CONCESIÓN Y COMPOSICIÓN ACCIONARIA
CONTRATO DE CONCESIÓN
La Sociedad es titular de la concesión para la explotación
del Grupo de Servicios 4 (Ferrocarril Gral. Roca), en forma exclusiva, la cual
reviste el carácter de una "Concesión de Servicio Público", por un período de
diez años, a partir del 1° de enero de 1995, prorrogables por períodos sucesivos
de diez años.
La prórroga de la concesión deberá ser solicitada por el
concesionario y será otorgada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos en base a distintos parámetros a ser evaluados en dicha oportunidad.
El contrato de concesión y el marco legal que lo regula,
establecen las responsabilidades del concesionario de carácter general y
especial, cuyo incumplimiento daría lugar al régimen de sanciones previsto.
La Sociedad constituyó, de acuerdo con el contrato de
concesión, una póliza de seguro por un valor de U$S 13.500.000 en garantía de su
cumplimiento y otra póliza de seguro por responsabilidad civil por un monto de
U$S 2.000.000, con una franquicia que al cierre del ejercicio ascendía a U$S
500.000.
El contrato de concesión celebrado entre la Sociedad y el Estado Nacional el 28 de diciembre de 1994 ha sido aprobado y puesto en vigencia por el Decreto 2333 del Poder Ejecutivo de fecha 28 de diciembre de 1994.
PRIMER EJERCICIO
En cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias,
nos es grato elevar a la consideración de los señores Accionistas el Inventario,
Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio
Neto, Estado de Variación del Capital Corriente, Notas, Anexos complementarios y
la presente Memoria que se refieren al primer ejercicio social irregular vencido
el 31 de diciembre de 1995.
El presente ejercicio se desarrolló en un contexto social acorde a la política económica de los últimos años, con una estabilidad económica sostenida y con una reconversión del sistema financiero. En efecto, a fines de 1995 se normalizó la aguda crisis que dicho sector había sufrido hacia fines de 1994, hecho este que generó la aparición nuevamente del crédito en nuestro país.
Asimismo, se consolidó el apoyo del Gobierno Nacional al programa de reestructuración ferroviaria iniciado en años anteriores, respetándose en forma puntual el desembolso de los subsidios operativos solicitados por los concesionarios privados como así también los correspondientes al plan de inversiones del Estado.
En este marco y con la experiencia de haber manejado en
1994 las líneas San Martín y Belgrano Sur, nos hicimos cargo del principal
ferrocarril suburbano del país y uno de los que más pasajeros transporta en el
mundo entero. Semejante desafío, fue planeado cuidadosamente durante el año
anterior próximo pasado, habiéndose seleccionado exhaustivamente los recursos
humanos incorporados a la Empresa y capacitándoselos con las más modernas
herramientas de gestión necesarias para el cumplimiento de los objetivos
establecidos por esta Dirección.
Durante este primer año efectuamos una importante inversión en Tecnología Informática, poniendo en funcionamiento más de 100 Computadoras Personales conformando una red denominada "Local Área Network" siendo administrada por dos servers Hewlett & Packard, estando interconectados a la organización por medio del Correo Electrónico. También en el último trimestre se inició la conexión de esta red de área local con la red principal por medio de un vínculo digital contratado a la firma Startel conformando una Wide Área Network que permitirá acceder desde cualquier punto de la red a los principales sistemas de la compañía.
1996
CONTRATO DE CONCESIÓN
La Sociedad es titular de la concesión para la explotación
del Grupo de Servicios 4 Ferrocarril General Roca, en forma exclusiva, la cual
reviste el carácter de una "Concesión de Servicio Público", por un período de
diez años prorrogables por períodos sucesivos de diez años.
La prórroga de la concesión deberá ser solicitada por el
concesionario y será otorgada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos en base a distintos parámetros a ser evaluados en dicha oportunidad.
El contrato de concesión celebrado entre la Sociedad y el
Estado Nacional el 18 de abril de 1994 ha sido aprobado y puesto en vigencia por
el Decreto N° 478 del Poder Ejecutivo de fecha 8 de abril de 1994.
El contrato de concesión y el marco legal que lo regula,
establecen las responsabilidades del concesionario de carácter general y
especial, cuyo incumplimiento daría lugar al régimen de sanciones previsto.
La Sociedad constituyó, de acuerdo con el contrato de concesión, una póliza de seguro por un valor de U$S 6.568.500 en garantía de su cumplimiento y otra póliza de seguro por responsabilidad civil, por un monto de U$S 2.000.000, con una franquicia que al cierre del ejercicio ascendía a U$S 300.000.
1997
Durante el presente ejercicio se realizaron diversas
rondas de discusión técnica con los representantes de la Autoridad de
Aplicación, a efectos de adecuar el Contrato de Concesión en los términos del
Decreto 543/97, el cual entró en vigencia a partir del13 de junio de 1997, en
función del cual la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de
Economía
y Obras y Servicios Públicos es autorizada a renegociar e introducir
modificaciones en los contratos de concesión de los Servicios de Transporte
Ferroviario de Pasajeros en el área Metropolitana de Buenos Aires.
En el marco del acuerdo mencionado, la Sociedad ha
propuesto la electrificación de la vía circuito y el agregado de dos vías
adicionales entre Constitución y Temperley a efectos de mejorar la operación del
tramo electrificado existente.
Para ello se solicitó el otorgamiento de tres períodos de
prórroga de diez años cada uno, incrementos tarifarías escalonados a medida que
se vayan finalizando etapas del proyecto de inversión, y condiciones
contractuales que posibiliten una mayor fluidez en el otorgamiento de las
garantías necesarias para la concreción de acuerdos financieros. La
estructura financiera propuesta no requiere del otorgamiento de garantías por
parte del Estado Nacional.
Para llevar a cabo dicha propuesta, la Empresa ha participado a través de su organización y el asesoramiento de un equipo de especialistas internacionales, encabezados por Mercer Management Consulting en lo referente a la elaboración del modelo financiero y URS Greiner en todo lo concerniente a estudios de demanda. Estas tareas dieron origen a una serie de erogaciones que la Sociedad registró contablemente como activos intangibles en la cuenta "Proyecto electrificación", cuyo saldo al cierre ascendió a $ 324.088.
1998
CONTRATO DE CONCESIÓN
La Sociedad es titular de la concesión para la explotación
del Grupo de Servicios 4 Ferrocarril General Roca, en forma exclusiva, la cual
reviste el carácter de una "Concesión de Servicio Público", por un periodo de
diez años prorrogables por periodos sucesivos de diez años.
El contrato de concesión y el marco legal que lo regula,
establecen las responsabilidades del concesionario de carácter general y
especial, cuyo incumplimiento daría lugar al régimen de sanciones previsto. El
contrato de concesión celebrado entre la Sociedad y el Estado Nacional el 28 de
diciembre de 1994 ha sido aprobado y puesto en vigencia por el Decreto N° 2.333
del Poder Ejecutivo de fecha 28 de diciembre de 1994.
La Sociedad constituyó, de acuerdo con el contrato de
concesión, una póliza de seguro por un valor de U$S 13.500.000 en garantía de su
cumplimiento y otra póliza de seguro por responsabilidad civil, por un monto de
U$S 2.000.000, con una franquicia que al cierre del ejercicio ascendía a U$S
300.000.
La prórroga de la concesión deberá ser solicitada por el
concesionario y podrá ser otorgada por el Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos en base a distintos parámetros a ser evaluados en dicha
oportunidad.
Durante el presente ejercicio se realizaron diversas rondas de discusión técnica con los representantes de la Autoridad de Aplicación, a efectos de adecuar el Contrato de Concesión en los términos del Decreto 543/97, el cual entró en vigencia a partir del 13 de junio de 1997, en función del cual la Secretaria de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos es autorizada a renegociar e introducir , modificaciones en los contratos de concesión de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el área Metropolitana de Buenos Aires.
En el marco del acuerdo mencionado, la Sociedad ha
propuesto la electrificación de la vía circuito y el agregado de dos vías
adicionales entre Constitución y Temperley a efectos de mejorar la operación del
tramo electrificado existente.
Para llevar a cabo dicha propuesta, la Empresa ha participado a través de su organización y el asesoramiento de un equipo de especialistas internacionales. encabezados por Mercer Management Consulting en lo referente a la elaboración del modelo financiero y URS Greiner en todo lo concerniente a estudios de demanda. Estas tareas dieron origen a una serie de erogaciones que la Sociedad registró contablemente como activos intangibles en la cuenta "Proyecto electrificación", cuyo saldo al cierre ascendió a $ 1.026.330
1999
Durante el ejercicio, culminaron con éxito las gestiones
ante la Secretaría de Transportes de la Nación relacionadas con la renegociación
del contrato de concesión. Es así que con fecha 26 de noviembre de 1999 y por
decreto 1416 del Gobierno Nacional se aprobó una prórroga en la explotación del
servicio de 20 años contados a partir del 1 de enero de 2005.
El nuevo gobierno cuyo mandato se inició el 10 de
diciembre próximo pasado solicitó un lapso de tiempo prudencial para la
evaluación y análisis de la Addenda aprobada por el Decreto mencionado
anteriormente.
Es por ello que, con fecha 15 de febrero del corriente año
. se firmó un Acta de Acuerdo con él Ministerio de Infraestructura y Vivienda de
la Nación, donde se concede al Gobierno Nacional un plazo de 120 días para
llevar a cabo la evaluación citada precedentemente. Dicho plazo fue prorrogado
por otros 60 días hábiles administrativos, cuyo vencimiento opero el 7/9/2000,
habiéndose requerido a dicho Ministerio una definición sobre el tema, sin tener
respuesta a la fecha.
Atento a ello, nuestra empresa se ha comprometido mediante una fuerte inversión a la modernización y electrificación del servicio Con el objeto de elaborar el modelo financiero adecuado, que permita llevar a cabo tamaña inversión, se contrató como asesor a una de las entidades más importantes del mundo en esta materia, el Banco Warburg Dillon Read; quien a la fecha de la presente Memoria se encuentra trabajando en el estudio de la estructura financiera más conveniente para nuestra organización.
CONTRATO DE CONCESIÓN
1.1 Contrato Original- Addenda-Vigencia
Con fecha 26 de noviembre de 1999 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó, mediante el decreto N° 1416, la Addenda al Contrato de Concesión la cual establece la renegociación de los mismos para la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios 4 (Ferrocarril Gral. Roca).
En dicha Addenda, se establece un plazo de duración de la concesión de treinta
años contados a partir de la .fecha de la toma de posesión de la concesión
original
prorrogable por períodos sucesivos de diez años, como así también un plan de
modernización y electrificación del servicio el cual contempla entre otras cosas
el
reemplazo del parque de material rodante por una moderna flota de coches
eléctricos dotados de un alto nivel de seguridad y confort y la remodelación de
las
principales estaciones y cabeceras de servicios. ·
Los recursos necesarios para el financiamiento de dichas inversiones surgirán, según se establece en la Addenda, de incrementos tarifarios escalonados los que se producirán a medida que vayan finalizando las etapas del plan de inversión .
Para llevar a cabo los proyectos y los planes de inversión aprobados en la Addenda, la Sociedad ha participado a través de su organización y el asesoramiento de un equipo de especialistas internacionales, encabezados por Mercer Management Consulting en lo referente a la elaboración del modelo financiero y URS Greiner en todo lo concerniente a estudios de demanda.
Estas tareas dieron origen a una serie de erogaciones que
la Sociedad registró contablemente como activos intangibles en la cuenta
"Proyecto electrificación", cuyo saldo al cierre ascendió a $ 2.036.331.
Con fecha 15 de febrero de 2000 se firmó un acta de
acuerdo con la Autoridad de Aplicación, representada por el Ministerio de
Infraestructura y Vivienda, a partir de la cual las partes acordaron suspender
los efectos de la ejecución derivados de la Addenda al Contrato de Concesión por
un plazo de ciento veinte días, a los efectos de realizar un estudio del Plan de
Modernización y Electrificación y de otros puntos incluidos en la mencionada
Addenda.
Posteriormente y de común acuerdo, este plazo se amplió a sesenta días hábiles administrativos, cuyo vencimiento operó el 7 de septiembre de 2000. El día 15 de septiembre de 2000 la Sociedad cursó nota al citado organismo comunicando el vencimiento de los plazos y solicitando una definición sobre la situación.
Finalización de la Concesión
Según se establece en el Contrato de Concesión la misma
podrá finalizar por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del plazo por el que fue otorgada con más
las prórrogas que se hubiesen otorgado.
b) Resolución del Contrato de Concesión por culpa del Concesionario con pérdida
de la garantía de cumplimiento de contrato, en los siguientes casos:
b.1) Si el concesionario cediera total o parcialmente el contrato sin
autorización
b.2) Si el concesionario no tomara posesión del grupo de servicios concedido.
b.3) Cuando el concesionario incumpliese reiterada y gravemente sus obligaciones
contractuales y habiendo sido intimado por la Autoridad de Aplicación, no las
cumpliera.
b.4) Cuando el concesionario se atrase, sin causa justificada, en más de seis
meses en el cumplimiento del programa de Inversiones establecido en el pliego
de Bases y Condiciones, o en más de 18 meses en el cumplimiento del Plan de
Modernización y Electrificación.
c) Concurso o quiebra del Concesionario
d) Rescate del servicio
e) Renuncia del Concesionario no aceptada por el Concedente
En caso de la extinción de la concesión por vencimiento del plazo, el Concedente
asumirá el personal que 18 meses antes de la finalización del plazo de la
Concesión hubiera estado prestando servicios para el Concesionario, pero no así
el personal que durante los últimos 18 meses hubiera ingresado al servicio del
Concesionario, quien respecto de este último personal, deberá hacerse cargo de
las indemnizaciones.
En caso de extinción anticipada al vencimiento da la
Concesión, la Autoridad de Aplicación labrará un acta de toma de posesión de los
bienes y servicios de la Concesión.
Asimismo, en caso de extinción anticipada al vencimiento
de la Concesión, la Garantía de Contrato será afectada en lo que adeudare el
Concesionario.
En cualquier caso de resolución del Contrato de Concesión, el Concesionario
deberá garantizar el cumplimiento de todos los reclamos judiciales y/o
extrajudiciales pendientes, cuando el monto de los mismos supere la. Garantía de
Contrato.
DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO Y CONTRATO DE CONCESIÓN
Para llevar a cabo los proyectos y los planes de inversión
aprobados en la Addenda, la Sociedad ha participado a través de su organización
y el asesoramiento de un equipo de especialistas internacionales, encabezados
por Mercer Management Consulting en lo referente a la elaboración del modelo
financiero y URS Greiner en todo lo concerniente a estudios de demanda. Estas
tareas dieron origen a una serie de erogaciones que la Sociedad registró
contablemente como activos intangibles en la cuenta "Proyecto de
electrificación", cuyo saldo al cierre ascendió a $ 4.087.691.
El 15 de febrero de 2000 se firmó un acta de acuerdo con
la Autoridad de Aplicación, representada por el Ministerio de Infraestructura y
Vivienda, a partir de la cual las partes acordaron suspender los efectos de la
ejecución derivados de la Addenda al Contrato de Concesión por un plazo de
ciento veinte días, a los efectos de realizar un estudio del Plan de
Modernización y Electrificación y de otros puntos incluidos en la mencionada
Addenda.
Posteriormente y de común acuerdo, este plazo se amplió a
sesenta días hábiles administrativos, cuyo vencimiento operó el 7 de septiembre
de 2000. El 15 de setiembre de 2000 la Sociedad cursó nota al citado organismo
comunicando el vencimiento de los plazos y solicitando una definición sobre la
situación. El 30 de noviembre de 2000, el Ministerio de Infraestructura y
Vivienda de la Nación manifestó no haber concluido aún la evaluación
anteriormente citada.
Durante marzo de 2001, la autoridad de aplicación ha convocado a la Sociedad para iniciar las negociaciones respectivas.
1.3) Bienes muebles e inmuebles recibidos del
concedente
a. Materiales y repuestos
De acuerdo con los términos del contrato de concesión, la
Sociedad ha recibido materiales y repuestos, que serán utilizados en la
reparación, mantenimiento y/o mejora de los bienes de uso afectados a la
explotación.
Al operar el vencimiento de la concesión, los materiales y
repuestos recibidos, aquellos que los sustituyan y los incorporados durante el
transcurso de la misma, deberán ser entregados sin cargo a la autoridad de
aplicación, garantizando una prestación de servicios en condiciones habituales
por el término de 6 meses.
Teniendo en cuenta la necesidad de restitución al Estado Nacional de estos
materiales y repuestos, se ha registrado contablemente una deuda por el valor de
reposición de aquellos repuestos utilizados por la sociedad.
b. Bienes de uso
De acuerdo con los términos del contrato de concesión, la
Sociedad ha recibido la tenencia de bienes de uso detallados en los anexos
respectivos del mencionado contrato, para los cuales el Estado Nacional mantiene
la propiedad . Teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales fueron
recibidos los bienes, éstos no han sido incorporados al activo de la Sociedad.
Al operar el vencimiento de la concesión, estos bienes de uso, aquellos que los sustituyan, amplíen o mejoren, excepto el material rodante no incluido en el programa de inversión, serán entregados sin cargo a la autoridad de aplicación. A la fecha, esta autoridad no ha asignado un valor a los bienes entregados a la Sociedad.
1.4) Ingresos por Subsidios
El contrato de concesión del servicio ferroviario de
pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, establece en su artículo 7.2
un régimen de subsidios que percibirá la Sociedad durante todo el plazo de
duración original de la concesión. El monto mensual del subsidio es decreciente
estableciendo un valor de $ 1.750.292 para el primer mes al inicio de la
concesión y de $ 108.655 para el último mes de la misma, devengándose en el
presente ejercicio $ 1.555.752 .
1.5) Incremento de costos y tarifas
De acuerdo con la Resolución 67 del M.E. y O.S.P. de fecha
15 de enero de 1997 la Sociedad se hizo acreedora del incremento tarifario
originado en el aumento de tres puntos en la alícuota general del I.V.A. sobre
los costos de explotación, conforme a lo establecido en el artículo 7.4.1. inc.
E) del contrato de concesión.
Por este concepto, el monto devengado, desde el inicio de la concesión hasta el
1 de diciembre de 2000, que ha reconocido el M.E. y O.S.P. y registrado
contablemente asciende a $ 5.343.475, habiéndose devengado y registrado durante
el presente ejercicio $ 986.098 .
1.6) Créditos con el Estado Nacional
La Sociedad ha contabilizado durante 1999 y 2000 con cargo
a los resultados de estos ejercicios (Otros ingresos y egresos) en concepto de
ingresos del ejercicio, créditos pendientes de
reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación (Comisión Nacional de
Regulación del Transporte- CNRT) por un total de $ 4.261.448, que resulta
inferior al que tiene derecho y ha sido reclamado, según el siguiente detalle:
$ 2.298.522 correspondientes a intereses cuyo capital ya
fuera aprobado en las Resoluciones 854/98 y 67/98.
$ 1.962.926 correspondientes al pago que tuvo que afrontar
la Sociedad, para la contratación de banderilleros a fin de garantizar la
seguridad de los pasos a nivel, los cuales debieron ser provistos por el
Concedente del Contrato de Concesión según lo establecido en el Anexo XXVII al
contrato respectivo.
Según surge del informe de los asesores legales de la Sociedad, el reclamo efectuado resulta ajustado en un todo a derecho y por lo tanto el Estado Nacional debería acoger favorablemente la pretensión de cobro de la Sociedad, si bien no se expiden en relación a los montos reclamados.
La Sociedad considera que en caso de que estos créditos
sean cancelados mediante bonos específicos denominados Bocón Conciliación Serie
Tercera Pro 6, la pérdida que originará para la Sociedad como consecuencia de su
realización inmediata, al igual que la resultante de multas aplicadas por la
autoridad de aplicación, recurridas por la sociedad, estará cubierta por la
parte no registrada aún de los reclamos presentados sujetos a reconocimiento
definitivo.
1.7) Restricciones y compromisos
De acuerdo con el Contrato de Concesión y su addenda
modificatoria, la Sociedad no podrá transformarse, fusionarse, escindirse o
disolverse sin contar con la previa autorización de la
Autoridad de Aplicación.
Los accionistas fundadores y sus cesionarios autorizados,
titulares de las acciones Clase "A" deberán mantener mientras dure la concesión,
la mayoría de las acciones y votos necesarios que le otorguen la facultad de
decisión en las Asambleas Generales y en la administración de la Sociedad.
Dichas acciones deberán ser nominativas y no endosables y sólo podrán ser
transferidas o prendadas previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Los accionistas titulares de las acciones Clase "A" podrán
constituir una sociedad anónima de inversión como tenedora de dichas acciones.
La Sociedad inversora será considerada como
"cesionario autorizado".
Las acciones de la sociedad de inversión, necesarias para
conferir la voluntad social, sólo podrán ser transferidas o prendadas previa
autorización de la Autoridad de Aplicación. La sociedad de inversión, así como
la sociedad anónima concesionaria, por las acciones Clase "B", podrán cotizar en
Bolsa cumpliendo con los requisitos establecidos en el Mercado de Valores.
El patrimonio neto de la Sociedad deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Representar el veinte por ciento (20%) del monto de la
inversión durante los dos primeros años de la concesión .
b) Representar como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del total del pasivo
societario, durante el término de la concesión. Este porcentual podrá ser
reducido por el concesionario
hasta el límite del quince por ciento (15%). En el caso del financiamiento de
las obras del Plan de Modernización y Electrificación y a los fines de la
relación endeudamiento-patrimonio neto, el concesionario está autorizado a
generar ese endeudamiento en base a una razonable relación con el flujo de caja,
pudiendo en este caso ser el patrimonio neto inferior a los porcentuales arriba
indicados. Al 31 de diciembre de 2000 el porcentual mencionado asciende al 14%.
1.8) Finalización de la concesión
Según se establece en el Contrato de Concesión la misma podrá finalizar por las
siguientes causas:
a) Cumplimiento del plazo por el que fue otorgada con más
las prórrogas que se hubiesen otorgado.
b) Resolución del Contrato de Concesión por culpa del
Concesionario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, en los
siguientes casos:
- Si el concesionario cediera total o parcialmente el
contrato sin autorización.
- Si el concesionario no tomara posesión del grupo de servicios concedido.
- Cuando el concesionario incumpliese reiterada y gravemente sus obligaciones
contractuales y habiendo sido intimado por la Autoridad de Aplicación, no las
cumpliera.
- Cuando el concesionario se atrase, sin causa justificada, en más de seis meses
en el cumplimiento del programa de Inversiones establecido en el pliego de Bases
y Condiciones, o en más de 18 meses en el cumplimiento del Plan de Modernización
y Electrificación.
c) Concurso o quiebra del Concesionario.
d) Rescate del servicio.
e) Renuncia del Concesionario no aceptada por el
Concedente.
En caso de la extinción de la concesión por vencimiento
del plazo, el Concedente asumirá el personal que 18 meses antes de la
finalización del plazo de la Concesión hubiera estado prestando servicios para
el Concesionario, pero no así el personal que durante los últimos 18 meses
hubiera ingresado al servicio del Concesionario, quien respecto de este último·
personal, deberá hacerse cargo de las indemnizaciones.
En caso de extinción anticipada al vencimiento de la
Concesión, la Autoridad de Aplicación labrará un acta de toma de posesión de los
bienes y servicios de la Concesión.
Asimismo, en caso de extinción anticipada al vencimiento de la Concesión, la
Garantía de Contrato será afectada en lo que adeudare el Concesionario.
En cualquier caso de resolución del Contrato de Concesión,
el Concesionario deberá garantizar el cumplimiento de todos los reclamos
judiciales y/o extrajudiciales pendientes, cuando el monto de los mismos supere
la Garantía de Contrato.
La Sociedad ha demorado el plan de inversiones y las cancelaciones de deudas al Estado Nacional a la espera del reconocimiento de los créditos mencionados en Nota 1.6 y del cobro de sus acreencias por subsidios e inversiones realizadas .
2001
Con fecha 15 de febrero de 2000 se firmó un acta de
acuerdo con la Autoridad de Aplicación, representada por el Ministerio de
Infraestructura y Vivienda, a partir de la cual las partes acordaron suspender
los efectos derivados de la Addenda al Contrato de Concesión por un plazo de
ciento veinte días, a los efectos de realizar un estudio del Plan de
Modernización y Electrificación y de otros puntos incluidos en la mencionada
Addenda.
Posteriormente y de común acuerdo, este plazo se amplió a
sesenta días hábiles administrativos, cuyo vencimiento operó el 7 de septiembre
de 2000. El día 15 de septiembre de 2000 la Sociedad cursó nota al citado
organismo comunicando el vencimiento de los plazos y solicitando una definición
sobre la situación.
Con fecha 30 de noviembre de 2000, el Ministerio de
Infraestructura y Vivienda y la Empresa firmaron un Acta preliminar a la
instrumentación de futuros aumentos tarifarios, donde la Autoridad de
Aplicación, en sus considerandos, reconoce no haber concluido con los estudios
referidos al Plan de Modernización y Electrificación integrante de la Addenda.
Esta situación, entre otras cuestiones, significa que
inversiones que han sido ya efectivizadas por la Empresa y que forman parte de
los compromisos asumidos en la Addenda, no han sido reconocidas todavía por el
Estado Nacional.
En efecto, de acuerdo con lo estipulado en la Addenda en
el Anexo 2, el cumplimiento de cada hito en materia de inversión da derecho al
Concesionario a un incremento tarifario.
El primer hito ha sido cumplimentado por la Empresa, no percibiéndose el incremento tarifario que se corresponde con la inversión ejecutada.
Durante el año 2001, se profundizaron los incumplimientos del Estado Nacional en materia de pagos de subsidios y obras, desarrollándose el Contrato de Concesión y su Addenda bajo una etapa que la Autoridad de Aplicación definió, en el ultimo trimestre del año, como Periodo de Emergencia.
2003
Con fecha marzo de 2003, el Ministerio de la Producción
emite la Resolución N° 126/03, en donde se aprueba, el pago de los incrementos
de los costos de explotación a través de la rederminacion del subsidio, con
vigencia a partir del mes de febrero/03 y hasta el 10 de diciembre de 2003,
ambos inclusive.
Posteriormente el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Publica y Servicios, a través de la Resolución 298/2003, extendió los
plazos de la Resolución 126/02 hasta el 3Jil2/2004.
La Sociedad esta gestionando ante la Autoridad de
Aplicación el reconocimiento de los mayores costos correspondientes al año 2002
y 2003 Puntualizamos por su gravedad su incidencia técnica y económica el
atentado sufrido en las instalaciones del Edificio Paracas. Al respecto además
de las denuncias penales y administrativas, la Empresa con un esfuerzo
encomiables de sus trabajadores a la fecha de esta memoria, ha resuelto
técnicamente los efectos del atentado y opera los servicios con casi normalidad.
En lo que hace al desarrollo del Programa de Obras:
• Se continuo con la ejecución del Programa de
Electrificación, comenzado en el ejercicio anterior, de la Electrificación de la
vía descendente e inauguración del servicio eléctrico entre las estaciones Glew
y A. Korn
• Durante el presente ejercicio se lanzaron las obras de electrificación, de
ambas vías, entre las estaciones Temperley y Claypole, que a la fecha de la
presente memoria ya había sido concluido e inaugurado, el servicio.
• Se ha efectuado la propuesta, a la Autoridad de
Aplicación, para proseguir con esta obra, con la electrificación entre las
estaciones Claypole y Florencia Varela, presentándose la documentación técnica
correspondiente y requiriendo al mismo tiempo la certificación de la totalidad
de los trabajos anteriormente ejecutados y aun pendientes de pago.
Las nuevas autoridades del Estado Nacional, han manifestado su intención de proseguir con el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos previstos en el artículo 9 de la Ley 25561 (Emergencia Económica) y Régimen Cambiario) para lo cual la Empresa ha tomado todas las previsiones técnicas necesarias.
2004
Con fecha marzo de 2003, el Ministerio de la Producción
emite la Resolución 126/03, en donde se aprueba, el pago de los
incrementos de los costos de explotación a través de la rederminacion del
subsidio, con vigencia a partir del mes de febrero/03 y hasta el 10 de diciembre
de 2003, ambos inclusive .
Posteriormente el Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Publica y Servicios, a través de la Resolución 298/2003, extendió los
plazos de la Resolución 126/02 hasta el 31/12/2004.
La Sociedad esta gestionando ante la Autoridad de
Aplicación el reconocimiento de los mayores costos correspondientes al año 2002
, 2003 y 2004.
En lo que hace al desarrollo del Programa de Obras:
• Durante el presente ejercicio se continuaron las obras
de electrificación, de ambas vías, entre las estaciones Temperley y Claypole,
que a la fecha de la presente memoria ya había sido concluido e inaugurado el
servicio.
• Se ha efectuado la propuesta, a la Autoridad de Aplicación, para proseguir con
esta obra, con la electrificación entre las estaciones Claypole y Florencia
Varela, presentándose la documentación técnica correspondiente y requiriendo al
mismo tiempo la certificación de la totalidad de los trabajos anteriormente
ejecutados y aun pendientes de pago.
Las nuevas autoridades del Estado Nacional, han
manifestado su intención de proseguir con el proceso de renegociación de los
contratos de obras y servicios públicos previsto en el art. 9 de la Ley 25561
(Ley de Emergencia Económica y Régimen Cambiario) para lo cual la Empresa ha
tomado todas las previsiones técnicas necesarias.
Bienes muebles e inmuebles recibidos del concedente
De acuerdo con los términos del contrato de concesión, la
Sociedad ha
recibido materiales y repuestos, que serán utilizados en la reparación,
mantenimiento y/o mejora de los bienes de uso afectados a la
explotación.
Al operar el vencimiento de la concesión, los materiales y
repuestos
recibidos, aquellos que los sustituyan y los incorporados durante el
transcurso de la misma, deberán ser entregados sin cargo a la autoridad
de aplicación, garantizando una prestación de servicios en condiciones
habituales por el término de 6 meses,
Teniendo en cuenta la necesidad de restitución al Estado
Nacional de
estos materiales y repuestos, se ha registrado contablemente una deuda
por el valor de reposición de aquellos repuestos utilizados por la
sociedad.
b. Bienes de uso
De acuerdo con los términos del contrato de concesión, la
Sociedad ha recibido la tenencia de bienes de uso detallados en los anexos
respectivos del mencionado contrato, para los cuales el Estado Nacional mantiene
la propiedad.
Teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales fueron
recibidos los bienes, éstos no han sido incorporados al activo de la Sociedad .
Ingresos por Subsidios
El contrato de concesión del servicio ferroviario de
pasajeros del área metropolitana de Buenos. Aires, establece en su articulo 7.2
un régimen de subsidios que percibirá la Sociedad durante todo el plazo de
duración de la concesión.
A partir del mes de mayo de 2002 y Producto de la situación económica por la que atravesaba el país, el Estado Nacional, careció de partidas presupuestarias para hacer frente a este compromiso contractual, motivo por el cual, conforme a la Resolución Conjunta. 61/02 del Ministerio de Economía y 11/02 del Ministerio de la Producción, el mismo fue solventado por el Fondo Fiduciario de la Tasa del Gas-Oil.
De acuerdo con el Contrato de Concesión y su Addenda
modificatoria, la Sociedad no podrá transformarse, fusionarse escindirse o
disolverse sin contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Los accionistas fundadores y sus cesionarios autorizados,
titulares de las acciones Clase "A" deberán mantener mientras dure la concesión,
la mayoría de las acciones y votos necesarios que le otorguen la facultad de
decisión en las Asambleas Generales y en la administración de la Sociedad.
Dichas acciones deberán ser nominativas y no endosables y solo podrán ser
transferidas o prendadas previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Los accionistas titulares de las acciones Clase "A" podrán
constituir una sociedad anónima de inversión como tenedora de dichas acciones.
La Sociedad inversora será considerada como "cesionario autorizado".
Las acciones de la sociedad de inversión, necesarias para
conferir la voluntad social, sólo podrán ser transferidas o prendadas previa
autorización de la Autoridad de Aplicación. La sociedad de inversión, así como
la sociedad anónima concesionaria, por las acciones Clase "B", podrán cotizar en
Bolsa cumpliendo con los requisitos establecidos en el Mercado de Valores.
Con fecha 23 de noviembre ele 2001, el Ministerio de
Infraestructura y Vivienda, emitió la Resolución N° 538, autorizando la
transferencia a favor de Transportes Integrados Metropolitanos TRAINMET S.A. de
la totalidad de las Acciones clase "A", que las Empresas ele Autotransporte y
COMINTERSA tenían en la Sociedad.
El patrimonio neto de la Sociedad deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Representar el veinte por ciento (20%) del monto de la inversión durante los
dos primeros años de la concesión.
b) Representar como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del total del pasivo
societario, durante el término de la concesión.
Este porcentual podrá ser reducido por el concesionario hasta el límite del quince por ciento (15%). En el caso del financiamiento de las obras del Plan de Modernización y Electrificación y a los fines de la relación endeudamiento-patrimonio neto, el concesionario está autorizado a generar ese endeudamiento en base a una razonable relación con el flujo de caja, pudiendo en este caso ser el patrimonio neto inferior a los porcentuales arriba indicados.
Fuente: Memorias y Balances TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA (1995-2005)