CONCESIÓN Y COMPOSICIÓN ACCIONARIA

CONTRATO DE CONCESIÓN
 

La Sociedad es titular de la concesión para la explotación del Grupo de Servicios 4 (Ferrocarril Gral. Roca), en forma exclusiva, la cual reviste el carácter de una "Concesión de Servicio Público", por un período de diez años, a partir del 1° de enero de 1995, prorrogables por períodos sucesivos de diez años.
 

La prórroga de la concesión deberá ser solicitada por el concesionario y será otorgada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en base a distintos parámetros a ser evaluados en dicha oportunidad.
 

El contrato de concesión y el marco legal que lo regula, establecen las responsabilidades del concesionario de carácter general y especial, cuyo incumplimiento daría lugar al régimen de sanciones previsto.
 

La Sociedad constituyó, de acuerdo con el contrato de concesión, una póliza de seguro por un valor de U$S 13.500.000 en garantía de su cumplimiento y otra póliza de seguro por responsabilidad civil por un monto de U$S 2.000.000, con una franquicia que al cierre del ejercicio ascendía a U$S 500.000.
 

El contrato de concesión celebrado entre la Sociedad y el Estado Nacional el 28 de diciembre de 1994 ha sido aprobado y puesto en vigencia por el Decreto 2333 del Poder Ejecutivo de fecha 28 de diciembre de 1994.

PRIMER EJERCICIO

En cumplimiento de disposiciones legales y estatutarias, nos es grato elevar a la consideración de los señores Accionistas el Inventario, Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Variación del Capital Corriente, Notas, Anexos complementarios y la presente Memoria que se refieren al primer ejercicio social irregular vencido el 31 de diciembre de 1995.
 

El presente ejercicio se desarrolló en un contexto social acorde a la política económica de los últimos años, con una estabilidad económica sostenida y con una reconversión del sistema financiero. En efecto, a fines de 1995 se normalizó la aguda crisis que dicho sector había sufrido hacia fines de 1994, hecho este que generó la aparición nuevamente del crédito en nuestro país.

Asimismo, se consolidó el apoyo del Gobierno Nacional al programa de reestructuración ferroviaria iniciado en años anteriores, respetándose en forma puntual el desembolso de los subsidios operativos solicitados por los concesionarios privados como así también los correspondientes al plan de inversiones del Estado.

En este marco y con la experiencia de haber manejado en 1994 las líneas San Martín y Belgrano Sur, nos hicimos cargo del principal ferrocarril suburbano del país y uno de los que más pasajeros transporta en el mundo entero. Semejante desafío, fue planeado cuidadosamente durante el año anterior próximo pasado, habiéndose seleccionado exhaustivamente los recursos humanos incorporados a la Empresa y capacitándoselos con las más modernas herramientas de gestión necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos por esta Dirección.
 

Durante este primer año efectuamos una importante inversión en Tecnología Informática, poniendo en funcionamiento más de 100 Computadoras Personales conformando una red denominada "Local Área Network" siendo administrada por dos servers Hewlett & Packard, estando interconectados a la organización por medio del Correo Electrónico. También en el último trimestre se inició la conexión de esta red de área local con la red principal por medio de un vínculo digital contratado a la firma Startel conformando una Wide Área Network que permitirá acceder desde cualquier punto de la red a los principales sistemas de la compañía.

1996

CONTRATO DE CONCESIÓN
 

La Sociedad es titular de la concesión para la explotación del Grupo de Servicios 4 Ferrocarril General Roca, en forma exclusiva, la cual reviste el carácter de una "Concesión de Servicio Público", por un período de diez años prorrogables por períodos sucesivos de diez años.
 

La prórroga de la concesión deberá ser solicitada por el concesionario y será otorgada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en base a distintos parámetros a ser evaluados en dicha oportunidad.
 

El contrato de concesión celebrado entre la Sociedad y el Estado Nacional el 18 de abril de 1994 ha sido aprobado y puesto en vigencia por el Decreto N° 478 del Poder Ejecutivo de fecha 8 de abril de 1994.
 

El contrato de concesión y el marco legal que lo regula, establecen las responsabilidades del concesionario de carácter general y especial, cuyo incumplimiento daría lugar al régimen de sanciones previsto.
 

La Sociedad constituyó, de acuerdo con el contrato de concesión, una póliza de seguro por un valor de U$S 6.568.500 en garantía de su cumplimiento y otra póliza de seguro por responsabilidad civil, por un monto de U$S 2.000.000, con una franquicia que al cierre del ejercicio ascendía a U$S 300.000.

1997

Durante el presente ejercicio se realizaron diversas rondas de discusión técnica con los representantes de la Autoridad de Aplicación, a efectos de adecuar el Contrato de Concesión en los términos del Decreto 543/97, el cual entró en vigencia a partir del13 de junio de 1997, en función del cual la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos es autorizada a renegociar e introducir modificaciones en los contratos de concesión de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el área Metropolitana de Buenos Aires.

En el marco del acuerdo mencionado, la Sociedad ha propuesto la electrificación de la vía circuito y el agregado de dos vías adicionales entre Constitución y Temperley a efectos de mejorar la operación del tramo electrificado existente.
 

Para ello se solicitó el otorgamiento de tres períodos de prórroga de diez años cada uno, incrementos tarifarías escalonados a medida que se vayan finalizando etapas del proyecto de inversión, y condiciones contractuales que posibiliten una mayor fluidez en el otorgamiento de las garantías necesarias para la concreción de acuerdos financieros. La
estructura financiera propuesta no requiere del otorgamiento de garantías por parte del Estado Nacional.
 

Para llevar a cabo dicha propuesta, la Empresa ha participado a través de su organización y el asesoramiento de un equipo de especialistas internacionales, encabezados por Mercer Management Consulting en lo referente a la elaboración del modelo financiero y URS Greiner en todo lo concerniente a estudios de demanda. Estas tareas dieron origen a una serie de erogaciones que la Sociedad registró contablemente como activos intangibles en la cuenta "Proyecto electrificación", cuyo saldo al cierre ascendió a $ 324.088.

1998

CONTRATO DE CONCESIÓN
 

La Sociedad es titular de la concesión para la explotación del Grupo de Servicios 4 Ferrocarril General Roca, en forma exclusiva, la cual reviste el carácter de una "Concesión de Servicio Público", por un periodo de diez años prorrogables por periodos sucesivos de diez años.
 

El contrato de concesión y el marco legal que lo regula, establecen las responsabilidades del concesionario de carácter general y especial, cuyo incumplimiento daría lugar al régimen de sanciones previsto. El contrato de concesión celebrado entre la Sociedad y el Estado Nacional el 28 de diciembre de 1994 ha sido aprobado y puesto en vigencia por el Decreto N° 2.333 del Poder Ejecutivo de fecha 28 de diciembre de 1994.
 

La Sociedad constituyó, de acuerdo con el contrato de concesión, una póliza de seguro por un valor de U$S 13.500.000 en garantía de su cumplimiento y otra póliza de seguro por responsabilidad civil, por un monto de U$S 2.000.000, con una franquicia que al cierre del ejercicio ascendía a U$S 300.000.
 

La prórroga de la concesión deberá ser solicitada por el concesionario y podrá ser otorgada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en base a distintos parámetros a ser evaluados en dicha oportunidad.
 

Durante el presente ejercicio se realizaron diversas rondas de discusión técnica con los representantes de la Autoridad de Aplicación, a efectos de adecuar el Contrato de Concesión en los términos del Decreto 543/97, el cual entró en vigencia a partir del 13 de junio de 1997, en función del cual la Secretaria de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos es autorizada a renegociar e introducir , modificaciones en los contratos de concesión de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el área Metropolitana de Buenos Aires.

En el marco del acuerdo mencionado, la Sociedad ha propuesto la electrificación de la vía circuito y el agregado de dos vías adicionales entre Constitución y Temperley a efectos de mejorar la operación del tramo electrificado existente.
 

Para llevar a cabo dicha propuesta, la Empresa ha participado a través de su organización y el asesoramiento de un equipo de especialistas internacionales. encabezados por Mercer Management Consulting en lo referente a la elaboración del modelo financiero y URS Greiner en todo lo concerniente a estudios de demanda. Estas tareas dieron origen a una serie de erogaciones que la Sociedad registró contablemente como activos intangibles en la cuenta "Proyecto electrificación", cuyo saldo al cierre ascendió a $ 1.026.330

1999

Durante el ejercicio, culminaron con éxito las gestiones ante la Secretaría de Transportes de la Nación relacionadas con la renegociación del contrato de concesión. Es así que con fecha 26 de noviembre de 1999 y por decreto 1416 del Gobierno Nacional se aprobó una prórroga en la explotación del servicio de 20 años contados a partir del 1 de enero de 2005.
 

El nuevo gobierno cuyo mandato se inició el 10 de diciembre próximo pasado solicitó un lapso de tiempo prudencial para la evaluación y análisis de la Addenda aprobada por el Decreto mencionado anteriormente.
 

Es por ello que, con fecha 15 de febrero del corriente año . se firmó un Acta de Acuerdo con él Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación, donde se concede al Gobierno Nacional un plazo de 120 días para llevar a cabo la evaluación citada precedentemente. Dicho plazo fue prorrogado por otros 60 días hábiles administrativos, cuyo vencimiento opero el 7/9/2000, habiéndose requerido a dicho Ministerio una definición sobre el tema, sin tener respuesta a la fecha.
 

Atento a ello, nuestra empresa se ha comprometido mediante una fuerte inversión a la modernización y electrificación del servicio Con el objeto de elaborar el modelo financiero adecuado, que permita llevar a cabo tamaña inversión, se contrató como asesor a una de las entidades más importantes del mundo en esta materia, el Banco Warburg Dillon Read; quien a la fecha de la presente Memoria se encuentra trabajando en el estudio de la estructura financiera más conveniente para nuestra organización.

CONTRATO DE CONCESIÓN


1.1 Contrato Original- Addenda-Vigencia

Con fecha 26 de noviembre de 1999 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó, mediante el decreto N° 1416, la Addenda al Contrato de Concesión la cual establece la renegociación de los mismos para la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios 4 (Ferrocarril Gral. Roca).


En dicha Addenda, se establece un plazo de duración de la concesión de treinta años contados a partir de la .fecha de la toma de posesión de la concesión original prorrogable por períodos sucesivos de diez años, como así también un plan de modernización y electrificación del servicio el cual contempla entre otras cosas el reemplazo del parque de material rodante por una moderna flota de coches eléctricos dotados de un alto nivel de seguridad y confort y la remodelación de las principales estaciones y cabeceras de servicios. ·
 

Los recursos necesarios para el financiamiento de dichas inversiones surgirán, según se establece en la Addenda, de incrementos tarifarios escalonados los que se producirán a medida que vayan finalizando las etapas del plan de inversión .

Para llevar a cabo los proyectos y los planes de inversión aprobados en la Addenda, la Sociedad ha participado a través de su organización y el asesoramiento de un equipo de especialistas internacionales, encabezados por Mercer Management Consulting en lo referente a la elaboración del modelo financiero y URS Greiner en todo lo concerniente a estudios de demanda.

Estas tareas dieron origen a una serie de erogaciones que la Sociedad registró contablemente como activos intangibles en la cuenta "Proyecto electrificación", cuyo saldo al cierre ascendió a $ 2.036.331.
 

Con fecha 15 de febrero de 2000 se firmó un acta de acuerdo con la Autoridad de Aplicación, representada por el Ministerio de Infraestructura y Vivienda, a partir de la cual las partes acordaron suspender los efectos de la ejecución derivados de la Addenda al Contrato de Concesión por un plazo de ciento veinte días, a los efectos de realizar un estudio del Plan de Modernización y Electrificación y de otros puntos incluidos en la mencionada Addenda.
 

Posteriormente y de común acuerdo, este plazo se amplió a sesenta días hábiles administrativos, cuyo vencimiento operó el 7 de septiembre de 2000. El día 15 de septiembre de 2000 la Sociedad cursó nota al citado organismo comunicando el vencimiento de los plazos y solicitando una definición sobre la situación.

Finalización de la Concesión
 

Según se establece en el Contrato de Concesión la misma podrá finalizar por las siguientes causas:
 

a) Cumplimiento del plazo por el que fue otorgada con más las prórrogas que se hubiesen otorgado.
b) Resolución del Contrato de Concesión por culpa del Concesionario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, en los siguientes casos:
b.1) Si el concesionario cediera total o parcialmente el contrato sin autorización
b.2) Si el concesionario no tomara posesión del grupo de servicios concedido.
b.3) Cuando el concesionario incumpliese reiterada y gravemente sus obligaciones contractuales y habiendo sido intimado por la Autoridad de Aplicación, no las cumpliera.
b.4) Cuando el concesionario se atrase, sin causa justificada, en más de seis meses en el cumplimiento del programa de Inversiones establecido en el pliego de Bases y Condiciones, o en más de 18 meses en el cumplimiento del Plan de Modernización y Electrificación.
c)  Concurso o quiebra del Concesionario
d) Rescate del servicio
e) Renuncia del Concesionario no aceptada por el Concedente

En caso de la extinción de la concesión por vencimiento del plazo, el Concedente asumirá el personal que 18 meses antes de la finalización del plazo de la Concesión hubiera estado prestando servicios para el Concesionario, pero no así el personal que durante los últimos 18 meses hubiera ingresado al servicio del Concesionario, quien respecto de este último personal, deberá hacerse cargo de las indemnizaciones.
 

En caso de extinción anticipada al vencimiento da la Concesión, la Autoridad de Aplicación labrará un acta de toma de posesión de los bienes y servicios de la Concesión.
 

Asimismo, en caso de extinción anticipada al vencimiento de la Concesión, la Garantía de Contrato será afectada en lo que adeudare el Concesionario.
En cualquier caso de resolución del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá garantizar el cumplimiento de todos los reclamos judiciales y/o extrajudiciales pendientes, cuando el monto de los mismos supere la. Garantía de Contrato.

DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO Y CONTRATO DE CONCESIÓN

Para llevar a cabo los proyectos y los planes de inversión aprobados en la Addenda, la Sociedad ha participado a través de su organización y el asesoramiento de un equipo de especialistas internacionales, encabezados por Mercer Management Consulting en lo referente a la elaboración del modelo financiero y URS Greiner en todo lo concerniente a estudios de demanda. Estas tareas dieron origen a una serie de erogaciones que la Sociedad registró contablemente como activos intangibles en la cuenta "Proyecto de electrificación", cuyo saldo al cierre ascendió a $ 4.087.691.
 

El 15 de febrero de 2000 se firmó un acta de acuerdo con la Autoridad de Aplicación, representada por el Ministerio de Infraestructura y Vivienda, a partir de la cual las partes acordaron suspender los efectos de la ejecución derivados de la Addenda al Contrato de Concesión por un plazo de ciento veinte días, a los efectos de realizar un estudio del Plan de Modernización y Electrificación y de otros puntos incluidos en la mencionada Addenda.
 

Posteriormente y de común acuerdo, este plazo se amplió a sesenta días hábiles administrativos, cuyo vencimiento operó el 7 de septiembre de 2000. El 15 de setiembre de 2000 la Sociedad cursó nota al citado organismo comunicando el vencimiento de los plazos y solicitando una definición sobre la situación. El 30 de noviembre de 2000, el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación manifestó no haber concluido aún la evaluación anteriormente citada.
 

Durante marzo de 2001, la autoridad de aplicación ha convocado a la Sociedad para iniciar las negociaciones respectivas.

 

1.3) Bienes muebles e inmuebles recibidos del concedente
 

a. Materiales y repuestos
 

De acuerdo con los términos del contrato de concesión, la Sociedad ha recibido materiales y repuestos, que serán utilizados en la reparación, mantenimiento y/o mejora de los bienes de uso afectados a la explotación.
 

Al operar el vencimiento de la concesión, los materiales y repuestos recibidos, aquellos que los sustituyan y los incorporados durante el transcurso de la misma, deberán ser entregados sin cargo a la autoridad de aplicación, garantizando una prestación de servicios en condiciones habituales por el término de 6 meses.
Teniendo en cuenta la necesidad de restitución al Estado Nacional de estos materiales y repuestos, se ha registrado contablemente una deuda por el valor de reposición de aquellos repuestos utilizados por la sociedad.

 

b. Bienes de uso
 

De acuerdo con los términos del contrato de concesión, la Sociedad ha recibido la tenencia de bienes de uso detallados en los anexos respectivos del mencionado contrato, para los cuales el Estado Nacional mantiene la propiedad . Teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales fueron recibidos los bienes, éstos no han sido incorporados al activo de la Sociedad.
 

Al operar el vencimiento de la concesión, estos bienes de uso, aquellos que los sustituyan, amplíen o mejoren, excepto el material rodante no incluido en el programa de inversión, serán entregados sin cargo a la autoridad de aplicación. A la fecha, esta autoridad no ha asignado un valor a los bienes entregados a la Sociedad.

1.4) Ingresos por Subsidios
 

El contrato de concesión del servicio ferroviario de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, establece en su artículo 7.2 un régimen de subsidios que percibirá la Sociedad durante todo el plazo de duración original de la concesión. El monto mensual del subsidio es decreciente estableciendo un valor de $ 1.750.292 para el primer mes al inicio de la concesión y de $ 108.655 para el último mes de la misma, devengándose en el presente ejercicio $ 1.555.752 .
 

1.5) Incremento de costos y tarifas
 

De acuerdo con la Resolución 67 del M.E. y O.S.P. de fecha 15 de enero de 1997 la Sociedad se hizo acreedora del incremento tarifario originado en el aumento de tres puntos en la alícuota general del I.V.A. sobre los costos de explotación, conforme a lo establecido en el artículo 7.4.1. inc. E) del contrato de concesión.
Por este concepto, el monto devengado, desde el inicio de la concesión hasta el 1 de diciembre de 2000, que ha reconocido el M.E. y O.S.P. y registrado contablemente asciende a $ 5.343.475, habiéndose devengado y registrado durante el presente ejercicio $ 986.098 .
 

1.6) Créditos con el Estado Nacional
 

La Sociedad ha contabilizado durante 1999 y 2000 con cargo a los resultados de estos ejercicios (Otros ingresos y egresos) en concepto de ingresos del ejercicio, créditos pendientes de
reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación (Comisión Nacional de Regulación del Transporte- CNRT) por un total de $ 4.261.448, que resulta inferior al que tiene derecho y ha sido reclamado, según el siguiente detalle:
 

$ 2.298.522 correspondientes a intereses cuyo capital ya fuera aprobado en las Resoluciones 854/98 y 67/98.
 

$ 1.962.926 correspondientes al pago que tuvo que afrontar la Sociedad, para la contratación de banderilleros a fin de garantizar la seguridad de los pasos a nivel, los cuales debieron ser provistos por el Concedente del Contrato de Concesión según lo establecido en el Anexo XXVII al contrato respectivo.
 

Según surge del informe de los asesores legales de la Sociedad, el reclamo efectuado resulta ajustado en un todo a derecho y por lo tanto el Estado Nacional debería acoger favorablemente la pretensión de cobro de la Sociedad, si bien no se expiden en relación a los montos reclamados.

La Sociedad considera que en caso de que estos créditos sean cancelados mediante bonos específicos denominados Bocón Conciliación Serie Tercera Pro 6, la pérdida que originará para la Sociedad como consecuencia de su realización inmediata, al igual que la resultante de multas aplicadas por la autoridad de aplicación, recurridas por la sociedad, estará cubierta por la parte no registrada aún de los reclamos presentados sujetos a reconocimiento definitivo.
 

1.7) Restricciones y compromisos
 

De acuerdo con el Contrato de Concesión y su addenda modificatoria, la Sociedad no podrá transformarse, fusionarse, escindirse o disolverse sin contar con la previa autorización de la
Autoridad de Aplicación.
 

Los accionistas fundadores y sus cesionarios autorizados, titulares de las acciones Clase "A" deberán mantener mientras dure la concesión, la mayoría de las acciones y votos necesarios que le otorguen la facultad de decisión en las Asambleas Generales y en la administración de la Sociedad.
Dichas acciones deberán ser nominativas y no endosables y sólo podrán ser transferidas o prendadas previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
 

Los accionistas titulares de las acciones Clase "A" podrán constituir una sociedad anónima de inversión como tenedora de dichas acciones. La Sociedad inversora será considerada como
"cesionario autorizado".
 

Las acciones de la sociedad de inversión, necesarias para conferir la voluntad social, sólo podrán ser transferidas o prendadas previa autorización de la Autoridad de Aplicación. La sociedad de inversión, así como la sociedad anónima concesionaria, por las acciones Clase "B", podrán cotizar en Bolsa cumpliendo con los requisitos establecidos en el Mercado de Valores.
 

El patrimonio neto de la Sociedad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
 

a) Representar el veinte por ciento (20%) del monto de la inversión durante los dos primeros años de la concesión .
b) Representar como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del total del pasivo societario, durante el término de la concesión. Este porcentual podrá ser reducido por el concesionario
hasta el límite del quince por ciento (15%). En el caso del financiamiento de las obras del Plan de Modernización y Electrificación y a los fines de la relación endeudamiento-patrimonio neto, el concesionario está autorizado a generar ese endeudamiento en base a una razonable relación con el flujo de caja, pudiendo en este caso ser el patrimonio neto inferior a los porcentuales arriba indicados. Al 31 de diciembre de 2000 el porcentual mencionado asciende al 14%.

 

1.8) Finalización de la concesión

Según se establece en el Contrato de Concesión la misma podrá finalizar por las siguientes causas:
 

a) Cumplimiento del plazo por el que fue otorgada con más las prórrogas que se hubiesen otorgado.
 

b) Resolución del Contrato de Concesión por culpa del Concesionario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, en los siguientes casos:
 

- Si el concesionario cediera total o parcialmente el contrato sin autorización.
- Si el concesionario no tomara posesión del grupo de servicios concedido.
- Cuando el concesionario incumpliese reiterada y gravemente sus obligaciones contractuales y habiendo sido intimado por la Autoridad de Aplicación, no las cumpliera.
- Cuando el concesionario se atrase, sin causa justificada, en más de seis meses en el cumplimiento del programa de Inversiones establecido en el pliego de Bases y Condiciones, o en más de 18 meses en el cumplimiento del Plan de Modernización y Electrificación.
 

c) Concurso o quiebra del Concesionario.
 

d) Rescate del servicio.
 

e) Renuncia del Concesionario no aceptada por el Concedente.
 

En caso de la extinción de la concesión por vencimiento del plazo, el Concedente asumirá el personal que 18 meses antes de la finalización del plazo de la Concesión hubiera estado prestando servicios para el Concesionario, pero no así el personal que durante los últimos 18 meses hubiera ingresado al servicio del Concesionario, quien respecto de este último· personal, deberá hacerse cargo de las indemnizaciones.
 

En caso de extinción anticipada al vencimiento de la Concesión, la Autoridad de Aplicación labrará un acta de toma de posesión de los bienes y servicios de la Concesión.
Asimismo, en caso de extinción anticipada al vencimiento de la Concesión, la Garantía de Contrato será afectada en lo que adeudare el Concesionario.
 

En cualquier caso de resolución del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá garantizar el cumplimiento de todos los reclamos judiciales y/o extrajudiciales pendientes, cuando el monto de los mismos supere la Garantía de Contrato.
 

La Sociedad ha demorado el plan de inversiones y las cancelaciones de deudas al Estado Nacional a la espera del reconocimiento de los créditos mencionados en Nota 1.6 y del cobro de sus acreencias por subsidios e inversiones realizadas .

2001

Con fecha 15 de febrero de 2000 se firmó un acta de acuerdo con la Autoridad de Aplicación, representada por el Ministerio de Infraestructura y Vivienda, a partir de la cual las partes acordaron suspender los efectos derivados de la Addenda al Contrato de Concesión por un plazo de ciento veinte días, a los efectos de realizar un estudio del Plan de Modernización y Electrificación y de otros puntos incluidos en la mencionada Addenda.
 

Posteriormente y de común acuerdo, este plazo se amplió a sesenta días hábiles administrativos, cuyo vencimiento operó el 7 de septiembre de 2000. El día 15 de septiembre de 2000 la Sociedad cursó nota al citado organismo comunicando el vencimiento de los plazos y solicitando una definición sobre la situación.
 

Con fecha 30 de noviembre de 2000, el Ministerio de Infraestructura y Vivienda y la Empresa firmaron un Acta preliminar a la instrumentación de futuros aumentos tarifarios, donde la Autoridad de Aplicación, en sus considerandos, reconoce no haber concluido con los estudios referidos al Plan de Modernización y Electrificación integrante de la Addenda.
 

Esta situación, entre otras cuestiones, significa que inversiones que han sido ya efectivizadas por la Empresa y que forman parte de los compromisos asumidos en la Addenda, no han sido reconocidas todavía por el Estado Nacional.
 

En efecto, de acuerdo con lo estipulado en la Addenda en el Anexo 2, el cumplimiento de cada hito en materia de inversión da derecho al Concesionario a un incremento tarifario.
 

El primer hito ha sido cumplimentado por la Empresa, no percibiéndose el incremento tarifario que se corresponde con la inversión ejecutada.

Durante el año 2001, se profundizaron los incumplimientos del Estado Nacional en materia de pagos de subsidios y obras, desarrollándose el Contrato de Concesión y su Addenda bajo una etapa que la Autoridad de Aplicación definió, en el ultimo trimestre del año, como Periodo de Emergencia.

2003

Con fecha marzo de 2003, el Ministerio de la Producción emite la Resolución N° 126/03, en donde se aprueba, el pago de los incrementos de los costos de explotación a través de la rederminacion del subsidio, con vigencia a partir del mes de febrero/03 y hasta el 10 de diciembre de 2003, ambos inclusive.
 

Posteriormente el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, a través de la Resolución 298/2003, extendió los plazos de la Resolución 126/02 hasta el 3Jil2/2004.
 

La Sociedad esta gestionando ante la Autoridad de Aplicación el reconocimiento de los mayores costos correspondientes al año 2002 y 2003 Puntualizamos por su gravedad su incidencia técnica y económica el atentado sufrido en las instalaciones del Edificio Paracas. Al respecto además de las denuncias penales y administrativas, la Empresa con un esfuerzo encomiables de sus trabajadores a la fecha de esta memoria, ha resuelto técnicamente los efectos del atentado y opera los servicios con casi normalidad.
 

En lo que hace al desarrollo del Programa de Obras:
 

• Se continuo con la ejecución del Programa de Electrificación, comenzado en el ejercicio anterior, de la Electrificación de la vía descendente e inauguración del servicio eléctrico entre las estaciones Glew y A. Korn
• Durante el presente ejercicio se lanzaron las obras de electrificación, de ambas vías, entre las estaciones Temperley y Claypole, que a la fecha de la presente memoria ya había sido concluido e inaugurado, el servicio.

• Se ha efectuado la propuesta, a la Autoridad de Aplicación, para proseguir con esta obra, con la electrificación entre las estaciones Claypole y Florencia Varela, presentándose la documentación técnica correspondiente y requiriendo al mismo tiempo la certificación de la totalidad de los trabajos anteriormente ejecutados y aun pendientes de pago.
 

Las nuevas autoridades del Estado Nacional, han manifestado su intención de proseguir  con el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos previstos en el artículo 9 de la Ley 25561 (Emergencia Económica) y Régimen Cambiario) para lo cual la Empresa ha tomado todas las previsiones técnicas necesarias.

2004

Con fecha marzo de 2003, el Ministerio de la Producción emite la Resolución  126/03, en donde se aprueba, el pago de los incrementos de los costos de explotación a través de la rederminacion del subsidio, con vigencia a partir del mes de febrero/03 y hasta el 10 de diciembre de 2003, ambos inclusive .
 

Posteriormente el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, a través de la Resolución 298/2003, extendió los plazos de la Resolución 126/02 hasta el 31/12/2004.
 

La Sociedad esta gestionando ante la Autoridad de Aplicación el reconocimiento de los mayores costos correspondientes al año 2002 , 2003 y 2004.
 

En lo que hace al desarrollo del Programa de Obras:
 

• Durante el presente ejercicio se continuaron las obras de electrificación, de ambas vías, entre las estaciones Temperley y Claypole, que a la fecha de la presente memoria ya había sido concluido e inaugurado el servicio.
• Se ha efectuado la propuesta, a la Autoridad de Aplicación, para proseguir con esta obra, con la electrificación entre las estaciones Claypole y Florencia Varela, presentándose la documentación técnica correspondiente y requiriendo al mismo tiempo la certificación de la totalidad de los trabajos anteriormente ejecutados y aun pendientes de pago.
 

Las nuevas autoridades del Estado Nacional, han manifestado su intención de proseguir con el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos previsto en el art. 9 de la Ley 25561 (Ley de Emergencia Económica y Régimen Cambiario) para lo cual la Empresa ha tomado todas las previsiones técnicas necesarias.
 

Bienes muebles e inmuebles recibidos del concedente
 

De acuerdo con los términos del contrato de concesión, la Sociedad ha recibido materiales y repuestos, que serán utilizados en la reparación, mantenimiento y/o mejora de los bienes de uso afectados a la explotación.
 

Al operar el vencimiento de la concesión, los materiales y repuestos recibidos, aquellos que los sustituyan y los incorporados durante el transcurso de la misma, deberán ser entregados sin cargo a la autoridad de aplicación, garantizando una prestación de servicios en condiciones habituales por el término de 6 meses,
 

Teniendo en cuenta la necesidad de restitución al Estado Nacional de estos materiales y repuestos, se ha registrado contablemente una deuda por el valor de reposición de aquellos repuestos utilizados por la sociedad.
 

b. Bienes de uso
 

De acuerdo con los términos del contrato de concesión, la Sociedad ha recibido la tenencia de bienes de uso detallados en los anexos respectivos del mencionado contrato, para los cuales el Estado Nacional mantiene la propiedad.
 

Teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales fueron recibidos los bienes, éstos no han sido incorporados al activo de la Sociedad .
 

Ingresos por Subsidios
 

El contrato de concesión del servicio ferroviario de pasajeros del área metropolitana de Buenos. Aires, establece en su articulo 7.2 un régimen de subsidios que percibirá la Sociedad durante todo el plazo de duración de la concesión.
 

A partir del mes de mayo de 2002 y Producto de la situación económica por la que atravesaba el país, el Estado Nacional, careció de partidas presupuestarias para hacer frente a este compromiso contractual, motivo por el cual, conforme a la Resolución Conjunta. 61/02 del Ministerio de Economía y 11/02 del Ministerio de la Producción, el mismo fue solventado por el Fondo Fiduciario de la Tasa del Gas-Oil.

De acuerdo con el Contrato de Concesión y su Addenda modificatoria, la Sociedad no podrá transformarse, fusionarse escindirse o disolverse sin contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
 

Los accionistas fundadores y sus cesionarios autorizados, titulares de las acciones Clase "A" deberán mantener mientras dure la concesión, la mayoría de las acciones y votos necesarios que le otorguen la facultad de decisión en las Asambleas Generales y en la administración de la Sociedad. Dichas acciones deberán ser nominativas y no endosables y solo podrán ser transferidas o prendadas previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
 

Los accionistas titulares de las acciones Clase "A" podrán constituir una sociedad anónima de inversión como tenedora de dichas acciones. La Sociedad inversora será considerada como "cesionario autorizado".
 

Las acciones de la sociedad de inversión, necesarias para conferir la voluntad social, sólo podrán ser transferidas o prendadas previa autorización de la Autoridad de Aplicación. La sociedad de inversión, así como la sociedad anónima concesionaria, por las acciones Clase "B", podrán cotizar en Bolsa cumpliendo con los requisitos establecidos en el Mercado de Valores.
 

Con fecha 23 de noviembre ele 2001, el Ministerio de Infraestructura y Vivienda, emitió la Resolución N° 538, autorizando la transferencia a favor de Transportes Integrados Metropolitanos TRAINMET S.A. de la totalidad de las Acciones clase "A", que las Empresas ele Autotransporte y COMINTERSA tenían en la Sociedad.
 

El patrimonio neto de la Sociedad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Representar el veinte por ciento (20%) del monto de la inversión durante los dos primeros años de la concesión.
b) Representar como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del total del pasivo societario, durante el término de la concesión.

Este porcentual podrá ser reducido por el concesionario hasta el límite del quince por ciento (15%). En el caso del financiamiento de las obras del Plan de Modernización y Electrificación y a los fines de la relación   endeudamiento-patrimonio neto, el concesionario está autorizado a generar ese endeudamiento en base a una razonable relación con el flujo de caja, pudiendo en este caso ser el patrimonio neto inferior a los porcentuales arriba indicados.

 

Fuente: Memorias y Balances TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA (1995-2005)