MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución
N° 1009/92
Bs. As., 1/7/92
VISTO
lo dispuesto por
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley declaró sujeta
a privatización a la empresa
FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Decreto N° 1384/90 dispuso la venta de la totalidad del paquete accionario que el Estado Nacional
posee en dicha empresa, mediante Licitación Pública Nacional e Internacional.
Que por dicho procedimiento se efectuaron dos llamados, sin poder concretar la privatización de la empresa.
Que resulta necesario recurrir a otro mecanismo
de los establecidos en
Que el análisis efectuado permite afirmar que resulta
idóneo el llamado a concurso público de antecedentes para la mencionada privatización.
Que al estar la empresa radicada en
Que
Que el suscripto se
encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 185,
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
Artículo
1º - Convócase
a concurso público nacional de antecedentes para la venta
Art. 2° - La contratación comprenderá
la venta de la totalidad de
las acciones en un solo paquete, no admitiéndose ofertas parciales.
Art. 3º - Los Interesados deberán
presentar sus antecedentes operativos, económicos y financieros hasta el décimo día hábil posterior a la publicación de los avisos correspondientes en el Boletín Oficial y en 3 (tres) diarios de alcance nacional.
Art. 4º - Con tales presentaciones se efectuará una pre-selección, a fin de determinar quiénes serán invitados
a presentar oferta económica.
Art. 5° - La venta será sin
base y la adjudicación se realizará
a quien haya efectuado la oferta económicamente más conveniente, entre las pre-seleccionadas.
Art. 6° - La evaluación de antecedentes
y ofertas estará a cargo de
Art. 7º - Exclúyese del patrimonio
de FORJA ARGENTINA S.A., a los fines de la enajenación dispuesta en el artículo 1°, los rubros Disponibilidades, Créditos e Inversiones y, del rubro Bienes de Uso, la oficina de Buenos Aires y
sus Muebles y Útiles. Respecto de esta última
y su mobiliario, los interesados podrán formular oferta económica para su adquisición,
conjuntamente con la que efectúen por las
acciones, pero siendo ambas independientes
entre sí.
No se admitirán ofertas referidas únicamente a la oficina de
Art. 8° - Delégase en el señor
Secretario de Planeamiento
la determinación de las condiciones a que deberán ajustarse las presentaciones de los interesados y el procedimiento a seguirse hasta la adjudicación, asegurando la máxima transparencia y publicidad
Art. 9° - Serán desestimados
los antecedentes de quienes mantengan deudas previsionales o impositivas,
Art. 10 - De acuerdo a lo dispuesto
por el inciso 9) del Artículo 15º de
Art. 11 - El ESTADO NACIONAL, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, asumirá la totalidad
de los Pasivos de la empresa registrados en la documentación legal y contable hasta la fecha de la efectiva transferencia de las acciones cuya
venta se dispone por la presente Resolución.
Art. 12 - Autorízase la utilización
del mecanismo de capitalización
de deuda pública para el pago, conforme
a
Art. 13 -
La citada Escribanía prestará su concurso
sin cargo, debiendo los adjudicatarios o adquirentes soportar el resto de los gastos, según
corresponda en cada caso.
El
Escribano General del Gobierno de
Art. 14 - Dése al Gobierno de
Art. 15 -Comuníquese a
Art. 16 - Comuníquese, publíquese, dése
a