DATOS DE LA CONCESI�N
La Sociedad es titular de la concesi�n para la explotaci�n del Grupo de
Servicios 7 Ferrocarril Belgrano Sur, en forma exclusiva, la cual reviste el
car�cter de una "Concesi�n de Servicio P�blico", por un per�odo de diez a�os
prorrogables por per�odos sucesivos de diez a�os.
La pr�rroga de la concesi�n deber� ser solicitada por el concesionario y ser�
otorgada por el Ministerio de Econom�a y Obras y Servicios P�blicos en base a
distintos par�metros a ser evaluados en dicha oportunidad.
El contrato de concesi�n celebrado entre la Sociedad y el Estado Nacional el
18 de abril de 1994 ha sido aprobado y puesto en vigencia por el Decreto N" 478
del Poder Ejecutivo de fecha 8 de abril de 1994.
El contrato de concesi�n y el marco legal que lo regula, establecen las
responsabilidades del concesionario de car�cter general y especial, cuyo
incumplimiento dar�a lugar al r�gimen de sanciones previsto.
La Sociedad constituy�, de acuerdo con el contrato de concesi�n, una p�liza de seguro por un valor de U$S 6.568.500 en garant�a de su cumplimiento.
BIENES MUEBLES E INMUEBLES RECIBIDOS DEL CONCEDENTE
a. Bienes de uso
De acuerdo con los t�rminos del contrato de concesi�n, la Sociedad ha recibido
la tenencia de bienes de uso detallados en los anexos respectivos del mencionado
contrato.
Teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales fueron recibidos los bienes,
�stos no han sido incorporados al activo de la Sociedad.
Al operar el vencimiento de la concesi�n, estos bienes de uso, aquellos que
los sustituyan, ampl�en o mejoren, excepto el material rodante no incluido en el
programa de inversi�n, ser�n entregados sin cargo a la Autoridad de Aplicaci�n.
A la fecha, esta Autoridad no ha asignado un valor a los bienes entregados a la
Sociedad.
b. Materiales y repuestos
De acuerdo con los t�rminos del contrato de conces10n, la Sociedad ha recibido
materiales y repuestos por un valor declarado por la Autoridad de Aplicaci�n que
asciende a $ 4.882.903, cuya calidad y detalle de unidades est� siendo analizado
por la Sociedad.
Dichos bienes ser�n utilizados, una vez finalizado dicho an�lisis, en la
reparaci�n, mantenimiento y/o mejora de los bienes de uso afectados a la
explotaci�n.
Al operar el vencimiento de la Concesi�n, los materiales y repuestos
recibidos, aquellos que los sustituyan y los incorporados durante el transcurso
de la misma, deber�n ser entregados sin cargo a la Autoridad de Aplicaci�n,
garantizando una prestaci�n de servicios en condiciones habituales por el
t�rmino de 6 meses.
Teniendo en cuenta la necesidad de restituci�n al Estado Nacional de estos
materiales y repuestos, los mismos no han sido reconocidos patrimonialmente por
la Sociedad.
1995
INGRESOS POR SUBSIDIOS
El contrato de concesi�n del serv1c1o ferroviario de
pasajeros del �rea metropolitana de Buenos Aires, modificado por la Resoluci�n
N� 245 del Ministerio de Econom�a y Obras y Servicios P�blicos del 22 de febrero
de 1995, establece en su art�culo 7.2 un r�gimen de subsidios que percibir� la
Sociedad durante todo el plazo de duraci�n de la concesi�n. EI monto
mensual del subsidio es decreciente estableciendo un valor de $ 2.019.876,89
para el primer mes y $ 1.465.901 ,90 para el �ltimo mes de la concesi�n.
1997
Durante el presente per�odo se realizaron diversas rondas
de discusi�n t�cnica con los representantes del Gobierno Nacional, a efectos de
adecuar el Contrato de Concesi�n
en los t�rminos del Decreto 543/97.
En efecto, la evoluci�n cualitativa y cuantitativa de la
demanda ha superado las expectativas, agotando las herramientas provistas por el
contrato vigente para afrontar, antes de la finalizaci�n del plazo actual, las
important�simas inversiones necesarias para satisfacerla.
En ese marco, nuestra empresa ofreci� la electrificaci�n
de los ramales existentes, con la consiguiente renovaci�n del material rodante y
la infraestructura de la l�nea. Por otra
parte, hemos propuesto una extensi�n por medio de un viaducto sobre nivel, desde
la estaci�n Buenos Aires hasta el empalme con las v�as del Roca, a efectos de
que finalice nuestro recorrido en la estaci�n Plaza Constituci�n. Constituye
esto, sin lugar a dudas, una alternativa in�dita que permitir� cambiar
sustancialmente el flujo de pasajeros existentes en el �rea de influencia.
Para tal fin, es necesario el otorgamiento de tres per�odos de pr�rroga de diez a�os cada uno, incrementos tarifarios escalonados en la medida en que se vayan finalizando etapas del proyecto de inversi�n, y condiciones contractuales que posibiliten una mayor fluidez en el otorgamiento de las garant�as que ser�n necesarias para la concreci�n de los mejores acuerdos financieros. Es de destacar, que este ofrecimiento est� hecho sobre una estructura financiera que no requiere del Estado el otorgamiento de garant�as.
Para llevar a cabo semejante propuesta, fue seleccionado un equipo de reconocidos especialistas a nivel internacional, tal como son Mercer Management Consulting en lo referente a la elaboraci�n del modelo financiero y URS Greiner atendiendo todo lo concerniente a estudios de demanda.
De esta forma, nuestra propuesta est� avalada por el prestigio profesional de las firmas antes mencionadas, constituyendo un instrumento vital para la obtenci�n, del financiamiento requerido. Asimismo han sido seleccionados Los proveedores mas importantes a nivel mundial de este tipo de equipamiento, quienes a la fecha de la presente memoria se encuentran trabajando en la elaboraci�n de las respectivas ofertas.
1999
Culminaron con �xito las gestiones llevadas a cabo ante la
Secretaria de Transporte de la Naci�n relacionadas con la renegociaci�n del
Contrato de Concesi�n. Es por ello que, con fecha
26 de noviembre de 1999 por Decreto 1419 del Poder Ejecutivo Nacional se aprob�
una pr�rroga de 20 a�os en la explotaci�n del servicio contados a partir de mes
de Mayo de 2004.
El nuevo gobierno, cuya gesti�n se inici� el 10 de
diciembre pr�ximo pasado solicit� un lapso de tiempo prudencial para la
evaluaci�n y an�lisis de la Addenda aprobada por el Decreto
mencionado anteriormente.
A tal efecto y con fecha 15 de febrero de 2000 se firm� un
Acta de Acuerdo con el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Naci�n
mediante la cual se concede al Gobierno
Nacional un plazo de 120 d�as para llevar a cabo la evaluaci�n citada
precedentemente. Dicho plazo fue prorrogado por otros 60 d�as h�biles
administrativos, cuyo vencimiento opero el
7/9/2000, habi�ndose requerido a dicho Ministerio una definici�n sobre el tema
sin tener respuesta a la fecha.
Con el objeto de elaborar el modelo financiero adecuado,
que permita llevar a cabo tama�a inversi�n, se contrat� como asesor .a una de
las entidades m�s importantes del mundo en
esta materia, el Banco Warburg Dillon Read; quien a la fecha de la presente
Memoria se encuentra trabajando en el estudio de la estructura financiera m�s
conveniente para nuestra
empresa.
INGRESOS POR SUBSIDIOS
El contrato de concesi�n del servicio ferroviario de
pasajeros del �rea metropolitana de Buenos Aires, modificado por la Resoluci�n
N� 245 del Ministerio de Econom�a y Obras y Servicios P�blicos del 22 de febrero
de 1995, establece en su art�culo 7.2 un r�gimen de subsidios que percibir� la
Sociedad durante todo el plazo de duraci�n de la concesi�n.
El monto mensual del subsidio es decreciente estableciendo un valor de $ 2.019.877 para el primer mes al inicio de la concesi�n y de $ 1.465.902 para el �ltimo mes de la misma, deveng�ndose en el presente ejercicio $ 19.970.664.
2000
DESCRIPCI�N DEL NEGOCIO Y CONTRATO DE CONCESI�N
1.1 Contrato Original - Addenda - Vigencia
La Sociedad es titular de la concesi�n para la explotaci�n
del grupo de Servicios 7 (Ferrocarril Belgrano Sur) para servicios de
transportes ferroviarios de pasajeros en forma exclusiva, la cual reviste el
car�cter de una "Concesi�n de Servicio P�blico", por un periodo de diez a�os
prorrogables por periodos sucesivos de diez a�os.
El contrato de concesi�n y el marco legal que lo regula, establecen las
responsabilidades de concesionario de car�cter general y especial, cuyo
incumplimiento dar�a lugar al r�gimen de
sanciones previsto.
El contrato de concesi�n celebrado entre la Sociedad y el
Estado Nacional el 18 de abril de 1994 ha sido aprobado y puesto en vigencia por
el Decreto N� 4 78 del Poder Ejecutivo de fecha 8 de abril de 1994, concluyendo
el plazo previsto original en el a�o 2004.
La Sociedad constituy�, de acuerdo con el contrato de
concesi�n, una p�liza de seguro por un valor de US$ 6.568.500 en garant�a de su
cumplimiento y otra p�liza de seguro por responsabilidad civil por un monto de
US$ 2.000.000, con una franquicia que al cierre del ejercicio ascend�a a US$
300.000 para aquellas acciones relacionadas con el material rodante y US$ 25.000
para el resto. �
La pr�rroga del contrato de concesi�n deber� ser
solicitada por el concesionario y podr� ser otorgada por el Ministerio de
Econom�a y Obras y Servicios P�blicos en base a distintos par�metros a ser
evaluados en dicha oportunidad.
Con fecha 26 de noviembre de 1999 el Poder Ejecutivo
Nacional aprob�, mediante el decreto N� 1419, la Addenda al Contrato de
Concesi�n la cual establece la renegociaci�n de los mismos para la prestaci�n
del servicio de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente al Grupo de
Servicios 7 (Ferrocarril Belgrano Sur).
En dicha Addenda, se establece un plazo de duraci�n de la
concesi�n de treinta a�os contados a partir de la fecha de la toma de posesi�n
de concesi�n original prorrogable por per�odos sucesivos de diez a�os, como as�
tambi�n un plan de mejoramiento y modernizaci�n del servicio el cual contempla,
entre otras cosas, el reemplazo del parque de material rodante por una moderna
flota de coches dotados de un alto nivel de seguridad y confort y la
remodelaci�n de las principales estaciones y cabeceras de servicios.
Los recursos necesarios para el financiamiento de dichas
inversiones surgir�n, seg�n se establece en la Addenda, de incrementos
tarifarios escalonados los que se producir�n a medida que vayan finalizando las
etapas del plan de inversi�n.
Para llevar a cabo los proyectos y los planes de inversi�n
aprobados en la Addenda, la Sociedad ha participado a trav�s de su organizaci�n
y el asesoramiento de un equipo de especialistas internacionales, encabezados
por Mercer Management Consulting en lo referente a la elaboraci�n del modelo
financiero y URS Greiner en todo lo concerniente a estudios de demanda. Estas
tareas dieron origen a una serie de erogaciones que la Sociedad registr�
contablemente como activos intangibles en la cuenta "Proyecto de Modernizaci�n",
cuyo saldo al cierre ascendi� a $ 551.454.
Con fecha 15 de febrero de 2000 se firm� un acta de
acuerdo con la Autoridad de Aplicaci�n, representada por el Ministerio de
Infraestructura y Vivienda, a partir de la cual las partes acordaron suspender
los efectos derivados de la Addenda al Contrato de Concesi�n por un plazo de
ciento veinte d�as, a los efectos de realizar un estudio del Plan de
Modernizaci�n y de otros puntos incluidos en la mencionada Addenda.
Posteriormente y de com�n acuerdo, este plazo se ampli� a
sesenta d�as h�biles administrativos, cuyo vencimiento oper� el 7 de septiembre
de 2000. El d�a 15 de septiembre de 2000 la Sociedad curs� nota al citado
organismo comunicando el vencimiento de los plazos y solicitando una definici�n
sobre .la situaci�n. El 30 de noviembre de 2000, el Ministerio de
Infraestructura y Vivienda de la Naci�n manifest� no haber concluido a�n la
evaluaci�n anteriormente citada.
Durante marzo de 2001, la autoridad de aplicaci�n ha
convocado a la Sociedad para iniciar las negociaciones respectivas.
1.2 Compromiso de Inversiones
La Sociedad ha comprometido inversiones con el Estado
Nacional seg�n los t�rminos del contrato de concesi�n original por un total de $
51.356.912, que deber� completarse en el t�rmino de 10 a�os contados a partir de
la fecha de inicio de la concesi�n original.
Las inversiones comprometidas ser�n reembolsadas a la
Sociedad por el Estado Nacional; la ejecuci�n, recepci�n, certificaci�n y
posterior cobro de las obras o trabajos se ajustar� a lo dispuesto en el
contrato de concesi�n y sus respectivos anexos.
El Ministerio de Econom�a y Obras y Servicios P�blicos a trav�s de la Resoluci�n 162 del 17 de agosto de 1995, aprob� la modificaci�n al cronograma del Plan de Inversiones, incluido en el contrato de concesi�n, que fuera revisado y presentado por la Sociedad en marzo de 1995.
De acuerdo con el mismo, al cierre del ejercicio la
Sociedad hab�a alcanzado aproximadamente un 55% de cumplimiento en la ejecuci�n
de las obras comprometidas. Actualmente la Sociedad se encuentra ejecutando los
siguientes subprogramas: 1, 2 y 5.
Asimismo, seg�n la Addenda que modifica el Contrato de
Concesi�n mencionada anteriormente, el compromiso de inversiones asumido por la
Sociedad asciende a $ 193.469.000. El Directorio de la Sociedad contrat�, con el
objeto de elaborar el modelo financiero que permita llevar a cabo dicha
inversi�n, al Banco Warburg Dillon Read quien a la fecha se encuentra elaborando
el estudio de la estructura financiera m�s adecuada para la Sociedad.
1.3 Bienes muebles e inmuebles recibidos del concedente
a. Materiales y repuestos
De acuerdo con los t�rminos del contrato de concesi�n, la Sociedad ha recibido
materiales y repuestos, que ser�n utilizados en la reparaci�n, mantenimiento y/o
mejora de los bienes de uso afectados a la explotaci�n.
Al operar el vencimiento de la concesi�n, los materiales y
repuestos recibidos, aquellos que los sustituyan y los incorporados durante el
transcurso de la misma, deber�n ser entregados sin cargo a la autoridad de
aplicaci�n, garantizando una prestaci�n de servicios en condiciones habituales
por el t�rmino de 6 meses.
Teniendo en cuenta la necesidad de restituci�n al Estado
Nacional de estos materiales y repuestos, se ha registrado contablemente una
deuda por el valor de reposici�n de aquellos repuestos utilizados por la
sociedad .
b. Bienes de uso
De acuerdo con los t�rminos,"del contrato de concesi�n, la Sociedad ha recibido
la tenencia de bienes de uso detallados eii'ios anexos respectivos del
mencionado contrato, para los cuales el Estado Nacional mantiene la propiedad.
Teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales fueron
recibidos los bienes, estos no han sido incorporados al activo de la Sociedad.
Al operar el vencimiento de la concesi�n, estos bienes de uso, aquellos que los
sustituyan, ampl�en o mejoren, excepto el material rodante no incluido en el
programa de inversi�n, ser�n entregados sin cargo a la autoridad de aplicaci�n.
A la fecha, esta autoridad no ha asignado un valor a los bienes entregados a la
Sociedad.
1.4 Ingresos por Subsidios
El contrato de concesi�n del servicio ferroviario de pasajeros del �rea
metropolitana de Buenos Aires, modificado por la Resoluci�n N� 245 del
Ministerio de Econom�a y Obras y Servicios P�blicos del 22 de febrero de 1995,
establece en su art�culo 7.2 un r�gimen de subsidios que percibir� la Sociedad
durante todo el plazo de duraci�n original de la concesi�n.
El monto mensual del subsidio es decreciente estableciendo
un valor de$ 2.019.877 para el primer mes al inicio de la concesi�n y de $
1.465.902 para el �ltimo mes de la misma, deveng�ndose en el presente ejercicio
$ 19.289.233.
1.5 Incremento de costos y tarifas
De acuerdo con la Resoluci�n 65 del MEyOSP. de fecha 15 de enero de 1998 la
Sociedad se hizo acreedora del incremento tarifario originado en el aumento de
un punto porcentual de la
al�cuota del impuesto a los ingresos brutos (Ley Provincial N� 1 1.490 de la
Provincia de Buenos Aires) y de tres puntos en la al�cuota general del IVA. (Ley
N� 24.468) sobre los costos de explotaci�n, conforme a lo establecido en el
art�culo 7.3.1. inc. e) del contrato de concesi�n.
En octubre de 1997, la Sociedad solicit� ante la Comisi�n
Nacional de Regulaci�n del Transporte la redeterminaci�n de las tarifas b�sicas
contractuales y/o subsidio y/o del canon contractualmente vigentes en los
t�rminos del art�culo 7.3.1. del contrato de concesi�n, en raz�n del incremento
de los costos de explotaci�n.
Al 31 de diciembre de 2000, el monto devengado durante el ejercicio asciende a $ 1.932.916.
1.6 Cr�ditos con el Estado Nacional
La Sociedad ha contabilizado durante 1999 y 2000 con cargo a los resultados de
estos ejercicios (Otros ingresos y egresos) en concepto de ingresos del
ejercicio, cr�ditos pendientes de
reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicaci�n (Comisi�n Nacional de
Regulaci�n del Transporte- CNRT) por un total de $ 4.810.946 correspondiente a
la adquisici�n de rieles por parte de la Sociedad y utilizados en las obras de
renovaci�n autorizadas por el Estado Nacional a trav�s del procedimiento de
Inversiones Complementarias .
Seg�n surge del informe de los asesores legales de la
Sociedad, el reclamo efectuado deber�a ser resuelto en forma favorable,
acogiendo la pretensi�n de la Sociedad y ratificando los dict�menes y
resoluciones previos ya elaborados por la Comisi�n Nacional de Regulaci�n del
Transporte (CNRT) estando pendiente la aprobaci�n final por parte del MEyOSP.
1.7 Restricciones y compromisos
De acuerdo con el Contrato de Concesi�n y su addenda modificatoria, la. Sociedad
no podr� transformarse, fusionarse, escindirse o disolverse sin contar con la
previa autorizaci�n de la
Autoridad de Aplicaci�n.
Los accionistas fundadores y sus cesionarios autorizados,
titulares de las acciones Clase "A" deber�n mantener mientras dure la concesi�n,
la mayor�a de las acciones y votos necesarios que le otorguen la facultad de
decisi�n en las Asambleas Generales y en la administraci�n de la Sociedad.
Dichas acciones deber�n ser nominativas y no endosables y
s�lo podr�n ser transferidas o prendadas previa autorizaci�n de la Autoridad de
Aplicaci�n.
Los accionistas titulares de las acciones Clase "A" podr�n
constituir una sociedad an�nima de inversi�n como tenedora de dichas acciones.
La Sociedad inversora ser� considerada como
"cesionario autorizado".
Las acciones de la sociedad de inversi�n, necesarias para conferir la voluntad social, s�lo podr�n ser transferidas o prendadas previa autorizaci�n de la Autoridad de Aplicaci�n. La sociedad de inversi�n, as� como la sociedad an�nima concesionaria, por las acciones Clase "B", podr�n cotizar en Bolsa cumpliendo con los requisitos establecidos en el Mercado de Valores.
El patrimonio neto de la Sociedad deber� cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Representar el veinte por ciento (20%) del monto de la
inversi�n durante los dos primeros a�os
de la concesi�n.
b) Representar como m�nimo el veinticinco por ciento (25%) del total del pasivo
societario, durante el t�rmino de la concesi�n. Este porcentual podr� ser
reducido por el concesionario hasta el l�mite del quince por ciento (15%). En el
caso del financiamiento de las obras del Plan de Modernizaci�n y Electrificaci�n
y a los fines de la relaci�n endeudamiento-patrimonio neto, el concesionario
est� autorizado a generar ese endeudamiento en base a una razonable relaci�n con
el flujo de caja, pudiendo en este caso ser el patrimonio neto inferior a los
porcentuales arriba indicados.
Al 31 de diciembre de 2000 el porcentual mencionado
asciende al 26%.
1.8 Finalizaci�n de la concesi�n
Seg�n se establece en el Contrato de Concesi�n la misma podr� finalizar por las
siguientes causas:
a) Cumplimiento del plazo por el que fue otorgada con m�s
las pr�rrogas que se hubiesen
otorgado.
b) Resoluci�n del Contrato de Concesi�n por culpa del Concesionario con p�rdida
de la garant�a
de cumplimiento de contrato, en los siguientes casos:
Si el concesionario cediera total o parcialmente el
contrato sin autorizaci�n.
Si el concesionario no tomara posesi�n del grupo de
servicios concedido.
Cuando el concesionario incumpliese reiterada y gravemente
sus obligaciones contractuales y
habiendo sido intimado por la Autoridad de Aplicaci�n, no las cumpliera.
Cuando el concesionario se atrase, sin causa justificada,
en m�s de seis meses en el cumplimiento del programa de Inversiones establecido
en el pliego de Bases y Condiciones, o
en m�s de 18 meses en el cumplimiento del Plan de Modernizaci�n y
Electrificaci�n.
c) Concurso o quiebra del Concesionario
d) Rescate del servicio
e) Renuncia del Concesionario no aceptada por el
Concedente
En caso de la extinci�n de la concesi�n por vencimiento
del plazo, el Concedente asumir� el personal que 18 meses antes de la
finalizaci�n del plazo de la Concesi�n hubiera estado prestando servicios para
el Concesionario, pero no as� el personal que durante los �ltimos 18 meses
hubiera ingresado al servicio del Concesionario, quien respecto de este �ltimo
personal, deber� hacerse cargo de las indemnizaciones.
En caso de extinci�n anticipada al vencimiento de la
Concesi�n, la Autoridad de Aplicaci�n labrar� un acta de toma de posesi�n de los
bienes y servicios de la Concesi�n.
Asimismo, en caso de extinci�n anticipada al vencimiento de la Concesi�n, la
Garant�a de Contrato ser� afectada en lo que adeudare el Concesionario.
En cualquier caso de resoluci�n del Contrato de Concesi�n, el Concesionario deber� garantizar el cumplimiento de todos los reclamos judiciales y/o extrajudiciales pendientes, cuando el monto de los mismos supere la Garant�a de Contrato.
La Sociedad ha demorado el plan de inversiones y las
cancelaciones de deudas al Estado Nacional a la espera del reconocimiento de los
cr�ditos mencionados en Nota 1.6 y del cobro de sus acreencias por subsidios e
inversiones realizadas .
2002
La devaluaci�n, la falta de cr�dito, la condici�n de
default, se muestran como, elementos que, no siendo los �nicos, reinstalan, al
menos en el primer semestre de 2002, un proceso inflacionario, que podr�amos
calificar de asim�trico, ello es as� pues en todo el mercado donde los precios
no son regulados, es el mercado el que da la se�al de nivel de precios que la
demanda en retracci�n les se�ala como los m�s aptos ; en el caso de nuestras
concesiones cuyos "precios" o "valores de retribuci�n", son regulados por el
Estado, los valores no son
actualizados y permanecen constantes hasta la finalizaci�n del presente
ejercicio.
As� , por esta suerte de inflaci�n asim�trica, nos vemos
obligados a absorber costos operativos incrementales, combustibles, mano de
obra, repuestos, con ingresos no actualizados. Esta situaci�n que a la fecha
contin�a, desbasta el esfuerzo en materia de control y reducci�n de gastos, que
exhibimos en ejercicios anteriores, pues aquellos que deber�an haber modificado
para bien a nuestras empresas, resultan capturados, por esta forma de
diferimiento de reconocimiento del incremento de costos .
Con el objeto de atenuar la cr�tica situaci�n expuesta se produce la puesta en marcha de un sistema de pago de obligaciones a cargo del Estado denominado SIFER, Es entonces que a mediados de este ejercicio, puede observarse una mayor regularidad en las cobranzas de los cr�ditos con el Estado Nacional que se generaron en el presente ejercicio, quedando con graves efectos para nuestra compa��a, saldos anteriores al a�o 2001, insolutos.
La falta de pago y el estado de indefinici�n respecto a
nuestras acreencias de periodos anteriores, contin�a generando dificultades
econ�micas y financieras, encontr�ndonos a la fecha
abocados a su resoluci�n, la que por supuesto no depende de nuestro empe�o, sino
m�s bien de la voluntad final de la concedente.
Debemos reconocer que el esfuerzo y el sinceramiento que
signific� la declaraci�n de emergencia que contiene el decreto 2075/02 y la
normativa consecuente, han sido importantes, estas medidas recogen lo que ya se
venia expresando desde tiempo atr�s. A partir de la misma, se impone la
obligaci�n de presentar un programa de emergencia en obras y trabajos
indispensables y de prestaci�n de servicios, como as� tambi�n se efect�a una
revisi�n de las sanciones -se acuerdan montos menores y su pago en cuotas.-.
Bajo este marco es importante destacar que a trav�s de la
redeterminaci�n del subsidio para el a�o 2003 seg�n Resoluci�n 126/03 del
Ministerio de la Producci�n se est�n reconociendo los mayores costos de
explotaci�n que soportan las concesionarias ferroviarias, quedando pendiente de
aprobaci�n, liquidaci�n y pago los correspondientes al a�o 2002 .
En junio de 2002, y ante la critica situaci�n por la que
atravesaba el sistema
ferroviario de pasajeros, caracterizada por una aguda merma de la demanda,
agravada por el aumento producido sobre los costos de explotaci�n como
consecuencia de la modificaci�n del r�gimen cambiario y ante la imposibilidad
de trasladar dichos; aumento a las tarifas, el Ministerio de Econom�a
conjuntamente con el Ministerio de la Producci�n, mediante Resoluci�n 61/02
y 11/02 respectivamente, resuelven hacer participe al servicio de transporte
ferroviario de pasajeros en un 30% de los recursos provenientes de la Tasa sobre
el Gas-Oil aplicados al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (SITRANS) .
Los fondos as� determinados, fueron destinados en primer
termino al pago de
los subsidios de explotaci�n correspondientes al mes de mayo/2002 y hasta el
mes de diciembre/2002, ambos inclusive, prorrogado luego hasta enero/03; con
el remanente y en base a una distribuci�n en funci�n del numero de pasajeros
transportados durante el periodo mayo/diciembre - 2001, se asigno una suma
mensual con el objeto de mejorar las condiciones de confort para el usuario
particular, en lo relativo al interior de coches y estaciones, mantener y
mejorar
los programas de seguridad operativa y tomar a cargo los servicios de
seguridad publica, habi�ndose firmado convenios con la Polic�a Federal y
Gendarmer�a Nacional.
La suma devengada por este concepto durante el periodo
mayo/diciembre 2002 ascendi� a $ 1.343.985 .
Con fecha octubre/2002, el Poder Ejecutivo Nacional declara en estado de emergencia a la prestaci�n de los servicios ferroviarios de pasajeros del �rea metropolitana.
En virtud de ello:
� Ratifica la suspensi�n de la aplicaci�n de los
incrementos tarifarios
oportunamente establecidos y a regir a partir del 1/1102
� Instruye a la Secretaria de Transporte, dependiente del Ministerio de la
Producci�n, a efectuar estudios conducentes a determinar la necesidad de
redeterminar la estructura tarifaria vigente .
� Establece la vigencia de la Addenda, pero suspende el inicio de las obras
incluidas en la misma .
� Impone la obligaci�n de presentar un programa de emergencia en obras y
trabajos indispensables y de prestaci�n de servicios .
En el mes de diciembre del 2002 y por Resoluci�n 115/02 del Ministerio de la
Producci�n se aprueban:
� El programa de obras para el periodo 2003/2005,
oportunamente requerido, pero no se establece el origen de los fondos para su
ejecuci�n.
El programa de emergencia de prestaci�n de servicios
� El monto definitivo de multas hasta octubre/2002,
importe que con sus
intereses ascendi� a la suma de $ 357.389 con obligaci�n de pago en 24
cuotas a partir del mes de enero de 2003. El importe mencionado fue
registrado contablemente en el ejercicio.
Con fecha marzo de 2003, el Ministerio de la Producci�n emite la Resoluci�n 126/03, en donde se aprueba, el pago de los incrementos de los costos de explotaci�n a trav�s de la redeterminaci�n del subsidio, estableci�ndose una cuota mensual de $ 1.003.170 con vigencia a partir del mes de febrero/03 y hasta el 10 de diciembre de 2003, ambos inclusive.
La Sociedad esta gestionando ante la Autoridad de Aplicaci�n el reconocimiento de los mayores costos correspondientes al a�o 2002 .
2003
Por su trascendencia, se informa en esta memoria que. con
fecha 20/4/04, ratificada luego con fecha 12/5/04, se alcanza un acuerdo
definitivo con Railway Leasing Argentina S.A., acuerdo al que concurren el
Estado Nacional, a trav�s de la Concedente, y el Gobierno del Jap�n a trav�s de
NEXI. No obstante el acuerdo alcanzado, la Empresa ha debido solicitar la
nulidad de la Resoluci�n 422/04 de la Secretaria de Transporte que ha pretendido
unilateralmente, alterar los acuerdos citados y en los que ella ha participado.
Las nuevas autoridades del Estado Nacional, han
manifestado su intenci�n de proseguir con el proceso de renegociaci�n de los
contratos de' obras y servicios p�blicos previsto en el art. 9 de la Ley 25561 (
Ley de Emergencia Econ�mica y R�gimen Cambiar�a) para .lo cual la Empresa ha
tomado todas las previsiones t�cnicas necesarias.
En lo referente al Balance General y Anexos que sometemos a vuestra consideraci�n, el presente ejercicio arroj� una perdida de $ 368.875, a pesar de los esfuerzos realizados y por los hechos y situaciones descriptas anteriormente. Por su parte, los resultados acumulados presentan al cierre del ejercicio una ganancia acumulada de $ 182.266.
Con fecha marzo de 2003, el Ministerio de Producci�n emite
la Resoluci�n N� 126/03 en donde se aprueba el pago del incremento de los costos
de explotaci�n a trav�s de la redeterminaci�n del subsidio, con vigencia a
partir del mes de febrero/03 y hasta el 10 de diciembre de 2003' ambos
inclusive.
Posteriormente el Ministerio de Planificaci�n Federal,
Inversi�n Publica y Servicios, a trav�s ele la Resoluci�n 298/2003, extendi� los
plazos de la Resoluci�n 126/02 hasta el 31/12/2004.
La Sociedad continua gestionando ante la Autoridad de Aplicaci�n el
reconocimiento de los mayores costos correspondientes al a�o 2002 y 2003.
2004
Este ejercicio 2004, exhibe lo limitado de los efectos
citados, respecto a los indicadores macroecon�micos, en mejor�a que exhibe la
Naci�n, no obstante debemos reconocer que existe una tendencia que nos alienta a
esperar que en el pr�ximo ejercicio podamos presentar resultados producto de la
renegociaci�n de contratos y tarifas, hecho que sumado al pago que esperamos nos
efect�e nuestra concedente de sus deudas, arrojar�an un resultado, que a
diferencia del presente ejercicio, exprese el abatimiento definitivo de las
asimetr�as de decisi�n
que el presente a�n muestra.-
Al persistir, aunque debemos apuntar que con menor
incidencia la falta de pago y el estado de indefinici�n respecto a nuestras
acreencias de per�odos anteriores, contin�a generando dificultades econ�micas y
financieras, encontr�ndonos a la fecha abocados a su resoluci�n, la que por
supuesto no depende de nuestro empe�o, sino m�s bien de la voluntad final de la
concedente, que respecto de nuestra compa��a ha sido gravosamente diferente al
resto de los concesionarios ferroviarios, para este ejercicio, como m�s adelante
lo describiremos.
La declaraci�n de emergencia que contiene el decreto
2075/02 y la normativa consecuente, han sido importantes, estas medidas recogen
lo que ya se venia � expresando desde tiempo atr�s. A partir de la misma, se
impone la obligaci�n de presentar un programa de emergencia en obras y trabajos
indispensables y de prestaci�n de servicios, como as� tambi�n se efect�a una
revisi�n de las sanciones - se acuerdan montos menores y su pago en cuotas, para
nuestra Empresa este sincera miento no represent� mejora alguna, sino por el
contrario un discriminatorio agravamiento de las condiciones contractuales y
regulatorias.
El agravamiento discriminatorio, importa dejar de contar
con importantes sumas de ingresos para la Compa��a, y se observa en la falta de
pago de mayores costos, que por el contrario se liquida y abona puntualmente a
otras concesiones.
Los esfuerzo de los accionistas, a pesar de la situaci�n
descripta anteriormente, permitieron obtener la homologaci�n de la propuesta de
pago del concurso preventivo, con fecha 16/2/04. En este mismo tramite la
Concedente, manifest� al concurso la continuidad contractual, sin aprobar ni
rechazar la propuesta concursal.-
En este mismo aspecto, se han desarrollado oportunamente
las actividades t�cnicas, jur�dicas y contables para implementar la emisi�n de
Obligaciones Negociables de la Sociedad que deben instrumentarse conforme a la
Propuesta Concursal Homologada.
La consolidaci�n de la situaci�n econ�mico financiera de
la empresa, luego de cumplimentados todos los aspectos de la Homologaci�n
Concursal, comienzan a reflejarse en el presente ejercicio.-
Las autoridades del Estado Nacional, han manifestado su intenci�n de proseguir
con el proceso de renegociaci�n de los contratos de obras y servicios p�blicos
previsto en el art.9 de la Ley 25561 (Ley de Emergencia Econ�mica y R�gimen
Cambiar�a) para lo cual la Empresa ha tomado todas las previsiones t�cnicas
necesarias.
En lo referente al Balance General y Anexos que sometemos a vuestra consideraci�n, el presente ejercicio arroj� una ganancia de $ 5.299.486. Por su parte, los resultados acumulados presentan al cierre del ejercicio una ganancia acumulada de $ 5.481.752
Restricciones y compromisos
De acuerdo con el Contrato de Concesi�n y su Addenda
modificatoria, la Sociedad no podr� transformarse, fusionarse escindirse o
disolverse sin contar
con la previa autorizaci�n de la Autoridad de Aplicaci�n.
Los accionistas fundadores y sus cesionarios autorizados,
titulares de las acciones Clase "A" deber�n mantener mientras dure la concesi�n,
la mayor�a de las acciones y votos necesarios que le otorguen la facultad de
decisi�n en las Asambleas Generales y en la administraci�n de la Sociedad.
Dichas acciones deber�n ser nominativas y no endosables y solo podr�n ser
transferidas o prendadas previa autorizaci�n de la Autoridad de Aplicaci�n.
Los accionistas titulares de las acciones Clase "A" podr�n
constituir una sociedad an�nima de inversi�n como tenedora de dichas acciones.
La Sociedad inversora ser� considerada como "cesionario autorizado". Las
acciones de la sociedad de inversi�n, necesarias para conferir la voluntad
social, s�lo podr�n ser transferidas o prendadas previa autorizaci�n de la
Autoridad de Aplicaci�n. La sociedad de inversi�n, as{ como la sociedad an�nima
concesionaria, por las acciones Clase "B", podr�n cotizar en Bolsa cumpliendo
con los requisitos establecidos en el Mercado de Valores.
Con fecha 23 de noviembre de 2001, el Ministerio de
Infraestructura y Vivienda, emiti� la Resoluci�n N� 538, autorizando la
transferencia a favor de Transportes Integrados Metropolitanos TRAINMET S.A, de
la totalidad de las Acciones clase "A", que las Empresas de Autotransporte y
COMINTERSA ten�an en la Sociedad.
El patrimonio neto de la Sociedad deber� cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Representar el veinte por ciento (20%) del monto de la
inversi�n durante los dos primeros a�os 'k h concesi�n.
b) Representar como m�nimo el veinticinco por ciento (25%) del total del pasivo
societario, durante el t�rmino de la concesi�n. Este porcentual podr� ser
reducido por el concesionario hasta el l�mite del quince por ciento (15%). En el
caso del financiamiento de las obras del Plan de Modernizaci�n y Electrificaci�n
y a los fines de la relaci�n endeudamiento-patrimonio neto, el concesionario
est� autorizado a generar ese endeudamiento sobre la base de una razonable
relaci�n con el flujo de caja, pudiendo en este caso ser el patrimonio neto
inferior a
los porcentuales arriba indicados.
Fuente: Memorias y Balances TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A. (1994-2004)