EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA

(EDELAP S.A.)

Número de Registro en la Inspección General de Justicia: 1.565.960

 

 

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FINALIZADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007 Y 2006

 (Cifras expresadas en pesos)

 

 

1.      BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

 

 

 a) Normas contables aplicadas

 

Los presentes estados contables se han preparado de acuerdo con las normas establecidas por las Resoluciones N° 485/05, 487/06 y 494/06 de la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.).

 

Estas resoluciones de la CNV adoptaron las Resoluciones Técnicas N° 6, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18, 21 y 23 e Interpretaciones 1, 2, 3 y 4 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), con las modificaciones introducidas por esa Federación hasta el 1ro. de abril de 2005 (hasta la resolución F.A.C.P.C.E. 312/05) y adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) por resolución C.D. N° 93/05 y con ciertas modificaciones. Entre las modificaciones más significativas que impactan en los estados contables de la Sociedad se destaca la opción en la aplicación de lo establecido en la Respuesta (identificada como 3) a la Pregunta 1 de la Interpretación 3 (Contabilización del impuesto a las ganancias) de la F.A.C.P.C.E.

 

 

b) Consideración de los efectos de la inflación

 

De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 664/03, la Resolución N° 4/2003 de la Inspección General de Justicia y la Resolución N° 441/03 de la Comisión Nacional de Valores emitida el 8 de abril de 2003, se suspendió desde el 1° de marzo de 2003 la preparación de los estados contables en moneda homogénea y se  definió que el último índice aplicable fue el correspondiente al mes de febrero de 2003. Por su parte, y desde el punto de vista de las normas contables profesionales, la expresión de estados contables en moneda homogénea siguió vigente hasta el 31 de diciembre de 2003 (Resolución MD N° 41/03 del Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

 

Dado el escaso nivel de las tasas de inflación medidas según las variaciones en el índice de precios internos al por mayor, que es el establecido para la expresión de estados contables en moneda homogénea, durante el lapso transcurrido entre el 1ro. de enero y el 28 de febrero de 2003 la Sociedad optó por no practicar ninguna reexpresión en este período.

 

Hasta el 31 de diciembre de 2002, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.269/02 y por la Resolución General N° 415/02 de la Comisión Nacional de Valores del 27 de julio de 2002, los estados contables se preparaban de acuerdo con normas contables de exposición y valuación que incluían la expresión en moneda homogénea establecida por la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E., y con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la misma Federación. Esta fue  adoptada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según texto ordenado de las normas profesionales vigentes establecidas por la  Resolución C.D. N° 87/03.

 

 

 

 

2.    PRINCIPALES CRITERIOS DE MEDICION

 

Los principales criterios de medición empleados en la preparación de los estados contables son los siguientes:

 

 

 

a)        Caja y bancos, inversiones, otros créditos y pasivos:

 

-          En moneda nacional: a su valor nominal más, de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada ejercicio.

 

-          En moneda extranjera: a su valor nominal en moneda extranjera más, de corresponder, los intereses devengados al cierre de cada período convertidos a los tipos de cambio vigentes a esa fecha para la liquidación de estas operaciones.

 

Por Resolución C.D. N° 93/05 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.), adoptada por la CNV mediante Resolución N° 485/05, los otros créditos y pasivos en moneda cuyo vencimiento se produzca dentro de los doce meses de la fecha de los estados contables y en un contexto de estabilidad monetaria deberán descontarse.

 

Los presentes estados contables no incluyen el efecto de aplicar esta norma debido a que el Directorio de la Sociedad ha considerado su impacto como no significativo.

 

 

b)        Bienes de uso

 

El valor de los bienes de uso transferidos por la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA) a EDELAP S.A. ha sido determinado detrayendo del valor total de los activos transferidos el valor que la Sociedad asignó a los créditos y materiales en función de las estimaciones sobre la recuperabilidad de esos bienes efectuadas al inicio del ejercicio de concesión.

 

Como consecuencia de la aplicación del Decreto Nro. 976/95 del Poder Ejecutivo Nacional, los bienes de uso se incrementaron en 253.480.045 (moneda histórica). Dicho valor fue asignado entre los distintos rubros de Bienes de Uso en función de análisis técnicos realizados por personal de la Sociedad.

 

Hasta el 31 de diciembre de 2001, (a) los valores de los bienes de uso transferidos y los bienes adquiridos con anterioridad al 1ro. de diciembre de 1995 han sido valuados a su costo reexpresado hasta el 31 de agosto de 1995 y (b) las adquisiciones posteriores a esa fecha fueron valuadas a su costo histórico.

 

A partir del 1ro. de enero de 2002, los valores de los bienes de uso al 31 de diciembre de 2001 se consideraron expresados en moneda de dicha fecha y han sido valuados a su costo reexpresado según lo mencionado en la nota 1.

 

Las adquisiciones posteriores al  31 de diciembre de 2001 fueron valuadas a su costo reexpresado según lo mencionado en la nota 1.

 

En las obras en curso no se han activado costos financieros por cuanto, en razón de su naturaleza, en su mayoría no son de duración prolongada. Por otra parte, no existen costos financieros asociados directamente a las obras que pueden considerarse de duración prolongada y, adicionalmente, el Directorio de la Sociedad ha estimado no significativo el efecto de aplicar el procedimiento dispuesto por las normas contables vigentes para la asignación de costos financieros a activos sin financiamiento específico.

 

La amortización de los bienes de uso fue calculada siguiendo el método de la línea recta aplicando tasas mensuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada.

 

El valor de los bienes de uso, en su conjunto, no supera su valor recuperable medido como valor de utilización económica.

 

 

c)             Créditos e ingresos por ventas

 

Incluyen los ingresos por servicios facturados como así también los devengados y pendientes de facturación al cierre de cada período. Estos últimos fueron determinados mediante estimaciones técnicas basadas en niveles de consumo de períodos y ejercicios anteriores corregidos por la evolución de las compras de energía.

 

El monto de la previsión para deudores incobrables fue determinado con base en un análisis de la cartera de clientes. Su importe se expone deducido de los créditos por ventas.

 

Los impuestos, tasas y contribuciones exigibles por el Estado Nacional, Provincial o Municipal desde la realización de los créditos por ventas de energía se exponen deducidos de los créditos relacionados.

 

 

d)             Previsiones

 

La “Previsión para deudores incobrables” se ha constituido para cubrir los créditos por ventas que se estiman de difícil cobro.

 

Al 31 de diciembre de 2006 la “Previsión para otros créditos” cubría el crédito por recupero de pérdidas por reparación de activos dañados por terceros debido a la insolvencia de estos deudores y otros créditos, principalmente con entidades financieras liquidadas, considerados de difícil recupero por parte de la sociedad. Al 31 de diciembre de 2007 esta previsión fue aplicada a su destino específico.

 

La “Previsión para juicios” cubre obligaciones contingentes derivadas de juicios laborales y otros. En la estimación de sus montos y posibilidades de concreción se ha considerado la opinión de los asesores legales de la Sociedad.

 

 

e)             Impuesto a las ganancias

 

Las normas contables profesionales vigentes requieren la contabilización del cargo por impuesto a las ganancias por el método del impuesto diferido.

 

Este criterio implica el reconocimiento de partidas de activos y de pasivos por impuesto diferido en los casos en que se produzcan diferencias temporarias entre la valuación contable y la valuación fiscal de los activos y de los pasivos. También se reconocen activos impositivos diferidos por los quebrantos impositivos existentes y por los  créditos fiscales no utilizados susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras computados considerando la tasa vigente del 35%.

 

De acuerdo con lo dispuesto por las normas contables vigentes adoptadas por la Comisión Nacional de Valores, los activos y pasivos generados por aplicación del método del impuesto diferido deben medirse por su valor nominal.

 

La Sociedad ha optado por no registrar pasivo diferido sobre la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal, en función de lo dispuesto por la Resolución General N° 487/06 emitida por la Comisión Nacional de Valores. El efecto correspondiente se informa en nota  9.b a los presentes estados contables.

 

 

f)              Cuentas del patrimonio neto

 

Se encuentran reexpresadas en moneda homogénea según lo explicado en la nota 1 excepto la cuenta “Capital social  - Valor nominal” que se ha mantenido por su valor de origen de acuerdo a disposiciones legales.  El ajuste derivado de su reexpresión se expone en la cuenta “Capital social - Ajuste de capital”.

 

 

g)             Cuentas del estado de resultados

 

Se encuentran a su valor nominal según lo explicado en la nota 1.

 

Los cargos por activos consumidos (bienes de uso) se determinaron en función de los valores actualizados de tales activos según lo mencionado en la nota 1.

 

 

h)              Provisión por beneficios futuros establecidos en los Convenios Colectivos de Trabajo

 

Los Convenios Colectivos de Trabajo firmados por la Sociedad establecen determinados beneficios para los empleados al cumplir determinados años de servicio y al momento de su jubilación.

 

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la provisión se estimó teniendo en cuenta el monto determinado en el informe actuarial efectuado por consultor externo especializado. Los importes resultantes están incluidos en el rubro Deudas sociales.

 

Cabe aclarar que los conceptos incluidos en esta provisión son beneficios a los empleados posteriores a la terminación de la relación  laboral y otros beneficios a largo plazo.  Estos pasivos laborales fueron contabilizados en función a los lineamientos establecidos por la Resolución Técnica  N° 23. La norma mencionada establece que la valuación de estas obligaciones debe ser efectuada en base a un informe actuarial y que, bajo ciertas condiciones, las pérdidas y ganancias actuariales pueden ser diferidas, ya que éstas comprenden los ajustes por experiencia (que miden los efectos de las diferencias entre los supuestos actuariales previos y los sucesos efectivamente ocurridos en relación con el plan) y los efectos de cambios en los supuestos actuariales. Al 31 de diciembre de 2007 el informe actuarial determinó un mayor pasivo respecto del saldo contable a esa fecha que implicó el diferimiento de aproximadamente $ 2.878.253. Este monto se amortizará en aproximadamente 21 años en función de la estimación del plazo remanente de trabajo del personal activo que deberá transcurrir hasta alcanzarse el goce de los beneficios.

 

 

i)                Uso de estimaciones

 

La preparación de los estados contables de acuerdo con criterios contables vigentes en Argentina requiere que la Dirección de la Sociedad efectúe estimaciones que inciden en la determinación de los importes de los activos y pasivos y la revelación de contingencias a la fecha de presentación de los estados contables.

 

Las resoluciones finales e importes reales pueden diferir de las estimaciones efectuadas para la preparación de los estados contables.

 

 

 

 

 

 

 

3.      COMPOSICIÓN DE LOS PRINCIPALES RUBROS DEL BALANCE GENERAL Y EL ESTADO DE RESULTADOS

 

 

 

 

31-12-07

 

31-12-06

 

 

 

 

 

 

 

 

a) Caja y bancos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Caja en moneda local

108.264

 

  109.750

 

Caja en moneda extranjera (Anexo G)

12.652

 

             18.546

 

Bancos en moneda local

2.687.229

 

5.055.026

 

Bancos en moneda extranjera (Anexo G)

12.730

 

35.568

 

 

 

Total

2.820.875

 

5.218.890

 

 

 

 

 

 

b) Créditos por ventas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Corrientes

 

 

 

 

Clientela por distribución

38.187.200

 

35.927.844

 

Impuestos, tasas y contribuciones a recaudar

  por cuenta de terceros

 

(7.139.273)

 

     (7.477.639)

Energía entregada a facturar

17.446.014

 

21.154.379

 

Otros

 

648.012

 

665.696

 

 

 

Sub-Total

49.141.953

 

50.270.280

 

Menos:

 

 

Previsión para deudores incobrables (Anexo E)

(21.449.889)

    (20.976.196)

 

 

Total

27.692.064

 

29.294.084

 

 

 

 

 

 

 

 

No corrientes

 

 

 

 

Clientela por distribución

9.800

 

28.320

 

 

c)  Otros créditos

 

 

 

 

 

 

 

 Corrientes

 

 

 

 

Pagos netos por cuenta de sociedades relacionadas (*)

2.008.983

 

1.937.001

 

Sociedades art. 33 Ley Nro.19.550 (Nota 6.c):

 

 

 

 

   Camille Ltd.

857.145

 

813.952

 

   Compañía de Inversiones en Electricidad S.A.

1.620.757

 

1.505.198

 

Gastos pagados por adelantado

415.735

 

331.709

 

Anticipos a proveedores

162.947

 

-

 

Otros

1.978.023

 

927.699

 

 

Total

7.043.590

 

5.515.559

 

(*) Incluye $ 1.802.299 en moneda extranjera al 31 de diciembre de 2007 y $ 1.752.505 en moneda

extranjera al 31 de diciembre de 2006 (Anexo G).

 

 

     No corrientes

 

 

 

 

 

Saldos a favor por impuesto a la ganancia

   mínima presunta (Nota  9.a)

 

28.983.471

 

 

25.716.974

 

 

Créditos con contratistas

-

 

362.987

 

 

Anticipos a proveedores

-

 

264.713

 

 

Saldos bancarios a recuperar

-

 

132.240

 

 

Otros

1.338.644

 

1.042.569

 

 

Sub-Total

30.322.115

 

27.519.483                       

 

 

Previsión para otros créditos incobrables (Anexo E)

-

     (759.940)

 

 

Total

30.322.115

 

26.759.543

 

 

 

 

 

 

 

31-12-07

 

 

31-12-06

 

 

 

 

d) Deudas comerciales

 

 

 

 

 

 

 

Proveedores por compra de energía

14.129.040

 

13.902.439

Otros proveedores

8.373.976

 

4.619.355

Honorarios por gerenciamiento netos (Nota 6.c)

821.227

 

869.152

 

 

Total

23.324.243

 

19.390.946

 

 

 

 


e) Deudas financieras

 

 

 

 

 

Corrientes

Préstamos bancarios:

 

 

 

 

En moneda local

-

 

2.172.949

 

En moneda extranjera (Anexo G)

2.676.398

 

 1.219.901

 

  Intereses devengados:

 

 

 

 

En moneda local

-

 

7.938

           

 

Total

2.676.398

 

3.400.788

 

 

 

No Corrientes

Préstamos bancarios:

 

 

 

 

En moneda local

-

 

34.042.875

 

En moneda extranjera (Anexo G)

16.978.400

 

19.111.779

           

 

Total

16.978.400

 

53.154.654

 

 

 

f) Deudas sociales

 

 

 

 

Corrientes

 

 

 

Cargas sociales y sueldos

1.777.226

 

1.186.938                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                             

Provisión para sueldos, bonos y cargas sociales

7.086.838

 

5.369.784

 

 

Total

8.864.064

 

6.556.722

No corrientes

 

 

 

Provisión para sueldos, bonos y cargas sociales

2.205.451

 

1.854.464

 

 

g) Deudas fiscales

 

 

 

 

 

Corrientes

 

 

 

 

Impuesto al valor agregado

1.955.209

 

891.928

 

Contribuciones provinciales

806.846

 

650.051

 

Contribuciones municipales

1.130.053

 

1.104.691

 

Retenciones y percepciones de IVA

621.883

 

560.573

 

Retenciones de impuesto a las ganancias

162.040

 

294.675

 

Impuesto a las ganancias a pagar (Nota 9.b)

Provisión Impuesto a la ganancia mínima presunta

Otras (Nota 12)               

1.585.453

1.171.672

877.749

 

-

       1.093.942

          993.600

 

 

 

Total

8.310.905

 

5.589.460

 

 

No Corrientes

 

 

 

Pasivo fiscal diferido por impuesto a las ganancias

 (Nota 9.b)

Otras (Nota 12)

 

10.754.400

1.047.670

 

 

10.313.155

791.265

Total

11.802.070

 

11.104.420

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

31-12-07

 

 

31-12-06

h) Otras deudas

 

 

 

 

 

 

 

Corrientes

 

 

 

Pagos netos realizados por partes relacionadas por cuenta de la Sociedad

 

411.055

 

 

581.346

Anticipo de clientes y Programa uso racional de la energía

 

6.396.740

 

 

5.474.509

Otras  (Nota 10)

1.557.606

 

4.406.060

 

 

Total

8.365.401

 

10.461.915

 

No corrientes

 

 

 

Central Dique S.A. (Nota 15)

28.984.166

 

26.714.611

AES Platense Investment Uruguay SCA

43.811.268

 

38.871.491

AES Argentina Holding Uruguay

39.697.328

 

-

Provisión por multas con organismo de control (Nota 8)

Provisión por bonificaciones a clientes por resoluciones del organismo de control (Nota 8)

5.931.720

 

34.875.141

 

4.844.640

 

28.483.730

Anticipos de clientes

461.763

 

537.445

                 Total

153.761.386

 

99.451.917

 

 

 

 

4.      ACTIVOS DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

 

En virtud de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones y en los términos de la concesión que regula las condiciones de la privatización y prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, la Sociedad no puede, sin previa autorización de la autoridad regulatoria, ceder o transferir bajo cualquier título bienes esenciales afectados a la operación o constituir gravámenes sobre ellos en la medida que se genere una reducción en la prestación del servicio.

 

 

 

5.      RESTRICCIONES A LA DISTRIBUCION DE GANANCIAS

 

De acuerdo con las disposiciones de la Ley Nro. 19.550 de Sociedades Comerciales, el Estatuto Social y la Resolución General Nro. 368/01 de la Comisión Nacional de Valores, el 5 % de la utilidad neta del ejercicio debe ser destinado a la reserva legal  hasta que alcance el 20 % del capital social.

 

Adicionalmente, el Estatuto Social establece que la Sociedad emitirá bonos de participación para el personal en los términos del artículo 230 de la Ley Nro. 19.550 de Sociedades Comerciales de forma tal de distribuir como bonificación el 0,5 % de las ganancias después de impuestos.

 

Como consecuencia de la reestructuración de su deuda financiera, efectuada por la Sociedad durante el año 2007, y tal como se acordó con el acreedor bancario mencionado en la Nota 11 de los presentes estados contables, Edelap S.A. no podrá pagar dividendos hasta que culmine con el pago de la deuda financiera en cuestión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.    SOCIEDADES ART. 33 LEY N° 19.550

 

a)      Los porcentajes de participación en el capital y en los votos de las Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 a la fecha de los presentes Estados Contables son:

 

Controlantes:

 

·         Compañía de Inversiones en Electricidad S.A.

·         Luz de La Plata S.A. (*)

51,000%

31,942%

Sub-Total – Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550

82,942%

 

 

Vinculadas:

 

·         Inversora AES Americas Holding España S.L. (**)

7,058%

·         Programa de Propiedad Participada

10,000%

Total

100,000%

 

 

(*)  Dado que Luz de La Plata S.A. posee el 60% del capital de Compañía de Inversiones en Electricidad S.A., su participación directa e indirecta sobre el capital accionario de EDELAP S.A. es del 62,542%.

 

(**) Durante el mes de diciembre de 2004 Camille Ltd cedió su participación en EDELAP S.A. a “AES Platense Investments Uruguay S.C.A.”  que a su vez cedió la participación a “Inversora AES Americas Holding España S.L”.

 

 

 

b)      Las operaciones de cada período con Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 fueron las siguientes:

 

 

 

     31-12-07

 

31-12-06

Luz de La Plata S.A.

 

 

 

·    Honorarios por gerenciamiento (pérdida) (Anexo H)

2.530.014

 

2.498.509

 

 

c)      Los saldos con Sociedades art. 33 Ley Nro. 19.550 fueron los siguientes:

 

 

 

 

31-12-07

 

31-12-06

Activos corrientes

 

 

 

 

  Otros créditos:

 

 

 

·         Camille, Ltd.

857.145

 

813.952

·         Compañía de Inversiones en Electricidad S.A.

1.620.757

 

1.505.198

 

 

Pasivos corrientes

 

 

 

 

  Deudas comerciales:

 

 

 

·     Luz de La Plata S.A.

821.227

 

869.152

 


7. PLAZOS, TASAS DE INTERES Y PAUTAS DE ACTUALIZACION DE CREDITOS Y DEUDAS

 

En el siguiente cuadro se exponen las inversiones, los créditos y las deudas al 31 de diciembre de 2007 según su vencimiento y si devengan o no intereses:

 

Concepto

 

 

Inversiones

 

 

 

Créditos

 

 

 

Deudas financieras (1)

 

Otras

deudas ciertas

(2)

Cancelable en moneda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     Sin plazo

-

 

6.519.031

 

-

 

53.770.911

 

 

 

 

 

 

 

 

    Con plazo

 

 

 

 

 

 

 

     Vencido

 

 

 

 

 

 

 

          Hasta tres meses

-

 

2.371.921

 

-

 

-

          De tres a seis meses

-

 

245.591

 

-

 

-

          De seis a nueve meses

-

 

225.211

 

-

 

-

          De nueve a doce meses

-

 

150.187

 

-

 

-

          De un año a dos años

-

 

481.944

 

-

 

-

          Más de dos años

-

 

22.995.055

 

-

 

-

         Total vencido

-

 

26.469.909

 

-

 

-

 

 

 

 

 

 

 

 

     A vencer

 

 

 

 

 

 

 

          Hasta tres meses

1.515.333

 

30.580.757

 

669.099

 

33.648.771

          De tres a seis meses

-

 

254.549

 

669.099

 

2.046.382

          De seis a nueve meses

-

 

183.569

 

669.100

 

8.369.916

          De nueve a doce meses

-

 

57.715

 

669.100

 

1.485.076

          De un año a dos años

-

 

9.275

 

3.429.134

 

3.408.246

          Más de dos años

-

 

525

 

13.549.266

 

113.337.703

         Total a vencer

1.515.333

 

31.086.390

 

19.654.798

 

162.296.094

 

 

 

 

 

 

 

 

         Total con plazo

1.515.333

 

57.556.299

 

19.654.798

 

162.296.094

 

 

 

 

 

 

 

 

Total cancelable en moneda

1.515.333

 

64.075.330

 

19.654.798

 

216.067.005

 

 

 

 

 

 

 

 

No cancelable en moneda

-

 

29.581.401

 

-

 

566.515

Previsión deudores incobrables

-

 

(21.449.889)

 

-

 

-

Previsión otros créditos

-

 

-

 

-

 

-

Impuestos, tasas y contribuciones a recaudar por cuenta de terceros

 

-

 

 

(7.139.273)

 

 

-

 

 

-

Total

1.515.333

 

65.067.569

 

19.654.798

 

216.633.520

                           

 (1)     El capital de la deuda financiera con entidades bancarias al cierre del ejercicio es en dólares estadounidenses  y devengó una tasa LIBOR más 2,5% anual  hasta el 31/7/2007 y una tasa LIBOR más 3,5% anual desde el 1/8/2007. (Nota 11).

(2)      Comprende la totalidad del pasivo excepto previsiones y deudas financieras.

 

 

 

8.  RESOLUCIONES DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

 

a)      Mediante la Resolución Nro. 1.398/98, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ordenó a la Sociedad hacerse cargo de las áreas de concesión que actualmente están a cargo de cooperativas dentro de su propia área de concesión. Para este fin la Sociedad debería adquirir los activos de tales cooperativas. Tanto éstas como EDELAP S.A. recurrieron esta Resolución ante la Secretaría de Energía de la Nación. Con fecha 28 de diciembre de 2000, la Secretaría de Energía confirmó la Resolución del ENRE. EDELAP S.A. presentó un recurso de revocatoria. Atento al estado actual de la causa, no es posible a la fecha medir el impacto económico-financiero que esta Resolución podría acarrearle a la Sociedad.

 

 

b)      Con base en lo establecido en el contrato de concesión y confirmado a través de las Resoluciones Nros. 133/97  y  671/98, el ENRE obligó a la Sociedad a brindar el servicio de distribución de energía eléctrica a los clientes rurales sin reconocerle a EDELAP S.A. la posibilidad de recuperar la totalidad de los costos de la inversión necesaria para brindar este servicio. La Sociedad presentó un recurso de alzada ante la Secretaría de Energía de la Nación contra ambas resoluciones sin que la Secretaría se haya expedido. Al respecto es importante señalar que, con fecha 12 de noviembre de 2004, EDELAP y la UNIREN, según mandato recibido del Poder Ejecutivo Nacional, firmaron un Acta Acuerdo, ratificada mediante el Decreto PEN 803/2005 (ver Nota 10 de los presentes estados) en la cual, entre otros aspectos, se resuelve el otorgamiento de un aumento adicional promedio del 5% sobre los costos propios de distribución a partir del 1º de febrero de 2005 para ser asignado a la ejecución de obras en el área rural correspondientes a ampliaciones del sistema de distribución. En consecuencia la empresa ha desarrollado inversiones en el área rural otorgando el servicio eléctrico a una cantidad considerable de clientes.

c)      Respecto al resto de las resoluciones sancionatorias que el ENRE aplicara a la Distribuidora, y que se encontraban en litigio administrativo o judicial por considerar EDELAP S.A. su improcedencia, cabe señalar que, en virtud de la Resolución 308/2002 del Ministerio de Economía, con fecha 5 de diciembre de 2002, EDELAP S.A. realizó una presentación ante el ENRE para que los montos adeudados por penalidades no bonificables a clientes sean incluidos en la negociación contractual por aplicación de artículo 6 y concordantes de la mencionada Resolución. Posteriormente con fecha 12 de noviembre de 2004 EDELAP S.A. y la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos firmaron una carta de entendimiento que, con fecha 13 de enero de 2005, fue aprobada en Audiencia Pública y ratificada luego mediante el Decreto PEN 802/2005.- La precitada Acta Acuerdo asimismo establece un plan de financiación de las penalidades impagas por EDELAP S.A. (Nota 10), cuya primera cuota será exigible después de la entrada en vigencia del cuadro tarifario que resulte de la reversión tarifaria integral.

d)      Asimismo, respecto a las multas dictaminadas por el ENRE, con fecha 14 de julio de 2005, el Poder Ejecutivo Nacional ratificó el Acta Acuerdo suscripto entre EDELAP S.A. y la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos mencionado en Nota 10. Allí se establecen los montos de bonificaciones que deberá realizar la Sociedad, los plazos de cancelación y la modalidad de ajuste.

El monto total contabilizado por EDELAP S.A. por este concepto, alcanza la suma de 40.806.861 al 31 de diciembre de 2007 y de 33.328.370 al 31 de diciembre de 2006.

 

El Acta Acuerdo también suspendió el cobro de otras penalidades que quedarán definitivamente sin efecto si la Compañía cumple los requisitos enumerados en sus cláusulas 10 y 22.1. No se ha registrado pasivo por ellas en razón de que la Sociedad entiende que, hasta la fecha, ha cumplido substancialmente con las obligaciones establecidas para que proceda la condonación. Asimismo hasta la fecha de emisión de los presentes estados, no ha recibido notificación alguna por parte del ENRE indicando algún incumplimiento a tales exigencias.

 

 

 

9.      IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

a)      Impuesto a la ganancia mínima presunta

La Sociedad ha considerado como crédito al impuesto a la ganancia mínima presunta pagado hasta el 31 de diciembre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2006 por un total de 28.983.471 y 25.716.974, respectivamente ya que la norma legal que lo creó permite computarlos como pago a cuenta del excedente de impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que se genere en los siguientes diez ejercicios. Se prevé la existencia de excedentes futuros para su recuperación.

 

 

 

b)     Reconciliación del impuesto a las ganancias

La reconciliación entre el cargo por impuesto a las ganancias del ejercicio determinado sobre bases fiscales y el que se hubiera determinado aplicando al resultado contable antes de impuesto la tasa impositiva es la siguiente:


 

(Pérdida)  Ganancia

 

31/12/2007

 

31/12/2006

 

 

 

 

Resultado del período antes del impuesto a las ganancias según estado de resultados

 

(8.251.597)

 

 

(3.883.160)

Alícuota impositiva vigente

35%

 

35%

 

 

 

____________

  Impuesto sobre bases contables calculado a la alícuota impositiva  vigente 

 

2.888.059

 

 

1.359.106

 

 

 

 

Efecto de diferencias permanentes

(4.914.757)

 

(4.679.505)

 

 

 

 

  Impuesto a las ganancias del período contabilizado

(2.026.698)

 

(3.320.399)

 

 

 

 

Efecto de diferencias temporarias devengadas en el período:

 

 

 

Gastos no deducibles

Diferencia de Bienes de Uso

(5.365.792)

(831.322)

 

(2.035.153)             (821.934)

Otras diferencias

187.871

 

425.824

 

 

 

 

 Impuesto del período determinado sobre bases  fiscales

(8.035.941)

 

     (5.751.662)

 

 

 

 

Absorción de quebrantos fiscales

6.450.488

 

5.751.662

 

 

 

 

 Impuesto a ingresar

(1.585.453)

 

-

 

 

Los componentes de los activos y pasivos diferidos son los siguientes:

 

 

Activo  (Pasivo)

 

31/12/2007

 

31/12/2006

 

 

 

 

Quebrantos impositivos acumulados

604.141

 

21.302.057

Previsión para deudores incobrables

2.057.774

 

2.285.564

Previsión por riesgo de desvalorización

258.827

 

-

Previsión para otros créditos

759.940

 

759.940

Diferencias en los valores amortizables y amortizaciones de bienes de uso y activos intangibles

 

(70.164.505)

 

 

(72.087.349)

Diferencia gastos no deducidos impositivamente

35.332.588

 

17.849.393

Otros

424.379

 

424.237

   Subtotal

(30.726.856)

 

(29.466.158)

Alícuota del impuesto a las ganancias vigente

35%

 

35%

      Pasivo diferido contabilizado

(10.754.400)

 

(10.313.155)

 

Como se menciona en nota 2.e, la Sociedad ha optado por no registrar pasivo diferido sobre la diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de bienes de uso y el valor fiscal. El efecto del período de esta opción sobre las cifras de los  presentes estados contables es el siguiente:

 

Pasivo no registrado

121.967.296

Disminución al patrimonio neto de inicio no registrado

(126.371.781)

Ganancia del período no registrada

(4.404.485)

 

10.   EFECTOS DE LA DEVALUACION DEL PESO ARGENTINO, PESIFICACION DE LAS  TARIFAS DE SERVICOS PUBLICOS Y OTRAS MODIFICACIONES A LA NORMATIVA ECONOMICA

 

A partir de diciembre de 2001, las autoridades nacionales implementaron diversas medidas de carácter monetario y de control de cambios. Con fecha 6 de enero de 2002, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario que implicó un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento (la pesificación de las tarifas de los servicios públicos anteriormente pactadas en dólares, la eliminación de las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias). Asimismo, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para renegociar los contratos de obras y servicios públicos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público. En tal sentido, el Poder Ejecutivo Nacional conformó una Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos (“la Comisión”) que tiene por objetivo asistir al Ministerio de Economía en tal proceso.

 

En abril de 2002 EDELAP S.A. presentó ante la Comisión una propuesta con  medidas de corto, mediano y largo plazo que deberían ser tomadas por el Gobierno Nacional para preservar la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión conforme los principios tarifarios de la Ley N° 24.065. A tales efectos el Ministerio de Economía convocó una audiencia pública para el día 25 de diciembre de 2002 que fue suspendida por resolución judicial haciéndose lugar a un pedido de las asociaciones de usuarios y de la Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Similar situación se dio en diciembre del 2003 cuando (con el Decreto PEN Nº 2437/2002).

Posteriormente el Decreto N° 120/03 habilitó al Poder Ejecutivo Nacional a establecer (en forma transitoria y hasta que concluya el proceso de renegociación de los contratos de las concesiones ) revisiones, ajustes o adecuaciones tarifarias para dichos contratos para garantizar a los usuarios la continuidad, seguridad y calidad de las prestaciones de tales servicios. Con fecha 27 de enero de 2003, las Defensorías del Pueblo de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires solicitaron medidas cautelares que, finalmente, por determinación judicial del 25 de febrero de 2003, impidieron el incremento de las tarifas que tenía previsto aplicar el Gobierno.

Con el objeto de avanzar en la renegociación de su Contrato de Concesión,  EDELAP S.A. solicitó al Ministerio de Economía que dispusiese los medios necesarios para que se implemente una serie de medidas transitorias tratadas con la Comisión que permitieran mitigar los efectos de la Ley de Emergencia Económica mientras se procede a la discusión de los temas de fondo. A ese efecto el Ministerio de Economía emitió la Resolución 190 de fecha 21 de marzo de 2003 que adoptaba el Procedimiento del Documento de Consulta para su tratamiento.

Con fecha 4 de julio de 2003 se publicó en boletín oficial el decreto 311/2003 del Poder Ejecutivo de la Nación por el cual se creó la “Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el Ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios “ (“La Unidad de Renegociación”), con el objeto principal de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios, suscribir los acuerdos integrales o parciales de renegociación contractual con las empresas concesionarias de servicios públicos, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), elevar los proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de tarifas, y elaborar un Proyecto de Marco Regulatorio General para los Servicios Públicos de jurisdicción nacional.

 

Con fecha 1º de octubre de 2003, el Poder Legislativo Nacional dictó la Ley Nº 25.790  la cual dispuso la extensión hasta el 31 de diciembre de 2004 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos y señaló que tal proceso podía abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión o licencia, contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas transitorias del contrato, incluir la posibilidad de revisiones periódicas pautadas  y establecer la adecuación de los parámetros de calidad de los servicios. La mencionada ley dispuso que el PEN remitiría las propuestas de los acuerdos de renegociación al Honorable Congreso de la Nación y que el Honorable Congreso de la Nación debería expedirse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de recepcionada la propuesta.

 

Cumplido dicho plazo sin que se hubiera expedido, se tendría por aprobada. En el supuesto de rechazo de la propuesta, el Poder Ejecutivo Nacional deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo. Finalmente, la Ley N° 25.790 menciona que las disposiciones por ella establecidas en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.

 

A la fecha de la emisión de los presentes Estados Contables la renegociación del Contrato de Concesión dispuesta por la sanción de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario ha sido concluida.

 

Luego de la sanción de la mencionada Ley con fecha 12 de noviembre de 2004, EDELAP y la UNIREN, según mandato recibido del Poder Ejecutivo Nacional, firmaron una Carta de Entendimiento. Dicha Carta de Entendimiento estableció entre otras cosas:

 

-  El compromiso de EDELAP S.A. sobre un plan de inversiones bajo control del Ente Regulador.

-  El compromiso de EDELAP S.A. de no efectuar pago de dividendos (años 2004 y 2005).

-  La aprobación de un aumento promedio del 23% sobre los costos propios de distribución, los costos de conexión y el servicio de rehabilitación vigentes sobre las tarifas de los usuarios excluyendo a los residenciales y un aumento adicional promedio del  5% para ser asignado a la ejecución de obras de ampliación del sistema en el área, ambos a partir del 1° de febrero de 2005.

-  La determinación de parámetros de calidad de servicio, técnico y comercial.

-  Un nuevo régimen sobre la extensión y ampliación de redes en zonas no electrificadas.

-  El acuerdo sobre un plan de financiación de las penalidades impagas por EDELAP.

-  Los pasos a seguir a efectos de concretar una Revisión Tarifaria Integral (RTI).

 

Con fecha 13 de enero de 2005 se realizó una audiencia pública al respecto y durante el mes de abril del mismo año EDELAP y la UNIREN firmaron un Acta Acuerdo que ratificó la Carta de Entendimiento.  Dicha Acta de Entendimiento fue tratada posteriormente por la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades Delegadas al Poder Ejecutivo del Honorable Congreso de la Nación, la Honorable Cámara de Senadores y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y fue aprobada en todos los casos en sesión plenaria. Con fecha 7 de julio de 2005 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 802/05 (publicado en el Boletín Oficial con fecha 14/07/05) ratificando el Acta Acuerdo firmada y poniendo en vigencia sus disposiciones. Como consecuencia, durante el año 2005 entró en vigencia el ajuste de tarifas retroactivo al 1ro. de febrero de 2005.

 

A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables no se ha iniciado aún el proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) ya que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) suspendió la convocatoria a Audiencia Pública necesaria para dicho proceso mediante la Resolución ENRE Nº 53/2006 del 10 de enero de 2006 que deja sin efecto la Resolución ENRE Nº 937/2005 que establecía la convocatoria de la mencionada Audiencia.

 

En referencia a lo antes mencionado, la Secretaría de Energía de la Nación emitió el 23 de julio de 2007, la Resolución Nº 805 en la cual resuelve, entre otros aspectos, establecer un nuevo período de transición contractual, en los términos del Acta Acuerdo de Renegociación suscripta con EDELAP el 5 de abril de 2005 y que fuera ratificada por el Decreto Nº 802 de fecha 7 de julio de 2005. Tal período abarca desde el día 9 de enero de 2002 y hasta la efectiva entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante de la Revisión Tarifaria Integral (RTI). Se fija como fecha de entrada en vigencia del cuadro tarifario resultante de la RTI, prevista en la Cláusula Décimo Cuarta del Acta Acuerdo de Renegociación, el día 1º de febrero de 2008, estando dicho proceso a cargo del ENRE.

 

En virtud de lo establecido en el Acta Acuerdo firmada entre EDELAP y la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos con fecha 5 de abril de 2005 (ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 7 de Julio de 2005), y transcurrido los 60 días requeridos sin pronunciamiento del Regulador, en el mes de septiembre del año 2006, previa comunicación al Regulador, la Sociedad comenzó a cobrar de sus clientes no residenciales el ajuste de precio establecido en el punto 4 de la mencionada Acta.

 

 

Al 31 de diciembre de 2006, dicho concepto se encontraba incluido en el rubro “Otras deudas corrientes – Otras” por la suma de $ 4.320.633.

 

Si bien tales cargos no han sido aun incorporados por el Regulador a los cargos tarifarios, como si lo ha hecho con las otras dos distribuidoras nacionales (EDENOR y EDESUR), la sociedad al 31 de diciembre de 2007 ha registrado los mismos como mayores ventas por entender que el Regulador no puede dar a EDELAP un tratamiento diferencial al ya otorgado a las distribuidoras EDENOR y EDESUR, todo ello en virtud del “Trato Igualitario” establecido en la cláusula décimo segunda del Acta Acuerdo suscripta con EDELAP, y dado que la mencionada Acta firmada con esta Sociedad es en sustancia igual a las actas suscriptas con las otras distribuidoras nacionales.

 

 

11.  DEUDAS FINANCIERAS

 

A la fecha de los presentes estados contables, EDELAP tiene una deuda financiera con el HSBC Bank pcl. por U$S 6.241.600.

 

Las principales condiciones actuales del préstamo se reflejan en el siguiente cuadro:

 

Perfil de deuda

 

Monto de capital    restructurado   al 29-09-06

U$S 6,64 millones

Final amortización

31-12-2012

Tasa de interés resarcitorio nominal anual

Libor + 250 bps hasta el 31-07-07, Libor + 350 bps hasta el 31-12-07 y Libor + 125 bps en adelante

Servicio de intereses

Trimestral

Intereses  vencidos impagos

Pagados en su totalidad a la fecha de reestructuración.                                                 

Pago inicial

SI ( U$S 612.000) más intereses adeudados

Precancelación Obligatoria

Si

Garantías

No

Covenants

Usuales para este tipo de transacciones

 

 

Las cuotas de amortización de capital se acordaron pagaderas trimestralmente comenzando el 31 de diciembre de 2007 conforme el siguiente detalle que se calcula en base al capital reestructurado de U$S 6,64 millones:

 

Año

 

Deuda en pesos y en Dólares

2007

 

6,0%

2008

 

12,8%

2009

 

16,4%

2010

 

21,6%

2011

 

21,6%

2012

 

21,6%

 

 

 

 

12.  PROVISIÓN PARA IMPUESTOS PROVINCIALES

 

En el rubro Deudas Fiscales en los presentes estados contables, se incluye una provisión por un total de $ 804.020  expuesto en Deudas Fiscales Corrientes, en concepto de intereses por pago fuera de término de impuestos provinciales recaudados por la Dirección Provincial de Energía que fueron incluidos en el plan de facilidades de pago establecido por el Decreto N° 1582/04.

 

 

13.  ACUERDO MARCO

 

Con fecha 5 de enero de 2005 el Estado Nacional ratificó el Acuerdo Marco firmado entre la Sociedad, EDENOR, EDESUR, el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires que tiene como propósito establecer las bases y lineamientos generales sobre los que se concretará y coordinará el aporte económico de las partes tendientes al suministro de energía eléctrica a los asentamientos carenciados.

 

En dicho Acuerdo, las mencionadas Compañías distribuidoras se obligan a suministrar energía eléctrica a los asentamientos. Asimismo, podrán celebrar convenios individuales con cada municipio de la Provincia de Buenos Aires en las respectivas áreas de concesión.

 

Los saldos impagos que se generen por los consumos de energía eléctrica de los asentamientos serán atendidos con aportes que efectuarán el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires a un fondo especial. Dichos aportes se determinarán en función a los cobros que las Compañías distribuidoras efectúen a los usuarios con características particulares (con morosidad reiterada, en situación irregular, dados de baja y demandantes no formales del servicio).

 

El mencionado acuerdo se firmó estableciendo una duración de 4 años y 4 meses contados a partir del 1° de septiembre de 2002, o hasta que se regularizaran totalmente los asentamientos, lo que ocurriera primero. Dicho plazo venció el 31 de diciembre de 2006 y, dado que los asentamientos no fueron totalmente regularizados, actualmente la Sociedad esta haciendo las gestiones para su renovación ante las autoridades provinciales y nacionales pertinentes.


 

 

14.  IMPUESTO DE IGUALACION

 

Con fecha 20 de diciembre de 2005, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) procedió a notificar a la Sociedad la resolución determinativa de oficio correspondiente al impuesto a las ganancias sobre dividendos (impuesto de igualación) conforme al artículo 69.1 de la ley del gravamen por los períodos fiscales 1998, 1999 y 2000. Mientras que el Fisco Nacional considera que los quebrantos acumulados al 31 de diciembre de 1997 deben ser computados a los fines de la determinación del  impuesto, la Sociedad entiende que dichos quebrantos no deben ser considerados en dicha  determinación.

 

El capital involucrado asciende a $ 9.215.982 al que deberían adicionarse multas e intereses de acuerdo con la legislación vigente.

 

Con fecha 9 de febrero de 2006 la Sociedad interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Los asesores legales de la Sociedad estiman que existen sólidos argumentos de defensa de la cuestión de fondo. En función de lo expuesto, la Sociedad no provisionó importe alguno por dicho concepto.

 

 

 

 

 

 

 

 

15.  DEUDA CON CENTRAL DIQUE S.A.

 

Con fecha 24 de octubre de 2006 EDELAP suscribió un convenio de Reestructuración de Pasivos con Central Dique S.A.  Las principales condiciones de dicha reestructuración fueron las siguientes:

 

 

  Monto de capital al 30-09-06

 

$ 26.074.444

 Final amortización

 31-12-2013

 Ajuste de capital 

CER

 

Tasa de interés compensatoria nominal anual 

 

2% hasta el 30-09-2007 y 4% en adelante

 Servicios de interés 

Trimestral

 

Precancelación Obligatoria

El 35% del excedente de caja, calculado conforme lo establecido en los contratos de reestructuración,  será aplicado a precancelación obligatoria de capital a prorrata. 

 Garantías

Sin garantías

 Covenants

Similares a los de las Deudas Financieras

 

         

Las cuotas de amortización de capital se acordaron pagaderas anualmente comenzando el 31 de          diciembre de 2010 conforme el siguiente detalle:

 


Año

 

%

 

 

 

2010

 

5%

2011

 

10%

2012

 

10%

2013

 

75%

 

Los montos contabilizados se detallan en la Nota 3 h) de los presentes estados contables.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Carlos Marozzi

Vicepresidente

 

 

 

Héctor Alonso

Por Comisión Fiscalizadora