Ministerio de Economía
PRESUPUESTO
Resolución 1111/2000
Considérase como estado
de liquidación el Estado Patrimonial al 27 de febrero de 1998 de Petroquímica
General Mosconi S.A.I. y C. (en liquidación). Rendiciones de cuentas correspondientes
al período comprendido entre el 28 de febrero de 1998 y el 31 de diciembre de
1999.
Bs. As., 28/12/2000
VISTO el Expediente N°
090-004183/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los artículos 61 y 62
de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los
Decretos N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y N° 1836 del 14 de octubre de 1994,
y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo
establecido por el artículo 1° del Decreto N° 1836/94, PETROQUIMICA GENERAL
MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación) entonces
dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, ha procedido a realizar un relevamiento
del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 27 de
febrero de 1998.
Que en relación con el
Estado Patrimonial al 27 de febrero de 1998, ha tomado intervención competente
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 41 del
Decreto N° 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe del 20 de
noviembre de 1998, elevado al MINISTERIO DE DEFENSA por nota SIGEN N° 3444 del
3 de diciembre de 1998.
Que como con secuencia de
ello, la Señora Liquidadora de PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho
Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 27 de febrero
de 1998, previstas en el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto N°
1836/94, al MINISTERIO DE ECONOMIA
Que el MINISTERIO DE
ECONOMIA, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto N° 1836/94,
puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación
de PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en
liquidación).
Que en tal caso, dicho
Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período
comprendido entre el último balance auditado y el 27 de febrero de 1998, de
conformidad con lo normado por el artículo 61 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Que PETROQUIMICA GENERAL
MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación) actualmente
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en
el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, ha presentado las
rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 28 de
febrero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999.
Que de disponerse
considerar el Estado Patrimonial de PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación), como estado de liquidación,
las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán
sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.
Que en el período que media
entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la
extinción de la personería jurídica de PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación), se siguen desarrollando las
tareas remanentes que se distribuyen por esta Resolución, lo cual implica la
eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta
necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las
rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1999
y hasta los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la
presente Resolución en el Boletín Oficial.
Que a esos efectos, según
lo normado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, la autoridad
jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de
su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de
cada área.
Que en tal sentido resulta
conveniente facultar a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, para tener
por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de diciembre de
1999.
Que no existen otras tareas
que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación
de PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en
liquidación).
Que el artículo 62 de la
Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece
que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el
dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos N° 2148/93 y N° 1836/
94, disponga el cierre de los respectivos procesos
Que dicho dispositivo legal
contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO
NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se
extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el
Boletín Oficial del acto que resolvió su cierre.
Que por imperio de esa
normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una
ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de PETROQUIMICA
GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación), al
ámbito de competencia de la Administración Central, dentro de los NOVENTA (90)
días corridos de la publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial.
Que en oportunidad de
producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse
íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148/93
y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos,
ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.
Que dado que la labor de
liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación
de la presente, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que
han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica de
PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en
liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de
deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales,
entre otras.
Que para la atención de
tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del
MINISTERIO DE ECONOMIA, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y
atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente
delegarles.
Que el Decreto N° 20 de
fecha 13 de diciembre de 1999 establece los objetivos de las distintas unidades
orgánicas de esta jurisdicción, hasta el nivel de Subsecretaría, dentro de las
competencias naturales establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233.
Que el artículo 6° del
aludido Decreto establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración
de las áreas afectadas por la medida, se mantendrán vigentes las aperturas
estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que
transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias de su incumbencia.
Que en ese sentido, la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene
asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el
organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que
pudieren resultar de la gestión de liquidación de PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación). Asimismo, esa dependencia
tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes de la realización de
los eventuales créditos a favor del ente residual en oportunidad de su cobro y
la efectivización de los pagos pendientes derivados de su proceso liquidatorio.
Que la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para
disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas
en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo
de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar
contablemente la liquidación.
Que la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION
ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, es el área competente para entender en
la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus
impactos sociales, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores
Públicos Provinciales y Municipales.
Que la Resolución N° 681 de
fecha 2 de junio de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS autorizó en forma indistinta a los funcionarios a cargo de la
DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio y de la DIRECCION DE ENTES EN
LIQUIDACION de esa Dirección Nacional, la suscripción de las Cartas de Gerencia
y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de cancelación de los pasivos
de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha
finiquitado o se finiquite en un futuro.
Que el Decreto N° 1836/94
contempla que los derechos reales correspondientes a los inmuebles pertenecientes
a los entes en liquidación se transfieran al ESTADO NACIONAL.
Que por su parte, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N°
24.190 y N° 25.233, establece que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA
entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de bienes
del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros
organismos.
Que por el Decreto N° 443
de fecha 1 de junio de 2000 se suprimió a la ex DIRECCION NACIONAL DE BIENES
DEL ESTADO y se creó el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES como
órgano desconcentrado, en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA.
Que el artículo 3° de ese
cuerpo legal establece que dicho organismo tendrá las misiones y funciones
correspondientes, entre otras, a la ex DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO
establecidas en el Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, con
excepción del Registro Patrimonial, que se mantendrá en la órbita del
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que existiendo otras tareas
administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos
contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no
hay sido delegadas o se deleguen por la presente, en el marco de lo autorizado
por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, la repartición
permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la DIRECCION NACIONAL DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de
este Ministerio.
Que el MINISTERIO DE
ECONOMIA está facultado para requerir la baja de PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación) de los registros de la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio y otros organismos públicos.
Que conforme lo establecido
en el artículo 61 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 1999), las resoluciones emanadas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, en ejercicio de las
competencias otorgadas por el Decreto N° 1836/94 deberán ser transcriptas en
los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán
documentación suficiente a todos sus efectos.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233,
el artículo 67 de la Ley N° 23.696, los artículos 61 y 62 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el artículo 9° del
Decreto N° 2148/93 y los artículos 4°, 10 y 15 del Decreto N° 1836/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Considerar como estado de
liquidación, el Estado Patrimonial al 27 de febrero de 1998 de PETROQUIMICA
GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación), que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Tener por presentadas las
rendiciones de cuentas confeccionadas por PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación), correspondientes al período
comprendido entre el 28 de febrero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999, que
como ANEXO II integran la presente Resolución.
Art. 3° — Delegar en la SECRETARIA DE
HACIENDA de este Ministerio, la facultad de tener por presentadas las
rendiciones de cuentas de PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación), entre el 1° de enero de 2000 y la
fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.
Art. 4° — Dar por concluida a los NOVENTA
(90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente
Resolución en el Boletín Oficial, la liquidación de PETROQUIMICA GENERAL
MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación).
Art. 5° — Declarar transferidos a partir del
cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente, al ESTADO
NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos
contingentes de PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL (en liquidación).
Art. 6° — Encomendar a la TESORERIA GENERAL
DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido
en el artículo 4°, la percepción de los fondos remanentes de la liquidación de
PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en
liquidación), en especial la percepción de los créditos que oportunamente se
realizaren, como así también la realización de los cobros y pagos que
eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los
que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio
Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.
Art. 7° — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION de este Ministerio, la implementación dentro de los NOVENTA (90)
días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el
Boletín Oficial, de los medios necesarios para atender todas las causas
judiciales en que sea parte PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación) y las que eventualmente se inicien.
Art. 8° — Encomendar a la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA de este Ministerio, la registración del estado de liquidación y de
las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en los artículos 1°, 2°
y 3° respectivamente, así como el resguardo de los archivos financieros de
PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en
liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su
liquidación y las derivadas de la misma.
Art. 9° — Encomendar a la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL
de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el
artículo 4°, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y
financieros y sus impactos sociales, que se deriven del proceso de liquidación
y disolución de PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL (en liquidación), en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los
Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
Art. 10. — Encomendar a la SECRETARIA DE
HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en
el artículo 4° de la presente Resolución, la suscripción de las Cartas de
Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública de
PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en
liquidación), con las excepciones establecidas en la Resolución N° 681 de fecha
2 de junio del 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 11. — Encomendara SECRETARIA DE HACIENDA
de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el
artículo 4° dar intervención, según corresponda, al ORGANISMO NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES, órgano desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA en relación con los bienes físicos de PETROQUIMICA
GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación).
Art. 12. — Encomendar a la DIRECCION NACIONAL
DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA
de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el
artículo 4°, todas las tareas remanentes de PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación), no incluidas en los
artículos precedentes ni en los objetivos previstos en el Decreto N° 20 de
fecha 13 de diciembre de 1999, ni en las naturales competencias delegadas en
virtud del artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233.
Art. 13. — Disponer a partir de la extinción
de la personería jurídica de PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en liquidación), su baja de los registros de la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 14. — Disponer la transcripción de la
presente Resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de
PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (en
liquidación).
Art. 15. — Los organismos involucrados
deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los NOVENTA
(90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el
Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas
post- liquidatorias de PETROQUIMICA GENERAL MOSCONI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL
Y COMERCIAL (en liquidación) en la órbita de sus naturales competencias y de
aquellas otras que se les encomiendan por este acto.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea