DELEGACION DE FACULTADES
Decreto 110/93
Delegase en el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y a su vez autorízase a delegar en el Secretario de Transporte o en otros funcionarios, la aplicación de determinadas normas.
Bs. As., 26/1/93
VISTO el expediente Nº 4272/92 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 479/90, en su Artículo 4º, establecía que las funciones y facultades oportunamente atribuidas a las Secretarías y Subsecretarías suprimidas, serían ejercidas por el Ministro en cuya jurisdicción se encontraban, facultándolo para asignar o transferir tales funciones y atribuciones a las Subsecretarías de su respectiva área.
Que el entonces Ministro de Obras y Servicios Públicos, con sustento en dicha norma, por Resoluciones Nos 495 y 497 de fecha 31 de Julio de 1990, delegó en el ex-Subsecretario de Transporte, las facultades que le habían sido delegadas por Decretos 455/84 y 460/84.
Que producida la unificación de los ex-MINISTERIOS DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos 2632/91 y 817/92, dispusieron modificaciones en la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que ni el Ministro firmante de las Resoluciones MOySP Nros 495/90 y 497/90, ni el Subsecretario de Transporte figuran en la estructura ministerial vigente, por lo que se produce un vacío normativo que hace necesario el dictado de una nueva delegación de facultades.
Que tal criterio ha sido sostenido por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en su Dictamen Nº 188 de fecha 8 de septiembre de 1992, en el expediente Nº 22.411/91 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – SECRETARIA DE TRANSPORTE, donde expresara que es necesario el dictado de un nuevo decreto de delegación de facultades en el actual Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, que lo autorice a su vez a delegarlas en el Secretario de Transporte o en otros funcionarios, ya que considera que la sola atribución al nuevo Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la competencia que antes tenía el ex-Ministro de Obras y Servicios Públicos no es suficiente.
Que, no obstante, el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y el señor Secretario de Transporte han continuado ejerciendo las facultades emergentes de dichas normas, atento la necesidad de preservar la continuidad de las funciones de dichas áreas, establecidas en la Ley de Ministerios.
Que por ello, lo actuado por dichos funcionarios en orden a lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto 479/90 y las facultades emergentes de las Resoluciones MOySP Nros 495 y 497 de fecha 31 de Julio de 1990, corresponde sea ratificado por el presente.
Que la competencia para resolver sobre el particular surge de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Ministerios —t.o. 1992—.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Delégase en el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos la facultad prevista en el artículo 6º del Decreto-Ley 19.492 del 25 de julio de 1944 convalidado por la Ley Nº 12.980, de otorgar excepciones a la Ley de Cabotaje para que buques extranjeros puedan operar en el Cabotaje Nacional.
Art. 2º — El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos será la autoridad de aplicación con las facultades decisorias correspondientes, dentro de los límites que establecen las siguientes normas: Decreto-Ley Nº 19.492 del 25 de julio de 1944, convalidado por la Ley Nº 12.980; Ley Nº 19.870 y Decreto Nº 6823 del 4 de octubre de 1972; artículo 56 de la Ley Nº 20.094; Ley Nº 20.447 y Decreto Nº 4780 del 22 de mayo de 1973; Ley Nº 20.477 modificada por Ley Nº 22.725; Ley Nº 21.816; Ley Nº 22.327; Ley Nº 22.353; Ley Nº 22.424; Ley Nº 23.432; Ley Nº 23.557; Ley Nº 24.093 y Ley Nº 12.346.
Art. 3º — Autorízase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a delegar las facultades decisorias que emanan de las normas enunciadas en los artículos anteriores y en el Decreto Nº 817 del 26 de mayo de 1992, en el señor Secretario de Transporte y subsidiariamente en los señores Subsecretarios de Transporte Automotor, de Transporte Aéreo, Fluvial y Marítimo y de Puertos y Vías Navegables.
Art. 4º — Atribúyense al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos las funciones y facultades que surgen de las normas que se enuncian, autorizándoselo a delegarlas en el señor Secretario de Transporte y subsidiariamente en los señores Subsecretarios de Transporte Automotor, de Transporte Aéreo Fluvial y Marítimo y de Puertos y Vías Navegables: Decretos Nº 4230 del 17 de febrero de 1948, Nº 6353 del 29 de abril de 1958 y Nº 3068 del 2 de mayo de 1966, Ley Nº 20.504 y Ley Nº 22.385 y Decreto Nº 724 del 27 de marzo de 1981 y Ley Nº 22.111.
Art. 5º — Autorízase el señor Secretario de Transporte a delegar las facultades que emanan de las Leyes Nº 17.233 — modificada por las Leyes Nº 21.398 y 22.139— y Nº 18.360 y de los Decretos Nros 3106 del 19 de abril de 1961, modificado por los Decretos Nº 622 del 11 de diciembre de 1973 y Nº 1029 del 23 de junio de 1987; Nº 209 del 24 de enero de 1992; Nº 692 del 27 de abril de 1992; Nº 958 del 16 de junio de 1992; Nº 1493 del 20 de agosto de 1992 y Nº 1494 del 20 de agosto de 1992, en los señores Subsecretarios de Transporte Automotor y de Transporte Aéreo, Fluvial y Marítimo.
Art. 6º — Ratifícanse las Resoluciones de los señores Ministro de Economía y Obras y Servicios Marcos y Secretario de Transporte, dictadas de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 479/90 y Resoluciones MoySP Nros 495 y 497 de fecha 31 de Julio de 1990, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente, la que se producirá el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. —Domingo F. Cavallo.