MINISTERIO DE DEFENSA

 

Resolución N° 1009/92

 

Bs. As., 1/7/92

 

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 23.696 y los Decretos Nros. 1105 del 20 de octubre de 1989, 1384 del 23 de julio de 1990 y 185 del 24 de enero de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la mencionada ley declaró sujeta a privatización a la empresa FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que por Decreto N° 1384/90 dispuso la venta de la totalidad del paquete accionario que el Estado Nacional posee en dicha empresa, mediante Licitación Pública Nacional e Internacional.

 

Que por dicho procedimiento se efectuaron dos llamados, sin poder concretar la privatización de la empresa.

 

Que resulta necesario recurrir a otro mecanismo de los establecidos en la Ley N° 23.696.

 

Que el análisis efectuado permite afirmar que resulta idóneo el llamado a concurso público de antecedentes para la mencionada privatización.

 

Que al estar la empresa radicada en la Provincia de Córdoba, corresponde dar la participación que prevé el artículo 11° de la Ley N° 23 696 al Gobierno de dicha Provincia en el procedimiento de privatización.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 185, del 24 de enero de 1992.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE DEFENSA

 

RESUELVE:

 

Artículo - Convócase a concurso público nacional de antecedentes para la venta del 100 % (CIENTO POR CIENTO) del capital accionario de propiedad del Estado Nacional en FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

 

Art. 2° - La contratación comprenderá la venta de la totalidad de las acciones en un solo paquete, no admitiéndose ofertas parciales.

 

Art. 3º - Los Interesados deberán presentar sus antecedentes operativos, económicos y financieros hasta el décimo día hábil posterior a la publicación de los avisos correspondientes en el Boletín Oficial y en 3 (tres) diarios de alcance nacional.

 

Art. 4º - Con tales presentaciones se efectuará una pre-selección, a fin de determinar quiénes serán invitados a presentar oferta económica.

 

Art. 5° - La venta será sin base y la adjudicación se realizará a quien haya efectuado la oferta económicamente más conveniente, entre las pre-seleccionadas.

 

Art. 6° - La evaluación de antecedentes y ofertas estará a cargo de la Comisión creada a tal efecto mediante Resolución N° 1089 del 4 de octubre de 1991.

 

Art. 7º - Exclúyese del patrimonio de FORJA ARGENTINA S.A., a los fines de la enajenación dispuesta en el artículo 1°, los rubros Disponibilidades, Créditos e Inversiones y, del rubro Bienes de Uso, la oficina de Buenos Aires y sus Muebles y Útiles. Respecto de esta última y su mobiliario, los interesados podrán formular oferta económica para su adquisición, conjuntamente con la que efectúen por las acciones, pero siendo ambas independientes entre .

No se admitirán ofertas referidas únicamente a la oficina de Buenos Aires y sus muebles y útiles. La instrumentación de todos los actos societarios tendientes a efectivizar las exclusiones dispuestas precedentemente quedará a cargo del señor Interventor de la empresa a privatizarse.

 

Art. 8° - Delégase en el señor Secretario de Planeamiento la determinación de las condiciones a que deberán ajustarse las presentaciones de los interesados y el procedimiento a seguirse hasta la adjudicación, asegurando la máxima transparencia y publicidad del mismo.

 

Art. 9° - Serán desestimados los antecedentes de quienes mantengan deudas previsionales o impositivas, como así también deudas exigibles con cualquier otro ente u organismo del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o instituciones bancarias oficiales. A fin de acreditar el cumplimiento de este requisito, el oferente deberá incluir entre los antecedentes, una certificación al respecto, extendida por Contador Público matriculado, legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

 

Art. 10 - De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 9) del Artículo 15º de la Ley Nº 23.696 y su reglamentación, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, remítanse las deudas que hasta la fecha de la efectiva transferencia de las acciones, mantenga la empresa FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con los organismos oficiales previstos en el articulo 1º de la Ley N° 23.696.

 

Art. 11 - El ESTADO NACIONAL, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, asumirá la totalidad de los Pasivos de la empresa registrados en la documentación legal y contable hasta la fecha de la efectiva transferencia de las acciones cuya venta se dispone por la presente Resolución.

 

Art. 12 - Autorízase la utilización del mecanismo de capitalización de deuda pública para el pago, conforme a la Resolución N° 551 (MEyOSP.) del 29 de abril de 1992.

 

Art. 13 - La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION estará presente en los actos de apertura de las ofertas y otorgará todos los Instrumentos notariales legalmente exigidos en los que el ESTADO NACIONAL, á través de los Ministerios respectivos intervenga en cumplimiento del proceso de privatización ordenado por la Ley N° 23.696.

La citada Escribanía prestará su concurso sin cargo, debiendo los adjudicatarios o adquirentes soportar el resto de los gastos, según corresponda en cada caso.

El Escribano General del Gobierno de la Nación o, en su reemplazo, los adscriptos correspondientes, tendrán a su cargo las gestiones notariales que fueran necesarias.

 

Art. 14 - Dése al Gobierno de la Provincia de Córdoba la participación prevista en el artículo 11° de la Ley N° 23.696, y el artículo 11° del Anexo I del Decreto 1105 del 20 de octubre de 1989, en el proceso de privatización que se encara por la presente Resolución.

 

Art. 15 -Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14º de la Ley N9 23.696.

 

Art. 16 - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Dr. ANTONIO ERMAN GONZALEZ, MINISTRO DE DEFENSA.