitrales que, en relación con su Licencia, condenen a la República Argentina a pagar indemnizaciones fundadas en el efecto de la LEP.

 

Si bien hasta agosto de 2008 no se advertían avances significativos en el proceso de renegociación de la Licencia, el 16 de setiembre de 2008 la Sociedad recibió de la UNIREN una propuesta de acuerdo transitorio ("Acuerdo Transitorio") que no involucraba el otorgamiento de una indemnidad a favor del Estado Nacional y contemplaba un régimen tarifaría de transición a partir del 1 o de setiembre de 2008 por el cual se aplicaría un aumento del 20% sobre la remuneración de la actividad regulada de TGN vigente al 31 de agosto de dicho año.

 

La propuesta fue aprobada por el Directorio de TGN, y el Acuerdo Transitorio fue suscripto por TGN el 7 de octubre de 2008, ad referéndum de la asamblea extraordinaria de accionistas de TGN que lo ratificó el 4 de diciembre de 2008.

 

El Acuerdo Transitorio establece que TGN cederá los derechos de la recaudación incremental resultante a un fondo específico que adoptará la forma instrumental de un fideicomiso destinado al pago de las obras y/o trabajos detallados en un documento anexo al Acuerdo Transitorio.

 

El Acuerdo Transitorio asumía que el 31 de diciembre de 2008 dejaría de tener vigencia la LEP, lo que no ocurrió, ya que su vigencia fue prorrogada hasta diciembre de 2009, razón por la cual, para esa fecha las partes deberían haber alcanzado un consenso respecto de las modalidades, plazo y oportunidad de la suscripción de un Acta Acuerdo de Renegociación Contractual Integral.

 

En defecto de dicho acuerdo, el PEN, de considerarlo  conveniente, resolvería respecto de la vigencia del Acuerdo Transitorio y a su vez la UNIREN procedería a efectuar al PEN las recomendaciones que considerara pertinentes de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 o inciso e) del Decreto N° 311/03 y el artículo 11 o de la Resolución Conjunta N° 188/03 y N° 44/03 de los Ministerios de Economía y de Planificación.

 

A la fecha, el Acuerdo Transitorio no fue ratificado por el PEN y, por consiguiente, aun no entró en vigencia. Al 31 de diciembre de 2008 no se han producido efectos económicos relacionados con dicho Acuerdo Transitorio.

 

A la fecha de emisión de los Estados Contables de TGN correspondientes al ejercicio 2008 no se han producido avances sustanciales que permitan asegurar que se cumplirá con el objetivo de firmar un acuerdo integral en el corto plazo. Asimismo, nada asegura que el eventual resultado de la renegociación reestablezca de manera efectiva el equilibrio de la Licencia y procure a TGN una reparación justa por los perjuicios sufridos como consecuencia de la LEP.

 

Fuente Memorias y Balances Transportadora Gas del Norte S.A. (1999-2012)