TARIFAS
Resolución 10/2009
Apruébase el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos que
integran el Sistema
Bs. As., 30/1/2009
VISTO el Expediente Nº 563/08 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL
y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado en el VISTO tramita la modificación del
Cuadro Tarifario, puesto en vigencia por Resolución ORSNA Nº 53/98, en virtud
de la Revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
CONCESION (PFIE) efectuada por Resolución ORSNA Nº 9/09 para el período
2006-2007.
Que cabe considerar que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
Que asimismo, el ARTICULO 2º de la Resolución 9/09 dispuso: “Determinar,
en función de lo dispuesto por el Numeral 29.4 del Acta Acuerdo de Adecuación
del Contrato de Concesión, ratificado por Decreto Nº 1799/07, la conveniencia y
pertinencia de efectuar las bonificaciones sobre las tasas aeronáuticas
internacionales de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que
se obtiene de aplicar una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los
valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo suscripta, aplicándose
dicha bonificación a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación
de regularidad en el pago, identificando el monto de la reducción efectuada en
cada factura emitida por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA”.
Que por el ARTICULO 3º de la mencionada medida se resolvió: “Con
el fin de reestablecer el equilibrio de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y
EGRESOS DE LA CONCESION (PFIE) disponer un rebalanceo, efectuando un incremento
adicional al propuesto respecto a la TASA DE USO DE AEROESTACION INTERNACIONAL
equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON 57/100 (U$S 4.57) y de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOS CON 5/100 (U$S 2.05) para la TASA DE USO DE AEROESTACION
REGIONAL”.
Que en virtud de ello resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario,
puesto en vigencia por Resolución ORSNA Nº 53/98.
Que el Decreto Nº 375/97 en su Artículo 17.7 entre las funciones del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispone: “Establecer
las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los
correspondientes Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias
a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que
permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que cabe considerar que el Artículo 14 inciso b) del Decreto Nº 375/97
señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas
que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables
y competitivas.
Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto Nº
163/98, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al
establecimiento de tarifas.
Que el párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone: “Durante
el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1
del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”.
Que así pues el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó la facultad al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de reemplazar
el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier
momento durante la vida de la concesión.
Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del Acta Acuerdo de
Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº 1799/07,
dispone: “Los valores de las tasas que por los servicios aeronáuticos le
corresponde percibir al CONCESIONARIO y demás organismos oficiales facultados a
tal efecto son los establecidos en el ANEXO II del presente ACTA ACUERDO y
comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION
CONTRACTUAL INTEGRAL, dándose continuidad al régimen tarifario aprobado por los
Decretos Nros. 577/02 y 1910/02 y manteniéndose vigentes los beneficiarios
autorizados por los citados Decretos”.
Que respecto a la naturaleza jurídica de las tarifas que componen el
Cuadro Tarifario la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (CSJN) ha expresado
que: “(…) las sumas que las líneas aéreas deben abonar por el ‘Aterrizaje’,
el ‘Estacionamiento de Aeronaves’ y el ‘Uso de Pasarelas
Telescópicas’ en vuelos internacionales constituyen precios por el uso
de las instalaciones aeroportuarias” (cfr. CSJN, Mexicana de Aviación
S.A. de CV C. Estado Nacional - Ministerio Defensa, Fallos Corte: 331:1942,
26/08/08).
Que el citado tribunal en dicho pronunciamiento, a modo de conclusión,
señaló: “Al revestir el carácter de precio regulado por el ESTADO
NACIONAL y cobrado por la concesionaria, su determinación no estaba sujeta al
principio de legalidad en materia tributaria, de manera que la aclaración
llevada a cabo por el Decreto 577/02 es el resultado del ejercicio de las atribuciones
reconocidas al Poder Ejecutivo en las Leyes Nº 13.041 y Nº 20.393 en las que se
lo autorizó tanto a fijar contribuciones por servicios vinculados a los
aeropuertos como a emplear una divisa internacionalmente aceptada como medio de
pago de las tarifas” (cfr. CSJN, fallo citado).
Que en dicho fallo el Máximo Tribunal afirmó la calidad de precios de
los servicios que presta el Concesionario, pudiendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL
(PEN) determinar su monto, sin violentar el principio de legalidad, propio de
los tributos.
Que en este sentido, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, al
pronunciarse en la mencionada causa despejó cualquier duda sobre la naturaleza
jurídica de las tarifas que componen el Cuadro Tarifario, por lo que el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha visto
reafirmada su competencia para poner en vigencia el Cuadro Tarifario que
contemple las variaciones tarifarias que permitan recomponer el equilibrio de
la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE).
Que del análisis efectuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) surge que resulta necesario que el Cuadro
Tarifario propiciado alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a fin
de impulsar el desarrollo de todo el sistema aeroportuario.
Que en virtud del deterioro sufrido por las tarifas en la última década,
el incremento tarifario posibilitará a los Administradores de los referidos
aeropuertos contar con una herramienta útil a fin de poder realizar las tareas
de mantenimiento.
Que para los Aeropuertos que se encuentren fuera del Grupo “A”
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean explotados por
privados, corresponde diferir la puesta en vigencia del Cuadro Tarifario
propiciado, toda vez que las concesiones de dichos aeropuertos se rigen por un
marco normativo particular, que requiere de un análisis especial por parte de
este Organismo Regulador.
Que en tal sentido, corresponde suspender la entrada en vigencia del
Cuadro Tarifario en los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad
de TRELEW, Provincia del CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad
de BAHIA BLANCA Provincia de BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de
CALAFATE de la Provincia de SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de
la Ciudad de USHUAIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR; “PTE PERON” de la Ciudad de NEUQUEN Provincia del
NEUQUEN, hasta tanto los concesionarios y las respectivas Autoridades de
Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario
propuesto en sus marcos normativos.
Que ha tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA
FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD (GREFyCC) y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS
(GAJ), en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo
3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y demás
normativa citada precedentemente.
Que en la reunión de Directorio de fecha 22 de enero de 2009, se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Cuadro
Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA), el que como Anexo I forma parte integrante de la presente
medida, el cual regirá a partir del 1º de marzo de 2009.
Art. 2º — Diferir la entrada en
vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el ARTICULO 1º de la presente medida
para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la ciudad de TRELEW,
Provincia del CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la ciudad de BAHIA
BLANCA Provincia de BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de CALAFATE de la
Provincia de SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la ciudad de
USHUAIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR;
“PTE PERON” de la ciudad de NEUQUEN Provincia del NEUQUEN los que
continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los
Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta
con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos
normativos.
Art. 3º — Dejar sin efecto el
Cuadro Tarifario aprobado por Resolución ORSNA Nº 53/98, a partir de la entrada
en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el ARTICULO 1º de la presente
medida, con las salvedades dispuestas en el ARTICULO 2º precedente.
Art. 4º — Requerir a la FUERZA
AEREA ARGENTINA – COMANDO DE REGIONES AEREAS la publicación ante quienes
corresponda del presente Cuadro Tarifario.
Art. 5º — Regístrese, Notifíquese
al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a los Aeropuertos
del Grupo “B” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
Póngase en conocimiento de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Horacio A.
Orefice.
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio
regular o no regular, y también por la aviación privada en general, con
excepción de aquéllas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.
En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air
Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una
reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se
encuentren en una situación de regularidad respecto al pago, de manera tal que
la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una
bonificación del 30% sobre los valores establecidos en Anexo II del Acta
Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007.
Sobretasa por aterrizaje
Vuelos Internacionales
Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de
aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes internacionales
efectuados en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de
06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a
domingo.
Vuelos de Cabotaje
Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de
aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes de cabotaje efectuados
sólo en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 06:00 a
10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo.
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio
regular o no regular, y también por la aviación privada en general con
excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma
operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se
aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air
Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una
reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se
encuentren en una situación de regularidad respecto al pago, de manera tal que
la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una
bonificación del 30% sobre los valores establecidos en Anexo II del Acta
Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007.
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio
regular o no regular, y también por la aviación privada en general con
excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5 toneladas.
Estas últimas sólo abonarán esta tasa cuando el tiempo de estacionamiento sea
superior a 15 días en el lapso de un mes.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma
operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se
aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
Los pasajeros en vuelos internacionales entre la ciudad de Buenos Aires
y la República del Uruguay abonarán la Tasa de Uso de Aeroestación Regional.
Los pasajeros en vuelos regionales con distancias recorridas inferiores
o iguales a 300 km abonarán el importe correspondiente a la Tasa de Uso de la
Aeroestación Regional.
Se excluyen de su abono los infantes y pasajeros en tránsito.
De acuerdo con la Resolución ORSNA Nº 11/2007 se consideran diplomáticos
a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO y a
los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que
exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado
Argentino, siendo dicho criterio aplicable a todos los Aeropuertos integrantes
del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los
Cuadros Tarifarios que fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Se consideran infantes, para su exclusión en la aplicación de la Tasa de
Uso de Aerostación a los menores que no hubieren cumplido los 3 años de edad
para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y a los menores que no
hubieren cumplido los dos 2 años de edad para el caso de ser pasajeros en
vuelos internacionales.
Se entiende por “pasajero en tránsito” a aquel pasajero
que arriba al aeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo.
Este concepto no incluye al “pasajero en transferencia” que es
aquel que habiendo arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo
distinto y que debe abonar esta tasa.
Tasa de Seguridad
Vuelos Internacionales
Tasa de U$S 2,50 por pasajero internacional embarcado. Se excluyen de lo
anterior: infantes y pasajeros en tránsito.
Vuelos de Cabotaje
Tasa de $ 1.00 por pasajero doméstico embarcado. Se excluyen de lo
anterior: infantes y pasajeros en tránsito.
Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduana
Vuelos Internacionales
Se aplica una Tasa Unica de U$S 10 por pasajero internacional embarcado.
Vuelos Regionales
Tasa Unica de U$S 6.
Se aplicará a pasajeros internacionales de vuelos regionales cuyo
destino final sea un aeropuerto extranjero ubicado a menos de 300 Km, en línea
recta del aeródromo argentino de salida.
Se exceptúa del pago de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios
Migratorios y de Aduanas, en el transporte aéreo de pasajeros a:
a) Los menores de DOS (2) años de edad.
b) Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros oficialmente
reconocidos.
c) El personal oficial de misiones destinadas en nuestro país por la
Organización de las Naciones Unidas y sus Organismos.
d) Los funcionarios, diplomáticos y consulares argentinos en misión
oficial, o invitados por autoridad pública extranjera.
e) Los pasajeros internacionales en tránsito.
f) Las tripulaciones que se encuentren en servicio.
g) Los repatriados por la Dirección Nacional de Migraciones.
Esta Tasa es acumulativa por banda de peso.
Ejemplo: si una aeronave pesa 318 MTOW, las primeras 20 ton. se
calculan a razón de $ 0,20 cada una, las siguientes 20 ton. a
$ 0,40 cada una, las próximas 60 ton. a $ 0,60 cada
una y las restantes 218 ton. a $ 0,80 cada una.
Esta tasa es sólo aplicable en aquellos aeropuertos
que cuenten con servicios y equipos propios a las tareas de apoyo al
aterrizaje, a saber: radar terminal y/o servicio instrumental de aproximación
(ILS).
Vuelos de Cabotaje
Se aplicará una tasa equivalente al 50% de la tasa
de apoyo al aterrizaje para vuelos internacionales, manteniendo las mismas
condiciones para su aplicabilidad.