CONCESIÓN y COMPOSICIÓN ACCIONARIA

1. Información general a. Marco Normativo Metrovías S.A. (en adelante "Metrovías o "la Sociedad) fue constituida el 29 de diciembre de  1993 y es titular de la concesión para la explotación del Grupo de Servicios 3 (Subterráneos de Buenos Aires y su línea complementaria de superficie Premetro, y Ferrocarril General Urquiza) en forma exclusiva hasta el31 de diciembre de 2017.

Dicha concesión podía ser prorrogada por períodos sucesivos de diez años, a pedido del Concesionario cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación aquel haya dado cumplimiento
satisfactorio a sus obligaciones contractuales y se haya verificado un mensurable mejoramiento de los índices de desempeño del sistema. La concesión reviste el carácter de "Concesión de Servicio Público", incluyendo también la facultad de explotación comercial de locales,  espacios y publicidad en las estaciones, coches e inmuebles comprendidos dentro de ésta.

El Contrato de Concesión celebrado entre la Sociedad y el Estado Nacional el 25 de noviembre  de 1993 ha sido aprobado y puesto en vigencia por el Decreto No 2608/93 del Poder Ejecutivo  Nacional de fecha 22 de diciembre de 1993. El mismo ha sido modificado por la Adenda aprobada  por el Decreto N° 393/99 de fecha 21 de abril de 1999, y su nuevo texto ordenado fue aprobado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos e informado a la Sociedad, por medio  de la Resolución N° 153/99 de la Secretaría de Transporte de fecha 30 de abril de 1999.

La Adenda pudo ejecutarse parcialmente ante la escasez de recursos presupuestarios por parte del Gobierno Nacional y la demora en el reconocimiento de incrementos tarifarios
comprometidos, sumado a que en virtud de lo dispuesto por la ley de emergencia 25.561, el Contrato de Concesión quedó sujeto a un proceso de renegociación en los términos previstos en dicha normativa, el que no obstante las presentaciones efectuadas por la Sociedad, y el tiempo transcurrido, no se concretó. En el marco de dicha emergencia se dictó el
Decreto de Emergencia Ferroviaria N° 2075/02 del 16 de octubre de 2002 por el que se declaró el estado de emergencia del sistema de transporte ferroviario de pasajeros (de superficie y subterráneo) en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
 

El citado Decreto, y en el marco de legalidad extraordinaria derivada de dicha normativa de emergencia, dispuso la suspensión transitoria de la ejecución del Plan de Obras contenido en la Adenda, autorizó la cancelación de ciertas deudas que el Gobierno Nacional mantenía con los  Concesionarios mediante el uso de fondos depositados en cuentas fiduciarias, y ratificó la suspensión de los incrementos tarifarios oportunamente establecidos en la Adenda, instruyendo a la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de la Producción a efectuar los estudios conducentes a determinar la necesidad de la redeterminación de la estructura tarifaria de los  servicios involucrados en función de las tarifas vigentes para la totalidad de los medios de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires, tendiendo a lograr un adecuado equilibrio entre las mismas.

Posteriormente, la Resolución No 115/02 del ex Ministerio de Producción del 22 de diciembre de 2002, dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los programas de inversión de emergencia, priorizando la ejecución de las obras de mayor urgencia y necesidad y presentó un acuerdo sobre  el monto de penalidades a abonar por todo concepto desde el inicio de la concesión hasta el 17 de octubre de 2002, el cual fue cancelado por la Sociedad en su totalidad.

2004

Asimismo, con fecha 8 de marzo de 2004, la Nota N° 405/04 de la Subsecretaría de Transporte  Ferroviario indicó el Plan de Obras incluido en el PLANIFER a ser ejecutado por la Sociedad durante el año 2004.

Posteriormente, el 8 de Noviembre de 2004, mediante las Notas S.S.T.F. N° 1949 y 1950 de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación, se indicaron las obras de esta Concesión que estaban incluidas en el PLANIFER a ser ejecutadas  durante el año 2005, además de dar continuidad a las obras comenzadas en 2004.

De este modo, mientras se prolongaba la Emergencia, las obligaciones contractuales del  Concesionario en cuanto a servicios y obras quedaban reemplazadas por aquellas aprobadas en la Resolución N° 115/02.

Con fecha 10 de febrero de 2004, la Resolución N° 94/04 de la Secretaría de Transporte aprobó la  realización de obras de reconstrucción y/o remodelación de estaciones ferroviarias afectadas a las concesiones del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana de  Buenos Aires comprendiendo en la misma el Centro de Trasbordo Plaza Miserere, el Centro de Trasbordo Constitución y la Estación Villa Lynch, todas estaciones de la red concesionada a la  Sociedad.
 

Con fecha 28 de diciembre de 2005 mediante el Decreto 1683/05 se aprobó el "Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes para el Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires". Las obras aprobadas por dicho Decreto abarcaban tanto inversiones en material rodante como en obras civiles, señalamiento y telecomunicaciones, vías y obras integrales.

Las obras previstas por la Resolución No 94/04, por las Notas No 405/04, No 1949/04 y N° 1950/04 y por el Decreto 1683/05, son financiadas con fondos del Tesoro Nacional y se
ejecutan en la medida que exista disponibilidad de los mismos. En relación a tales obras, la Resolución Conjunta 19/09 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios (en adelante MPFIPyS) y 5/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas aprobó la nueva tipología para la redeterminación de precios de las obras ferroviarias
aprobadas en el marco del Decreto 1683/05 y de la Resolución 115/02 antes mencionadas.
 

Con fecha 18 de octubre de 2007 mediante el Decreto 1482/07 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante Gobierno de la Ciudad), le fue otorgada a la Sociedad con carácter precario la autorización para la prestación transitoria del servicio de subterráneo entre las estaciones Once y Caseros de la Línea "H" y las que en el futuro se construyan y se agreguen en dicha línea, a partir de la verificación y habilitación que efectúe la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de las condiciones
del se/Vicio.

Con fecha 3 de diciembre de 2010 se firmaron unos nuevos Términos de Referencia, que incluyeron a la estación Corrientes y dispusieron que la operación aquí referida regirá hasta tanto se entregue la posesión de dicho servicio a la empresa que resulte adjudicataria del proceso  licitatorio que oportunamente se lleve a cabo, o por revocación de la misma por decisión del autorizante o culpa del operador, o a los cuatro años, prorrogables por un año más, lo que ocurra  primero.

Bajo términos similares con fecha agosto de 2012 se firmó el acuerdo de operación para el tramo Caseros-Parque Patricios que venía operando la Sociedad desde octubre de 2011. Por la  operación de las estaciones Corrientes y Parque Patricios la Sociedad percibió hasta marzo de 2013 de parte de Subterráneos de Buenos Aires la suma de $ 2,5 millones mensuales para cubrir los costos de explotación afectados a dicha operación. En lo referido a los montos por la venta de pasajes de toda la Línea H, la Sociedad depositaba, hasta la mencionada fecha, en una cuenta especial en el Banco Ciudad de Buenos Aires los importes percibidos (netos de impuestos), por los pasajeros pagos que pasaban por todos los molinetes de la Línea H, a las 72hs. de su percepción.
 

De dicho monto fueron compensados los gastos preoperativos y operativos incurridos por la Sociedad para la habilitación, puesta en servicio y operación de las Estaciones
Corrientes y Parque Patricios de la Línea H. Cabe recordar que dichos Términos de Referencia, fueron reemplazados por el AOM, suscripto por la Sociedad con SBASE en abril de 2013.

Con fecha 3 de enero de 2012, el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad, suscribieron un Acta Acuerdo acerca de la transferencia de la Concesión correspondiente a la Red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires en la cual el Gobierno de la Ciudad asumió el control y fiscalización  del Contrato de Concesión y la potestad de fijar las tarifas del servicio, y el Estado Nacional se comprometió al pago de una suma anual a ser abonada en doce cuotas mensuales como único aporte  para el pago de subsidio (ver Nota 1. b). Asimismo, se fijó un plazo de 90 días corridos para que en forma conjunta eleven a las respectivas autoridades de la materia,  los proyectos correspondientes a los actos jurídicos que sean necesarios suscribir para la formalización de las demás cuestiones legales, económicas y administrativas inherentes a la transferencia.

Las diferencias de interpretación entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad en cuanto al alcance de los términos y condiciones de dicha Acta Acuerdo cuyos efectos se exponen en Nota 1.b. no permitieron, por razones ajenas a la Sociedad, que se materializara lo acordado en la misma.  Durante todo el año 2012, la Sociedad efectuó innumerables presentaciones y reclamos a las partes signatarias de dicha Acta Acuerdo, atento la afectación de derechos adquiridos derivados de la  situación generada que provocó un agravamiento a la ya deteriorada ecuación económica financiera.

Con fecha 28 de marzo de 2012, a través de la Ley No 26.740 el Congreso Nacional ratificó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro. Asimismo entendió que correspondía a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercer  en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios (Conf. Artículo 1 y 2).

Recién con fecha 19 de diciembre de 2012, a través de la Ley N 4.472, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso: (i) que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumía el servicio público del transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo que se encontraban  exclusivamente en su jurisdicción y las nuevas líneas o expansiones de líneas existentes que se construyan en el futuro a partir del1° de enero de 2013, (ii) que dicho servicio es un servicio  público, (iii) que el servicio público se encontraba en emergencia, (iv) dotar de instrumentos legales para la operación del servicio público, (v) convocar en forma inmediata a la entrada en vigencia de la Ley, a Metrovías S.A. y/o su controlante con el fin de celebrar un acuerdo dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la convocatoria, prorrogable por un período de treinta (30) días a discreción del Poder Ejecutivo, para contratar en forma directa la operación transitoria del servicio por un plazo inicial máximo de dos (2) años, prorrogable por un año en función de la extensión de la declaración de emergencia, y (vi) la creación de un fondo para el mantenimiento e inversión con el cual el Gobierno de la Ciudad se va a financiar.

Como se expresó, con fecha 8 de enero de 2013 la Sociedad fue convocada para negociar los términos del nuevo acuerdo de operación y mantenimiento del servicio con Subterráneos de Buenos Aires S.E (en adelante SBASE), sociedad designada conforme a la encomienda realizada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad mediante el dictado del Decreto W 5/2013 para tal fin, cuya convocatoria fue aceptada con fecha 9 de enero de 2013 mediante Nota GAJ N° 8/13.

Igualmente, como se mencionó, durante el primer trimestre del año 2013 y hasta la celebración del Contrato de Operación y Mantenimiento, la Sociedad continuó prestando el servicio del Subte y Premetro tomando como parámetro los términos previstos en el Contrato de Concesión celebrado con el Estado Nacional, ello conforme lo previsto en el artículo 77 de la citada Ley No 4.472.

Finalmente, como ya se expresó, con fecha 5 de abril de 2013, Metrovías y SBASE firmaron el Acuerdo de Operación y Mantenimiento del Servicio Público de la Red de Subterráneos por el que en el marco de lo dispuesto en la citada Ley 4.472, SBASE otorgó a Metrovías, en forma exclusiva, la  operación y el mantenimiento del Servicio Público de Subterráneos y Premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las líneas A, B, C, D, E y H, y el Premetro, así como las que, durante el plazo de vigencia del presente AOM, se incorporen a la red; excluyendo del mismo la explotación de todos los servicios colaterales y la ejecución de obras e inversiones.

El plazo del presente AOM se estableció por un plazo inicial máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su celebración y podrá ser prorrogado por SBASE sin que la duración total del AOM pueda exceder la vigencia del período de emergencia declarado en el art. 6 de la Ley 4.472, originalmente establecido en dos (2) años, con la Facultad del Poder Ejecutivo del GCBA de prorrogarla por un (1) año adicional. Dicha Norma fue modificada por Ley No 4.790, que establece que el período de emergencia es de cuatro (4) años, manteniendo la facultad del Poder Ejecutivo de prorrogarla por un (1) año adicional.

2007

CAMBIO EN LA COMPOSICIÓN DE LA TENENCIA ACCIONARlA
 

Transporte S.A. anunció públicamente el comienzo de un plazo general para la oferta de adquisición de la totalidad de acciones clase B de la Sociedad, que no eran de su
titularidad mediante el procedimiento de oferta publica de adquisición voluntaria el cual se autorizó en lo formal por la Comisión Nacional de Valores con fecha 9 de agosto de 2007.
 

Con fecha 21 de septiembre de 2007 vencido el plazo de la Oferta Pública fueron transferidas para su adquisición la cantidad de 2.041.419 (dos millones cuarenta y un mil cuatrocientas diecinueve) acciones ordinarias clase B emitidas por la Sociedad, las que representan el 14,90% del capital social y las que sumadas a las acciones que resultan de titularidad de Benito Roggio Transporte S.A., totalizan 12.316.419 (doce millones trescientas dieciséis mil cuatrocientas diecinueve) acciones representativas del 89,90% del capital social de la Sociedad.
 

La efectividad de la Oferta se encontraba sujeta a una serie de condiciones resolutorias, entre ellas, que a la fecha de vencimiento la cantidad de acciones debidamente transferidas por los accionistas que acepten la Oferta sumadas a las acciones que en su momento eran propiedad de Benito Roggio Transporte S.A. no le permitieran alcanzar al menos al 90% de capital social de la Sociedad.
 

En virtud de la verificación de los eventos que autorizan la invocación de dicha condición resolutoria, Benito Roggio Transporte S.A. resolvió renunciar irrevocable y definitivamente a dicha condición, cumpliendo con el pago del precio de compra el 27 de septiembre de 2007.

2008

CAMBIO EN LA COMPOSICIÓN DE LA TENENCIA ACCIONARlA
 

Con fecha 9 de mayo de 2008, Benito Roggio Transporte otorgó un mandato especial para adquirir acciones de clase B de la Sociedad a través del mercado bursátil regulado por el Mercado de valores de Buenos Aires S.A.

De esta manera, desde el otorgamiento del mandato hasta el cierre del presente ejercicio, Benito Roggio Transporte S.A. adquirió la cantidad de 96.094 {noventa y seis mil noventa y
cuatro) acciones ordinarias clase 8 emitidas por la Sociedad, las que representan el 0,7% de! capital social y las que sumadas a las acciones que resultan de titularidad de Benito Roggio Transporte S.A., totalizan 12.412.513 (doce millones cuatrocientos doce mil quinientas trece) acciones representativas del 90,60% del capital social de la Sociedad.

2009

CONTRATO DE CONCESIÓN
 

Marco Normativo
 

La Sociedad es titular de la concesión para la explotación del Grupo de Servicios 3 (Subterráneos de Buenos Aires y sus líneas complementarias de superficie Premetro y Ferrocarril Gral. Urquiza) en forma exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2017. La concesión podrá ser prorrogada por periodos sucesivos de diez años, a pedido del Concesionario cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación aquel haya dado cumplimiento satisfactorio a sus obligaciones contractuales y se haya verificado un mensurable mejoramiento de los índices de desempeño del sistema. La concesión reviste el carácter de "Concesión de Servicio Público", incluyendo también la facultad de explotación comercial de locales, espacios y publicidad en las estaciones, coches e inmuebles comprendidos dentro de ésta.
 

El Contrato de Concesión celebrado entre la Sociedad y el Estado Nacional el 25 de noviembre de 1993 ha sido aprobado y puesto en vigencia por el Decreto N° 2608/93 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 22 de diciembre de 1993. El mismo ha sido modificado por la Addenda aprobada por el Decreto N° 393/99 de fecha 21 de abril de 1999, y su nuevo texto ordenado fue aprobado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos e informado a la Sociedad, por medio de la Resolución N° 153/99 de la Secretaría de Transporte de fecha 30 de abril de 1999.
 

La Addenda pudo ejecutarse parcialmente ante la escasez de recursos presupuestarios por parte del Gobierno Nacional y la demora en el reconocimiento de incrementos tarifarías comprometidos, hasta que el Decreto de Emergencia Ferroviaria No 2075/02 del 16 de octubre de 2002 declaró el estado de emergencia del sistema de transporte ferroviario de pasajeros (de superficie y subterráneo) en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
 

El citado Decreto dispuso la suspensión transitoria de la ejecución del Plan de Obras contenido en la Addenda, autorizó la cancelación de ciertas deudas que el Gobierno Nacional mantenía con los Concesionarios mediante el uso de fondos depositados en cuentas fiduciarias, y ratificó la suspensión de los incrementos tarifarios oportunamente establecidos en la Addenda, instruyendo a la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de la Producción a efectuar los estudios conducentes a determinar la necesidad de la redeterminación de la estructura tarifaría de los servicios involucrados en función de las tarifas vigentes para la totalidad de los medios de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires, tendiendo a lograr un adecuado equilibrio entre las mismas.
 

Posteriormente, la Resolución No 115/02 del ex Ministerio de Producción del 22 de diciembre de 2002, dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los programas de inversión de emergencia, priorizando la ejecución de las obras de mayor urgencia y necesidad y presentó un acuerdo sobre el monto de penalidades a abonar por todo concepto desde el inicio de la concesión hasta el 17 de octubre de 2002, el cual fue cancelado por la Sociedad en su totalidad.
 

Asimismo, con fecha 8 de marzo de 2004, la Nota N" 405/04 de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario indicó el Plan de Obras incluido en el PLANIFER a ser ejecutado por la Sociedad durante el año 2004.
 

Posteriormente, el 8 de Noviembre de 2004, mediante las Notas S.S.T.F. N° 1949 y 1950 de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación, se indicaron las obras de esta Concesión que estaban incluidas en el PLANlFER a ser ejecutadas durante el año 2005, además de dar continuidad a las obras comenzadas en 2004.
 

De este modo, mientras se prolonga la Emergencia, las obligaciones contractuales del Concesionario en cuanto a servicios y obras quedan reemplazadas por aquellas aprobadas en la Resolución N° 115/02.
 

Con fecha 10 de febrero de 2004, la Resolución N° 94/04 de la Secretaria de Transporte aprobó la realización de obras de reconstrucción y/o remodelación de estaciones ferroviarias afectadas a las concesiones del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires comprendiendo en la misma el Centro de Trasbordo Plaza Miserere, el Centro de Trasbordo Constitución y la Estación Villa Lynch, todas estaciones de la red concesionada a la Sociedad.
 

Con fecha 28 de diciembre de 2005 mediante el Decreto 1683/05 se aprobó el "Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes para el Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires". Las obras aprobadas por dicho Decreto abarcan tanto inversiones en material rodante como en obras civiles, señalamiento y telecomunicaciones, vías y obras integrales.
 

Las obras previstas por la Resolución N° 94/04, por las Notas N° 405/04, N° 1949/04 y N° 1950/04 y por el Decreto 1683/05, son financiadas con fondos del Tesoro Nacional y se ejecutan en la medida que exista disponibilidad de los mismos. En relación a tales obras, la Resolución Conjunta 19/09 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios (en adelante MPFIPyS) y 5/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas aprobó la nueva tipología para la redeterminación de precios de las obras ferroviarias aprobadas en el marco del Decreto 1683/05 y de la Resolución 115/02 antes mencionadas.
 

Subsidio unificado por Mayores Costos percibido por la Sociedad
 

El articulo 7 .4.1. del Contrato de Concesión prevé la redeterminación de la tarifa básica, el subsidio o el canon, como un mecanismo de ajuste de la ecuación económica financiera del mismo, cuya metodología fue aprobada, revisada y redeterrninada por las Resoluciones 286/97 y 862/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las Resoluciones N° 103/03, 126/03 y 248/03 del ex Ministerio de la Producción, la Resolución Conjunta 99/03 del MPFlPyS y 296/03 del  Ministerio de Economía y Producción, y las Resoluciones 410/05, 1961/06 y 1514/08 del MPFIP. Los efectos retroactivos de estas resoluciones se han registrado en los rubros "Otros ingresos y egresos netos" y "Resultados financieros netos" del Estado de Resultados según corresponda.
 

A raíz que la Ley 25561, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente por las leyes 25972, 26077, 26204, 26339 y 26456 hasta el 31 de diciembre de 2009, declaró la emergencia en materia social, económica, administrativa financiera y cambiaría, la cual comprendía en la misma a los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público; y que el Decreto 2075 declaró el Estado de Emergencia del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires, por la cual se suspendió cualquier incremento tarifario previsto contractualmente para los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, la Sociedad a partir del año 2003 comenzó a percibir un subsidio en concepto
de las variaciones resultantes producto de los mayores costos de explotación mencionado en párrafo precedente.
 

A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables el monto del subsidio mensual asciende a $ 34,7 millones, con derecho a percibirlos hasta la finalización del proceso de renegociación contractual. Dicho monto incluye $ 3,1 millones recibidos en compensación de los costos de explotación referidos a la Línea H (ver nota 19). La Sociedad ha realizado presentaciones referidas a la actualización de los mayores costos de explotación producidos en el año 2009 y a la fecha de cierre de los presentes Estados Contables no ha tenido resolución aprobatoria.
 

Todos los pagos que realice el Estado Nacional se consideran provisorios y a cuenta hasta tanto concluya tal proceso de renegociación contractual.
El monto de los derechos devengados consecuencia de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior se encuentra registrado como un menor costo 1
gasto en el rubro "Ajuste por mayores costos" del Anexo H.
 

c. Otros reconocimientos y/o reclamos La Sociedad ha realizado presentaciones de otros reclamos ante la Secretaría de Transporte cuando en su interpretación le asiste el derecho en virtud de lo establecido por el Contrato de Concesión y demás reglamentación complementaria.

La Sociedad continúa la renegociación del Contrato con el Gobierno Nacional, con el objeto de contrarrestar los impactos negativos generados por los cambios en las condiciones económicas del país, que han afectado su ecuación económica y financiera y han generado incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios.

PARTICIPACIÓN EN FERRO METRO S.A.
 

Con fecha 31 de julio de 2007 la Sociedad y Ferrovías S.A.C. han constituido Ferro metro S.A., la cual tiene por objeto, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, prestar servicios de asistencia técnica, de mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y operar líneas o servicios de transporte ferroviario de trenes, trenes livianos y tranvías, así como explotarlas en todos sus aspectos.
 

A dicha fecha la Sociedad suscribió 150.000 acciones clase "B", ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal $ 1, con derecho a un voto cada una y representativas del 50% del capital social de dicha sociedad por un valor total de $ 150.000.-.
 

A la fecha de los presentes Estados Contables Ferrometro S.A. se encuentra prestando servicios al proyecto "Tren Liviano del Este", el cual es impulsado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y contempla la operación de un tren eléctrico liviano en un recorrido de dos kilómetros contiguos a las avenidas Huergo y Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 

La Sociedad ha valuado su participación al costo, la cual se expone en el rubro "Inversiones no Corrientes" en los presentes Estados Contables.

2011

PARTICIPACIÓN EN LA UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S A

Metrovias S A participa en un 33,33% de Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S A (en adelante UGOFE S A), quien realiza la siguientes actividades

a) Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia Línea San Martín

Con fecha 27 de octubre de 2004 UGOFE S A firmó con la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica Servicios (en adelante ST) el Acta Acuerdo de Gerenciamiento LSM Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios N° 5 Línea San Martín (en adelante Acuerdo de Gerenciamiento LSM) por la cual la UGOFE S A acepto la operación de lo mencionados servicios ferroviarios hasta tanto se entregue la posesión de dicho servicio a la empresa que resulte adjudicataria del proceso licitatorio que se llevara a cabo Con fecha 7 de enero de 2005, UGOFE S A comenzó brindar la prestación del servicio El Acuerdo de Gerenciamiento LSM prevé una retribución a ser percibida por UGOFE S A, equivalente al seis por Ciento (6%) de sus Ingresos.

b) Acuerdo de operación de emergencia Línea General Roca y Línea Belgrano Sur

Con fecha 5 de julio de 2007 UGOFE firmó con la ST los Acuerdos de Operación y Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupos de Servicios N° 4 - Línea General Roca y N° 7 - Línea Belgrano Sur (en adelante Acuerdos de Operación LGR y LBS), por medios de los cuales UGOFE S A aceptó la operación Integral, administración y explotación por cuenta y orden del Estado Nacional de dichos servicios ferroviarios . Con fecha 6 de julio de 2007, la UGOFE S A comenzó la prestación del servicio en los mencionados ferrocarriles Los Acuerdos de Operación LGR y LBS prevé una retribución a ser percibida por UGOFE S A equivalente al seis por ciento (6%) de sus ingresos.

La Sociedad ha valuado su participación a su valor patrimonial proporcional, la cual se expone en el rubro "Inversiones no Comentes" en los presente Estados Contables
PARTICIPACIÓN EN FERROMETRO S.A.

Con fecha 31 de julio de 2007 la Sociedad y Ferrovías S A C han constituido Ferrometro S A , la cual tiene por objeto, ya sea por cuenta propia, de tercero y/o asociada a terceros, prestar servicios de asistencia técnica, de mantenimiento de la Infraestructura ferroviaria y operar líneas o servicios de transporte ferroviario de trenes, trenes livianos y tranvías, así como explotarla transporte ferroviario de trenes, trenes livianos y tranvías, así como explotarlas en todos sus aspectos La Sociedad participa en un 50% del capital social.

A la fecha de los presentes Estados Contables Ferrometro S A se encuentra prestando servicios al proyecto Tren Liviano del Este el cual es Impulsado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, inversión Pública y Servicios y contempla la operación de un tren eléctrico liviano en un recorrido de dos kilómetros cont1guos a las avenidas Huergo y Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Sociedad ha valuado su participación al costo la cual se expone en el rubro inversiones no Comentes en los presentes Estados Contables.

AUTORIZACIÓN CON CARÁCTER PRECARIO, PARA LA PRESTACIÓN TRANSITORIA DEL SERVICIO DE LA LÍNEA "H".

Con fecha 18 de octubre de 2007 mediante el Decreto 1482/07 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le ha sido otorgada a la Sociedad con carácter precario la autorización para la prestación transitoria del servicio de subterráneo entre las estaciones Once y Caseros de la Línea H y las que en el futuro se construyan y se agreguen en dicha línea a partir de la verificación y habilitación que efectué la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de las condiciones del servicio.

De acuerdo a lo establecido en el punto 7 del Anexo A (Términos de Referencia para la Operación de la Línea H) del Decreto 1482/07 en la Línea H rige la misma tarifa para el servicio de pasajeros que en el resto de las líneas de Subterráneos de Buenos Aires Integrándose a las demás líneas con el mismo régimen tarifario de conformidad a las previsiones contenidas en el Contrato de Concesión que Vincula a la Sociedad con su Concedente.

En lo referido a los montos por la venta de pasajes la Sociedad deposita en una cuenta especial en el Banco Ciudad de Buenos Aires los importes percibidos (netos de Impuestos) por los pasajeros pagos que pasen por todos los molinetes de la Línea H a las 72hs de su percepción Dicho procedimiento se aplica hasta tanto sean determinados (de acuerdo a lo establecido en el Anexo A del Decreto 1482/07) la cantidad de Viajes incrementales de la Red de Subterráneos producto de la inauguración de la Línea H De dicho monto fueron compensados los gastos pre-operativos incurridos por la Sociedad para la habilitación y puesta en servicio de las Estaciones Comentes y Parque Patricios de la Línea H según convenio firmado con Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado de fecha 22 de septiembre de 2010 al 31 de diciembre de 2011 el saldo neto de la cuenta especial en la que fueran depositados dichos fondos asciende a $ 11150726.

Con fecha 11 de junio de 2008 la Resolución 510/08 del MPFIyS ratificó los Convenios Marco suscriptos entre la Secretaria de Transporte de la MPFIyS y la Ciudad de Buenos Aires con la intervención necesaria de la empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado y la Sociedad e 1nstruyo a la Secretaria de Transporte a dictar los actos administrativos necesarios y conducentes a fin de posibilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios ratificados.

Con fecha 3 de diciembre de 2010 se firmaron unos nuevos Términos de Referencia, que Incluyeron a la estación Corrientes y dispusieron que la operación aquí referida regirá hasta tanto se entregue la posesión de dicho servicio a la empresa que resulte adjudicataria del proceso licitatorio que oportunamente se lleve a cabo o por revocación de la misma por decisión del autorizante o culpa del operador, o a los cuatro años prorrogables por un año mas lo que ocurra primero.

Al 31 de diciembre de 2011 la Sociedad percibe por compensación de los costos de explotación referidos a la línea H un monto mensual de $ 63 millones aprobados oportunamente mediante Resoluciones ST N° 508/08 del17 de julio de 2008, 254/10 del 3 de d1c1embre de 2010, 91/11 del 2 de mayo de 2011 y 97/11 del 6 de mayo de 2011 Deb1do a que el encuadramiento legal aprobado por esta Resolución responde al concepto de compensación de costos de explotac1on s1m1lar a la referida en la Nota 1 de la Sociedad Imputo los reconocimientos devengados en el presente ejercicio en la línea ajuste por mayores costos del Anexo H como también los costos y gastos asociados.

A partir de enero de 2012 el monto mensual mencionado se encuentra comprendido dentro de los términos establecidos en el Acta Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad explicitada en Nota 1.

2012

Información general
 

a. Marco Normativo
 

Metrovias S.A. (en adelante "Metrovías" o "la Sociedad') fue constituida el 29 de diciembre de 1993 y es titular de la concesión para la explotación del Grupo de Servicios 3 (Subterráneos de Buenos Aires y su línea complementaria de superficie Premetro, y Ferrocarril General Urquiza) en forma exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2017.
 

Dicha concesión podrá ser prorrogada por períodos sucesivos de diez años, a pedido del Concesionario cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación aquel haya dado cumplimiento satisfactorio a sus obligaciones contractuales y se haya verificado un mensurable mejoramiento de los índices de desempeño del sistema. La concesión reviste el carácter de concesión de Servicio Público", incluyendo también la facultad de explotación comercial de locales, espacios y publicidad en las estaciones, coches e inmuebles comprendidos dentro de ésta.
 

El Contrato de Concesión celebrado entre la Sociedad y el Estado Nacional el 25 de noviembre de 1993 ha sido aprobado y puesto en vigencia por el Decreto N° 2608/93 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 22 de diciembre de 1993. El mismo ha sido modificado por la Adenda aprobada por el Decreto N° 393/99 de fecha 21 de abril de 1999, y su nuevo texto ordenado fue aprobado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos e informado a la Sociedad, por medio de la Resolución N° 153/99 de la Secretaria de Transporte de fecha 30 de abril de 1999.
 

La Adenda pudo ejecutarse parcialmente ante la escasez de recursos presupuestarios por parte del Gobierno Nacional y la demora en el reconocimiento de incrementos tarifarios comprometidos, hasta que el Decreto de Emergencia Ferroviaria W 2075/02 del 16 de octubre de 2002 declaro el estado de emergencia del sistema de transporte ferroviario de pasajeros (de superficie y subterráneo) en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
 

El citado Decreto dispuso la suspensión transitoria de la ejecución del Plan de Obras contenido en la Adenda, autorizó la cancelación de ciertas deudas que el Gobierno Nacional mantenía con los Concesionarios mediante el uso de fondos depositados en cuentas fiduciarias, y ratificó la suspensión de los incrementos tarifarías oportunamente establecidos en la Adenda, instruyendo a la Secretaria
de Transporte del entonces Ministerio de la Producción a efectuar los estudios conducentes a determinar la necesidad de la redeterminación de la estructura tarifaría de los servicios involucrados en función de las tarifas vigentes para la totalidad de los medios de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires, tendiendo a lograr un adecuado equilibrio entre las mismas.
 

Posteriormente, la Resolución N° 115/02 del ex Ministerio de Producción del 22 de diciembre de 2002, dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los programas de inversión de emergencia, priorizando la ejecución de las obras de mayor urgencia y necesidad y presentó un acuerdo sobre el monto de penalidades a abonar por todo concepto desde el inicio de la concesión hasta el17 de octubre de 2002, el cual fue cancelado por la Sociedad en su totalidad.
 

Asimismo, con fecha 8 de marzo de 2004, la Nota N° 405/04 de la Subsecretaria de Transporte Ferroviario indicó el Plan de Obras incluido en el PLANIFER a ser ejecutado por la Sociedad durante el año 2004.
 

Posteriormente, el 8 de Noviembre de 2004, mediante las Notas S.S.T.F. No 1949 y 1950 de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación, se indicaron las obras de esta Concesión que estaban incluidas en el PLANIFER a ser ejecutadas durante el año 2005, además de dar continuidad a las obras comenzadas en 2004. De este modo, mientras se prolongaba la Emergencia, las obligaciones contractuales del Concesionario en cuanto a servicios y obras quedaban reemplazadas por aquellas aprobadas en la Resolución W 115/02.
 

Con fecha 10 de febrero de 2004, la Resolución N° 94/04 de la Secretaría de Transporte aprobó la realización de obras de reconstrucción y/o remodelación de estaciones ferroviarias afectadas a las concesiones del servido público de transporte ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires comprendiendo en la misma el Centro de Trasbordo Plaza Miserere, el Centro de Trasbordo Constitución y la Estación Villa Lynch, todas estaciones de la red concesionada a la Sociedad.
 

Con fecha 28 de diciembre de 2005 mediante el Decreto 1683/05 se aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes para el Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires. Las obras aprobadas por dicho Decreto abarcaban tanto inversiones en material rodante como en obras civiles. señalamiento y telecomunicaciones, vías y obras integrales.
 

Las obras previstas por la Resolución N° 94/04, por las Notas N° 405/04, N° 1949/04 y N° 1950/04 y por el Decreto N° 1683/05, son financiadas con fondos del Tesoro Nacional y se ejecutan en la medida que exista disponibilidad de los mismos. En relación a tales obras, la Resolución Conjunta 19/09 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (en adelante MPFIPyS) y 5/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas aprobó la nueva tipología para la redeterminación de precios de las obras ferroviarias aprobadas en el marco del Decreto 1683/05 y de la Resolución 115/02 antes mencionadas.
 

Con fecha 18 de octubre de 2007 mediante el Decreto 1482/07 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante Gobierno de la Ciudad), le ha sido otorgada a la Sociedad con carácter precario la autorización para la prestación transitoria del servicio de subterráneo entre las estaciones Once y Caseros de la línea "H" y las que en el futuro se construyan y se agreguen en dicha línea, a partir de la verificación y habilitación que efectúe la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de las condiciones del servicio.

2013

Con fecha 3 de diciembre de 2010 se firmaron unos nuevos Términos de Referencia, que incluyeron a la estación Corrientes y dispusieron que la operación aquí referida regirá hasta tanto se entregue la posesión de dicho servicio a la empresa que resulte adjudicataria del proceso licita torio que oportunamente se lleve a cabo, o por revocación de la misma por decisión del autorizante o culpa del operador, o a los cuatro años, prorrogables por un año más, lo que ocurra primero. Bajo términos similares con fecha agosto de 2012 se firmó el acuerdo de operación para el tramo Caseros-Parque Patricios que venía operando la Sociedad desde octubre de 2011.

Por la operación de las estaciones Corrientes y Parque Patricios la Sociedad percibió hasta marzo de 2013 de parte de Subterráneos de Buenos Aires la suma de $ 2,5 millones mensuales para cubrir los costos de explotación afectados a dicha operación.

En lo referido a los montos por la venta de pasajes de toda la Línea H, la Sociedad depositaba, hasta la mencionada fecha, en una cuenta especial en el Banco Ciudad de Buenos
Aires los importes percibidos (netos de impuestos), por los pasajeros pagos que pasaban por todos los molinetes de la Línea H, a las 72hs. de su percepción. De dicho monto fueron compensados los gastos preoperativos y operativos incurridos por la Sociedad para la habilitación, puesta en servicio y operación de las Estaciones Corrientes y Parque Patricios de la Línea H.
 

Con fecha 3 de enero de 2012, el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad, suscribieron un Acta Acuerdo acerca de la transferencia de la Concesión correspondiente a la Red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires en la cual el Gobierno de la Ciudad asumió el control y fiscalización del Contrato de Concesión y la potestad de fijar las tarifas del servicio, y el Estado Nacional se comprometió al pago de una suma anual a ser abonada en doce cuotas mensuales como único aporte para el pago de subsidio (ver Nota 1. b). Asimismo, se fijó
un plazo de 90 días corridos para que en forma conjunta eleven a las respectivas autoridades de la materia, los proyectos correspondientes a los actos jurídicos que sean necesarios suscribir para la formalización de las demás cuestiones legales, económicas y administrativas inherentes a la transferencia.
 

Las diferencias de interpretación entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad en cuanto al alcance de los términos y condiciones de dicha Acta Acuerdo cuyos efectos se exponen en Nota 1.b. no permitieron, por razones ajenas a la Sociedad, que se materializara lo acordado en la misma. Durante todo el año 2012, la Sociedad efectuó innumerables presentaciones y reclamos a las partes signatarias de dicha Acta Acuerdo, atento la afectación de derechos adquiridos derivados de la situación generada que provocó un agravamiento a la ya deteriorada ecuación económica financiera.
 

Con fecha 28 de marzo de 2012, a través de la Ley N° 26.740 el Congreso Nacional ratificó la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro. Asimismo entendió que correspondía a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios (Conf. Artículo 1 y 2).
 

Con fecha 19 de diciembre de 2012, a través de la Ley No 4.472, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso: (i) que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumía el servido público del transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo que se encontraban exclusivamente en su jurisdicción y las nuevas líneas o expansiones de líneas existentes que se construyan en el futuro a partir del 1° de enero de 2013, (ii) que dicho servicio es un servicio público, (iii) que el servicio público se encontraba en emergencia, (iv) dotar de instrumentos legales para la operación del servicio público, (v) convocar en forma inmediata a la entrada en vigencia de la Ley, a Metrovías S.A. y/o su contratante con el fin de celebrar un acuerdo dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la convocatoria, prorrogable por un período de treinta (30) días a discreción del Poder Ejecutivo, para contratar en forma directa la operación transitoria del servicio por un plazo inicial máximo de dos (2) años, prorrogable por un año en función de la extensión de la declaración de emergencia, y (vi) la creación de un fondo para el mantenimiento e inversión con el cual el Gobierno de la Ciudad se va a financiar.
 

Con fecha 8 de enero de 2013 la Sociedad fue convocada para negociar los términos del nuevo acuerdo de operación y mantenimiento del servicio con Subterráneos de Buenos Aires S. E (en adelante SBASE), sociedad designada conforme a la encomienda realizada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad mediante el dictado del Decreto No 5/2013 para tal fin, cuya convocatoria fue aceptada con fecha 9 de enero de 2013 mediante Nota GAJ N° 8/13.
 

Asimismo, durante el primer trimestre del año 2013 y hasta la celebración del Contrato de Operación y Mantenimiento, la Sociedad continuó prestando el servicio del Subte y Premetro tomando como parámetro los términos previstos en el Contrato de Concesión celebrado con el Estado Nacional, ello conforme lo previsto en el artículo 77 de la citada Ley N° 4.472.
 

Finalmente, con fecha 5 de abril de 2013, Metrovías y SBASE firmaron el Acuerdo de Operación y Mantenimiento del Servicio Público de la Red de Subterráneos por el que en el marco de lo dispuesto en la citada Ley 4.472, SBASE otorgó a Metrovías, en forma exclusiva, la operación y el mantenimiento del Servicio Público de Subterráneos y Premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las líneas A, B, C, D, E y H, y el Premetro, así coma las que, durante el plazo de vigencia del presente AOM, se incorporen a la red; excluyendo del mismo la explotación de todos los servicios colaterales y la ejecución de obras e inversiones. El plazo del presente AOM se estableció por un plazo inicial máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su celebración y podrá ser prorrogado por SBASE sin que la duración total del AOM pueda exceder la vigencia del periodo de emergencia declarado en el art. 6 de la Ley 4.472, originalmente establecido en dos (2) años, con la Facultad del Poder Ejecutivo del GCBA de prorrogarla por un (1) año adicional. Dicha Norma fue modificada por Ley N° 4.790, que establece que el período de emergencia es de cuatro (4) años, manteniendo la facultad del Poder Ejecutivo de prorrogarla por un (1) año adicional.
 

Sin perjuicio de lo acordado, en el Anexo XIII del AOM la Sociedad dejó plasmadas sus reservas de derecho relativas a que la firma del AOM no implica la renuncia o reconocimiento a favor del Estado Nacional, en relación a los derechos adquiridos por la Sociedad a la luz del Contrato de Concesión y su Adenda modificatoria oportunamente suscripto con el Estado Nacional; y en particular: (1) no implica la renuncia a favor de SBASE y/o CASA por los reclamos económicos pendientes correspondientes al año 2012 y (2) ni renuncia al plazo de
vigencia y extinción de la Concesión que le fuera otorgado por el Estado Nacional, el cual establecía su extensión hasta el 31 de diciembre de 2017.
 

En lo que refiere a las explotaciones colaterales, las mismas han sido expresamente excluidas en la ley 4.472. No obstante haber plasmado en sucesivas notas y presentaciones efectuadas a SBASE su reserva al derecho que le asiste sobre las mismas, en el presente ejercicio la Sociedad ha discontinuado el reconocimiento de ingresos por tal concepto.
 

Subsidio unificado por Mayores Costos y anticipos por compensación de costos de explotación
 

El artículo 7.4.1. del Contrato de Concesión prevé la redeterminación de la tarifa básica, el subsidio a el canon, como un mecanismo de ajuste de la ecuación económica financiera del mismo, cuya metodología fue aprobada, revisada y redeterminada por las Resoluciones 286/97 y 862/98 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las Resoluciones 103/03, 126/03 y 248/03 del ex Ministerio de la Producción, la Resolución Conjunta 99/03 del MPFlPyS y 296/03 del Ministerio de Economía y Producción, y las Resoluciones 410/05,
1961/06 y 1514/08 del MPFIPyS.
 

A raíz que la Ley 25561, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente por las leyes 25972,26077,26204,26339,26456, 26563,26729 y 26.897 hasta el 31 de diciembre de 2015, declaró la emergencia en materia social, económica, administrativa financiera y cambiaría, la cual comprendía en la misma a los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público, y que el Decreto 2075 declaró el Estado de Emergencia del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires, por la cual
se suspendió cualquier incremento tarifaría previsto contractualmente para los años 2002 a 2008, la Sociedad a partir del año 2003 comenzó a percibir un subsidio en concepto de las variaciones resultantes producto de los mayores costos de explotación mencionado en párrafo precedente.
 

Las Resoluciones N° 253 y 254 de la Secretaría de Transporte de fecha 3 de diciembre de 2010 incorporaron a la Cuenta de Explotación los montos correspondientes por el retraso en la modernización de la Línea A comprometida en el Contrato de Concesión y los costos de capacitación del personal de UTA establecido en el Acta Acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2009, como también, dispuso cubrir parte de los Costos de Explotación a través de la totalidad de los ingresos de la tarifa, según se desprende de los expedientes que motivaron tales
resoluciones.
 

Con lo dispuesto por la Resolución No 157/11 de la Secretaría de Transporte de fecha 15 de julio de 2011, última resolución aprobatoria de variación de costos que componen la Cuenta Explotación antes del acta acuerdo de fecha 3 de enero de 20i 2 celebrado entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad, el monto del subsidio mensual vigente al 31 de diciembre de 2011 asciende a $ 68,9 millones, con derecho a percibirlos hasta la finalización del proceso de renegociación contractual. Dicho monto incluye $ 6,3 millones recibidos en compensación de los costos de explotación referidos a la Línea H por el tramo Once-Caseros.
 

En función del Acta Acuerdo de fecha 3 de enero de 2012, suscripta entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad acerca de la transferencia de la concesión correspondiente a la Red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires mencionada en el punto a. de la presente Nota, el Estado Nacional se comprometió al pago de una suma de $ 360 millones como único aporte para el pago de subsidio, el cual iba a ser abonado en doce cuotas mensuales, mientras que el Gobierno de la Ciudad en función de su potestad de fijar las tarifas del
servicio, dispuso mediante Decreto N° 27/2012 de fecha 5 de enero de 2012, un incremento de $ 1,40 a la tarifa del subterráneo con vigencia a partir del 6 de enero de 2012, conceptos destinados a cubrir el monto del subsidio aprobado mencionado en el párrafo anterior.
 

Respecto al derecho de mayores costos de explotación por resoluciones aprobadas antes de la firma del Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012, a la fecha de emisión de los presentes Estados Financieros Individuales y por el año 2012, la Sociedad cobró del Estado Nacional en concepto de subsidio la suma de S 38,9 millones en el mes de enero de 2012, $ 9,7 millones en el mes de febrero de 2012, $ 23 millones por mes desde marzo 2012 hasta junio 2012, $ 49,7 millones en julio 2012 (de los cuales $26,7 millones correspondían a anticipos por los meses de octubre a diciembre de 2012), $ 146,4 millones en el mes de agosto de 2012, $ 18,5 millones en el mes de septiembre de 2012, $ 46,1 millones en el mes de octubre de 2012, $ 30 millones en el mes de noviembre de 2012 y $ 29,9 millones en diciembre de 2012; y recaudó por la diferencia tarifaria ($ 1,40 por viaje) neta de impuestos la suma de $ 14,3 millones en enero de 2012, $ 18,5 millones en febrero de 2012, $ 25,5 millones en marzo de 2012, $ 21,9 millones en abril de 20i2, $ 25,3 millones en mayo de 2012, $ 26,4 millones en junio de 2012, $ 27,1 millones en julio de 2012, $ 19,1 millones en agosto de 2012, $ 25,1 millones en septiembre de 2012, $ 27,9 millones en octubre de 2012, $ 25 millones en noviembre de 2012 y $ 21,7 millones en diciembre de 2012, quedando pendiente de cobro la suma de $ 83,3 millones acumulados a la fecha para alcanzar la suma del subsidio vigente al 31 de diciembre de 2011.
 

Durante el primer trimestre del año 2013, en lo que respecta a la explotación de la Red de Subterráneos y siguiendo los parámetros establecidos en el art. 77 de la Ley N° 4.472 del Gobierno de la Ciudad, la Sociedad ha devengado en materia económica el monto de subsidio vigente ($ 60 millones por mes de acuerdo a la división arbitraria surgida del Acta Acuerdo de fecha 3 de enero de 2012), el cual fue compensado por $ 18,6 millones, $ 16,4 millones y $ 28,4 millones producto de lo recaudado por diferencia tarifaría ($ 1,40 por viaje) neta de impuestos en los meses de enero a marzo 2013.

El importe neto de compensación a favor de la Sociedad en el primer trimestre del presente año para alcanzar la suma del subsidio vigente de diciembre de 2011 asciende a $ 116,6 millones. En otro orden, relacionado con el Subterráneo, la Sociedad ha pagado $ 150,9 millones acumulados a marzo 2013 en concepto de incremento salarial producto de los acuerdos paritarios alcanzados con la representación sindical en el año 2012.
 

En compensación a la deuda acumulada en los dos párrafos precedentes y con anterioridad a la firma del Acuerdo de Operación y Mantenimiento, mencionado en Nota 1.a, la Sociedad ha percibido de S BASE la suma de $ 82 millones en enero de 2013, $ 87 millones en febrero de 2013, $ 62 millones en marzo de 2013 y S 50 millones en abril de 2013.
 

En lo referido a la explotación del Ferrocarril Urquiza, con fecha 16 de octubre de 2012, la Resolución 576/12 de la Secretaría de Transporte aprobó las variaciones de costos resultantes en el rubro personal producto de los acuerdos gremiales a cuenta por sumas no remunerativas celebrados con los gremios ferroviarios de la Unión Ferroviaria, la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos y el Sindicato La Fraternidad con fechas 18 de junio de 2012 y 25 de junio de 2012, determinando un monto a percibir de $ 1,3 millones por el mes de junio de 2012, $ 2,2 millones por el mes de julio de 2012 y $ 0,9 millones mensuales a partir de agosto de 2012.

Con fecha 25 de febrero de 2013, !a Resolución 71/13 de la Secretaría de Transporte aprobó las variaciones resultantes en el rubro personal producto de los acuerdos gremiales celebrados entre la Sociedad con los gremios de la Unión Ferroviaria, la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos y el Sindicato La Fraternidad homologados y vigentes respectivamente por la Disposición N° 434 de fecha 29 de octubre de 2012, determinando un monto a percibir retroactivo de marzo 2012 a febrero 2013 de $ 22,9 millones y un monto mensual a partir de marzo de 2013 de $ 2,8 millones por el total de reconocimientos salariales que afectaron al personal perteneciente a la Línea Urquiza en el año 2012. Todos los montos referidos a la fecha de cierre de los presentes Estados Financieros Individuales se encuentran cobrados.
 

Con fecha 5 de julio de 2013, la Resolución 638/13 de la Secretaría de Transporte aprobó las variaciones resultantes del rubro personal producto de los Acuerdos Gremiales celebrados por la Sociedad con la Unión Ferroviaria, con la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos y con el Sindicato La Fraternidad homologados y vigentes respectivamente por la Disposición N° 315, 319 y 321 de fecha 4 de junio de 2013, determinando un monto a percibir de $ 25,6 millones a julio de 2013 y $ 4,2 millones adicionales a partir de agosto 2013.
 

En consecuencia el subsidio mensual que percibe la Sociedad a la fecha de cierre de los presentes Estados Financieros Individuales por la explotación del Ferrocarril Urquiza alcanza la suma de $ 16,8 millones mensuales. Todos los montos referidos a la fecha de cierre de los presentes Estados Financieros Individuales se encuentran cobrados.
 

En el marco de la Resolución N° 748/12 emitida por el Ministerio del Interior y Transporte, la Sociedad está avanzando conjuntamente con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) en la renegociación del contrato de concesión referido a la Línea Urquiza.
 

La Sociedad ha realizado diversas presentaciones referidas a la situación descripta precedentemente tanto al Estado Nacional como al Gobierno de la Ciudad, como así también por la determinación de los mayores costos de explotación producidos en los años 2008 a 2012 y por el pago de comisiones por la venta de pasajes que a la fecha de cierre de los presentes Estados Financieros Individuales no han sido resueltas.
 

Merece destacarse que todos los pagos recibidos se consideran provisorios y a cuenta en el marco de lo dispuesto por las leyes 25.561 y 4.472, esta última del Gobierno de la Ciudad.
El monto de los derechos devengados consecuencia de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior se encuentra registrado como un menor costo / gasto en el rubro "Ajuste por mayores costos del Estado de Resultados Individual.

Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia.
 

Con fecha 27 de octubre de 2004, la ST y UGOFE firmaron un Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios No 5 Línea San Martín por la cual la ST entregó y UGOFE aceptó la operación de los mencionados servicios ferroviarios hasta tanto se entregue la posesión de dicho servicio a la empresa que resulte adjudicataria del proceso licitatorio que se llevará a cabo.
 

Asimismo con fecha 5 de julio de 2007, la ST y UGOFE firmaron sendos Acuerdos de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupos de Servicios No 4 - Línea Roca y N° 7 - Línea Belgrano Sur por la cual la ST conforme los términos de los Decretos N° 591 y N° 592, encomienda a UGOFE y ésta acepta la operación integral, administración y explotación, por cuenta y orden del Estado Nacional, de los mencionados servicios ferroviarios y de aquellos aspectos complementarios y colaterales a los mismos hasta tanto se defina la modalidad para su prestación.
 

Con fecha 10 de abril de 2013, y como consecuencia del traspaso de la ST al ámbito del Ministerio de Interior y Transporte, dicho Ministerio y UGOFE firmaron un Acuerdo de Operación (en adelante Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS) que modifica los acuerdos mencionados en los párrafos precedentes.
 

El Acuerdo de Operación LGR, LSM, y LBS establece nuevos valores de costos de explotación, la asignación de fondos específicos para los planes de obras, así como la obligación de crear fideicomisos para los mismos (Nota 27.4.), y para atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o sus funcionarios y/o contra UGOFE (Nota 27.5.). Asimismo, se ha modificado el cálculo y los valores de la retribución a ser percibida por UGOFE, tal como se menciona en el próximo párrafo.
 

El Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS prevé una retribución mensual a ser percibida por UGOFE, por la ejecución de los Servicios Ferroviarios correspondientes a cada línea, que ascenderá al seis por ciento (6%) de la recaudación propia por Explotación, más el cuatro por ciento (4%) de los gastos de explotación, una vez deducido el saldo de IVA a ingresar a AFIP, según la Declaración Jurada mensual, más el cuatro por ciento (4%) de los certificados de obra abonados a través del fideicomiso, más el cuatro por ciento (4%) de cualquier otro
fondo asignado por la ST. Asimismo, según el Acuerdo de Gerenciamiento LSM y Acuerdos de Operación LGR y LBS, la retribución percibida por UGOFE hasta marzo de 2013 en concepto de gerenciamiento, ascendió al seis por ciento (6%) de los ingresos de UGOFE, tal como se los define en dichos acuerdos.
 

El Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS, en su artículo 4°, establece que UGOFE recibirá fondos para cumplir con la operación y administración con los recursos a continuación detallados: (i) las tarifas que perciba de los usuarios establecidas por la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte W 975/2012 o las que se establezcan en el futuro; (ii) la compensación de costos de explotación; (iii) los fondos para las obras en curso de ejecución y aquéllas encomendadas en el marco del Plan de Obras que se autorice, conforme se  indica en el Artículo Décimo del Acuerdo y las que se le encomienden en el futuro; (iv) los fondos provenientes de la explotación de colaterales vigentes y aquellos que se le asignen a futuro; (v) los ingresos por carga y/o recarga de tarjetas SUBE y SUBE compatibles, que en su caso corresponda; (vi) los fondos que asigne la ST con destino a obras de inversión especificas; y (vii) todo otro fondo que la ST disponga al efecto.
 

Asimismo, UGOFE deberá afectar- en todo o en parte, como mínimo un treinta por ciento (30%), y conforme las instrucciones que imparta la ST- en su carácter de fiducianle, los ingresos provenientes de la tarifa, los que serán cedidos fiduciariamente al Banco de la Nación Argentina (Nación Fideicomiso S.A.), para la constitución de un fideicomiso de administración, destinado a atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias fines contra el Estado Nacional y/o UGOFE.

El setenta por ciento (70%) restante de los ingresos provenientes de la tarifa, así como la totalidad de los fondos provenientes de la explotación de colaterales y de la comisión por carga y recarga SUBE serán destinados a la compensación de costos de explotación. Con fecha 14 de agosto de 2013, el Ministerio de Interior y Transporte, mediante la Resolución 848/13 asigna a la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (en adelante SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario de las Líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur.
 

Como consecuencia de esta medida se transfiere a la SOFSE el Acuerdo de Operación LGR, LSM, LBS con excepción de la administración de las obras detalladas en los Anexos X y XI del mismo. Asimismo se asigna a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (en adelante ADIFSE}, la administración de las obras en curso de ejecución y las obras consignadas en el plan de obras detalladas en los Anexos X y XI antes mencionados. Serán la SOFSE y la ADIFSE quienes determinen cuales de las obras consignadas en el Anexo XI afectan a la operatividad de los servicios y acordará la mejor forma de concretar su ejecución.
 

Por otro lado la Resolución antes mencionada establece un plazo de 90 días, desde la entrada en vigencia de la misma, para que la SOFSE adecue el Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS.
 

Con fecha 4 de septiembre de 2013 se firmó la Addenda N ro 1 y con fecha 27 de septiembre de 2013 se firmaron las Addendas Nros 2 y 3 al Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS. Las mismas establecen los montos acordados para la compensación de los costos de explotación de las líneas San Martín, a partir del mes de julio, y Belgrano Sur y Roca, a partir del mes de octubre, respectivamente.

 

Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. (UGOMS) y Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (UGOFE)
 

Respecto de la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A., la rescisión de la concesión determinada a través del Decreto No 793/12 de fecha 24 de mayo de 2012 a la empresa Trenes de Buenos Aires S.A. por los servicios ferroviarios de pasajeros de la Línea General Mitre y Línea General Sarmiento motivó a que la Sociedad fuera convocada conjuntamente con Ferrovías S.A.C. para la conformación de una Unidad de Gestión Operativa tendiente a gestionar la operación de dichos servicios por cuenta y orden del Estado Nacional.
 

En dicho marco, y mediante Acta Acuerdo de fecha 24 de mayo de 2012 la Sociedad y Ferrovías S.A.C. aceptaron la convocatoria y constituyeron dicha Unidad legalmente denominada Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. (UGOMS) el 8 de junio de 2012.
 

De acuerdo a lo firmado en el Acta Acuerdo antes mencionada, la ST encomendó a la UGOMS y esta aceptó iniciar el proceso para la operación integral, administración y explotación por cuenta y orden del Estado Nacional. Asimismo, las partes firmantes se comprometieron a acordar las condiciones definitivas para la operación de los servicios ferroviarios.
 

Con fecha 3 de julio de 2012, mediante la firma de un Acuerdo de Operación para los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios N" 1 Línea General Mitre y W 2 Línea Sarmiento (en adelante Acuerdo de Operación), se sustituyó el Acta Acuerdo del día 24 de mayo, y la UGOMS comenzó a brindar la prestación del servicio en los mencionados ferrocarriles bajo un nuevo marco legal.
 

Con fecha 24 de octubre de 2013 la Resolución 1.244/2013 del Ministerio del Interior y Transporte instruyó a la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación y sus Adendas en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de
transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea Sarmiento. Con misma fecha, SOFSE emitió la Res. 31 por la cual procedió a rescindir el Acuerdo mencionado precedentemente.
 

En el marco de las competencias asignadas por la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 y normativa complementaria, y conforme a lo establecido por el art. 5° de la Resolución 848/13, el art. 7 de la Resolución 1.083 complementada por la citada Resolución 1.244/13, todas emitidas por el Ministerio del Interior y Transporte, la SOFSE propuso la suscripción de nuevos Acuerdos de Operación que sustituirían los Acuerdos vigentes con UGOFE y UGOMS. Asimismo la SOFSE, en conformidad con el apartado a) del artículo 8° de la citada Ley N° 26.352, tiene entre sus funciones la de asumir por intermedio de terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o carga, que se le asignen.

En virtud de lo mencionado, con fecha 7 de febrero de 2014, el Ministerio del Interior y Transporte dictó la Resolución N°41/14, por medio de la cual se dispuso aprobar el modelo de Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros correspondientes a las líneas ferroviarias Roca, San Martín, Belgrano Sur y Mitre, asignando y unificando en consecuencia la operación de las mismas a la sociedad Corredores Ferroviarios S.A. en lo que respecta a las líneas Mitre y San Martín y a la sociedad Argentren S.A. en lo que refiere a
las líneas Roca y Belgrano Sur. En consecuencia, tanto la UGOFE como la UGOMS, han cesado a partir de esa fecha la operación de las líneas mencionadas, sin perjuicio de los derechos y obligaciones asumidos en el marco de los acuerdos entre dichas Sociedades y la SOFSE.
 

Respecto de la valuación de activos y pasivos de UGOMS y UGOFE que se encuentran valuados a su valor neto de realización, han considerado que los créditos propios generados por retribución por gerenciamiento que se encuentran pendientes de cobro a la fecha de firma de los nuevos Acuerdos de Operación, serán realizados durante el proceso de liquidación y cancelación de créditos y deudas que formará parte de las rendiciones finales de cuenta que se realicen al Estado Nacional. El resto de las partidas de cuentas a cobrar y otros créditos resultan de la operación por cuenta y orden del Estado Nacional y tienen su contrapartida con pasivos registrados dentro de otras deudas como ingresos a rendir, cuya evolución futura quedará consignada en las rendiciones finales de cuentas que se efectúe al Estado Nacional. En virtud de lo expuesto, el cese de las operaciones de dichas Sociedades, no altera la valuación consignada en los presentes Estados Financieros Individuales.
 

Acuerdo de Operación y Mantenimiento firmado con SBASE
 

A partir del 5 de abril de 2013, el servicio del Subte y Premetro se rige bajo los parámetros establecidos en el AOM tanto en lo referido a las tareas y actividades a realizar por la Sociedad como en la retribución a percibir. En caso que se consideren incorporar nuevas tareas y actividades para llevar adelante los compromisos de operación y mantenimiento, los mismos, previa aprobación de SBASE, serán incorporados a la Ecuación Base Presupuestaria (EBP) ajustando la retribución a percibir.
 

Respecto de la retribución del operador, según lo establecido en el Artículo 7.1., la Sociedad percibe (1) la tarifa abonada por el usuario ($ 2,5 desde la entrada en vigencia del AOM hasta el 11 de noviembre de 2013 inclusive y $ 3,5 a partir de dicha fecha, fecha en que SBASE aprobó el nuevo cuadro tarifario), (2) el valor de las comisiones por cargas de tarjetas de viaje y (3) los aportes estatales 1 subsidios / fomentos.
 

Los costos de operación y mantenimiento podrán ser ajustados cuando alguna de las partes invoque un incremento o una disminución superior al 7%, medida sobre una estructura de base con indicadores de precios representativos de tales costos según lo establecido en el artículo 7.4.1. del AOM. Esta variación es peticionada por la Sociedad a SBASE para su aprobación dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de su recepción y la misma se incorporará a la retribución a percibir por la Sociedad.
 

Asimismo, y como lo establece la Nota 4 del Anexo ll.a. del mencionado AOM, una variación en las condiciones de la Ecuación Base Presupuestaria, también podrá producir una modificación en la retribución mensual a percibir por la Sociedad. Desde la entrada en vigencia del AOM, la Sociedad percibió en concepto de aporte estatal (subsidio 1 fomento) la suma de $ 57,9 millones en abril 2013, $ 93,7 millones cada mes por mayo y junio 2013, $ 77,0 millones en julio 2013, $ 83,1 millones en agosto 2013, $ 78,6 millones cada mes por septiembre y octubre 2013,$ 67,3 millones en noviembre 2013,$72,7 millones en diciembre 2013, destacando que en los meses de mayo y junio 2013, la retribución incluyó la primera y segunda cuota retroactiva de $ 16,7 millones cada una correspondiente a los Acuerdos Gremiales suscriptos en mayo 2013 y en los meses de agosto 2013 y diciembre 2013 las retribuciones incluyeron importes retroactivos producto de sendas aprobaciones definitivas de las redeterminaciones de la EBP acaecidas durante el ejercicio 2013.
 

La cuenta explotación base establecida en la AOM y por ende el subsidio mensual a percibir por la Sociedad ha sido modificado en primer lugar, por verificarse incrementos superiores al 7% en los costos de explotación por consecuencia del incremento de mano de obra (retroactivo a marzo) y el ajuste de lo demás rubros con incidencia en la EBP en mayo de 2013. Posteriormente, la cuenta explotación fue ajustada en virtud de la incorporación de personal para talleres y limpieza y la operación de las nuevas estaciones: Hospitales (Línea H), Rosas 1 Echeverría (Línea B) y Flores 1 San Pedrito (línea A). Finalmente el incremento de la tarifa ocurrido a mediados de noviembre originó un nuevo ajuste en el subsidio mensual a percibir, esta vez en detrimento, determinando que el importe ordinario a percibir por la Sociedad en concepto de subsidio al cierre de los presentes Estados Financieros Consolidados alcance los $ 63,1 millones. Asimismo la Sociedad percibió por dicho concepto por los meses de enero y febrero de 2014 la suma de $ 69,7 millones cada mes, importe que contempla la primera cuota de pagos a cuenta de ajustes salariales producto de Actas firmadas con las Asociaciones Gremiales en los primeros días de Enero de 2014.
 

Todos los cobros recibidos producto de las redeterminaciones mencionadas precedentemente son de carácter provisorio hasta que se concluya el proceso de aprobación definitiva.
El monto de la retribuciones en concepto de aporte estatal (subsidio 1 fomento) referidas precedentemente se encuentran registradas como un menor costo / gasto en el rubro "Ajuste por mayores costos" del Estado de Resultados Consolidado.
 

Otros reconocimientos y/o reclamos
 

Asimismo, la Sociedad ha realizado diversas presentaciones por otros reclamos ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o el Gobierno de la Ciudad por las faltas de reconocimiento y/o pago de obligaciones pendientes cuyo derecho le asiste a la Sociedad de acuerdo a lo previsto tanto en el Contrato de Concesión como en el Acuerdo de Operación y Mantenimiento (AOM) mencionado precedentemente, vigente desde el 5 de abril del 2013, ello en función de la reserva de derecho efectuada en el Anexo XIII del mismo.
 

Contingencias
 

En virtud del artículo 4° del Acuerdo de Operaciones LGR, LSM y LBS UGOFE, en carácter de fiduciante, deberá afectar conforme las instrucciones que imparta la ST, como mínimo un treinta por ciento (30%) de los ingresos provenientes de la tarifa, los que serán cedidos fiduciariamente al Banco de la Nación Argentina, para la constitución de un fideicomiso de administración, destinado a atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o sus funcionarios y/o contra UGOFE y/o sus accionistas y/o
los directores.
 

A la fecha de los presentes Estados Financieros Consolidados se encuentra pendiente de constitución la mencionada cuenta fiduciaria, siendo los fondos asignados a tal fin depositados en cuentas bancarias específicas. Asimismo, el mencionado acuerdo define que en el supuesto de que el seguro de Responsabilidad Civil, contratado por UGOFE, por cualquier motivo, no cubriera total o parcialmente el siniestro, o bien la Superintendencia de seguros de la Nación no aprobara el seguro contratado, o en su defecto no resultara posible en el mercado asegurador la obtención del mismo, UGOFE instruirá al fiduciario para que el mismo proceda a efectuar el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes. El fiduciario deberá informar mensualmente a UGOFE la disponibilidad de saldo en la cuenta fiduciaria a fin de atender los compromisos asumidos en virtud de este artículo. Si los fondos del fideicomiso no fueren suficientes, UGOFE deberá informar previamente a la ST el monto reclamado para ser contemplado en la previsión presupuestaria correspondiente, a los efectos del pago oportuno de las obligaciones derivadas del Acuerdo de Operaciones LGR, LSM y LBS.
 

Mediante Nota de la ST N° 1297 del 30 de mayo de 2013, UGOFE queda eximida por el período de un año, de dar cumplimiento a la cláusula 9.3 del Acuerdo de Operación en lo atinente a la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil por parte de UGOFE, tomando para sí tal obligación la Secretaría de Transporte.
 

Lo descripto en el párrafo anterior, no altera tos términos de indemnidad de responsabilidad legal emergente del Acuerdo de Operación, y de la propia póliza de seguros. Este Operador mantiene la obligación de denunciar todo hecho/siniestro relacionado con la cobertura de responsabilidad general.
 

A la fecha de los presentes Estados Financieros Consolidados, UGOFE ha sido notificada de acciones legales contra la misma, por aproximadamente $ 473.031.823 (línea San Martín $ 187.880.000, Línea Belgrano Sur $ 41.013.000 y Línea Roca $ 244.138.823), y ha asistido a diversos procedimientos de mediación iniciados en su contra que eventualmente podrían transformarse en futuras causas.
 

Conforme surge del artículo noveno del Acuerdo de Operaciones LGR, LSM y LBS, en ningún caso el operador asumirá pasivos y/o costos de origen, causa o título anterior al momento de la fecha de toma de posesión por parte del operador ni los que tengan origen, causa o título posterior a dicha fecha.
 

Con fecha 6 de junio de 2013 el Ministerio del Interior y Transporte dictó la Resolución N° 511/2013, por la cual se aprobó un Régimen de Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios operados por la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. y la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial el día 24 de junio de 2013.
 

Siendo que el presente acto administrativo resulta de alcance particular, y ante la falta de notificación individual conforme lo previsto en el Art. 11° de la Ley de Procedimientos Administrativos, UGOFE se presentó con fecha 27 de junio y 17 de julio de 2013 ante dicho Ministerio, a solicitar vista de las actuaciones. Posteriormente con fecha 28 de noviembre de 2013 interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio ante el Ministro del Interior y Transporte, con suspensión de plazos, en virtud de lo normado en los Arts. 38 y
76 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 T.O. 1991).
 

Atento a lo manifestado en el párrafo precedente, el mencionado Régimen de Penalidades no se encontraba vigente a la fecha de cierre de los presentes Estados Financieros Consolidados.
 

Hechos posteriores
 

En el marco de las competencias asignadas por la Ley de Reordenamiento Ferroviario No 26.352 y normativa complementaria, y conforme a lo establecido por el art. 5° de la Resolución 848/13, el art. yo de la Resolución 1.083/13 complementada por la Resolución 1.244/13, todas emitidas por el Ministerio del Interior y Transporte, la SOFSE propuso la suscripción de nuevos Acuerdos de Operación que sustituirían los Acuerdos vigentes con UGOFE y con UGOMS. Asimismo la SOFSE, en conformidad con el apartado a) del artículo so de la citada Ley N° 26.352, tiene entre sus funciones la de asumir por intermedio de terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o carga, que se le asignen.
 

En virtud de lo mencionado, con fecha 7 de febrero de 2014, el Ministerio del Interior y Transporte dictó la Resolución N° 41/14, por medio de la cual se dispuso aprobar el modelo de Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros correspondientes a las líneas ferroviarias Roca, San Martín, Belgrano Sur y Mitre, asignando y unificando en consecuencia la operación de las mismas a la sociedad Corredores Ferroviarios S.A. en lo que respecta a las líneas Mitre y San Martín y a la sociedad Argentren S.A. en lo que refiere a
las líneas Roca y Belgrano Sur. En consecuencia UGOFE, ha cesado a partir de esa fecha la operación, sin perjuicio de los derechos y obligaciones asumidos en el marco de los acuerdos entre UGOFE y la SOFSE.
 

Como consecuencia de lo antedicho, a partir de la fecha de firma de los Nuevos Acuerdos de Operación, UGOFE comenzó un proceso de cancelación de los pasivos remanentes, como consecuencia de la actuación por cuenta y orden del Estado Nacional, para lo cual, de resultar insuficientes los fondos disponibles a la fecha, los fondos necesarios serán provistos por la SOFSE para la cancelación total de los pasivos. Asimismo UGOFE deberá continuar con la gestión de las acciones legales iniciadas en su contra, disponiendo de los fondos de las Reservas para Juicios para afrontar las sentencias dictadas en su contra, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo de Gerenciamiento de resultar insuficientes dichos fondos, se deberá informar a la SOFSE los montos reclamados para ser contemplados en la previsión presupuestaria correspondiente a los efectos del pago oportuno de las obligaciones emergentes de sentencias firmes.
 

Respecto de la valuación de activos y pasivos que se encuentran valuados a su valor neto de realización, UGOFE ha considerado que los créditos generados en concepto de retribución por gerenciamiento que se encuentran pendientes de cobro a la fecha de firma de los Nuevos Acuerdos de Operación, serán realizados durante el proceso de liquidación y cancelación de créditos y deudas que formará parte de las rendiciones finales de cuenta que se realicen al Estado. El resto de las partidas de cuentas por cobrar y otros créditos resultan de la operación por cuenta y orden del Estado Nacional y tienen su contrapartida con pasivos registrados dentro de otras deudas como ingresos a rendir, cuya evolución futura quedará consignada en las rendiciones finales de cuentas que se efectúe al Estado Nacional. En virtud de lo expuesto, el cese de la operación de UGOFE no altera la valuación consignada en los presentes Estados Financieros Consolidados.
 

Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A.
 

Metrovías S.A. participa en un 50% de UGOMS S.A., sociedad titular del acuerdo de gerenciamiento de servicios ferroviarios de pasajeros que se describe a continuación.
 

28.1.Acuerdo de Operación
 

Como consecuencia del Acuerdo de Operación, la ST encomienda y UGOMS acepta la gestión de la operación integral, administración, explotación por cuenta y orden del Estado Nacional de los servicios ferroviarios de las líneas Mitre y Sarmiento, así como la explotación de los servicios colaterales y la realización de obras de inversión específicas que se autoricen expresamente.

El Acuerdo de Operación, en su artículo 4°, establece que UGOMS recibirá fondos para cumplir con la operación y administración desde los recursos a continuación detallados: (i) las tarifas que perciba de los usuarios establecidas por la Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 13/2009, o la que se establezcan en el futuro; (ii) la compensación de costos de explotación; (iii) los fondos para las obras que se le encomienden en el marco del Plan de Recuperación de Mantenimiento Diferido; (iv) los fondos provenientes de la explotación de colaterales que se le asignen; (v) los ingresos por carga y/o recarga de tajetas SUBE y SUBE compatibles, que en su caso corresponda; (vi) los fondos que asigne la ST con destino a obras de inversión especificas; y (vii) todo otro fondo que la ST disponga al efecto.
 

En el caso que los ingresos arriba indicados no sean suficientes para cubrir la operación y la totalidad de los gastos de UGOMS relacionados con la prestación de los servicios ferroviarios, previa constatación de la CNRT, la ST efectuará la compensación correspondiente.
 

Los fondos administrados por UGOMS serán depositados por la ST en una cuenta corriente abierta a tal efecto por UGOMS dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes calendario y serán rendidos de acuerdo al procedimiento que a tales fines establezca el Ministerio de Interior y Transporte.
 

UGOMS deberá constituir una cuenta fiduciaria en el Banco de la Nación Argentina {Nación Fideicomiso S.A.) con los fondos que destine mensualmente la ST para el Recupero del Mantenimiento Diferido el que deberá rendir en la forma que establezca el Ministerio del Interior y Transporte.
 

Asimismo, UGOMS deberá afectar- en todo o en parte, como mínimo un treinta por ciento (30%), y conforme las instrucciones que imparta la ST- en su carácter de fiduciante, los ingresos provenientes de la tarifa, los que serán cedidos fiduciariamente al Banco de la Nación Argentina {Nación Fideicomiso S.A.), para la constitución de un fideicomiso de administración, destinado a atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o UGOMS. Según Nota de la ST No 409 de fecha 13 de
diciembre de 2012, se autorizó a constituir un Plazo Fijo renovable cada 30 días con el objetivo de salvaguardar los fondos que se encuentran inmovilizados hasta tanto se deba pagar los juicios con sentencias firmes. A la fecha UGOMS ha constituido un plazo fijo por $ 25.694.331.- estando pendiente la constitución del fideicomiso respectivo.
 

Con fecha 5 de junio de 2013 mediante la Resolución de la ST N° 489 se resuelve incorporar al Anexo IV del Acuerdo de Operación las obras de inversión específicas mencionadas en el Anexo 1 de dicha resolución y la contratación del material importado citado en el Anexo 11 de la misma resolución. Asimismo, en la mencionada resolución se aprueba el giro de hasta $ 186.000.000 para hacer frente a dichas obras y contrataciones.
 

Con fecha 27 de agosto de 2013 por medio de la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte se instruye a la ST a destinar hasta la suma de$ 114.309.617 para el financiamiento de la obra a cargo de "EDENOR" con el fin de ampliar y renovar las Subestaciones denominadas "EDISON" y "RAMOS MEJIA" tendientes a aumentar la potencia del suministro de las Líneas Mitre y Sarmiento. En la misma resolución se autorizó a la ST al pago en concepto de anticipo de $ 20.000.000 el cual será descontado en forma proporcional en cada pago según el avance de la obra.
 

La UGOMS actúa por cuenta y orden y en consecuencia no efectuará transferencia alguna de fondos a "EDENOR" sin previa instrucción de la ST ni tampoco percibirá retribución alguna por la realización de dicha obra. Con fecha 14 de agosto de 2013 se modifica el Acuerdo de Operación por medio de una Addenda que establece que la compensación de los costos de explotación alcanza la suma de $ 73.481.775. Dicho monto será depositado por la ST dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. También se establece que los costos de explotación serán revisados trimestralmente por acuerdo de las partes.
 

En la misma Addenda se modifica el artículo 5° del Acuerdo estableciendo que la retribución del operador será de un seis por ciento (6%) de la recaudación del Sociedad, un cuatro por ciento (4%) de los gastos de explotación con la deducción previa del saldo ingresar a la AFIP del Impuesto al Valor Agregado que surja de la declaración jurada mensual, un cuatro por ciento (4%) de los certificados de obra y/o anticipos abonados a través del fideicomiso previsto en el apartado 4.2 del Acuerdo y un cuatro por ciento {4%) sobre todo otro fondo asignado específicamente por la ST.
 

En cuanto a los bienes que fueran adquiridos por UGOMS con los fondos recibidos de la ST, el Acuerdo de Operación, en su artículo 6°, establece que los mismos deberán ser incorporados al inventario, que deberá mantenerse actualizado {ver Nota 28.2.), por lo que el Estado Nacional será el propietario de los mismos.
 

Con fecha 6 de junio de 2013 el Ministerio del Interior y Transporte dictó la Resolución N° 511/2013, por la cual se aprobó un Régimen de Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios operados por la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. y la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial el día 24 de junio de 2013.
 

Con fecha 20 de agosto de 2013 se interpuso contra la Resolución 511/2013 un recurso de reconsideración con alzada en subsidio y se pidió la suspensión de los efectos del acto administrativo. A la fecha de cierre de los presentes estados financieros consolidados el recurso de reconsideración fue rechazado, quedando pendiente de resolución el recurso de alzada interpuesto en forma subsidiaria. Con fecha 11 de septiembre de 2013 la Resolución 1083/2013 del Ministerio del Interior y Transporte resolvió asignar a la SOFSE la
prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas Mitre y Sarmiento, por este motivo se transfiere a la SOFSE el Acuerdo celebrado oportunamente con UGOMS S.A.
 

La misma Resolución asigna a la ADIFSE la administración de las obras de recuperación de mantenimiento diferido establecidas en el Anexo IV del Acuerdo de Operación como así también las obras de inversión específica que se hayan encomendado. Dentro del plazo de noventa (90) días la SOFSE deberá adecuar el Acuerdo de Operación.
 

El Ministerio del Interior y Transporte, el día 16 de Octubre del año 2013, mediante Resolución N° 1210, modificó los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Resolución N° 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del mismo Ministerio, manteniendo la vigencia del Contrato de Fideicomiso del Plan de Recuperación del Mantenimiento Diferido firmado entre UGOMS y el Banco de la Nación Argentina de fecha 10 de Agosto del año 2012.
 

La Resolución No 1244 del Ministerio del Interior y Transporte, de fecha 24 de Octubre del año 2013, instruye a la SOFSE para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas Sarmiento y Mitre y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea Sarmiento. En misma techa, la SOFSE dicto la Resolución No 31 mediante la cual rescinde el Acuerdo de Operación tallo dispuesto en la Resolución N° 1.244 del Ministerio del Interior y Transporte, notificada a UGOMS el día 30 de Octubre del año 2013.
 

Con fecha 26 de noviembre de 2013 se firmó un Acuerdo entre UGOMS y SOFSE en el cual se estableció que UGOMS continuaba con la administración y ejecución de las obras correspondiente a la Línea Sarmiento que se detallaban en el Anexo 1 de la Resolución Nro 1.210 antes mencionada, en las condiciones de su contratación. Asimismo se estableció que el contrato de Fideicomiso suscripto entre UGOMS y el Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4.2 del Acuerdo de Operación, continúa plenamente vigente.

Bienes muebles e inmuebles recibidos del concedente
 

De acuerdo con los términos del Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS, UGOFE mantendrá, en el carácter en que le fueron entregados por la ST, todos los bienes afectados a los servicios ferroviarios, correspondientes a las tres líneas, sujetos a los inventarios definitivos establecidos por la normativa aplicable.
 

En el caso de la Línea San Martín, durante el primer trimestre de 2005, los bienes recibidos de parte del Estado Nacional han sido inventariados. Dicho inventario fue llevado a cabo, en forma conjunta, por UGOFE y la CNRT y fue firmado por ambas partes con fechas 10 de marzo de 2005 (materiales y bienes de uso generales) y 15 de marzo de 2005 (materiales y bienes de uso de infraestructura y de material rodante). Respecto a las Líneas Roca y Belgrano Sur, el inventario de los bienes recibidos por parte del Estado Nacional ha finalizado y se encuentra a la firma del concedente a la fecha de cierre de los presentes Estados Financieros Consolidados.
 

Mientras dure la prestación de los servicios ferroviarios, UGOFE deberá mantener actualizado un inventario de los bienes entregados en tenencia, incorporando al mismo los que hayan sido agregados durante la operación de los servicios ferroviarios correspondientes a cada una de las líneas.
 

Una vez finalizada la vigencia del Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS, UGOFE procederá a la devolución de los bienes en el estado en que ellos se encuentren. En ningún caso UGOFE responderá por el desgaste de los bienes ocurrido por el uso normal de los mismos. Teniendo en cuenta la necesidad de restitución al Estado Nacional de los bienes recibidos al inicio de la operación, UGOFE no los ha reconocido patrimonialmente en sus estados financieros.
 

El acuerdo antes mencionado indica que en el caso de que alguno de estos bienes sea objeto de algún tipo de reclamo, recurso o controversia administrativa, judicial o extrajudicial, el Estado Nacional se compromete a mantener indemne a UGOFE respecto de tales reclamos.

METROVÍAS S.A.


NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS


Correspondientes al ejercicio iniciado el 1" de enero de 2013 y finalizado el 31 de diciembre de 2013, presentadas en forma comparativa

No hubo transferencias significativas entre el nivel 1 y el nive1·2 en el valor razonable por jerarquía.


26.3. Estimación del valor razonable
 

El valor razonable estimado de un instrumento financiero es el valor al cual dicho instrumento se puede intercambiar en el mercado entre partes interesadas, distinto del valor que puede surgir en una venta o liquidación forzada. Para el propósito de estimar el valor razonable de activos y pasivos financieros con vencimiento menor a un año, la Sociedad utiliza el valor de mercado menos algún ajuste de crédito estimado. Para otras inversiones, la Sociedad utiliza precios de cotización en el mercado.


27. Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A.

Metrovías S.A. participa en un 50% de UGOFE S.A., sociedad titular del acuerdo de gerenciamiento operativo de emergencia de los servicios ferroviarios de pasajeros de las líneas San Martín, Roca y Belgrano Sur, que se describe a continuación.

27.1. Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia.

Con fecha 27 de octubre de 2004, la ST y UGOFE firmaron un Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios N° 5 Línea San Martín por la cual la ST entregó y UGOFE aceptó la operación de los mencionados servicios ferroviarios hasta tanto se entregue la posesión de dicho servicio a la empresa que resulte adjudicataria del proceso licitatorio que se llevará a cabo.

Asimismo con fecha 5 de julio de 2007, la ST y UGOFE firmaron sendos Acuerdos de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupos de Servicios N° 4 - Línea Roca y N° 7 - Línea Belgrano Sur por la cual la ST conforme los términos de los Decretos N° 591 y N° 592, encomienda a UGOFE y ésta acepta la operación integral, administración y explotación, por cuenta y orden del Estado Nacional, de los mencionados servicios ferroviarios y de aquellos aspectos complementarios y colaterales a los mismos hasta tanto se defina la modalidad para su prestación.

Con fecha 10 de abril de 2013, y como consecuencia del traspaso de la ST al ámbito del Ministerio de Interior y Transporte, dicho Ministerio y UGOFE firmaron un Acuerdo de Operación (en adelante Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS) que modifica los acuerdos mencionados en los párrafos precedentes.

El Acuerdo de Operación LGR, LSM, y LBS establece nuevos valores de costos de explotación, la asignación de fondos específicos para los planes de obras, así como la obligación de crear fideicomisos para los mismos (Nota 27.4.), y para atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o sus funcionarios y/o contra UGOFE (Nota 27.5.). Asimismo, se ha modificado el cálculo y los valores de la retribución a ser percibida por UGOFE, tal como se menciona en el próximo párrafo.

El Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS prevé una retribución mensual a ser percibida por UGOFE, por la ejecución de los Servicios Ferroviarios correspondientes a cada línea, que ascenderá al seis por ciento (6%) de la recaudación propia por Explotación, más el cuatro por ciento (4%) de los gastos de explotación, una vez deducido el saldo de IVA a ingresar a AFIP, según la Declaración Jurada mensual, más el cuatro por ciento (4%) de los certificados de obra abonados a través del fideicomiso, más el cuatro por ciento (4%) de cualquier otro fondo asignado por la ST. Asimismo, según el Acuerdo de Gerenciamiento LSM y Acuerdos de Operación LGR y LBS, la retribución percibida por UGOFE hasta marzo de 2013 en concepto de gerenciamiento, ascendió al seis por ciento (6%) de los ingresos de UGOFE, tal como se los define en dichos acuerdos.

El Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS, en su artículo 4°, establece que UGOFE recibirá fondos para cumplir con la operación y administración con los recursos a continuación detallados: (i) las tarifas que perciba de los usuarios establecidas por la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte W 975/2012 o las que se establezcan en el futuro; (ii) la compensación de costos de explotación; (iii) los fondos para las obras en curso de ejecución y aquéllas encomendadas en el marco del Plan de Obras que se autorice, conforme indica en el Artículo Décimo del Acuerdo y las que se le encomienden en el futuro; (iv) los fondos provenientes de la explotación de colaterales vigentes y aquellos que se le asignen a futuro; (v) los ingresos por carga y/o recarga de tarjetas SUBE y SUBE compatibles, que en su caso corresponda; (vi) los fondos que asigne la ST con destino a obras de inversión especificas; y (vii) todo otro fondo que la ST disponga al efecto.

Asimismo, UGOFE deberá afectar- en todo o en parte, como mínimo un treinta por ciento (30%), y conforme las instrucciones que imparta la ST- en su carácter de fiducianle, los ingresos provenientes de la tarifa, los que serán cedidos fiduciariamente al Banco de la Nación Argentina (Nación Fideicomiso S.A.), para la constitución de un fideicomiso de administración, destinado a atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias fines contra el Estado Nacional y/o UGOFE.

El setenta por ciento (70%) restante de los ingresos provenientes de la tarifa, así como la totalidad de los fondos provenientes de la explotación de colaterales y de la comisión por carga y recarga SUBE serán destinados a la compensación de costos de explotación.

Con fecha 14 de agosto de 2013, el Ministerio de Interior y Transporte, mediante la Resolución 848/13 asigna a la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (en adelante SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario de las Líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur.

Como consecuencia de esta medida se transfiere a la SOFSE el Acuerdo de Operación LGR, LSM, LBS con excepción de la administración de las obras detalladas en los Anexos X y XI del mismo.

Asimismo se asigna a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (en adelante ADIFSE}, la administración de las obras en curso de ejecución y las obras consignadas en el plan de obras detalladas en los Anexos X y XI antes mencionados.

Serán la SOFSE y la ADIFSE quienes determinen cuales de las obras consignadas en el Anexo XI afectan a la operatividad de los servicios y acordará la mejor forma de concretar su ejecución.

Por otro lado la Resolución antes mencionada establece un plazo de 90 días, desde la entrada en vigencia de la misma, para que la SOFSE adecUe el Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS.

Con fecha 4 de septiembre de 2013 se firmó la Addenda Nro 1 y con fecha 27 de septiembre de 2013 se firmaron las Addendas Nros 2 y 3 al Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS. Las mismas establecen los montos acordados para la compensación de los costos de explotación de las líneas San Martín, a partir del mes de julio, y Belgrano Sur y Roca, a partir del mes de octubre, respectivamente.

27.2. Bienes muebles e inmuebles recibidos del concedente

De acuerdo con los términos del Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS, UGOFE mantendrá, en el carácter en que le fueron entregados por la ST, lodos los bienes afectados a los servicios ferroviarios, correspondientes a las tres líneas, sujetos a los inventarios definitivos establecidos por la normativa aplicable.

En el caso de la Línea San Martín, durante el primer trimestre de 2005, los bienes recibidos de parte del Estado Nacional han sido inventariados. Dicho inventario fue llevado a cabo, en forma conjunta, por UGOFE y la CNRT y fue firmado por ambas partes con fechas 10 de marzo de 2005 (materiales y bienes de uso generales) y 15 de marzo de 2005 (materiales y bienes de uso de infraestructura y de material rodante). Respecto a las Líneas Roca y Belgrano Sur, el inventario de los bienes recibidos por parte del Estado Nacional ha finalizado y se encuentra a la firma del concedente a la fecha de cierre de los presentes Estados Financieros Consolidados.

Mientras dure la prestación de los servicios ferroviarios, UGOFE deberá mantener actualizado un inventario de los bienes entregados en tenencia, incorporando al mismo los que hayan sido agregados durante la operación de los servicios ferroviarios correspondientes a cada una de las líneas.

Una vez finalizada la vigencia del Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS, UGOFE procederá a la devolución de los bienes en el estado en que ellos se encuentren. En ningún caso UGOFE responderá por el desgaste de los bienes ocurrido por el uso normal de los mismos.

Teniendo en cuenta la necesidad de restitución al Estado Nacional de los bienes recibidos al inicio de la operación, UGOFE no los ha reconocido patrimonialmente en sus estados financieros.

El acuerdo antes mencionado indica que en el caso de que alguno de estos bienes sea objeto de algún tipo de reclamo, recurso o controversia administrativa, judicial o extrajudicial, el Estado Nacional se compromete a mantener indemne a UGOFE respecto de tales reclamos.

27.3. Situación del personal del ex- concesionario

De acuerdo a lo indicado en el Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS el personal afectado a la operación de los servicios ferroviarios, de las ex Concesionarias Transportes Metropolitanos General Roca S.A., Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. y Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. (en adelante Metropolitano}, encuadrado o susceptible de encuadramiento en los convenios colectivos de la actividad, es el que ha sido oportunamente transferido a la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.C.P.E.M. (en adelante Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios).

El personal de Metropolitano es en la a 1 a ministrado por UGOFE, en virtud de los Convenios de Administración de Personal celebrados con la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios, la ST, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y las Asociaciones Sindicales, con fecha 7 de enero de 2005 para la Línea San Martín y 12 de julio de 2007 para las líneas Roca y Belgrano Sur.

La ST ratifica las garantías otorgadas al personal transferido a la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios, el que mantendrá las condiciones laborales reconocidas al momento de su transferencia.
 

El personal fuera de convenio afectado a la operación de servicios ferroviarios correspondientes a las Líneas General Roca, San Martín y Belgrano Sur, (integrado por el personal transferido de las ex Concesionarias Metropolitano y TBA, como así también por el personal incorporado por la propia UGOFE), mantendrá su condición hasta tanto se extinga el Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS. Producida tal extinción, dicho personal deberá ser absorbido por quien tome a su cargo la prestación del servicio ferroviario correspondientes a cada línea en las mismas condiciones laborales que posea con UGOFE, incluida la antigüedad.

La ST mantiene y ratifica su compromiso de mantener indemne a UGOFE, así como a sus accionistas y directivos, frente a cualquier reclamo de orden laboral que pudiere ser efectuado por cualquiera de las personas incluidas en las nóminas del personal indicado en el primer y cuarto párrafo de la presente Nota, así como por cualquier persona que sostenga haber trabajado bajo cualquier modalidad en el marco del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondiente a los Grupos de Servicios 4, 5 y 7.

27.4. Plan de obras fideicomiso

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS, UGOFE deberá constituir una cuenta fiduciaria en el Banco de la Nación Argentina, por cada una de las líneas que opera, con los fondos que destine mensualmente la ST, para los planes de obras definidos en los anexos de dicho Acuerdo.

De acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 848 es la ADIFSE, en quien recae la administración de las obras en curso de ejecución y las obras consignadas en el plan de obras detalladas en los anexos antes mencionados.

Se establece que las obras en curso de ejecución cuya realización esté a cargo de UGOFE continuaran siendo ejecutadas por la misma. Los fondos necesarios para afrontar el pago de estas obras en curso de ejecución serán transferidos a la ADIFSE.

Serán la SOFSE y la ADIFSE quienes determinen cuales de las obras consignadas en el Anexo XI afectan a la operatividad de los servicios y acordará la mejor forma de concretar su ejecución.

A la fecha de los presentes Estados Financieros Consolidados se encuentra pendiente de constitución la mencionada cuenta fiduciaria.
 

27.5. Contingencias

En virtud del artículo 4° del Acuerdo de Operaciones LGR, LSM y LBS UGOFE, en carácter de fiduciante, deberá afectar conforme las instrucciones que imparta la ST, como mínimo un treinta por ciento (30%) de los ingresos provenientes de la tarifa, los que serán cedidos fiduciariamente al Banco de la Nación Argentina, para la constitución de un fideicomiso de administración, destinado a atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o sus funcionarios y/o contra UGOFE y/o sus accionistas y/o los directores.

A la fecha de los presentes Estados Financieros Consolidados se encuentra pendiente de constitución la mencionada cuenta fiduciaria, siendo los fondos asignados a tal fin depositados en cuentas bancarias específicas.

Asimismo, el mencionado acuerdo define que en el supuesto de que el seguro de Responsabilidad Civil, contratado por UGOFE, por cualquier motivo, no cubriera total o parcialmente el siniestro, o bien la Superintendencia de seguros de la Nación no aprobara el seguro contratado, o en su defecto no resultara posible en el mercado asegurador la obtención del mismo, UGOFE instruirá al fiduciario para que el mismo proceda a efectuar el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes. El fiduciario deberá informar mensualmente a UGOFE la disponibilidad de saldo en la cuenta fiduciaria a fin de atender los compromisos asumidos en virtud de este artículo. Si los fondos del fideicomiso no fueren suficientes, UGOFE deberá informar previamente a la ST el monto reclamado para ser contemplado en la previsión presupuestaria correspondiente, a los efectos del pago oportuno de las obligaciones derivadas del Acuerdo de Operaciones LGR, LSM y LBS.

Mediante Nota de la ST N° 1297 del 30 de mayo de 2013, UGOFE queda eximida por el período de un año, de dar cumplimiento a la cláusula 9.3 del Acuerdo de Operación en lo atinente a la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil por parte de UGOFE, tomando para sí tal obligación la Secretaría de Transporte.

Lo descripto en el párrafo anterior, no altera tos términos de indemnidad de responsabilidad legal emergente del Acuerdo de Operación, y de la propia póliza de seguros. Este Operador mantiene la obligación de denunciar todo hecho/siniestro relacionado con la cobertura de responsabilidad general.

A la fecha de los presentes Estados Financieros Consolidados, UGOFE ha sido notificada de acciones legales contra la misma, por aproximadamente $ 473.031.823 (línea San Martín $ 187.880.000, Línea Belgrano Sur $ 41.013.000 y Línea Roca $ 244.138.823), y ha asistido a diversos procedimientos de mediación iniciados en su contra que eventualmente podrían transformarse en futuras causas.

Conforme surge del artículo noveno del Acuerdo de Operaciones LGR, LSM y LBS, en ningún caso el operador asumirá pasivos y/o costos de origen, causa o título anterior al momento la fecha de toma de posesión por parte del operador ni los que tengan origen, causa o título posterior a dicha fecha.


Con fecha 6 de junio de 2013 el Ministerio del Interior y Transporte dictó la Resolución N° 511/2013, por la cual se aprobó un Régimen de Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios operados por la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. y la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial el día 24 de junio de 2013.

Siendo que el presente acto administrativo resulta de alcance particular, y ante la falta de notificación individual conforme lo previsto en el Art. 11° de la Ley de Procedimientos Administrativos, UGOFE se presentó con fecha 27 de junio y 17 de julio de 2013 ante dicho Ministerio, a solicitar vista de las actuaciones. Posteriormente con fecha 28 de noviembre de 2013 interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio ante el Ministro del Interior y Transporte, con suspensión de plazos, en virtud de lo normado en los Arts. 38 y 76 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 1991).

Atento a lo manifestado en el párrafo precedente, el mencionado Régimen de Penalidades no se encontraba vigente a la fecha de cierre de los presentes Estados Financieros Consolidados.
 

27.6. Hechos posteriores
 

En el marco de las competencias asignadas por la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 y normativa complementaria, y conforme a lo establecido por el art. 5° de la Resolución 848/13, el art. y/o de la Resolución 1.083/13 complementada por la Resolución 1.244/13, todas emitidas por el Ministerio del Interior y Transporte, la SOFSE propuso la suscripción de nuevos Acuerdos de Operación que sustituirían los Acuerdos vigentes con UGOFE y con UGOMS. Asimismo la SOFSE, en conformidad con el apartado a) del artículo 8 de la citada Ley N° 26.352, tiene entre sus funciones la de asumir por intermedio de terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o carga, que se le asignen.

En virtud de lo mencionado, con fecha 7 de febrero de 2014, el Ministerio del Interior y Transporte dictó la Resolución N°41/14, por medio de la cual se dispuso aprobar el modelo de Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros correspondientes a las líneas ferroviarias Roca, San Martín, Belgrano Sur y Mitre, asignando y unificando en consecuencia la operación de las mismas a la sociedad Corredores Ferroviarios S.A. en lo que respecta a las líneas Mitre y San Martín y a la sociedad Argentren S.A. en lo que refiere a las líneas Roca y Belgrano Sur. En consecuencia UGOFE, ha cesado a partir de esa fecha la operación, sin perjuicio de los derechos y obligaciones asumidos en el marco de los acuerdos entre UGOFE y la SOFSE.

Como consecuencia de lo antedicho, a partir de la fecha de firma de los Nuevos Acuerdos de Operación, UGOFE comenzó un proceso de cancelación de los pasivos remanentes, como consecuencia de la actuación por cuenta y orden del Estado Nacional, para lo cual, de resultar insuficientes los fondos disponibles a la fecha, los fondos necesarios serán provistos por la SOFSE para la cancelación total de los pasivos. Asimismo UGOFE deberá continuar con la gestión de las acciones legales iniciadas en su contra, disponiendo de los fondos de las Reservas para Juicios para afrontar las sentencias dictadas en su contra, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo de Gerenciamiento de resultar insuficientes dichos fondos, se deberá informar a la SOFSE los montos reclamados para ser contemplados en la previsión presupuestaria correspondiente a los efectos del pago oportuno de las obligaciones emergentes de sentencias firmes.

Respecto de la valuación de activos y pasivos que se encuentran valuados a su valor neto de realización, UGOFE ha considerado que los créditos generados en concepto de retribución por gerenciamiento que se encuentran pendientes de cobro a la fecha de firma de los Nuevos Acuerdos de Operación, serán realizados durante el proceso de liquidación y cancelación de créditos y deudas que formará parte de las rendiciones finales de cuenta que se realicen al Estado. El resto de las partidas de cuentas por cobrar y otros créditos resultan de la operación por cuenta y orden del Estado Nacional y tienen su contrapartida con pasivos registrados dentro de otras deudas como ingresos a rendir, cuya evolución futura quedará consignada en las rendiciones finales de cuentas que se efectúe al Estado Nacional. En virtud de Jo expuesto, el cese de la operación de UGOFE no altera la valuación consignada en los presentes Estados Financieros Consolidados.

28. Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A.

Metrovías S.A. participa en un 50% de UGOMS S.A., sociedad titular del acuerdo de gerenciamiento de servicios ferroviarios de pasajeros que se describe a continuación.

28.1.Acuerdo de Operación

Como consecuencia del Acuerdo de Operación, la ST encomienda y UGOMS acepta la gestión de la operación integral, administración, explotación por cuenta y orden del Estado Nacional de los servicios ferroviarios de las líneas Mitre y Sarmiento, así como la explotación de los servicios colaterales y la realización de obras de inversión específicas que se autoricen expresamente.

El Acuerdo de Operación, en su artículo 4°, establece que UGOMS recibirá fondos para cumplir con la operación y administración desde los recursos a continuación detallados: (i) las tarifas que perciba de los usuarios establecidas por la Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 13/2009, o la que se establezcan en el futuro; (ii) la compensación de costos de explotación; (iii) los fondos para las obras que se le encomienden en el marco del Plan de Recuperación de Mantenimiento Diferido; (iv) los fondos provenientes de la explotación de colaterales que se le asignen; (v) los ingresos por carga y/o recarga de tarjetas SUBE y SUBE compatibles, que en su caso corresponda; (vi) los fondos que asigne la ST con destino a obras de inversión especificas; y (vii) todo otro fondo que la ST disponga al efecto.


En el caso que los ingresos arriba indicados no sean suficientes para cubrir la operación y la totalidad de los gastos de UGOMS relacionados con la prestación de los servicios ferroviarios, previa constatación de la CNRT, la ST efectuará la compensación correspondiente.

Los fondos administrados por UGOMS serán depositados por la ST en una cuenta corriente abierta a tal efecto por UGOMS dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes calendario y serán rendidos de acuerdo al procedimiento que a tales fines establezca el Ministerio de Interior y Transporte.

UGOMS deberá constituir una cuenta fiduciaria en el Banco de la Nación Argentina Nación Fideicomiso S.A.) con los fondos que destine mensualmente la ST para el Recupero del Mantenimiento Diferido el que deberá rendir en la forma que establezca el Ministerio del Interior
y Transporte.

Asimismo, UGOMS deberá afectar- en todo o en parte, como mínimo un treinta por ciento (30%), y conforme las instrucciones que imparta la ST- en su carácter de fiduciante, los ingresos provenientes de la tarifa, los que serán cedidos fiduciariamente al Banco de la Nación Argentina Nación Fideicomiso S.A.), para la constitución de un fideicomiso de administración, destinado a atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o UGOMS. Según Nota de la ST N° 409 de fecha 13 de diciembre de 2012, se autorizó a constituir un Plazo Fijo renovable cada 30 días con el objetivo de salvaguardar los fondos que se encuentran inmovilizados hasta tanto se deba pagar los juicios con sentencias firmes. A la fecha UGOMS ha constituido un plazo fijo por $ 25.694.331.- estando pendiente la constitución del fideicomiso respectivo.

Con fecha 5 de junio de 2013 mediante la Resolución de la ST N° 489 se resuelve incorporar al Anexo IV del Acuerdo de Operación las obras de inversión específicas mencionadas en el Anexo 1 de dicha resolución y la contratación del material importado citado en el Anexo 11 de la misma resolución. Asimismo, en la mencionada resolución se aprueba el giro de hasta S 186.000.000 para hacer frente a dichas obras y contrataciones.

Con fecha 27 de agosto de 2013 por medio de la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte se instruye a la ST a destinar hasta la suma de $ 114.309.617 para el financiamiento de la obra a cargo de "EDENOR" con el fin de ampliar y renovar las Subestaciones denominadas "EDISON" y RAMOS MEJIA" tendientes a aumentar la potencia del suministro de las Líneas Mitre y Sarmiento. En la misma resolución se autorizó a la ST al pago en concepto de anticipo de $ 20.000.000 el cual será descontado en forma proporcional en cada pago según el avance de la obra.

La UGOMS actúa por cuenta y orden y en consecuencia no efectuará transferencia alguna de fondos a "EDENOR" sin previa instrucción de la ST ni tampoco percibirá retribución alguna por la realización de dicha obra.

Con fecha 14 de agosto de 2013 se modifica el Acuerdo de Operación por medio de una Addenda que establece que la compensación de los costos de explotación alcanza la suma de$ 73.481.775. Dicho monto será depositado por la ST dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. También se establece que los costos de explotación serán revisados trimestralmente por acuerdo de las partes.

En la misma Addenda se modifica el artículo 5° del Acuerdo estableciendo que la retribución del operador será de un seis por ciento (6%) de la recaudación del Sociedad, un cuatro por ciento 4%) de los gastos de explotación con la deducción previa del saldo ingresar a la AFIP del Impuesto al Valor Agregado que sua de la declaración jurada mensual, un cuatro por ciento (4%) de los certificados de obra y/o anticipos abonados a través del fideicomiso previsto en el apartado 4.2 del Acuerdo y un cuatro por ciento {4%) sobre todo otro fondo asignado específicamente por la ST.

En cuanto a los bienes que fueran adquiridos por UGOMS con los fondos recibidos de la ST, el Acuerdo de Operación, en su artículo 6°, establece que los mismos deberán ser incorporados al inventario, que deberá mantenerse actualizado (ver Nota 28.2.), por lo que el Estado Nacional será el propietario de los mismos.

Con fecha 6 de junio de 2013 el Ministerio del Interior y Transporte dictó la Resolución N° 511/2013, por la cual se aprobó un Régimen de Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios operados por la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. y la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial el día 24 de junio de 2013.

Con fecha 20 de agosto de 2013 se interpuso contra la Resolución 511/2013 un recurso de reconsideración con alzada en subsidio y se pidió la suspensión de los efectos del acto administrativo. A la fecha de cierre de los presentes estados financieros consolidados el recurso de reconsideración fue rechazado, quedando pendiente de resolución el recurso de alzada interpuesto en forma subsidiaria.

Con fecha 11 de septiembre de 2013 la Resolución 1083/2013 del Ministerio del Interior y Transporte resolvió asignar a la SOFSE la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas Mitre y Sarmiento, por este motivo se transfiere a la SOFSE el Acuerdo celebrado oportunamente con UGOMS S.A.

La misma Resolución asigna a la ADIFSE la administración de las obras de recuperación de mantenimiento diferido establecidas en el Anexo IV del Acuerdo de Operación como así también las obras de inversión específica que se hayan encomendado. Dentro del plazo de noventa (90) días la SOFSE deberá adecuar el Acuerdo de Operación.
 

El Ministerio del Interior y Transporte, el día 16 de Octubre del año 2013, mediante Resolución N° 1210, modificó los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Resolución N° 1083 de fecha 11 de septiembre 2013 del mismo Ministerio, manteniendo la vigencia del Contrato de Fideicomiso del  de 2013 del mismo Ministerio, manteniendo la vigencia del Contrato de Fideicomiso del Plan de Recuperación del Mantenimiento Diferido firmado entre UGOMS y el Banco de la Nación Argentina de fecha 10 de Agosto del año 2012.
 

La Resolución N° 1244 del Ministerio del Interior y Transporte, de fecha 24 de Octubre del año 2013, instruye a la SOFSE para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas Sarmiento Y Mitre y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea Sarmiento.

En misma techa, la SOFSE dicto la Resolución No 31 mediante la cual rescinde el Acuerdo de Operación tallo dispuesto en la Resolución N° 1.244 del Ministerio del Interior y Transporte, notificada a UGOMS el día 30 de Octubre del año 2013.

Con fecha 26 de noviembre de 2013 se firmó un Acuerdo entre UGOMS y SOFSE en el cual se estableció que UGOMS continuaba con la administración y ejecución de las obras correspondiente a la Línea Sarmiento que se detallaban en el Anexo I de la Resolución Nro 1.210 antes mencionada, en las condiciones de su contratación. Asimismo se estableció que el contrato de Fideicomiso suscripto entre UGOMS y el Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4.2 del Acuerdo de Operación, continúa plenamente vigente.

28.2. Bienes muebles e inmuebles recibidos del concedente

De acuerdo con los términos del Acuerdo de Gerenciamiento, la ST otorgó a UGOMS la tenencia, en carácter precario, de todos los bienes afectados a los servicios ferroviarios de las líneas Mitre y Sarmiento, sujetos al inventario definitivo al que se refiere el Decreto Nro. 793/2012.

El inventario de los bienes recibidos por parte del Estado Nacional ha finalizado y firmado por el concedente prestando conformidad del mismo a la fecha de cierre de los presentes Estados Financieros Consolidados.

La ST declara y garantiza que los bienes cuya tenencia entrega no son materia de ningún tipo de reclamo, recurso, controversia administrativa o judicial, que pudieran afectar el cumplimiento de lo acordado. En ningún caso UGOMS será responsable del pasivo ambiental que eventualmente pudiera manifestarse. En el supuesto de que mediara alguna acción o reclamo en tal sentido, judicial o extrajudicial, ya sea en relación a los bienes o al servicio propiamente dicho, el Estado Nacional mantendrá indemne a UGOMS.

Asimismo, y según surge del Acuerdo de Operación, UGOMS mantendrá un inventario actualizado de los bienes recibidos en tenencia e irá incorporando aquellos que se adquirieran por cuenta de la ST.

Este inventario servirá de base para la devolución de los bienes una vez finalizada la vigencia del acuerdo en cuestión. Según se establece en el mismo, UGOMS no responderá por el desgaste de los bienes ocurrido por el uso normal de los mismos.

Teniendo en cuenta la necesidad de restitución al Estado Nacional de los bienes recibidos al inicio de la Concesión, UGOMS no los ha reconocido patrimonialmente en sus estados financieros.

28.3. Situación del personal del Ex- Concesionario

Según lo establecido en el Acuerdo de Operación, el personal encuadrado en los convenios colectivos de la actividad afectado a la operación de los servicios ferroviarios del ex- concesionario, TBA, ha sido transferido a la Empresa Ferrocarril Belgrano S.A. (en adelante Belgrano S.A.). De esta forma, dicho personal mantendrá las condiciones laborales anteriores y será administrado por UGOMS, a cuyo efecto suscribirá con el Belgrano S.A. un convenio de Administración de personal.

El personal fuera de convenio afectado a la operación de los servicios ferroviarios de TBA, será absorbido transitoriamente por UGOMS hasta tanto se extinga el Acuerdo de Operación. Producida tal extinción, dicho personal deberá ser absorbido por quien tome a su cargo la prestación de los servicios ferroviarios en las mismas condiciones laborales que posea con UGOMS, incluida la antigüedad.

Asimismo, según dicho acuerdo, la ST se compromete a mantener indemne en todo momento a UGOMS, así como a sus accionistas y directivos, frente a cualquier reclamo de orden laboral que pudiera ser efectuado por cualquiera de las personas incluidas en las nóminas de personal dentro y fuera de convenio antes mencionadas, así como cualquier persona que sostenga haber trabajado en el marco de los servicios ferroviarios Mitre y Sarmiento.
 

28.4. Contingencias

Mediante Nota de la ST N° 1297 del 30 de mayo de 2013, UGOMS queda eximida por el periodo de un año, de dar cumplimiento a la cláusula 9.3 del Acuerdo de Operación en lo atinente a la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil, tomando para sí tal obligación la Secretaría de Transporte.

El monto acordado en concepto de "seguros", se deducirá de la Compensación de Costos de Explotación que mensualmente la ST transfiere al Operador.

Lo descripto no altera los términos de indemnidad de responsabilidad legal emergente del Acuerdo de Operación, y de la propia póliza de seguros. Este Operador mantiene la obligación de denunciar todo hecho/siniestro relacionado con la cobertura de responsabilidad general.

En el supuesto de que el seguro contratado, cualquiera fuere el motivo no cubriera total o parcialmente el siniestro o la Superintendencia de Seguros de la Nación no aprobara seguro contratado, o en su defecto no resultara posible en el mercado asegurador la obtención del mismo, se utilizaran fondos provenientes de la tarifa para atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o UGOMS.

Si los fondos antes mencionados no fueren suficientes, UGOMS deberá informar a la ST el monto reclamado, para ser contemplado en la previsión presupuestaria correspondiente, a los efectos del pago oportuno de las obligaciones.

A la fecha de los presentes Estados Financieros Consolidados, UGOMS ha sido notificada de acciones legales contra la misma, por aproximadamente $ 17.000.027 (pesos diecisiete millones veintisiete).

De todas formas, conforme surge del artículo noveno del Acuerdo de Operación, en ningún caso el operador asumirá pasivos y/o costos de origen, causa o título anterior al momento de la fecha de toma de posesión por parte del operador ni los que tengan origen, causa o título posterior a dicha fecha.

Además existen dos expedientes administrativos con la C.N.R.T, por penalidades por incumplimiento que tramitan bajo los números S01:341.997/12 por $ 100.000 y 801:357.487/12 por $ 57.000. En ambos casos fue interpuesto el recurso de reconsideración con alzada en subsidio. A fecha de cierre de los presentes Estados Financieros Consolidados dicho recurso fue rechazado quedando pendiente de resolución el recurso de alzada interpuesto en forma subsidiaria.

28.5. Hechos posteriores

En el marco de las competencias asignadas por la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 y normativa complementaria, y conforme a lo establecido por el art. 5° de la Resolución 848/13, el art. 7° de la Resolución 1.083/13 complementada por la Resolución 1.244/13, todas emitidas por el Ministerio del Interior y Transporte, la SOFSE propuso la suscripción de nuevos Acuerdos de Operación que sustituirían los Acuerdos vigentes con UGOFE y UGOMS. Asimismo la SOFSE, en conformidad con el apartado a) del articulo so de la citada Ley N° 26.352, tiene entre sus funciones la de asumir por intermedio de terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o carga, que se le asignen.

En virtud de lo mencionado, con fecha 7 de febrero de 2014, el Ministerio del Interior y Transporte dictó la Resolución N°41/14, por medio de la cual se dispuso aprobar el modelo de Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros correspondientes a las líneas ferroviarias Roca, San Martín, Belgrano Sur y Mitre, asignando y unificando en consecuencia la operación de las mismas a la sociedad Corredores Ferroviarios S.A. en lo que respecta a las líneas Mitre y San Martín y a la sociedad Argentren S.A. en lo que refiere a las líneas Roca y Belgrano Sur. En consecuencia UGOMS, ha cesado a partir de esa fecha la operación, sin perjuicio de los derechos y obligaciones asumidos en el marco de los acuerdos entre dichas sociedades y la SOFSE.

Como consecuencia de lo antedicho, a partir de la fecha de firma de los Nuevos Acuerdos de Operación, UGOMS comenzó un proceso de cancelación de los pasivos remanentes, como consecuencia de la actuación por cuenta y orden del Estado Nacional, para lo cual, de resultar insuficientes los fondos disponibles a la fecha, los fondos necesarios serán provistos por la SOFSE para la cancelación total de los pasivos. Asimismo UGOMS deberá continuar con la gestión de las acciones legales iniciadas en su contra, disponiendo de los fondos de las reservas para juicios para afrontar las sentencias dictadas en su contra, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo de Gerenciamiento de resultar insuficientes dichos fondos, se deberá informar a la SOFSE los montos reclamados para ser contemplados en la previsión presupuestaria correspondiente, a los efectos del pago oportuno de las obligaciones emergentes de sentencias firmes.
 

En el marco de la Resolución N° 748/12 emitida por el Ministerio del Interior y Transporte, la Sociedad está avanzando conjuntamente con la Unidad de Renegociación y Análisis de
Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) en la renegociación del contrato de concesión referido a la Línea Urquiza.
 

La Sociedad ha realizado diversas presentaciones referidas a la situación descripta precedentemente tanto al Estado Nacional como al Gobierno de la Ciudad, como así también por la determinación de los mayores costos de explotación producidos en los años 2008 a 2012 y por el pago de comisiones por la venta de pasajes que a la fecha de cierre de los
presentes Estados Financieros Individuales no han sido resueltas. Merece destacarse que todos los pagos recibidos se consideran provisorios y a cuenta, ello en el marco de lo dispuestos por las leyes 25.561 y 4.472, esta última del Gobierno de la Ciudad.

 

Como se expresó, con fecha 8 de enero de 2013 la Sociedad fue convocada para negociar los términos del nuevo acuerdo de operación y mantenimiento del servicio con Subterráneos de Buenos Aires S.E (en adelante SBASE), sociedad designada conforme a la encomienda realizada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad mediante el dictado del Decreto W 5/2013 para tal fin, cuya convocatoria fue aceptada con fecha 9 de enero de 2013 mediante Nota GAJ N° 8/13.
 

Igualmente, como se mencionó, durante el primer trimestre del año 2013 y hasta la celebración del Contrato de Operación y Mantenimiento, la Sociedad continuó prestando el servicio del Subte y Premetro tomando como parámetro los términos previstos en el Contrato de Concesión celebrado con el Estado Nacional, ello conforme lo previsto en el artículo 77 de la citada Ley No 4.472.

Finalmente, como ya se expresó, con fecha 5 de abril de 2013, Metrovías y SBASE firmaron el Acuerdo de Operación y Mantenimiento del Servicio Público de la Red de Subterráneos por el que en el marco de lo dispuesto en la citada Ley 4.472, SBASE otorgó a Metrovías, en forma exclusiva, la operación y el mantenimiento del Servicio Público de Subterráneos y Premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las líneas A, B, C, D, E y H, y el Premetro, así como las que, durante el plazo de vigencia del presente AOM, se incorporen a la red; excluyendo del mismo la explotación de todos los servicios colaterales y la ejecución de obras e inversiones.

El plazo del presente AOM se estableció por un plazo inicial máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su celebración y podrá ser prorrogado por SBASE sin que la duración total del AOM pueda exceder la vigencia del período de emergencia declarado en el art. 6 de la Ley 4.472, originalmente establecido en dos (2) años, con la Facultad del Poder Ejecutivo del GCBA de prorrogarla por un (1) año adicional. Dicha Norma fue modificada por Ley No 4.790, que establece que el período de emergencia es de cuatro (4) años, manteniendo la facultad del Poder Ejecutivo de prorrogarla por un (1) año adicional.
 

2014

Respecto de los ajustes paritarios del año 2014, cabe señalar que la Secretaria de Transporte a través de las Resoluciones 633/14 del 3 de julio de 2014 por $ 4,5 millones, 787/14 del 5 de agosto de 2014 por $ 8,2 millones, 969/14 del 3 de septiembre de 2014 por $ 4,7 millones, 1232/14 del21 de octubre de 2014 por $ 4,8 millones y 1532/14 del6 de diciembre de 2014 por$ 4,8 millones, reconoció y pagó en carácter de anticipo variaciones parciales del rubro personal. Estos montos fueron considerados como cobros a cuenta de las
redeterminaciones definitivas del rubro personal en base a la nueva cuenta aprobada mediante la Resolución 1604/14 descripta a continuación.
 

En el marco de la Resolución 748/12 emitida por el Ministerio del Interior y Transporte (en adelante MlyT), la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y Redeterminación de Costos de los Concesionarios Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de Superficie del Area Metropolitana de Buenos Aires, conjuntamente con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN), finalizaron las tareas de readecuación de la Cuenta de Explotación que se materializó con el dictamen de la Resolución 1604/14 del MlyT del16 de diciembre de 2014, la cual aprobó: (1) una nueva cuenta explotación a partir del 1°" de julio de 2014; (2) un subsidio mensual de $ 25,9 millones a valores de marzo 2014 y que no incluye la pauta salarial del año 2014; (3) una incorporación gradual de personal y la nueva cuenta de explotación a considerar en oportunidad de hacerse efectiva la totalidad de las citadas incorporaciones; (4) un "Plan de Nivelación" que contempla Obras y Tareas de Mantenimiento", a las cuales se le asignaron S 350,1 millones, y Obras Necesarias de Inversión" con asignación de $ 20,3 millones y cuya ejecución no podrá exceder los 18 meses de plazo; y (5) la metodología para la determinación de la tarifa propia, subsidio y/o compensación de costos de explotación, que permitirá el ajuste de la Cuenta de Explotación cuya procedencia de redeterminación se verificará con un incremento superior al 6% en cualquiera de cada uno de los rubros excepto personal, el cual se considerará procedente la evaluación, además, cuando se produzcan modificaciones en las paritarias del sector y/o incorporación de personas.

En cumplimiento de esta Resolución, el Estado Nacional ha hecho efectivo el depósito de $ 55,1 millones correspondientes a las diferencias retroactivas generadas desde el mes de Julio 2014 a Diciembre 2014 respecto del subsidio anterior, quedando pendiente de cobro la actualización de la nueva cuenta neta de los reconocimientos parciales correspondientes a las pautas salariales del año 2014.
 

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la Sociedad ha realizado diversas presentaciones referidas a la situación descripta tanto al Estado Nacional como al Gobierno de la Ciudad, incluidas las originadas de la redeterminación de los mayores costos de explotación producidos en los años 2008 a 2012 y por el pago de comisiones por la venta de pasajes, que a la fecha de cierre de los presentes Estados Financieros Consolidados no han sido resueltas.
 

Por tal motivo, según lo señalado, todos los pagos recibidos se consideran provisorios y a cuenta en el marco de lo dispuesto por las leyes 25.561 y 4.472, esta última del Gobierno de la Ciudad.
 

El monto de los derechos devengados consecuencia de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior se encuentra registrado como un menor costo 1 gasto en el rubro Ajuste por mayores costos" del Estado de Resultados Consolidado.
 

Acuerdo de Operación y Mantenimiento firmado con SBASE
 

Según lo mencionado con anterioridad, a partir del 5 de abril de 2013, el servicio del Subte y Premetro se rige bajo los parámetros establecidos en el AOM tanto en lo referido a las tareas y actividades a realizar por la Sociedad como en la retribución a percibir. Respecto de la retribución del operador, según lo establecido en el Artículo 7.1., la Sociedad percibe {1) la tarifa abonada por el usuario ($ 2,5 desde la entrada en vigencia del AOM hasta el11 de noviembre de 2013 inclusive,$ 3,5 desde el12 de noviembre de 2013 al13 de marzo de 2014 inclusive y finalmente de S 4,50 para tarjetas sin contacto con descuentos a partir del vigésimo primer viaje y $ 5 para pago en efectivo a partir del 14 de marzo de 2014, tarifaría aprobado por SBASE a través de la Resolución 1995/14), (2) el valor de las comisiones por cargas de tarjetas de viaje y (3) los aportes estatales / subsidios / fomentos.
 

Los costos de operación y mantenimiento podrán ser ajustados cuando alguna de las partes invoque un incremento o una disminución superior al 7%, medida sobre una estructura de base con indicadores de precios representativos de tales costos según lo establecido en el artículo 7.4.1. del AOM. Esta variación es peticionada por la Sociedad a SBASE para su aprobación dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de su recepción y la misma se incorporará a la retribución a percibir por la Sociedad.
 

Por otro lado cabe destacar que el AOM prevé que en caso de que se consideren incorporar nuevas tareas y actividades para llevar adelante los compromisos de operación y mantenimiento, o bien se produzcan variaciones en las condiciones de la Ecuación Base Presupuestaria, los mismos, previa aprobación de SBASE, serán incorporados a la Ecuación Base Presupuestaria (EBP) ajustando la retribución a percibir por el Operador.

La cuenta explotación base establecida en el AOM y por ende el subsidio mensual a percibir por la Sociedad ha sido modificado producto de:
 

• Verificarse incrementos superiores al 7% en los costos de explotación como consecuencia del incremento de mano de obra (retroactivo a marzo de 2013} y el ajuste de los demás rubros con incidencia en la EBP en mayo de 2013.
 

La operación de las nuevas estaciones: Hospitales (Línea H), Rosas / Echeverría (Línea B) y Flores / San Pedrito (Línea A).
• Incrementos tarifarios ocurridos a mediados de noviembre de 2013 y a mediados de marzo de 2014.
• Verificarse una modificación superior al 7% producto de (1) la afectación de sumas no remunerativas determinadas en los acuerdos paritarios alcanzados con las Asociaciones Gremiales, y (2) el ajuste de los demás rubros que conforman la cuenta explotación como consecuencia de la aplicación de los indicadores establecidos en el AOM.
Verificarse una modificación superior al 7% a partir de junio de 2014 por la consideración de las nuevas escalas salariales remunerativas determinadas en los Acuerdos Paritarios.
 

Ajustes puntuales por incorporación de personas autorizadas por SBASE para las operaciones de seguridad, talleres, limpieza, futuras flotas, public address, GIME, centros subtepass, y puestas en funcionamiento de las máquinas TAS, del nuevo programa operativo establecido para la Línea C y del programa "En Todo Estás Vos".
 

Desde la entrada en vigencia del AOM y durante el año 2013, la Sociedad percibió en concepto de aporte estatal (subsidio 1 fomento) la suma de $ 57,9 millones en abril 2013, $ 93,7 millones cada mes por mayo y junio 2013, $ 77,0 millones en julio 2013, $ 83,1 millones en agosto 2013, $ 78,6 millones cada mes por septiembre y octubre 2013, $ 67,3 millones en noviembre 2013, 72,7 millones en diciembre 2013, destacando que en los meses de mayo y junio 2013, la retribución incluyó la primera y segunda cuota retroactiva de $ 16,7 millones
cada una correspondiente a los Acuerdos Gremiales suscriptos en mayo 2013 y en los meses de agosto 2013 y diciembre 2013 las retribuciones incluyeron importes retroactivos producto de sendas aprobaciones definitivas de las redeterminaciones de la EBP acaecidas durante dicho año 2013.
 

En lo que respecta al año 2014, la Sociedad percibió por dicho concepto en los meses de enero y febrero la suma de $ 69,7 millones cada mes, importes que contemplaban los pagos a cuenta de ajustes salariales producto de Actas firmadas con asociaciones gremiales en los primeros días del mes de Enero de 2014, $ 52,4 millones en el mes de marzo,$ 60,9 millones en el mes de abril,$ 70,7 millones en el mes de mayo que incluyen $ 8,8 millones en concepto de gratificación según lo establecido en los acuerdos paritarios, $ 95,4 millones en el
mes de junio, $ 89,6 millones en el mes de julio, $ 87,1 millones en el mes de agosto,$ 105,3 millones en el mes de septiembre que incluyen $ 8,0 millones correspondientes a la diferencia de SAC producida por la metodología de ajuste del AOM, $ 93,9 millones en el mes de octubre, $ 92,3 millones en el mes de noviembre y $ 126,2 millones en el mes de diciembre que incluyen $ 21,4 millones retroactivos de mayo a noviembre de 2014 por diferencia de pasajeros producto del cierre parcial de la Línea B para la incorporación de
coches con aire acondicionado.
 

Por el año 2015 y por el mismo concepto la Sociedad percibió hasta la fecha de los presentes Estados Financieros Consolidados, $ 113,2 millones en enero que incluyen $ 19,3 millones en concepto de ajuste rubro mano de obra por sumas extraordinarias no remunerativas dispuestas por actas firmadas con la Unión Tranviaria Automotor el 22 de diciembre de 2014 y con la Asociación del Personal de Supervisión de la Empresa Subterráneos de Buenos Aires e112 de enero de 2015, y $ 94,1 millones en febrero.
 

Todos los cobros recibidos producto de las redeterminaciones mencionadas precedentemente son de carácter provisorio hasta que se concluya el proceso de aprobación definitiva.
El monto de la retribuciones en concepto de aporte estatal (subsidio / fomento) referidas precedentemente se encuentran registradas como un menor costo 1 gasto en el rubro "Ajuste por mayores costos del Estado de Resultados Consolidado.
 

Otros reconocimientos y/o reclamos
 

Asimismo, la Sociedad ha realizado diversas presentaciones por otros reclamos ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o el Gobierno de la Ciudad por las faltas de reconocimiento y/o pago de obligaciones pendientes cuyo derecho le asiste a la Sociedad de acuerdo a lo previsto tanto en el Contrato de Concesión como en el Acuerdo de Operación y Mantenimiento (AOM) mencionado precedentemente, vigente desde el 5 de abril del 2013, que motivó la reserva de derecho efectuada en el Anexo XIII del mismo.

 

Demanda CNRT - Penalidades
 

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) inició a la Sociedad con fecha 17 de noviembre de 2014, una demanda por la suma de $ 12.756.060 reclamando penalidades del período enero de 2001 a noviembre de 201 O correspondientes tanto al subte como al ferrocarril Urquiza, las cuales ya habían sido provisionadas por la Sociedad.
Con fecha 10 de diciembre de 2014 fue contestada la demanda planteando falta de legitimación activa, incumplimiento contractual por parte del Estado Nacional y defecto legal.
 

Fondos de disponibilidad restringida, avales y garantías
 

a. La Sociedad tenía depositados en los Bancos fondos por un valor total de $ 3.085.127 al 31 de diciembre de 2014 y $ 2.006.423 al 31 de diciembre de 2013 que fueron objeto de embargos preventivos por juicios por daños y perjuicios iniciados por personas físicas, como consecuencia de accidentes ferroviarios.
 

La Sociedad ha previsionado los riesgos asociados con estas contingencias en la línea de otras deudas.
 

Como garantía del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato de Concesión, la Sociedad hizo entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato de Concesión, en Póliza Nro. 492.821, extendida por Fianzas y Crédito S.A., por un valor de $ 30.000.000. La devolución de la Garantía, en su caso, se realizará dentro de los ciento ochenta días de concluida
definitivamente la actuación de la Sociedad en la operación de los servicios. c. Por su parte, como garantía del cumplimiento del AOM mencionado en Nota 1, la Sociedad hizo entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, en Pólizas N° 46.512, extendida por liderar Compañía General de Seguros S.A.; Nro. 43.399 emitida por Paran.é Sociedad Anónima de Seguros; y Nro. 43.112 emitida por La Perseverancia Seguros S.A., en conjunto por un valor de $ 50.000.000. La devolución de la Garantía, en su caso, se realizará dentro de los ciento ochenta días de concluida definitivamente la actuación del operador en la operación de los servicios.

 

2014

En el marco de la Resolución 748/12 emitida por el Ministerio del Interior y Transporte (en adelante MlyT), la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y Redeterminación de Costos de los Concesionarios Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de Superficie del Area Metropolitana de Buenos Aires, conjuntamente con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN), finalizaron las tareas de readecuación de la Cuenta de Explotación que se materializó con el dictamen de la Resolución 1604/14 del MlyT del16 de diciembre de 2014, la cual aprobó: (1) una nueva cuenta explotación a partir del 1° de julio de 2014; (2) un subsidio mensual de $ 25,9 millones a valores de marzo 2014 y que no incluye la pauta salarial del año 2014; (3) una incorporación gradual de personal y la nueva cuenta de explotación a considerar en oportunidad de hacerse efectiva la totalidad de las citadas incorporaciones; (4) un "Plan de Nivelación" que contempla Obras y Tareas de Mantenimiento", a las cuales se le asignaron $ 350,1 millones, y Obras Necesarias de Inversión" con asignación de $ 20,3 millones y cuya ejecución no podrá exceder los 18 meses de plazo; y (5) la metodología para la determinación de la tarifa propia, subsidio y/o compensación de costos de explotación, que permitirá el ajuste de la Cuenta de Explotación cuya procedencia de redeterminación se verificará con un incremento superior al 6% en cualquiera de cada uno de los rubros excepto personal, el cual se considerará procedente la evaluación, además, cuando se produzcan modificaciones en las paritarias del sector y/o incorporación de personas.

En cumplimiento de esta Resolución, el Estado Nacional ha hecho efectivo el depósito de S 55,1 millones correspondientes a las diferencias retroactivas generadas desde el mes de Julio 2014 a Diciembre 2014 respecto del subsidio anterior, quedando pendiente de cobro la actualización de la nueva cuenta neta de los reconocimientos parciales correspondientes a las pautas salariales del año 2014.
 

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la Sociedad ha realizado diversas presentaciones referidas a la situación descripta tanto al Estado Nacional como al Gobierno de la Ciudad, incluidas las originadas de la redeterminación de los mayores costos de explotación producidos en los años 2008 a 2012 y por el pago de comisiones por la venta de pasajes, que a la fecha de cierre de los presentes Estados Financieros Consolidados no han sido resueltas.
 

Por tal motivo, según lo señalado, todos los pagos recibidos se consideran provisorios y a cuenta en el marco de lo dispuesto por las leyes 25.561 y 4.472, esta última del Gobierno de la Ciudad. El monto de los derechos devengados consecuencia de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior se encuentra registrado como un menor costo 1 gasto en el rubro Ajuste por mayores costos" del Estado de Resultados Consolidado.
 

Acuerdo de Operación y Mantenimiento firmado con SBASE
 

Según lo mencionado con anterioridad, a partir del 5 de abril de 2013, el servicio del Subte y Premetro se rige bajo los parámetros establecidos en el AOM tanto en lo referido a las tareas y actividades a realizar por la Sociedad como en la retribución a percibir. Respecto de la retribución del operador, según lo establecido en el Artículo 7.1., la Sociedad percibe (1) la tarifa abonada por el usuario ($ 2,5 desde la entrada en vigencia del AOM hasta el11 de noviembre de 2013 inclusive,$ 3,5 desde el12 de noviembre de 2013 al 13 de marzo de 2014 inclusive y finalmente de S 4,50 para tarjetas sin contacto con descuentos a partir del vigésimo primer viaje y$ 5 para pago en efectivo a partir del 14 de marzo de 2014, tarifaría aprobado por SBASE a través de la Resolución 1995/14), (2) el valor de las comisiones por cargas de tarjetas de viaje y (3) los aportes estatales 1 subsidios 1 fomentos.
 

Los costos de operación y mantenimiento podrán ser ajustados cuando alguna de las partes invoque un incremento o una disminución superior al 7%, medida sobre una estructura de base con indicadores de precios representativos de tales costos según lo establecido en el artículo 7.4.1. del AOM. Esta variación es peticionada por la Sociedad a SBASE para su aprobación dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de su recepción y la misma se incorporará a la retribución a percibir por la Sociedad.
 

Por otro lado cabe destacar que el AOM prevé que en caso de que se consideren incorporar nuevas tareas y actividades para llevar adelante los compromisos de operación y mantenimiento, o bien se produzcan variaciones en las condiciones de la Ecuación Base Presupuestaria, los mismos, previa aprobación de SBASE, serán incorporados a la Ecuación Base Presupuestaria (EBP) ajustando la retribución a percibir por el Operador.

La cuenta explotación base establecida en el AOM y por ende el subsidio mensual a percibir por la Sociedad ha sido modificado producto de:
• Verificarse incrementos superiores al 7% en los costos de explotación como consecuencia del incremento de mano de obra (retroactivo a marzo de 2013} y el ajuste de los demás rubros con incidencia en la EBP en mayo de 2013.
 

La operación de las nuevas estaciones: Hospitales (Línea H), Rosas 1 Echeverría (Línea B) y Flores / San Pedrito (Línea A).

• Incrementos tarifarios ocurridos a mediados de noviembre de 2013 y a mediados de marzo de 2014.
• Verificarse una modificación superior al 7% producto de (1) la afectación de sumas no remunerativas determinadas en los acuerdos paritarios alcanzados con las Asociaciones Gremiales, y (2) el ajuste de los demás rubros que conforman la cuenta explotación como consecuencia de la aplicación de los indicadores establecidos en el AOM.
Verificarse una modificación superior al 7% a partir de junio de 2014 por la consideración de las nuevas escalas salariales remunerativas determinadas en los Acuerdos Paritarios.
 

Ajustes puntuales por incorporación de personas autorizadas por SBASE para las operaciones de seguridad, talleres, limpieza, futuras flotas, public address, GIME, centros subtepass, y puestas en funcionamiento de las máquinas TAS, del nuevo programa operativo establecido para la Línea C y del programa "En Todo Estás Vos".
 

Desde la entrada en vigencia del AOM y durante el año 2013, la Sociedad percibió en concepto de aporte estatal (subsidio 1 fomento) la suma de $ 57,9 millones en abril 2013, $ 93,7 millones cada mes por mayo y junio 2013, $ 77,0 millones en julio 2013, $ 83,1 millones en agosto 2013, $ 78,6 millones cada mes por septiembre y octubre 2013, $ 67,3 millones en noviembre 2013, 72,7 millones en diciembre 2013, destacando que en los meses de mayo y junio 2013, la retribución incluyó la primera y segunda cuota retroactiva de $ 16,7 millones
cada una correspondiente a los Acuerdos Gremiales suscriptos en mayo 2013 y en los meses de agosto 2013 y diciembre 2013 las retribuciones incluyeron importes retroactivos producto de sendas aprobaciones definitivas de las redeterminaciones de la EBP acaecidas durante dicho año 2013.
 

En lo que respecta al año 2014, la Sociedad percibió por dicho concepto en los meses de enero y febrero la suma de $ 69,7 millones cada mes, importes que contemplaban los pagos a cuenta de ajustes salariales producto de Actas firmadas con asociaciones gremiales en los primeros días del mes de Enero de 2014, $ 52,4 millones en el mes de marzo,$ 60,9 millones en el mes de abril,$ 70,7 millones en el mes de mayo que incluyen $ 8,8 millones en concepto de gratificación según lo establecido en los acuerdos paritarios, $ 95,4 millones en el mes de junio, $ 89,6 millones en el mes de julio, $ 87,1 millones en el mes de agosto,$ 105,3 millones en el mes de septiembre que incluyen $ 8,0 millones correspondientes a la diferencia de SAC producida por la metodología de ajuste del AOM, $ 93,9 millones en el mes de octubre, $ 92,3 millones en el mes de noviembre y $ 126,2 millones en el mes de diciembre que incluyen $ 21,4 millones retroactivos de mayo a noviembre de 2014 por diferencia de pasajeros producto del cierre parcial de la Línea B para la incorporación de coches con aire acondicionado.
 

Por el año 2015 y por el mismo concepto la Sociedad percibió hasta la fecha de los presentes Estados Financieros Consolidados, $ 113,2 millones en enero que incluyen $ 19,3 millones en concepto de ajuste rubro mano de obra por sumas extraordinarias no remunerativas dispuestas por actas firmadas con la Unión Tranviaria Automotor el 22 de diciembre de 2014 y con la Asociación del Personal de Supervisión de la Empresa Subterráneos de Buenos Aires e112 de enero de 2015, y $ 94,1 millones en febrero.
 

Todos los cobros recibidos producto de las redeterminaciones mencionadas precedentemente son de carácter provisorio hasta que se concluya el proceso de aprobación definitiva.
El monto de la retribuciones en concepto de aporte estatal (subsidio 1 fomento) referidas precedentemente se encuentran registradas como un menor costo 1 gasto en el rubro "Ajuste por mayores costos

Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. en liquidación
 

Metrovías S.A. participa en un 50% de UGOFE, sociedad titular del acuerdo de gerenciamiento operativo de emergencia de los servicios ferroviarios de pasajeros de las líneas San Martín, Roca y Belgrano Sur, que se describe a continuación.
 

Actividad residual de la UGOFE
 

En el marco de las competencias asignadas por la Ley de Reordenamiento Ferroviario No 26.352 y normativa complementaria, y conforme a lo establecido por el art. se de la Resolución 848/13, el art. r de la Resolución N° 1.083/13 complementada por la Resolución 1.244/13, todas emitidas por el Ministerio del Interior y Transporte, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (en adelante SOFSE) propuso la suscripción de Nuevos Acuerdos de Operación (en adelante Nuevos Acuerdos) que sustituirían los Acuerdos vigentes con UGOFE y con UGOMS. Asimismo la SOFSE, en conformidad con el apartado a) del artículo so de la citada Ley N e 26.352, tiene entre sus funciones la de asumir por intermedio de terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o carga, que se le asignen.
 

En virtud de lo mencionado, con fecha 7 de febrero de 2014, el Ministerio del Interior y Transporte dictó la Resolución N°41/14, por medio de la cual se dispuso aprobar el modelo de Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros correspondientes a las líneas ferroviarias Roca, San Martín, Belgrano Sur y Mitre, suscribiendo SOFSE con fecha 10 de febrero de 2014 los respectivos acuerdos, asignando y unificando la operación de las líneas a la sociedad Corredores Ferroviarios S.A. en lo que respecta a las líneas Mitre y San Martín y a la sociedad Argentren S.A. en lo que refiere a las líneas Roca y Belgrano Sur. En consecuencia UGOFE, ha cesado a partir de esa fecha la operación, sin perjuicio de los derechos y obligaciones asumidos en el marco de los acuerdos entre dichas Sociedades y la SOFSE, y de eventuales operaciones que pueda realizar en el futuro UGOFE.
 

UGOFE deberá acordar con SOFSE, el proceso de cancelación de los pasivos remanentes, la formalización de la transferencia de los bienes afectados a la operación, y los derechos y obligaciones pendientes de ejecución y/o cancelación respecto a los contratos en curso de ejecución, así como respecto a las obras, juicios en trámite y retribuciones por gerenciamiento pendientes de cobro, todo lo cual deberá ser motivo de tratamiento en el proceso de liquidación y cancelación de créditos y deudas que formará parte de las rendiciones finales de cuenta.
 

A los fines indicados precedentemente, UGOFE formalizará con SOFSE y con los nuevos Operadores los Acuerdos que resulten necesarios a fin de determinar el procedimiento a seguir en cada caso para una transferencia ordenada para el cumplimiento de los actos derivados de la transición.
 

Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia
 

Con fecha 27 de octubre de 2004, la ST y UGOFE firmaron un Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios N° 5 Línea San Martín por la cual la ST entregó y UGOFE aceptó la operación de los mencionados servicios ferroviarios hasta tanto se entregue la posesión de dicho servicio a la empresa que resulte adjudicataria del proceso licitatorio que se llevará a cabo.
 

Asimismo con fecha S de julio de 2007, la ST y UGOFE firmaron sendos Acuerdos de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupos de Servicios N° 4 · Línea Roca y N° 7 - Línea Belgrano Sur por la cual la ST conforme los términos de los Decretos N° 591 y N° 592, encomienda a UGOFE y ésta acepta la operación integral, administración y explotación, por cuenta y orden del Estado Nacional, de los mencionados servicios ferroviarios y de aquellos aspectos complementarios y colaterales a los mismos hasta tanto se defina la modalidad para su prestación.
 

Con fecha 10 de abril de 2013, y como consecuencia del traspaso de la ST al ámbito del Ministerio de Interior y Transporte, dicho Ministerio y UGOFE firmaron un Acuerdo de Operación (en adelante Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS) que modifica los acuerdos mencionados en los párrafos precedentes.
 

El Acuerdo de Operación LGR, LSM, y LBS establece nuevos valores de costos de explotación, la asignación de fondos especificas para los planes de obras, así como la obligación de crear fideicomisos para los mismos (Nota 28.5.), y para atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o sus funcionarios y/o contra UGOFE (Nota 28.6.). Asimismo, se ha modificado el cálculo y los valores de la retribución a ser percibida por UGOFE, tal como se menciona en el próximo párrafo.
 

El Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS prevé una retribución mensual a ser percibida por UGOFE, por la ejecución de los Servicios Ferroviarios correspondientes a cada linea, que ascenderá al seis por ciento (6%) de la recaudación propia por Explotación, más el cuatro por ciento (4%) de los gastos de explotación, una vez deducido el saldo de IVA a ingresar a AFIP, según la Declaración Jurada mensual, más el cuatro por ciento (4%) de los certificados de obra abonados a través del fideicomiso, más el cuatro por ciento (4%) de cualquier otro
fondo asignado por la ST. Asimismo, según el Acuerdo de Gerenciamiento LSM y Acuerdos de Operación LGR y LBS, la retribución percibida por UGOFE hasta marzo de 2013 en concepto de gerenciamiento, ascendió al seis por ciento (6%) de los ingresos de UGOFE, tal como se tos define en dichos acuerdos.
 

El Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS, en su artículo 4°, establece que UGOFE recibirá fondos para cumplir con la operación y administración con los recursos a continuación detallados: (i) las tarifas que perciba de los usuarios establecidas por la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte N° 975/2012, o las que se establezcan en el futuro; (ii) la compensación de costos de explotación; (iii) los fondos para las obras en curso de ejecución y aquéllas encomendadas en el marco del Plan de Obras que se autorice, conforme se
indica en el Artículo Décimo del Acuerdo y las que se le encomienden en el futuro; (iv) los fondos provenientes de la explotación de colaterales vigentes y aquellos que se le asignen a futuro; (v) los ingresos por carga y/o recarga de tarjetas SUBE y SUBE compatibles, que en su caso corresponda; (vi) los fondos que asigne la ST con destino a obras de inversión especificas; y (vii) todo otro fondo que la ST disponga al efecto.
 

Asimismo, UGOFE deberá afectar- en todo o en parte, como mínimo un treinta por ciento (30%), y conforme las instrucciones que imparta la ST- en su carácter de fiduciante, los ingresos provenientes de la tarifa, los que serán cedidos fiduciariamente al Banco de la Nación Argentina (Nación Fideicomiso S.A.), para la constitución de un fideicomiso de administración, destinado a atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o UGOFE.
 

El setenta por ciento (70%) restante de los ingresos provenientes de la tarifa, así como la totalidad de los fondos provenientes de la explotación de colaterales y de la comisión por carga y recarga SUBE serán destinados a la compensación de costos de explotación.
 

Con fecha 14 de agosto de 2013, el Ministerio de Interior y Transporte, mediante la Resolución 848/13 asigna a la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (en adelante SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario de las Líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur. A partir de dicho momento, UGOFE debe presentar a la SOFSE las rendiciones financieras mensuales, para su posterior aprobación por parte del Ministerio del Interior y Transporte.
 

Como consecuencia de esta medida se transfiere a la SOFSE el Acuerdo de Operación LGR, LSM, LBS con excepción de la administración de las obras detalladas en los Anexos X y XI del mismo. Asimismo se asigna a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (en adelante ADIFSE), la administración de las obras en curso de ejecución y las obras consignadas en el plan de obras detalladas en los Anexos X y XI antes mencionados.
 

Serán la SOFSE y la ADIFSE quienes determinen cuales de las obras consignadas en el Anexo XI afectan a la operatividad de los servicios y acordará la mejor forma de concretar su ejecución.
 

Con fecha 4 de septiembre de 2013 se firmó la Addenda Nro 1 y con fecha 27 de septiembre de 2013 se firmaron las Addendas Nros 2 y 3 al Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS. Las mismas establecen los montos acordados para la compensación de los costos de explotación de las líneas San Martín, a partir del mes de julio, y Belgrano Sur y Roca, a partir del mes de octubre, respectivamente.
 

Como consecuencia de lo mencionado en la Nota 28.1., y al haberse definido la nueva modalidad de operación de las líneas, a partir de la fecha de firma de los Nuevos Acuerdos de Operación, resultan de aplicación las previsiones del Articulo 3° del Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS, que textualmente establece:
 

"La finalización del Acuerdo no dará derecho a las partes a reclamo alguno, a excepción de las prestaciones pendientes de cancelación a la fecha de finalización y lo que a continuación se establece.
 

A la finalización del presente Acuerdo por alguna de las causas previstas en el presente artículo, el Estado Nacional o quien éste designe, asumirá automáticamente los servicios ferroviarios correspondientes a las Líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur. Todos los bienes, en las condiciones del Artículo Sexto quedarán bajo la custodia de la ST, quien los recibirá dentro del plazo de cinco días hábiles, previa verificación sobre el estado de tos mismos por parte de la CNRT.
 

Asimismo, la ST procederá a certificar y a abonar todas las obras y trabajos en material rodante, infraestructura de vía, señalamiento y comunicaciones, obras de arte o instalaciones fijas, que se encuentren en curso de ejecución, como así también los materiales en proceso de elaboración o adquiridos por el Operador, que sean incorporados al patrimonio del Estado Nacional. El Estado Nacional decidirá la continuación o no de la ejecución de los contratos pendientes hasta su finalización, quedando el Operador liberado de la responsabilidad por las consecuencias derivadas de esta decisión.
 

El pago de las sentencias firmes dictadas contra el Estado Nacional y/o sus funcionarios y/o contra el Operador y/o sus accionistas y/o los directores, recaídas en los procesos judiciales en curso, o que sean consecuencia derivada de la operación de los servicios objeto de este Acuerdo y/o de aquéllos a los que sustituye, serán atendidas con cargo al fideicomiso previsto en el apartado 4.3. y de conformidad a lo dispuesto en el artículo noveno.
 

La finalización del presente Acuerdo no implicará la extinción de las obligaciones a cargo de la ST y/o del Estado Nacional dispuestas en los Artículos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno del presente."

Bienes muebles e inmuebles recibidos del concedente
 

De acuerdo con los términos del Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS, UGOFE mantendrá, en el carácter en que le fueron entregados por la ST, todos los bienes afectados a los servicios ferroviarios, correspondientes a las tres líneas, sujetos a los inventarios definitivos establecidos por la normativa aplicable.
 

En el caso de la Línea San Martín, durante el primer trimestre de 2005, los bienes recibidos de parte del Estado Nacional han sido inventariados. Dicho inventario fue llevado a cabo, en forma conjunta, por UGOFE y la CNRT y fue firmado por ambas partes con fechas 10 de marzo de 2005 (materiales y bienes de uso generales) y 15 de marzo de 2005 (materiales y bienes de uso de infraestructura y de material rodante). Respecto a las Líneas Roca y Belgrano Sur, el inventario de los bienes recibidos por parte del Estado Nacional ha
finalizado y se encuentra a la firma del concedente a la fecha de cierre de los presentes Estados Financieros Consolidados.
 

Mientras dure la prestación de los servicios ferroviarios, UGOFE deberá mantener actualizado un inventario de los bienes entregados en tenencia, incorporando al mismo los que hayan sido agregados durante la operación de los servicios ferroviarios correspondientes a cada una de las líneas.
 

Una vez finalizada la vigencia del Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS, UGOFE procederá a la devolución de los bienes en el estado en que ellos se encuentren. En ningún caso UGOFE responderá por el desgaste de los bienes ocurrido por el uso normal de los mismos. Teniendo en cuenta la necesidad de restitución al Estado Nacional de los bienes recibidos al inicio de la operación, UGOFE no los ha reconocido patrimonialmente en sus estados financieros.
 

El acuerdo antes mencionado indica que en el caso de que alguno de estos bienes sea objeto de algún tipo de reclamo, recurso o controversia administrativa, judicial o extrajudicial, el Estado Nacional se compromete a mantener indemne a UGOFE respecto de tales reclamos.
 

A los fines de los Nuevos Acuerdos y a los efectos de la devolución de los bienes se está realizando un inventario conjuntamente por UGOFE, la SOFSE, la ADIFSE y la CNRT, éstas últimas en el ámbito de sus respectivas competencias. A la fecha de emisión de los presentes Estados Financieros Consolidados, el inventario se encuentra en proceso de ejecución.

 

Plan de obras fideicomiso
 

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS, UGOFE debía constituir una cuenta fiduciaria en el Banco de la Nación Argentina, por cada una de las líneas que operaba, con los fondos que destinaba mensualmente la ST, para los planes de obras definidos en los anexos de dicho Acuerdo. De acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 848 es la ADIFSE, en quien recae la administración de las obras en curso de ejecución y las obras consignadas en el plan de obras detalladas en los anexos antes mencionados.
 

Se estableció que las obras en curso de ejecución cuya realización estuviese a cargo de UGOFE continuarían siendo ejecutadas por la misma. Los fondos necesarios para afrontar el pago de estas obras en curso de ejecución serán transferidos a la ADIFSE. A la fecha de la firma de los Nuevos Acuerdos se encontraba pendiente de constitución la mencionada cuenta fiduciaria.
 

A la fecha de los presentes Estados Financieros Consolidados, y en virtud de negociaciones en curso con las autoridades de la SOFSE y ADIFSE, se encuentra en proceso de determinación el listado de obras que UGOFE deberá continuar hasta su culminación y cuales obras serán cedidas para ser continuadas por las nuevas sociedades operadoras de los servicios ferroviarios objeto de los Acuerdos de Operación LGR, LSM y LBS, la SOFSE o la ADIFSE.
 

Contingencias
 

En virtud del artículo 4o del Acuerdo de Operaciones LGR, LSM y LBS UGOFE, en carácter de fiduciante, debía afectar conforme las instrucciones impartidas por la ST, como mínimo un treinta por ciento (30%) de los ingresos provenientes de la tarifa, los que serían cedidos fiduciariamente al Banco de la Nación Argentina, para la constitución de un fideicomiso de administración, destinado a atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o sus funcionarios y/o contra UGOFE y/o sus
accionistas y/o los directores.
 

A la fecha de la firma de los Nuevos Acuerdos se encontraba pendiente la constitución de la mencionada cuenta fiduciaria, siendo los fondos asignados a tal fin depositados en cuentas bancarias específicas. Asimismo, el mencionado acuerdo define que en el supuesto de que el seguro de Responsabilidad Civil, contratado por UGOFE, por cualquier motivo, no cubriera total o parcialmente el siniestro, o bien la Superintendencia de seguros de la Nación no aprobara el seguro contratado, o en su defecto no resultara posible en el mercado asegurador la obtención del mismo, UGOFE instruirá al fiduciario para que el mismo proceda a efectuar el pago de las obligaciones resultantes de las sentencias firmes.

El fiduciario deberá informar mensualmente a UGOFE la disponibilidad de saldo en la cuenta fiduciaria a fin de atender los compromisos asumidos en virtud de este artículo. Si los fondos del fideicomiso no fueren suficientes, UGOFE deberá informar previamente a la ST el monto reclamado para ser contemplado en la previsión presupuestaria correspondiente, a los efectos del pago oportuno de las obligaciones derivadas del Acuerdo de Operaciones LGR, LSM y LBS.
 

Mediante Nota de la ST N° 1297 del 30 de mayo de 2013, UGOFE queda eximida por el periodo de un año, de dar cumplimiento a la cláusula 9.3 del Acuerdo de Operación en lo atinente a la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil por parte de UGOFE, tomando para sí tal obligación la ST.
 

Lo descripto en el párrafo anterior, no altera los términos de indemnidad de la responsabilidad legal emergente del Acuerdo de Operación, y de la propia póliza de seguros. Este Operador mantiene la obligación de denunciar todo hecho/siniestro relacionado con la cobertura de responsabilidad general.
 

A la fecha de los presentes Estados Financieros Consolidados, UGOFE ha sido notificada de acciones legales contra la misma, por aproximadamente $ 422.342.034 (Línea San Martín $ 96.052.715, Línea Belgrano Sur $ 57.677.677 y Línea Roca $ 268.611.642), y ha asistido a diversos procedimientos de mediación iniciados en su contra que eventualmente podrían transformarse en futuras causas.
 

A su vez, UGOFE ha iniciado acciones legales correspondientes a créditos facturados por cuenta y orden del Estado por $ 4.093.650 (LGR).
 

Conforme surge del artículo noveno del Acuerdo de Operaciones LGR, LSM y LBS, en ningún caso el operador asumirá pasivos y/o costos de origen, causa o título anterior al momento de la fecha de toma de posesión por parte del operador ni los que tengan origen, causa o título posterior a dicha fecha.
 

Con fecha 6 de junio de 2013 el Ministerio del Interior y Transporte dictó la Resolución N° 511/2013, por la cual se aprobó un Régimen de Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios operados por la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. y la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial el día 24 de junio de 2013. Existen 92 expedientes administrativos en trámite con la CNRT por la aplicación de multas por incumplimientos según el régimen de penalidades establecido en el Acuerdo de Operación por un total de $ 10.568.780.
 

Siendo que el presente acto administrativo resulta de alcance particular, y ante la falta de notificación individual conforme lo previsto en el Art. 11 o de la Ley de Procedimientos Administrativos, UGOFE se presentó con fecha 27 de junio y 17 de julio de 2013 ante dicho Ministerio, a solicitar vista de las actuaciones. Posteriormente con fecha 28 de noviembre de 2013 interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio ante el Ministro del Interior y Transporte, con suspensión de plazos, en virtud de lo normado en los Arts. 38 y 76
del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 T. O. 1991).
 

Se analizaron los procedimientos sancionatorios efectuados por la CNRT y se concluyó que UGOFE tiene suficientes fundamentos jurídicos y elementos de prueba para respaldar que el acto administrativo sancionatorio dictado por !a ST podrá ser revocado, sea administrativo y/o judicialmente.
 

Mediante Nota de la ST No 1297 del 30 de mayo de 2013, UGOMS quedó eximida por el período de un año, de dar cumplimiento a la cláusula 9.3 del Acuerdo de Operación en lo atinente a la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil, tomando para sí tal obligación la Secretaría de Transporte.
 

Lo descripto no altera los términos de indemnidad de responsabilidad legal emergente del Acuerdo de Operación, y de la propia póliza de seguros.
 

En el supuesto de que el seguro contratado, cualquiera fuere el motivo no cubriera total o parcialmente el siniestro o la Superintendencia de Seguros de la Nación no aprobara el seguro contratado, o en su defecto no resultara posible en el mercado asegurador la obtención del mismo, se utilizarán fondos provenientes de la tarifa para atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o UGOMS.Si los fondos antes mencionados no fueren suficientes, UGOMS deberá informar a la ST el monto reclamado, para ser contemplado en la previsión presupuestaria correspondiente, a los efectos del pago oportuno de las obligaciones.

A la fecha de los presentes Estados Financieros Consolidados, UGOMS ha sido notificada de acciones legales contra la misma, por aproximadamente $ 36.534.413.

De todas formas, conforme surge del artículo noveno del Acuerdo de Operación, en ningún caso el operador asumirá pasivos y/o costos de origen, causa o titulo anterior al momento de la fecha de toma de posesión por parte del operador ni los que tengan origen, causa o título posterior a dicha fecha.Tal como se indica en la Nota 29.2. la finalización del Acuerdo de Operación no implica la extinción de las obligaciones a cargo de la ST y/o del Estado Nacional descriptas anteriormente.
 

Con fecha 6 de junio de 2013 el Ministerio del Interior y Transporte dictó la Resolución No 511/2013, por la cual se aprobó un Régimen de Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios operados por la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. y la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial el día 24 de junio de 2013.
 

Con fecha 20 de agosto de 2013 se interpuso contra la Resolución N° 511/2013 un recurso de reconsideración con alzada en subsidio y se pidió la suspensión de los efectos del acto administrativo. A la fecha de cierre de los presentes Estados Financieros Consolidados, el recurso de reconsideración fue rechazado, quedando pendiente de resolución el recurso de alzada interpuesto en forma subsidiaria.
 

Además existen 47 expedientes administrativos en trámite con la C.N.A.T. por aplicación de multas por incumplimientos según el régimen de penalidades establecido en el Acuerdo de Operación por un total de $ 15.791.806. A la fecha de cierre de los presentes Estados Financieros Consolidados la totalidad de las multas referenciadas han sido recurridas en sede administrativa mediante la interposición del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio motivo por el cual dichas penalidades aún no se encuentran firmes.
 

Se analizaron los procedimientos sancionatorios efectuados por la CNRT y se concluyó que UGOMS tiene suficientes fundamentos jurídicos y elementos de prueba para respaldar que el acto administrativo sancionatorio dictado por la ST podrá ser revocado, sea administrativo y/o judicialmente.
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Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A.
 

Metrovías S.A. participa en un 50% de UGOMS S.A., sociedad titular del acuerdo de gerenciamiento de servicios ferroviarios de pasajeros que se describe a continuación.
29.1.Actividad residual de la UGOMS
 

En el marco de las competencias asignadas por la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 y normativa complementaria, y conforme a lo establecido por el art. 5° de la Resolución 848/13, el art. yo de la Resolución 1.083/13 complementada por la Resolución 1.244/13, todas emitidas por el Ministerio del Interior y Transporte, la SOFSE propuso la suscripción de Nuevos Acuerdos de Operación que sustituirían los Acuerdos vigentes con UGOFE y con UGOMS. Asimismo la SOFSE, en conformidad con el apartado a) del artículo so de la citada Ley N° 26.352, tiene entre sus funciones la de asumir por intermedio de terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o carga, que se le asignen.
 

En virtud de lo mencionado, con fecha 7 de febrero de 2014, el Ministerio del Interior y Transporte dictó la Resolución N°41/14, por medio de la cual se dispuso aprobar el modelo de Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros correspondientes a las líneas ferroviarias Roca, San Martín, Belgrano Sur y Mitre, suscribiendo SOFSE con fecha 10 de febrero de 2014 los respectivos acuerdos, asignando y unificando la operación de las líneas a la sociedad Corredores Ferroviarios S.A. en lo que respecta a las líneas
Mitre y San Martín y a la sociedad Argentren S.A. en lo que refiere a las líneas Roca y Be! grano Sur. En consecuencia UGOMS, ha cesado a partir de esa fecha la operación, sin perjuicio de los derechos y obligaciones asumidos en el marco de los acuerdos entre dichas Sociedades y la SOFSE, y del acuerdo de la fecha 26 de noviembre de 2013.
 

UGOMS deberá acordar con SOFSE, el proceso de cancelación de los pasivos remanentes, la formalización de la transferencia de los bienes afectados a la operación, y los derechos y obligaciones pendientes de ejecución y/o cancelación respecto a los contratos en curso de ejecución, así como respecto a las obras, juicios en trámite y retribuciones por gerenciamiento pendientes de cobro, todo lo cual deberá ser motivo de tratamiento en el proceso de liquidación y cancelación de créditos y deudas que formará parte de las rendiciones finales de
cuenta.
 

A los fines indicados precedentemente, UGOMS formalizará con SOFSE y con los nuevos Operadores los Acuerdos que resulten necesarios a fin de determinar el procedimiento a seguir en cada caso para una transferencia ordenada para el cumplimiento de los actos derivados de la transición.
 

Acuerdo de Operación
 

El Acuerdo de Operación, en su artículo 4°, establecía que UGOMS recibiría fondos para cumplir con la operación y administración desde los recursos a continuación detallados: (i) las tarifas que perciba de los usuarios establecidas por la Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 13/2009, o la que se establezcan en el futuro; (ii) la compensación de costos de explotación; (iii) los fondos para las obras que se le encomienden en el marco del Plan de Recuperación de Mantenimiento Diferido; (iv) los fondos provenientes de la explotación de colaterales que se le asignen; (v} los ingresos por carga y/o recarga de tarjetas SUBE y SUBE compatibles, que en su caso corresponda; (vi) los fondos que asigne la ST con destino a obras de inversión especificas; y (vii) todo otro fondo que la ST disponga al efecto.
 

UGOMS debía constituir una cuenta fiduciaria en el Banco de la Nación Argentina (Nación Fideicomiso S.A.) con los fondos que destine mensualmente la ST para el recupero del mantenimiento diferido el que debería rendir en la forma que establezca el Ministerio del Interior

Asimismo, UGOMS deberá afectar- en todo o en parte, como mínimo un treinta por ciento (30%), y conforme las instrucciones que imparta la ST- en su carácter de fiduciante, los ingresos provenientes de la tarifa para la constitución de un fideicomiso de administración , destinado a atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o UGOMS. Según Nota de la ST N° 409 de fecha 13 de diciembre de 2012, se autorizó a constituir un Plazo Fijo renovable cada 30 días con el objetivo de salvaguardar los fondos que se encuentran inmovilizados hasta tanto se deba pagar los juicios con sentencias firmes.

A la fecha UGOMS ha constituido un plazo fijo por $ 30.124.451.
 

Con fecha 5 de junio de 2013 mediante la Resolución de la ST N° 489 se resuelve incorporar al Anexo IV del Acuerdo de Operación las obras de inversión específicas mencionadas en el Anexo 1 de dicha resolución y la contratación del material importado citado en el Anexo 11 de la misma resolución. Asimismo, en la mencionada resolución se aprueba el giro de hasta $ 186.000.000 para hacer frente a dichas obras y contrataciones.
 

Con fecha 14 de agosto de 2013 se modifica el Acuerdo de Operación por medio de una Addenda que establecía que la compensación de los costos de explotación alcanzaría la suma de $ 73.481.775.
 

En la misma Addenda se modifica el artículo 5° del Acuerdo estableciendo que la retribución del operador fuera de un seis por ciento (6%) de la recaudación de UGOMS, un cuatro por ciento (4%) de los gastos de explotación con la deducción previa del saldo ingresar a la AFIP del Impuesto al Valor Agregado que surja de la declaración jurada mensual, un cuatro por ciento (4%) de los certificados de obra y/o anticipos abonados a través del fideicomiso previsto en el apartado 4.2 del Acuerdo y un cuatro por ciento (4%) sobre todo otro fondo
asignado específicamente por la ST.
 

En cuanto a los bienes que fueran adquiridos por UGOMS con los fondos recibidos de la ST, el Acuerdo de Operación, en su articulo 6°, establece que los mismos deberán ser incorporados al inventario, que deberá mantenerse actualizado (ver Nota 29.3.), por lo que el Estado Nacional será el propietario de los mismos.
 

Con fecha 11 de septiembre de 20131a Resolución 1083/2013 del Ministerio del Interior y Transporte resolvió asignar a la SOFSE la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas Mitre y Sarmiento, por este motivo se transfiere a la SOFSE el Acuerdo celebrado oportunamente con UGOMS. A partir de dicho momento, UGOMS debe presentar a la SOFSE las rendiciones financieras mensuales, para su posterior aprobación por parte del Ministerio del Interior y Transporte.
 

La misma Resolución asigna a la ADIFSE la administración de las obras de recuperación de mantenimiento diferido establecidas en el Anexo IV del Acuerdo de Operación como así también las obras de inversión especifica que se hayan encomendado. La Resolución N° 1244 del Ministerio del Interior y Transporte, de fecha 24 de Octubre del año 2013, instruye a la SOFSE para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros -Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas Sarmiento Y Mitre y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea Sarmiento.
 

En misma fecha, la SOFSE dicto la Resolución N° 31 mediante la cual rescinde el Acuerdo de Operación tallo dispuesto en la Resolución N° 1.244 del Ministerio del Interior y Transporte, notificada a UGOMS el día 30 de Octubre del año 2013.
 

Con fecha 26 de noviembre de 2013 se firmó un Acuerdo entre UGOMS y SOFSE en el cual se estableció que UGOMS continuaba con la administración y ejecución de las obras correspondiente a la Línea Sarmiento que se detallaban en el Anexo 1 de la Resolución Nro 1.210 antes mencionada, en las condiciones de su contratación. Asimismo se estableció que el contrato de Fideicomiso suscripto entre UGOMS y el Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4.2 del Acuerdo de Operación, continúa plenamente vigente.
 

Como consecuencia de lo mencionado en la Nota 29.1., y al haberse definido la nueva modalidad de operación de las líneas, a partir de la fecha de firma de los Nuevos Acuerdos de Operación, resultan de aplicación las previsiones del Artículo 3° del Acuerdo de Operación que textualmente establece: "La finalización del Acuerdo no dará derecho a las partes a reclamo alguno, a excepción de las prestaciones pendientes de cancelación a la fecha de finalización y lo que a continuación se establece.
 

A la finalización del presente Acuerdo por alguna de las causas previstas en el presente artículo, el Estado Nacional o quien éste designe, asumirá automáticamente los servicios ferroviarios. Todos los bienes, en las condiciones del Artículo Sexto quedarán bajo la custodia de la ST, quien los recibirá dentro del plazo de cinco días hábiles, previa verificación sobre el estado de los mismos por parte de la CNRT.
 

Asimismo, la ST procederá a certificar y a abonar todas las obras y trabajos en material rodante, infraestructura de vía, señalamiento y comunicaciones, obras de arte o instalaciones fijas, que se encuentren en curso de ejecución, como así también los materiales en proceso de elaboración o adquiridos por el Operador, que sean incorporados al patrimonio del Estado Nacional; y continuará con la ejecución de los contratos pendientes hasta su finalización.
 

La finalización del presente Acuerdo no implicará la extinción de las obligaciones a cargo de la ST y/o del Estado Nacional dispuestas en los Artículos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno del presente."

El pago de las sentencias firmes dictadas contra el Estado Nacional y/o el Operador, que sean consecuencia derivada de la operación de los servicios objeto del Acuerdo de Operación, serán atendidas con cargo al fideicomiso previsto en el apartado 4.3. de dicho acuerdo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo go del mismo.

 

2015

El 20 de mayo de 2015, se promulgó la Ley 27.132 a través de la cual se establece la redefinición del marco regulatorio ferroviario que incluye al contrato de concesión de transporte de pasajeros suscripto entre la Sociedad y el Estado Nacional, relacionado con el Ferrocarril Urquiza.
 

En otro orden, con fecha 17 de junio de 2015 el P.E.N. dictó el Decreto N° 1145/15, a través del cual aprobó el Acta Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional y la Sociedad de fecha 11 de junio de 2013 mediante la cual se acordó formalizar la escisión del Contrato en lo que refiere a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros de superficie de la línea Urquiza, previéndose que el Estado Nacional mantendrá su carácter de concedente respecto de la explotación de dichos servicios.

Acordándose, asimismo, que dentro del plazo de 90 días hábiles administrativos a contar del dictado de dicho decreto, la Sociedad en su carácter de Concesionario, debe dar inicio a
los trámites societarios a los fines de procurar, que una vez escindido el Contrato de Concesión correspondiente a la Línea Urquiza se lleven adelante los actos societarios correspondientes, de forma tal que el Contrato sea transferido a una Sociedad de objeto especifico.

En virtud de dar inicio a lo solicitado, el Directorio de la Sociedad en reunión de fecha 5 de noviembre de 2015 solicitó a las Gerencias de Administración y Finanzas y de legales que, previo análisis, den comienzo a todas las gestiones pertinentes para la escisión con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales y al régimen de Oferta Pública.
 

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la Sociedad ha realizado diversas presentaciones referidas a la situación descripta tanto al Estado Nacional como al Gobierno de la Ciudad, incluidas las originadas de la redeterminación de los mayores costos de explotación producidos en los años 2008 a 2012 y por el pago de comisiones por la venta de pasajes, que a la fecha de cierre de los presentes Estados Financieros Individuales no han sido resueltas.
 

Por último cabe mencionar que la Sociedad mantiene su participación (50%) tanto en la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. en liquidación (en adelante UGOFE), como en la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. en liquidación (en adelante UGOMS), como en Ferrometro S.A., sociedad a cargo del proyecto "Tren liviano del Este"

En lo que respecta a UGOFE y UGOMS, ambas sociedades deberán acordar con SOFSE el proceso de cancelación de los pasivos remanentes, la formalización de la transferencia de los bienes afectados a la operación, y los derechos y obligaciones pendientes de ejecución y/o cancelación respecto a los contratos en curso de ejecución, así como respecto a las obras, juicios en trámite y retribuciones por gerenciamiento pendientes de cobro, todo lo cual deberá ser motivo de tratamiento en el proceso de liquidación y cancelación de créditos y deudas que formará parte de las rendiciones finales de cuenta. A tales fines, UGOFE y UGOMS formalizarán con SOFSE y con los nuevos Operadores los Acuerdos que resulten necesarios a fin de determinar el procedimiento a seguir en cada caso para una transferencia ordenada para el cumplimiento de los actos derivados de la transición.

ASPECTOS VINCULADOS A LA ORGANIZACIÓN DE LA TOMA DE DECISIONES Y AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA SOCIEDAD

El Directorio asume la administración de la Sociedad, a cuyo efecto adopta, aprueba y hace implementar las políticas y estrategias generales para llevar a cabo en forma diligente y eficiente la gestión del negocio. los directores son designados por la Asamblea de Accionistas, según lo dispuesto por el estatuto social. El número de integrantes es de ocho titulares y ocho suplentes, seis titulares y sus reemplazantes elegidos por la clase A y dos titulares y sus reemplazantes por la clase 8. Actualmente, tos directores de la clase 8 y dos de los directores de la clase A revisten la condición de independientes por no encontrarse incluidos en los criterios establecidos en el artículo 11 del capitulo 111.6 del libro 1 de la Resolución General 368/01 de la Comisión Nacional de Valores y sus modificatorias.
 

Asimismo, la Sociedad cuenta con un Comité de Auditoria integrado por mayoría de directores independientes, quienes son elegidos por e! Directorio en su conjunto. El Comité de Auditarla ejerce sus funciones legales conforme a su Reglamento Interno, en total arreglo a las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
 

El Directorio verifica la implementación de las estrategias y políticas. Asimismo controla el desempeño de las gerencias de la sociedad, de la estructura organizativa y de los procedimientos significativos referidos al sistema de control interno, como as! también analiza los contratos relevantes y otorga poderes, todo ello en coherencia con las normas y disposiciones regulatorias referidas a la actividad, en el marco del respeto por el interés social de la misma.

Respecto al control interno, la Sociedad cuenta con sistemas de información que permiten lograr una adecuada registración de todos los hechos económicos en que interviene la Compañía, con un sistema de control interno acorde a la operatoria y estructura de la misma. En el año 2003 Metrovias obtuvo la certificación de su Sistema de Gestión de la Calidad con la norma ISO 9001:2008, para las cinco Líneas del Subte, el Premetro y la línea Ferroviaria Urquiza y en el año 2010 obtuvo la misma certificación para la línea H.
 

POLITICA DE REMUNERACIONES
 

Las remuneraciones de !a compañía se establecen en base a remuneraciones de mercado comparando para todas las escalas tareas y responsabilidades similares. En lo que respecta a la remuneración de los directores, las mismas se determinan considerando las funciones técnico-administrativas ejercidas por los mismos, y son aprobadas por la asamblea de accionistas.
 

PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE RESULTADOS
 

El resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015, así como tos resultados acumulados a dicha fecha, arrojan una ganancia de $ 8.271.214. Asimismo, el saldo de la reserva facultativa al 31 de diciembre de 2015 asciende a la suma de $ 15.341.280.
 

Por tal motivo, el Directorio de la Sociedad estima procedente proponer que la próxima Asamblea de Accionistas considere la distribución de dividendos por el total del resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015 y por el saldo de la reserva facultativa a dicha fecha.

El Directorio no efectúa propuesta de capitalización del Ajuste Integral del Capital Social, atento a que se considera que el capital actual es suficiente para el giro de la Sociedad.

 

Fuente: Memorias y Balances METROVIAS S.A. (2001-2015)