CONCESIÓN y COMPOSICIÓN
ACCIONARIA
1. Información general a. Marco Normativo
Metrovías S.A. (en adelante "Metrovías o "la Sociedad) fue constituida el 29 de
diciembre de
1993 y es titular de la concesión para la explotación del Grupo de Servicios 3
(Subterráneos
de Buenos Aires y su línea complementaria de superficie Premetro, y Ferrocarril
General Urquiza) en forma exclusiva hasta el31 de diciembre de 2017.
Dicha concesión podía ser prorrogada por períodos sucesivos de diez años, a
pedido del
Concesionario cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación aquel haya dado
cumplimiento
satisfactorio a sus obligaciones contractuales y se haya verificado un
mensurable mejoramiento
de los índices de desempeño del sistema. La concesión reviste el carácter de
"Concesión de
Servicio Público", incluyendo también la facultad de explotación comercial de
locales,
espacios y publicidad en las estaciones, coches e inmuebles comprendidos dentro
de ésta.
El Contrato de Concesión celebrado entre la Sociedad y el Estado Nacional el 25
de noviembre
de 1993 ha sido aprobado y puesto en vigencia por el Decreto No 2608/93 del
Poder Ejecutivo
Nacional de fecha 22 de diciembre de 1993. El mismo ha sido modificado por la
Adenda aprobada
por el Decreto N° 393/99 de fecha 21 de abril de 1999, y su nuevo texto ordenado
fue aprobado
por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos e informado a la
Sociedad, por medio
de la Resolución N° 153/99 de la Secretaría de Transporte de fecha 30 de abril
de 1999.
La Adenda pudo ejecutarse parcialmente ante la escasez de recursos
presupuestarios por parte
del Gobierno Nacional y la demora en el reconocimiento de incrementos tarifarios
comprometidos, sumado a que en virtud de lo dispuesto por la ley de emergencia
25.561, el
Contrato de Concesión quedó sujeto a un proceso de renegociación en los términos
previstos en
dicha normativa, el que no obstante las
presentaciones efectuadas por la Sociedad, y el tiempo transcurrido, no se
concretó. En el
marco de dicha emergencia se dictó el
Decreto de Emergencia Ferroviaria N° 2075/02 del 16 de octubre de 2002 por el
que se declaró el
estado de emergencia del sistema de transporte ferroviario de pasajeros (de
superficie y
subterráneo) en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
El citado Decreto, y en el marco de legalidad extraordinaria derivada de dicha
normativa de
emergencia, dispuso la suspensión transitoria de la ejecución del Plan de Obras
contenido en la
Adenda, autorizó la cancelación de ciertas deudas que el Gobierno Nacional
mantenía con los
Concesionarios mediante el uso de fondos depositados en cuentas fiduciarias, y
ratificó la
suspensión de los incrementos tarifarios oportunamente establecidos en la
Adenda, instruyendo a
la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de la Producción a efectuar
los estudios
conducentes a determinar la necesidad de la redeterminación de la estructura
tarifaria de los
servicios involucrados en función de las tarifas vigentes para la totalidad de
los medios de
transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires,
tendiendo a lograr un
adecuado equilibrio entre las mismas.
Posteriormente, la Resolución No 115/02 del ex Ministerio de Producción del 22
de diciembre de
2002, dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los programas de inversión de
emergencia,
priorizando la ejecución de las obras de mayor urgencia y necesidad y presentó
un acuerdo sobre
el monto de penalidades a abonar por todo concepto desde el inicio de la
concesión hasta el 17 de
octubre de 2002, el cual fue cancelado por la Sociedad en su totalidad.
2004
Asimismo, con fecha 8 de marzo de 2004, la Nota N° 405/04 de la Subsecretaría de
Transporte
Ferroviario indicó el Plan de Obras incluido en el PLANIFER a ser ejecutado por
la Sociedad durante
el año 2004.
Posteriormente, el 8 de Noviembre de 2004, mediante las Notas S.S.T.F. N° 1949 y
1950 de la
Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de
Transporte de la Nación,
se indicaron las obras de esta Concesión que estaban incluidas en el PLANIFER a
ser ejecutadas
durante el año 2005, además de dar continuidad a las obras comenzadas en 2004.
De este modo, mientras se prolongaba la Emergencia, las obligaciones
contractuales del
Concesionario en cuanto a servicios y obras quedaban reemplazadas por aquellas
aprobadas en la
Resolución N° 115/02.
Con fecha 10 de febrero de 2004, la Resolución N° 94/04 de la Secretaría de
Transporte aprobó la
realización de obras de reconstrucción y/o remodelación de estaciones
ferroviarias afectadas a las
concesiones del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del Área
Metropolitana de
Buenos Aires comprendiendo en la misma el Centro de Trasbordo Plaza Miserere, el
Centro de
Trasbordo Constitución y la Estación Villa Lynch, todas estaciones de la red
concesionada a la
Sociedad.
Con fecha 28 de diciembre de 2005 mediante el Decreto 1683/05 se aprobó el
"Programa de Obras,
Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes para el Sistema Público de
Transporte
Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Área Metropolitana de
Buenos Aires".
Las obras aprobadas por dicho Decreto abarcaban tanto inversiones en material
rodante como en
obras civiles, señalamiento y telecomunicaciones, vías y obras integrales.
Las obras previstas por la Resolución No 94/04, por las Notas No 405/04, No
1949/04 y
N° 1950/04 y por el Decreto 1683/05, son financiadas con fondos del Tesoro
Nacional y se
ejecutan en la medida que exista disponibilidad de los mismos. En relación a
tales obras, la
Resolución Conjunta 19/09 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y
Servicios (en adelante MPFIPyS) y 5/09 del Ministerio de Economía y Finanzas
Publicas
aprobó la nueva tipología para la redeterminación de precios de las obras
ferroviarias
aprobadas en el marco del Decreto 1683/05 y de la Resolución 115/02 antes
mencionadas.
Con fecha 18 de octubre de 2007 mediante el Decreto 1482/07 del Gobierno de la
Ciudad de Buenos
Aires (en adelante Gobierno de la
Ciudad), le fue otorgada a la Sociedad con carácter precario la autorización
para la prestación
transitoria del servicio de subterráneo entre
las estaciones Once y Caseros de la Línea "H" y las que en el futuro se
construyan y se agreguen en
dicha línea, a partir de la verificación
y habilitación que efectúe la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de
las condiciones
del se/Vicio.
Con fecha 3 de diciembre de 2010 se firmaron unos nuevos Términos de Referencia,
que incluyeron
a la estación Corrientes y dispusieron que la operación aquí referida regirá
hasta tanto se
entregue la posesión de dicho servicio a la empresa que resulte adjudicataria
del proceso
licitatorio que oportunamente se lleve a cabo, o por revocación de la misma por
decisión del
autorizante o culpa del operador, o a los cuatro años, prorrogables por un año
más, lo que ocurra
primero.
Bajo términos similares con fecha agosto de 2012 se firmó el acuerdo de
operación para el
tramo Caseros-Parque Patricios que venía operando la Sociedad desde octubre de
2011. Por la
operación de las estaciones Corrientes y Parque Patricios la Sociedad percibió
hasta marzo de 2013
de parte de Subterráneos de Buenos Aires la suma de
$ 2,5 millones mensuales para cubrir los costos de explotación afectados a dicha
operación. En
lo referido a los montos por la venta de
pasajes de toda la Línea H, la Sociedad depositaba, hasta la mencionada fecha,
en una cuenta
especial en el Banco Ciudad de Buenos Aires los importes percibidos (netos de
impuestos), por los
pasajeros pagos que pasaban por todos los molinetes de la Línea H, a las 72hs.
de su percepción.
De dicho monto fueron compensados los gastos preoperativos y operativos
incurridos por
la Sociedad para la habilitación, puesta en servicio y operación de las
Estaciones
Corrientes y Parque Patricios de la Línea H. Cabe recordar que dichos Términos
de Referencia,
fueron reemplazados por el AOM, suscripto por la Sociedad con SBASE en abril de
2013.
Con fecha 3 de enero de 2012, el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad,
suscribieron un Acta
Acuerdo acerca de la transferencia de la Concesión correspondiente a la Red de
Subterráneos de la
Ciudad de Buenos Aires en la cual el Gobierno de la Ciudad asumió el control y
fiscalización
del Contrato de Concesión y la potestad de fijar las tarifas del servicio, y el
Estado Nacional
se comprometió al pago de una suma anual a ser abonada en doce cuotas mensuales
como único aporte
para el pago de subsidio (ver Nota 1. b). Asimismo, se fijó un plazo de 90 días
corridos
para que en forma conjunta eleven a las respectivas autoridades de la materia,
los proyectos correspondientes a los actos jurídicos que sean necesarios
suscribir para la
formalización de las demás cuestiones legales, económicas y administrativas
inherentes a la
transferencia.
Las diferencias de interpretación entre el Estado Nacional y el Gobierno de la
Ciudad en cuanto al
alcance de los términos y condiciones de dicha Acta Acuerdo cuyos efectos se
exponen en Nota 1.b.
no permitieron, por razones ajenas a la Sociedad, que se materializara lo
acordado en la misma.
Durante todo el año 2012, la Sociedad efectuó innumerables presentaciones y
reclamos a las partes
signatarias de dicha Acta Acuerdo, atento la afectación de derechos adquiridos
derivados de la
situación generada que provocó un agravamiento a la ya deteriorada ecuación
económica financiera.
Con fecha 28 de marzo de 2012, a través de la Ley No 26.740 el Congreso Nacional
ratificó la
transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Servicios de
Transporte Subterráneo
y Premetro. Asimismo entendió que correspondía a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ejercer
en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios (Conf.
Artículo 1 y 2).
Recién con fecha 19 de diciembre de 2012, a través de la Ley N 4.472, la
Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires dispuso: (i) que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
asumía el servicio
público del transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo que
se encontraban
exclusivamente en su jurisdicción y las nuevas líneas o expansiones de líneas
existentes que se
construyan en el futuro a partir del1° de enero de 2013, (ii) que dicho servicio
es un servicio
público, (iii) que el servicio público se encontraba en emergencia, (iv) dotar
de instrumentos
legales para la operación del servicio público, (v) convocar en forma inmediata
a la entrada en
vigencia de la Ley, a Metrovías S.A. y/o su controlante con el fin de celebrar
un acuerdo dentro
del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la
convocatoria, prorrogable
por un período de treinta (30) días a discreción del Poder Ejecutivo, para
contratar en
forma directa la operación transitoria del servicio por un plazo inicial máximo
de dos (2)
años, prorrogable por un año en función de la extensión de la declaración de
emergencia, y (vi)
la creación de un fondo para el mantenimiento e inversión con el cual el
Gobierno de la Ciudad se
va a financiar.
Como se expresó, con fecha 8 de enero de 2013 la Sociedad fue convocada para
negociar los términos
del nuevo acuerdo de operación y mantenimiento del servicio con Subterráneos de
Buenos Aires
S.E (en adelante SBASE), sociedad designada conforme a la encomienda realizada
por el Jefe de
Gobierno de la Ciudad mediante el dictado del Decreto W 5/2013 para tal fin,
cuya convocatoria
fue aceptada con fecha 9 de enero de 2013 mediante Nota GAJ N° 8/13.
Igualmente, como se mencionó, durante el primer trimestre del año 2013 y hasta
la celebración del Contrato de Operación y Mantenimiento, la Sociedad continuó
prestando
el servicio del Subte y Premetro tomando como parámetro los términos previstos
en el
Contrato de Concesión celebrado con el Estado Nacional, ello conforme lo
previsto en el artículo
77 de la citada Ley No 4.472.
Finalmente, como ya se expresó, con fecha 5 de abril de 2013, Metrovías y SBASE
firmaron el
Acuerdo de Operación y Mantenimiento del Servicio Público de la Red de
Subterráneos por el que en
el marco de lo dispuesto en la citada Ley 4.472, SBASE otorgó a Metrovías, en
forma exclusiva, la
operación y el mantenimiento del Servicio Público de Subterráneos y Premetro de
la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las líneas A, B, C, D, E y H, y el Premetro,
así como
las que, durante el plazo de vigencia del presente AOM, se incorporen a la red;
excluyendo
del mismo la explotación de todos los servicios colaterales y la ejecución de
obras e
inversiones.
El plazo del presente AOM se estableció por un plazo inicial máximo
de dos (2) años
contados a partir de la fecha de su celebración y podrá ser prorrogado por SBASE
sin que la
duración total del AOM pueda exceder la vigencia del período de emergencia
declarado en el art. 6
de la Ley 4.472, originalmente establecido en dos (2) años, con
la Facultad del Poder Ejecutivo del GCBA de prorrogarla por un (1) año
adicional. Dicha Norma fue modificada por Ley No 4.790, que establece que el
período de emergencia es de cuatro (4) años, manteniendo
la facultad del Poder Ejecutivo de prorrogarla por un (1) año adicional.
2007
CAMBIO EN LA COMPOSICIÓN DE LA TENENCIA ACCIONARlA
Transporte S.A. anunció públicamente el comienzo de un
plazo general para la oferta de adquisición de la totalidad de acciones clase B
de la Sociedad, que no eran de su
titularidad mediante el procedimiento de oferta publica de adquisición
voluntaria el cual se autorizó en lo formal por la Comisión Nacional de Valores
con fecha 9 de agosto de 2007.
Con fecha 21 de septiembre de 2007 vencido el plazo de la
Oferta Pública fueron transferidas para su adquisición la cantidad de 2.041.419
(dos millones cuarenta y un mil cuatrocientas diecinueve) acciones ordinarias
clase B emitidas por la Sociedad, las que representan el 14,90% del capital
social y las que sumadas a las acciones que resultan de titularidad de Benito
Roggio Transporte S.A., totalizan 12.316.419 (doce millones trescientas
dieciséis mil cuatrocientas diecinueve) acciones representativas del 89,90% del
capital social de la Sociedad.
La efectividad de la Oferta se encontraba sujeta a una
serie de condiciones resolutorias, entre ellas, que a la fecha de vencimiento la
cantidad de acciones debidamente transferidas por los accionistas que acepten la
Oferta sumadas a las acciones que en su momento eran propiedad de Benito Roggio
Transporte S.A. no le permitieran alcanzar al menos al 90% de capital social de
la Sociedad.
En virtud de la verificación de los eventos que autorizan
la invocación de dicha condición resolutoria, Benito Roggio Transporte S.A.
resolvió renunciar irrevocable y definitivamente a dicha condición, cumpliendo
con el pago del precio de compra el 27 de septiembre de 2007.
2008
CAMBIO EN LA COMPOSICIÓN DE LA TENENCIA ACCIONARlA
Con fecha 9 de mayo de 2008, Benito Roggio Transporte otorgó un mandato especial para adquirir acciones de clase B de la Sociedad a través del mercado bursátil regulado por el Mercado de valores de Buenos Aires S.A.
De esta manera, desde el otorgamiento del mandato hasta el
cierre del presente ejercicio, Benito Roggio Transporte S.A. adquirió la
cantidad de 96.094 {noventa y seis mil noventa y
cuatro) acciones ordinarias clase 8 emitidas por la Sociedad, las que
representan el 0,7% de! capital social y las que sumadas a las acciones que
resultan de titularidad de Benito Roggio Transporte S.A., totalizan 12.412.513
(doce millones cuatrocientos doce mil quinientas trece) acciones representativas
del 90,60% del capital social de la Sociedad.
2009
CONTRATO DE CONCESIÓN
Marco Normativo
La Sociedad es titular de la concesión para la explotación
del Grupo de Servicios 3 (Subterráneos de Buenos Aires y sus líneas
complementarias de superficie Premetro y Ferrocarril Gral. Urquiza) en forma
exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2017. La concesión podrá ser prorrogada
por periodos sucesivos de diez años, a pedido del Concesionario cuando a juicio
de la Autoridad de Aplicación aquel haya dado cumplimiento satisfactorio a sus
obligaciones contractuales y se haya verificado un mensurable mejoramiento de
los índices de desempeño del sistema. La concesión reviste el carácter de
"Concesión de Servicio Público", incluyendo también la facultad de explotación
comercial de locales, espacios y publicidad en las estaciones, coches e
inmuebles comprendidos dentro de ésta.
El Contrato de Concesión celebrado entre la Sociedad y el
Estado Nacional el 25 de noviembre de 1993 ha sido aprobado y puesto en vigencia
por el Decreto N° 2608/93 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 22 de diciembre
de 1993. El mismo ha sido modificado por la Addenda aprobada por el Decreto N°
393/99 de fecha 21 de abril de 1999, y su nuevo texto ordenado fue aprobado por
el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos e informado a la
Sociedad, por medio de la Resolución N° 153/99 de la Secretaría de Transporte de
fecha 30 de abril de 1999.
La Addenda pudo ejecutarse parcialmente ante la escasez de
recursos presupuestarios por parte del Gobierno Nacional y la demora en el
reconocimiento de incrementos tarifarías comprometidos, hasta que el Decreto de
Emergencia Ferroviaria No 2075/02 del 16 de octubre de 2002 declaró el estado de
emergencia del sistema de transporte ferroviario de pasajeros (de superficie y
subterráneo) en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
El citado Decreto dispuso la suspensión transitoria de la
ejecución del Plan de Obras contenido en la Addenda, autorizó la cancelación de
ciertas deudas que el Gobierno Nacional mantenía con los Concesionarios mediante
el uso de fondos depositados en cuentas fiduciarias, y ratificó la suspensión de
los incrementos tarifarios oportunamente establecidos en la Addenda, instruyendo
a la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de la Producción a
efectuar los estudios conducentes a determinar la necesidad de la
redeterminación de la estructura tarifaría de los servicios involucrados en
función de las tarifas vigentes para la totalidad de los medios de transporte
público de pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires, tendiendo a
lograr un adecuado equilibrio entre las mismas.
Posteriormente, la Resolución No 115/02 del ex Ministerio
de Producción del 22 de diciembre de 2002, dispuso, entre otras cosas, la
aprobación de los programas de inversión de emergencia, priorizando la ejecución
de las obras de mayor urgencia y necesidad y presentó un acuerdo sobre el monto
de penalidades a abonar por todo concepto desde el inicio de la concesión hasta
el 17 de octubre de 2002, el cual fue cancelado por la Sociedad en su totalidad.
Asimismo, con fecha 8 de marzo de 2004, la Nota N" 405/04
de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario indicó el Plan de Obras incluido
en el PLANIFER a ser
ejecutado por la Sociedad durante el año 2004.
Posteriormente, el 8 de Noviembre de 2004, mediante las
Notas S.S.T.F. N° 1949 y 1950 de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario
dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación, se indicaron las obras
de esta Concesión que estaban incluidas en el PLANlFER a ser ejecutadas durante
el año 2005, además de dar continuidad a las obras comenzadas en 2004.
De este modo, mientras se prolonga la Emergencia, las
obligaciones contractuales del Concesionario en cuanto a servicios y obras
quedan reemplazadas por aquellas aprobadas en la Resolución N° 115/02.
Con fecha 10 de febrero de 2004, la Resolución N° 94/04 de
la Secretaria de Transporte aprobó la realización de obras de reconstrucción y/o
remodelación de estaciones ferroviarias afectadas a las concesiones del servicio
público de transporte ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos
Aires comprendiendo en la misma el Centro de Trasbordo Plaza Miserere, el Centro
de Trasbordo Constitución y la Estación Villa Lynch, todas estaciones de la red
concesionada a la Sociedad.
Con fecha 28 de diciembre de 2005 mediante el Decreto
1683/05 se aprobó el "Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición
de bienes para el Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
Superficie y Subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires". Las obras
aprobadas por dicho Decreto abarcan tanto inversiones en material rodante como
en obras civiles, señalamiento y telecomunicaciones, vías y obras integrales.
Las obras previstas por la Resolución N° 94/04, por las
Notas N° 405/04, N° 1949/04 y N° 1950/04 y por el Decreto 1683/05, son
financiadas con fondos del Tesoro Nacional y se ejecutan en la medida que exista
disponibilidad de los mismos. En relación a tales obras, la Resolución Conjunta
19/09 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios (en
adelante MPFIPyS) y 5/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas aprobó
la nueva tipología para la redeterminación de precios de las obras ferroviarias
aprobadas en el marco del Decreto 1683/05 y de la Resolución 115/02 antes
mencionadas.
Subsidio unificado por Mayores Costos percibido por la
Sociedad
El articulo 7 .4.1. del Contrato de Concesión prevé la
redeterminación de la tarifa básica, el subsidio o el canon, como un mecanismo
de ajuste de la ecuación económica financiera del mismo, cuya metodología fue
aprobada, revisada y redeterrninada por las Resoluciones 286/97 y 862/98 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las Resoluciones N° 103/03,
126/03 y 248/03 del ex Ministerio de la Producción, la Resolución Conjunta 99/03
del MPFlPyS y 296/03 del Ministerio de Economía y Producción, y las
Resoluciones 410/05, 1961/06 y 1514/08 del MPFIP. Los efectos retroactivos de
estas resoluciones se han registrado en los rubros "Otros ingresos y egresos
netos" y "Resultados financieros netos" del Estado de Resultados según
corresponda.
A raíz que la Ley 25561, cuya vigencia fue prorrogada
sucesivamente por las leyes 25972, 26077, 26204, 26339 y 26456 hasta el 31 de
diciembre de 2009, declaró la emergencia en materia social, económica,
administrativa financiera y cambiaría, la cual comprendía en la misma a los
contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho
público; y que el Decreto 2075 declaró el Estado de Emergencia del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires,
por la cual se suspendió cualquier incremento tarifario previsto
contractualmente para los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, la
Sociedad a partir del año 2003 comenzó a percibir un subsidio en concepto
de las variaciones resultantes producto de los mayores costos de explotación
mencionado en párrafo precedente.
A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables
el monto del subsidio mensual asciende a $ 34,7 millones, con derecho a
percibirlos hasta la finalización del proceso de renegociación contractual.
Dicho monto incluye $ 3,1 millones recibidos en compensación de los costos de
explotación referidos a la Línea H (ver nota 19). La Sociedad ha realizado
presentaciones referidas a la actualización de los mayores costos de explotación
producidos en el año 2009 y a la fecha de cierre de los presentes Estados
Contables no ha tenido resolución aprobatoria.
Todos los pagos que realice el Estado Nacional se
consideran provisorios y a cuenta hasta tanto concluya tal proceso de
renegociación contractual.
El monto de los derechos devengados consecuencia de las circunstancias
mencionadas en el párrafo anterior se encuentra registrado como un menor costo 1
gasto en el rubro "Ajuste por mayores costos" del Anexo H.
c. Otros reconocimientos y/o reclamos La Sociedad ha realizado presentaciones de otros reclamos ante la Secretaría de Transporte cuando en su interpretación le asiste el derecho en virtud de lo establecido por el Contrato de Concesión y demás reglamentación complementaria.
La Sociedad continúa la renegociación del Contrato con el Gobierno Nacional, con el objeto de contrarrestar los impactos negativos generados por los cambios en las condiciones económicas del país, que han afectado su ecuación económica y financiera y han generado incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios.
PARTICIPACIÓN EN FERRO METRO S.A.
Con fecha 31 de julio de 2007 la Sociedad y Ferrovías
S.A.C. han constituido Ferro metro S.A., la cual tiene por objeto, ya sea por
cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, prestar servicios de
asistencia técnica, de mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y operar
líneas o servicios de transporte ferroviario de trenes, trenes livianos y
tranvías, así como explotarlas en todos sus aspectos.
A dicha fecha la Sociedad suscribió 150.000 acciones clase
"B", ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal $ 1, con derecho a
un voto cada una y representativas del 50% del capital social de dicha sociedad
por un valor total de $ 150.000.-.
A la fecha de los presentes Estados Contables Ferrometro
S.A. se encuentra prestando servicios al proyecto "Tren Liviano del Este", el
cual es impulsado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y contempla la operación
de un tren eléctrico liviano en un recorrido de dos kilómetros contiguos a las
avenidas Huergo y Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Sociedad ha valuado su participación al costo, la cual se expone en el rubro "Inversiones no Corrientes" en los presentes Estados Contables.
2011
PARTICIPACIÓN EN LA UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA S A
Metrovias S A participa en un 33,33% de Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria
de Emergencia S A (en adelante UGOFE S A), quien realiza la siguientes
actividades
a) Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia Línea San Martín
Con fecha 27 de octubre de 2004 UGOFE S A firmó con la Secretaría de Transporte
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica Servicios (en
adelante ST) el Acta Acuerdo de Gerenciamiento LSM Operativo de Emergencia para
la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de
Servicios N° 5 Línea San Martín (en adelante Acuerdo de Gerenciamiento LSM) por
la cual la UGOFE S A acepto la operación de lo mencionados servicios
ferroviarios hasta tanto se entregue la posesión de dicho servicio a la empresa
que resulte adjudicataria del proceso licitatorio que se llevara a cabo Con
fecha 7 de enero de 2005, UGOFE S A comenzó brindar la prestación del servicio
El Acuerdo de Gerenciamiento LSM prevé una retribución a ser percibida por UGOFE
S A, equivalente al seis por Ciento (6%) de sus Ingresos.
b) Acuerdo de operación de emergencia Línea General Roca y Línea Belgrano Sur
Con fecha 5 de julio de 2007 UGOFE firmó con la ST los Acuerdos de Operación y
Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupos de
Servicios N° 4 - Línea General Roca y N° 7 - Línea Belgrano Sur (en adelante
Acuerdos de Operación LGR y LBS), por medios de los cuales UGOFE S A aceptó la
operación Integral, administración y explotación por cuenta y orden del Estado
Nacional de dichos servicios ferroviarios . Con fecha 6 de julio de 2007, la
UGOFE S A comenzó la prestación del servicio en los mencionados ferrocarriles
Los Acuerdos de Operación LGR y LBS prevé una retribución a ser percibida por
UGOFE S A equivalente al seis por ciento (6%) de sus ingresos.
La Sociedad ha valuado su participación a su valor patrimonial proporcional, la
cual se expone en el rubro "Inversiones no Comentes" en los presente Estados
Contables
PARTICIPACIÓN EN FERROMETRO S.A.
Con fecha 31 de julio de 2007 la Sociedad y Ferrovías S A C han constituido
Ferrometro S A , la cual tiene por objeto, ya sea por cuenta propia, de tercero
y/o asociada a terceros, prestar servicios de asistencia técnica, de
mantenimiento de la Infraestructura ferroviaria y operar líneas o servicios de
transporte ferroviario de trenes, trenes livianos y tranvías, así como
explotarla transporte ferroviario de trenes, trenes livianos y tranvías, así
como explotarlas en todos sus aspectos La Sociedad participa en un 50% del
capital social.
A la fecha de los presentes Estados Contables Ferrometro S
A se encuentra prestando servicios al proyecto Tren Liviano del Este el cual es
Impulsado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación
Federal, inversión Pública y Servicios y contempla la operación de un tren
eléctrico liviano en un recorrido de dos kilómetros cont1guos a las avenidas
Huergo y Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Sociedad ha valuado su participación al costo la cual se expone en el rubro
inversiones no Comentes en los presentes Estados Contables.
AUTORIZACIÓN CON CARÁCTER PRECARIO, PARA LA PRESTACIÓN TRANSITORIA DEL SERVICIO
DE LA LÍNEA "H".
Con fecha 18 de octubre de 2007 mediante el Decreto 1482/07 del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires le ha sido otorgada a la Sociedad con carácter precario
la autorización para la prestación transitoria del servicio de subterráneo entre
las estaciones Once y Caseros de la Línea H y las que en el futuro se construyan
y se agreguen en dicha línea a partir de la verificación y habilitación que
efectué la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de las condiciones del
servicio.
De acuerdo a lo establecido en el punto 7 del Anexo A (Términos de Referencia
para la Operación de la Línea H) del Decreto 1482/07 en la Línea H rige la misma
tarifa para el servicio de pasajeros que en el resto de las líneas de
Subterráneos de Buenos Aires Integrándose a las demás líneas con el mismo
régimen tarifario de conformidad a las previsiones contenidas en el Contrato de
Concesión que Vincula a la Sociedad con su Concedente.
En lo referido a los montos por la venta de pasajes la Sociedad deposita en una
cuenta especial en el Banco Ciudad de Buenos Aires los importes percibidos
(netos de Impuestos) por los pasajeros pagos que pasen por todos los molinetes
de la Línea H a las 72hs de su percepción Dicho procedimiento se aplica hasta
tanto sean determinados (de acuerdo a lo establecido en el Anexo A del Decreto
1482/07) la cantidad de Viajes incrementales de la Red de Subterráneos producto
de la inauguración de la Línea H De dicho monto fueron compensados los gastos
pre-operativos incurridos por la Sociedad para la habilitación y puesta en
servicio de las Estaciones Comentes y Parque Patricios de la Línea H según
convenio firmado con Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado de fecha
22 de septiembre de 2010 al 31 de diciembre de 2011 el saldo neto de la cuenta
especial en la que fueran depositados dichos fondos asciende a $ 11150726.
Con fecha 11 de junio de 2008 la Resolución 510/08 del
MPFIyS ratificó los Convenios Marco suscriptos entre la Secretaria de Transporte
de la MPFIyS y la Ciudad de Buenos Aires con la intervención necesaria de la
empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado y la Sociedad e
1nstruyo a la Secretaria de Transporte a dictar los actos administrativos
necesarios y conducentes a fin de posibilitar el cumplimiento de los compromisos
asumidos en los convenios ratificados.
Con fecha 3 de diciembre de 2010 se firmaron unos nuevos Términos de Referencia,
que Incluyeron a la estación Corrientes y dispusieron que la operación aquí
referida regirá hasta tanto se entregue la posesión de dicho servicio a la
empresa que resulte adjudicataria del proceso licitatorio que oportunamente se
lleve a cabo o por revocación de la misma por decisión del autorizante o culpa
del operador, o a los cuatro años prorrogables por un año mas lo que ocurra
primero.
Al 31 de diciembre de 2011 la Sociedad percibe por compensación de los costos de
explotación referidos a la línea H un monto mensual de $ 63 millones aprobados
oportunamente mediante Resoluciones ST N° 508/08 del17 de julio de 2008, 254/10
del 3 de d1c1embre de 2010, 91/11 del 2 de mayo de 2011 y 97/11 del 6 de mayo de
2011 Deb1do a que el encuadramiento legal aprobado por esta Resolución responde
al concepto de compensación de costos de explotac1on s1m1lar a la referida en la
Nota 1 de la Sociedad Imputo los reconocimientos devengados en el presente
ejercicio en la línea ajuste por mayores costos del Anexo H como también los
costos y gastos asociados.
A partir de enero de 2012 el monto mensual mencionado se encuentra comprendido
dentro de los términos establecidos en el Acta Acuerdo suscripta entre el Estado
Nacional y el Gobierno de la Ciudad explicitada en Nota 1.
2012
Información general
a. Marco Normativo
Metrovias S.A. (en adelante "Metrovías" o "la Sociedad')
fue constituida el 29 de diciembre de 1993 y es titular de la concesión para la
explotación del Grupo de Servicios 3 (Subterráneos de Buenos Aires y su línea
complementaria de superficie Premetro, y Ferrocarril General Urquiza) en forma
exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2017.
Dicha concesión podrá ser prorrogada por períodos
sucesivos de diez años, a pedido del Concesionario cuando a juicio de la
Autoridad de Aplicación aquel haya dado cumplimiento satisfactorio a sus
obligaciones contractuales y se haya verificado un mensurable mejoramiento de
los índices de desempeño del sistema. La concesión reviste el carácter de
concesión de Servicio Público", incluyendo también la facultad de explotación
comercial de locales, espacios y publicidad en las estaciones, coches e
inmuebles comprendidos dentro de ésta.
El Contrato de Concesión celebrado entre la Sociedad y el
Estado Nacional el 25 de noviembre de 1993 ha sido aprobado y puesto en vigencia
por el Decreto N° 2608/93 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 22 de diciembre
de 1993. El mismo ha sido modificado por la Adenda aprobada por el Decreto N°
393/99 de fecha 21 de abril de 1999, y su nuevo texto ordenado fue aprobado por
el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos e informado a la
Sociedad, por medio de la Resolución N° 153/99 de la Secretaria de Transporte de
fecha 30 de abril de 1999.
La Adenda pudo ejecutarse parcialmente ante la escasez de
recursos presupuestarios por parte del Gobierno Nacional y la demora en el
reconocimiento de incrementos tarifarios comprometidos, hasta que el Decreto de
Emergencia Ferroviaria W 2075/02 del 16 de octubre de 2002 declaro el estado de
emergencia del sistema de transporte ferroviario de pasajeros (de superficie y
subterráneo) en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
El citado Decreto dispuso la suspensión transitoria de la
ejecución del Plan de Obras contenido en la Adenda, autorizó la cancelación de
ciertas deudas que el Gobierno Nacional mantenía con los Concesionarios mediante
el uso de fondos depositados en cuentas fiduciarias, y ratificó la suspensión de
los incrementos tarifarías oportunamente establecidos en la Adenda, instruyendo
a la Secretaria
de Transporte del entonces Ministerio de la Producción a efectuar los estudios
conducentes a determinar la necesidad de la redeterminación de la estructura
tarifaría de los servicios involucrados en función de las tarifas vigentes para
la totalidad de los medios de transporte público de pasajeros en el Área
Metropolitana de Buenos Aires, tendiendo a lograr un adecuado equilibrio entre
las mismas.
Posteriormente, la Resolución N° 115/02 del ex Ministerio
de Producción del 22 de diciembre de 2002, dispuso, entre otras cosas, la
aprobación de los programas de inversión de emergencia, priorizando la ejecución
de las obras de mayor urgencia y necesidad y presentó un acuerdo sobre el monto
de penalidades a abonar por todo concepto desde el inicio de la concesión hasta
el17 de octubre de 2002, el cual fue cancelado por la Sociedad en su totalidad.
Asimismo, con fecha 8 de marzo de 2004, la Nota N° 405/04
de la Subsecretaria de Transporte Ferroviario indicó el Plan de Obras incluido
en el PLANIFER a ser ejecutado por la Sociedad durante el año 2004.
Posteriormente, el 8 de Noviembre de 2004, mediante las
Notas S.S.T.F. No 1949 y 1950 de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario
dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación, se indicaron las obras
de esta Concesión que estaban incluidas en el PLANIFER a ser ejecutadas durante
el año 2005, además de dar continuidad a las obras comenzadas en 2004. De este
modo, mientras se prolongaba la Emergencia, las obligaciones contractuales del
Concesionario en cuanto a servicios y obras quedaban reemplazadas por aquellas
aprobadas en la Resolución W 115/02.
Con fecha 10 de febrero de 2004, la Resolución N° 94/04 de
la Secretaría de Transporte aprobó la realización de obras de reconstrucción y/o
remodelación de estaciones ferroviarias afectadas a las concesiones del servido
público de transporte ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos
Aires comprendiendo en la misma el Centro de Trasbordo Plaza Miserere, el Centro
de Trasbordo Constitución y la Estación Villa Lynch, todas estaciones de la red
concesionada a la Sociedad.
Con fecha 28 de diciembre de 2005 mediante el Decreto
1683/05 se aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de
bienes para el Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
Superficie y Subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires. Las obras
aprobadas por dicho Decreto abarcaban tanto inversiones en material rodante como
en obras civiles. señalamiento y telecomunicaciones, vías y obras integrales.
Las obras previstas por la Resolución N° 94/04, por las
Notas N° 405/04, N° 1949/04 y N° 1950/04 y por el Decreto N° 1683/05, son
financiadas con fondos del Tesoro Nacional y se ejecutan en la medida que exista
disponibilidad de los mismos. En relación a tales obras, la Resolución Conjunta
19/09 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (en
adelante MPFIPyS) y 5/09 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas aprobó
la nueva tipología para la redeterminación de precios de las obras ferroviarias
aprobadas en el marco del Decreto 1683/05 y de la Resolución 115/02 antes
mencionadas.
Con fecha 18 de octubre de 2007 mediante el Decreto 1482/07 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante Gobierno de la Ciudad), le ha sido otorgada a la Sociedad con carácter precario la autorización para la prestación transitoria del servicio de subterráneo entre las estaciones Once y Caseros de la línea "H" y las que en el futuro se construyan y se agreguen en dicha línea, a partir de la verificación y habilitación que efectúe la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de las condiciones del servicio.
2013
Con fecha 3 de diciembre de 2010 se firmaron unos nuevos Términos de Referencia, que incluyeron a la estación Corrientes y dispusieron que la operación aquí referida regirá hasta tanto se entregue la posesión de dicho servicio a la empresa que resulte adjudicataria del proceso licita torio que oportunamente se lleve a cabo, o por revocación de la misma por decisión del autorizante o culpa del operador, o a los cuatro años, prorrogables por un año más, lo que ocurra primero. Bajo términos similares con fecha agosto de 2012 se firmó el acuerdo de operación para el tramo Caseros-Parque Patricios que venía operando la Sociedad desde octubre de 2011.
Por la operación de las estaciones Corrientes y Parque Patricios la Sociedad percibió hasta marzo de 2013 de parte de Subterráneos de Buenos Aires la suma de $ 2,5 millones mensuales para cubrir los costos de explotación afectados a dicha operación.
En lo referido a los montos por la venta de pasajes de
toda la Línea H, la Sociedad depositaba, hasta la mencionada fecha, en una
cuenta especial en el Banco Ciudad de Buenos
Aires los importes percibidos (netos de impuestos), por los pasajeros pagos que
pasaban por todos los molinetes de la Línea H, a las 72hs. de su percepción. De
dicho monto fueron compensados los gastos preoperativos y operativos incurridos
por la Sociedad para la habilitación, puesta en servicio y operación de las
Estaciones Corrientes y Parque Patricios de la Línea H.
Con fecha 3 de enero de 2012, el Estado Nacional y el
Gobierno de la Ciudad, suscribieron un Acta Acuerdo acerca de la transferencia
de la Concesión correspondiente a la Red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos
Aires en la cual el Gobierno de la Ciudad asumió el control y fiscalización del
Contrato de Concesión y la potestad de fijar las tarifas del servicio, y el
Estado Nacional se comprometió al pago de una suma anual a ser abonada en doce
cuotas mensuales como único aporte para el pago de subsidio (ver Nota 1. b).
Asimismo, se fijó
un plazo de 90 días corridos para que en forma conjunta eleven a las respectivas
autoridades de la materia, los proyectos correspondientes a los actos jurídicos
que sean necesarios suscribir para la formalización de las demás cuestiones
legales, económicas y administrativas inherentes a la transferencia.
Las diferencias de interpretación entre el Estado Nacional
y el Gobierno de la Ciudad en cuanto al alcance de los términos y condiciones de
dicha Acta Acuerdo cuyos efectos se exponen en Nota 1.b. no permitieron, por
razones ajenas a la Sociedad, que se materializara lo acordado en la misma.
Durante todo el año 2012, la Sociedad efectuó innumerables presentaciones y
reclamos a las partes signatarias de dicha Acta Acuerdo, atento la afectación de
derechos adquiridos derivados de la situación generada que provocó un
agravamiento a la ya deteriorada ecuación económica financiera.
Con fecha 28 de marzo de 2012, a través de la Ley N°
26.740 el Congreso Nacional ratificó la transferencia a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro. Asimismo
entendió que correspondía a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercer en forma
exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios (Conf. Artículo 1 y
2).
Con fecha 19 de diciembre de 2012, a través de la Ley No
4.472, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso: (i) que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumía el servido público del transporte
ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo que se encontraban
exclusivamente en su jurisdicción y las nuevas líneas o expansiones de líneas
existentes que se construyan en el futuro a partir del 1° de enero de 2013, (ii)
que dicho servicio es un servicio público, (iii) que el servicio público se
encontraba en emergencia, (iv) dotar de instrumentos legales para la operación
del servicio público, (v) convocar en forma inmediata a la entrada en vigencia
de la Ley, a Metrovías S.A. y/o su contratante con el fin de celebrar un acuerdo
dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la
convocatoria, prorrogable por un período de treinta (30) días a discreción del
Poder Ejecutivo, para contratar en forma directa la operación transitoria del
servicio por un plazo inicial máximo de dos (2) años, prorrogable por un año en
función de la extensión de la declaración de emergencia, y (vi) la creación de
un fondo para el mantenimiento e inversión con el cual el Gobierno de la Ciudad
se va a financiar.
Con fecha 8 de enero de 2013 la Sociedad fue convocada
para negociar los términos del nuevo acuerdo de operación y mantenimiento del
servicio con Subterráneos de Buenos Aires S. E (en adelante SBASE), sociedad
designada conforme a la encomienda realizada por el Jefe de Gobierno de la
Ciudad mediante el dictado del Decreto No 5/2013 para tal fin, cuya convocatoria
fue aceptada con fecha 9 de enero de 2013 mediante Nota GAJ N° 8/13.
Asimismo, durante el primer trimestre del año 2013 y hasta
la celebración del Contrato de Operación y Mantenimiento, la Sociedad continuó
prestando el servicio del Subte y Premetro tomando como parámetro los términos
previstos en el Contrato de Concesión celebrado con el Estado Nacional, ello
conforme lo previsto en el artículo 77 de la citada Ley N° 4.472.
Finalmente, con fecha 5 de abril de 2013, Metrovías y
SBASE firmaron el Acuerdo de Operación y Mantenimiento del Servicio Público de
la Red de Subterráneos por el que en el marco de lo dispuesto en la citada Ley
4.472, SBASE otorgó a Metrovías, en forma exclusiva, la operación y el
mantenimiento del Servicio Público de Subterráneos y Premetro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las líneas A, B, C, D, E y H, y el
Premetro, así coma las que, durante el plazo de vigencia del presente AOM, se
incorporen a la red; excluyendo del mismo la explotación de todos los servicios
colaterales y la ejecución de obras e inversiones. El plazo del presente AOM se
estableció por un plazo inicial máximo de dos (2) años contados a partir de la
fecha de su celebración y podrá ser prorrogado por SBASE sin que la duración
total del AOM pueda exceder la vigencia del periodo de emergencia declarado en
el art. 6 de la Ley 4.472, originalmente establecido en dos (2) años, con la
Facultad del Poder Ejecutivo del GCBA de prorrogarla por un (1) año adicional.
Dicha Norma fue modificada por Ley N° 4.790, que establece que el período de
emergencia es de cuatro (4) años, manteniendo la facultad del Poder Ejecutivo de
prorrogarla por un (1) año adicional.
Sin perjuicio de lo acordado, en el Anexo XIII del AOM la
Sociedad dejó plasmadas sus reservas de derecho relativas a que la firma del AOM
no implica la renuncia o reconocimiento a favor del Estado Nacional, en relación
a los derechos adquiridos por la Sociedad a la luz del Contrato de Concesión y
su Adenda modificatoria oportunamente suscripto con el Estado Nacional; y en
particular: (1) no implica la renuncia a favor de SBASE y/o CASA por los
reclamos económicos pendientes correspondientes al año 2012 y (2) ni renuncia al
plazo de
vigencia y extinción de la Concesión que le fuera otorgado por el Estado
Nacional, el cual establecía su extensión hasta el 31 de diciembre de 2017.
En lo que refiere a las explotaciones colaterales, las
mismas han sido expresamente excluidas en la ley 4.472. No obstante haber
plasmado en sucesivas notas y presentaciones efectuadas a SBASE su reserva al
derecho que le asiste sobre las mismas, en el presente ejercicio la Sociedad ha
discontinuado el reconocimiento de ingresos por tal concepto.
Subsidio unificado por Mayores Costos y anticipos por
compensación de costos de explotación
El artículo 7.4.1. del Contrato de Concesión prevé la
redeterminación de la tarifa básica, el subsidio a el canon, como un mecanismo
de ajuste de la ecuación económica financiera del mismo, cuya metodología fue
aprobada, revisada y redeterminada por las Resoluciones 286/97 y 862/98 del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, las Resoluciones 103/03,
126/03 y 248/03 del ex Ministerio de la Producción, la Resolución Conjunta 99/03
del MPFlPyS y 296/03 del Ministerio de Economía y Producción, y las Resoluciones
410/05,
1961/06 y 1514/08 del MPFIPyS.
A raíz que la Ley 25561, cuya vigencia fue prorrogada
sucesivamente por las leyes 25972,26077,26204,26339,26456, 26563,26729 y 26.897
hasta el 31 de diciembre de 2015, declaró la emergencia en materia social,
económica, administrativa financiera y cambiaría, la cual comprendía en la misma
a los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho
público, y que el Decreto 2075 declaró el Estado de Emergencia del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires,
por la cual
se suspendió cualquier incremento tarifaría previsto contractualmente para los
años 2002 a 2008, la Sociedad a partir del año 2003 comenzó a percibir un
subsidio en concepto de las variaciones resultantes producto de los mayores
costos de explotación mencionado en párrafo precedente.
Las Resoluciones N° 253 y 254 de la Secretaría de
Transporte de fecha 3 de diciembre de 2010 incorporaron a la Cuenta de
Explotación los montos correspondientes por el retraso en la modernización de la
Línea A comprometida en el Contrato de Concesión y los costos de capacitación
del personal de UTA establecido en el Acta Acuerdo de fecha 23 de diciembre de
2009, como también, dispuso cubrir parte de los Costos de Explotación a través
de la totalidad de los ingresos de la tarifa, según se desprende de los
expedientes que motivaron tales
resoluciones.
Con lo dispuesto por la Resolución No 157/11 de la
Secretaría de Transporte de fecha 15 de julio de 2011, última resolución
aprobatoria de variación de costos que componen la Cuenta Explotación antes del
acta acuerdo de fecha 3 de enero de 20i 2 celebrado entre el Estado Nacional y
el Gobierno de la Ciudad, el monto del subsidio mensual vigente al 31 de
diciembre de 2011 asciende a $ 68,9 millones, con derecho a percibirlos hasta la
finalización del proceso de renegociación contractual. Dicho monto incluye $ 6,3
millones recibidos en compensación de los costos de explotación referidos a la
Línea H por el tramo Once-Caseros.
En función del Acta Acuerdo de fecha 3 de enero de 2012,
suscripta entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad acerca de la
transferencia de la concesión correspondiente a la Red de Subterráneos de la
Ciudad de Buenos Aires mencionada en el punto a. de la presente Nota, el Estado
Nacional se comprometió al pago de una suma de $ 360 millones como único aporte
para el pago de subsidio, el cual iba a ser abonado en doce cuotas mensuales,
mientras que el Gobierno de la Ciudad en función de su potestad de fijar las
tarifas del
servicio, dispuso mediante Decreto N° 27/2012 de fecha 5 de enero de 2012, un
incremento de $ 1,40 a la tarifa del subterráneo con vigencia a partir del 6 de
enero de 2012, conceptos destinados a cubrir el monto del subsidio aprobado
mencionado en el párrafo anterior.
Respecto al derecho de mayores costos de explotación por
resoluciones aprobadas antes de la firma del Acta Acuerdo del 3 de enero de
2012, a la fecha de emisión de los presentes Estados Financieros Individuales y
por el año 2012, la Sociedad cobró del Estado Nacional en concepto de subsidio
la suma de S 38,9 millones en el mes de enero de 2012, $ 9,7 millones en el mes
de febrero de 2012, $ 23 millones por mes desde marzo 2012 hasta junio 2012, $
49,7 millones en julio 2012 (de los cuales $26,7 millones correspondían a
anticipos por los meses de octubre a diciembre de 2012), $ 146,4 millones en el
mes de agosto de 2012, $ 18,5 millones en el mes de septiembre de 2012, $ 46,1
millones en el mes de octubre de 2012, $ 30 millones en el mes de noviembre de
2012 y $ 29,9 millones en diciembre de 2012; y recaudó por la diferencia
tarifaria ($ 1,40 por viaje) neta de impuestos la suma de $ 14,3 millones en
enero de 2012, $ 18,5 millones en febrero de 2012, $ 25,5 millones en marzo de
2012, $ 21,9 millones en abril de 20i2, $ 25,3 millones en mayo de 2012, $ 26,4
millones en junio de 2012, $ 27,1 millones en julio de 2012, $ 19,1 millones en
agosto de 2012, $ 25,1 millones en septiembre de 2012, $ 27,9 millones en
octubre de 2012, $ 25 millones en noviembre de 2012 y $ 21,7 millones en
diciembre de 2012, quedando pendiente de cobro la suma de $ 83,3 millones
acumulados a la fecha para alcanzar la suma del subsidio vigente al 31 de
diciembre de 2011.
Durante el primer trimestre del año 2013, en lo que respecta a la explotación de la Red de Subterráneos y siguiendo los parámetros establecidos en el art. 77 de la Ley N° 4.472 del Gobierno de la Ciudad, la Sociedad ha devengado en materia económica el monto de subsidio vigente ($ 60 millones por mes de acuerdo a la división arbitraria surgida del Acta Acuerdo de fecha 3 de enero de 2012), el cual fue compensado por $ 18,6 millones, $ 16,4 millones y $ 28,4 millones producto de lo recaudado por diferencia tarifaría ($ 1,40 por viaje) neta de impuestos en los meses de enero a marzo 2013.
El importe neto de compensación a favor de la Sociedad en
el primer trimestre del presente año para alcanzar la suma del subsidio vigente
de diciembre de 2011 asciende a $ 116,6 millones. En otro orden, relacionado con
el Subterráneo, la Sociedad ha pagado $ 150,9 millones acumulados a marzo 2013
en concepto de incremento salarial producto de los acuerdos paritarios
alcanzados con la representación sindical en el año 2012.
En compensación a la deuda acumulada en los dos párrafos
precedentes y con anterioridad a la firma del Acuerdo de Operación y
Mantenimiento, mencionado en Nota 1.a, la Sociedad ha percibido de S BASE la
suma de $ 82 millones en enero de 2013, $ 87 millones en febrero de 2013, $ 62
millones en marzo de 2013 y S 50 millones en abril de 2013.
En lo referido a la explotación del Ferrocarril Urquiza, con fecha 16 de octubre de 2012, la Resolución 576/12 de la Secretaría de Transporte aprobó las variaciones de costos resultantes en el rubro personal producto de los acuerdos gremiales a cuenta por sumas no remunerativas celebrados con los gremios ferroviarios de la Unión Ferroviaria, la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos y el Sindicato La Fraternidad con fechas 18 de junio de 2012 y 25 de junio de 2012, determinando un monto a percibir de $ 1,3 millones por el mes de junio de 2012, $ 2,2 millones por el mes de julio de 2012 y $ 0,9 millones mensuales a partir de agosto de 2012.
Con fecha 25 de febrero de 2013, !a Resolución 71/13 de la
Secretaría de Transporte aprobó las variaciones resultantes en el rubro personal
producto de los acuerdos gremiales celebrados entre la Sociedad con los gremios
de la Unión Ferroviaria, la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos y el
Sindicato La Fraternidad homologados y vigentes respectivamente por la
Disposición N° 434 de fecha 29 de octubre de 2012, determinando un monto a
percibir retroactivo de marzo 2012 a febrero 2013 de $ 22,9 millones y un monto
mensual a partir de marzo de 2013 de $ 2,8 millones por el total de
reconocimientos salariales que afectaron al personal perteneciente a la Línea
Urquiza en el año 2012. Todos los montos referidos a la fecha de cierre de los
presentes Estados Financieros Individuales se encuentran cobrados.
Con fecha 5 de julio de 2013, la Resolución 638/13 de la
Secretaría de Transporte aprobó las variaciones resultantes del rubro personal
producto de los Acuerdos Gremiales celebrados por la Sociedad con la Unión
Ferroviaria, con la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos y con el
Sindicato La Fraternidad homologados y vigentes respectivamente por la
Disposición N° 315, 319 y 321 de fecha 4 de junio de 2013, determinando un monto
a percibir de $ 25,6 millones a julio de 2013 y $ 4,2 millones adicionales a
partir de agosto 2013.
En consecuencia el subsidio mensual que percibe la
Sociedad a la fecha de cierre de los presentes Estados Financieros Individuales
por la explotación del Ferrocarril Urquiza alcanza la suma de $ 16,8 millones
mensuales. Todos los montos referidos a la fecha de cierre de los presentes
Estados Financieros Individuales se encuentran cobrados.
En el marco de la Resolución N° 748/12 emitida por el
Ministerio del Interior y Transporte, la Sociedad está avanzando conjuntamente
con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN)
en la renegociación del contrato de concesión referido a la Línea Urquiza.
La Sociedad ha realizado diversas presentaciones referidas
a la situación descripta precedentemente tanto al Estado Nacional como al
Gobierno de la Ciudad, como así también por la determinación de los mayores
costos de explotación producidos en los años 2008 a 2012 y por el pago de
comisiones por la venta de pasajes que a la fecha de cierre de los presentes
Estados Financieros Individuales no han sido resueltas.
Merece destacarse que todos los pagos recibidos se
consideran provisorios y a cuenta en el marco de lo dispuesto por las leyes
25.561 y 4.472, esta última del Gobierno de la Ciudad.
El monto de los derechos devengados consecuencia de las circunstancias
mencionadas en el párrafo anterior se encuentra registrado como un menor costo /
gasto en el rubro "Ajuste por mayores costos del Estado de Resultados
Individual.
Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia.
Con fecha 27 de octubre de 2004, la ST y UGOFE firmaron un
Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de
los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios No 5 Línea
San Martín por la cual la ST entregó y UGOFE aceptó la
operación de los mencionados servicios ferroviarios hasta tanto se entregue la
posesión de dicho servicio a la empresa que resulte
adjudicataria del proceso licitatorio que se llevará a cabo.
Asimismo con fecha 5 de julio de 2007, la ST y UGOFE
firmaron sendos Acuerdos de Operación de Emergencia de los Servicios
Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupos de Servicios No 4 - Línea Roca y N° 7 -
Línea Belgrano Sur por la cual la ST conforme los
términos de los Decretos N° 591 y N° 592, encomienda a UGOFE y ésta acepta la
operación integral, administración y explotación, por
cuenta y orden del Estado Nacional, de los mencionados servicios ferroviarios y
de aquellos aspectos complementarios y colaterales a los
mismos hasta tanto se defina la modalidad para su prestación.
Con fecha 10 de abril de 2013, y como consecuencia del
traspaso de la ST al ámbito del Ministerio de Interior y Transporte, dicho
Ministerio y UGOFE firmaron un Acuerdo de Operación (en adelante Acuerdo de
Operación LGR, LSM y LBS) que modifica los acuerdos
mencionados en los párrafos precedentes.
El Acuerdo de Operación LGR, LSM, y LBS establece nuevos
valores de costos de explotación, la asignación de fondos específicos para
los planes de obras, así como la obligación de crear fideicomisos para los
mismos (Nota 27.4.), y para atender el pago de las obligaciones
resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o sus funcionarios
y/o contra UGOFE (Nota 27.5.). Asimismo, se ha
modificado el cálculo y los valores de la retribución a ser percibida por UGOFE,
tal como se menciona en el próximo párrafo.
El Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS prevé una
retribución mensual a ser percibida por UGOFE, por la ejecución de los Servicios
Ferroviarios correspondientes a cada línea, que ascenderá al seis por ciento
(6%) de la recaudación propia por Explotación, más el cuatro
por ciento (4%) de los gastos de explotación, una vez deducido el saldo de IVA a
ingresar a AFIP, según la Declaración Jurada mensual,
más el cuatro por ciento (4%) de los certificados de obra abonados a través del
fideicomiso, más el cuatro por ciento (4%) de cualquier otro
fondo asignado por la ST. Asimismo, según el Acuerdo de Gerenciamiento LSM y
Acuerdos de Operación LGR y LBS, la retribución
percibida por UGOFE hasta marzo de 2013 en concepto de gerenciamiento, ascendió
al seis por ciento (6%) de los ingresos de UGOFE,
tal como se los define en dichos acuerdos.
El Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS, en su artículo 4°,
establece que UGOFE recibirá fondos para cumplir con la operación y
administración con los recursos a continuación detallados: (i) las tarifas que
perciba de los usuarios establecidas por la Resolución del
Ministerio del Interior y Transporte W 975/2012 o las que se establezcan en el
futuro; (ii) la compensación de costos de explotación; (iii)
los fondos para las obras en curso de ejecución y aquéllas encomendadas en el
marco del Plan de Obras que se autorice, conforme se indica en el Artículo
Décimo del Acuerdo y las que se le encomienden en el futuro; (iv) los fondos
provenientes de la explotación de
colaterales vigentes y aquellos que se le asignen a futuro; (v) los ingresos por
carga y/o recarga de tarjetas SUBE y SUBE compatibles,
que en su caso corresponda; (vi) los fondos que asigne la ST con destino a obras
de inversión especificas; y (vii) todo otro fondo que la ST
disponga al efecto.
Asimismo, UGOFE deberá afectar- en todo o en parte, como mínimo un treinta por ciento (30%), y conforme las instrucciones que imparta la ST- en su carácter de fiducianle, los ingresos provenientes de la tarifa, los que serán cedidos fiduciariamente al Banco de la Nación Argentina (Nación Fideicomiso S.A.), para la constitución de un fideicomiso de administración, destinado a atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias fines contra el Estado Nacional y/o UGOFE.
El setenta por ciento (70%) restante de los ingresos provenientes de la tarifa,
así como la totalidad de los fondos provenientes de la
explotación de colaterales y de la comisión por carga y recarga SUBE serán
destinados a la compensación de costos de explotación.
Con fecha 14 de agosto de 2013, el Ministerio de Interior y Transporte, mediante
la Resolución 848/13 asigna a la Sociedad Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado (en adelante SOFSE) la prestación de los
servicios de transporte ferroviario de las Líneas Roca, San
Martín y Belgrano Sur.
Como consecuencia de esta medida se transfiere a la SOFSE
el Acuerdo de Operación LGR, LSM, LBS con excepción de la
administración de las obras detalladas en los Anexos X y XI del mismo.
Asimismo se asigna a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad
del Estado (en adelante ADIFSE}, la administración de
las obras en curso de ejecución y las obras consignadas en el plan de obras
detalladas en los Anexos X y XI antes mencionados.
Serán la SOFSE y la ADIFSE quienes determinen cuales de las obras consignadas en
el Anexo XI afectan a la operatividad de los
servicios y acordará la mejor forma de concretar su ejecución.
Por otro lado la Resolución antes mencionada establece un
plazo de 90 días, desde la entrada en vigencia de la misma, para que la
SOFSE adecue el Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS.
Con fecha 4 de septiembre de 2013 se firmó la Addenda N ro 1 y con fecha 27 de septiembre de 2013 se firmaron las Addendas Nros 2 y 3 al Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS. Las mismas establecen los montos acordados para la compensación de los costos de explotación de las líneas San Martín, a partir del mes de julio, y Belgrano Sur y Roca, a partir del mes de octubre, respectivamente.
Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A.
(UGOMS) y Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (UGOFE)
Respecto de la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento
S.A., la rescisión de la concesión determinada a través del Decreto No 793/12 de
fecha 24 de mayo de 2012 a la empresa Trenes de Buenos Aires S.A. por los
servicios ferroviarios de pasajeros de la Línea General Mitre y Línea General
Sarmiento motivó a que la Sociedad fuera convocada conjuntamente con Ferrovías
S.A.C. para la conformación de una Unidad de Gestión Operativa tendiente a
gestionar la operación de dichos servicios por cuenta y orden del Estado
Nacional.
En dicho marco, y mediante Acta Acuerdo de fecha 24 de
mayo de 2012 la Sociedad y Ferrovías S.A.C. aceptaron la convocatoria y
constituyeron dicha Unidad legalmente denominada Unidad de Gestión Operativa
Mitre Sarmiento S.A. (UGOMS) el 8 de junio de 2012.
De acuerdo a lo firmado en el Acta Acuerdo antes
mencionada, la ST encomendó a la UGOMS y esta aceptó iniciar el proceso para la
operación integral, administración y explotación por cuenta y orden del Estado
Nacional. Asimismo, las partes firmantes se comprometieron a acordar las
condiciones definitivas para la operación de los servicios ferroviarios.
Con fecha 3 de julio de 2012, mediante la firma de un
Acuerdo de Operación para los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo
de Servicios N" 1 Línea General Mitre y W 2 Línea Sarmiento (en adelante Acuerdo
de Operación), se sustituyó el Acta Acuerdo del día 24 de mayo, y la UGOMS
comenzó a brindar la prestación del servicio en los mencionados ferrocarriles
bajo un nuevo marco legal.
Con fecha 24 de octubre de 2013 la Resolución 1.244/2013
del Ministerio del Interior y Transporte instruyó a la Sociedad Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) para que instrumente las medidas
necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación y sus Adendas en
lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio
de
transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea Sarmiento. Con misma
fecha, SOFSE emitió la Res. 31 por la cual procedió a rescindir el Acuerdo
mencionado precedentemente.
En el marco de las competencias asignadas por la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 y normativa complementaria, y conforme a lo establecido por el art. 5° de la Resolución 848/13, el art. 7 de la Resolución 1.083 complementada por la citada Resolución 1.244/13, todas emitidas por el Ministerio del Interior y Transporte, la SOFSE propuso la suscripción de nuevos Acuerdos de Operación que sustituirían los Acuerdos vigentes con UGOFE y UGOMS. Asimismo la SOFSE, en conformidad con el apartado a) del artículo 8° de la citada Ley N° 26.352, tiene entre sus funciones la de asumir por intermedio de terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o carga, que se le asignen.
En virtud de lo mencionado, con fecha 7 de febrero de
2014, el Ministerio del Interior y Transporte dictó la Resolución N°41/14, por
medio de la cual se dispuso aprobar el modelo de Acuerdo de Operación de los
Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros correspondientes a las líneas
ferroviarias Roca, San Martín, Belgrano Sur y Mitre, asignando y unificando en
consecuencia la operación de las mismas a la sociedad Corredores Ferroviarios
S.A. en lo que respecta a las líneas Mitre y San Martín y a la sociedad
Argentren S.A. en lo que refiere a
las líneas Roca y Belgrano Sur. En consecuencia, tanto la UGOFE como la UGOMS,
han cesado a partir de esa fecha la operación de las líneas mencionadas, sin
perjuicio de los derechos y obligaciones asumidos en el marco de los acuerdos
entre dichas Sociedades y la SOFSE.
Respecto de la valuación de activos y pasivos de UGOMS y
UGOFE que se encuentran valuados a su valor neto de realización, han considerado
que los créditos propios generados por retribución por gerenciamiento que se
encuentran pendientes de cobro a la fecha de firma de los nuevos Acuerdos de
Operación, serán realizados durante el proceso de liquidación y cancelación de
créditos y deudas que formará parte de las rendiciones finales de cuenta que se
realicen al Estado Nacional. El resto de las partidas de cuentas a cobrar y
otros créditos resultan de la operación por cuenta y orden del Estado Nacional y
tienen su contrapartida con pasivos registrados dentro de otras deudas como
ingresos a rendir, cuya evolución futura quedará consignada en las rendiciones
finales de cuentas que se efectúe al Estado Nacional. En virtud de lo expuesto,
el cese de las operaciones de dichas Sociedades, no altera la valuación
consignada en los presentes Estados Financieros Individuales.
Acuerdo de Operación y Mantenimiento firmado con SBASE
A partir del 5 de abril de 2013, el servicio del Subte y
Premetro se rige bajo los parámetros establecidos en el AOM tanto en lo referido
a
las tareas y actividades a realizar por la Sociedad como en la retribución a
percibir. En caso que se consideren incorporar nuevas tareas y
actividades para llevar adelante los compromisos de operación y mantenimiento,
los mismos, previa aprobación de SBASE, serán
incorporados a la Ecuación Base Presupuestaria (EBP) ajustando la retribución a
percibir.
Respecto de la retribución del operador, según lo
establecido en el Artículo 7.1., la Sociedad percibe (1) la tarifa abonada por
el usuario ($
2,5 desde la entrada en vigencia del AOM hasta el 11 de noviembre de 2013
inclusive y $ 3,5 a partir de dicha fecha, fecha en que
SBASE aprobó el nuevo cuadro tarifario), (2) el valor de las comisiones por
cargas de tarjetas de viaje y (3) los aportes estatales 1
subsidios / fomentos.
Los costos de operación y mantenimiento podrán ser
ajustados cuando alguna de las partes invoque un incremento o una disminución
superior al 7%, medida sobre una estructura de base con indicadores de precios
representativos de tales costos según lo establecido en el
artículo 7.4.1. del AOM. Esta variación es peticionada por la Sociedad a SBASE
para su aprobación dentro de los 30 días hábiles a partir
de la fecha de su recepción y la misma se incorporará a la retribución a
percibir por la Sociedad.
Asimismo, y como lo establece la Nota 4 del Anexo ll.a.
del mencionado AOM, una variación en las condiciones de la Ecuación Base
Presupuestaria, también podrá producir una modificación en la retribución
mensual a percibir por la Sociedad.
Desde la entrada en vigencia del AOM, la Sociedad percibió en concepto de aporte
estatal (subsidio 1 fomento) la suma de $ 57,9 millones
en abril 2013, $ 93,7 millones cada mes por mayo y junio 2013, $ 77,0 millones
en julio 2013, $ 83,1 millones en agosto 2013, $ 78,6
millones cada mes por septiembre y octubre 2013,$ 67,3 millones en noviembre
2013,$72,7 millones en diciembre 2013, destacando que
en los meses de mayo y junio 2013, la retribución incluyó la primera y segunda
cuota retroactiva de $ 16,7 millones cada una
correspondiente a los Acuerdos Gremiales suscriptos en mayo 2013 y en los meses
de agosto 2013 y diciembre 2013 las retribuciones
incluyeron importes retroactivos producto de sendas aprobaciones definitivas de
las redeterminaciones de la EBP acaecidas durante el
ejercicio 2013.
La cuenta explotación base establecida en la AOM y por
ende el subsidio mensual a percibir por la Sociedad ha sido modificado en primer
lugar, por verificarse incrementos superiores al 7% en los costos de explotación
por consecuencia del incremento de mano de obra
(retroactivo a marzo) y el ajuste de lo demás rubros con incidencia en la EBP en
mayo de 2013. Posteriormente, la cuenta explotación fue
ajustada en virtud de la incorporación de personal para talleres y limpieza y la
operación de las nuevas estaciones: Hospitales (Línea H), Rosas 1 Echeverría (Línea B) y Flores 1 San Pedrito (línea
A). Finalmente el incremento de la tarifa ocurrido a mediados de noviembre
originó un nuevo ajuste en el subsidio mensual a percibir, esta vez en
detrimento, determinando que el importe ordinario a percibir por la
Sociedad en concepto de subsidio al cierre de los presentes Estados Financieros
Consolidados alcance los $ 63,1 millones.
Asimismo la Sociedad percibió por dicho concepto por los meses de enero y
febrero de 2014 la suma de $ 69,7 millones cada mes, importe
que contempla la primera cuota de pagos a cuenta de ajustes salariales producto
de Actas firmadas con las Asociaciones Gremiales en los
primeros días de Enero de 2014.
Todos los cobros recibidos producto de las redeterminaciones mencionadas
precedentemente son de carácter provisorio hasta que se
concluya el proceso de aprobación definitiva.
El monto de la retribuciones en concepto de aporte estatal (subsidio 1 fomento)
referidas precedentemente se encuentran registradas como
un menor costo / gasto en el rubro "Ajuste por mayores costos" del Estado de
Resultados Consolidado.
Otros reconocimientos y/o reclamos
Asimismo, la Sociedad ha realizado diversas presentaciones
por otros reclamos ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o el Gobierno
de la Ciudad por las faltas de reconocimiento y/o pago de obligaciones
pendientes cuyo derecho le asiste a la Sociedad de acuerdo a lo previsto tanto
en el Contrato de Concesión como en el Acuerdo de Operación y Mantenimiento
(AOM) mencionado precedentemente, vigente desde el 5 de abril del 2013, ello en
función de la reserva de derecho efectuada en el Anexo XIII del mismo.
Contingencias
En virtud del artículo 4° del Acuerdo de Operaciones LGR,
LSM y LBS UGOFE, en carácter de fiduciante, deberá afectar conforme las
instrucciones que imparta la ST, como mínimo un treinta por ciento (30%) de los
ingresos provenientes de la tarifa, los que serán cedidos
fiduciariamente al Banco de la Nación Argentina, para la constitución de un
fideicomiso de administración, destinado a atender el pago de
las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o
sus funcionarios y/o contra UGOFE y/o sus accionistas y/o
los directores.
A la fecha de los presentes Estados Financieros
Consolidados se encuentra pendiente de constitución la mencionada cuenta
fiduciaria,
siendo los fondos asignados a tal fin depositados en cuentas bancarias
específicas.
Asimismo, el mencionado acuerdo define que en el supuesto de que el seguro de
Responsabilidad Civil, contratado por UGOFE, por
cualquier motivo, no cubriera total o parcialmente el siniestro, o bien la
Superintendencia de seguros de la Nación no aprobara el seguro
contratado, o en su defecto no resultara posible en el mercado asegurador la
obtención del mismo, UGOFE instruirá al fiduciario para que
el mismo proceda a efectuar el pago de las obligaciones resultantes de
sentencias firmes. El fiduciario deberá informar mensualmente a
UGOFE la disponibilidad de saldo en la cuenta fiduciaria a fin de atender los
compromisos asumidos en virtud de este artículo. Si los
fondos del fideicomiso no fueren suficientes, UGOFE deberá informar previamente
a la ST el monto reclamado para ser contemplado en la
previsión presupuestaria correspondiente, a los efectos del pago oportuno de las
obligaciones derivadas del Acuerdo de Operaciones LGR,
LSM y LBS.
Mediante Nota de la ST N° 1297 del 30 de mayo de 2013,
UGOFE queda eximida por el período de un año, de dar cumplimiento a la
cláusula 9.3 del Acuerdo de Operación en lo atinente a la contratación del
Seguro de Responsabilidad Civil por parte de UGOFE, tomando
para sí tal obligación la Secretaría de Transporte.
Lo descripto en el párrafo anterior, no altera tos términos de indemnidad de
responsabilidad legal emergente del Acuerdo de Operación, y
de la propia póliza de seguros. Este Operador mantiene la obligación de
denunciar todo hecho/siniestro relacionado con la cobertura de
responsabilidad general.
A la fecha de los presentes Estados Financieros
Consolidados, UGOFE ha sido notificada de acciones legales contra la misma, por
aproximadamente $ 473.031.823 (línea San Martín $ 187.880.000, Línea Belgrano Sur $
41.013.000 y Línea Roca $ 244.138.823), y ha
asistido a diversos procedimientos de mediación iniciados en su contra que
eventualmente podrían transformarse en futuras causas.
Conforme surge del artículo noveno del Acuerdo de Operaciones LGR, LSM y LBS, en
ningún caso el operador asumirá pasivos y/o costos
de origen, causa o título anterior al momento de la fecha de toma de posesión por
parte del operador ni los que tengan origen, causa o
título posterior a dicha fecha.
Con fecha 6 de junio de 2013 el Ministerio del Interior y
Transporte dictó la Resolución N° 511/2013, por la cual se aprobó un Régimen de
Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios operados por la Unidad de
Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. y la Unidad
de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. Dicha Resolución fue publicada en el
Boletín Oficial el día 24 de junio de 2013.
Siendo que el presente acto administrativo resulta de
alcance particular, y ante la falta de notificación individual conforme lo
previsto en el
Art. 11° de la Ley de Procedimientos Administrativos, UGOFE se presentó con
fecha 27 de junio y 17 de julio de 2013 ante dicho
Ministerio, a solicitar vista de las actuaciones. Posteriormente con fecha 28 de
noviembre de 2013 interpuso Recurso de Reconsideración
con Jerárquico en subsidio ante el Ministro del Interior y Transporte, con
suspensión de plazos, en virtud de lo normado en los Arts. 38 y
76 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto
1759/72 T.O. 1991).
Atento a lo manifestado en el párrafo precedente, el
mencionado Régimen de Penalidades no se encontraba vigente a la fecha de cierre
de los presentes Estados Financieros Consolidados.
Hechos posteriores
En el marco de las competencias asignadas por la Ley de
Reordenamiento Ferroviario No 26.352 y normativa complementaria, y conforme
a lo establecido por el art. 5° de la Resolución 848/13, el art. yo de la
Resolución 1.083/13 complementada por la Resolución 1.244/13,
todas emitidas por el Ministerio del Interior y Transporte, la SOFSE propuso la
suscripción de nuevos Acuerdos de Operación que
sustituirían los Acuerdos vigentes con UGOFE y con UGOMS. Asimismo la SOFSE, en
conformidad con el apartado a) del artículo so de la
citada Ley N° 26.352, tiene entre sus funciones la de asumir por intermedio de
terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de
pasajeros o carga, que se le asignen.
En virtud de lo mencionado, con fecha 7 de febrero de
2014, el Ministerio del Interior y Transporte dictó la Resolución N° 41/14, por
medio
de la cual se dispuso aprobar el modelo de Acuerdo de Operación de los Servicios
Ferroviarios Urbanos de Pasajeros correspondientes a
las líneas ferroviarias Roca, San Martín, Belgrano Sur y Mitre, asignando y
unificando en consecuencia la operación de las mismas a la
sociedad Corredores Ferroviarios S.A. en lo que respecta a las líneas Mitre y
San Martín y a la sociedad Argentren S.A. en lo que refiere a
las líneas Roca y Belgrano Sur. En consecuencia UGOFE, ha cesado a partir de esa
fecha la operación, sin perjuicio de los derechos y
obligaciones asumidos en el marco de los acuerdos entre UGOFE y la SOFSE.
Como consecuencia de lo antedicho, a partir de la fecha de
firma de los Nuevos Acuerdos de Operación, UGOFE comenzó un proceso de
cancelación de los pasivos remanentes, como consecuencia de la actuación por
cuenta y orden del Estado Nacional, para lo cual, de
resultar insuficientes los fondos disponibles a la fecha, los fondos necesarios
serán provistos por la SOFSE para la cancelación total de los
pasivos. Asimismo UGOFE deberá continuar con la gestión de las acciones legales
iniciadas en su contra, disponiendo de los fondos de
las Reservas para Juicios para afrontar las sentencias dictadas en su contra, y
de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo de
Gerenciamiento de resultar insuficientes dichos fondos, se deberá informar a la
SOFSE los montos reclamados para ser contemplados en
la previsión presupuestaria correspondiente a los efectos del pago oportuno de
las obligaciones emergentes de sentencias firmes.
Respecto de la valuación de activos y pasivos que se
encuentran valuados a su valor neto de realización, UGOFE ha considerado que los
créditos generados en concepto de retribución por gerenciamiento que se
encuentran pendientes de cobro a la fecha de firma de los
Nuevos Acuerdos de Operación, serán realizados durante el proceso de liquidación
y cancelación de créditos y deudas que formará parte
de las rendiciones finales de cuenta que se realicen al Estado. El resto de las
partidas de cuentas por cobrar y otros créditos resultan de la
operación por cuenta y orden del Estado Nacional y tienen su contrapartida con
pasivos registrados dentro de otras deudas como ingresos
a rendir, cuya evolución futura quedará consignada en las rendiciones finales de
cuentas que se efectúe al Estado Nacional. En virtud de lo
expuesto, el cese de la operación de UGOFE no altera la valuación consignada en
los presentes Estados Financieros Consolidados.
Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A.
Metrovías S.A. participa en un 50% de UGOMS S.A., sociedad
titular del acuerdo de gerenciamiento de servicios ferroviarios de pasajeros
que se describe a continuación.
28.1.Acuerdo de Operación
Como consecuencia del Acuerdo de Operación, la ST encomienda y UGOMS acepta la gestión de la operación integral, administración, explotación por cuenta y orden del Estado Nacional de los servicios ferroviarios de las líneas Mitre y Sarmiento, así como la explotación de los servicios colaterales y la realización de obras de inversión específicas que se autoricen expresamente.
El Acuerdo de Operación, en su artículo 4°, establece que UGOMS recibirá fondos
para cumplir con la operación y administración desde
los recursos a continuación detallados: (i) las tarifas que perciba de los
usuarios establecidas por la Resolución del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 13/2009, o la que se
establezcan en el futuro; (ii) la compensación de costos de
explotación; (iii) los fondos para las obras que se le encomienden en el marco
del Plan de Recuperación de Mantenimiento Diferido; (iv) los
fondos provenientes de la explotación de colaterales que se le asignen; (v) los
ingresos por carga y/o recarga de tajetas SUBE y SUBE
compatibles, que en su caso corresponda; (vi) los fondos que asigne la ST con
destino a obras de inversión especificas; y (vii) todo otro
fondo que la ST disponga al efecto.
En el caso que los ingresos arriba indicados no sean
suficientes para cubrir la operación y la totalidad de los gastos de UGOMS
relacionados con la prestación de los servicios ferroviarios, previa
constatación de la CNRT, la ST efectuará la compensación
correspondiente.
Los fondos administrados por UGOMS serán depositados por
la ST en una cuenta corriente abierta a tal efecto por UGOMS dentro de los
cinco (5) primeros días hábiles de cada mes calendario y serán rendidos de
acuerdo al procedimiento que a tales fines establezca el
Ministerio de Interior y Transporte.
UGOMS deberá constituir una cuenta fiduciaria en el Banco de la Nación Argentina
{Nación Fideicomiso S.A.) con los fondos que destine
mensualmente la ST para el Recupero del Mantenimiento Diferido el que deberá
rendir en la forma que establezca el Ministerio del Interior
y Transporte.
Asimismo, UGOMS deberá afectar- en todo o en parte, como
mínimo un treinta por ciento (30%), y conforme las instrucciones que imparta
la ST- en su carácter de fiduciante, los ingresos provenientes de la tarifa, los
que serán cedidos fiduciariamente al Banco de la Nación
Argentina {Nación Fideicomiso S.A.), para la constitución de un fideicomiso de
administración, destinado a atender el pago de las
obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o
UGOMS. Según Nota de la ST No 409 de fecha 13 de
diciembre de 2012, se autorizó a constituir un Plazo Fijo renovable cada 30 días
con el objetivo de salvaguardar los fondos que se
encuentran inmovilizados hasta tanto se deba pagar los juicios con sentencias
firmes. A la fecha UGOMS ha constituido un plazo fijo por $
25.694.331.- estando pendiente la constitución del fideicomiso respectivo.
Con fecha 5 de junio de 2013 mediante la Resolución de la
ST N° 489 se resuelve incorporar al Anexo IV del Acuerdo de Operación las
obras de inversión específicas mencionadas en el Anexo 1 de dicha resolución y
la contratación del material importado citado en el Anexo 11
de la misma resolución. Asimismo, en la mencionada resolución se aprueba el giro
de hasta $ 186.000.000 para hacer frente a dichas
obras y contrataciones.
Con fecha 27 de agosto de 2013 por medio de la Resolución
del Ministerio del Interior y Transporte se instruye a la ST a destinar hasta la
suma de$ 114.309.617 para el financiamiento de la obra a cargo de "EDENOR" con
el fin de ampliar y renovar las Subestaciones
denominadas "EDISON" y "RAMOS MEJIA" tendientes a aumentar la potencia del
suministro de las Líneas Mitre y Sarmiento. En la misma
resolución se autorizó a la ST al pago en concepto de anticipo de $ 20.000.000
el cual será descontado en forma proporcional en cada
pago según el avance de la obra.
La UGOMS actúa por cuenta y orden y en consecuencia no
efectuará transferencia alguna de fondos a "EDENOR" sin previa instrucción
de la ST ni tampoco percibirá retribución alguna por la realización de dicha
obra.
Con fecha 14 de agosto de 2013 se modifica el Acuerdo de Operación por medio de
una Addenda que establece que la compensación de
los costos de explotación alcanza la suma de $ 73.481.775. Dicho monto será
depositado por la ST dentro de los cinco (5) primeros días
de cada mes. También se establece que los costos de explotación serán revisados
trimestralmente por acuerdo de las partes.
En la misma Addenda se modifica el artículo 5° del Acuerdo
estableciendo que la retribución del operador será de un seis por ciento (6%)
de la recaudación del Sociedad, un cuatro por ciento (4%) de los gastos de
explotación con la deducción previa del saldo ingresar a la
AFIP del Impuesto al Valor Agregado que surja de la declaración jurada mensual,
un cuatro por ciento (4%) de los certificados de obra y/o
anticipos abonados a través del fideicomiso previsto en el apartado 4.2 del
Acuerdo y un cuatro por ciento {4%) sobre todo otro fondo
asignado específicamente por la ST.
En cuanto a los bienes que fueran adquiridos por UGOMS con
los fondos recibidos de la ST, el Acuerdo de Operación, en su artículo 6°,
establece que los mismos deberán ser incorporados al inventario, que deberá
mantenerse actualizado {ver Nota 28.2.), por lo que el
Estado Nacional será el propietario de los mismos.
Con fecha 6 de junio de 2013 el Ministerio del Interior y
Transporte dictó la Resolución N° 511/2013, por la cual se aprobó un Régimen de
Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios operados por la Unidad de
Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. y la Unidad
de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. Dicha Resolución fue publicada en el
Boletín Oficial el día 24 de junio de 2013.
Con fecha 20 de agosto de 2013 se interpuso contra la
Resolución 511/2013 un recurso de reconsideración con alzada en subsidio y se
pidió la suspensión de los efectos del acto administrativo. A la fecha de cierre
de los presentes estados financieros consolidados el recurso
de reconsideración fue rechazado, quedando pendiente de resolución el recurso de
alzada interpuesto en forma subsidiaria.
Con fecha 11 de septiembre de 2013 la Resolución 1083/2013 del Ministerio del
Interior y Transporte resolvió asignar a la SOFSE la
prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las
Líneas Mitre y Sarmiento, por este motivo se transfiere a la
SOFSE el Acuerdo celebrado oportunamente con UGOMS S.A.
La misma Resolución asigna a la ADIFSE la administración
de las obras de recuperación de mantenimiento diferido establecidas en el
Anexo IV del Acuerdo de Operación como así también las obras de inversión
específica que se hayan encomendado. Dentro del plazo de noventa (90) días la SOFSE deberá
adecuar el Acuerdo de Operación.
El Ministerio del Interior y Transporte, el día 16 de Octubre del año 2013,
mediante Resolución N° 1210, modificó los artículos 3, 4, 5 y 6 de
la Resolución N° 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del mismo Ministerio,
manteniendo la vigencia del Contrato de Fideicomiso del Plan de Recuperación del Mantenimiento Diferido firmado
entre UGOMS y el Banco de la Nación Argentina de fecha 10 de Agosto del año
2012.
La Resolución No 1244 del Ministerio del Interior y
Transporte, de fecha 24 de Octubre del año 2013, instruye a la SOFSE para que
instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de
Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros
- Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas Sarmiento y Mitre y sus Addendas, en lo
atinente a la operación integral, administración y explotación
del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea Sarmiento.
En misma techa, la SOFSE dicto la Resolución No 31 mediante la cual rescinde el
Acuerdo de Operación tallo dispuesto en la Resolución
N° 1.244 del Ministerio del Interior y Transporte, notificada a UGOMS el día 30
de Octubre del año 2013.
Con fecha 26 de noviembre de 2013 se firmó un Acuerdo entre UGOMS y SOFSE en el cual se estableció que UGOMS continuaba con la administración y ejecución de las obras correspondiente a la Línea Sarmiento que se detallaban en el Anexo 1 de la Resolución Nro 1.210 antes mencionada, en las condiciones de su contratación. Asimismo se estableció que el contrato de Fideicomiso suscripto entre UGOMS y el Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4.2 del Acuerdo de Operación, continúa plenamente vigente.
Bienes muebles e inmuebles recibidos del concedente
De acuerdo con los términos del Acuerdo de Operación LGR,
LSM y LBS, UGOFE mantendrá, en el carácter en que le fueron entregados
por la ST, todos los bienes afectados a los servicios ferroviarios,
correspondientes a las tres líneas, sujetos a los inventarios definitivos
establecidos por la normativa aplicable.
En el caso de la Línea San Martín, durante el primer
trimestre de 2005, los bienes recibidos de parte del Estado Nacional han sido
inventariados. Dicho inventario fue llevado a cabo, en forma conjunta, por UGOFE
y la CNRT y fue firmado por ambas partes con fechas
10 de marzo de 2005 (materiales y bienes de uso generales) y 15 de marzo de 2005
(materiales y bienes de uso de infraestructura y de
material rodante). Respecto a las Líneas Roca y Belgrano Sur, el inventario de
los bienes recibidos por parte del Estado Nacional ha
finalizado y se encuentra a la firma del concedente a la fecha de cierre de los
presentes Estados Financieros Consolidados.
Mientras dure la prestación de los servicios ferroviarios,
UGOFE deberá mantener actualizado un inventario de los bienes entregados en
tenencia, incorporando al mismo los que hayan sido agregados durante la
operación de los servicios ferroviarios correspondientes a cada
una de las líneas.
Una vez finalizada la vigencia del Acuerdo de Operación
LGR, LSM y LBS, UGOFE procederá a la devolución de los bienes en el estado
en que ellos se encuentren. En ningún caso UGOFE responderá por el desgaste de
los bienes ocurrido por el uso normal de los mismos.
Teniendo en cuenta la necesidad de restitución al Estado Nacional de los bienes
recibidos al inicio de la operación, UGOFE no los ha
reconocido patrimonialmente en sus estados financieros.
El acuerdo antes mencionado indica que en el caso de que alguno de estos bienes sea objeto de algún tipo de reclamo, recurso o controversia administrativa, judicial o extrajudicial, el Estado Nacional se compromete a mantener indemne a UGOFE respecto de tales reclamos.
METROVÍAS S.A.
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
Correspondientes al ejercicio iniciado el 1" de enero de 2013 y finalizado el 31
de diciembre de 2013, presentadas en forma comparativa
No hubo transferencias significativas entre el nivel 1 y el nive1·2 en el valor
razonable por jerarquía.
26.3. Estimación del valor razonable
El valor razonable estimado de un instrumento financiero
es el valor al cual dicho instrumento se puede intercambiar en el mercado entre
partes interesadas, distinto del valor que puede surgir en una venta o
liquidación forzada. Para el propósito de estimar el valor razonable de activos
y pasivos financieros con vencimiento menor a un año, la Sociedad utiliza el
valor de mercado menos algún ajuste de crédito estimado. Para otras inversiones,
la Sociedad utiliza precios de cotización en el mercado.
27. Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A.
Metrovías S.A. participa en un 50% de UGOFE S.A., sociedad titular del acuerdo
de gerenciamiento operativo de emergencia de los servicios ferroviarios de
pasajeros de las líneas San Martín, Roca y Belgrano Sur, que se describe a
continuación.
27.1. Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia.
Con fecha 27 de octubre de 2004, la ST y UGOFE firmaron un Acuerdo de
Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios
Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios N° 5 Línea San Martín por
la cual la ST entregó y UGOFE aceptó la operación de los mencionados servicios
ferroviarios hasta tanto se entregue la posesión de dicho servicio a la empresa
que resulte adjudicataria del proceso licitatorio que se llevará a cabo.
Asimismo con fecha 5 de julio de 2007, la ST y UGOFE firmaron sendos Acuerdos de
Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros
Grupos de Servicios N° 4 - Línea Roca y N° 7 - Línea Belgrano Sur por la cual la
ST conforme los términos de los Decretos N° 591 y N° 592, encomienda a UGOFE y
ésta acepta la operación integral, administración y explotación, por cuenta y
orden del Estado Nacional, de los mencionados servicios ferroviarios y de
aquellos aspectos complementarios y colaterales a los mismos hasta tanto se
defina la modalidad para su prestación.
Con fecha 10 de abril de 2013, y como consecuencia del traspaso de la ST al
ámbito del Ministerio de Interior y Transporte, dicho Ministerio y UGOFE
firmaron un Acuerdo de Operación (en adelante Acuerdo de Operación LGR, LSM y
LBS) que modifica los acuerdos mencionados en los párrafos precedentes.
El Acuerdo de Operación LGR, LSM, y LBS establece nuevos valores de costos de
explotación, la asignación de fondos específicos para los planes de obras, así
como la obligación de crear fideicomisos para los mismos (Nota 27.4.), y para
atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el
Estado Nacional y/o sus funcionarios y/o contra UGOFE (Nota 27.5.). Asimismo, se
ha modificado el cálculo y los valores de la retribución a ser percibida por
UGOFE, tal como se menciona en el próximo párrafo.
El Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS prevé una retribución mensual a ser
percibida por UGOFE, por la ejecución de los Servicios Ferroviarios
correspondientes a cada línea, que ascenderá al seis por ciento (6%) de la
recaudación propia por Explotación, más el cuatro por ciento (4%) de los gastos
de explotación, una vez deducido el saldo de IVA a ingresar a AFIP, según la
Declaración Jurada mensual, más el cuatro por ciento (4%) de los certificados de
obra abonados a través del fideicomiso, más el cuatro por ciento (4%) de
cualquier otro fondo asignado por la ST. Asimismo, según el Acuerdo de
Gerenciamiento LSM y Acuerdos de Operación LGR y LBS, la retribución percibida
por UGOFE hasta marzo de 2013 en concepto de gerenciamiento, ascendió al seis
por ciento (6%) de los ingresos de UGOFE, tal como se los define en dichos
acuerdos.
El Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS, en su artículo 4°, establece que UGOFE
recibirá fondos para cumplir con la operación y administración con los recursos
a continuación detallados: (i) las tarifas que perciba de los usuarios
establecidas por la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte W
975/2012 o las que se establezcan en el futuro; (ii) la compensación de costos
de explotación; (iii) los fondos para las obras en curso de ejecución y aquéllas
encomendadas en el marco del Plan de Obras que se autorice, conforme indica en
el Artículo Décimo del Acuerdo y las que se le encomienden en el futuro; (iv)
los fondos provenientes de la explotación de colaterales vigentes y aquellos que
se le asignen a futuro; (v) los ingresos por carga y/o recarga de tarjetas SUBE
y SUBE compatibles, que en su
caso corresponda; (vi) los fondos que asigne la ST con destino a obras de
inversión especificas; y (vii) todo otro fondo que la ST disponga al efecto.
Asimismo, UGOFE deberá afectar- en todo o en parte, como mínimo un treinta por
ciento (30%), y conforme las instrucciones que imparta la ST- en su carácter de
fiducianle, los ingresos provenientes de la tarifa, los que serán cedidos
fiduciariamente al Banco de la Nación Argentina (Nación Fideicomiso S.A.), para
la constitución de un fideicomiso de administración, destinado a atender el pago
de las obligaciones resultantes de sentencias fines contra el Estado Nacional
y/o UGOFE.
El setenta por ciento (70%) restante de los ingresos provenientes de la tarifa,
así como la totalidad de los fondos provenientes de la explotación de
colaterales y de la comisión por carga y recarga SUBE serán destinados a la
compensación de costos de explotación.
Con fecha 14 de agosto de 2013, el Ministerio de Interior y Transporte, mediante
la Resolución 848/13 asigna a la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del
Estado (en adelante SOFSE) la
prestación de los servicios de transporte ferroviario de las Líneas Roca, San
Martín y Belgrano Sur.
Como consecuencia de esta medida se transfiere a la SOFSE el Acuerdo de
Operación LGR, LSM, LBS con excepción de la administración de las obras
detalladas en los Anexos X y XI del mismo.
Asimismo se asigna a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad
del Estado (en adelante ADIFSE}, la administración de las obras en curso de
ejecución y las obras consignadas en
el plan de obras detalladas en los Anexos X y XI antes mencionados.
Serán la SOFSE y la ADIFSE quienes determinen cuales de las obras consignadas en
el Anexo XI afectan a la operatividad de los servicios y acordará la mejor forma
de concretar su ejecución.
Por otro lado la Resolución antes mencionada establece un plazo de 90 días,
desde la entrada en vigencia de la misma, para que la SOFSE adecUe el Acuerdo de
Operación LGR, LSM y LBS.
Con fecha 4 de septiembre de 2013 se firmó la Addenda Nro 1 y con fecha 27 de
septiembre de 2013 se firmaron las Addendas Nros 2 y 3 al Acuerdo de Operación
LGR, LSM y LBS. Las mismas
establecen los montos acordados para la compensación de los costos de
explotación de las líneas San Martín, a partir del mes de julio, y Belgrano Sur
y Roca, a partir del mes de octubre, respectivamente.
27.2. Bienes muebles e inmuebles recibidos del concedente
De acuerdo con los términos del Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS, UGOFE
mantendrá, en el carácter en que le fueron entregados por la ST, lodos los
bienes afectados a los servicios
ferroviarios, correspondientes a las tres líneas, sujetos a los inventarios
definitivos establecidos por la normativa aplicable.
En el caso de la Línea San Martín, durante el primer trimestre de 2005, los
bienes recibidos de parte del Estado Nacional han sido inventariados. Dicho
inventario fue llevado a cabo, en forma conjunta, por UGOFE y la CNRT y fue
firmado por ambas partes con fechas 10 de marzo de 2005 (materiales y bienes de
uso generales) y 15 de marzo de 2005 (materiales y bienes de uso de
infraestructura y de material rodante). Respecto a las Líneas Roca y Belgrano
Sur, el inventario de los bienes recibidos por parte del Estado Nacional ha
finalizado y se encuentra a la firma del concedente a la fecha de cierre de los
presentes Estados Financieros Consolidados.
Mientras dure la prestación de los servicios ferroviarios, UGOFE deberá mantener
actualizado un inventario de los bienes entregados en tenencia, incorporando al
mismo los que hayan sido agregados durante la operación de los servicios
ferroviarios correspondientes a cada una de las líneas.
Una vez finalizada la vigencia del Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS, UGOFE
procederá a la devolución de los bienes en el estado en que ellos se encuentren.
En ningún caso UGOFE responderá
por el desgaste de los bienes ocurrido por el uso normal de los mismos.
Teniendo en cuenta la necesidad de restitución al Estado Nacional de los bienes
recibidos al inicio de la operación, UGOFE no los ha reconocido patrimonialmente
en sus estados financieros.
El acuerdo antes mencionado indica que en el caso de que alguno de estos bienes
sea objeto de algún tipo de reclamo, recurso o controversia administrativa,
judicial o extrajudicial, el Estado Nacional se compromete a mantener indemne a
UGOFE respecto de tales reclamos.
27.3. Situación del personal del ex- concesionario
De acuerdo a lo indicado en el Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS el personal
afectado a la operación de los servicios ferroviarios, de las ex Concesionarias
Transportes Metropolitanos General Roca S.A., Transportes Metropolitanos General
San Martín S.A. y Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. (en adelante
Metropolitano}, encuadrado o susceptible de encuadramiento en los convenios
colectivos de la actividad, es el que ha sido oportunamente transferido a la
Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.C.P.E.M. (en adelante
Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios).
El personal de Metropolitano es en la a 1 a ministrado por UGOFE, en virtud de
los Convenios de Administración de Personal celebrados con la Administradora de
Recursos Humanos Ferroviarios, la ST, el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social y las Asociaciones Sindicales, con fecha 7 de enero de 2005
para la Línea San Martín y 12 de julio de 2007 para las líneas Roca y Belgrano
Sur.
La ST ratifica las garantías otorgadas al personal transferido a la
Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios, el que mantendrá las
condiciones laborales reconocidas al momento de su transferencia.
El personal fuera de convenio afectado a la operación de servicios ferroviarios
correspondientes a las Líneas General Roca, San Martín y Belgrano Sur,
(integrado por el personal transferido de las ex Concesionarias Metropolitano y
TBA, como así también por el personal incorporado por la propia UGOFE),
mantendrá su condición hasta tanto se extinga el Acuerdo de Operación LGR, LSM y
LBS. Producida tal extinción, dicho personal deberá ser absorbido por quien tome
a su cargo la prestación del servicio ferroviario correspondientes a cada línea
en las mismas condiciones laborales que posea con UGOFE, incluida la antigüedad.
La ST mantiene y ratifica su compromiso de mantener indemne a UGOFE, así como a
sus accionistas y directivos, frente a cualquier reclamo de orden laboral que
pudiere ser efectuado por cualquiera de las personas incluidas en las nóminas
del personal indicado en el primer y cuarto párrafo de la presente Nota, así
como por cualquier persona que sostenga haber trabajado bajo cualquier modalidad
en el marco del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros
correspondiente a los Grupos de Servicios 4, 5 y 7.
27.4. Plan de obras fideicomiso
De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS, UGOFE
deberá constituir una cuenta fiduciaria en el Banco de la Nación Argentina, por
cada una de las líneas que opera,
con los fondos que destine mensualmente la ST, para los planes de obras
definidos en los anexos de dicho Acuerdo.
De acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 848 es la ADIFSE, en quien
recae la administración de las obras en curso de ejecución y las obras
consignadas en el plan de obras detalladas en los anexos antes mencionados.
Se establece que las obras en curso de ejecución cuya realización esté a cargo
de UGOFE continuaran siendo ejecutadas por la misma. Los fondos necesarios para
afrontar el pago de estas obras en curso de ejecución serán transferidos a la
ADIFSE.
Serán la SOFSE y la ADIFSE quienes determinen cuales de las obras consignadas en
el Anexo XI afectan a la operatividad de los servicios y acordará la mejor forma
de concretar su ejecución.
A la fecha de los presentes Estados Financieros Consolidados se encuentra
pendiente de constitución la mencionada cuenta fiduciaria.
27.5. Contingencias
En virtud del artículo 4° del Acuerdo de Operaciones LGR, LSM y LBS UGOFE, en
carácter de fiduciante, deberá afectar conforme las instrucciones que imparta la
ST, como mínimo un treinta por ciento (30%) de los ingresos provenientes de la
tarifa, los que serán cedidos fiduciariamente al Banco de la Nación Argentina,
para la constitución de un fideicomiso de administración, destinado a atender el
pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado
Nacional y/o sus funcionarios y/o contra UGOFE y/o sus accionistas y/o los
directores.
A la fecha de los presentes Estados Financieros Consolidados se encuentra
pendiente de constitución la mencionada cuenta fiduciaria, siendo los fondos
asignados a tal fin depositados en cuentas bancarias específicas.
Asimismo, el mencionado acuerdo define que en el supuesto de que el seguro de
Responsabilidad Civil, contratado por UGOFE, por cualquier motivo, no cubriera
total o parcialmente el siniestro, o bien la Superintendencia de seguros de la
Nación no aprobara el seguro contratado, o en su defecto no resultara posible en
el mercado asegurador la obtención del mismo, UGOFE instruirá al fiduciario para
que el mismo proceda a efectuar el pago de las obligaciones resultantes de
sentencias firmes. El fiduciario deberá informar mensualmente a UGOFE la
disponibilidad de saldo en la cuenta fiduciaria a fin de atender los compromisos
asumidos en virtud de este artículo. Si los fondos del fideicomiso no fueren
suficientes, UGOFE deberá informar previamente a la ST el monto reclamado para
ser contemplado en la previsión presupuestaria correspondiente, a los efectos
del pago oportuno de las obligaciones derivadas del Acuerdo de Operaciones LGR,
LSM y LBS.
Mediante Nota de la ST N° 1297 del 30 de mayo de 2013, UGOFE queda eximida por
el período de un año, de dar cumplimiento a la cláusula 9.3 del Acuerdo de
Operación en lo atinente a la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil
por parte de UGOFE, tomando para sí tal obligación la Secretaría de Transporte.
Lo descripto en el párrafo anterior, no altera tos términos de indemnidad de
responsabilidad legal emergente del Acuerdo de Operación, y de la propia póliza
de seguros. Este Operador mantiene la obligación de denunciar todo
hecho/siniestro relacionado con la cobertura de responsabilidad general.
A la fecha de los presentes Estados Financieros Consolidados, UGOFE ha sido
notificada de acciones legales contra la misma, por aproximadamente $
473.031.823 (línea San Martín $ 187.880.000, Línea Belgrano Sur $ 41.013.000 y
Línea Roca $ 244.138.823), y ha asistido a diversos procedimientos de mediación
iniciados en su contra que eventualmente podrían transformarse en futuras
causas.
Conforme surge del artículo noveno del Acuerdo de Operaciones LGR, LSM y LBS, en
ningún caso el operador asumirá pasivos y/o costos de origen, causa o título
anterior al momento la fecha de toma de posesión por parte del operador ni los
que tengan origen, causa o título posterior a dicha fecha.
Con fecha 6 de junio de 2013 el Ministerio del Interior y Transporte dictó la
Resolución N° 511/2013, por la cual se aprobó un Régimen de Penalidades
aplicable a los servicios ferroviarios operados por la Unidad de Gestión
Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. y la Unidad de Gestión Operativa Mitre
Sarmiento S.A. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial el día 24 de
junio de 2013.
Siendo que el presente acto administrativo resulta de alcance particular, y ante
la falta de notificación individual conforme lo previsto en el Art. 11° de la
Ley de Procedimientos Administrativos, UGOFE se presentó con fecha 27 de junio y
17 de julio de 2013 ante dicho Ministerio, a solicitar vista de las actuaciones.
Posteriormente con fecha 28 de noviembre de 2013 interpuso Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en subsidio ante el Ministro del Interior y
Transporte, con suspensión de plazos, en virtud de lo normado en los Arts. 38 y
76 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto
1759/72 - T.O. 1991).
Atento a lo manifestado en el párrafo precedente, el mencionado Régimen de
Penalidades no se encontraba vigente a la fecha de cierre de los presentes
Estados Financieros Consolidados.
27.6. Hechos posteriores
En el marco de las competencias asignadas por la Ley de
Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 y normativa complementaria, y conforme a lo
establecido por el art. 5° de la Resolución 848/13, el art. y/o de la Resolución
1.083/13 complementada por la Resolución 1.244/13, todas emitidas por el
Ministerio del Interior y Transporte, la SOFSE propuso la suscripción de nuevos
Acuerdos de Operación que
sustituirían los Acuerdos vigentes con UGOFE y con UGOMS. Asimismo la SOFSE, en
conformidad con el apartado a) del artículo 8 de la citada Ley N° 26.352, tiene
entre sus funciones la de asumir por intermedio de terceros la prestación de los
servicios ferroviarios, de pasajeros o carga, que se le asignen.
En virtud de lo mencionado, con fecha 7 de febrero de 2014, el Ministerio del
Interior y Transporte dictó la Resolución N°41/14, por medio de la cual se
dispuso aprobar el modelo de Acuerdo de
Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros correspondientes a
las líneas ferroviarias Roca, San Martín, Belgrano Sur y Mitre, asignando y
unificando en consecuencia la operación de las mismas a la sociedad Corredores
Ferroviarios S.A. en lo que respecta a las líneas Mitre y San Martín y a la
sociedad Argentren S.A. en lo que refiere a las líneas Roca y Belgrano Sur. En
consecuencia UGOFE, ha cesado a partir de esa fecha la operación, sin perjuicio
de los derechos y obligaciones asumidos en el marco de los acuerdos entre UGOFE
y la SOFSE.
Como consecuencia de lo antedicho, a partir de la fecha de firma de los Nuevos
Acuerdos de Operación, UGOFE comenzó un proceso de cancelación de los pasivos
remanentes, como consecuencia de la actuación por cuenta y orden del Estado
Nacional, para lo cual, de resultar insuficientes los fondos disponibles a la
fecha, los fondos necesarios serán provistos por la SOFSE para la cancelación
total de los pasivos. Asimismo UGOFE deberá continuar con la gestión de las
acciones legales iniciadas en su contra, disponiendo de los fondos de las
Reservas para Juicios para afrontar las sentencias dictadas en su contra, y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo de Gerenciamiento de
resultar insuficientes dichos fondos, se deberá informar a la SOFSE los montos
reclamados para ser contemplados en la previsión presupuestaria correspondiente
a los efectos del pago oportuno de las obligaciones emergentes de sentencias
firmes.
Respecto de la valuación de activos y pasivos que se encuentran valuados a su
valor neto de realización, UGOFE ha considerado que los créditos generados en
concepto de retribución por gerenciamiento que se encuentran pendientes de cobro
a la fecha de firma de los Nuevos Acuerdos de Operación, serán realizados
durante el proceso de liquidación y cancelación de créditos y deudas que formará
parte de las rendiciones finales de cuenta que se realicen al Estado. El resto
de las partidas de cuentas por cobrar y otros créditos resultan de la operación
por cuenta y orden del Estado Nacional y tienen su contrapartida con pasivos
registrados dentro de otras deudas como ingresos a rendir, cuya evolución futura
quedará consignada en las rendiciones finales de cuentas que se efectúe al
Estado Nacional. En virtud de Jo expuesto, el cese de la operación de UGOFE no
altera la valuación consignada en los presentes Estados Financieros
Consolidados.
28. Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A.
Metrovías S.A. participa en un 50% de UGOMS S.A., sociedad titular del acuerdo
de gerenciamiento de servicios ferroviarios de pasajeros que se describe a
continuación.
28.1.Acuerdo de Operación
Como consecuencia del Acuerdo de Operación, la ST encomienda y UGOMS acepta la
gestión de la operación integral, administración, explotación por cuenta y orden
del Estado Nacional de los servicios ferroviarios de las líneas Mitre y
Sarmiento, así como la explotación de los servicios colaterales y la realización
de obras de inversión específicas que se autoricen expresamente.
El Acuerdo de Operación, en su artículo 4°, establece que UGOMS recibirá fondos
para cumplir con la operación y administración desde los recursos a continuación
detallados: (i) las tarifas que perciba de los usuarios establecidas por la
Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios N° 13/2009, o la que se establezcan en el futuro; (ii) la compensación
de costos de explotación; (iii) los fondos para las obras que se le encomienden
en el marco del Plan de Recuperación de Mantenimiento Diferido; (iv) los fondos
provenientes de la explotación de colaterales que se le asignen; (v) los
ingresos por carga y/o recarga de tarjetas SUBE y SUBE compatibles, que en su
caso corresponda; (vi) los fondos que asigne la ST con destino a obras de
inversión especificas; y (vii) todo otro fondo que la ST disponga al efecto.
En el caso que los ingresos arriba indicados no sean suficientes para cubrir la
operación y la totalidad de los gastos de UGOMS relacionados con la prestación
de los servicios ferroviarios, previa constatación de la CNRT, la ST efectuará
la compensación correspondiente.
Los fondos administrados por UGOMS serán depositados por la ST en una cuenta
corriente abierta a tal efecto por UGOMS dentro de los cinco (5) primeros días
hábiles de cada mes calendario y serán
rendidos de acuerdo al procedimiento que a tales fines establezca el Ministerio
de Interior y Transporte.
UGOMS deberá constituir una cuenta fiduciaria en el Banco de la Nación Argentina
Nación Fideicomiso S.A.) con los fondos que destine mensualmente la ST para el
Recupero del Mantenimiento Diferido el que deberá rendir en la forma que
establezca el Ministerio del Interior
y Transporte.
Asimismo, UGOMS deberá afectar- en todo o en parte, como mínimo un treinta por
ciento (30%), y conforme las instrucciones que imparta la ST- en su carácter de
fiduciante, los ingresos provenientes de la tarifa, los que serán cedidos
fiduciariamente al Banco de la Nación Argentina Nación Fideicomiso S.A.), para
la constitución de un fideicomiso de administración, destinado a atender el pago
de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional
y/o UGOMS. Según Nota de la ST N° 409 de fecha 13 de diciembre de 2012, se
autorizó a constituir un Plazo Fijo renovable cada 30 días con el objetivo de
salvaguardar los fondos que se encuentran inmovilizados hasta tanto se deba
pagar los juicios con sentencias firmes. A la fecha UGOMS ha constituido un
plazo fijo por $ 25.694.331.- estando pendiente la constitución del fideicomiso
respectivo.
Con fecha 5 de junio de 2013 mediante la Resolución de la ST N° 489 se resuelve
incorporar al Anexo IV del Acuerdo de Operación las obras de inversión
específicas mencionadas en el Anexo 1 de
dicha resolución y la contratación del material importado citado en el Anexo 11
de la misma resolución. Asimismo, en la mencionada resolución se aprueba el giro
de hasta S 186.000.000 para hacer frente a dichas obras y contrataciones.
Con fecha 27 de agosto de 2013 por medio de la Resolución del Ministerio del
Interior y Transporte se instruye a la ST a destinar hasta la suma de $
114.309.617 para el financiamiento de la obra a cargo de "EDENOR" con el fin de
ampliar y renovar las Subestaciones denominadas "EDISON" y RAMOS MEJIA"
tendientes a aumentar la potencia del suministro de las Líneas Mitre y
Sarmiento. En la misma resolución se autorizó a la ST al pago en concepto de
anticipo de $ 20.000.000 el cual será descontado en forma proporcional en cada
pago según el avance de la obra.
La UGOMS actúa por cuenta y orden y en consecuencia no efectuará transferencia
alguna de fondos a "EDENOR" sin previa instrucción de la ST ni tampoco percibirá
retribución alguna por la realización de dicha obra.
Con fecha 14 de agosto de 2013 se modifica el Acuerdo de Operación por medio de
una Addenda que establece que la compensación de los costos de explotación
alcanza la suma de$ 73.481.775. Dicho
monto será depositado por la ST dentro de los cinco (5) primeros días de cada
mes. También se establece que los costos de explotación serán revisados
trimestralmente por acuerdo de las partes.
En la misma Addenda se modifica el artículo 5° del Acuerdo estableciendo que la
retribución del operador será de un seis por ciento (6%) de la recaudación del
Sociedad, un cuatro por ciento 4%) de los gastos de explotación con la deducción
previa del saldo ingresar a la AFIP del Impuesto al Valor Agregado que sua de la
declaración jurada mensual, un cuatro por ciento (4%) de los certificados de
obra y/o anticipos abonados a través del fideicomiso previsto en el apartado 4.2
del Acuerdo y un cuatro por ciento {4%) sobre todo otro fondo asignado
específicamente por la ST.
En cuanto a los bienes que fueran adquiridos por UGOMS con los fondos recibidos
de la ST, el Acuerdo de Operación, en su artículo 6°, establece que los mismos
deberán ser incorporados al inventario, que deberá mantenerse actualizado (ver
Nota 28.2.), por lo que el Estado Nacional será el propietario de los mismos.
Con fecha 6 de junio de 2013 el Ministerio del Interior y Transporte dictó la
Resolución N° 511/2013, por la cual se aprobó un Régimen de Penalidades
aplicable a los servicios ferroviarios operados por la Unidad de Gestión
Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. y la Unidad de Gestión Operativa Mitre
Sarmiento S.A. Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial el día 24 de
junio de 2013.
Con fecha 20 de agosto de 2013 se interpuso contra la Resolución 511/2013 un
recurso de reconsideración con alzada en subsidio y se pidió la suspensión de
los efectos del acto administrativo. A la fecha de cierre de los presentes
estados financieros consolidados el recurso de reconsideración fue rechazado,
quedando pendiente de resolución el recurso de alzada interpuesto en forma
subsidiaria.
Con fecha 11 de septiembre de 2013 la Resolución 1083/2013 del Ministerio del
Interior y Transporte resolvió asignar a la SOFSE la prestación de los servicios
de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas Mitre y Sarmiento, por
este motivo se transfiere a la SOFSE el Acuerdo celebrado oportunamente con
UGOMS S.A.
La misma Resolución asigna a la ADIFSE la administración de las obras de
recuperación de mantenimiento diferido establecidas en el Anexo IV del Acuerdo
de Operación como así también las obras de inversión específica que se hayan
encomendado. Dentro del plazo de noventa (90) días la SOFSE deberá adecuar el
Acuerdo de Operación.
El Ministerio del Interior y Transporte, el día 16 de
Octubre del año 2013, mediante Resolución N° 1210, modificó los artículos 3, 4,
5 y 6 de la Resolución N° 1083 de fecha 11 de septiembre 2013 del mismo
Ministerio, manteniendo la vigencia del Contrato de Fideicomiso del de 2013 del
mismo Ministerio, manteniendo la vigencia del Contrato de Fideicomiso del Plan
de Recuperación del Mantenimiento Diferido firmado entre UGOMS y el Banco de la
Nación Argentina de fecha 10 de Agosto del año 2012.
La Resolución N° 1244 del Ministerio del Interior y
Transporte, de fecha 24 de Octubre del año 2013, instruye a la SOFSE para que
instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el
Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo
de Servicios 1 y 2 Líneas Sarmiento Y Mitre y sus Addendas, en lo atinente a la
operación integral, administración y explotación del servicio de transporte
ferroviario urbano de pasajeros de la Línea Sarmiento.
En misma techa, la SOFSE dicto la Resolución No 31 mediante la cual rescinde el
Acuerdo de Operación tallo dispuesto en la Resolución N° 1.244 del Ministerio
del Interior y Transporte, notificada a UGOMS el día 30 de Octubre del año 2013.
Con fecha 26 de noviembre de 2013 se firmó un Acuerdo entre UGOMS y SOFSE en el
cual se estableció que UGOMS continuaba con la administración y ejecución de las
obras correspondiente a la Línea
Sarmiento que se detallaban en el Anexo I de la Resolución Nro 1.210 antes
mencionada, en las condiciones de su contratación. Asimismo se estableció que el
contrato de Fideicomiso suscripto entre UGOMS y el Banco de la Nación Argentina,
en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4.2 del Acuerdo de Operación,
continúa plenamente vigente.
28.2. Bienes muebles e inmuebles recibidos del concedente
De acuerdo con los términos del Acuerdo de Gerenciamiento, la ST otorgó a UGOMS
la tenencia, en carácter precario, de todos los bienes afectados a los servicios
ferroviarios de las líneas Mitre y
Sarmiento, sujetos al inventario definitivo al que se refiere el Decreto Nro.
793/2012.
El inventario de los bienes recibidos por parte del Estado Nacional ha
finalizado y firmado por el concedente prestando conformidad del mismo a la
fecha de cierre de los presentes Estados Financieros Consolidados.
La ST declara y garantiza que los bienes cuya tenencia entrega no son materia de
ningún tipo de reclamo, recurso, controversia administrativa o judicial, que
pudieran afectar el cumplimiento de lo acordado. En ningún caso UGOMS será
responsable del pasivo ambiental que eventualmente pudiera manifestarse. En el
supuesto de que mediara alguna acción o reclamo en tal sentido, judicial o
extrajudicial, ya sea en relación a los bienes o al servicio propiamente dicho,
el Estado Nacional mantendrá indemne a UGOMS.
Asimismo, y según surge del Acuerdo de Operación, UGOMS mantendrá un inventario
actualizado de los bienes recibidos en tenencia e irá incorporando aquellos que
se adquirieran por cuenta de la ST.
Este inventario servirá de base para la devolución de los bienes una vez
finalizada la vigencia del acuerdo en cuestión. Según se establece en el mismo,
UGOMS no responderá por el desgaste de los
bienes ocurrido por el uso normal de los mismos.
Teniendo en cuenta la necesidad de restitución al Estado Nacional de los bienes
recibidos al inicio de la Concesión, UGOMS no los ha reconocido patrimonialmente
en sus estados financieros.
28.3. Situación del personal del Ex- Concesionario
Según lo establecido en el Acuerdo de Operación, el personal encuadrado en los
convenios colectivos de la actividad afectado a la operación de los servicios
ferroviarios del ex- concesionario, TBA,
ha sido transferido a la Empresa Ferrocarril Belgrano S.A. (en adelante Belgrano
S.A.). De esta forma, dicho personal mantendrá las condiciones laborales
anteriores y será administrado por UGOMS,
a cuyo efecto suscribirá con el Belgrano S.A. un convenio de Administración de
personal.
El personal fuera de convenio afectado a la operación de los servicios
ferroviarios de TBA, será absorbido transitoriamente por UGOMS hasta tanto se
extinga el Acuerdo de Operación. Producida tal
extinción, dicho personal deberá ser absorbido por quien tome a su cargo la
prestación de los servicios ferroviarios en las mismas condiciones laborales que
posea con UGOMS, incluida la antigüedad.
Asimismo, según dicho acuerdo, la ST se compromete a mantener indemne en todo
momento a UGOMS, así como a sus accionistas y directivos, frente a cualquier
reclamo de orden laboral que pudiera ser
efectuado por cualquiera de las personas incluidas en las nóminas de personal
dentro y fuera de convenio antes mencionadas, así como cualquier persona que
sostenga haber trabajado en el marco de los servicios ferroviarios Mitre y
Sarmiento.
28.4. Contingencias
Mediante Nota de la ST N° 1297 del 30 de mayo de 2013, UGOMS queda eximida por
el periodo de un año, de dar cumplimiento a la cláusula 9.3 del Acuerdo de
Operación en lo atinente a la contratación del Seguro de Responsabilidad Civil,
tomando para sí tal obligación la Secretaría de Transporte.
El monto acordado en concepto de "seguros", se deducirá de la Compensación de
Costos de Explotación que mensualmente la ST transfiere al Operador.
Lo descripto no altera los términos de indemnidad de responsabilidad legal
emergente del Acuerdo de Operación, y de la propia póliza de seguros. Este
Operador mantiene la obligación de denunciar todo
hecho/siniestro relacionado con la cobertura de responsabilidad general.
En el supuesto de que el seguro contratado, cualquiera fuere el motivo no
cubriera total o parcialmente el siniestro o la Superintendencia de Seguros de
la Nación no aprobara seguro contratado, o en su defecto no resultara posible en
el mercado asegurador la obtención del mismo, se utilizaran fondos provenientes
de la tarifa para atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias
firmes contra el
Estado Nacional y/o UGOMS.
Si los fondos antes mencionados no fueren suficientes, UGOMS deberá informar a
la ST el monto reclamado, para ser contemplado en la previsión presupuestaria
correspondiente, a los efectos del pago oportuno de las obligaciones.
A la fecha de los presentes Estados Financieros Consolidados, UGOMS ha sido
notificada de acciones legales contra la misma, por aproximadamente $ 17.000.027
(pesos diecisiete millones veintisiete).
De todas formas, conforme surge del artículo noveno del Acuerdo de Operación, en
ningún caso el operador asumirá pasivos y/o costos de origen, causa o título
anterior al momento de la fecha de toma de posesión por parte del operador ni
los que tengan origen, causa o título posterior a dicha fecha.
Además existen dos expedientes administrativos con la C.N.R.T, por penalidades
por incumplimiento que tramitan bajo los números S01:341.997/12 por $ 100.000 y
801:357.487/12 por $ 57.000. En ambos
casos fue interpuesto el recurso de reconsideración con alzada en subsidio. A
fecha de cierre de los presentes Estados Financieros Consolidados dicho recurso
fue rechazado quedando pendiente de resolución el recurso de alzada interpuesto
en forma subsidiaria.
28.5. Hechos posteriores
En el marco de las competencias asignadas por la Ley de Reordenamiento
Ferroviario N° 26.352 y normativa complementaria, y conforme a lo establecido
por el art. 5° de la Resolución 848/13, el art. 7° de la Resolución 1.083/13
complementada por la Resolución 1.244/13, todas emitidas por el Ministerio del
Interior y Transporte, la SOFSE propuso la suscripción de nuevos Acuerdos de
Operación que sustituirían los Acuerdos vigentes con UGOFE y UGOMS. Asimismo la
SOFSE, en conformidad con el apartado a) del articulo so de la citada Ley N°
26.352, tiene entre sus funciones la de asumir por intermedio de terceros la
prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o carga, que se le
asignen.
En virtud de lo mencionado, con fecha 7 de febrero de 2014, el Ministerio del
Interior y Transporte dictó la Resolución N°41/14, por medio de la cual se
dispuso aprobar el modelo de Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios
Urbanos de Pasajeros correspondientes a las líneas ferroviarias Roca, San
Martín, Belgrano Sur y Mitre, asignando y unificando en consecuencia la
operación de las mismas a la sociedad Corredores Ferroviarios S.A. en lo que
respecta a las líneas Mitre y San Martín y a la sociedad Argentren S.A. en lo
que refiere a las líneas Roca y Belgrano Sur. En consecuencia UGOMS, ha cesado a
partir de esa fecha la operación, sin perjuicio de los derechos y obligaciones
asumidos en el marco de los acuerdos entre dichas sociedades y la SOFSE.
Como consecuencia de lo antedicho, a partir de la fecha de firma de los Nuevos
Acuerdos de Operación, UGOMS comenzó un proceso de cancelación de los pasivos
remanentes, como consecuencia de la actuación por cuenta y orden del Estado
Nacional, para lo cual, de resultar insuficientes los fondos disponibles a la
fecha, los fondos necesarios serán provistos por la SOFSE para la cancelación
total de los pasivos. Asimismo UGOMS deberá continuar con la gestión de las
acciones legales iniciadas en su contra, disponiendo de los fondos de las
reservas para juicios para afrontar las sentencias dictadas en su contra, y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo de Gerenciamiento de
resultar insuficientes dichos fondos, se deberá informar a la SOFSE los montos
reclamados para ser contemplados en la previsión presupuestaria correspondiente,
a los efectos del pago oportuno de las obligaciones emergentes de sentencias
firmes.
En el marco de la Resolución N° 748/12 emitida por el
Ministerio del Interior y Transporte, la Sociedad está avanzando conjuntamente
con la Unidad de Renegociación y Análisis de
Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) en la renegociación del contrato de
concesión referido a la Línea Urquiza.
La Sociedad ha realizado diversas presentaciones referidas
a la situación descripta precedentemente tanto al Estado Nacional como al
Gobierno de la Ciudad, como así también por la determinación de los mayores
costos de explotación producidos en los años 2008 a 2012 y por el pago de
comisiones por la venta de pasajes que a la fecha de cierre de los
presentes Estados Financieros Individuales no han sido resueltas. Merece
destacarse que todos los pagos recibidos se consideran provisorios y a cuenta,
ello en el marco de lo dispuestos por las leyes 25.561 y 4.472, esta última del
Gobierno de la Ciudad.
Como se expresó, con fecha 8 de enero de 2013 la Sociedad
fue convocada para negociar los términos del nuevo acuerdo de operación y
mantenimiento del servicio con Subterráneos de Buenos Aires S.E (en adelante
SBASE), sociedad designada conforme a la encomienda realizada por el Jefe de
Gobierno de la Ciudad mediante el dictado del Decreto W 5/2013 para tal fin,
cuya convocatoria fue aceptada con fecha 9 de enero de 2013 mediante Nota GAJ N°
8/13.
Igualmente, como se mencionó, durante el primer trimestre del año 2013 y hasta la celebración del Contrato de Operación y Mantenimiento, la Sociedad continuó prestando el servicio del Subte y Premetro tomando como parámetro los términos previstos en el Contrato de Concesión celebrado con el Estado Nacional, ello conforme lo previsto en el artículo 77 de la citada Ley No 4.472.
Finalmente, como ya se expresó, con fecha 5 de abril de 2013, Metrovías y SBASE firmaron el Acuerdo de Operación y Mantenimiento del Servicio Público de la Red de Subterráneos por el que en el marco de lo dispuesto en la citada Ley 4.472, SBASE otorgó a Metrovías, en forma exclusiva, la operación y el mantenimiento del Servicio Público de Subterráneos y Premetro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las líneas A, B, C, D, E y H, y el Premetro, así como las que, durante el plazo de vigencia del presente AOM, se incorporen a la red; excluyendo del mismo la explotación de todos los servicios colaterales y la ejecución de obras e inversiones.
El plazo
del presente AOM se estableció por un plazo inicial máximo de dos (2) años
contados a partir de la fecha de su celebración y podrá ser
prorrogado por SBASE sin que la duración total del AOM pueda exceder la
vigencia del período de emergencia declarado en el art. 6 de la
Ley 4.472, originalmente establecido en dos (2) años, con la Facultad del Poder
Ejecutivo del GCBA de prorrogarla por un (1) año
adicional. Dicha Norma fue modificada por Ley No 4.790, que establece que el
período de emergencia es de cuatro (4) años, manteniendo
la facultad del Poder Ejecutivo de prorrogarla por un (1) año adicional.
2014
Respecto de los ajustes paritarios del año 2014, cabe
señalar que la Secretaria de Transporte a través de las Resoluciones 633/14 del 3
de julio de 2014 por $ 4,5 millones, 787/14 del 5 de agosto de 2014 por $ 8,2
millones, 969/14 del 3 de septiembre de 2014 por $ 4,7
millones, 1232/14 del21 de octubre de 2014 por $ 4,8 millones y 1532/14 del6 de
diciembre de 2014 por$ 4,8 millones, reconoció y pagó
en carácter de anticipo variaciones parciales del rubro personal. Estos montos
fueron considerados como cobros a cuenta de las
redeterminaciones definitivas del rubro personal en base a la nueva cuenta
aprobada mediante la Resolución 1604/14 descripta a
continuación.
En el marco de la Resolución 748/12 emitida por el Ministerio del Interior y Transporte (en adelante MlyT), la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y Redeterminación de Costos de los Concesionarios Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de Superficie del Area Metropolitana de Buenos Aires, conjuntamente con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN), finalizaron las tareas de readecuación de la Cuenta de Explotación que se materializó con el dictamen de la Resolución 1604/14 del MlyT del16 de diciembre de 2014, la cual aprobó: (1) una nueva cuenta explotación a partir del 1°" de julio de 2014; (2) un subsidio mensual de $ 25,9 millones a valores de marzo 2014 y que no incluye la pauta salarial del año 2014; (3) una incorporación gradual de personal y la nueva cuenta de explotación a considerar en oportunidad de hacerse efectiva la totalidad de las citadas incorporaciones; (4) un "Plan de Nivelación" que contempla Obras y Tareas de Mantenimiento", a las cuales se le asignaron S 350,1 millones, y Obras Necesarias de Inversión" con asignación de $ 20,3 millones y cuya ejecución no podrá exceder los 18 meses de plazo; y (5) la metodología para la determinación de la tarifa propia, subsidio y/o compensación de costos de explotación, que permitirá el ajuste de la Cuenta de Explotación cuya procedencia de redeterminación se verificará con un incremento superior al 6% en cualquiera de cada uno de los rubros excepto personal, el cual se considerará procedente la evaluación, además, cuando se produzcan modificaciones en las paritarias del sector y/o incorporación de personas.
En cumplimiento de esta Resolución, el Estado Nacional ha
hecho efectivo el depósito de $ 55,1 millones
correspondientes a las diferencias retroactivas generadas desde el mes de Julio
2014 a Diciembre 2014 respecto del subsidio anterior,
quedando pendiente de cobro la actualización de la nueva cuenta neta de los
reconocimientos parciales correspondientes a las pautas
salariales del año 2014.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la Sociedad
ha realizado diversas presentaciones referidas a la situación descripta tanto al
Estado Nacional como al Gobierno de la Ciudad, incluidas las originadas de la
redeterminación de los mayores costos de explotación
producidos en los años 2008 a 2012 y por el pago de comisiones por la venta de
pasajes, que a la fecha de cierre de los presentes
Estados Financieros Consolidados no han sido resueltas.
Por tal motivo, según lo señalado, todos los pagos
recibidos se consideran provisorios y a cuenta en el marco de lo dispuesto por
las leyes
25.561 y 4.472, esta última del Gobierno de la Ciudad.
El monto de los derechos devengados consecuencia de las
circunstancias mencionadas en el párrafo anterior se encuentra registrado
como un menor costo 1 gasto en el rubro Ajuste por mayores costos" del Estado de
Resultados Consolidado.
Acuerdo de Operación y Mantenimiento firmado con SBASE
Según lo mencionado con anterioridad, a partir del 5 de
abril de 2013, el servicio del Subte y Premetro se rige bajo los parámetros
establecidos en el AOM tanto en lo referido a las tareas y actividades a
realizar por la Sociedad como en la retribución a percibir.
Respecto de la retribución del operador, según lo establecido en el Artículo
7.1., la Sociedad percibe {1) la tarifa abonada por el usuario ($
2,5 desde la entrada en vigencia del AOM hasta el11 de noviembre de 2013
inclusive,$ 3,5 desde el12 de noviembre de 2013 al13 de
marzo de 2014 inclusive y finalmente de S 4,50 para tarjetas sin contacto con
descuentos a partir del vigésimo primer viaje y $ 5 para pago
en efectivo a partir del 14 de marzo de 2014, tarifaría aprobado por SBASE a
través de la Resolución 1995/14), (2) el valor de las
comisiones por cargas de tarjetas de viaje y (3) los aportes estatales /
subsidios / fomentos.
Los costos de operación y mantenimiento podrán ser
ajustados cuando alguna de las partes invoque un incremento o una disminución
superior al 7%, medida sobre una estructura de base con indicadores de precios
representativos de tales costos según lo establecido en el
artículo 7.4.1. del AOM. Esta variación es peticionada por la Sociedad a SBASE
para su aprobación dentro de los 30 días hábiles a partir
de la fecha de su recepción y la misma se incorporará a la retribución a
percibir por la Sociedad.
Por otro lado cabe destacar que el AOM prevé que en caso de que se consideren incorporar nuevas tareas y actividades para llevar adelante los compromisos de operación y mantenimiento, o bien se produzcan variaciones en las condiciones de la Ecuación Base Presupuestaria, los mismos, previa aprobación de SBASE, serán incorporados a la Ecuación Base Presupuestaria (EBP) ajustando la retribución a percibir por el Operador.
La cuenta explotación base establecida en el AOM y por
ende el subsidio mensual a percibir por la Sociedad ha sido modificado producto
de:
• Verificarse incrementos superiores al 7% en los costos de explotación como
consecuencia del incremento de mano de obra
(retroactivo a marzo de 2013} y el ajuste de los demás rubros con incidencia en
la EBP en mayo de 2013.
La operación de las nuevas estaciones: Hospitales (Línea H), Rosas / Echeverría
(Línea B) y Flores / San Pedrito (Línea A).
• Incrementos tarifarios ocurridos a mediados de noviembre de 2013 y a mediados
de marzo de 2014.
• Verificarse una modificación superior al 7% producto de (1) la afectación de
sumas no remunerativas determinadas en los
acuerdos paritarios alcanzados con las Asociaciones Gremiales, y (2) el ajuste
de los demás rubros que conforman la cuenta
explotación como consecuencia de la aplicación de los indicadores establecidos
en el AOM.
Verificarse una modificación superior al 7% a partir de junio de 2014 por la
consideración de las nuevas escalas salariales
remunerativas determinadas en los Acuerdos Paritarios.
Ajustes puntuales por incorporación de personas
autorizadas por SBASE para las operaciones de seguridad, talleres, limpieza,
futuras flotas, public address, GIME, centros subtepass, y puestas en
funcionamiento de las máquinas TAS, del nuevo programa
operativo establecido para la Línea C y del programa "En Todo Estás Vos".
Desde la entrada en vigencia del AOM y durante el año
2013, la Sociedad percibió en concepto de aporte estatal (subsidio 1 fomento) la
suma de $ 57,9 millones en abril 2013, $ 93,7 millones cada mes por mayo y junio
2013, $ 77,0 millones en julio 2013, $ 83,1 millones en
agosto 2013, $ 78,6 millones cada mes por septiembre y octubre 2013, $ 67,3
millones en noviembre 2013, 72,7 millones en diciembre
2013, destacando que en los meses de mayo y junio 2013, la retribución incluyó
la primera y segunda cuota retroactiva de $ 16,7 millones
cada una correspondiente a los Acuerdos Gremiales suscriptos en mayo 2013 y en
los meses de agosto 2013 y diciembre 2013 las
retribuciones incluyeron importes retroactivos producto de sendas aprobaciones
definitivas de las redeterminaciones de la EBP acaecidas
durante dicho año 2013.
En lo que respecta al año 2014, la Sociedad percibió por
dicho concepto en los meses de enero y febrero la suma de $ 69,7 millones cada
mes, importes que contemplaban los pagos a cuenta de ajustes salariales producto
de Actas firmadas con asociaciones gremiales en los
primeros días del mes de Enero de 2014, $ 52,4 millones en el mes de marzo,$
60,9 millones en el mes de abril,$ 70,7 millones en el mes
de mayo que incluyen $ 8,8 millones en concepto de gratificación según lo
establecido en los acuerdos paritarios, $ 95,4 millones en el
mes de junio, $ 89,6 millones en el mes de julio, $ 87,1 millones en el mes de
agosto,$ 105,3 millones en el mes de septiembre que
incluyen $ 8,0 millones correspondientes a la diferencia de SAC producida por la
metodología de ajuste del AOM, $ 93,9 millones en el
mes de octubre, $ 92,3 millones en el mes de noviembre y $ 126,2 millones en el
mes de diciembre que incluyen $ 21,4 millones
retroactivos de mayo a noviembre de 2014 por diferencia de pasajeros producto
del cierre parcial de la Línea B para la incorporación de
coches con aire acondicionado.
Por el año 2015 y por el mismo concepto la Sociedad
percibió hasta la fecha de los presentes Estados Financieros Consolidados, $
113,2
millones en enero que incluyen $ 19,3 millones en concepto de ajuste rubro mano
de obra por sumas extraordinarias no remunerativas
dispuestas por actas firmadas con la Unión Tranviaria Automotor el 22 de
diciembre de 2014 y con la Asociación del Personal de
Supervisión de la Empresa Subterráneos de Buenos Aires e112 de enero de 2015, y $
94,1 millones en febrero.
Todos los cobros recibidos producto de las
redeterminaciones mencionadas precedentemente son de carácter provisorio hasta
que se
concluya el proceso de aprobación definitiva.
El monto de la retribuciones en concepto de aporte estatal (subsidio / fomento)
referidas precedentemente se encuentran registradas como
un menor costo 1 gasto en el rubro "Ajuste por mayores costos del Estado de
Resultados Consolidado.
Otros reconocimientos y/o reclamos
Asimismo, la Sociedad ha realizado diversas presentaciones por otros reclamos ante la Secretaría de Transporte de la Nación y/o el Gobierno de la Ciudad por las faltas de reconocimiento y/o pago de obligaciones pendientes cuyo derecho le asiste a la Sociedad de acuerdo a lo previsto tanto en el Contrato de Concesión como en el Acuerdo de Operación y Mantenimiento (AOM) mencionado precedentemente, vigente desde el 5 de abril del 2013, que motivó la reserva de derecho efectuada en el Anexo XIII del mismo.
Demanda CNRT - Penalidades
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
inició a la Sociedad con fecha 17 de noviembre de 2014, una demanda por la
suma de $ 12.756.060 reclamando penalidades del período enero de 2001 a
noviembre de 201 O correspondientes tanto al subte como al
ferrocarril Urquiza, las cuales ya habían sido provisionadas por la Sociedad.
Con fecha 10 de diciembre de 2014 fue contestada la demanda planteando falta de
legitimación activa, incumplimiento contractual por
parte del Estado Nacional y defecto legal.
Fondos de disponibilidad restringida, avales y
garantías
a. La Sociedad tenía depositados en los Bancos fondos por
un valor total de $ 3.085.127 al 31 de diciembre de 2014 y $ 2.006.423
al 31 de diciembre de 2013 que fueron objeto de embargos preventivos por juicios
por daños y perjuicios iniciados por personas
físicas, como consecuencia de accidentes ferroviarios.
La Sociedad ha previsionado los riesgos asociados con estas contingencias en la
línea de otras deudas.
Como garantía del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato de
Concesión, la Sociedad hizo entrega de la
Garantía de Cumplimiento de Contrato de Concesión, en Póliza Nro. 492.821,
extendida por Fianzas y Crédito S.A., por un valor
de $ 30.000.000. La devolución de la Garantía, en su caso, se realizará dentro
de los ciento ochenta días de concluida
definitivamente la actuación de la Sociedad en la operación de los servicios.
c. Por su parte, como garantía del cumplimiento del AOM mencionado en Nota 1, la
Sociedad hizo entrega de la Garantía de
Cumplimiento de Contrato, en Pólizas N° 46.512, extendida por liderar Compañía
General de Seguros S.A.; Nro. 43.399
emitida por Paran.é Sociedad Anónima de Seguros; y Nro. 43.112 emitida por La
Perseverancia Seguros S.A., en conjunto por un
valor de $ 50.000.000. La devolución de la Garantía, en su caso, se realizará
dentro de los ciento ochenta días de concluida
definitivamente la actuación del operador en la operación de los servicios.
2014
En el marco de la Resolución 748/12 emitida por el Ministerio del Interior y Transporte (en adelante MlyT), la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y Redeterminación de Costos de los Concesionarios Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de Superficie del Area Metropolitana de Buenos Aires, conjuntamente con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN), finalizaron las tareas de readecuación de la Cuenta de Explotación que se materializó con el dictamen de la Resolución 1604/14 del MlyT del16 de diciembre de 2014, la cual aprobó: (1) una nueva cuenta explotación a partir del 1° de julio de 2014; (2) un subsidio mensual de $ 25,9 millones a valores de marzo 2014 y que no incluye la pauta salarial del año 2014; (3) una incorporación gradual de personal y la nueva cuenta de explotación a considerar en oportunidad de hacerse efectiva la totalidad de las citadas incorporaciones; (4) un "Plan de Nivelación" que contempla Obras y Tareas de Mantenimiento", a las cuales se le asignaron $ 350,1 millones, y Obras Necesarias de Inversión" con asignación de $ 20,3 millones y cuya ejecución no podrá exceder los 18 meses de plazo; y (5) la metodología para la determinación de la tarifa propia, subsidio y/o compensación de costos de explotación, que permitirá el ajuste de la Cuenta de Explotación cuya procedencia de redeterminación se verificará con un incremento superior al 6% en cualquiera de cada uno de los rubros excepto personal, el cual se considerará procedente la evaluación, además, cuando se produzcan modificaciones en las paritarias del sector y/o incorporación de personas.
En cumplimiento de esta Resolución, el Estado Nacional ha
hecho efectivo el depósito de S 55,1 millones correspondientes a las diferencias
retroactivas generadas desde el mes de Julio 2014 a Diciembre 2014 respecto del
subsidio anterior, quedando pendiente de cobro la actualización de la nueva
cuenta neta de los reconocimientos parciales correspondientes a las pautas
salariales del año 2014.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la Sociedad
ha realizado diversas presentaciones referidas a la situación descripta tanto al
Estado Nacional como al Gobierno de la Ciudad, incluidas las originadas de la
redeterminación de los mayores costos de explotación producidos en los años 2008
a 2012 y por el pago de comisiones por la venta de pasajes, que a la fecha de
cierre de los presentes Estados Financieros Consolidados no han sido resueltas.
Por tal motivo, según lo señalado, todos los pagos
recibidos se consideran provisorios y a cuenta en el marco de lo dispuesto por
las leyes 25.561 y 4.472, esta última del Gobierno de la Ciudad. El monto de los
derechos devengados consecuencia de las circunstancias mencionadas en el párrafo
anterior se encuentra registrado como un menor costo 1 gasto en el rubro Ajuste
por mayores costos" del Estado de Resultados Consolidado.
Acuerdo de Operación y Mantenimiento firmado con SBASE
Según lo mencionado con anterioridad, a partir del 5 de
abril de 2013, el servicio del Subte y Premetro se rige bajo los parámetros
establecidos en el AOM tanto en lo referido a las tareas y actividades a
realizar por la Sociedad como en la retribución a percibir. Respecto de la
retribución del operador, según lo establecido en el Artículo 7.1., la Sociedad
percibe (1) la tarifa abonada por el usuario ($ 2,5 desde la entrada en vigencia
del AOM hasta el11 de noviembre de 2013 inclusive,$ 3,5 desde el12 de noviembre
de 2013 al 13 de marzo de 2014 inclusive y finalmente de S 4,50 para tarjetas
sin contacto con descuentos a partir del vigésimo primer viaje y$ 5 para pago en
efectivo a partir del 14 de marzo de 2014, tarifaría aprobado por SBASE a través
de la Resolución 1995/14), (2) el valor de las comisiones por cargas de tarjetas
de viaje y (3) los aportes estatales 1 subsidios 1 fomentos.
Los costos de operación y mantenimiento podrán ser
ajustados cuando alguna de las partes invoque un incremento o una disminución
superior al 7%, medida sobre una estructura de base con indicadores de precios
representativos de tales costos según lo establecido en el artículo 7.4.1. del
AOM. Esta variación es peticionada por la Sociedad a SBASE para su aprobación
dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de su recepción y la misma se
incorporará a la retribución a percibir por la Sociedad.
Por otro lado cabe destacar que el AOM prevé que en caso de que se consideren incorporar nuevas tareas y actividades para llevar adelante los compromisos de operación y mantenimiento, o bien se produzcan variaciones en las condiciones de la Ecuación Base Presupuestaria, los mismos, previa aprobación de SBASE, serán incorporados a la Ecuación Base Presupuestaria (EBP) ajustando la retribución a percibir por el Operador.
La cuenta explotación base establecida en el AOM y por
ende el subsidio mensual a percibir por la Sociedad ha sido modificado producto
de:
• Verificarse incrementos superiores al 7% en los costos de explotación como
consecuencia del incremento de mano de obra (retroactivo a marzo de 2013} y el
ajuste de los demás rubros con incidencia en la EBP en mayo de 2013.
La operación de las nuevas estaciones: Hospitales (Línea H), Rosas 1 Echeverría (Línea B) y Flores / San Pedrito (Línea A).
• Incrementos tarifarios ocurridos a mediados de noviembre
de 2013 y a mediados de marzo de 2014.
• Verificarse una modificación superior al 7% producto de (1) la afectación de
sumas no remunerativas determinadas en los acuerdos paritarios alcanzados con
las Asociaciones Gremiales, y (2) el ajuste de los demás rubros que conforman la
cuenta explotación como consecuencia de la aplicación de los indicadores
establecidos en el AOM.
Verificarse una modificación superior al 7% a partir de junio de 2014 por la
consideración de las nuevas escalas salariales remunerativas determinadas en los
Acuerdos Paritarios.
Ajustes puntuales por incorporación de personas
autorizadas por SBASE para las operaciones de seguridad, talleres, limpieza,
futuras flotas, public address, GIME, centros subtepass, y puestas en
funcionamiento de las máquinas TAS, del nuevo programa operativo establecido
para la Línea C y del programa "En Todo Estás Vos".
Desde la entrada en vigencia del AOM y durante el año
2013, la Sociedad percibió en concepto de aporte estatal (subsidio 1 fomento) la
suma de $ 57,9 millones en abril 2013, $ 93,7 millones cada mes por mayo y junio
2013, $ 77,0 millones en julio 2013, $ 83,1 millones en agosto 2013, $ 78,6
millones cada mes por septiembre y octubre 2013, $ 67,3 millones en noviembre
2013, 72,7 millones en diciembre 2013, destacando que en los meses de mayo y
junio 2013, la retribución incluyó la primera y segunda cuota retroactiva de $
16,7 millones
cada una correspondiente a los Acuerdos Gremiales suscriptos en mayo 2013 y en
los meses de agosto 2013 y diciembre 2013 las retribuciones incluyeron importes
retroactivos producto de sendas aprobaciones definitivas de las
redeterminaciones de la EBP acaecidas durante dicho año 2013.
En lo que respecta al año 2014, la Sociedad percibió por
dicho concepto en los meses de enero y febrero la suma de $ 69,7 millones cada
mes, importes que contemplaban los pagos a cuenta de ajustes salariales producto
de Actas firmadas con asociaciones gremiales en los primeros días del mes de
Enero de 2014, $ 52,4 millones en el mes de marzo,$ 60,9 millones en el mes de
abril,$ 70,7 millones en el mes de mayo que incluyen $ 8,8 millones en concepto
de gratificación según lo establecido en los acuerdos paritarios, $ 95,4
millones en el mes de junio, $ 89,6 millones en el mes de julio, $ 87,1 millones
en el mes de agosto,$ 105,3 millones en el mes de septiembre que incluyen $ 8,0
millones correspondientes a la diferencia de SAC producida por la metodología de
ajuste del AOM, $ 93,9 millones en el mes de octubre, $ 92,3 millones en el mes
de noviembre y $ 126,2 millones en el mes de diciembre que incluyen $ 21,4
millones retroactivos de mayo a noviembre de 2014 por diferencia de pasajeros
producto del cierre parcial de la Línea B para la incorporación de coches con
aire acondicionado.
Por el año 2015 y por el mismo concepto la Sociedad
percibió hasta la fecha de los presentes Estados Financieros Consolidados, $
113,2 millones en enero que incluyen $ 19,3 millones en concepto de ajuste rubro
mano de obra por sumas extraordinarias no remunerativas dispuestas por actas
firmadas con la Unión Tranviaria Automotor el 22 de diciembre de 2014 y con la
Asociación del Personal de Supervisión de la Empresa Subterráneos de Buenos
Aires e112 de enero de 2015, y $ 94,1 millones en febrero.
Todos los cobros recibidos producto de las
redeterminaciones mencionadas precedentemente son de carácter provisorio hasta
que se concluya el proceso de aprobación definitiva.
El monto de la retribuciones en concepto de aporte estatal (subsidio 1 fomento)
referidas precedentemente se encuentran registradas como un menor costo 1 gasto
en el rubro "Ajuste por mayores costos
Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia
S.A. en liquidación
Metrovías S.A. participa en un 50% de UGOFE, sociedad
titular del acuerdo de gerenciamiento operativo de emergencia de los servicios
ferroviarios de pasajeros de las líneas San Martín, Roca y Belgrano Sur, que se
describe a continuación.
Actividad residual de la UGOFE
En el marco de las competencias asignadas por la Ley de
Reordenamiento Ferroviario No 26.352 y normativa complementaria, y conforme a lo
establecido por el art. se de la Resolución 848/13, el art. r de la Resolución
N° 1.083/13 complementada por la Resolución 1.244/13, todas emitidas por el
Ministerio del Interior y Transporte, la Operadora Ferroviaria Sociedad del
Estado (en adelante SOFSE) propuso la suscripción de Nuevos Acuerdos de
Operación (en adelante Nuevos Acuerdos) que sustituirían los Acuerdos vigentes
con UGOFE y con UGOMS. Asimismo la SOFSE, en conformidad con el apartado a) del
artículo so de la citada Ley N e 26.352, tiene entre sus funciones la de asumir
por intermedio de terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de
pasajeros o carga, que se le asignen.
En virtud de lo mencionado, con fecha 7 de febrero de
2014, el Ministerio del Interior y Transporte dictó la Resolución N°41/14, por
medio de la cual se dispuso aprobar el modelo de Acuerdo de Operación de los
Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros correspondientes a las líneas
ferroviarias Roca, San Martín, Belgrano Sur y Mitre, suscribiendo SOFSE con
fecha 10 de febrero de 2014 los respectivos acuerdos, asignando y unificando la
operación de las líneas a la sociedad Corredores Ferroviarios S.A. en lo que
respecta a las líneas Mitre y San Martín y a la sociedad Argentren S.A. en lo
que refiere a las líneas Roca y Belgrano Sur. En consecuencia UGOFE, ha cesado a
partir de esa fecha la operación, sin perjuicio de los derechos y obligaciones
asumidos en el marco de los acuerdos entre dichas Sociedades y la SOFSE, y de
eventuales operaciones que pueda realizar en el futuro UGOFE.
UGOFE deberá acordar con SOFSE, el proceso de cancelación
de los pasivos remanentes, la formalización de la transferencia de los bienes
afectados a la operación, y los derechos y obligaciones pendientes de ejecución
y/o cancelación respecto a los contratos en curso de ejecución, así como
respecto a las obras, juicios en trámite y retribuciones por gerenciamiento
pendientes de cobro, todo lo cual deberá ser motivo de tratamiento en el proceso
de liquidación y cancelación de créditos y deudas que formará parte de las
rendiciones finales de cuenta.
A los fines indicados precedentemente, UGOFE formalizará
con SOFSE y con los nuevos Operadores los Acuerdos que resulten necesarios a fin
de determinar el procedimiento a seguir en cada caso para una transferencia
ordenada para el cumplimiento de los actos derivados de la transición.
Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia
Con fecha 27 de octubre de 2004, la ST y UGOFE firmaron un
Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los
Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios N° 5 Línea San
Martín por la cual la ST entregó y UGOFE aceptó la operación de los mencionados
servicios ferroviarios hasta tanto se entregue la posesión de dicho servicio a
la empresa que resulte adjudicataria del proceso licitatorio que se llevará a
cabo.
Asimismo con fecha S de julio de 2007, la ST y UGOFE
firmaron sendos Acuerdos de Operación de Emergencia de los Servicios
Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupos de Servicios N° 4 · Línea Roca y N° 7 -
Línea Belgrano Sur por la cual la ST conforme los términos de los Decretos N°
591 y N° 592, encomienda a UGOFE y ésta acepta la operación integral,
administración y explotación, por cuenta y orden del Estado Nacional, de los
mencionados servicios ferroviarios y de aquellos aspectos complementarios y
colaterales a los mismos hasta tanto se defina la modalidad para su prestación.
Con fecha 10 de abril de 2013, y como consecuencia del
traspaso de la ST al ámbito del Ministerio de Interior y Transporte, dicho
Ministerio y UGOFE firmaron un Acuerdo de Operación (en adelante Acuerdo de
Operación LGR, LSM y LBS) que modifica los acuerdos mencionados en los párrafos
precedentes.
El Acuerdo de Operación LGR, LSM, y LBS establece nuevos
valores de costos de explotación, la asignación de fondos especificas para los
planes de obras, así como la obligación de crear fideicomisos para los mismos
(Nota 28.5.), y para atender el pago de las obligaciones resultantes de
sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o sus funcionarios y/o contra
UGOFE (Nota 28.6.). Asimismo, se ha modificado el cálculo y los valores de la
retribución a ser percibida por UGOFE, tal como se menciona en el próximo
párrafo.
El Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS prevé una
retribución mensual a ser percibida por UGOFE, por la ejecución de los Servicios
Ferroviarios correspondientes a cada linea, que ascenderá al seis por ciento
(6%) de la recaudación propia por Explotación, más el cuatro por ciento (4%) de
los gastos de explotación, una vez deducido el saldo de IVA a ingresar a AFIP,
según la Declaración Jurada mensual, más el cuatro por ciento (4%) de los
certificados de obra abonados a través del fideicomiso, más el cuatro por ciento
(4%) de cualquier otro
fondo asignado por la ST. Asimismo, según el Acuerdo de Gerenciamiento LSM y
Acuerdos de Operación LGR y LBS, la retribución percibida por UGOFE hasta marzo
de 2013 en concepto de gerenciamiento, ascendió al seis por ciento (6%) de los
ingresos de UGOFE, tal como se tos define en dichos acuerdos.
El Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS, en su artículo 4°,
establece que UGOFE recibirá fondos para cumplir con la operación y
administración con los recursos a continuación detallados: (i) las tarifas que
perciba de los usuarios establecidas por la Resolución del Ministerio del
Interior y Transporte N° 975/2012, o las que se establezcan en el futuro; (ii)
la compensación de costos de explotación; (iii) los fondos para las obras en
curso de ejecución y aquéllas encomendadas en el marco del Plan de Obras que se
autorice, conforme se
indica en el Artículo Décimo del Acuerdo y las que se le encomienden en el
futuro; (iv) los fondos provenientes de la explotación de colaterales vigentes y
aquellos que se le asignen a futuro; (v) los ingresos por carga y/o recarga de
tarjetas SUBE y SUBE compatibles, que en su caso corresponda; (vi) los fondos
que asigne la ST con destino a obras de inversión especificas; y (vii) todo otro
fondo que la ST disponga al efecto.
Asimismo, UGOFE deberá afectar- en todo o en parte, como
mínimo un treinta por ciento (30%), y conforme las instrucciones que imparta la
ST- en su carácter de fiduciante, los ingresos provenientes de la tarifa, los
que serán cedidos fiduciariamente al Banco de la Nación Argentina (Nación
Fideicomiso S.A.), para la constitución de un fideicomiso de administración,
destinado a atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes
contra el Estado Nacional y/o UGOFE.
El setenta por ciento (70%) restante de los ingresos
provenientes de la tarifa, así como la totalidad de los fondos provenientes de
la explotación de colaterales y de la comisión por carga y recarga SUBE serán
destinados a la compensación de costos de explotación.
Con fecha 14 de agosto de 2013, el Ministerio de Interior
y Transporte, mediante la Resolución 848/13 asigna a la Sociedad Operadora
Ferroviaria Sociedad del Estado (en adelante SOFSE) la prestación de los
servicios de transporte ferroviario de las Líneas Roca, San Martín y Belgrano
Sur. A partir de dicho momento, UGOFE debe presentar a la SOFSE las rendiciones
financieras mensuales, para su posterior aprobación por parte del Ministerio del
Interior y Transporte.
Como consecuencia de esta medida se transfiere a la SOFSE
el Acuerdo de Operación LGR, LSM, LBS con excepción de la administración de las
obras detalladas en los Anexos X y XI del mismo. Asimismo se asigna a la
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (en adelante
ADIFSE), la administración de las obras en curso de ejecución y las obras
consignadas en el plan de obras detalladas en los Anexos X y XI antes
mencionados.
Serán la SOFSE y la ADIFSE quienes determinen cuales de
las obras consignadas en el Anexo XI afectan a la operatividad de los servicios
y acordará la mejor forma de concretar su ejecución.
Con fecha 4 de septiembre de 2013 se firmó la Addenda Nro
1 y con fecha 27 de septiembre de 2013 se firmaron las Addendas Nros 2 y 3 al
Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS. Las mismas establecen los montos acordados
para la compensación de los costos de explotación de las líneas San Martín, a
partir del mes de julio, y Belgrano Sur y Roca, a partir del mes de octubre,
respectivamente.
Como consecuencia de lo mencionado en la Nota 28.1., y al
haberse definido la nueva modalidad de operación de las líneas, a partir de la
fecha de firma de los Nuevos Acuerdos de Operación, resultan de aplicación las
previsiones del Articulo 3° del Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS, que
textualmente establece:
"La finalización del Acuerdo no dará derecho a las partes
a reclamo alguno, a excepción de las prestaciones pendientes de cancelación a la
fecha de finalización y lo que a continuación se establece.
A la finalización del presente Acuerdo por alguna de las
causas previstas en el presente artículo, el Estado Nacional o quien éste
designe, asumirá automáticamente los servicios ferroviarios correspondientes a
las Líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur. Todos los bienes, en las condiciones
del Artículo Sexto quedarán bajo la custodia de la ST, quien los recibirá dentro
del plazo de cinco días hábiles, previa verificación sobre el estado de tos
mismos por parte de la CNRT.
Asimismo, la ST procederá a certificar y a abonar todas
las obras y trabajos en material rodante, infraestructura de vía, señalamiento y
comunicaciones, obras de arte o instalaciones fijas, que se encuentren en curso
de ejecución, como así también los materiales en proceso de elaboración o
adquiridos por el Operador, que sean incorporados al patrimonio del Estado
Nacional. El Estado Nacional decidirá la continuación o no de la ejecución de
los contratos pendientes hasta su finalización, quedando el Operador liberado de
la responsabilidad por las consecuencias derivadas de esta decisión.
El pago de las sentencias firmes dictadas contra el Estado
Nacional y/o sus funcionarios y/o contra el Operador y/o sus accionistas y/o los
directores, recaídas en los procesos judiciales en curso, o que sean
consecuencia derivada de la operación de los servicios objeto de este Acuerdo
y/o de aquéllos a los que sustituye, serán atendidas con cargo al fideicomiso
previsto en el apartado 4.3. y de conformidad a lo dispuesto en el artículo
noveno.
La finalización del presente Acuerdo no implicará la extinción de las obligaciones a cargo de la ST y/o del Estado Nacional dispuestas en los Artículos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno del presente."
Bienes muebles e inmuebles recibidos del concedente
De acuerdo con los términos del Acuerdo de Operación LGR,
LSM y LBS, UGOFE mantendrá, en el carácter en que le fueron entregados
por la ST, todos los bienes afectados a los servicios ferroviarios,
correspondientes a las tres líneas, sujetos a los inventarios definitivos
establecidos por la normativa aplicable.
En el caso de la Línea San Martín, durante el primer
trimestre de 2005, los bienes recibidos de parte del Estado Nacional han sido
inventariados. Dicho inventario fue llevado a cabo, en forma conjunta, por UGOFE
y la CNRT y fue firmado por ambas partes con fechas
10 de marzo de 2005 (materiales y bienes de uso generales) y 15 de marzo de 2005
(materiales y bienes de uso de infraestructura y de
material rodante). Respecto a las Líneas Roca y Belgrano Sur, el inventario de
los bienes recibidos por parte del Estado Nacional ha
finalizado y se encuentra a la firma del concedente a la fecha de cierre de los
presentes Estados Financieros Consolidados.
Mientras dure la prestación de los servicios ferroviarios,
UGOFE deberá mantener actualizado un inventario de los bienes entregados en
tenencia, incorporando al mismo los que hayan sido agregados durante la
operación de los servicios ferroviarios correspondientes a cada
una de las líneas.
Una vez finalizada la vigencia del Acuerdo de Operación
LGR, LSM y LBS, UGOFE procederá a la devolución de los bienes en el estado
en que ellos se encuentren. En ningún caso UGOFE responderá por el desgaste de
los bienes ocurrido por el uso normal de los mismos.
Teniendo en cuenta la necesidad de restitución al Estado Nacional de los bienes
recibidos al inicio de la operación, UGOFE no los ha
reconocido patrimonialmente en sus estados financieros.
El acuerdo antes mencionado indica que en el caso de que
alguno de estos bienes sea objeto de algún tipo de reclamo, recurso o
controversia administrativa, judicial o extrajudicial, el Estado Nacional se
compromete a mantener indemne a UGOFE respecto de tales
reclamos.
A los fines de los Nuevos Acuerdos y a los efectos de la devolución de los bienes se está realizando un inventario conjuntamente por UGOFE, la SOFSE, la ADIFSE y la CNRT, éstas últimas en el ámbito de sus respectivas competencias. A la fecha de emisión de los presentes Estados Financieros Consolidados, el inventario se encuentra en proceso de ejecución.
Plan de obras fideicomiso
De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Operación
LGR, LSM y LBS, UGOFE debía constituir una cuenta fiduciaria en el Banco de
la Nación Argentina, por cada una de las líneas que operaba, con los fondos que
destinaba mensualmente la ST, para los planes de obras
definidos en los anexos de dicho Acuerdo.
De acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 848 es la ADIFSE, en quien
recae la administración de las obras en curso de ejecución
y las obras consignadas en el plan de obras detalladas en los anexos antes
mencionados.
Se estableció que las obras en curso de ejecución cuya
realización estuviese a cargo de UGOFE continuarían siendo ejecutadas por la
misma. Los fondos necesarios para afrontar el pago de estas obras en curso de
ejecución serán transferidos a la ADIFSE.
A la fecha de la firma de los Nuevos Acuerdos se encontraba pendiente de
constitución la mencionada cuenta fiduciaria.
A la fecha de los presentes Estados Financieros
Consolidados, y en virtud de negociaciones en curso con las autoridades de la
SOFSE y
ADIFSE, se encuentra en proceso de determinación el listado de obras que UGOFE
deberá continuar hasta su culminación y cuales obras
serán cedidas para ser continuadas por las nuevas sociedades operadoras de los
servicios ferroviarios objeto de los Acuerdos de
Operación LGR, LSM y LBS, la SOFSE o la ADIFSE.
Contingencias
En virtud del artículo 4o del Acuerdo de Operaciones LGR,
LSM y LBS UGOFE, en carácter de fiduciante, debía afectar conforme las
instrucciones impartidas por la ST, como mínimo un treinta por ciento (30%) de
los ingresos provenientes de la tarifa, los que serían
cedidos fiduciariamente al Banco de la Nación Argentina, para la constitución de
un fideicomiso de administración, destinado a atender el
pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado
Nacional y/o sus funcionarios y/o contra UGOFE y/o sus
accionistas y/o los directores.
A la fecha de la firma de los Nuevos Acuerdos se encontraba pendiente la constitución de la mencionada cuenta fiduciaria, siendo los fondos asignados a tal fin depositados en cuentas bancarias específicas. Asimismo, el mencionado acuerdo define que en el supuesto de que el seguro de Responsabilidad Civil, contratado por UGOFE, por cualquier motivo, no cubriera total o parcialmente el siniestro, o bien la Superintendencia de seguros de la Nación no aprobara el seguro contratado, o en su defecto no resultara posible en el mercado asegurador la obtención del mismo, UGOFE instruirá al fiduciario para que el mismo proceda a efectuar el pago de las obligaciones resultantes de las sentencias firmes.
El fiduciario deberá informar mensualmente a
UGOFE la disponibilidad de saldo en la cuenta fiduciaria a fin de atender los
compromisos asumidos en virtud de este artículo. Si los
fondos del fideicomiso no fueren suficientes, UGOFE deberá informar previamente
a la ST el monto reclamado para ser contemplado en la
previsión presupuestaria correspondiente, a los efectos del pago oportuno de las
obligaciones derivadas del Acuerdo de Operaciones LGR,
LSM y LBS.
Mediante Nota de la ST N° 1297 del 30 de mayo de 2013,
UGOFE queda eximida por el periodo de un año, de dar cumplimiento a la
cláusula 9.3 del Acuerdo de Operación en lo atinente a la contratación del
Seguro de Responsabilidad Civil por parte de UGOFE, tomando
para sí tal obligación la ST.
Lo descripto en el párrafo anterior, no altera los
términos de indemnidad de la responsabilidad legal emergente del Acuerdo de
Operación,
y de la propia póliza de seguros. Este Operador mantiene la obligación de
denunciar todo hecho/siniestro relacionado con la cobertura de
responsabilidad general.
A la fecha de los presentes Estados Financieros
Consolidados, UGOFE ha sido notificada de acciones legales contra la misma, por
aproximadamente $ 422.342.034 (Línea San Martín $ 96.052.715, Línea Belgrano Sur
$ 57.677.677 y Línea Roca $ 268.611.642), y ha
asistido a diversos procedimientos de mediación iniciados en su contra que
eventualmente podrían transformarse en futuras causas.
A su vez, UGOFE ha iniciado acciones legales
correspondientes a créditos facturados por cuenta y orden del Estado por $
4.093.650
(LGR).
Conforme surge del artículo noveno del Acuerdo de
Operaciones LGR, LSM y LBS, en ningún caso el operador asumirá pasivos y/o
costos
de origen, causa o título anterior al momento de la fecha de toma de posesión
por parte del operador ni los que tengan origen, causa o
título posterior a dicha fecha.
Con fecha 6 de junio de 2013 el Ministerio del Interior y
Transporte dictó la Resolución N° 511/2013, por la cual se aprobó un Régimen de
Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios operados por la Unidad de
Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. y la Unidad
de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. Dicha Resolución fue publicada en el
Boletín Oficial el día 24 de junio de 2013.
Existen 92 expedientes administrativos en trámite con la CNRT por la aplicación
de multas por incumplimientos según el régimen de
penalidades establecido en el Acuerdo de Operación por un total de $ 10.568.780.
Siendo que el presente acto administrativo resulta de
alcance particular, y ante la falta de notificación individual conforme lo
previsto en el
Art. 11 o de la Ley de Procedimientos Administrativos, UGOFE se presentó con
fecha 27 de junio y 17 de julio de 2013 ante dicho
Ministerio, a solicitar vista de las actuaciones. Posteriormente con fecha 28 de
noviembre de 2013 interpuso Recurso de Reconsideración
con Jerárquico en subsidio ante el Ministro del Interior y Transporte, con
suspensión de plazos, en virtud de lo normado en los Arts. 38 y 76
del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto
1759/72 T. O. 1991).
Se analizaron los procedimientos sancionatorios efectuados
por la CNRT y se concluyó que UGOFE tiene suficientes fundamentos
jurídicos y elementos de prueba para respaldar que el acto administrativo
sancionatorio dictado por !a ST podrá ser revocado, sea
administrativo y/o judicialmente.
Mediante Nota de la ST No 1297 del 30 de mayo de 2013,
UGOMS quedó eximida por el período de un año, de dar cumplimiento a la
cláusula 9.3 del Acuerdo de Operación en lo atinente a la contratación del
Seguro de Responsabilidad Civil, tomando para sí tal obligación
la Secretaría de Transporte.
Lo descripto no altera los términos de indemnidad de
responsabilidad legal emergente del Acuerdo de Operación, y de la propia póliza
de
seguros.
En el supuesto de que el seguro contratado, cualquiera fuere el motivo no cubriera total o parcialmente el siniestro o la Superintendencia de Seguros de la Nación no aprobara el seguro contratado, o en su defecto no resultara posible en el mercado asegurador la obtención del mismo, se utilizarán fondos provenientes de la tarifa para atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o UGOMS.Si los fondos antes mencionados no fueren suficientes, UGOMS deberá informar a la ST el monto reclamado, para ser contemplado en la previsión presupuestaria correspondiente, a los efectos del pago oportuno de las obligaciones.
A la fecha de los presentes Estados Financieros Consolidados, UGOMS ha sido notificada de acciones legales contra la misma, por aproximadamente $ 36.534.413.
De todas formas, conforme surge del artículo noveno del
Acuerdo de Operación, en ningún caso el operador asumirá pasivos y/o costos de
origen, causa o titulo anterior al momento de la fecha de toma de posesión por
parte del operador ni los que tengan origen, causa o título
posterior a dicha fecha.Tal como se indica en la Nota 29.2. la finalización del
Acuerdo de Operación no implica la extinción de las obligaciones a cargo de la
ST
y/o del Estado Nacional descriptas anteriormente.
Con fecha 6 de junio de 2013 el Ministerio del Interior y Transporte dictó la
Resolución No 511/2013, por la cual se aprobó un Régimen de
Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios operados por la Unidad de
Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. y la Unidad
de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. Dicha Resolución fue publicada en el
Boletín Oficial el día 24 de junio de 2013.
Con fecha 20 de agosto de 2013 se interpuso contra la
Resolución N° 511/2013 un recurso de reconsideración con alzada en subsidio y se
pidió la suspensión de los efectos del acto administrativo. A la fecha de cierre
de los presentes Estados Financieros Consolidados, el
recurso de reconsideración fue rechazado, quedando pendiente de resolución el
recurso de alzada interpuesto en forma subsidiaria.
Además existen 47 expedientes administrativos en trámite
con la C.N.A.T. por aplicación de multas por incumplimientos según el régimen
de penalidades establecido en el Acuerdo de Operación por un total de $
15.791.806. A la fecha de cierre de los presentes Estados
Financieros Consolidados la totalidad de las multas referenciadas han sido
recurridas en sede administrativa mediante la interposición del
recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio motivo por el cual dichas
penalidades aún no se encuentran firmes.
Se analizaron los procedimientos sancionatorios efectuados
por la CNRT y se concluyó que UGOMS tiene suficientes fundamentos
jurídicos y elementos de prueba para respaldar que el acto administrativo
sancionatorio dictado por la ST podrá ser revocado, sea
administrativo y/o judicialmente.
.
Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A.
Metrovías S.A. participa en un 50% de UGOMS S.A., sociedad
titular del acuerdo de gerenciamiento de servicios ferroviarios de pasajeros
que se describe a continuación.
29.1.Actividad residual de la UGOMS
En el marco de las competencias asignadas por la Ley de
Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 y normativa complementaria, y conforme
a lo establecido por el art. 5° de la Resolución 848/13, el art. yo de la
Resolución 1.083/13 complementada por la Resolución 1.244/13,
todas emitidas por el Ministerio del Interior y Transporte, la SOFSE propuso la
suscripción de Nuevos Acuerdos de Operación que
sustituirían los Acuerdos vigentes con UGOFE y con UGOMS. Asimismo la SOFSE, en
conformidad con el apartado a) del artículo so de la
citada Ley N° 26.352, tiene entre sus funciones la de asumir por intermedio de
terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de
pasajeros o carga, que se le asignen.
En virtud de lo mencionado, con fecha 7 de febrero de
2014, el Ministerio del Interior y Transporte dictó la Resolución N°41/14, por
medio
de la cual se dispuso aprobar el modelo de Acuerdo de Operación de los Servicios
Ferroviarios Urbanos de Pasajeros correspondientes a
las líneas ferroviarias Roca, San Martín, Belgrano Sur y Mitre, suscribiendo
SOFSE con fecha 10 de febrero de 2014 los respectivos
acuerdos, asignando y unificando la operación de las líneas a la sociedad
Corredores Ferroviarios S.A. en lo que respecta a las líneas
Mitre y San Martín y a la sociedad Argentren S.A. en lo que refiere a las líneas
Roca y Be! grano Sur. En consecuencia UGOMS, ha cesado
a partir de esa fecha la operación, sin perjuicio de los derechos y obligaciones
asumidos en el marco de los acuerdos entre dichas
Sociedades y la SOFSE, y del acuerdo de la fecha 26 de noviembre de 2013.
UGOMS deberá acordar con SOFSE, el proceso de cancelación
de los pasivos remanentes, la formalización de la transferencia de los
bienes afectados a la operación, y los derechos y obligaciones pendientes de
ejecución y/o cancelación respecto a los contratos en curso
de ejecución, así como respecto a las obras, juicios en trámite y retribuciones
por gerenciamiento pendientes de cobro, todo lo cual deberá
ser motivo de tratamiento en el proceso de liquidación y cancelación de créditos
y deudas que formará parte de las rendiciones finales de
cuenta.
A los fines indicados precedentemente, UGOMS formalizará
con SOFSE y con los nuevos Operadores los Acuerdos que resulten
necesarios a fin de determinar el procedimiento a seguir en cada caso para una
transferencia ordenada para el cumplimiento de los actos
derivados de la transición.
Acuerdo de Operación
El Acuerdo de Operación, en su artículo 4°, establecía que
UGOMS recibiría fondos para cumplir con la operación y administración desde
los recursos a continuación detallados: (i) las tarifas que perciba de los
usuarios establecidas por la Resolución del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 13/2009, o la que se
establezcan en el futuro; (ii) la compensación de costos de
explotación; (iii) los fondos para las obras que se le encomienden en el marco
del Plan de Recuperación de Mantenimiento Diferido; (iv) los
fondos provenientes de la explotación de colaterales que se le asignen; (v} los
ingresos por carga y/o recarga de tarjetas SUBE y SUBE
compatibles, que en su caso corresponda; (vi) los fondos que asigne la ST con
destino a obras de inversión especificas; y (vii) todo otro
fondo que la ST disponga al efecto.
UGOMS debía constituir una cuenta fiduciaria en el Banco de la Nación Argentina (Nación Fideicomiso S.A.) con los fondos que destine mensualmente la ST para el recupero del mantenimiento diferido el que debería rendir en la forma que establezca el Ministerio del Interior
Asimismo, UGOMS deberá afectar- en todo o en parte, como mínimo un treinta por ciento (30%), y conforme las instrucciones que imparta la ST- en su carácter de fiduciante, los ingresos provenientes de la tarifa para la constitución de un fideicomiso de administración , destinado a atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o UGOMS. Según Nota de la ST N° 409 de fecha 13 de diciembre de 2012, se autorizó a constituir un Plazo Fijo renovable cada 30 días con el objetivo de salvaguardar los fondos que se encuentran inmovilizados hasta tanto se deba pagar los juicios con sentencias firmes.
A la fecha UGOMS ha constituido
un plazo fijo por $ 30.124.451.
Con fecha 5 de junio de 2013 mediante la Resolución de la
ST N° 489 se resuelve incorporar al Anexo IV del Acuerdo de Operación las
obras de inversión específicas mencionadas en el Anexo 1 de dicha resolución y
la contratación del material importado citado en el Anexo 11
de la misma resolución. Asimismo, en la mencionada resolución se aprueba el giro
de hasta $ 186.000.000 para hacer frente a dichas
obras y contrataciones.
Con fecha 14 de agosto de 2013 se modifica el Acuerdo de
Operación por medio de una Addenda que establecía que la compensación de
los costos de explotación alcanzaría la suma de $ 73.481.775.
En la misma Addenda se modifica el artículo 5° del Acuerdo
estableciendo que la retribución del operador fuera de un seis por ciento (6%)
de la recaudación de UGOMS, un cuatro por ciento (4%) de los gastos de
explotación con la deducción previa del saldo ingresar a la AFIP
del Impuesto al Valor Agregado que surja de la declaración jurada mensual, un
cuatro por ciento (4%) de los certificados de obra y/o
anticipos abonados a través del fideicomiso previsto en el apartado 4.2 del
Acuerdo y un cuatro por ciento (4%) sobre todo otro fondo
asignado específicamente por la ST.
En cuanto a los bienes que fueran adquiridos por UGOMS con
los fondos recibidos de la ST, el Acuerdo de Operación, en su articulo 6°,
establece que los mismos deberán ser incorporados al inventario, que deberá
mantenerse actualizado (ver Nota 29.3.), por lo que el
Estado Nacional será el propietario de los mismos.
Con fecha 11 de septiembre de 20131a Resolución 1083/2013
del Ministerio del Interior y Transporte resolvió asignar a la SOFSE la
prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las
Líneas Mitre y Sarmiento, por este motivo se transfiere a la
SOFSE el Acuerdo celebrado oportunamente con UGOMS. A partir de dicho momento,
UGOMS debe presentar a la SOFSE las
rendiciones financieras mensuales, para su posterior aprobación por parte del
Ministerio del Interior y Transporte.
La misma Resolución asigna a la ADIFSE la administración
de las obras de recuperación de mantenimiento diferido establecidas en el
Anexo IV del Acuerdo de Operación como así también las obras de inversión
especifica que se hayan encomendado.
La Resolución N° 1244 del Ministerio del Interior y Transporte, de fecha 24 de
Octubre del año 2013, instruye a la SOFSE para que
instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de
Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros
-Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas Sarmiento Y Mitre y sus Addendas, en lo
atinente a la operación integral, administración y explotación
del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea Sarmiento.
En misma fecha, la SOFSE dicto la Resolución N° 31
mediante la cual rescinde el Acuerdo de Operación tallo dispuesto en la
Resolución
N° 1.244 del Ministerio del Interior y Transporte, notificada a UGOMS el día 30
de Octubre del año 2013.
Con fecha 26 de noviembre de 2013 se firmó un Acuerdo
entre UGOMS y SOFSE en el cual se estableció que UGOMS continuaba con la
administración y ejecución de las obras correspondiente a la Línea Sarmiento que
se detallaban en el Anexo 1 de la Resolución Nro 1.210
antes mencionada, en las condiciones de su contratación. Asimismo se estableció
que el contrato de Fideicomiso suscripto entre UGOMS
y el Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 4.2 del Acuerdo de Operación, continúa plenamente
vigente.
Como consecuencia de lo mencionado en la Nota 29.1., y al
haberse definido la nueva modalidad de operación de las líneas, a partir de la
fecha de firma de los Nuevos Acuerdos de Operación, resultan de aplicación las
previsiones del Artículo 3° del Acuerdo de Operación que
textualmente establece:
"La finalización del Acuerdo no dará derecho a las partes a reclamo alguno, a
excepción de las prestaciones pendientes de cancelación a
la fecha de finalización y lo que a continuación se establece.
A la finalización del presente Acuerdo por alguna de las
causas previstas en el presente artículo, el Estado Nacional o quien éste
designe,
asumirá automáticamente los servicios ferroviarios. Todos los bienes, en las
condiciones del Artículo Sexto quedarán bajo la custodia de la
ST, quien los recibirá dentro del plazo de cinco días hábiles, previa
verificación sobre el estado de los mismos por parte de la CNRT.
Asimismo, la ST procederá a certificar y a abonar todas
las obras y trabajos en material rodante, infraestructura de vía, señalamiento y
comunicaciones, obras de arte o instalaciones fijas, que se encuentren en curso
de ejecución, como así también los materiales en proceso
de elaboración o adquiridos por el Operador, que sean incorporados al patrimonio
del Estado Nacional; y continuará con la ejecución de los
contratos pendientes hasta su finalización.
La finalización del presente Acuerdo no implicará la extinción de las obligaciones a cargo de la ST y/o del Estado Nacional dispuestas en los Artículos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno del presente."
El pago de las sentencias firmes dictadas contra el Estado Nacional y/o el Operador, que sean consecuencia derivada de la operación de los servicios objeto del Acuerdo de Operación, serán atendidas con cargo al fideicomiso previsto en el apartado 4.3. de dicho acuerdo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo go del mismo.
2015
El 20 de mayo de 2015, se promulgó la Ley 27.132 a través
de la cual se establece la redefinición del marco regulatorio ferroviario que
incluye al contrato de concesión de transporte de pasajeros suscripto entre la
Sociedad y el Estado Nacional, relacionado con el Ferrocarril Urquiza.
En otro orden, con fecha 17 de junio de 2015 el P.E.N. dictó el Decreto N° 1145/15, a través del cual aprobó el Acta Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional y la Sociedad de fecha 11 de junio de 2013 mediante la cual se acordó formalizar la escisión del Contrato en lo que refiere a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros de superficie de la línea Urquiza, previéndose que el Estado Nacional mantendrá su carácter de concedente respecto de la explotación de dichos servicios.
Acordándose, asimismo, que dentro del plazo de 90 días
hábiles administrativos a contar del dictado de dicho decreto, la Sociedad en su
carácter de Concesionario, debe dar inicio a
los trámites societarios a los fines de procurar, que una vez escindido el
Contrato de Concesión correspondiente a la Línea Urquiza se lleven adelante los
actos societarios correspondientes, de forma tal que el Contrato sea transferido
a una Sociedad de objeto especifico.
En virtud de dar inicio a lo solicitado, el Directorio de
la Sociedad en reunión de fecha 5 de noviembre de 2015 solicitó a las Gerencias
de Administración y Finanzas y de legales que, previo análisis, den comienzo a
todas las gestiones pertinentes para la escisión con arreglo a lo dispuesto por
la Ley de Sociedades Comerciales y al régimen de Oferta Pública.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la Sociedad
ha realizado diversas presentaciones referidas a la situación descripta tanto al
Estado Nacional como al Gobierno de la Ciudad, incluidas las originadas de la
redeterminación de los mayores costos de explotación producidos en los años 2008
a 2012 y por el pago de comisiones por la venta de pasajes, que a la fecha de
cierre de los presentes Estados Financieros Individuales no han sido resueltas.
Por último cabe mencionar que la Sociedad mantiene su participación (50%) tanto en la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. en liquidación (en adelante UGOFE), como en la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. en liquidación (en adelante UGOMS), como en Ferrometro S.A., sociedad a cargo del proyecto "Tren liviano del Este"
En lo que respecta a UGOFE y UGOMS, ambas sociedades deberán acordar con SOFSE el proceso de cancelación de los pasivos remanentes, la formalización de la transferencia de los bienes afectados a la operación, y los derechos y obligaciones pendientes de ejecución y/o cancelación respecto a los contratos en curso de ejecución, así como respecto a las obras, juicios en trámite y retribuciones por gerenciamiento pendientes de cobro, todo lo cual deberá ser motivo de tratamiento en el proceso de liquidación y cancelación de créditos y deudas que formará parte de las rendiciones finales de cuenta. A tales fines, UGOFE y UGOMS formalizarán con SOFSE y con los nuevos Operadores los Acuerdos que resulten necesarios a fin de determinar el procedimiento a seguir en cada caso para una transferencia ordenada para el cumplimiento de los actos derivados de la transición.
ASPECTOS VINCULADOS A LA ORGANIZACIÓN DE LA TOMA DE DECISIONES Y AL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA SOCIEDAD
El Directorio asume la administración de la Sociedad, a
cuyo efecto adopta, aprueba y hace implementar las
políticas y estrategias generales para llevar a cabo en forma diligente y
eficiente la gestión del negocio. los
directores son designados por la Asamblea de Accionistas, según lo dispuesto por
el estatuto social. El número de
integrantes es de ocho titulares y ocho suplentes, seis titulares y sus
reemplazantes elegidos por la clase A y dos
titulares y sus reemplazantes por la clase 8. Actualmente, tos directores de la
clase 8 y dos de los directores de la clase A revisten la condición de
independientes por no encontrarse incluidos en los criterios establecidos en el
artículo 11 del capitulo 111.6 del libro 1 de la Resolución General 368/01 de la
Comisión Nacional de Valores y sus
modificatorias.
Asimismo, la Sociedad cuenta con un Comité de Auditoria
integrado por mayoría de directores independientes,
quienes son elegidos por e! Directorio en su conjunto. El Comité de Auditarla
ejerce sus funciones legales conforme
a su Reglamento Interno, en total arreglo a las disposiciones legales y
estatutarias vigentes.
El Directorio verifica la implementación de las estrategias y políticas. Asimismo controla el desempeño de las gerencias de la sociedad, de la estructura organizativa y de los procedimientos significativos referidos al sistema de control interno, como as! también analiza los contratos relevantes y otorga poderes, todo ello en coherencia con las normas y disposiciones regulatorias referidas a la actividad, en el marco del respeto por el interés social de la misma.
Respecto al control interno, la Sociedad cuenta con
sistemas de información que permiten lograr una adecuada
registración de todos los hechos económicos en que interviene la Compañía, con
un sistema de control interno
acorde a la operatoria y estructura de la misma. En el año 2003 Metrovias obtuvo
la certificación de su Sistema de
Gestión de la Calidad con la norma ISO 9001:2008, para las cinco Líneas del
Subte, el Premetro y la línea
Ferroviaria Urquiza y en el año 2010 obtuvo la misma certificación para la
línea H.
POLITICA DE REMUNERACIONES
Las remuneraciones de !a compañía se establecen en base a
remuneraciones de mercado comparando para todas
las escalas tareas y responsabilidades similares. En lo que respecta a la
remuneración de los directores, las mismas
se determinan considerando las funciones técnico-administrativas ejercidas por
los mismos, y son aprobadas por la
asamblea de accionistas.
PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE RESULTADOS
El resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre
de 2015, así como tos resultados acumulados a dicha fecha,
arrojan una ganancia de $ 8.271.214. Asimismo, el saldo de la reserva facultativa
al 31 de diciembre de 2015
asciende a la suma de $ 15.341.280.
Por tal motivo, el Directorio de la Sociedad estima procedente proponer que la próxima Asamblea de Accionistas considere la distribución de dividendos por el total del resultado del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015 y por el saldo de la reserva facultativa a dicha fecha.
El Directorio no efectúa propuesta de capitalización del Ajuste Integral del Capital Social, atento a que se considera que el capital actual es suficiente para el giro de la Sociedad.
Fuente: Memorias y Balances METROVIAS S.A. (2001-2015)