Resolución N° 1049/2000
Bs. As., 12/12/2000
VISTO el expediente N° 090-002895/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los artículos 61 y 62 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Decretos N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y N° 1836 del 14 de octubre de 1994 y la Decisión Administrativa N° 11 del 2 de febrero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 1836/94, OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) entonces dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la ex SECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procedió a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.
Que el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto N° 1836/94, resolvió considerar a dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación, por Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 287 de fecha 12 de febrero de 1996.
Que ese Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 30 de junio de 1994, de conformidad con lo normado por el artículo 61 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Que como consecuencia de ello, el Señor Liquidador de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1836/94, al MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) actualmente dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 1999.
Que al haberse dispuesto considerar el Estado Patrimonial de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), como estado de liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.
Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta Resolución, lo cual implica la percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1999 y hasta los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
Que a esos efectos, según lo normado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.
Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de diciembre de 1999.
Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación).
Que el artículo 62 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos N° 2148/93 y N° 1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.
Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto que resolvió su cierre.
Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), al ámbito de competencia de la Administración Central, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148/93 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.
Que dado que la labor de liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.
Que el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 establece los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta jurisdicción, hasta el nivel de Subsecretaría, dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233.
Que el artículo 6° del aludido Decreto establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias de su incumbencia.
Que en ese sentido, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que pudieren resultar de la gestión de liquidación de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación). Asimismo, esa dependencia tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes de la realización de los créditos a favor del ente residual en oportunidad de su cobro y la efectivización de los pagos pendientes derivados de su proceso liquidatorio.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.
Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, es el área competente para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
Que la Resolución N° 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizó en forma indistinta a los funcionarios a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio y de la DIRECCION DE ENTES EN LIQUIDACION de esa Dirección Nacional, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) en los procedimientos de cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en un futuro.
Que el Decreto N° 1836/94 contempla que los derechos reales correspondientes a los inmuebles pertenecientes a los entes en liquidación se transfieran al ESTADO NACIONAL.
Que por su parte, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, establece que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos.
Que por el Decreto N° 443 de fecha 1 de junio de 2000 se suprimió a la ex DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO y se creó el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES como órgano desconcentrado, en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que el artículo 3° de ese cuerpo legal establece que dicho organismo tendrá las misiones y funciones correspondientes, entre otras, a la ex DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO establecidas en el Decreto N° 1450/96, con excepción del Registro Patrimonial, que se mantendrá en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la presente, en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA está facultado para requerir la baja de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio y otros organismos públicos.
Que conforme lo establecido en el artículo 61 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), las resoluciones emanadas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto N° 1836/94 deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, el artículo 67 de la Ley N° 23.695, los artículos 61 y 62 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el artículo 9° del Decreto N° 2148/93 y los artículos 4°, 10 y 15 del Decreto N° 1836/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Tener por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 1999, que como ANEXO I integran la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Delegar en la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), entre el 1° de enero de 2000 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.
ARTICULO 3° — Dar por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, la liquidación de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación).
ARTICULO 4° — Declarar transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente, al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación).
ARTICULO 5° — Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3°, la percepción de los fondos remanentes de la liquidación de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), en especial la percepción de los créditos que oportunamente se realizaren, como así también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.
ARTICULO 6° — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, la implementación dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) y las que eventualmente se inicien.
ARTICULO 7° — Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la registración de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en los artículos 1° y 2° respectivamente, así como el resguardo de los archivos financieros de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.
ARTICULO 8° — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3°, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, que se deriven del proceso de liquidación y disolución de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
ARTICULO 9° — Encomendar a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3° de la presente Resolución, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), con las excepciones establecidas en la Resolución N° 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 10. — Encomendar a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3° dar intervención, según corresponda, al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, órgano desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA en relación con los bienes físicos de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación).
ARTICULO 11. — Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3°, todas las tareas remanentes de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificadas por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233).
ARTICULO 12. — Disponer a partir de la extinción de la personería jurídica de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), su baja de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
ARTICULO 13. — Disponer la transcripción de la presente Resolución en el libro de actas de Asamblea o sus equivalentes de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación).
ARTICULO 14. — Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post-liquidatorias de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan por este acto.
ARTICULO 15. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. JOSE LUIS MACHINEA, Ministro de Economía.