ACTA DE
TRANSFERENCIA DE ATC SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación)
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2001, se reúnen el Licenciado Patricio O'Reilly con D.N.I. N° 20.493.862, en representación de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Contador Público Alfredo Wodtke con D.N.I. N° 14.326.981, en su carácter de DIRECTOR DE ENTES EN LIQUIDACION en representación de SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Licenciado Diego Nicolás Martinelli con D.N.I N° 24.496.780 y el Señor Ricardo Ignacio Kennedy con L.E. N° 4.433.575, ambos, en representación del SISTEMA NACIONAL de MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 64 de la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 1999), por el Decreto N° 94 de fecha 25 de enero de 2001 y por la Resolución ex - MEyOSP N° 777 de fecha 25 de junio de 1999.
En virtud de tales disposiciones legales, se implementa la transferencia de ATC SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) actualmente dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
A tal efecto, el representante de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION entrega, y el SUBSECRETARIO DE NORMALIZACION PATRIMONIAL procede a recibir, el detalle de los activos y pasivos ciertos y contingentes, y la documentación societaria, contable y administrativa enunciados en los anexos I a XI de la presente Acta, con las siguientes salvedades:
a. CREDITOS: El Decreto N° 94/2001 no ha previsto
la transferencia al SISTEMA NACIONAL de MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO dependiente
de la SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de
los créditos de ATC SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación, existentes a
la fea de corte, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto
1836/1994, cuyos saldos e inventario se detallan en el ANEXO V. En consecuencia, el detalle de los mismos que obra en dicho anexo, es recepcionado por la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL.
b. CARPETAS POR ACREEDOR: La SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la
PRESIDENCIA de la NACION, a través del SISTEMA NACIONAL de MEDIOS PÚBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, se compromete a compilar la documentación que integre la
carpeta de cada acreedor con los antecedentes que respalden los pasivos que el
Estado Nacional asume, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA, registrados al 30
de noviembre de 2000, inclusive, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°
del Decreto N° 94/2001. Una vez terminado dicho
trabajo se recibirá la documentación labrándose el acta complementaria
correspondiente.
c. RESTO DEL ARCHIVO DE DOCUMENTACION DE RESPALDO: La SECRETARIA DE CULTURA Y COMUNICACION de la ESENCIA de la NACION, a través del SISTEMA NACIONAL de MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, se compromete a efectuar un inventario de la documentación de respaldo de las registraciones contables para su traspaso a la liquidación, una vez finalizada la tarea se recibirá la documentación y se labrará el acta complementaria pertinente.
El SISTEMA NACIONAL de MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO se compromete a realizar las tareas antes descriptas en un plazo de 30 días corridos a partir de la firma del presente Acta.
La recepción de los Anexos mencionados por -parte de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL no implica conformidad con la documental aludida en los mismos, la que quedará sometida a las pertinentes revisiones que posteriormente se practiquen.
Asimismo mediante Anexos A a C. se detallan los activos, pasivos, documentación y nómina de personal que han sido transferidos al SISTEMA NACIONAL de MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo normado en el Decreto N° 94/2001, con las siguientes particularidades:
1. INMUEBLES Y OTROS BIENES REGISTRABLES. Por imperio de la transferencia de los bienes que detentaba ATC SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación, dispuesta en el artículo 7° del Decreto N° 94/2001, el SISTEMA NACIONAL de MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD ANOMINA mantuvo desde la disolución de ATC SOCIEDAD ANONIMA, por el decreto citado, la tenencia de los bienes en cuestión, en el estado en que se encontraban. Teniendo en cuenta que ATC SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación, se encuentra en estado concursal con propuesta homologada en vía de cumplimiento, la transferencia de dominio ordenada, por el artículo 7° antes mencionado, quedará pendiente hasta que se concrete la autorización por parte del juzgado a cargo del proceso concursal o bien cuando se dé por finalizado el trámite concursal, lo que primero tenga lugar. Hasta tanto se efectúe la transferencia de dominio mencionada, el SISTEMA NACIONAL de MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO se obliga al mantenimiento, guarda y custodia de dichos bienes y a ejercer todas las acciones materiales y legales que sean menester para el cumplimiento de ese deber. En ANEXO A se detallan In-, bienes, inmuebles.
2. BIENES MUEBLES - REGISTRABLES O NO. Por imperio de la transferencia de los bienes que detentaba ATC SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación, dispuesta en el artículo 7° del Decreto N° 94/2001, el SISTEMA NACIONAL de MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL-ESTADA, mantuvo desde la disolución de ATC SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación, por el decreto citado, la tenencia de los bienes en cuestión, en el estado en que se encontraban. Teniendo en cuenta que ATC SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación, se encuentra en estado concursal con propuesta homologada en vía de cumplimiento, la transferencia de dominio ordenada por el artículo 7° antes mencionado, quedará pendiente hasta que se concrete la autorización por parte del juzgado a cargo del proceso concursal o bien cuando se dé por finalizado el trámite concursal, lo que primero tenga lugar. Hasta tanto se efectúe la transferencia de dominio mencionada, el SISTEMA NACIONAL de MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DE ESTADO se obliga al mantenimiento, guarda y custodia de dichos bienes y a ejercer todas las acciones materiales y legales que sean menester para el cumplimiento de ese deber A mero título ilustrativo se expresa que el valor contable de los bienes de uso muebles, según surge del balance de sumas y saldos presentado por la entonces ATC SOCIEDAD ANONIMA, actualmente en liquidación, correspondiente al 31 de enero de 2001, asciende a $ 7.729.031,98 (Pesos siete millones setecientos veintinueve mil treinta y uno con noventa y ocho centavos), neto de amortizaciones. En ANEXO B se agrega un detalle de los rodados incluidos en dicho rubro.
3. RECURSOS HUMANOS. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del
Decreto N° 94/2001, todo el personal de ATC SOCIEDAD
ANONIMA, actualmente en liquidación, ha quedado transferido al SISTEMA NACIONAL
DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, al sancionarse dicha norma. En
consecuencia quedan bajo responsabilidad del SISTEMA NACIONAL de MEDIOS
PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO la guarda de la documentación de personal
correspondiente a la relación laboral, como asimismo el cumplimiento de todas
las reglamentaciones legales respectivas. A título ilustrativo se incluye en
ANEXO C la nómina de personal que prestaba servicios en relación de dependencia
en ATC SOCIEDAD ANONIMA al 31 de enero de 2001.
Se incluye a la presente Acta, como adjunto, los instrumentos que acreditan
la competencia delegada a cada uno de los funcionarios comparecientes
mencionados en el encabezamiento. Se suscriben de conformidad CUATRO (4)
ejemplares de un mismo tenor y a los efectos correspondientes.