CONCESION Y COMPOSICION ACCIONARIA

CONTRATO DE CONCESION

 

La Sociedad es titular de la concesión para la explotación del Grupo de Servicios 5 (Ferrocarril Gral. San Martín), en forma exclusiva, la cual reviste el carácter de una "Concesión de Servicio Público", por un período de diez años, a partir del 1° de abril de 1994, prorrogables por períodos sucesivos de diez años.

 

La prórroga de la concesión deberá ser solicitada por el concesionario y será otorgada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en base a distintos parámetros a ser evaluados en dicha oportunidad.

 

El contrato de concesión y el marco legal que lo regula, establecen las responsabilidades del concesionario de carácter general y especial, cuyo incumplimiento daría lugar al régimen de sanciones previsto. La Sociedad constituyó, de acuerdo con el contrato de concesión, una póliza de seguro por un valor de U$S 9.470.000 en garantía de su cumplimiento.

 

El contrato de concesión celebrado entre la Sociedad y el Estado Nacional el 10 de marzo de 1994 ha sido aprobado y puesto en vigencia por el Decreto 479 del Poder Ejecutivo de fecha 28 de marzo de 1994.

 

PRIMER EJERCICIO ECONOMICO

 

Los presentes estados contables abarcan el período iniciado el 10 de febrero de 1994, fecha de inicio de las actividades de la Sociedad, y finalizado el 31 de diciembre de 1994.

Dicho período corresponde al primer ejercicio económico de la Sociedad.

1995

OPERACIONES CON SOCIEDADES VINCULADAS O RELACIONADAS

Las operaciones con sociedades vinculadas por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1995 comprenden lo siguiente:

 

La Sociedad como licenciante, ha celebrado el16 de enero de 1995 con su sociedad relacionada Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A., un contrato de Licencia de Marca y Transferencia de Tecnología, por el término de un año, renovable por períodos iguales. Dicho contrato establece un cobro de $ 650.000, y un valor porcentual sobre los ingresos operativos y colaterales del
licenciatario en concepto de asesoramiento en el desarrollo técnico y comercial y uso de la marca.
 

La Sociedad también como licenciante ha celebrado el 16 de enero de 1995 con su sociedad relacionada Transportes Metropolitanos General Roca S.A., un contrato de Licencia de Marca y
Transferencia de Tecnología, por el término de un año, renovable por períodos iguales. Dicho contrato establece el cobro de un valor porcentual sobre los ingresos operativos y colaterales del
Licenciatario en concepto de asesoramiento en el desarrollo técnico y comercial y uso de la marca.

CANON OFRECIDO
 

El contrato de concesión del servicio ferroviario de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, establece el pago mensual por parte del concesionario de un canon creciente en forma anual a partir del tercer año de vigencia, siendo el valor de la cuota mensual para el primer año de $ 29.052,27 y para el último $ 331.109,50.
 

El cargo a resultados del canon establecido se registrará contablemente en los ejercicios que correspondan ser ingresados.

 

RESTRICCION A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES
 

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la Sociedad deberá destinar el 5% de los resultados no asignados al cierre del ejercicio, al incremento de la reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social.

1996

OPERACIONES CON SOCIEDADES VINCULADAS O RELACIONADAS


a. Las operaciones con sociedades vinculadas por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1996 comprenden lo siguiente

b. La Sociedad como licenciante, ha renovado el contrato celebrado el 16 de enero de 1995 con su sociedad relacionada Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A., el contrato de Licencia de Marca y Transferencia de tecnología. Dicho contrato establece un cobro de $ 650.000, y un valor porcentual sobre los ingresos operativos y colaterales del licenciatario en concepto de asesoramiento en el desarrollo técnico y comercial y uso de la marca.

 

c. La Sociedad también como licenciante ha renovado el contrato celebrado el 16 de enero de 1 995 con su sociedad relacionada Transportes Metropolitanos General Roca S.A., el contrato de Licencia de Marca y Transferencia de Tecnología. Dicho contrato establece el cobro de un valor porcentual sobre los ingresos operativos y colaterales del licenciatario en concepto de asesoramiento en el desarrollo técnico y comercial y uso de la marca.

 

CANON OFRECIDO


El contrato de concesión del servicio ferroviario de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, establece el pago mensual por parte del concesionario de un canon creciente en forma anual a partir del tercer año de vigencia iniciado en abril de 19961. siendo el valor de la cuota mensual para el primer año de $ 29.052,27 y para el último $ 331.109,50.
 

El cargo a resultados del canon establecido se registra contablemente en los meses correspondientes.

1997

Durante el presente período se realizaron diversas rondas de discusión técnica con los representantes del Gobierno Nacional, a efectos de adecuar el Contrato de Concesión en los términos del Decreto 543/97. En efecto, la evolución cualitativa y cuantitativa de la demanda ha superado las expectativas, agotando las herramientas provistas por el contrato vigente para afrontar, antes de la finalización del plazo actual, las importantísimas inversiones necesarias para satisfacerla.
 

En ese marco, nuestra empresa, atenta a la imperiosa necesidad de modernizar la línea a su cargo, ha propuesto la electrificación de la misma, con el consiguiente reemplazo total del parque de material rodante por una moderna flota de coches eléctricos dotados de un alto nivel de seguridad y confort.
 

Se requiere para ello el otorgamiento de tres períodos de prórroga de diez años cada uno, incrementos tarifarías escalonados en la medida en que se vayan finalizando etapas del proyecto de inversión, y condiciones contractuales que posibiliten una mayor fluidez en el otorgamiento de las garantías que serán necesarias para la concreción de los mejores acuerdos financieros. Es de destacar que este ofrecimiento al Estado está hecho sobre una estructura financiera que no requiere del Estado el otorgamiento de garantías.
 

Para llevar a cabo semejante propuesta, fue seleccionado un equipo de reconocidos especialistas a nivel internacional, tal como son Mercer Management Consulting en lo referente a la elaboración del modelo financiero y URS Greiner atendiendo todo lo concerniente a estudios de demanda. De esta forma, nuestra propuesta está avalada por el prestigio profesional de las firmas antes mencionadas, constituyendo un instrumento vital para la obtención del financiamiento requerido. Asimismo han sido seleccionados los proveedores más importantes a nivel mundial de este tipo de equipamiento, quienes a la fecha de la presente memoria se encuentran trabajando en la elaboración de las respectivas ofertas.

INCREMENTOS DE COSTOS Y TARIFAS


De acuerdo con la Resolución 66/97 del M.E. y O.S.P. de fecha 15 de enero de 1997, la Sociedad se hizo acreedora a los montos originados en el aumento de tres puntos en la alícuota general del I.V.A. sobre los costos de explotación, conforme a lo establecido en el artículo 7.4.1. inc. e) del contrato de concesión.
 

Por este concepto, el monto devengado, desde el inicio de la concesión hasta el 31 de diciembre de 1997, que ha reconocido el M.E. y O.S.P. y registrado contablemente por la Sociedad asciende a $ 1.841.857 ,88.
 

De acuerdo a la Resolución 230 del M.E. y O.S.P. de fecha 26 de setiembre de 1996 la Sociedad se hizo acreedora del incremento de tarifas como consecuencia de haber alcanzado los niveles de calidad de prestación de servicio conforme a lo establecido en el contrato de concesión en su artículo 7 .1.3.

Teniendo en cuenta que a partir de abril de 1996 se alcanzó el standard de calidad antes mencionado, y que el incremento tarifaría se produjo en octubre del mismo año, la Sociedad solicitó ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el reconocimiento y pago de su crédito con carácter retroactivo a la fecha en que debió haber entrado en vigencia el
ajuste de tarifas, con más sus intereses hasta el momento de su efectiva cancelación. Al31 de diciembre de 1997 el reclamo asciende a $ 935.316.
 

Este tema está siendo analizado a la fecha por parte de la autoridad de aplicación y no ha sido registrado contablemente por la sociedad. En el mes de octubre de 1996, la Sociedad solicitó ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte la redeterminación de las tarifas básicas contractuales y/o subsidio y/o del canon contractualmente
vigentes en los términos del artículo 7.4.1. del contrato de concesión, en razón del incremento de los costos de explotación.

De acuerdo con dicha solicitud, el monto devengado al 31 de diciembre de 1997 a favor de la Sociedad ascendería a aproximadamente $ 3.109.954. Este tema está siendo analizado por la autoridad de aplicación y dado que se encuentra pendiente de autorización, no ha sido registrado contablemente por la Sociedad.

 

1998

Durante el presente ejercicio se realizaron diversas rondas de discusión técnica con los representantes de la Autoridad de Aplicación, a efectos de adecuar el Contrato de Concesión en los términos del Decreto 543/97, el cual entró en vigencia a partir del 13 de junio de 1997, en función del cual la Secretaria de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos es autorizada a renegociar e introducir modificaciones en los contratos de concesión de los Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el área Metropolitana de Buenos Aires.
 

En el marco del acuerdo anteriormente mencionado, la Sociedad ha propuesto la electrificación de la misma, con el consiguiente reemplazo total del parque de material rodante por una moderna fiota de coches eléctricos dotados de un alto nivel de seguridad y confort. Para llevar a cabo dicha propuesta, la empresa ha participado a través de su organización y el asesoramiento de un equipo de especialistas internacional encabezados por Mercer Management Consulting en lo
referente a la elaboración del modelo financiero y URS Geiner en todo lo concerniente a estudios de demanda. Estas tareas dieron origen a una serie de erogaciones que la Sociedad registró contablemente como activos intangibles en la cuenta "Proyectos electrificación", cuyo saldo al cierre ascendió a $ 896.580.
 

 

 

 

 

INCREMENTOS DE COSTOS Y TARIFAS

De acuerdo con la Resolución 66/97 del M.E. y O.S.P. de fecha 15 de enero de 1997, la Sociedad se hizo acreedora a los montos originados en el aumento de tres puntos en la alícuota general del I.V.A. sobre los costos de explotación, conforme a lo establecido en el artículo 7.4.1. inc. e} del contrato de concesión.
 

Por este concepto, el monto devengado, desde el inicio de la concesión hasta el 31 de diciembre de 1998, que ha reconocido el M.E. y O.S.P. y registrado contablemente por la Sociedad asciende a $ 2.494.703,78.
 

De acuerdo a la Resolución 230 del M.E. y O.S.P. de fecha 26 de setiembre de 1996 la Sociedad se hizo acreedora del incremento de tarifas como consecuencia de haber alcanzado los niveles de calidad de prestación de servicio conforme a lo establecido en el contrato de concesión en su articulo 7.1.3.
 

Teniendo en cuenta que a part1r de abril de 1996 se alcanzó el standard de calidad antes mencionado. y que el incremento tarifaría se produjo en octubre del mismo año, la Sociedad solicitó ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el reconocimiento y pago de su crédito con carácter retroactivo a la fecha en que debió haber entrado en vigencia el
ajuste de tarifas, con más sus intereses hasta el momento de su efectiva cancelación. Conforme a esto El Ministerio de Economía de Obras y Servicios Públicos mediante la Resolución 624 del mes de junio de 1998 reconoció un crédito a favor de la Sociedad por $ 733.800,23. Dicho monto ha sido registrado contablemente por la Sociedad al 31 de diciembre de 1998.
 

En el mes de octubre de 1996, la Sociedad solicitó ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte la redeterminación de las tarifas básicas contractuales y/o subsidio y/o del canon contractualmente vigentes según los términos del artículo 7.4.1. del contrato de concesión, en razón del incremento de los costos de explotación.
 

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) elevó a consideración del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos, con fecha 10 de octubre de 1998, un reconocimiento de mayores costos erogados por Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. en la prestación del servicio de transporte, en base a la mecánica dispuesta por
la Resolución 682 del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos, por un monto de $ 3.661.816.

Este reconocimiento deberá contar con la aprobación final del Ministerio de Economía. En base a la experiencia anterior en situaciones similares la Sociedad estima que dicha aprobación
final se producirá en el término de los próximos 90 días y por lo tanto registró contablemente el crédito correspondiente este concepto.

1999

Culminaron con éxito las gestiones llevadas a cabo ante la Secretaria de Transporte de la Nación relacionadas con la renegociación del Contrato de Concesión. Es por ello que, con fecha 26 de noviembre de 1999 y por Decreto 1418 del Poder Ejecutivo Nacional se otorgó una prórroga de 20 años para la explotación del servicio contados a partir del mes de Abril de 2004
 

El nuevo gobierno cuyo mandato se inició el 10 de diciembre próximo pasado solicitó un plazo para la evaluación y análisis de la Addenda aprobada por el Decreto mencionado anteriormente.

Con fecha 26 de noviembre de 1999 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó, mediante el decreto N° 1418, la Addenda al Contrato de Concesión la cual establece la renegociación de los mismos para la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios 5 (Ferrocarril Gral. San Martín).
 

En dicha Addenda, se establece un plazo de duración de la concesión de treinta años contados a partir de la fecha de la toma de posesión de la misma prorrogable por períodos sucesivos de diez años, como así también un plan de modernización y electrificación del servicio el cual contempla entre otras cosas el reemplazo del parque de material rodante por una moderna flota de coches eléctricos dotados de un alto nivel de seguridad y confort y la remodelación de las principales estaciones y cabeceras de servicios.
 

Los recursos necesarios para el financiamiento de dichas inversiones surgirán, según se establece en la Addenda, de incrementos tarifarios escalonados los que se producirán a medida que vayan finalizando las etapas del plan de inversión.
 

Para llevar a cabo los proyectos y los planes de inversión aprobados en la Addenda, la Sociedad ha participado a través de su organización y el asesoramiento de un equipo de especialistas internacionales, encabezados por Mercer Management Consulting en lo referente a la elaboración del modelo financiero y URS Greiner en todo lo concerniente a estudios de demanda. Estas tareas dieron origen a una serie de erogaciones que la Sociedad registró contablemente como activos intangibles en la cuenta "Proyecto electrificación", cuyo saldo al cierre ascendió a $ 1.196.580.

Con fecha 15 de febrero de 2000 se firmó un acta de acuerdo con la Autoridad de Aplicación, representada por el Ministerio de Infraestructura y Vivienda, a partir de la cual las partes acordaron suspender los efectos derivados de la Addenda al Contrato de Concesión por un plazo de ciento veinte días, a los efectos de realizar un estudio del Plan de Modernización y Electrificación y de otros puntos incluidos en la mencionada Addenda.
 

Posteriormente y de común acuerdo, este plazo se amplió a sesenta días hábiles administrativos, cuyo vencimiento operó el 7 de setiembre de 2000. El día 15 de setiembre de 2000 la Sociedad cursó nota al citado organismo comunicando el vencimiento de los plazos y solicitando una definición sobre la situación.

 

A tal efecto y con fecha 15 de febrero de 2000 se firmó un Acta de Acuerdo con el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación mediante la cual se concede al Gobierno Nacional un plazo de 120 días para llevar a cabo la evaluación citada precedentemente. Dicho plazo fue prorrogado por otros 60 días hábiles administrativos, cuyo vencimiento opero el 7/9/2000,
habiéndose requerido a dicho Ministerio una definición sobre el tema, sin tener respuesta a la fecha.
 

Es de suma importancia señalar, que nuestra empresa, durante las arduas rondas de negociación llevadas a cabo, siempre ha mantenido inalterable su principal objetivo el cual es, la
modernización y electrificación del servicio.

2000

Con fecha 15 de febrero de 2000 se firmó un acta de acuerdo con la Autoridad de Aplicación, representada por el Ministerio de Infraestructura y Vivienda, a partir de la cual las partes acordaron suspender los efectos derivados de la Addenda al Contrato de Concesión por un plazo de ciento veinte días, a los efectos de realizar un estudio del Plan de Modernización y de otros puntos incluidos en la mencionada Addenda .
 

Posteriormente y de común acuerdo, este plazo se amplió a sesenta días hábiles administrativos, cuyo vencimiento operó el 7 de setiembre de 2000. El día 15 de setiembre de 2000 la Sociedad cursó nota al citado organismo comunicando el vencimiento de los plazos y solicitando una definición sobre la situación. El 30 de noviembre de 2000, el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación manifestó no haber concluido aún la evaluación anteriormente citada . Durante marzo de 2001, la autoridad de aplicación ha convocado a la Sociedad para iniciar las negociaciones respectivas .

Créditos con el Estado Nacional


La Sociedad ha contabilizado con cargo a los resultados de los ejercicios 1999 y 2000 (Otros ingresos y egresos) créditos pendientes de reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación (Comisión Nacional de Regulación del Transporte - CNRT) que al 31 de diciembre de 2000 ascienden a $ 17.197.128 correspondiente a los ingresos no percibidos por la Sociedad, debido al incumplimiento contractual por parte del Estado, los cuales se originan en la falta de entrega de material rodante de acuerdo con la cantidad prevista en el Contrato de Concesión .
 

Según surge del informe de los asesores legales de la Sociedad, ha sido verificada por las gerencias técnicas de la CNRT la procedencia sustancial del reclamo y ha merecido la aprobación de la gerencia competente de la CNRT, y por lo tanto deberia ser resuelto en forma favorable a la Sociedad, si bien no se expiden en relación a los montos reclamados .
 

Restricciones y compromisos

De acuerdo con el Contrato de Concesión y su Addenda modificatoria, la Sociedad no podrá transformarse, fusionarse, escindirse o disolverse sin contar con la previa autorización de la
Autoridad de Aplicación .
 

Los accionistas fundadores y sus cesionarios autorizados, titulares de las acciones Clase "A" deberán mantener mientras dure la concesión, la mayoría de las acciones y votos necesarios que le otorguen la facultad de decisión en las Asambleas Generales y en la administración de la Sociedad .
 

Dichas acciones deberán ser nominativas y no endosables y sólo podrán ser transferidas o prendadas previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Los accionistas titulares de las acciones Clase "A" podrán constituir una sociedad anónima de inversión como tenedora de dichas acciones. La Sociedad inversora será considerada como
"cesionario autorizado".

 

Las acciones de la sociedad de inversión, necesarias para conferir la voluntad social, sólo podrán ser transferidas o prendadas previa autorización de la Autoridad de Aplicación. La sociedad de inversión, así como la sociedad anónima concesionaria, por las acciones Clase "B", podrán cotizar en Bolsa cumpliendo con los requisitos establecidos en el Mercado de Valores .
 

El patrimonio neto de la Sociedad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
 

a) Representar el veinte por ciento (20%) del monto de la inversión durante los dos primeros años de la concesión .
b) Representar como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del total del pasivo societario, durante el término de la concesión. Este porcentual podrá ser reducido por el concesionario hasta el límite del quince por ciento (15%). En el caso del financiamiento de las obras del Plan de Modernización y Electrificación y a los fines de la relación endeudamiento-patrimonio neto, el concesionario está autorizado a generar ese endeudamiento en base a una razonable relación con el flujo de caja, pudiendo en este caso ser el patrimonio neto inferior a los porcentuales arriba indicados. Al 31 de diciembre de 2000, el porcentual mencionado asciende al 25% .
 

Finalización de la concesión
 

Según se establece en el Contrato de Concesión la misma podrá finalizar por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del plazo por el que fue otorgada con más las prórrogas que se hubiesen otorgado .
b) Resolución del Contrato de Concesión por culpa del Concesionario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, en los siguientes casos:


Si el concesionario cediera total o parcialmente el contrato sin autorización.

Si el concesionario no tomara posesión del grupo de servicios concedido

Cuando el concesionario incumpliese reiterada y gravemente sus obligaciones contractuales y habiendo sido intimado por la Autoridad de Aplicación, no las cumpliera .
 

Cuando el concesionario se atrase, sin causa justificada, en más de seis meses en el cumplimiento del programa de Inversiones establecido en el pliego de Bases y Condiciones, o en más de 18 meses en el cumplimiento del Plan de Modernización y Electrificación .
 

c) Concurso o quiebra del Concesionario
 

d) Rescate del servicio
 

e) Renuncia del Concesionario no aceptada por el Concedente
 

En caso de la extinción de la concesión por vencimiento del plazo, el Concedente asumirá el personal que 18 meses antes de la finalización del plazo de la Concesión hubiera estado prestando servicios para el Concesionario, pero no así el personal que durante los últimos 18 meses hubiera ingresado al servicio del Concesionario, quien respecto de este último personal, deberá hacerse cargo de las indemnizaciones .
 

En caso de extinción anticipada al vencimiento de la Concesión, la Autoridad de Aplicación labrará un acta de toma de posesión de los bienes y servicios de la Concesión .
Asimismo, en caso de extinción anticipada al vencimiento de la Concesión, la Garantía de Contrato será afectada en lo que adeudare el Concesionario .
 

En cualquier caso de resolución del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá garantizar el cumplimiento de todos los reclamos judiciales y/o extrajudiciales pendientes, cuando el monto de los mismos supere la Garantía de Contrato .
 

La Sociedad ha demorado el plan de inversiones y las cancelaciones de deudas al Estado Nacional a la espera del reconocimiento de los créditos mencionados en Nota 1.6 y del cobro de sus acreencias por diferencias de costos de explotación e inversiones realizadas.

CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA PARA EL MEJORAMIENTO Y REMODELACION DE LA ESTACION PLAZA RETIRO
 

Con fecha 22 de noviembre de 1999 se celebró un contrato de concesión entre el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF) y Transportes Metropolitanos Gral. San Martín S.A. .
 

El mismo tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la concesión de obra pública para mejorar, ampliar, remodelar, explotar, conservar, mantener y administrar la Estación Terminal Plaza Retiro .
 

El plazo de la concesión es de 5 años, contados a partir de la fecha de la suscripción de este contrato, venciendo en consecuencia, en forma improrrogable, el día 21 de noviembre de 2004 .
 

El concesionario abonará al ENABIEF, a partir de la firma de este contrato y hasta la efectiva restitución del inmueble a su entera conformidad, un canon mensual que asciende a S 61.200 anuales fijos .
 

Las inversiones previstas ascienden a $ 450.000 con un plazo de 6 meses y el financiamiento para las mismas se obtendrá de anticipos de contratos de locación .

 

2001

Con fecha 15 de febrero de 2000 se firmó un acta de acuerdo con la Autoridad de Aplicación, representada por el Ministerio de Infraestructura y Vivienda, a partir de la cual las partes acordaron suspender los efectos derivados de la Addenda al Contrato de Concesión por un plazo de ciento veinte días, a los efectos de realizar un estudio del Plan de Modernización y Electrificación y de otros puntos incluidos en la mencionada Addenda.
 

Posteriormente y de común acuerdo, este plazo se amplió a sesenta días hábiles administrativos, cuyo vencimiento operó el 7 de setiembre de 2000. El día 15 de setiembre de 2000 la Sociedad cursó nota al citado organismo comunicando el vencimiento de los plazos y solicitando una definición sobre la situación.
 

Con fecha 30 de noviembre, el Ministerio ele Infraestructura y Vivienda y la Empresa firmaron un Acta preliminar a la instrumentación de futuros aumentos tarifarios, donde la Autoridad de Aplicación, en sus considerandos, reconoce no haber concluido con los estudios referidos al Plan de Modernización y Electrificación integrante de la Addenda.
 

Esta situación entre otras cuestiones, significa que inversiones que han sido ya efectivizadas por la Empresa y que forman parte de los compromisos asumidos en la Addenda, no han sido reconocidas todavía por el Estado Nacional.
 

En efecto, de acuerdo con lo estipulado en la Addenda en el Anexo 2, el cumplimiento de cada hito en materia de inversión da derecho al Concesionario a un incremento tarifario.
El primer hito ha sido cumplimentado por la Empresa, no percibiéndose el incremento tarifario que se corresponde con la inversión ejecutada.

Durante el año 2001 , se profundizaron los incumplimientos del Estado Nacional en materia de pagos de subsidios y obras, desarrollándose el Contrato de Concesión y su Addenda bajo una etapa que la Autoridad de Aplicación definió, en el ultimo trimestre del año, como Periodo de Emergencia.

CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PUBLICA PARA EL MEJORAMlENTO Y REMODELACION DE LA ESTACION PLAZA RETIRO

Con fecha 22 de noviembre de 1999 se celebró un contrato de concesión entre el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF) y Transportes Metropolitanos General San Martín S.A..
 

El mismo tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la concesión de obra pública para mejorar, ampliar, remodelar, explotar, conservar, mantener y administrar la Estación Terminal Plaza Retiro. El plazo de la concesión es de 5 años, contados a partir de la fecha de la suscripción de este contrato, venciendo en consecuencia, en forma improrrogable, el día 21 de noviembre de 2004.
 

El concesionario abonará al "ENABIEF", a partir de la firma de este contrato y hasta la efectiva restitución del inmueble a su entera conformidad, un canon mensual que asciende a $ 61 .200 anuales fijos. Las Inversiones previstas ascienden a $ 450.000 con un plazo de 6 meses y el financiamiento para las mismas se obtendrá de anticipos de contratos de locación.
 

A la fecha de la presente, las obras correspondientes a la Estación Terminal Retiro San Martín, se encuentran concluidas con recepción provisoria de obra según lo comprometido en los contratos respectivos

 

2002

Durante el año 2001, se profundizaron los incumplimientos del Estado Nacional en materia de pagos de subsidios y obras, desarrollándose el Contrato de Concesión y su Addenda bajo una etapa que la Autoridad de Aplicación definió, en el ultimo trimestre del año, como Periodo de Emergencia .
 

En junio de 2002, y ante la crítica situación por la que atravesaba el sistema ferroviario de pasajeros, caracterizada por una aguda merma de la demanda, agravada por el aumento producido sobre los costos de explotación como consecuencia de la modificación del régimen cambiario y ante la imposibilidad de trasladar dichos aumentos a las tarifas, el Ministerio de Economía conjuntamente con el Ministerio de la Producción, mediante Resolución 61/02 y 11/02 respectivamente, resuelven hacer participe al servicio de transporte
ferroviario de pasajeros en un 30% de los  recursos provenientes de la Tasa sobre el Gas-Oil aplicados al Sistema Integrado de Transporte (SITRANS).

Los fondos así determinados fueron destinados en primer término al pago de los subsidios de explotación correspondientes al mes de mayo/2002 y hasta el mes de diciembre/2002, ambos inclusive, prorrogado luego hasta enero/03; con el remanente y en base a una distribución en función del numero de pasajeros transportados durante el periodo mayo/diciembre - 2001, se asigno una suma mensual con el objeto de mejorar las condiciones de confort para el usuario particular, en lo relativo al interior de coches y estaciones, mantener y mejorar los programas de seguridad operativa y tomar a cargo los servicios de seguridad publica, habiéndose firmado convenios con la Policía Federal y Gendarmería Nacional.
 

La suma devengada por este concepto durante el periodo mayo/diciembre - 2002 ascendió a $ 4.240.175 .
 

Con fecha octubre/2002, el Poder Ejecutivo Nacional declara en estado de emergencia a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros del área metropolitana. En virtud de ello:
 

• Ratifica la suspensión de la aplicación de los incrementos tarifarios oportunamente establecidos y a regir a partir del 1/1/02
• Instruye a la Secretaria de Transporte, dependiente del Ministerio de la Producción, a efectuar estudios conducentes a determinar la necesidad de redeterminar la estructura tarifaría vigente .
• Establece la vigencia de la Addenda, pero suspende el inicio de las obras incluidas en la misma .
• Impone la obligación de presentar un programa de emergencia en obras y trabajos indispensables y de prestación de servicios .
 

En el mes de diciembre del 2002 y por Resolución 115/02 del Ministerio de la Producción se aprueban:
 

• El programa de obras para el periodo 2003/2005, oportunamente requerido, pero no se establece el origen de los fondos para su ejecución .
• El programa di: emergencia de prestación de servicios.
• El monto definitivo de multas hasta octubre/2002, importe que con sus intereses ascendió a la suma de $ 1.873.206 con obligación de pago en 24 cuotas a partir\del mes  enero 'de 2003. El importe mencionado fue registrado contablemente en el ejercicio.

Con fecha marzo de 2003, el Ministerio de la Producción emite la Resolución 126/03, en donde se aprueba, el pago de los incrementos de los costos de explotación a través de la redeterminación del subsidio, estableciéndose una cuota mensual de $ 1.251.240 con vigencia a partir del mes de febrero/03 y hasta el 10 de diciembre de 2003, ambos inclusive .
La Sociedad esta gestionando ante la Autoridad de Aplicación el reconocimiento de los mayores costos correspondientes al año 2002 .

 


 

 

 

2003

Con fecha 15 ele febrero de 2000 se firmó un acta de acuerdo con la Autoridad ele Aplicación, representada por el Ministerio de Infraestructura y Vivienda, a partir de la cual las partes acordaron suspender los efectos derivados de la Addenda al Contrato de Concesión por un plazo de ciento veinte días, a los efectos de realizar principalmente un estudio del Plan de Modernización y Electrificación.

 

Posteriormente y ele común acuerdo, este plazo se amplió a sesenta días hábiles administrativos, cuyo vencimiento operó el 7 de setiembre de 2000. El día 15 de setiembre de 2000 la Sociedad cursó nota al citado organismo comunicando el vencimiento de los plazos y solicitando una definición sobre la situación.
 

Con fecha 30 de noviembre, el Ministerio de Infraestructura y Vivienda y la Empresa firmaron un Acta preliminar a la instrumentación de futuros aumentos tarifarios, donde la Autoridad de Aplicación, en sus considerandos, reconoce no haber concluido con los estudios referidos al Plan de Modernización y Electrificación integrante de la Addenda.
 

Esta situación entre otras cuestiones, significa que existen obras que han sido ya efectivizadas por la Empresa y que forman parte de los compromisos asumidos en la Addenda, y que no han sido reconocidas todavía por el Estado Nacional.
 

En efecto, ele acuerdo con lo estipulado en la Addenda en el Anexo 2, el cumplimiento de cada hito en materia de inversión da derecho al Concesionario a un incremento tarifario.
 

El primer hilo ha sido cumplimentado por la Empresa, no percibiéndose el incremento tarifario que se corresponde con la inversión ejecutada .

Durante el año 2001, se profundizaron los incumplimientos del Estado Nacional en materia de pagos de subsidios y obras, desarrollándose el Contrato de Concesión y su Addenda bajo una etapa que la Autoridad de Aplicación definió, en el ultimo trimestre del año, como Periodo ele Emergencia.
 

En junio de 2002, y ante la crítica situación por la que atravesaba el sistema ferroviario ele pasajeros, caracterizada por una aguda merma de la demanda, agravada por el aumento producido sobre los costos de explotación como consecuencia de la modificación del régimen cambiario y ante la imposibilidad de trasladar- dichos aumentos a las tarifas, el Ministerio de Economía conjuntamente con el Ministerio de la Producción, mediante Resolución 61/02 y 11/02 respectivamente, resuelven hacer participe al servicio de transporte ferroviario de pasajeros en un 30% de los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gas-Oil aplicados al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (SITRANS).

Los fondos así determinados, fueron destinados en primer termino al pago de los subsidios de explotación correspondientes al mes de mayo/2002 y hasta el mes de diciembre/2002, ambos inclusive, prorrogado luego hasta enero/03; con el remanente y en base a una distribución en función del numero de pasajeros transportados durante el periodo mayo/diciembre - 2001, se asigno una suma mensual con el objeto de mejorar las condiciones de confort para el usuario particular, en lo relativo al interior de coches y estaciones, mantener y mejorar los programas de seguridad operativa y tomar a cargo los servicios de seguridad publica, habiéndose firmado convenios con la Policía Federal y Gendarmería Nacional.
 

Con fecha octubre/2002, el Poder Ejecutivo Nacional declara en estado de emergencia a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros del área metropolitana. En virtud de ello:
 

• Ratifica la suspensión de la aplicación de los incrementos tarifarios oportunamente establecidos. y a regir a partir del 1/1/02

• Instruye a la Secretaria de Transporte, dependiente del Ministerio. de la Producción, a efectuar estudios conducentes a determinar la necesidad de redeterminar la estructura tarifaría vigente.
• Establece la vigencia de la Addenda, pero suspende el inicio de las obras incluidas en la misma.
• Impone la obligación de presentar un programa de emergencia en obras y trabajos indispensables y de prestación de servicios .
 

En el mes de diciembre del 2002 y por Resolución 115/02 del Ministerio de la Producción se aprueban:
 

• El programa de obras para el periodo 2003/2005, oportunamente requerido, pero no se establece el origen de los fondos para su ejecución.
• El programa de emergencia de prestación de servicios.
 

Con fecha marzo de 2003, el Ministerio de la Producción emite la Resolución 126/03, en donde se aprueba, el pago de los incrementos de los costos de explotación a través de la rederminación del subsidio, con vigencia a partir del mes de febrero/03 y hasta el 10 de diciembre de 2003, ambos inclusive.
 

Posteriormente el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, a través de la Resolución 298/2003, extendió los plazos de la Resolución 126/02 hasta el 31/12/2004.

La Sociedad esta gestionando ante la Autoridad de Aplicación el reconocimiento de los mayores costos correspondientes al año 2002 y 2003. durante el mes de julio/2004, ha debido este Directorio recurrir a la justicia, implementando todas las medidas pertinentes en defensa de su derecho concesional, dado que por un tan sorprendente como infundado e insustancial
Decreto 798/04, el Estado Nacional ha planteado "por culpa de la Concesionaria" la rescisión del contrato de concesión, cuya continuidad expresara ante el concurso de acreedores, y en mérito a su vigencia acordara con el Gobierno de .lapón, la solución al problema del material tractivo.

A la fecha de la presente nota, nuestro derecho concesional ha sido amparado por la Justicia Argentina, por lo que nos encontramos ejercitando la totalidad de los derechos conccsionales, cumpliendo nuestras obligaciones contractuales y en pleno ejercicio de la gestión operativa y funcional. La Sociedad confía en que el Gobierno Nacional o en su caso !á Justicia Argentina, resolverán la continuidad contractual y tendrán en cuenta aquellos factores, ajenos a las parles y especialmente su propio incumplimiento, nos referimos al Estado Nacional como concedente, que nos condeno a un extremadamnente difícil cumplimiento de las obligaciones comprometidas por nuestra parte .

 

 

 

 

 

 

2004

Con fecha marzo de 2003, el Ministerio de la Producción emite la Resolución 126/03, en donde se aprueba, el pago de los incrementos de los costos de explotación a través de la rederminación del subsidio, con vigencia a partir del mes de febrero/03 y hasta el 10 de diciembre de 2003, ambos inclusive; Posteriormente el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, a través de la Resolución 298/2003, extendió los plazos de la Resolución 126/02 has 31/2/2004.

La Sociedad esta gestionando ante la Autoridad de Aplicación el reconocimiento de los mayores costos correspondientes al año 2002, 2003 y 2004.
 

Durante el mes de julio/2004, ha debido este Directorio recurrir a la justicia, implementando todas las medidas pertinentes en defensa de su derecho concesional, dado que por un tan sorprendente como infundado e insustancial Decreto 798/04, el Estado Nacional ha planteado "por culpa de la Concesionaria" la rescisión del contrato de concesión, cuya continuidad
expresara ante el concurso de acreedores, y en mérito a su vigencia acordara con el Gobierno de Japón, la solución al problema del material tractivo.
 

Es así que el 11/6/2004 - se inició una acción de amparo por ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal; su objeto era que no se dictara el acto rescisorio sin antes darle efectiva participación a la empresa en el trámite respectivo. Se solicitó una audiencia preliminar para verificar la veracidad de los anuncios periodísticos de rescisión;
 

El amparo se caratula "TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTÍN S.A. C/EN. DTO. 479/94 Y 1418/99 Y OTROS S/AMPARO LEY 16.986", Expte. N" 18160/04 y tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, Secretaria N° 5;

-22/6/04 - Se dicta MEDIDA PREVIA (la jueza convoca una audiencia sin dictar la medida cautelar de no innovar -no dictar el acto de rescisión-, haciendo la salvedad de que dictaría esta última si antes de la audiencia se efectivizara una decisión formal contra la empresa);
 

-24/6/04 - Se formaliza una nueva presentación porque se anunció el dictado de la rescisión y el decreto respectivo no había sido publicado en el Boletín Oficial, pidiéndole a la Señora Juez que haga efectiva su decisión de dictar la medida cautelar;
 

-28/6/04 - El decreto 798/04 -acto rescisorio- fue finalmente publicado. Se .denunció en el amparo esa circunstancia y se solicitó el dictado de una medida suspensiva de sus efectos; ·
 

-30/6/04- Se dicta MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS hasta tanto se lleve a cabo la audiencia que convoca;
 

-1/7/04 - Se notifica la medida al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; Secretaría de Transporte; Unidad de Renegociación y a la CNRT. Ambos apelan y no concurren a la audiencia.

 

-717/04- La Juez resuelve mantener la medida cautelar decretada hasta que se concrete la audiencia ya convocada en el marco de las actuaciones;
 

-16/9/04- La Sala IV del Fuero interviniente en la apelación, revoca la medida ordenada, declarándola nula_ y ordena un nuevo sorteo de la causa.
 

-23/9/04 -El amparo es finalmente radicado ante el Juzgado N° 2, Secretaría N°3; fueron producidos y oportunamente contestados los Informes del Art. 8 Ley 16.986 (4/2/05) y desde el 28/2/05 se encuentra ante el Fiscal para a su vuelta al Juzgado pasar a sentencia .
 

-11/0/04- se dedujo recurso extraordinario contra la decisión de la Sala lV, que se encuentra en trámite; también se recusó a los integrantes del tribunal y contra el rechazo de dicha recusación (resuelto por Sala I, 16/12/04) también se interpuso recurso extraordinario, hoy en trámite.
 

-6/1/05 -se formalizó el acta de entrega y toma de posesión de los servicios acordada entre la empresa y el Estado Nacional
 

-18/2/05 - se interpuso ante el Presidente de la Nación formal recurso de reconsideración del Decreto 798/04 el que a la fecha no ha sido resuelto.

Esta impugnación, confome lo normado en los Arts. 23, 30 y ccdtes. de la Ley de Procedimientos administrativos (L. N° 19.549), es requisito previo al reclamo por los daños y perjuicios derivados de la rescisión.
 

A la fecha de la presente nota, se encuentran en tramitación las defensas
interpuestas.-


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FUENTE: MEMORIAS Y BALANCES TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A. (1994-2004).