CONCESION Y COMPOSICION ACCIONARIA
CONTRATO DE CONCESION
La Sociedad es titular de la concesión para la explotación del Grupo de Servicios 5 (Ferrocarril Gral. San Martín), en forma exclusiva, la cual reviste el carácter de una "Concesión de Servicio Público", por un período de diez años, a partir del 1° de abril de 1994, prorrogables por períodos sucesivos de diez años.
La prórroga de la concesión deberá ser solicitada por el concesionario y será otorgada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en base a distintos parámetros a ser evaluados en dicha oportunidad.
El contrato de concesión y el marco legal que lo regula, establecen las responsabilidades del concesionario de carácter general y especial, cuyo incumplimiento daría lugar al régimen de sanciones previsto. La Sociedad constituyó, de acuerdo con el contrato de concesión, una póliza de seguro por un valor de U$S 9.470.000 en garantía de su cumplimiento.
El contrato de concesión celebrado entre la Sociedad y el Estado Nacional el 10 de marzo de 1994 ha sido aprobado y puesto en vigencia por el Decreto 479 del Poder Ejecutivo de fecha 28 de marzo de 1994.
PRIMER EJERCICIO ECONOMICO
Los presentes estados contables abarcan el período iniciado el 10 de febrero de 1994, fecha de inicio de las actividades de la Sociedad, y finalizado el 31 de diciembre de 1994.
Dicho período corresponde al primer ejercicio económico de la Sociedad.
1995
OPERACIONES CON SOCIEDADES VINCULADAS O RELACIONADAS
Las operaciones con sociedades vinculadas por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1995 comprenden lo siguiente:
La Sociedad como licenciante, ha
celebrado el16 de enero de 1995 con su sociedad relacionada Transportes
Metropolitanos Belgrano Sur S.A., un contrato de Licencia de Marca y
Transferencia de Tecnología, por el término de un año, renovable por períodos
iguales. Dicho contrato establece un cobro de $ 650.000, y un valor porcentual
sobre los ingresos operativos y colaterales del
licenciatario en concepto de asesoramiento en el desarrollo técnico y comercial
y uso de la marca.
La Sociedad también como
licenciante ha celebrado el 16 de enero de 1995 con su sociedad relacionada
Transportes Metropolitanos General Roca S.A., un contrato de Licencia de Marca y
Transferencia de Tecnología, por el término de un año, renovable por períodos
iguales. Dicho contrato establece el cobro de un valor porcentual sobre los
ingresos operativos y colaterales del
Licenciatario en concepto de asesoramiento en el desarrollo técnico y comercial
y uso de la marca.
CANON
OFRECIDO
El contrato de concesión del
servicio ferroviario de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires,
establece el pago mensual por parte del concesionario de un canon creciente en
forma anual a partir del tercer año de vigencia, siendo el valor de la cuota
mensual para el primer año de $ 29.052,27 y para el último $ 331.109,50.
El cargo a resultados del canon establecido se registrará contablemente en los ejercicios que correspondan ser ingresados.
RESTRICCION A
LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la Sociedad deberá destinar el 5% de los resultados no asignados al cierre del ejercicio, al incremento de la reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social.
1996
OPERACIONES CON SOCIEDADES VINCULADAS O RELACIONADAS
a. Las operaciones con sociedades vinculadas por el ejercicio finalizado el 31
de diciembre de 1996 comprenden lo siguiente
b. La Sociedad como licenciante, ha renovado el contrato celebrado el 16 de enero de 1995 con su sociedad relacionada Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A., el contrato de Licencia de Marca y Transferencia de tecnología. Dicho contrato establece un cobro de $ 650.000, y un valor porcentual sobre los ingresos operativos y colaterales del licenciatario en concepto de asesoramiento en el desarrollo técnico y comercial y uso de la marca.
c. La Sociedad también como licenciante ha renovado el contrato celebrado el 16 de enero de 1 995 con su sociedad relacionada Transportes Metropolitanos General Roca S.A., el contrato de Licencia de Marca y Transferencia de Tecnología. Dicho contrato establece el cobro de un valor porcentual sobre los ingresos operativos y colaterales del licenciatario en concepto de asesoramiento en el desarrollo técnico y comercial y uso de la marca.
CANON OFRECIDO
El contrato de concesión del servicio ferroviario de pasajeros del área
metropolitana de Buenos Aires, establece el pago mensual por parte del
concesionario de un canon creciente en forma anual a partir del tercer año de
vigencia iniciado en abril de 19961. siendo el valor de la cuota mensual para el
primer año de $ 29.052,27 y para el último $ 331.109,50.
El cargo a resultados del canon establecido se registra contablemente en los meses correspondientes.
1997
Durante el presente período se
realizaron diversas rondas de discusión técnica con los representantes del
Gobierno Nacional, a efectos de adecuar el Contrato de Concesión en los términos
del Decreto 543/97. En efecto, la evolución cualitativa y cuantitativa de la
demanda ha superado las expectativas, agotando las herramientas provistas por el
contrato vigente para afrontar, antes de la finalización del plazo actual, las
importantísimas inversiones necesarias para satisfacerla.
En ese marco, nuestra empresa,
atenta a la imperiosa necesidad de modernizar la línea a su cargo, ha propuesto
la electrificación de la misma, con el consiguiente reemplazo total del parque
de material rodante por una moderna flota de coches eléctricos dotados de un
alto nivel de seguridad y confort.
Se requiere para ello el
otorgamiento de tres períodos de prórroga de diez años cada uno, incrementos
tarifarías escalonados en la medida en que se vayan finalizando etapas del
proyecto de inversión, y condiciones contractuales que posibiliten una mayor
fluidez en el otorgamiento de las garantías que serán necesarias para la
concreción de los mejores acuerdos financieros. Es de destacar que este
ofrecimiento al Estado está hecho sobre una estructura financiera que no
requiere del Estado el otorgamiento de garantías.
Para llevar a cabo semejante
propuesta, fue seleccionado un equipo de reconocidos especialistas a nivel
internacional, tal como son Mercer Management Consulting en lo referente a la
elaboración del modelo financiero y URS Greiner atendiendo todo lo concerniente
a estudios de demanda. De esta forma, nuestra propuesta está avalada por el
prestigio profesional de las firmas antes mencionadas, constituyendo un
instrumento vital para la obtención del financiamiento requerido. Asimismo han
sido seleccionados los proveedores más importantes a nivel mundial de este tipo
de equipamiento, quienes a la fecha de la presente memoria se encuentran
trabajando en la elaboración de las respectivas ofertas.
INCREMENTOS DE COSTOS Y TARIFAS
De acuerdo con la Resolución 66/97 del M.E. y O.S.P. de fecha 15 de enero de
1997, la Sociedad se hizo acreedora a los montos originados en el aumento de
tres puntos en la alícuota general del I.V.A. sobre los costos de explotación,
conforme a lo establecido en el artículo 7.4.1. inc. e) del contrato de
concesión.
Por este concepto, el monto
devengado, desde el inicio de la concesión hasta el 31 de diciembre de 1997, que
ha reconocido el M.E. y O.S.P. y registrado contablemente por la Sociedad
asciende a $ 1.841.857 ,88.
De acuerdo a la Resolución 230 del M.E. y O.S.P. de fecha 26 de setiembre de 1996 la Sociedad se hizo acreedora del incremento de tarifas como consecuencia de haber alcanzado los niveles de calidad de prestación de servicio conforme a lo establecido en el contrato de concesión en su artículo 7 .1.3.
Teniendo en cuenta que a partir
de abril de 1996 se alcanzó el standard de calidad antes mencionado, y que el
incremento tarifaría se produjo en octubre del mismo año, la Sociedad solicitó
ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el reconocimiento y pago
de su crédito con carácter retroactivo a la fecha en que debió haber entrado en
vigencia el
ajuste de tarifas, con más sus intereses hasta el momento de su efectiva
cancelación. Al31 de diciembre de 1997 el reclamo asciende a $ 935.316.
Este tema está siendo analizado a
la fecha por parte de la autoridad de aplicación y no ha sido registrado
contablemente por la sociedad. En el mes de octubre de 1996, la Sociedad
solicitó ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte la
redeterminación de las tarifas básicas contractuales y/o subsidio y/o del canon
contractualmente
vigentes en los términos del artículo 7.4.1. del contrato de concesión, en razón
del incremento de los costos de explotación.
De acuerdo con dicha solicitud, el monto devengado al 31 de diciembre de 1997 a favor de la Sociedad ascendería a aproximadamente $ 3.109.954. Este tema está siendo analizado por la autoridad de aplicación y dado que se encuentra pendiente de autorización, no ha sido registrado contablemente por la Sociedad.
1998
Durante el presente ejercicio se realizaron
diversas rondas de discusión técnica con los representantes de la Autoridad de
Aplicación, a efectos de adecuar el Contrato de Concesión en los términos del
Decreto 543/97, el cual entró en vigencia a partir del 13 de junio de 1997, en
función del cual la Secretaria de Obras Públicas y Transporte del Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos es autorizada a renegociar e introducir
modificaciones en los contratos de concesión de los Servicios de Transporte
Ferroviario de Pasajeros en el área Metropolitana de Buenos Aires.
En el marco del acuerdo anteriormente mencionado,
la Sociedad ha propuesto la electrificación de la misma, con el consiguiente
reemplazo total del parque de material rodante por una moderna fiota de coches
eléctricos dotados de un alto nivel de seguridad y confort. Para llevar a cabo
dicha propuesta, la empresa ha participado a través de su organización y el
asesoramiento de un equipo de especialistas internacional encabezados por Mercer
Management Consulting en lo
referente a la elaboración del modelo financiero y URS Geiner en todo lo
concerniente a estudios de demanda. Estas tareas dieron origen a una serie de
erogaciones que la Sociedad registró contablemente como activos intangibles en
la cuenta "Proyectos electrificación", cuyo saldo al cierre ascendió a $
896.580.
INCREMENTOS DE COSTOS Y TARIFAS
De acuerdo con la Resolución 66/97 del M.E. y O.S.P. de fecha 15 de enero de
1997, la Sociedad se hizo acreedora a los montos originados en el aumento de
tres puntos en la alícuota general del I.V.A. sobre los costos de explotación,
conforme a lo establecido en el artículo 7.4.1. inc. e} del contrato de
concesión.
Por este concepto, el monto devengado, desde el inicio de
la concesión hasta el 31 de diciembre de 1998, que ha reconocido el M.E. y O.S.P.
y registrado contablemente por la Sociedad asciende a $ 2.494.703,78.
De acuerdo a la Resolución 230 del M.E. y O.S.P. de fecha
26 de setiembre de 1996 la Sociedad se hizo acreedora del incremento de tarifas
como consecuencia de haber alcanzado los niveles de calidad de prestación de
servicio conforme a lo establecido en el contrato de concesión en su articulo
7.1.3.
Teniendo en cuenta que a part1r de abril de 1996 se
alcanzó el standard de calidad antes mencionado. y que el incremento tarifaría
se produjo en octubre del mismo año, la Sociedad solicitó ante la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte, el reconocimiento y pago de su crédito
con carácter retroactivo a la fecha en que debió haber entrado en vigencia el
ajuste de tarifas, con más sus intereses hasta el momento de su efectiva
cancelación. Conforme a esto El Ministerio de Economía de Obras y Servicios
Públicos mediante la Resolución 624 del mes de junio de 1998 reconoció un
crédito a favor de la Sociedad por $ 733.800,23. Dicho monto ha sido registrado
contablemente por la Sociedad al 31 de diciembre de 1998.
En el mes de octubre de 1996, la Sociedad solicitó ante la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte la redeterminación de las tarifas
básicas contractuales y/o subsidio y/o del canon contractualmente vigentes según
los términos del artículo 7.4.1. del contrato de concesión, en razón del
incremento de los costos de explotación.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)
elevó a consideración del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos, con
fecha 10 de octubre de 1998, un reconocimiento de mayores costos erogados por
Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. en la prestación del servicio
de transporte, en base a la mecánica dispuesta por
la Resolución 682 del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos, por un
monto de $ 3.661.816.
Este reconocimiento deberá contar con la aprobación final
del Ministerio de Economía. En base a la experiencia anterior en situaciones
similares la Sociedad estima que dicha aprobación
final se producirá en el término de los próximos 90 días y por lo tanto registró
contablemente el crédito correspondiente este concepto.
1999
Culminaron con éxito las gestiones llevadas a cabo ante la
Secretaria de Transporte de la Nación relacionadas con la renegociación del
Contrato de Concesión. Es por ello que, con fecha 26 de noviembre de 1999 y por
Decreto 1418 del Poder Ejecutivo Nacional se otorgó una prórroga de 20 años para
la explotación del servicio contados a partir del mes de Abril de 2004
El nuevo gobierno cuyo mandato se inició el 10 de diciembre próximo pasado solicitó un plazo para la evaluación y análisis de la Addenda aprobada por el Decreto mencionado anteriormente.
Con fecha 26 de noviembre de 1999 el Poder Ejecutivo
Nacional aprobó, mediante el decreto N° 1418, la Addenda al Contrato de
Concesión la cual establece la renegociación de los mismos para la prestación
del servicio de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente al Grupo de
Servicios 5 (Ferrocarril Gral. San Martín).
En dicha Addenda, se establece un plazo de duración de la
concesión de treinta años contados a partir de la fecha de la toma de posesión
de la misma prorrogable por períodos sucesivos de diez años, como así también un
plan de modernización y electrificación del servicio el cual contempla entre
otras cosas el reemplazo del parque de material rodante por una moderna flota de
coches eléctricos dotados de un alto nivel de seguridad y confort y la
remodelación de las principales estaciones y cabeceras de servicios.
Los recursos necesarios para el financiamiento de dichas
inversiones surgirán, según se establece en la Addenda, de incrementos
tarifarios escalonados los que se producirán a medida que vayan finalizando las
etapas del plan de inversión.
Para llevar a cabo los proyectos y los planes de inversión aprobados en la Addenda, la Sociedad ha participado a través de su organización y el asesoramiento de un equipo de especialistas internacionales, encabezados por Mercer Management Consulting en lo referente a la elaboración del modelo financiero y URS Greiner en todo lo concerniente a estudios de demanda. Estas tareas dieron origen a una serie de erogaciones que la Sociedad registró contablemente como activos intangibles en la cuenta "Proyecto electrificación", cuyo saldo al cierre ascendió a $ 1.196.580.
Con fecha 15 de febrero de 2000 se firmó un acta de
acuerdo con la Autoridad de Aplicación, representada por el Ministerio de
Infraestructura y Vivienda, a partir de la cual las partes acordaron suspender
los efectos derivados de la Addenda al Contrato de Concesión por un plazo de
ciento veinte días, a los efectos de realizar un estudio del Plan de
Modernización y Electrificación y de otros puntos incluidos en la mencionada
Addenda.
Posteriormente y de común acuerdo, este plazo se amplió a sesenta días hábiles administrativos, cuyo vencimiento operó el 7 de setiembre de 2000. El día 15 de setiembre de 2000 la Sociedad cursó nota al citado organismo comunicando el vencimiento de los plazos y solicitando una definición sobre la situación.
A tal efecto y con fecha 15 de febrero de 2000 se firmó un
Acta de Acuerdo con el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación
mediante la cual se concede al Gobierno Nacional un plazo de 120 días para llevar
a cabo la evaluación citada precedentemente. Dicho plazo fue prorrogado por
otros 60 días hábiles administrativos, cuyo vencimiento opero el 7/9/2000,
habiéndose requerido a dicho Ministerio una definición sobre el tema, sin tener
respuesta a la fecha.
Es de suma importancia señalar, que nuestra empresa,
durante las arduas rondas de negociación llevadas a cabo, siempre ha mantenido
inalterable su principal objetivo el cual es, la
modernización y electrificación del servicio.
2000
Con fecha 15 de febrero de 2000 se firmó un acta de
acuerdo con la Autoridad de Aplicación, representada por el Ministerio de
Infraestructura y Vivienda, a partir de la cual las partes acordaron suspender
los efectos derivados de la Addenda al Contrato de Concesión por un plazo de
ciento veinte días, a los efectos de realizar un estudio del Plan de
Modernización y de otros puntos incluidos en la mencionada Addenda .
Posteriormente y de común acuerdo, este plazo se amplió a sesenta días hábiles administrativos, cuyo vencimiento operó el 7 de setiembre de 2000. El día 15 de setiembre de 2000 la Sociedad cursó nota al citado organismo comunicando el vencimiento de los plazos y solicitando una definición sobre la situación. El 30 de noviembre de 2000, el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación manifestó no haber concluido aún la evaluación anteriormente citada . Durante marzo de 2001, la autoridad de aplicación ha convocado a la Sociedad para iniciar las negociaciones respectivas .
Créditos con el Estado Nacional
La Sociedad ha contabilizado con cargo a los resultados de los ejercicios
1999 y 2000 (Otros ingresos y egresos) créditos pendientes de reconocimiento por
parte de la Autoridad de Aplicación (Comisión Nacional de Regulación del
Transporte - CNRT) que al 31 de diciembre de 2000 ascienden a $ 17.197.128
correspondiente a los ingresos no percibidos por la Sociedad, debido al
incumplimiento contractual por parte del Estado, los cuales se originan en la
falta de entrega de material rodante de acuerdo con la cantidad prevista en el
Contrato de Concesión .
Según surge del informe de los asesores legales de la
Sociedad, ha sido verificada por las gerencias técnicas de la CNRT la
procedencia sustancial del reclamo y ha merecido la aprobación de la gerencia
competente de la CNRT, y por lo tanto deberia ser resuelto en forma favorable a
la Sociedad, si bien no se expiden en relación a los montos reclamados .
Restricciones y compromisos
De acuerdo con el Contrato de Concesión y su Addenda
modificatoria, la Sociedad no podrá transformarse, fusionarse, escindirse o
disolverse sin contar con la previa autorización de la
Autoridad de Aplicación .
Los accionistas fundadores y sus cesionarios autorizados,
titulares de las acciones Clase "A" deberán mantener mientras dure la concesión,
la mayoría de las acciones y votos necesarios que le otorguen la facultad de
decisión en las Asambleas Generales y en la administración de la Sociedad .
Dichas acciones deberán ser nominativas y no endosables y
sólo podrán ser transferidas o prendadas previa autorización de la Autoridad de
Aplicación.
Los accionistas titulares de las acciones Clase "A" podrán constituir una
sociedad anónima de inversión como tenedora de dichas acciones. La Sociedad
inversora será considerada como
"cesionario autorizado".
Las acciones de la sociedad de inversión, necesarias para
conferir la voluntad social, sólo podrán ser transferidas o prendadas previa
autorización de la Autoridad de Aplicación. La sociedad de inversión, así como
la sociedad anónima concesionaria, por las acciones Clase "B", podrán cotizar en
Bolsa cumpliendo con los requisitos establecidos en el Mercado de Valores .
El patrimonio neto de la Sociedad deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Representar el veinte por ciento (20%) del monto de la
inversión durante los dos primeros años de la concesión .
b) Representar como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del total del pasivo
societario, durante el término de la concesión. Este porcentual podrá ser
reducido por el concesionario hasta el límite del quince por ciento (15%). En el
caso del financiamiento de las obras del Plan de Modernización y Electrificación
y a los fines de la relación endeudamiento-patrimonio neto, el concesionario
está autorizado a generar ese endeudamiento en base a una razonable relación con
el flujo de caja, pudiendo en este caso ser el patrimonio neto inferior a los
porcentuales arriba indicados. Al 31 de diciembre de 2000, el porcentual
mencionado asciende al 25% .
Finalización de la concesión
Según se establece en el Contrato de Concesión la misma podrá finalizar por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del plazo por el que fue otorgada con más
las prórrogas que se hubiesen otorgado .
b) Resolución del Contrato de Concesión por culpa del Concesionario con pérdida
de la garantía de cumplimiento de contrato, en los siguientes casos:
Si el concesionario cediera total o parcialmente el contrato sin autorización.
Si el concesionario no tomara posesión del grupo de servicios concedido
Cuando el concesionario incumpliese reiterada y gravemente
sus obligaciones contractuales y habiendo sido intimado por la Autoridad de
Aplicación, no las cumpliera .
Cuando el concesionario se atrase, sin causa justificada,
en más de seis meses en el cumplimiento del programa de Inversiones establecido
en el pliego de Bases y Condiciones, o en más de 18 meses en el cumplimiento del
Plan de Modernización y Electrificación .
c) Concurso o quiebra del Concesionario
d) Rescate del servicio
e) Renuncia del Concesionario no aceptada por el
Concedente
En caso de la extinción de la concesión por vencimiento
del plazo, el Concedente asumirá el personal que 18 meses antes de la
finalización del plazo de la Concesión hubiera estado prestando servicios para
el Concesionario, pero no así el personal que durante los últimos 18 meses
hubiera ingresado al servicio del Concesionario, quien respecto de este último
personal, deberá hacerse cargo de las indemnizaciones .
En caso de extinción anticipada al vencimiento de la
Concesión, la Autoridad de Aplicación labrará un acta de toma de posesión de los
bienes y servicios de la Concesión .
Asimismo, en caso de extinción anticipada al vencimiento de la Concesión, la
Garantía de Contrato será afectada en lo que adeudare el Concesionario .
En cualquier caso de resolución del Contrato de Concesión,
el Concesionario deberá garantizar el cumplimiento de todos los reclamos
judiciales y/o extrajudiciales pendientes, cuando el monto de los mismos supere
la Garantía de Contrato .
La Sociedad ha demorado el plan de inversiones y las cancelaciones de deudas al Estado Nacional a la espera del reconocimiento de los créditos mencionados en Nota 1.6 y del cobro de sus acreencias por diferencias de costos de explotación e inversiones realizadas.
CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA PARA EL
MEJORAMIENTO Y REMODELACION DE LA ESTACION PLAZA RETIRO
Con fecha 22 de noviembre de 1999 se celebró un contrato
de concesión entre el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios
(ENABIEF) y Transportes Metropolitanos Gral. San Martín S.A. .
El mismo tiene por objeto establecer los términos y
condiciones de la concesión de obra pública para mejorar, ampliar, remodelar,
explotar, conservar, mantener y administrar la Estación Terminal Plaza Retiro .
El plazo de la concesión es de 5 años, contados a partir
de la fecha de la suscripción de este contrato, venciendo en consecuencia, en
forma improrrogable, el día 21 de noviembre de 2004 .
El concesionario abonará al ENABIEF, a partir de la firma
de este contrato y hasta la efectiva restitución del inmueble a su entera
conformidad, un canon mensual que asciende a S 61.200 anuales fijos .
Las inversiones previstas ascienden a $ 450.000 con un plazo de 6 meses y el financiamiento para las mismas se obtendrá de anticipos de contratos de locación .
2001
Con fecha 15 de febrero de 2000 se firmó un acta de
acuerdo con la Autoridad de Aplicación, representada por el Ministerio de
Infraestructura y Vivienda, a partir de la cual las partes acordaron suspender
los efectos derivados de la Addenda al Contrato de Concesión por un plazo de
ciento veinte días, a los efectos de realizar un estudio del Plan de
Modernización y Electrificación y de otros puntos incluidos en la mencionada
Addenda.
Posteriormente y de común acuerdo, este plazo se amplió a
sesenta días hábiles administrativos, cuyo vencimiento operó el 7 de setiembre
de 2000. El día 15 de setiembre de 2000 la Sociedad cursó nota al citado
organismo comunicando el vencimiento de los plazos y solicitando una definición
sobre la situación.
Con fecha 30 de noviembre, el Ministerio ele
Infraestructura y Vivienda y la Empresa firmaron un Acta preliminar a la
instrumentación de futuros aumentos tarifarios, donde la Autoridad de
Aplicación, en sus considerandos, reconoce no haber concluido con los estudios
referidos al Plan de Modernización y Electrificación integrante de la Addenda.
Esta situación entre otras cuestiones, significa que
inversiones que han sido ya efectivizadas por la Empresa y que forman parte de
los compromisos asumidos en la Addenda, no han sido reconocidas todavía por el
Estado Nacional.
En efecto, de acuerdo con lo estipulado en la Addenda en
el Anexo 2, el cumplimiento de cada hito en materia de inversión da derecho al
Concesionario a un incremento tarifario.
El primer hito ha sido cumplimentado por la Empresa, no percibiéndose el
incremento tarifario que se corresponde con la inversión ejecutada.
Durante el año 2001 , se profundizaron los incumplimientos del Estado Nacional en materia de pagos de subsidios y obras, desarrollándose el Contrato de Concesión y su Addenda bajo una etapa que la Autoridad de Aplicación definió, en el ultimo trimestre del año, como Periodo de Emergencia.
CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PUBLICA PARA EL MEJORAMlENTO
Y REMODELACION DE LA ESTACION PLAZA RETIRO
Con fecha 22 de noviembre de 1999 se celebró un contrato de concesión entre el
Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF) y Transportes
Metropolitanos General San Martín S.A..
El mismo tiene por objeto establecer los términos y
condiciones de la concesión de obra pública para mejorar, ampliar, remodelar,
explotar, conservar, mantener y administrar la Estación Terminal Plaza Retiro.
El plazo de la concesión es de 5 años, contados a partir de la fecha de la
suscripción de este contrato, venciendo en consecuencia, en forma improrrogable,
el día 21 de noviembre de 2004.
El concesionario abonará al "ENABIEF", a partir de la
firma de este contrato y hasta la efectiva restitución del inmueble a su entera
conformidad, un canon mensual que asciende a $ 61 .200 anuales fijos. Las
Inversiones previstas ascienden a $ 450.000 con un plazo de 6 meses y el
financiamiento para las mismas se obtendrá de anticipos de contratos de
locación.
A la fecha de la presente, las obras correspondientes a la Estación Terminal Retiro San Martín, se encuentran concluidas con recepción provisoria de obra según lo comprometido en los contratos respectivos
2002
Durante el año 2001, se profundizaron los incumplimientos
del Estado Nacional en materia de pagos de subsidios y obras, desarrollándose el
Contrato de Concesión y su Addenda bajo una etapa que la Autoridad de Aplicación
definió, en el ultimo trimestre del año, como Periodo de Emergencia .
En junio de 2002, y ante la crítica situación por la que
atravesaba el sistema ferroviario de pasajeros, caracterizada por una aguda
merma de la demanda, agravada por el aumento producido sobre los costos de
explotación como consecuencia de la modificación del régimen cambiario y ante la
imposibilidad de trasladar dichos aumentos a las tarifas, el Ministerio de
Economía conjuntamente con el Ministerio de la Producción, mediante Resolución
61/02 y 11/02 respectivamente, resuelven hacer participe al servicio de
transporte
ferroviario de pasajeros en un 30% de los recursos provenientes de la Tasa
sobre el Gas-Oil aplicados al Sistema Integrado de Transporte (SITRANS).
Los fondos así determinados fueron destinados en primer
término al pago de los subsidios de explotación correspondientes al mes de
mayo/2002 y hasta el mes de diciembre/2002, ambos inclusive, prorrogado luego
hasta enero/03; con el remanente y en base a una distribución en función del
numero de pasajeros transportados durante el periodo mayo/diciembre - 2001, se
asigno una suma mensual con el objeto de mejorar las condiciones de confort para
el usuario particular, en lo relativo al interior de coches y estaciones,
mantener y mejorar los programas de seguridad operativa y tomar a cargo los
servicios de seguridad publica, habiéndose firmado convenios con la Policía
Federal y Gendarmería Nacional.
La suma devengada por este concepto durante el periodo
mayo/diciembre - 2002 ascendió a $ 4.240.175 .
Con fecha octubre/2002, el Poder Ejecutivo Nacional
declara en estado de emergencia a la prestación de los servicios ferroviarios de
pasajeros del área metropolitana. En virtud de ello:
• Ratifica la suspensión de la aplicación de los
incrementos tarifarios oportunamente establecidos y a regir a partir del 1/1/02
• Instruye a la Secretaria de Transporte, dependiente del Ministerio de la
Producción, a efectuar estudios conducentes a determinar la necesidad de
redeterminar la estructura tarifaría vigente .
• Establece la vigencia de la Addenda, pero suspende el inicio de las obras
incluidas en la misma .
• Impone la obligación de presentar un programa de emergencia en obras y
trabajos indispensables y de prestación de servicios .
En el mes de diciembre del 2002 y por Resolución 115/02
del Ministerio de la Producción se aprueban:
• El programa de obras para el periodo 2003/2005,
oportunamente requerido, pero no se establece el origen de los fondos para su
ejecución .
• El programa di: emergencia de prestación de servicios.
• El monto definitivo de multas hasta octubre/2002, importe que con sus
intereses ascendió a la suma de $ 1.873.206 con obligación de pago en 24 cuotas
a partir\del mes enero 'de 2003. El importe mencionado fue registrado
contablemente en el ejercicio.
Con fecha marzo de 2003, el Ministerio de la Producción
emite la Resolución 126/03, en donde se aprueba, el pago de los incrementos de
los costos de explotación a través de la redeterminación del subsidio,
estableciéndose una cuota mensual de $ 1.251.240 con vigencia a partir del mes
de febrero/03 y hasta el 10 de diciembre de 2003, ambos inclusive .
La Sociedad esta gestionando ante la Autoridad de Aplicación el reconocimiento
de los mayores costos correspondientes al año 2002 .
2003
Con fecha 15 ele febrero de 2000 se firmó un acta de acuerdo con la Autoridad ele Aplicación, representada por el Ministerio de Infraestructura y Vivienda, a partir de la cual las partes acordaron suspender los efectos derivados de la Addenda al Contrato de Concesión por un plazo de ciento veinte días, a los efectos de realizar principalmente un estudio del Plan de Modernización y Electrificación.
Posteriormente y ele común acuerdo, este plazo se amplió a
sesenta días hábiles administrativos, cuyo vencimiento operó el 7 de setiembre
de 2000. El día 15 de setiembre de 2000 la Sociedad cursó nota al citado
organismo comunicando el vencimiento de los plazos y solicitando una definición
sobre la situación.
Con fecha 30 de noviembre, el Ministerio de
Infraestructura y Vivienda y la Empresa firmaron un Acta preliminar a la
instrumentación de futuros aumentos tarifarios, donde la Autoridad de
Aplicación, en sus considerandos, reconoce no haber concluido con los estudios
referidos al Plan de Modernización y Electrificación integrante de la Addenda.
Esta situación entre otras cuestiones, significa que
existen obras que han sido ya efectivizadas por la Empresa y que forman parte de
los compromisos asumidos en la Addenda, y que no han sido reconocidas todavía
por el Estado Nacional.
En efecto, ele acuerdo con lo estipulado en la Addenda en
el Anexo 2, el cumplimiento de cada hito en materia de inversión da derecho al
Concesionario a un incremento tarifario.
El primer hilo ha sido cumplimentado por la Empresa, no percibiéndose el incremento tarifario que se corresponde con la inversión ejecutada .
Durante el año 2001, se profundizaron los incumplimientos
del Estado Nacional en materia de pagos de subsidios y obras, desarrollándose el
Contrato de Concesión y su Addenda bajo una etapa que la Autoridad de Aplicación
definió, en el ultimo trimestre del año, como Periodo ele Emergencia.
En junio de 2002, y ante la crítica situación por la que atravesaba el sistema ferroviario ele pasajeros, caracterizada por una aguda merma de la demanda, agravada por el aumento producido sobre los costos de explotación como consecuencia de la modificación del régimen cambiario y ante la imposibilidad de trasladar- dichos aumentos a las tarifas, el Ministerio de Economía conjuntamente con el Ministerio de la Producción, mediante Resolución 61/02 y 11/02 respectivamente, resuelven hacer participe al servicio de transporte ferroviario de pasajeros en un 30% de los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gas-Oil aplicados al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (SITRANS).
Los fondos así determinados, fueron destinados en primer
termino al pago de los subsidios de explotación correspondientes al mes de
mayo/2002 y hasta el mes de diciembre/2002, ambos inclusive, prorrogado luego
hasta enero/03; con el remanente y en base a una distribución en función del
numero de pasajeros transportados durante el periodo mayo/diciembre - 2001, se
asigno una suma mensual con el objeto de mejorar las condiciones de confort para
el usuario particular, en lo relativo al interior de coches y estaciones,
mantener y mejorar los programas de seguridad operativa y tomar a cargo los
servicios de seguridad publica, habiéndose firmado convenios con la Policía
Federal y Gendarmería Nacional.
Con fecha octubre/2002, el Poder Ejecutivo Nacional
declara en estado de emergencia a la prestación de los servicios ferroviarios de
pasajeros del área metropolitana. En virtud de ello:
• Ratifica la suspensión de la aplicación de los incrementos tarifarios oportunamente establecidos. y a regir a partir del 1/1/02
• Instruye a la Secretaria de Transporte, dependiente del
Ministerio. de la Producción, a efectuar estudios conducentes a determinar la
necesidad de redeterminar la estructura tarifaría vigente.
• Establece la vigencia de la Addenda, pero suspende el inicio de las obras
incluidas en la misma.
• Impone la obligación de presentar un programa de emergencia en obras y
trabajos indispensables y de prestación de servicios .
En el mes de diciembre del 2002 y por Resolución 115/02
del Ministerio de la Producción se aprueban:
• El programa de obras para el periodo 2003/2005,
oportunamente requerido, pero no se establece el origen de los fondos para su
ejecución.
• El programa de emergencia de prestación de servicios.
Con fecha marzo de 2003, el Ministerio de la Producción
emite la Resolución 126/03, en donde se aprueba, el pago de los incrementos de
los costos de explotación a través de la rederminación del subsidio, con
vigencia a partir del mes de febrero/03 y hasta el 10 de diciembre de 2003,
ambos inclusive.
Posteriormente el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, a través de la Resolución 298/2003, extendió los plazos de la Resolución 126/02 hasta el 31/12/2004.
La Sociedad esta gestionando ante la Autoridad de
Aplicación el reconocimiento de los mayores costos correspondientes al año 2002
y 2003. durante el mes de julio/2004, ha debido este Directorio recurrir a la
justicia, implementando todas las medidas pertinentes en defensa de su derecho
concesional, dado que por un tan sorprendente como infundado e insustancial
Decreto 798/04, el Estado Nacional ha planteado "por culpa de la Concesionaria"
la rescisión del contrato de concesión, cuya continuidad expresara ante el
concurso de acreedores, y en mérito a su vigencia acordara con el Gobierno de
.lapón, la solución al problema del material tractivo.
A la fecha de la presente nota, nuestro derecho concesional ha sido amparado por la Justicia Argentina, por lo que nos encontramos ejercitando la totalidad de los derechos conccsionales, cumpliendo nuestras obligaciones contractuales y en pleno ejercicio de la gestión operativa y funcional. La Sociedad confía en que el Gobierno Nacional o en su caso !á Justicia Argentina, resolverán la continuidad contractual y tendrán en cuenta aquellos factores, ajenos a las parles y especialmente su propio incumplimiento, nos referimos al Estado Nacional como concedente, que nos condeno a un extremadamnente difícil cumplimiento de las obligaciones comprometidas por nuestra parte .
2004
Con fecha marzo de 2003, el Ministerio de la Producción emite la Resolución 126/03, en donde se aprueba, el pago de los incrementos de los costos de explotación a través de la rederminación del subsidio, con vigencia a partir del mes de febrero/03 y hasta el 10 de diciembre de 2003, ambos inclusive; Posteriormente el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, a través de la Resolución 298/2003, extendió los plazos de la Resolución 126/02 has 31/2/2004.
La Sociedad esta gestionando ante la Autoridad de
Aplicación el reconocimiento de los mayores costos correspondientes al año 2002,
2003 y 2004.
Durante el mes de julio/2004, ha debido este Directorio
recurrir a la justicia, implementando todas las medidas pertinentes en defensa
de su derecho concesional, dado que por un tan sorprendente como infundado e
insustancial Decreto 798/04, el Estado Nacional ha planteado "por culpa de la
Concesionaria" la rescisión del contrato de concesión, cuya continuidad
expresara ante el concurso de acreedores, y en mérito a su vigencia acordara con
el Gobierno de Japón, la solución al problema del material tractivo.
Es así que el 11/6/2004 - se inició una acción de amparo
por ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal; su objeto era que no se
dictara el acto rescisorio sin antes darle efectiva participación a la empresa
en el trámite respectivo. Se solicitó una audiencia preliminar para verificar la
veracidad de los anuncios periodísticos de rescisión;
El amparo se caratula "TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTÍN S.A. C/EN. DTO. 479/94 Y 1418/99 Y OTROS S/AMPARO LEY 16.986", Expte. N" 18160/04 y tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, Secretaria N° 5;
-22/6/04 - Se dicta MEDIDA PREVIA (la jueza convoca una
audiencia sin dictar la medida cautelar de no innovar -no dictar el acto de
rescisión-, haciendo la salvedad de que dictaría esta última si antes de la
audiencia se efectivizara una decisión formal contra la empresa);
-24/6/04 - Se formaliza una nueva presentación porque se
anunció el dictado de la rescisión y el decreto respectivo no había sido
publicado en el Boletín Oficial, pidiéndole a la Señora Juez que haga efectiva
su decisión de dictar la medida cautelar;
-28/6/04 - El decreto 798/04 -acto rescisorio- fue
finalmente publicado. Se .denunció en el amparo esa circunstancia y se solicitó
el dictado de una medida suspensiva de sus efectos; ·
-30/6/04- Se dicta MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE
EFECTOS hasta tanto se lleve a cabo la audiencia que convoca;
-1/7/04 - Se notifica la medida al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; Secretaría de Transporte; Unidad de Renegociación y a la CNRT. Ambos apelan y no concurren a la audiencia.
-717/04- La Juez resuelve mantener la medida cautelar
decretada hasta que se concrete la audiencia ya convocada en el marco de las
actuaciones;
-16/9/04- La Sala IV del Fuero interviniente en la
apelación, revoca la medida ordenada, declarándola nula_ y ordena un nuevo
sorteo de la causa.
-23/9/04 -El amparo es finalmente radicado ante el Juzgado
N° 2, Secretaría N°3; fueron producidos y oportunamente contestados los Informes
del Art. 8 Ley 16.986 (4/2/05) y desde el 28/2/05 se encuentra ante el Fiscal
para a su vuelta al Juzgado pasar a sentencia .
-11/0/04- se dedujo recurso extraordinario contra la
decisión de la Sala lV, que se encuentra en trámite; también se recusó a los
integrantes del tribunal y contra el rechazo de dicha recusación (resuelto por
Sala I, 16/12/04) también se interpuso recurso extraordinario, hoy en trámite.
-6/1/05 -se formalizó el acta de entrega y toma de
posesión de los servicios acordada entre la empresa y el Estado Nacional
-18/2/05 - se interpuso ante el Presidente de la Nación formal recurso de reconsideración del Decreto 798/04 el que a la fecha no ha sido resuelto.
Esta impugnación, confome lo normado en los Arts. 23, 30 y
ccdtes. de la Ley de Procedimientos administrativos (L. N° 19.549), es requisito
previo al reclamo por los daños y perjuicios derivados de la rescisión.
A la fecha de la presente nota, se encuentran en
tramitación las defensas
interpuestas.-
¡'
FUENTE: MEMORIAS Y BALANCES TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN S.A. (1994-2004).