CONCESIÓN Y COMPOSICIÓN ACCIONARIA

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
 

La Sociedad se constituyó el 29 de marzo de 1995 y fue inscripta en el Registro Público de Comercio el 24 de abril de 1995, teniendo como objeto principal la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros. Los presentes estados contables por el ejercicio irregular de doscientos setenta y siete días representan los primeros estados contables de la Sociedad.
 

CONTRATO DE CONCESIÓN
 

La Sociedad es titular de la concesión para la explotación de los Grupos 1 y 2 correspondientes a los servicios de las líneas Mitre y Sarmiento de Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima en forma exclusiva, la cual reviste el carácter de una "Concesión de Servicio Público", por un período de diez años, a partir del 27 de mayo de 1995 ( fecha en la cual se tomó posesión de las mencionadas líneas ), prorrogables por
períodos sucesivos de diez años.
 

La prórroga de la concesión deberá ser solicitada por el Concesionario y será otorgada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ( el " Concedente " ) en base a distintos parámetros a ser evaluados en dicha oportunidad.
 

El Contrato de Concesión ( el "Contrato") y el marco legal que lo regula establecen responsabilidades del concesionario de carácter general y especial, cuyo incumplimiento daría lugar al régimen de sanciones previsto .
 

La Sociedad constituyó, de acuerdo con el Contrato, una póliza de seguro por un valor de U$S 30.000.000 ( treinta millones de dólares estadounidenses ) en garantía de su cumplimiento.
 

El Contrato celebrado entre la Sociedad y el Estado Nacional el 23 de mayo de 1995 ha sido aprobado y puesto en vigencia por el Decreto N° 730/95 del Poder Ejecutivo Nacional del 23 de mayo de 1995.

 

INGRESOS POR SUBSIDIOS
 

El Contrato establece en su artículo 7.2 un régimen de subsidios que percibirá la Sociedad durante los seis primeros años de la concesión, es decir a partir del27 de mayo de 1995.
El monto mensual del subsidio para el primer año asciende a $ 2.947.400, para el segundo a $ 2.325.801, para el tercero a $ 1.518.539, para el cuarto a $ 927.529, para el quinto a $ 451.104 y para el sexto a $ 247.692.

CANON OFRECIDO
 

El Contrato establece en su artículo 7.3 el pago mensual por parte de la Sociedad de un canon creciente en forma anual a partir del séptimo año de vigencia de la concesión, siendo el valor de la cuota mensual para el séptimo año de $ 176.728, para el octavo año de $ 415.686, para
el noveno año de $ 944.730 y para el décimo año de $ 1.336.720.
 

El cargo a resultados del canon establecido se registrará contablemente en los ejercicios que correspondan ser ingresados.
 

RESTRICCIÓN A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
 

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la Sociedad deberá destinar el 5 % de los resultados del ejercicio a la constitución de una reserva de ganancias (reserva legal ) hasta alcanzar el 20 % del capital social.

RESTRICCIONES Y COMPROMISOS
 

De acuerdo con el Contrato, la Sociedad tiene como únicos socios fundadores a los integrantes del consorcio adjudicatario. Éstos, en su carácter de accionistas fundadores, y los sucesivos cesionarios de éstos expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación están obligados a mantener, mientras dure la concesión, la facultad de administración de la Sociedad con una participación en el capital social y en el poder de voto no menor al cincuenta y un por ciento (51%).
 

Las acciones correspondientes a los accionistas fundadores y a los cesionarios autorizados que otorguen la facultad de decisión a que se refiere el párrafo anterior sólo podrán ser transferidas o prendadas previa autorización de la Autoridad de Aplicación. El resto de las acciones podrá ser transferido libremente.
 

Las acciones "clase A" (Al, A2 y A3) deben pertenecer a los socios fundadores. Deberán ser siempre nominativas y no endosables y no podrán ser ofrecidas públicamente. 22.2.El patrimonio neto de la Sociedad deberá cumplir los siguientes requisitos: i) Representar el veinte por ciento (20%) del monto de la inversión para los dos primeros años de la concesión, de acuerdo con los respectivos programas de inversiones. ii) Representar como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del total del pasivo societario, durante el término de la concesión.

1996

Nuestro directorio y Accionistas
 

Queremos agradecer especialmente a los integrantes de nuestro Directorio, cuyas reuniones se han desarrollado normalmente con la asistencia regular de los señores directores y síndicos, pues gracias a su colaboración inestimable T.B.A. se encuentra entre las empresas líderes dentro de su rubro.
 

Extendemos nuestro agradecimiento a los accionistas nacionales Cometrans S.A. y Persilin S.A. y los extranjeros MK Corp. y Burlington Northem Railroad CO. por el grado de confianza depositada y la colaboración prestada, esperando que continúe nuestra relación de la misma manera a efectos de concretar los fines perseguidos.
Asumimos el compromiso de continuar aportando todos nuestros esfuerzos tendientes al desarrollo de la actividad emprendida y a la concreción de los resultados esperados.

 

CONTRATO DE CONCESIÓN
 

La Sociedad es titular de la concesión para la explotación de los Grupos l y 2 correspondientes a los servicios de las líneas Mitre y Sarmiento de Ferrocarriles
Metropolitanos Sociedad Anónima en forma exclusiva, la cual reviste el carácter de una "Concesión de Servicio Público", por un período de diez años, a partir del 27 de mayo de 1995 ( fecha en la cual se tomó posesión de las mencionadas líneas ), prorrogables por períodos sucesivos de diez años.
 

La prórroga de la concesión deberá ser solicitada por el Concesionario y será otorgada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ( el " Concedente " ) en base a distintos parámetros a ser evaluados en dicha oportunidad. El Contrato de Concesión ( el "Contrato") y el marco legal que lo regula establecen
responsabilidades del concesionario de carácter general y especial, cuyo incumplimiento daría lugar al régimen de sanciones previsto .
 

La Sociedad constituyó, de acuerdo con el Contrato, una póliza de seguro por un valor de U$S 30.000.000 ( treinta millones de dólares estadounidenses ) en garantía de su cumplimiento.
 

El Contrato celebrado entre la Sociedad y el Estado Nacional el 23 de mayo de 1995 ha sido aprobado y puesto en vigencia por el Decreto N° 730/95 del Poder Ejecutivo Nacional del 23 de mayo de 1995.

CANON OFRECIDO
 

El Contrato establece en su artículo 7.3 el pago mensual por parte de la Sociedad de un canon creciente en forma anual a partir del séptimo año de vigencia de la concesión, siendo el valor de la cuota mensual para el séptimo año de $ 176.728, para el octavo año de $ 415.686, para el noveno año de $ 944.730 y para el décimo año de $ 1.336.720. El cargo a resultados del canon establecido se registrará contablemente en los ejercicios que
correspondan ser ingresados.

RESTRICCIONES Y COMPROMISOS
 

De acuerdo con el Contrato, la Sociedad tiene como únicos socios fundadores a los integrantes del consorcio adjudicatario. Éstos, en su carácter de accionistas fundadores, y los sucesivos cesionarios de éstos expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación están obligados a mantener, mientras dure la concesión, la facultad de administración de la Sociedad con una participación en el capital social y en el poder de voto no menor al cincuenta y un por ciento (51%).
 

Las acciones correspondientes a los accionistas fundadores y a los cesionarios autorizados que otorguen la facultad de decisión a que se refiere el párrafo anterior sólo podrán ser transferidas o prendadas previa autorización de la Autoridad de Aplicación. El resto de las acciones podrá ser transferido libremente.
 

Las acciones "clase A" (A1, A2 y A3) deben pertenecer a los socios fundadores. Deberán ser siempre nominativas y no endosables y no podrán ser ofrecidas públicamente. 23.2. EI patrimonio neto de la Sociedad deberá cumplir los siguientes requisitos: i) Representar el veinte por ciento (20%) del monto de la inversión para los dos primeros años de la concesión, de acuerdo con los respectivos programas de inversiones. ii) Representar como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del total del pasivo societario, durante el término de la concesión.

 

1997

 

 

 

Materiales y repuestos
 

De acuerdo con los términos del Contrato, la Sociedad ha recibido materiales y repuestos, cuya calidad y detalle de unidades fueron analizados por la Sociedad. Durante el ejercicio contable finalizado el 31-12-96, la Sociedad concluyó el recuento físico, y en el año 1997 fueron acordadas las actas de transferencia correspondientes a las cantidades físicas, quedando pendiente de determinar la valuación de los stocks en cuestión.

Los materiales y repuestos son utilizados en la reparación, mantenimiento y/o mejora de los bienes de uso afectados a la explotación.
 

Al operar el vencimiento de la concesión, los materiales y repuestos recibidos, aquellos que los sustituyan y los incorporados durante el transcurso de la misma, deberán ser entregados sin cargo a la Autoridad de Aplicación, garantizando una prestación de servicios en condiciones habituales por el término de seis meses.
 

Teniendo en cuenta la necesidad de restitución al Estado Nacional de estos materiales y repuestos, los consumos de los mismos han sido reconocidos como parte integrante del rubro "Otros pasivos no corrientes", con cargo al costo de explotación.

1998

Nuevos Emprendimientos:
 

El 22 de enero de 1998 los concesionarios del Servicio Público de Transporte Ferroviario de las líneas 1 y 2 de Río de Janeiro convocaron Trenes de Buenos Aires para que ocupe la función de Operador Ferroviario hasta el 27 de enero del 2003, siendo una gran oportunidad de demostrar en el mercado brasileño nuestra experiencia adquirida en la Argentina.

ASISTENCIA TÉCNICA A OPPORTRANS CONCESIÓN METROVIARIA S.A.
 

Con fecha 23 de enero de 1998 la Sociedad celebró un contrato con Opportrans Concesión Metroviaria S.A. (concesionaria del servicio público de transporte subterráneo de las líneas 1 y 2 de Río de Janeiro), según el cual Trenes de Buenos Aires Sociedad Anónima se compromete a prestar asistencia técnica como operadora ferroviaria, a cambio de percibir una remuneración anual equivalente al 6% del lucro líquido obtenido por dicha compañía durante la vigencia del contrato de concesión ( 5 años) y el reintegro de todos los gastos en que incurra la Sociedad durante el desempeño de sus funciones como operador ferroviario.

Al 31 de diciembre de 1998 el reintegro de gastos se incluye en la línea Ingresos diversos de Ingresos de explotación.

Perspectivas para el Futuro:
 

El 16 de marzo de 1999 se firmo el Decreto Nro. 210/99 el cual extendió la concesión del contrato actual hasta el año 2025, siendo Trenes de Buenos Aires S.A. el primer concesionario ferroviario en conseguir una extensión en su contrato actual.

Esto brinda grandes expectativas para nuestro futuro, no sólo por la confianza que ha recaído en nosotros, sino a efectos de poder desarrollarnos en forma efectiva a largo plazo, lo que nos permitirá realizar las inversiones planteadas a fin de mejorar la calidad de nuestro servicio.

 

1999

NOTA 1- CONTRATO DE CONCESIÓN

El Contrato y el marco legal que lo regula establecen responsabilidades del concesionario de carácter general y especial, cuyo incumplimiento daría lugar a la aplicación del régimen de sanciones previsto.
 

La Sociedad constituyó, de acuerdo con el Contrato, una póliza de seguro por un valor de US$ 30.000.000 (treinta millones de dólares estadounidenses) en garantía de su cumplimiento.
 

Con fecha 18 de marzo de 1999, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 210 aprobó la "addenda" al Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de los Grupos de Servicios 1 y 2 (ex-líneas Mitre y Sarmiento) suscripta entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Trenes de Buenos Aires Sociedad Anónima.
 

En la mencionada "addenda" se estableció una ampliación del plazo de concesión a 30 años, contados a partir de la fecha de la toma de posesión, prorrogables por períodos sucesivos de 10 años, y se estipulo que la Sociedad deberá ampliar el plazo de su duración a noventa y nueve años. Dicha ampliación fue aprobada por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de mayo de 1999. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, esta modificación a los estatutos sociales se encuentra pendiente de inscripción en la Inspección General de Justicia.
 

Con fecha 15 de febrero de 2000 la Sociedad celebró un acta de acuerdo con el Estado, a partir de la cual las partes acordaron suspender los efectos de la ejecución de la "addenda" por un plazo de 120 días, a los efectos de realizar un estudio del Plan de Modernización y Electrificación y de otros puntos de la mencionada "addenda", en lo que corresponde a la Sociedad.
 

La Sociedad mantiene cuentas a cobrar con el Estado cuyo cobro depende de la ejecución de la "addenda" mencionada en el párrafo anterior. Esta situación junto con el perfil de cuentas a cobrar y a pagar,  genera capital de trabajo negativo que requiere una reestructuración de sus pasivos o un adelanto en los plazos de cobro de sus créditos.

Canon ofrecido
 

El Contrato establece en su artículo 7.3. el pago mensual por parte de la Sociedad de un canon creciente en forma anual a partir del séptimo año de vigencia de la concesión, siendo el valor de la cuota mensual para el séptimo año de $ 176.728, para el octavo año de $ 415.686, para el noveno año de $ 944.730 y para el décimo año de $ 1.336.720.
 

De acuerdo con lo establecido en la "addenda" modificatoria del Contrato, el 70% del canon de explotación mencionado en el párrafo anterior se destinará a la prestación del servicio de pasajeros por ferrocarril entre las estaciones Retiro y Rosario. El 30% restante deberá ser depositado por la Sociedad a la orden de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
 

El cargo a resultados del canon establecido se registrará contablemente en los ejercicios que correspondan ser ingresados.

Cabe destacar que durante el transcurso del año 2000, Trenes de Buenos Aires Sociedad Anónima ("TBA ") ha realizado trabajos de remediación ambiental por un monto aproximado a los $ 4.000.000 (Nota 11.2.b)), en sus predios de Victoria. Castelar y Haedo y se han iniciado retiro de
tambores y residuos peligrosos en J. L. Suárez que, al encuadrarse en los términos citados en los párrafos anteriores, se están reclamando al Estado Nacional.
 

Bienes muebles e inmuebles recibidos del Concedente
 

Bienes de uso
 

De acuerdo con los términos del Contrato, la Sociedad ha recibido la tenencia de los bienes de uso detallados en los anexos al mismo.
 

Concluida la Concesión, todos los bienes que hubiera cedido el Estado Nacional al inicio, o aquellos que los sustituyan, amplíen o mejoren volverán al Concedente sin cargo alguno. La infraestructura, edificios, terrenos, equipos e instalaciones fijas en los que la Sociedad hubiera realizado inversiones,
así como los bienes muebles que se hubieran incorporado a la Concesión (excepto el material rodante adquirido como inversión del Concesionario, no incluido en los programas de inversión), también serán transferidos al Concedente sin cargo alguno.
 

Teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales fueron recibidos estos bienes al inicio de la Concesión, estos no han sido incorporados al activo de la Sociedad.
 

Materiales y repuestos
 

De acuerdo con los términos del Contrato, la Sociedad ha recibido materiales y repuestos cuya calidad y detalle de unidades fueron analizados por la misma Durante el ejercicio contable finalizado el 31 de diciembre de 1996, la Sociedad concluyó el recuento físico. En el año 1997 fueron acordadas las actas de transferencia correspondientes a las cantidades físicas, quedando pendiente de determinar la valuación de los stocks en cuestión.

Los materiales y repuestos son utilizados en la reparación, mantenimiento y/o mejora de los bienes de uso afectados a la explotación.
 

Al operar el vencimiento de la Concesión, los materiales y repuestos recibidos, aquellos que los sustituyan y los incorporados durante el transcurso de la misma, deberán ser entregados sin cargo a la Autoridad de Aplicación, garantizando una prestación de servicios en condiciones habituales por
el término de seis meses.
 

Teniendo en cuenta la necesidad de restitución al Estado Nacional de estos materiales y repuestos, los consumos de los mismos han sido reconocidos como parte integrante del rubro "Otros pasivos no corrientes", con cargo al costo de explotación.
 

Ingresos por subsidios
 

El Contrato establece en su artículo 7 .2. un régimen de subsidios para la operación del sistema que percibirá la Sociedad durante los seis primeros años de la Concesión, desde el 27 de mayo de 1995 hasta el 27 de mayo de 2001.
 

 El monto mensual del subsidio para el primer año de Concesión asciende a $ 2.947.400, para el segundo a $ 2.325.801, para el tercero a $ 1.518.539, para el cuarto a $ 927.529. para el quinto a $ 451.104 y para el sexto a $ 24 7.692.
 

Canon
 

El canon que la Sociedad debe pagar, de acuerdo con lo estipulado en la "addenda modificatoria" asciende a $ 34.486.339, que serán cancelados en 173 cuotas mensuales de $ 199.343 a partir de enero del año 2005. El 70% del canon se destinará al Fondo de Inversiones mencionado en la Nota 1.1., mientras que el 30% restante se destinará a la Administración Nacional de Seguridad Social.

El cargo a resultados del canon establecido se registrará contablemente en los ejercicios que correspondan ser ingresados.

 

2000

Pasivo ambiental
 

Según lo estipulado en el Contrato, en el caso de producirse daños y perjuicios al medio ambiente originados en el funcionamiento de activos afectados al servicio, el Concedente asumirá la responsabilidad de los mismos, salvo que ellos fueren el resultado de culpa, negligencia o dolo de la Sociedad.
 

En el caso de que la aplicación de regulaciones específicas impusiera a la Sociedad la obligación de realizar inversiones para evitar la repetición de tales daños y perjuicios, ellas serán solventadas por la Autoridad de Aplicación. Luego de realizadas en tiempo y forma dichas inversiones, la Sociedad
será responsable por la repetición de tales daños y perjuicios.

 

 

2001

 

 

2002

Gerencia de Relaciones Institucionales
 

Durante el presente año se han realizado principalmente las siguientes actividades:

Diseño de todas las campañas institucionales y promociones para abonados y pasajeros. Reubicación y confección de las carteleras de informes para el pasajero en las estaciones de ambas líneas.
 

Modernización de la página diaria de información al pasajero que la empresa posee en el diario La Razón con notas de distinto tenor, desde comentarios sobre infraestructura ferroviaria hasta eventos culturales.
Se ha continuado con la promoción de exposiciones de pinturas y obras de arte en la estación Retiro, creando una Galería de Arte.
 

Gerencia de Relaciones con el Gobierno
 

Durante el año 2002 se trabajó intensivamente en la presentación y el seguimiento de distintos reclamos ante el Estado Nacional (Secretaría de Transporte y Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción), que originaron un importante monto en créditos con el Concedente.
 

Entre los reclamos más importantes podemos incluir:


1- Desvalorización de bonos entregados en cancelación de los créditos reconocidos por el Concedente.
2- Reclamos a FEMESA por material rodante comprometido y no entregado.
3- Intereses por mora en el cobro de la variación en la alícuota del IV A sobre los Programas de Inversión.
 

4- Reembolso de gastos por las obras de remediación del pasivo ambiental.
5- Mayores costos de explotación del año 2002, por aplicación del art. 7 .4.1 del Contrato de Concesión y la resolución M.E. N° 862/98: a inicios del año 2003 fueron reconocidos por la resolución M.P. N° 126/03 la nueva estructura de costos de explotación de la compañía y se ha instrumentado el pago de los mismos a través del SIFER (Tasa del gas oil) .

6- Mayores costos de explotación del año 2000
 

7- Adecuación de estaciones para discapacitados
8- Pérdida de ingreso por medidas de fuerza.
9- Recomposición de la ecuación económica financiera del Contrato de Concesión y sus correspondientes Addendas en función a la estimación de la cantidad de pasajeros a transportar.
10- Impuesto a la transferencia de los combustibles, en virtud del incremento de la alícuota del impuesto y por aplicación del art. 7 .4.1 inciso "d " del Contrato de Concesión.
 

11- Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aíres, en virtud del incremento de la alícuota del impuesto y por aplicación del art. 7.4.1 inciso "d" del Contrato de Concesión.
12- Contribuciones Patronales, en virtud del incremento de la alícuota de las contribuciones patronales y por aplicación del art. 7.4.1 inciso "d" del Contrato de Concesión.
13- Impuesto a los débitos y créditos en las transferencias financieras, en virtud de la creación del impuesto y por aplicación del art. 7 .4.1 inciso "d" del Contrato de Concesión.
 

Hacia fines del año 2002, los reclamos estaban siendo analizados por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción y por los equipos técnicos de la Secretaría de Transporte.
 

Gerencia de Legales
 

En virtud de la crisis socioeconómica general y el estado de emergencia del sector ferroviario, la Empresa debió afrontar un caudal de juicios sensiblemente superior al de años anteriores con las implicancias propias que de ello se derivan.
 

En relación a los siniestros propios de la actividad, debemos resaltar que como consecuencia de la instalación de las cámaras de video filmación en las formaciones de la Línea Sarmiento, hemos registrado una sensible disminución en los reclamos de terceros vinculados con los mismos.
 

Asimismo, en referencia a los procesos administrativos/judiciales, uno de los casos más importantes fue el que se originó en un acta de inspección de la AFIP, sobre la determinación de una deuda en concepto de "Decaimiento Beneficio Reducción de Contribuciones Patronales Dto. 292/95 Art. 23", notificado el 24 de mayo de 2002. El reclamo realizado es por el importe de la reducción de las contribuciones patronales del período transcurrido entre abril de 1999 y junio de 2001. Sin perjuicio de las instancias administrativas y judiciales recurridas, la Empresa ha presentado con fecha 18 de diciembre de 2002 un recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.
 

Gerencia de Administración y Finanzas
 

El año 2002 estuvo signado por una de las peores crisis socioeconómicas de la historia de nuestro país y, por lo tanto, la gerencia tuvo que arbitrar todos los medios para hacer frente a la aún más crítica situación del sector ferroviario en general y de la empresa en particular.
 

La devaluación de la moneda argentina frente al dólar, el posterior proceso inflacionario, el alto grado de endeudamiento comercial y financiero de la empresa, la falta de financiamiento del sector privado, los incumplimientos del Estado Nacional respecto de los desembolsos comprometidos y la suspensión del incremento tarifario inicialmente programado para el 1° de Enero de 2002 motivaron una serie de decisiones que transformaron por completo los planes de operación e inversión de la Compañía.
 

Las acciones realizadas para sostener la operatoria de la Compañía durante el año 2002 fueron las siguientes:

Formalización de acuerdos extrajudiciales con proveedores: ante la crisis socioeconómica en general y la crisis particular por los hechos ya enunciados y con la colaboración de los proveedores, se ha logrado la reprogramación de los pasivos comerciales. Al 31 de diciembre de 2002, se han cerrado acuerdos de pago con el 64% de los proveedores de materiales y servicios con los cuales la Compañía mantenía deuda. El plazo de pago promedio obtenido es de 18 meses con una tasa de interés del orden del 13,23% anual.
 

Refinanciación de la deuda bancaria: con las medidas resultantes de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiarlo N° 25.561 del año 2002, cambiaron significativamente las condiciones del mercado financiero. En tal sentido se iniciaron negociaciones con las entidades crediticias con las cuales la Empresa mantenía deudas. Se lograron acuerdos de postergación de pago de préstamos con el Banco de la Nación Argentina y se reestructuraron los vencimientos de la deuda con la Sociedad Española de Banca de Negocios Probanca S.A. (20/03/03)
 

Una importante fuente de ingresos que posibilitó la continuidad en la prestación de los servicios fue originada en el SIFER (Sistema Ferroviario Integrado), que disponía de fondos provenientes de la tasa del gas oil.
 

Mediante el decreto N° 976/01 de fecha 31 de julio de 2001 se creó la tasa del gasoil, que grava la compra o importación de gas oil con el fin de crear un fideicomiso, cuyos fondos fueron afectados originalmente al desarrollo de proyectos de infraestructura, pero que luego fueron destinados a afrontar la crisis del sector del transporte y de las concesiones viales. Este fondo se conforma con el 18.5% de impuesto aplicado al precio libre de impuestos del litro de gasoil.
 

El 40% de estos fondos fueron destinados en principio al desarrollo de infraestructura del sistema ferroviario de pasajeros y carga, enmarcado en el Plan Federal de Infraestructura. Pero al evolucionar la crisis del sector se destinó al pago de subsidios de explotación y de anticipos a cuenta de compensaciones indemnizatorias no tarifarias para los concesionarios del servicio ferroviario.

El monto asignado a cada uno de los concesionarios que se determina en concepto de anticipo a cuenta de compensaciones indemnizatorias no tarifarias surge de la aplicación de un coeficiente de participación por pasajeros transportados de cada concesionario, el mismo se obtiene de dividir mensualmente el número de pasajeros transportados por cada concesionario en cada mes del año anterior por la cantidad de pasajeros transportados por todo el sistema ferroviario de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires en el mismo mes del año anterior.
 

De acuerdo con la resolución conjunta M.E. N° 61/2002 y M.P. N° 11/2002, para que se habilite el cobro de los fondos, el Concesionario debe cumplir con las siguientes condiciones:

Mantener el Acta Acuerdo de fecha 17 de abril de 2002 firmada por los concesionarios con los gremios de La Fraternidad y Unión Ferroviaria ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 

Mantener o mejorar los programas de seguridad operativa y mantenimiento de los servicios.
Mejorar las condiciones de confort para el usuario, especialmente en lo que se refiere al interior de los coches y a las estaciones.
 

Tomar a su cargo las erogaciones por policía adicional.
Renunciar a la presentación de reclamos administrativos o judiciales por falta de ejecución de obras e inversiones (que deberían financiarse con los incrementos tarifarios ), por demoras en el pago de subsidios operativos y por intereses punitorios por cualquier concepto para el período 1° de Mayo de 2002 a 31 de Diciembre de 2002.
 

Particularmente para TBA, el coeficiente por pasajero transportado rondó en un 25%, lo que originó un monto total de alrededor de $ 16.860.623, de los cuales al 31 de Diciembre de 2002 se habían ingresado efectivamente $ 13.234.982. Estos fondos fueron utilizados, para cubrir el desfasaje en los costos operativos originado por la devaluación, el proceso inflacionario y la disminución de la demanda, conforme la normativa legal vigente en la materia.
 

En Marzo de 2003, con la resolución M.P. 126/03, se han aprobado los costos de referencia elaborados de acuerdo con el art. 7.4.1 del Contrato de Concesión (metodología de ajuste de los cestos de explotación) y el monto percibido por el SIFER es considerado en adelante a cuenta de la redeterminación del subsidio/canon de la Empresa.

2003

CONTRATO DE CONCESIÓN
 

La Sociedad es titular de la concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros de las líneas Mitre y Sarmiento.
 

El Contrato de Concesión (el Contrato) celebrado entre la Sociedad (el Concesionario) y el Estado Nacional (el Concedente) el 23 de mayo de 1995 ha sido aprobado y puesto en vigencia por el Decreto N' 730/95 del Poder Ejecutivo Nacional del 23 de mayo de 1995, comenzando las operaciones a partir del 27 de mayo de ese mismo año.
 

El control del cumplimiento contractual es efectuado por el Estado Nacional a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
 

Desde su entrada en vigencia, el Contrato fue modificado en dos oportunidades, la primera de ellas, refrendada por el Decreto N' 210/99 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), donde se introdujo el Plan de Modernización integrado por un conjunto .de obras cuya ejecución está a cargo del Concesionario y que serán financiadas a través de sucesivos incrementos de tarifa, de acuerdo con el cronograma previsto.
 

La segunda modificación al Contrato fue aprobada a través del Decreto N' 104/01 del PEN, en el cual la Sociedad acordó con el Concedente una segunda addenda al Contrato de Concesión con el objetivo de readecuar los contenidos del primer acuerdo. En esta oportunidad. se modificaron los cronogramas de las obras del Plan de Modernización y se estableció que la ampliación del plazo de concesión sería hasta el año 2019, prorrogable por un período de seis años, si el Concesionario adelanta los cronogramas completos de ejecución de determinadas obras. Cumplido el plazo, con su prórroga si correspondiere, podrá prolongarse el Contrato por periodos sucesivos de 10 años.
 

Los aspectos más destacados del Contrato y sus "addendas" modificatorias que tienen relación con los presentes estados contables son los siguientes:
 

1.1. Compromiso de inversiones
 

De acuerdo con lo incorporado al Contrato por su segunda "addenda modificatoria", se establece que la Sociedad deberá destinar el monto estimado de $ 1.467.388.000, a la realización del Plan de Inversiones durante el período comprendido entre el 1' de enero de 2001 y el 27 de mayo de 2019. Dicho monto será repagado a través de:
 

i) El Fondo de Inversiones, el cual se forma por los ingresos adicionales producto de los incrementos de tarifa, más el 70% del canon a pagar por el Concesionario (ver Nota 1.5.), y

ii) El aporte estatal de $ 160.000.000 necesario para financiar parte de las obras pendientes del contrato original.
 

Las inversiones comprometidas en el Contrato son reembolsadas a la Sociedad por el Estado Nacional; por lo tanto la ejecución, recepción, certificación y posterior cobro de las obras o trabajos se ajusta a lo dispuesto en el Contrato. Al 31 de diciembre de 2003 se llevan ejecutadas obras correspondientes al Plan Básico de Inversiones del Contrato de Concesión original y al Plan de Modernización introducido por las addendas por un monto de S 306.214.736.-
 

Con fecha 16 de octubre de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 2075/02 declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios correspondientes al sistema público de transporte ferroviario del área metropolitana de Buenos Aires, ratificando la suspensión del aumento de tarifa, adecuando los planes de inversión programadas a través de los contratos de concesión y sus addendas.
 

El 23 de diciembre de 2002. mediante la resolución N° 115 del Ministerio de la Producción, se estableció el Plan de Emergencia constituido principalmente por lo siguiente:
 

a) Aprobación de las Bases de los Programas de Emergencia de Obras y trabajos indispensables a ejecutarse durante los años 2003, 2004 y 2005.
b) Aprobación del Programa de Emergencia de prestación del servicio presentado.
 

Con fecha 21103/03 a través del decreto 126/2003 del Ministerio de la Producción se determinó la articulación de la emergencia ferroviaria y el Sistema Ferroviario Integrado. Dicho decreto dispone:
 

a) Aprobación de los costos de referencia elaborados en el Art. 5° del Decreto 115/2002.
b) Complementar los programas de Emergencia de seguridad pública, el cual será implementado por la Policía Federal y Gendarmería Nacional.
v) Complementar los planes tendientes al mejoramiento de las condiciones de confort y seguridad de los usuarios.

Asimismo establece que para tener derecho a percibir dichos fondos las empresas ferroviarias de pasajeros deberán:
 

a) Dar cumplimiento al plan de inversiones y de prestaciones del servicio dispuesto en el decreto 2075/2002 de Necesidad y Urgencia.
b) Cumplir con la prestación de servicios de mantenimiento establecidos.
e) Tomar a su cargo los costos de Seguridad adicional de la red ferroviaria.
d) Renunciar a reclamar al estado por la falta de financiación prevista a través de los fondos provenientes del incremento de tarifa dispuesto a partir del 01/0112002 y que fuera suspendido por la Resolución 9/2001 de la Secretaria de Transporte.
e) Tener pagas las cuotas derivadas del Acta Acuerdo del 6/12/2002 (las multas detalladas en Nota 12.)
f) Renunciar al reclamo de pagos de subsidios operativos, por su eventual demora o intereses de este concepto por el periodo comprendido entre mayo de 2002 y diciembre de 2003.
 

El 3 de octubre de 2003 la Secretaría de Transporte a través del decreto 24112003 resuelve otorgar a las empresas de transporte de Pasajeros los importes correspondientes de la aplicación de los índices fijados por los Anexos Il y IIl de la resolución Conjunta N" 99 del MINISTERlO DE PLANIFICACION FEDERAL, lNVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y N° 296 del MINISTERIO DE ECONOMlA Y PRODUCCION. en relación a los costos de explotación de los Concesionarios. Establece además que dichos montos se otorgarán en carácter de "Subsidio de Explotación" hasta el 31 de diciembre de 2003.
 

Debido a que los impactos de la crisis en las empresas de transportes de pasajeros continúan, y ante la imposibilidad de poder aumentar la tarifa, la Secretaría de Transporte a través de la Resolución 19/2004, prorroga los efectos del decreto 241/2003 hasta diciembre de 2004.

1.2. Pasivo ambiental
 

Según lo estipulado en el Contrato, en el caso de producirse daños y perjuicios al medio ambiente originados en el funcionamiento de activos afectados al servicio, el Concedente asumirá la responsabilidad de los mismos, salvo que ellos fueran el resultado de culpa, negligencia o dolo de la Sociedad.
 

En el caso de que la aplicación de regulaciones especificas impusiera a la Sociedad la obligación de realizar inversiones para evitar la repetición de tales daños y perjuicios, ellas serán solventadas por el Concedente.

Luego de realizadas en tiempo y forma dichas inversiones, la Sociedad será responsable por la repetición de tales daños y perjuicios.
Cabe destacar que durante el transcurso del año 2000, Trenes de Buenos Aires Sociedad Anónima ("TBA") ha realizado trabajos de remediación ambiental por un monto actualizado de $ 7.797.749 (Nota 14.2.), en sus predios de Victoria. Castelar y Haedo y se han iniciado retiro de tambores y residuos peligrosos en J. L. Suárez que, al encuadrarse en los términos citados en los párrafos anteriores, se están reclamando al Estado Nacional.
 

1.3. Bienes muebles e inmuebles recibidos del Concedente
 

1.3.1. Bienes de uso
 

De acuerdo con los términos del Contrato, la Sociedad ha recibido la tenencia de los bienes de uso detallados en los anexos al mismo.
Concluida la Concesión, todos los bienes que hubiera cedido el Estado Nacional al inicio, o aquellos que los sustituyan. amplíen o mejoren volverán al Concedente sin cargo alguno. La infraestructura. edificios, terrenos, equipos e instalaciones fijas en los que la Sociedad hubiera realizado inversiones. así como los bienes muebles que se hubieran incorporado a la Concesión (excepto el material rodante adquirido como inversión del Concesionario, no incluido en los programas de inversión). también serán transferidos al Concedente sin cargo alguno.
 

Teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales fueron recibidos estos bienes al inicio de la Concesión, los mismos no han sido incorporados al activo de la Sociedad.

1.3.2. Materiales y Repuestos


De acuerdo con los términos del Contrato, la Sociedad ha recibido materiales y repuestos cuya calidad y detalle de unidades fueron analizados por la misma. Durante el ejercicio contable finalizado el 31 de diciembre de 1996, la Sociedad concluyó el recuento físico. En el año 1997 fueron acordadas las actas de transferencia correspondientes a las cantidades físicas, quedando pendiente de determinar la valuación de los stocks en cuestión.
 

Independientemente de lo expuesto en el párrafo anterior, por cuestiones operativas, los materiales y repuestos utilizados para el proceso productivo se encuentran valuados a última compra, quedando aquellos materiales y repuestos que no han tenido movimientos de stock valuados a los valores descriptos en el acta realizada en el año 1997 que se encuentra pendiente de conformar. Los materiales y repuestos son utilizados en la reparación, mantenimiento y/o mejora de los bienes de uso afectados a la explotación.
 

Al operar el vencimiento de la Concesión, los materiales y repuestos recibidos, aquellos que los sustituyan y los incorporados durante el transcurso de la misma, deberán ser entregados sin cargo a la Autoridad de Aplicación, garantizando una prestación de servicios en condiciones habituales por el término de seis meses. Teniendo en cuenta la necesidad de restitución al Estado Nacional de estos materiales y repuestos. los consumos de los mismos han sido reconocidos como parte integrante del rubro "Otros pasivos no corrientes".
 

1.4. Ingresos por subsidios
 

El Contrato establece en su artículo 7.2. un régimen de subsidios para la operación del sistema que percibió la Sociedad durante los seis primeros años de la Concesión, desde el 27 de mayo de 1995 hasta el 27 de mayo de 200 l.
 

El monto mensual del subsidio para el primer año de Concesión ascendió a $ 2.947.400, para el segundo año a $ 2.325.801, para el tercero a S 1.518.539. para el cuarto a $ 927.529, para el quinto a $ 451.104 y para el sexto a $ 247.692.

A partir de julio de 2003 de acuerdo a lo dispuesto por la resolución 241/2003, la empresa percibe un subsidio por aplicación del Art. 7.4.1. del Contrato de Concesión, siendo los montos aprobados de $ 4.038.977 para julio; $ 4.054.730 para agosto; S 4.070.484 para septiembre; $ 4.086.237 para octubre; $ 4.101.991 para noviembre y $ 4.117.744 para diciembre de 2003. A su vez la resolución 19/2004 dispuso la ampliación de este subsidio fijando las sumas a percibir en $ 4.133.497 para enero 2004 y de $ 4.149.251 mensuales para el período febrero a diciembre de 2004.
 

1.5. Canon
 

El canon que la Sociedad debe pagar, de acuerdo con lo estipulado en la "addenda modificatoria" asciende a $ 34.486.339, que serán cancelados en 173 cuotas mensuales de $ 199.343 a partir de enero del año 2005. El 70% del canon se destinará al Fondo de Inversiones mencionado en la Nota 1.1., mientras que el 30% restante se destinará a la Administración Nacional de Seguridad Social.
 

El cargo a resultados del canon establecido se registrará contablemente en los ejercicios que correspondan

 

2004

CONTRATO DE CONCESION
 

1.1. Compromiso de inversiones
 

Con fecha 12 de agosto de 2004 se aprobó la resolución 548/04 de la Secretaría de Transporte el cual dispuso la aprobación de obras de Renovación de vía cuádruple electrificada entre kilómetro 1,800 y Kilómetro 5.465 Retiro · Empalme Maldonado de la ex Línea General Mitre. Además con fecha 23 de septiembre de 2004 se firmó la resolución 666/04 de dicha secretaría la cual aprobó las obras de Renovación de Vías y aparatos de Vía desde Kilómetro 22,000 al Kilómetro 37,040 del Corredor Once- Moreno de la ex Línea Sarmiento.
 

Estas obras nos permitirán remodelar gran parte de la estructura de vía, lo que redituará en la prestación de un servicio mas rápido, eficaz y seguro.
 

Respecto a mejoras en el Material Rodante con fecha 12 de agosto de 2004 se aprobaron las resoluciones 545/04 y 546/04 para la reconstrucción de 222 y 145 coches eléctricos japoneses para la ex línea Sarmiento y ex línea Mitre respectivamente, lo que nos permitirá transportar a nuestros pasajeros con unidades restauradas y mejoradas.
 

1.2. Pasivo ambiental
 

Según lo estipulado en el Contrato, en el caso de producirse daños y perjuicios al medio ambiente originados en el funcionamiento de activos afectados al servicio, el Concedente asumirá la responsabilidad de los mismos. salvo que ellos fueran el resultado de culpa, negligencia o dolo de la Sociedad.
 

En el caso de que la aplicación de regulaciones específicas impusiera a la Sociedad la obligación de realizar inversiones para evitar la repetición de tales daños y perjuicios, ellas serán solventadas por el Concedente.Luego de realizadas en tiempo y forma dichas inversiones, la Sociedad será responsable por la repetición de tales daños y perjuicios.
 

Cabe destacar que durante el transcurso del año 2000, Trenes de Buenos Aires Sociedad Anónima ("TBA") ha realizado trabajos de remediación ambiental por un monto actualizado de $ 7.797.749 (Nota 13.2.), en sus predios de Victoria, Castelar y Haedo y se han iniciado retiro de tambores y residuos peligrosos en J. L. Suárez que, al encuadrarse en los términos citados en los párrafos anteriores, se están reclamando al Estado Nacional.
 

1.3. Bienes muebles e inmuebles recibidos del Concedente
1.3.1. Bienes de uso
 

De acuerdo con los términos del Contrato, la Sociedad ha recibido la tenencia de los bienes de uso detallados en los anexos al mismo.
 Concluida la Concesión, todos los bienes que hubiera cedido el Estado Nacional al inicio, o aquellos que los sustituyan, amplíen o mejoren volverán al Concedente sin cargo alguno. La infraestructura, edificios, terrenos, equipos e instalaciones fijas en los que la Sociedad hubiera realizado inversiones, así como los bienes muebles que se hubieran incorporado a la Concesión (excepto el material rodante adquirido como inversión del Concesionario, no incluido en los programas de inversión), también serán transferidos al Concedente sin cargo alguno.
 

Teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales fueron recibidos estos bienes al inicio de la Concesión, los mismos no han sido incorporados al activo de la Sociedad.
 

1.3.2. Materiales y Repuestos
 

De acuerdo con los términos del Contrato, la Sociedad ha recibido materiales y repuestos cuya calidad y detalle de unidades fueron analizados por la misma. Durante el ejercicio contable finalizado el 31 de diciembre de 1996, la Sociedad concluyó el recuento físico. En el año 1997 fueron acordadas las actas de transferencia correspondientes a las cantidades físicas, quedando pendiente de determinar la valuación de los stocks en cuestión.
 

Independientemente de lo expuesto en el párrafo anterior, por cuestiones operativas, los materiales y repuestos utilizados para el proceso productivo se encuentran valuados a última compra, quedando aquellos materiales y repuestos que no han tenido movimientos de stock valuados a los valores descriptos en el acta realizada en el año 1997 que se encuentra pendiente de conformar.
 

Los materiales y repuestos son utilizados en la reparación, mantenimiento y/o mejora de los bienes de uso afectados a la explotación .
 

1 .3.2. Materiales y Repuestos
 

Al operar el vencimiento de la Concesión, los materiales y repuestos recibidos, aquellos que los sustituyan y los incorporados durante el transcurso de la misma, deberán ser entregados sin cargo a la Autoridad de Aplicación, garantizando una prestación de servicios en condiciones habituales por el término de seis meses. Teniendo en cuenta la necesidad de restitución al Estado Nacional de estos materiales y repuestos; los consumos de los mismos han sido reconocidos como parte integrante del rubro 11Ütros pasivos no corrientes", con cargo al costo de explotación.
 

Ingresos por subsidios
 

El contrato establece en su artículo 7.2 un régimen de subsidios para la operación del sistema que percibió la sociedad durante los primeros seis años de la concesión, desde el 27 de mayo de 1995 hasta el 27 de mayo de 2001.
 

El monto mensual del subsidio para el primer año de Concesión ascendió a $ 2.947.400, para el segundo año a $ 2.325.801, para el tercero a $ 1.518.539, para el cuarto a $ 927.529, para el quinto a $ 451.104 y para el sexto a $ 247.692.
 

A partir de julio de 2003 de acuerdo a lo dispuesto por la resolución 241/2003, la empresa percibe un subsidio por aplicación del Art. 7.4.1. del Contrato de Concesión, siendo los montos aprobados de $ 4.038.977 para julio; $ 4.054. 730 para agosto; $ 4.070.484 para septiembre; $ 4.086.23 7 para octubre; $ 4.101.991 para noviembre y $ 4.117.744 para diciembre de 2003. A su vez la resolución 19/2004 dispuso la ampliación de este subsidio fijando las sumas a percibir en $ 4.133.497 para enero 2004 y de $ 4.149.251 mensuales para el periodo febrero a diciembre de 2004.
 

Con fecha 30 de diciembre de 2004, mediante la Resolución 1 102/04 el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios encomendó a la Secretaría de Transporte para que determinara la incidencia de las variaciones producidas desde la fecha de las addendas vigentes y hasta el 31 de diciembre de 2004. El 5 de enero de 2005 de acuerdo a lo dispuesto por la resolución 7/2005, el Ministerio mencionado prorrogó hasta marzo del 2005, los efectos de la resolución 19/2004.
 

Canon
 

El canon que la Sociedad debe pagar, de acuerdo con lo estipulado en la "addenda modificatoria" asciende a $34.486.357, que serán cancelados en 173 cuotas mensuales de $ 199.343 a partir de enero del año 2005. El 70% del canon se destinará al Fondo de Inversiones mencionado en la Nota 1.1., mientras que el 30% restante se destinará a la Administración Nacional de Seguridad Social.
 

Al respecto, el 22 de febrero de 2005 la Empresa envió a la Comisión Nacional de regulación del Transporte (C.N.R.T.) una nota mediante la cual argumentaba que debido a los incumplimientos por parte del Estado y sumado a los cambios producidos en el régimen tarifario, se encontraba alterado el sistema económico de la  concesión, y que por lo tanto el pago del Cánon no resulta exigible. Hasta la fecha no hemos recibido
respuesta alguna por parte del Estado Nacional.

 

2005

Ingresos por subsidios
 

A partir de julio de 2003 de acuerdo a lo dispuesto por la resolución 241/2003, la empresa percibe un subsidio por aplicación del Art. 7.4.1. del Contrato de Concesión. siendo los montos aprobados de $ 4.038.977 para julio, $ 4.054.730 para agosto;$ 4.070.484 para septiembre;$ 4.086.237 para octubre; $ 4.101.991 para noviembre y $ 4.117.744 para diciembre de 2003. A su vez la resolución 19/2004 dispuso la ampliación de este subsidio fijando las sumas a percibir en $ 4.133.497 para enero 2004 y de $ 4.149.251 mensuales para el período febrero a diciembre de 2004.
 

Con fecha 30 de diciembre de 2004, mediante la Resolución 1102/04 el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios encomendó a la Secretaria de Transporte para que determinara la incidencia de las variaciones producidas desde la fecha de las addendas vigentes y hasta el 31 de diciembre de 2004.
 

El 5 de enero de 2005 de acuerdo a lo dispuesto por la resolución 7/2005. el Ministerio mencionado prorrogó hasta marzo del 2005, los efectos de la resolución 19/2004.
 

El 18 de Mayo de 2005 la Resolución 335/2005 elevó a partir de junio de 2005 el monto a percibir por este concepto a la suma de $ 6.761.751. A través de la Resolución 668/2005 del 31 de agosto de 2005 se reconocieron los incrementos producidos por el acta firmada con la Unión Ferroviaria, en $ 326.100.mensuales, elevando el monto a percibir por subsidio mensual a la suma de $ 7.087.851.

Con fecha 30 de septiembre de 2005 se incorporan a los costos de explotación las variaciones en el rubro Personal y Energía con la Resolución 76312005, dicho monto se fija en $ 1.960.987 y rige desde el mes de septiembre, por lo que la suma recibida por subsidio desde dicho mes ascendió a $ 9.048.838.
 

Canon
 

El canon que la Sociedad debe pagar, de acuerdo con lo estipulado en la "addenda modificatoria", asciende a $ 34.486.357, que serán cancelados en 173 cuotas mensuales de $ 199.343 a partir de enero del año 2005. El 70% del canon se destinará al Fondo de Inversiones mencionado en la Nota 1.1., mientras que el 30% restante se destinará a la Administración Nacional de Seguridad Social.
 

Al respecto, el 22 de febrero de 2005 la Empresa envió a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) una nota mediante la cual argumentaba que debido a los incumplimientos por parte del Estado y sumado a los cambios producidos en el régimen tarifaría, se encontraba alterado el sistema económico de la la concesión y que por lo tanto el pago del Canon no resulta exigible. Hasta la fecha no hemos recibido respuesta
alguna por parte del Estado Nacional.

El Estado Nacional se presentó a verificar en el concurso el canon por los meses de enero a abril de 2005. el cual fue rechazado en el proceso verificatorio finalizado con la resolución del Art. 36 de la Ley de Concurso. Como consecuencia de dicho rechazo, el Estado presentó el incidente de revisión respectivo.

La deuda devengada desde mayo a diciembre 2005 asciende a la suma de $ 1.594.744.-. la misma no fue registrada por lo expresado en los párrafos anteriores.
 

Reconocimientos de deuda por parte del Estado
 

Durante el presente año la Secretaria de Transporte hizo efectivo el reconocimiento de algunos de los reclamos que Trenes de Buenos Aires S.A. venia efectuando desde años anteriores, los mismos son los siguientes:
 

a) Deuda por mayores costos de explotación en los rubros Personal y Energía por el periodo enero 2003 a diciembre 2004 y el incremento a la Unión ferroviaria por el periodo de septiembre 2003 a diciembre 2004 en la suma de $ 24.116.235.-
b) Cancelación de los créditos reconocidos por el concedente, periodo 1999- 2000 por $ 35.434.421.

c) Deuda por intereses derivados de deudas por mayores costos de explotación en los rubros Personal y Energía desde el momento en que se devengaron y hasta el 29de julio de 2005 en $ 6.734.978.05.
d) Deuda por mayores costos de explotación en el rubro personal entre el mes de septiembre de 1998 y el mes de junio de 2000. como así también el interés desde dicha fecha y hasta el 31 de octubre de 2005 en la suma de $ 5.818.621,93.

e) Variación resultante en los costos de explotación en las cargas sociales desde el 1° de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005 por un monto de $ 23.081.621.
 

 

 

2006

Ingresos por subsidios

A través de la Resolución 668/2005 del 31 de agosto de 2005 se elevó el monto a percibir por subsidio mensual a la suma de $ 7.087.851.- Con fecha 30 de septiembre de 2005 con la Resolución 763/2005, ascendió a $ 9.048.838.- EL 16 de diciembre del 2005 se fija el subsidio en $ 9.480.285,64 a través de la Resolución 986/05.
 

Con fecha 21 de marzo de 2006 se reconoció a través de la Resolución 184/06 el incremento salarial otorgado a la Asociación de Señaleros Ferroviarios, elevando el subsidio a la suma de $ 9.966.386.64.-
 

A través de la resolución 615/06 el 2 de agosto de 2006, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios reconoció la incorporación de costos de explotación de la variación en el rubro personal, con motivo del acuerdo suscripto con el Sindicato La Fraternidad, fijando el mismo en $ 669.804.-, elevando el subsidio a la suma de $ 10.636.190,64.-
 

Con fecha 19 de septiembre de 2006, a través de !a Resolución 767/06 se autorizó el pago por las variaciones en el rubro energía en $ 339.648,39.-
 

Con fecha 22 de septiembre de 2006, a través de la Resolución 768/06 se reconoció la variación en el rubro personal producida con motivo del acuerdo suscripto con el Sindicato Unión Ferroviaria fijando el nuevo incremento en $ 1.198.091.-
 

A través de la Resolución 931/06 del 6 de diciembre de 2006, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se autorizó el incremento en el rubro personal producido por la firma del convenio con la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos, por un monto de $ 72.042.-
 

El 28 de diciembre de 2006 el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, autorizó a través de la Resolución 1001/06 un incremento de $ 2.359.643.- con motivo de las variaciones resultantes de la actualización de costos en los rubros materiales, mantenimiento de terceros, gastos generales, seguros, honorarios por gerenciamiento y otros egresos de explotación.

1.5. Canon
 

El canon que la Sociedad debe pagar, de acuerdo con lo estipulado en la "addenda modificatoria" asciende a $ 34.486.357, que serán cancelados en 173 cuotas mensuales de $ 199.343 a partir de enero del año 2005. El 70% del canon se destinará al Fondo de Inversiones mencionado en la Nota 1.1., mientras que e! 30% restante se destinará a la Administración Nacional de Seguridad Social.
 

Al respecto. el 22 de febrero de 2005 la Empresa envió a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) una nota mediante la cual argumentaba que debido a los incumplimientos por parte del Estado y sumado a los cambios producidos en el régimen tarifaría, se encontraba alterado el sistema económico de la concesión. y que por lo tanto el pago del Canon no resulta exigible. Hasta la fecha no hemos recibido respuesta alguna por parte del Estado Nacional.
 

El Estado Nacional se presentó a verificar en el concurso el canon por los meses de enero a abril de 2005, el cual fue rechazado en el proceso verificatorio finalizado con la resolución del Art. 36 de la Ley de Concurso. Como consecuencia de dicho rechazo. el Estado presentó el incidente de revisión respectivo.

2007

Ingresos por subsidios
 

Con fecha 21 de marzo de 2006 se reconoció el incremento salarial otorgado a la Asociación de Señaleros Ferroviarios, elevando el subsidio a la suma de $ 9.966.386,64.- En el mes de agosto, se incorporó la suma de $ 669.804.- a los costos de explotación por el acuerdo suscripto con el Sindicato La Fraternidad, elevando el subsidio a $10.636.190,64.

En el mes de septiembre el subsidio se incrementó en $ 1.537.739,39 debido a las variaciones en el rubro energía y en el rubro personal, esta última derivada del acuerdo suscripto con el Sindicato Unión Ferroviaria. En el mes de diciembre de 2006, se elevó el subsidio en $ 2.431.685.- por el
incremento en el rubro personal producido por la firma del convenio con la Asoc. de Señaleros Ferroviarios Argentinos y por la actualización de costos en los rubros materiales, mantenimiento de terceros, gastos generales, seguros, honorarios por gerenciamiento y otros egresos de explotación .
 

El 3 de mayo de 2007, a través de la Resolución 277/07 se incorporó a los costos de explotación los importes resultantes de las variaciones provenientes de la actualización de costos en el rubro personal, atento al acuerdo celebrado con la Unión Ferroviaria, retroactivo al ¡• de abril de 2007 .
 

A través de la Resolución 597/07, de fecha 19 de septiembre de 2007, se autorizó el pago en concepto de reconocimiento de deuda e intereses por mayores costos del rubro personal , retroactivo desde el mes de abril de 2005 y hasta septiembre de 2007 .
 

Por medio de la Resolución 730/07 del 26 de noviembre de 2007, se incorporan a los costos de explotación las variaciones resultantes de la actualización de costos de los rubros personal, energía, materiales, mantenimiento por terceros, gastos generales, seguros, honorarios por gerenciamiento y otros egresos de explotación desde el 1° de diciembre de 2007 por un monto de $ 3. 706.524,10.-
 

Canon
 

El canon que la Sociedad debe pagar, de acuerdo con lo estipulado en la "addenda modificatoria" asciende a $34.486.357, que serán cancelados en 173 cuotas mensuales de $ 199.343 a partir de enero del año 2005. El 70% del canon se destinará al Fondo de Inversiones mencionado en la Nota 1.1., mientras que el 30% restante se destinará a la Administración Nacional de Seguridad Social.

Al respecto, el 22 de febrero de 2005 la Empresa envió a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) una nota mediante la cual se explicaba que debido a los incumplimientos por parte del Estado y sumado a los cambios producidos en el régimen tarifario, se encontraba alterado el sistema económico de la Concesión, y que por lo tanto el pago del Canon no resulta exigible. Hasta la fecha no hemos recibido respuesta alguna por parte del Estado Nacional.
 

El Estado Nacional se presentó a verificar en el concurso el canon por los meses de enero a abril de 2005, el cual fue rechazado en el proceso verificatorio finalizado con la resolución del Art. 36 de la Ley de Concurso. Como consecuencia de dicho rechazo, el Estado presentó el incidente de revisión respectivo .
 

Incremento de Tarifa
 

El 3 de diciembre de 2007, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1170/07, se sustituyen las escalas tarifarías para los diferentes grupos de empresas operadoras de Transporte público de pasajeros ferroviarios establecidas por la Resolución conjunta número 17/00 del ex-Ministerio de Infraestructura y Vivienda y número 1006/00 del ex Ministerio de Economía. Estas nuevas escalas entraron en vigencia a partir de la hora cero del 1°
de enero de 2008.

2008

Gerencia de Legales

Durante el año 2008 la Gerencia de Legales estuvo abocada a la tramitación de diversos incidentes de revisión iniciados en el concurso de TBA y la continuación de los juicios por siniestros en los que estuvo involucrada la compañía . Además se contestaron demandas por amparos por mora, respecto del supuesto incumplimiento del Decreto 1172/03, Reglamento General de Acceso a la Información Pública, para el Poder Ejecutivo Nacional.
 

Conjuntamente con lo anteriormente mencionado se prestó asistencia legal a las distintas áreas de la empresa vinculada a la redacción de contratos de locación de obras y servicios. a la administración del Contrato de Concesión y a la elaboración de documentos a emplearse en el mercado financiero .
 

También la Gerencia estuvo realizando descargos y planteos de Recursos Administrativos relativos a las multas municipales, tanto en el ámbito administrativo como judicial.
 

Respecto de la pretensión de cobro de Tasas por Seguridad e Higiene por los diferentes municipios por los cuales, Trenes de Buenos Aires S.A., recorre con sus trazas, la Gerencia de Legales, ha planteado según el caso, las impugnaciones de la liquidaciones de oficio en la esfera administrativa. Particularmente durante este año, Trenes de Buenos Aires S.A., ha iniciado demandas contencioso administrativas, contra los municipios de Merlo y Morón, solicitando la impugnación y anulación de los actos administrativos de alcance particular.
 

También se han presentado descargos ante la Autoridad de Control del Contrato de Concesión, respecto de la aplicación de penalidades .
 

Adicionalmente se han realizado diversas actividades de capacitación principalmente orientadas a profundizar ciertos aspectos vinculados con el derecho tributario y societario.

Gerencia de Relaciones con el Gobierno
 

Durante el presente año se continuó con la presentación y el seguimiento de distintos reclamos efectuados ante el Estado Nacional (Secretaria de Transporte, Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios), derivados de incumplimientos del Concedente, en las obligaciones previstas en el Contrato de Concesión y su respectiva Addenda.
 

En consecuencia, gran número de los mencionados reclamos, fueron aprobados por el Concedente, resolviéndose en la mayoría de los casos a favor de la Empresa .
 

El articulo 7.4.1. del Contrato contempla la forma de reajustar los mayores costos que se producen por variados incrementos (salariales, impositivos, materiales, etc.) . Durante el año 2008 el Concedente aprobó los siguientes reconocimientos debido a variaciones sufridas dentro del Anexo XIX del Contrato de Concesión .
 

Con fecha 05 de junio de 2008, por Resolución ST N° 349/08, la Secretaria de Transporte reconoció incorporar los costos de explotación por las variaciones resultantes de la actualización de costos del rubro personal, abonado en concepto de deuda por $14.462.227 mas sus correspondientes intereses por $ 518.186. Y por otra parte, reconoció un incremento en el subsidio mensual de $7.077.977.-
 

Con fecha 02 de octubre de 2008, por Resolución ST N° 735/08, la Secretaría de Transporte reintegró el monto correspondiente a las erogaciones incurridas por la Empresa a consecuencia de los pagos realizados a Gendarmería Nacional, en el período transcurrido entre el 01 de enero
de 2006 y el 31 de diciembre de 2007 estableciéndose la suma a reintegrar de $2.269.246.
 

Con fecha 17 de octubre de 2008, por Resolución ST N° 786/08, la Secretaría de Transporte reconoció la deuda por la aplicación del impuesto a los débitos y créditos bancarios en las cuentas corrientes bancarias, según la aplicación de la Ley 25.413 desde el 01 de abril de 2001 hasta el 31 de octubre de 2007 abonando en concepto de capital $ 6.211 .365.- más intereses devengados al 30 de septiembre de 2008 por una suma de $4.458.757.-
 

Con fecha 30 de diciembre de 2008, por Resolución ST W 1014/08, la Secretaría de Transpo11e autorizó el pago en concepto de deuda derivado del reconocimiento de deuda por mayores costos de explotación en el rubro Personal, por la suma de $ 1.349.285 y de sus respectivos intereses que ascienden a la suma de $ 118.793.-
 

Asimismo se reconocieron las multas aplicadas a TBA S.A. por consumo de energía eléctrica y la eximisión de futuras penalidades por ser un Servicio de Transporte Público de Pasajeros . Cabe destacar, además,. que durante el año 2008. se aprobaron Obras necesarias para el correcto funcionamiento del Servicio Ferroviario que se detallan a continuación:
 

Con fecha 24 de enero de 2008, por Decreto N°  se adjudicó la obra "Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito -Moreno" de la Línea Sarmiento .
 

Con fecha 14 de agosto de 2008, se aprobó mediante Resolución 637/08 de fecha 14 de agosto de 2008, la adjudicación de la Obra, "Renovación y Mejoramiento de Vías Rama! Once-Moreno Sector Estación Once/Estación Castelar" de la Línea Sarmiento .
 

Con fecha 03 de septiembre de 2008, por Resolución ST N ° 695/08, se aprobó la incorporación al Decreto N° 1683/05, la Obra 'Ampliación de la red eléctrica, con la modernización y la adecuación de infraestructura de vias, servicio y estaciones en los sectores Merlo-Marcos Paz  y Moreno-Luján de la Línea Sarmiento" y cierre y electrificación en el circuito norte entre estaciones Suárez-Bancalari-Benavide-s-Victoria, de la Línea Mitre.

Con fecha 11 de septiembre de 2008, por Resolución ST N ° 706/08, se aprobó la incorporación al Decreto N° 1683/05, la Obra "Higiene y Seguridad en el Trabajo, Líneas Mitre y Sarmiento", "Regularización de Pasos a Nivel" y "Reubicación de Andenes en la Estación Carranza." .
 

Con fecha 11 de septiembre de 2008, se aprobó mediante Resolución ST N° 707/08, la adjudicación de la Obra, "Reparación de 5 Locomotora' Diesel-Etapa II" . Con fecha 24 de septiembre de 2008, se aprobó mediante Resolución ST N° 722/08. la adjudicación de la Obra, "Fabricación y Construcción de 25 Formaciones de Doble Piso" .
 

Con fecha 17 de noviembre de 2008, por Resolución ST N° 905 /08, se aprobó la incorporación al Decreto N° 1683/05, la Obra "instalación de cámaras de seguridad en estaciones de las Líneas Mitre y Sarmiento.''
 

Con fecha 30 de diciembre de 2008 se aprobó, por Resolución ST N° 1020/08, la incorporación al Decreto N° 1683/05 y ejecución de !a Obra "Remodelación Estación Once" Línea Sarmiento .
 

Al mismo tiempo. continúan en trámite de ser resueltos por la Secretaria de Transporte, el resto de los reclamos, entre los más importantes podemos mencionar:
 

• Recomposición de la ecuación económica financiera del Contrato de Concesión y sus correspondientes Addendas en función a la estimación de la cantidad de pasajeros a transportar.

• Diferencias en el lmpuesto a la Transferencia de los Combustibles .
• Reconocimiento del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires en la ejecución de las obras .
• Reconocimiento de los incrementos en los Rubros Personal, Energía y Resto de los Rubros (materiales, mantenimiento por terceros, gastos generales, seguros y honorarios de gerenciamiento), según lo previsto en el Art. 7.4. L del Contrato de Concesión producidos en el presente ejercicio .
Gerencia de Administración y Finanzas
 

Durante el 2008 la Gerencia de Administración y Finanzas tuvo como objetivo principal la confección y el control del presupuesto anual de la compañía, presentando mensualmente los Informes de Gestión al Directorio. El análisis y seguimiento de esta información permitió tomar medidas tanto preventivas como correctivas orientadas almejar funcionamiento de la Sociedad, especialmente en este año signado por las crisis a nivel nacional e internacional.
 

Se continuó trabajando en forma conjunta con los sectores operativos de la empresa con el fin de mejorar la definición de los stocks y presupuestos de compras, logrando una adecuada planificación de las mismas .
 

Durante el presente ejercicio se continuó con la realización de reuniones de análisis de los balances de corte con una periodicidad cuatrimestral. Los mismos sirvieron de herramienta fundamental para la torna de decisiones y medición de !a evolución de la compañía .
 

La consolidación de la situación financiera de la empresa, obtenida a partir del reconocimiento y pago por parte del Estado Nacional de los reclamos administrativos por mayores costos de. explotación, ha permitido planificar el uso de los recursos de acuerdo a las metas planteadas por la dirección de la Compañía, afrontando con solvencia las obligaciones emergentes del cumplimiento del Plan de Obras indispensables para la prestación del servicio, aún cuando el Concedente pudiera atrasarse en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo .

 

Abastecimiento
 

Planificación de materiales:


- Se implementó un nuevo programa de planificación usando el propio sistema de inventarios (MTMS) el cual permitió desarrollar eficientemente las tareas de programación y respetar los leads time de cada parte favoreciendo la gestión de compra .
 

- Se inició y desarrolló durante todo el año la programación del abastecimiento de materiales para la casi totalidad de las partes codificadas y presupuestadas por los distintos sectores de la Compañía .
 

- Se elaboró e implementó para Material Rodante la conformación de un stock de seguridad para las partes administradas por Planificación lo que redujo los quiebres de stock por picos de consumo o atraso en la recepción prácticamente a cero .
 

Compras
 

- Durante el año 2008 se emitieron Ordenes de Compra (OC) por $ 71 millones (3,3 % menos que el año 2007) e ingresaron materiales por $ 71 millones (38.8% más que el año 2007), lo que indica que en los primeros meses del 2008 ingresó importante cantidad de materiales comprados
en los últimos meses del 2007.

El volumen de ítems comprados creció 2% (19.229 en 2008 vs 18.907 en 2007) .

-El número de OC disminuyó 32% (3257 en 2008 vs 4802 en 2007) lo que indica que aumentó el número de OC con programas de entregas mensuales


- El cantidad de proveedores utilizados fue de 643 .
 

- Se mejoraron las condiciones de pago, lográndose reducir los pagos de contado y/o anticipados en $ 1.884.000, los que pasaron a cuenta corriente .
Se determinó el lead-time de la mayoría de los materiales utilizados por Mat. Rodante e Infraestructura, para que se puedan generar requisiciones de compra con la antelación correspondiente .
 

- No hubo incorporación de nuevo personal en el Dpto. Compras, se mantienen las 9 personas del año 2007 .
 

Almacenes:
 

- El incremento de las compras se tradujo en forma directa en un mayor flujo de materiales dentro del circuito de Recepción, Almacenamiento y Distribución .
 

- Se desarrollaron mejoras en la infraestructura del A.C. Victoria para cumplimentar las normas vigentes emitidas por la A.R.T. y se adoptaron nuevos racks portapallets para hacer mas eficiente el almacenamiento y movimiento de materiales .
 

-Se finalizó la obra civil para la puesta en marcha del  almacén local que abastecerá al Depósito Diesel Victoria.
 

- Se iniciaron las obras civiles para la construcción de un depósito anexo en el Almacén Castelar que permitirá optimizar la disposición de los materiales almacenados en ese lugar.

 

CONTRATO DE CONCESION

El 16 de julio de 2007 la Secretaría de Transporte aprobó la obra "Renovación de interruptores de media tensión en la subestación Retiro". la misma fue aprobada dentro del marco de la Resolución 1683/05 por considerársela indispensable para fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros .
 

A través de la Resolución 400/07 de fecha 30 de julio de 2007 se aprobó la obra de "Renovación de cables Alimentadores e interconectores en 830 voltios para el sector Retiro - Empalme Maldonado de la ex-línea Mitre. Dicha obra mejorará considerablemente los tiempos de recorrido de los trenes en dicho tramo .
 

Con fecha 14 de agosto de 2008, mediante la Resolución 637/08. se aprobó la realización de trabajos y provisiones correspondientes a la obra 11Renovación y Mejoramiento de Vías Ramal Once - Moreno Sector Estación Once y Estación Castelar de la línea Sarmiento .
 

El día 3 de septiembre de 2008 la Resolución 695/08, resolvió la realización de la obra "Ampliación de la red  eléctrica. con la modernización y la adecuación de la infraestructura de vías. servicio y estaciones en los Sectores Merlo- Marcos y Moreno - Luján de la línea Sarmiento" y ''Cierre y Electrificación en el circuito Norte entre las estaciones José León Suárez- Bancalari - Benavidez- Victoria de la Línea General Mitre, estas obras
permitirán  un mejor servicio, más rápido y eficaz a una gran porción de pasajeros que diariamente utilizan esos servicios .
 

Con fecha 11 de septiembre de 2008, a través de la Resolución 706/08, se resolvió incorporar al anexo I de la Resolución 1683/05, las obras: Higiene y seguridad del Trabajo. Líneas Mitre y Sarmiento", "Regularización de Pasos a Nivel, Líneas Mitre y Sarmiento" y "Reubicación de Andenes en la Estación Ministro Carranza, Línea Mitre" .
 

A través de la Resolución 707/08. con fecha 11 de septiembre de 2008, se aprobó la obra Reparación de cinco (5) Locomotoras Diesel - etapa ll " .
 

Con fecha 11 de septiembre de 2008, a través de la Resolución 706/08. se resolvió incorporar al anexo I de la Resolución 1683/05, las obras: "Higiene y seguridad del Trabajo. Líneas Mitre y Sarmiento", "Regularización de Pasos a Nivel. Líneas Mitre y Sarmiento" y "Reubicación de Andenes en la Estación Ministro Carranza, Línea Mitre"

Con fecha 24 de septiembre de 2008, la Resolución 722/08, aprobó la preadjudicación para la realización de los trabajos y provisiones correspondientes a la obra "Fabricación y construcción de veinticinco (25) formaciones coches Doble Piso". Las mismas son indispensables para el mejoramiento de la prestación del servicio en el corredor Once · Moreno, por su mayor capacidad en el transporte de pasajeros .
 

Con fecha 17 de noviembre de 2008. a través de la Resolución 905/08, se resolvió incorporar al anexo i de la Resolución 1683/05, la obra: "Instalación de cámaras de seguridad en estaciones de la líneas General Mitre y Sarmiento, sus vínculos asociados y sistemas de respaldo" .
 

A través de la Resolución 998/08 de fecha 18 de diciembre de 2008, se aprobó la asignación de material rodante, adquirido a la Empresa Estatal Portuguesa Caminhos de Ferro Portugueses v a la sociedad Mercantil Estatal Española Expansión Exterior Sociedad Anónima, en relación con el plan nacional de recuperación del sistema ferroviario instrumentado por el Estado Nacional.
 

De acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la resolución antes mencionada, las unidades asignadas a Trenes de Buenos Aires S.A. son: Dos Locomotoras English Electric, Ocho coches "GL'' de Acero inoxidable Turista y Cuatro unidades Triplas Eléctricas con Reparación General, todos provenientes de Portugal y cuatro Automotores en su estado Actual (Tripla), Cuatro Automotores para piezas de repuesto (Tripla) y Una Locomotora sin rehabilitar, estos últimos provenientes de España .
 

Con fecha 30 de diciembre de 2008, la Secretaría de Transporte, a través del decreto 1020/08, resolvió la incorporación de la obra "Remodelación de estaciones. Estación Once de Septiembre, Línea Sarmiento" al anexo ·¡ del decreto 1683/05 de fecha 28 de diciembre de 2005

SUBSIDIOS

Durante el año 2008, los reconocimientos de incremento de subsidio fueron los siguientes:
 

El 5 ele junio de 2008. la Resolución 349/08. incorporó la actualización del rubro personal, atento a los acuerdos suscriptos con la Fraternidad, la Unión Ferroviaria y la Asociación Argentina de Señaleros de fecha 28 de diciembre de 2008 y 29 de abril de 2009 .

Los incrementos mencionados anteriormente son de carácter provisorio v a cuenta hasta la finalización del proceso de renegociación contractual, llevado adelante en el marco de la Ley 25.561 y del decreto 311/03 conforme a 1o previsto en los Contratos de Concesión vigentes del Servicio del Transporte ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneos del Área Metropolitana de Buenos Aires.

 

 Canon
 

El canon que !a Sociedad debe pagar. de acuerdo con lo estipulado en la "addenda modificatoria" asciende a $ 34.486.357. que serán cancelados en i 73 cuotas mensuales de $ 199.343 a partir de enero del año 2005. El 70% del canon se destinará al Fondo de Inversiones mencionado en la Nota t. l., mientras que el 30% restante se destinará a la Administración Nacional de Seguridad Social.
 

Al respecto, el 22 de febrero de 2005 la Empresa envió a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) una nota mediante la cual se explicaba que debido a los incumplimientos por parte del Estado y sumado a los cambios  producidos en el régimen tarifario, se encontraba alterado el sistema económico de la Concesión. y que por lo tanto el pago del canon no resulta exigible. Hasta la fecha no hemos recibido repuesta
alguna por parte del Estado Nacional.
 

El Estado Nacional se presentó a verificar en el concurso el canon por los meses de enero a abril de 2005, el cual fue rechazado en el proceso verificatorio finalizado con la resolución del Art. 36 de la Ley de Concurso. Como consecuencia de dicho rechazo, el Estado presentó el incidente de revisión respectivo.
 

INCREMENTO DE TARIFA

El 3 de diciembre de 2007, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1170/07: se sustituyeron las escala tarifarías para !os diferentes grupos de empresas operadora.:; de Transporte público de pasajeros ferroviarios establecida por la Resolución conjunta número 17/00 del ex-Ministerio de Infraestructura y Vivienda y número 1006/00 del ex Ministerio de Economía. Estas nuevas escalas entraron en vigencia a partir de la hora cero del lo
de enero de 2008.
 

Con fecha 8 de enero de 2009 la Resolución 13/09 del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación (M.P.F.I.P y S.) sustituyó los cuadros tarifarías aprobados por la Resolución 1170107 del M.P.F.I.P y S., los que entraron en vigencia a la hora cero del13 de enero de 2009 .

 

2009

Ingresos por subsidios

Durante el año 2009, los reconocimientos de incremento de subsidio fueron los siguientes:
 

Según lo resuelto por la Secretaría de Transporte el 20 de Marzo de 2009, a través de la Resolución Nro.122, se incorporaron a los costos del rubro Personal, atento los Acuerdos Suscriptos con el Sindicato La Fraternidad, la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos y la Unión Ferroviaria, un monto de $ 570.938.-, y se autorizó el pago en concepto de deuda por las variaciones resultantes de la actualización de costos del rubro Personal por
la suma de $ 5.333.418, con intereses más impuestos incluidos

El 31 de Marzo y el 4 de Junio de 2009, las Resoluciones Nro.139 y Nro.380 respectivamente, incorporaron a los costos de explotación las variaciones resultantes de la actualización de los costos del rubro energía y otros rubros que componen la cuenta de explotación por un monto de $ 2.276.507,- y la misma autorizó el pago en concepto de deuda por dichas variaciones por un monto de $ 25.387.285,- con más la suma de $ 2.246.226,IVA incluido en concepto de intereses al 28 de febrero de 2009.

Los incrementos mencionados anteriormente son de carácter provisorio y a cuenta hasta la finalización del proceso de renegociación contractual, llevado adelante en el marco de la Ley 25.561 y del decreto 311/03 conforme a lo previsto en los Contratos de Concesión vigentes del Servicio del Transporte ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos del Área Metropolitana de Buenos Aires .
 

Canon

El canon que la Sociedad debe pagar, de acuerdo con lo estipulado en la "addenda modificatoria" asciende a $ 34.486.357, que serán cancelados en 173 cuotas mensuales de $ 199.343 a partir de enero del año 2005: El 70% del canon se destinará al Fondo de Inversiones mencionado en la Nota 1.1., mientras que el 30% restante se destinará a la Administración Nacional de Seguridad Social
 

Al respecto, el 22 de febrero de 2005 la Empresa envió a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) una nota mediante la cual se explicaba que debido a los incumplimientos por parte del Estado y sumado a los cambios producidos en el régimen tarifario, se encontraba alterado el sistema económico de la Concesión, y que por lo tanto el pago del Canon no resulta exigible. Hasta la fecha no hemos recibido respuesta alguna por parte del Estado Nacional
 

El Estado Nacional se presentó a verificar en el concurso el canon por los meses de enero a abril de 2005, el cual fue rechazado en el proceso verificatorio finalizado con la resolución del Art. 36 de la Ley de Concurso. Como consecuencia de dicho rechazo, el Estado presentó el incidente de revisión respectivo .
 

Incremento de Tarifa
 

El 3 de diciembre de 2007, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1170/07, se sustituyeron las escalas tarifarías para los diferentes grupos de empresas operadoras de Transporte público de pasajeros ferroviarios establecidas por la Resolución conjunta número 17/00 del ex-Ministerio de Infraestructura y Vivienda y número 1006/00 del ex Ministerio de Economía. Estas nuevas escalas entraron en vigencia a partir de la hora cero del 1°
de enero de 2008 .
 

Con fecha 8 de enero de 2009 la resolución 13/09 del MPFlPyS sustituyó los cuadros tarifarías aprobados por la Resolución 1170/07 del MPFIPyS, los que entraron en vigencia a la hora cero del 13 de enero de 2009 .
 

Otros reconocimientos
 

A través de la Resolución 1014/08 del30 de diciembre de 2008, la Secretaría de Transporte autorizó el pago en concepto de deuda por las variaciones resultantes de la actualización del rubro personal, atento a los acuerdos suscriptos con la Fraternidad de fecha 24 de septiembre de 2007 y la Unión Ferroviaria de fecha 13 y 22 de mayo de 2008. Ambos reconocimientos se hicieron desde el 1 o de mayo de 2008 hasta el 31 de agosto de 2008.

 

En función a la solicitud del concesionario en el sentido de que le sean reconocidas las afectaciones sobre la ecuación económica- financiera, la Secretaría de Transporte aceptó los reconocimientos de diferencias en dicha ecuación por el periodo comprendido entre enero de 200 l y abril de 2009 así como descontó los costos no incurridos de los rubros establecidos en el articulo 7.4.1 del Contrato de Concesión y los trabajos no realizados
como consecuencia de la ofer1a no brindada conforme lo establecido en la Addenda aprobada por el decreto N° 104/01.-

En concordancia con lo anterior, la Secretaria de Transporte, autorizó el pago en concepto de deuda por las variaciones resultantes de la actualización efectuada por la Resolución Nro. 482 del 22 de Abril de 2009 por el monto de $ 31.503.285 con más la suma de $ 56.760.956, IVA incluido .
 

Con fecha 4 de noviembre de 2009, la Secretaría de Transporte, a través de la Resolución N°.l91 autorizó el pago en concepto de deuda por los gastos operativos vinculados con los servicios ferroviarios prestados entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fé) por un monto de $ 9.953.628, y aprobó la compensación de dichos gastos operativos.
 

Con fechas 1 y 22 de diciembre de 2009 las Resoluciones Nro. 283 y Nro 322 respectivamente, de la Secretaria de Transporte, autorizaron el pago de la primera y segunda cuota de la diferencia salarial prevista en la cláusula tercera de las Actas Acuerdo suscriptas con la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos, la Unión Ferroviaria y el Sindicato La Fraternidad homologadas por la Secretaría de Trabajo.
 

Con fecha 26 de marzo de 2010 la Secretaría de Transporte, a través de la Resolución Nro.55 aprobó la incorporación a los costos de explotación de la variación resultante en el rubro Personal, atento a los acuerdos con la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos, la Unión Ferroviaria y el Sindicato La Fraternidad homologadas por la Secretaria de Trabajo por la suma mensual de $ 6.796.176.
 

En el Art.2 de la misma Resolución se estableció que al reconocimiento antedicho se le deducirá el Canon comprometido según el Contrato de Concesión y su Addenda modificatoria (Ver Nota 1.5), como así también lo dispuesto en la Resolución Nro. 712 de fecha 16 de septiembre de 2008 y en la Resolución Nro. 91 de fecha 23 de septiembre de 2009 de la Secretaría de Transporte, por lo que la suma mensual a abonar se fijó en $ 2.127.373.-
 

Dichos reconocimientos son de carácter provisorio y a cuenta en orden al proceso de renegociación contractual, llevado adelante en el marco de la Ley 25.56! y del decreto 311/03 conforme a lo previsto en los Contratos de Concesión vigentes del Servicio del Transporte ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos del Área Metropolitana de Buenos Aires.
 

La Sociedad 'ha realizado presentaciones de otros reclamos ante la Secretaría de Transporte cuando en su interpretación le asiste el derecho en virtud de lo establecido por el Contrato de Concesión y demás reglamentación complementaria

La Sociedad continúa la renegociación del Contrato con el Gobierno Nacional, con el objeto de contrarrestar los impactos negativos generados por los cambios en las condiciones económicas del país, que han afectado su ecuación económica y financiera y han generado incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios.

2010

Durante el año 2010 se continuó con la presentación y el seguimiento de distintos reclamos efectuados ante el Estado Nacional (Secretaría de Transporte, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios), derivado  de incumplimientos del Concedente, en las obligaciones
previstas en el Contrato de Concesión y su respectiva Addenda.
 

En concordancia con lo establecido en el Contrato de Concesión, en su Artículo 7.4.1, el Concedente aprobó distintos reconocimientos en relación a las variaciones sufridas dentro del Anexo XXIX por el rubro Personal.

Con fecha 26 de marzo de 2010 se aprobó la Resolución ST N° 55/10, que reconoció parte de las variaciones sufridas en el rubro personal incorporando a los costos de explotación mensual el monto de $ 6.796.176. A dicha suma, según se especifica en el Artículo 2 de la citada Resolución, se le debe deducir el monto del canon de la Concesión, así como también lo dispuesto en las Resoluciones N° 712 de fecha 16 de septiembre de 2008 y 91 de fecha 28 de septiembre de 2009,donde se estableció la metodología para obtener las diferencias provenientes de la implementación de los cuadros tarifarías aprobados por las Resoluciones 1170/07 y 13/09, por lo que, finalmente, la suma mensual resultante a abonar por parte del Estado Nacional es de $ 2.127.373.

Asimismo se reconoció en concepto de deuda desde septiembre de 2009 hasta marzo de 2010, la suma de $ 14.891.613, a abonarse en 8 cuotas mensuales y consecutivas.

Posteriormente y con la firma de los acuerdos salariales con los Sindicatos Unión Ferroviaria, Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos y La Fraternidad de fecha 08 de abril de 2010, la Secretaría de Transporte a través de Providencias Resolutivas reconoció las variaciones resultantes
de la aplicación de los mencionados acuerdos en el Rubro Personal aprobando las siguientes Providencias

Finalmente, con fecha 3 de diciembre de 2010, se aprobó la Resolución ST N° 251/10, que estableció la incorporación de los mayores costos en el rubro personal en virtud de las nuevas grillas salariales aprobadas con los sindicatos ferroviarios en Actas Acuerdo del 26 de agosto de 2010, sumando al subsidio mensual a percibir por TBA S.A. el monto de $ 16.271.215.
 

También se reconoció el retroactivo salarial según lo acordado en las citadas Actas del 26 de agosto de 2010, abonadas por el Estado Nacional, en dos cuotas, a través de las ya mencionadas Providencia Resolutiva ST N° 4077 y la Resolución ST N° 251/10 por un monto de $ 11.007.688, cada una
Asimismo, continúan en trámite de ser resueltos por la Secretaria de Transporte, el resto de los reclamos, entre los más importantes podemos mencionar:
 

• Reconocimiento de los incrementos en los Rubros Personal, Energía y el Resto de los Rubros (materiales, mantenimiento por terceros, gastos generales, seguros, honorarios por gerenciamiento y otros egresos de explotación).

• Reconocimiento del Impuesto a los Débitos y Créditos en las transferencias financieras.
• Reconocimiento del Rubro 5.2 (Impuesto al Valor Agregado).
• Diferencias en el Impuesto a la Transferencia de los Combustibles.
• Reconocimiento del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires en la ejecución de las obras.
• Reconocimiento de la Resolución N' 1866 aplicada a TBA S.A. por consumo de energía eléctrica
 

Por otra parte, con fecha 4 de junio de 2010 mediante Nota UNIREN N° 91, la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos, convocó a TBA S.A. a iniciar formalmente la renegociación del Contrato de Concesión vigente dentro del marco de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N' 25.561 y el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003.
 

Se programó una serie de reuniones de trabajo convocadas por esta UNIREN; en las que participaron los representantes designados por la Secretaria de Transporte y TBA S.A. donde se procedió a establecer los principales segmentos temáticos, asignando tareas de análisis y como consecuencia de las labores realizadas, se ha avanzado en cada uno de los Grupos de Trabajo en el sentido que a continuación exponemos:
 

Grupo 1- Resolución de Reclamos Mutuos: Trenes de Buenos Aires S.A. ha planteado su postura relativa a lo que considera incumplimientos del Concedente a diversas obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión a través de la recopilación completa de los antecedentes que sustentan los mismos.
 

Actualmente los equipos técnicos de la UNIREN junto con la Secretaría de Transporte están elaborando informes específicos respecto de los diversos expedientes que tramitan en su área, y una vez concluida esa tarea, estará en condiciones de emitir dictamen final sobre esta materia
 

Grupo 2 - Programas de Inversiones y Mantenimiento: TBA S.A. ha presentado planes de obras y trabajos, estableciendo uno para obras inmediatas, imprescindibles y urgentes y otro de largo plazo, considerando lo sucedido con la aprobación de la emergencia del sistema ferroviario.

Actualmente, se encuentra bajo análisis por parte de la UNIREN los alcances de la propuesta efectuada.
 

Grupo 3 - Diagramación de servicios y Régimen de Penalidades: En este ítem TBA S.A. efectuó presentaciones con la diagramación de servicios a partir del año 2011 y hasta el final de la Concesión, las cuales en todos los casos están supeditadas al cumplimiento de los planes de obra y trabajos, y muy específicamente al programa de obras urgentes mencionado en el párrafo anterior.
 

En lo que hace estrictamente al Régimen de Penalidades, en el marco de la emergencia dictada se ha elaborado el proyecto correspondiente, de acuerdo a lo instruido oportunamente por el Decreto N° 207512002 y las normas dictadas en su consecuencia.
 

Actualmente, se encuentran bajo análisis por parte de la UNIREN las determinaciones del aludido proyecto, y evaluación de las penalidades impuestas durante la emergencia sectorial aún en curso.

Grupo 4 - Costos de Explotación y Metodología de Redeterminación: La metodología de cálculo prevista por la Resolución N° 862/98 y sus modificatorias, presenta importantes desfasajes entre lo oportunamente proyectado en la Addenda y la situación actual en el marco de la emergencia
sectorial del sistema ferroviario.

A instancias de la UNIREN, TBA S.A. elaboró un informe respecto a los ingresos y egresos de la Concesión, la relación existente con la paralización de la ejecución de obras y la metodología de redeterminación actual, que concluyó en la propuesta de una nueva metodología de redeterminación de costos de explotación, que permita salvaguardar la prestación del servicio ferroviario.
 

Actualmente, la UNIREN debe proceder a elaborar y elevar al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios el proyecto de resolución para la adecuación de las resoluciones vigentes relativas a la metodología para la redeterminación de los costos operativos de TBA.

Ingresos por Subsidios

Durante el ejercicio 2010, la Secretaria de Transporte a través de la Resolución 55, de fecha 26 de marzo de 2010, resolvió incorporar  los costos de explotación a partir del 1° de abril de 20 10·; la variación resultante en el rubro Personal, por la suma mensual de $ 6.796.176, atento a los acuerdos suscriptos con la A.S.F., el S.U .F. y el S.L.F.
 

En el artículo dos de la misma Resolución, se estableció que al reconocimiento antes mencionado se le deducirá el Canon comprometido según el Contrato de Concesión (ver nota 1.5.), como así también lo dispuesto en las Resoluciones 712/08 y 91/09, resultando una suma mensual neta de $ 2.127.373.-
 

En el artículo tres de la Resolución mencionada precedentemente, se reconoció en concepto de deuda por las variaciones resultantes de la actualización de costos del rubro Personal, desde el 1° de septiembre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010, atento a los acuerdos suscriptos con la A.S.F, el SU.F. y S.L.F, una suma de $ 14.891.613.-
 

Con fecha 3 de diciembre de 2010, la Resolución 251/10 de la Secretaría de Transporte aprobó la incorporación a los costos de explotación, desde el 1° de diciembre de 2010, la variación resultante del rubro Personal por la suma mensual de $ 16.271.215.-

Los incrementos mencionados anteriormente son de carácter provisorio y a cuenta hasta la finalización del proceso de renegociación contractual, llevado adelante en el marco de la Ley 25.561 y del decreto 311/03 conforme a lo previsto en los Contratos de Concesión vigentes del Servicio del Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos del Área Metropolitana de Buenos Aires.
 

Canon
 

El canon que la Sociedad debe pagar, de acuerdo con lo estipulado en la "addenda modificatoria" asciende a $ 34.486.357,que serán cancelados en 173 cuotas mensuales de $ 199.343 a partir de enero del año 2005. El 70% del canon se destinará al Fondo de Inversiones mencionado en la Nota 1.1., mientras que el 30% restante se destinará a la Administración Nacional de Seguridad Social.
 

Al respecto, el 22 de febrero de 2005 la Empresa envió a la C.N.R.T. una nota mediante la cual se explicaba que debido a los incumplimientos por parte del Estado y sumado a los cambios producidos en el régimen tarifario, se encontraba alterado el sistema económico de la Concesión, y que por lo tanto el pago del Canon no resulta exigible. Hasta la fecha no liemos recibido respuesta alguna por parte del Estado Nacional.
 

El Estado Nacional se presentó a verificar en el concurso el canon por los meses de enero a abril de.2005, el cual fue rechazado en el proceso verificatorio finalizado con la resolución del Art: 36 de la Ley de Concurso. Como consecuencia de dicho rechazo, el Estado presentó el incidente de revisión respectivo.
 

La Resolución 55 de la Secretaría de Transporte anteriormente mencionada (ver nota 1.4.), estableció que el Canon comprometido según el Contrato de Concesión será deducido de la variación resultante del Rubro Personal, atento a los acuerdos suscriptos con las distintas agrupaciones sindicales.

Otros reconocimientos

En función a la solicitud del concesionario en el sentido de que le sean reconocidas las afectaciones sobre la ecuación económica-financiera, la Secretaría de Transpone aceptó los reconocimientos de diferencias en dicha ecuación por el período comprendido entre enero de 2001 y abril de 2009 así como descontó los costos no incurridos de los rubros establecidos en el articulo 7.4.1 del Contrato de Concesión y los trabajos no realizados como consecuencia de la oferta no brindada conforme lo establecido en la Addenda aprobada por el decreto N° 104/01.

En concordancia con lo anterior, la Secretaria de Transporte, autorizó el pago en concepto de deuda por las variaciones resultantes de la actualización efectuada por la Resolución 482 del 22 de Abril de 2009 por el monto de $ 31.503.285 con más la suma de $ 56.760.956, IVA incluido.
 

Con fecha 4 de noviembre de 2009, la Secretaría de Transpone, a través de la Resolución 191 autorizó el pago en concepto de deuda por los gastos operativos vinculados con los servicios ferroviarios prestados entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe) por un monto de $ 9.953.628, y aprobó la compensación de dichos gastos operativos.
 

Con fechas 1° y 22 de diciembre de 2009, las Resoluciones 283 y 322 respectivamente, de la Secretaría de Transpone, autorizaron el pago de la primera y segunda cuota de la diferencia salarial prevista en la cláusula tercera de las Actas Acuerdo suscriptas con la A.S.F., el S.U.F. y el S.L.F. homologadas por la Secretaría de Trabajo.
 

La Resolución 251 de la Secretaria de Transpone en su anexo. N" 3 autorizó el pago por única vez de la segunda cuota establecida en los acuerdos de fecha 26 de agosto de 2010 suscriptos con la A.S.F., S.L.F. y S.U.F. homologados y vigentes por las Resoluciones 1431 de fecha 23 de Septiembre de 2010 y 1514 de fecha 7 de Octubre de 2010, ambas de la Secretaría de Trabajo por la suma de $ 11.007.687,73.-
 

Dichos reconocimientos son de carácter provisorio y a cuenta en orden al proceso de renegociación contractual, llevado adelante en el marco de la Ley 25.561 y del decreto 311/03 conforme a lo previsto en los Contratos de Concesión vigentes del Servicio del Transpone Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos del Área Metropolitana de Buenos Aires.
 

La Sociedad ha realizado presentaciones de otros reclamos ante la Secretaría de Transpone cuando en su interpretación le asiste el derecho en virtud de lo establecido por el Contrato .. de Concesión y demás reglamentación complementaria.

La Sociedad continúa la renegociación del Contrato con el Gobierno Nacional con el objeto de contrarrestar los impactos negativos generados por los cambios en las condiciones económicas del país, que han afectado su ecuación económica y financiera y han generado incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios.

 

 

Fuente: Memorias y Balances Trenes de Buenos Aires S.A. (1995-2010)