OPERACIONES CON SOCIEDADES ART.33 LEY 19.550 Y SOCIEDADES RELACIONADAS

La Sociedad tiene celebrado con Benito Roggio Transporte S.A. un contrato por el servicio de asistencia en la administración y ejecución del servicio vinculados con
el Contrato de Concesión. Por dicho contrato la Sociedad se obligaba a pagar un honorario equivalente al 3,918% de los ingresos por venta de pasajes.

En el mes de agosto de 2005, la Sociedad acordó con Benito Roggio Transporte S.A., la reducción del honorario por el contrato de asistencia a que se refiere este acápite del 3,918% de los ingresos brutos por venta de pasajes al 2,60% del mismo concepto.

Como parte de este acuerdo, la Sociedad efectuó anticipos a cuenta de futuros honorarios por la suma de $ 15,1 millones más IVA, los que devengan mensualmente intereses sobre saldos calculados a una tasa fija nominal anual del 12%.

NOTA 10:

Benito Roggio Transporte S.A. cancelará los anticipos recibidos y los intereses que ellos devenguen mediante la compensación parcial del 62,31% (1,62% del 2,60%) de los honorarios que se devenguen en virtud del contrato descripto en este acápite.

Con fecha 7 de septiembre de 2000, la Sociedad suscribió con Metronec S.A. ("Metronec") un contrato en virtud del cual otorga a Metronec, en forma exclusiva y excluyente de cualquier tercero, la totalidad de las facultades que tiene y le corresponden de acuerdo con el Contrato de Concesión para la explotación comercial, incluyendo pero no limitándose a locación, arriendo de locales, espacios y publicidad en estaciones, coches e inmuebles comprendidos en el Grupo de Servicios Concedido.

En el marco de este contrato, la Sociedad y Metronec, han asumido una serie de obligaciones relacionadas con su objeto. Metronec abonó a Metrovías S.A. US$ 15.000.000 más IVA, en concepto de llave, y se comprometió a abonar un canon mensual de US$ 125.000 más IVA, durante el período comprendido entre los años 2000/2008 y de US$ 166.667 más IVA, durante el período comprendido entre los años 2008 y la finalización del contrato de concesión.

Dicho contrato sufrió el efecto de la pesificación a razón de un peso - un dólar ajustado por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) a partir del 3 de febrero de 2002.

Con fecha 27 de diciembre de 2001, la Sociedad suscribió con Metronec S.A. un contrato en virtud del cual adquiere el uso de la tarjeta Subtecard como medio alternativo de acceso a las estaciones de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Ferrocarril Urquiza y su cisterna de administración.

En el marco de este contrato la Sociedad abonará a Metronec S.A. a partir de la fecha de inicio de su venta al público y durante el plazo de vigencia de la concesión de Metrovías S.A. un cargo fijo mensual de US$ 10.000 y un cargo variable mensual en función de las tarjetas vendidas. Es de mencionar, que dicho contrato sufrió el efecto de la pesificación a razón de un peso - un dólar.
 

Dicho contrato fue concluido en virtud de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional W 84/2009 que designó como agente de gestión y administración al Banco de la Nación Argentina.

La Sociedad acordó con la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. la prestación de servicios de asesoramiento ferroviario, remunerados con una suma no superior al 2% de los ingresos mensuales de la misma. En septiembre 201O la Sociedad cedió la prestación del servicio a su controlante Benito Roggio Transporte S.A. según el permiso establecido en cláusula contractual.

 

2011

OPERACIONES CON SOCIEDADES ART 33 LEY 19.550 Y SOCIEDADES RELACIONADAS

Durante el presente ejercicio la Sociedad ha desarrollado operaciones con partes relacionadas las cuales se exponen detalladas en la Nota 10 a los presentes Estados Contables

Agradecimientos

El Directorio agradece muy especialmente a los proveedores y clientes de la Sociedad como así también a las instituciones bancarias por su colaboración con la gestión de la empresa reciba también el personal de la Sociedad el sincero reconocimiento de este Directorio por los Importantes esfuerzos realizados durante el presente ejercicio.


 

 

En el mes de agosto de 2005, la Sociedad acordó con Benito Roggio Transporte S A, la reducción del honorario por el contrato de asistencia a que se reitere este acápite del 3,918% de los ingresos brutos por venta de pasajes al 2,60% del mismo concepto.

Como parte de este acuerdo, la Sociedad efectuó anticipos a cuenta de futuros honorarios por la suma de $ 15,1 millones mas IVA, los que devengan mensualmente intereses sobre saldos calculados a una tasa fija nominal anual del 12%, Benito Roggio Transporte S A cancelara los anticipos recibidos y los intereses que ellos devenguen mediante la compensación parcial del 62,31% (1,62% del 2,60%) de los honorarios que se devenguen en virtud del contrato descripto en este acápite.

Con fecha 7 de septiembre de 2000, la Sociedad suscribió con Metronec S A ("Metronec") un contrato en virtud del cual otorga a Metronec, en forma exclusiva y excluyente de cualquier tercero, la totalidad de las facultades que tiene y le corresponden de acuerdo con el Contrato de Concesión para la explotación comercial, incluyendo pero no limitándose a locación, arriendo de locales, espacios y publicidad en estaciones, coches e inmuebles comprendidos en el Grupo de Servicios Concedido en el marco de este contrato, la Sociedad y Metronec, han asumido una serie de obligaciones relacionadas con su objeto Metronec abono a Metrovias S A US$ 15 000 000 mas IVA, en concepto de llave, y se comprometió a abonar un canon mensual de US$ 125.000 mas IVA, durante el período comprendido entre los años 2000/2008 y de U$S 166.667 mas IVA durante el período comprendido entre los años 2008 y la finalización de contrato de concesión.

Dicho contrato sufrió el efecto de la pesificación a razón de un peso - un dólar ajustado por el coeficiente de estab1hzac1on de referencia (CER) a part1r del 3 de febrero de 2002.

Con fecha 27 de diciembre de 2001, la Sociedad suscribió con Metronec S A un contrato en virtud del cual adquiere el uso de la tarjeta Subtecard como medio alternativo de acceso a las estaciones de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Ferrocarril Urquiza y su sistema de administración.

Dicho contrato fue modificado en virtud de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional No 84/2009 que designo como agente de gestión y administración al Banco de la Nación Argentina, finalmente desvinculándose a Metronec S A de este contrato en mayo de 2011.


La Sociedad acordó con la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S A la prestación de servicios de asesoramiento ferroviario remunerados con una suma no superior al 2% de los ingresos mensuales de la misma en septiembre 2010 la Sociedad cedió la prestación de servicio a su controlante Benito Roggio Transporte S A según el permiso establecido en cláusula contractual.

2014

Bases de consolidación
 

Negocios y actividades conjuntos
 

Son entidades controladas en forma conjunta aquellas en las que la Sociedad posee control conjunto. Las participaciones en entidades controladas en forma conjunta se clasifican en i) operaciones conjuntas y ii) negocios conjuntos, de acuerdo a lo establecido por NIIF 11.
 

Los negocios conjuntos se valúan por el método de la participación. Las operaciones conjuntas se contabilizan por el método de consolidación proporcional, es decir, se reconoce su participación en los ingresos y costos, activos, pasivos y flujo de efectivo línea por línea en los estados financieros de la Sociedad.

La Sociedad reconoce la porción de ganancias y pérdidas por la venta de activos de la Sociedad a un negocio u operación conjunta en la porción atribuible a los otros participantes. Cuando la Sociedad compra activos a un negocio u operación conjunta, se reconoce su porción de la ganancia o pérdida cuando dicho activo es revendido a un tercero, sin embargo, la pérdida por dicha venta se reconoce inmediatamente si dicha pérdida representa una reducción del valor recuperable de dicho activo o representa una desvalorización del mismo.
 

Las operaciones conjuntas que se consolidan proporcionalmente en Metrovías S.A. son las que se detallan a continuación:

 

2015

OPERACIONES CON SOCIEDADES ART 33 LEY 19.550 Y SOCIEDADES RELACIONADAS
 

Durante el presente ejercicio, la Sociedad ha desarrollado operaciones con partes relacionadas, las cuales se exponen detalladas en la Nota 21 a los presentes Estados Financieros Individuales.

 

Los saldos y las operaciones con partes relacionadas por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2015, presentados en  forma comparativa, comprenden lo siguiente:

 

 

 

Fuente: Memorias y Balances METROVIAS S.A. (2001-2015)