RESOLUCION CONJUNTA
N° 1163/94
(MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) y Nº 1499/94 (MINISTERIO
DE DEFENSA)
Bs. As. 26-09-1994
VISTO la Ley N° 23696, lo dispuesto por los Decretos Nros. 2.394 de
fecha 15 de diciembre de 1995, 2.148 del 19 de octubre de 1993 y 1.086 de fecha
24 de mayo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de racionalizar costos y recursos y de unificar
procedimientos y decisiones respecto de los procesos liquidatorios de entes y
sociedades del ESTADO NACIONAL, resulta necesario concentrar dichos procesos en
un único ámbito jurisdiccional con especialidad en la materia.
Que los Decretos Nros. 2.394/92 y 2.148/93 crean el marco normativo
necesario para llevar a cabo con eficiencia y celeridad la culminación de los
mencionados procesos liquidatorios, ya sea de entes o empresas que fueron
declaradas en tal carácter.
Que FORJA ARGENTINA S.A. en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, se
encuentra en proceso de Liquidación.
Que a través de la Resolución Conjunta M.D. N° 125/94 y M.E. Y S.P. N°
100/94 y con el objeto de finalizar los trámites de liquidación de las empresas
del Area del Ministerio de Defensa, detalladas en el Anexo I de la misma, se
transfirieron a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, acciones y activos de empresas en
liquidación.
Que ante lo expuesto resulta conveniente transferir en las mismas
condiciones a FORJA ARGENTINA S.A. (e.l.)
Que resulta necesario ingresar el producido neto de las ventas
efectuadas en el proceso de la liquidación de la empresa que se transfiere, a
las arcas del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2.394/92 y
en lo establecido en el artículo 4° inciso b) apartado 9° de la Ley de
Ministerios – Texto Ordenado 1992 y modificatorio – los suscriptos se hallan
facultados para dictar el presente acto.
Por ello,
LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1° - Transfiérese
a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE
COORDINACION LEGAL, TECNIA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de su liquidación, las acciones, activos,
pasivos y contratos, en el estado en que se encuentren, y el personal cuyos
contratos laborales estuvieran vigentes al momento de la efectiva
transferencia, de la empresa FORJA ARGENTINA S.A. (e.l), actualmente en
Jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTICULO 2° - La
transferencia dispuesta se hará efectiva dentro del plazo de NOVENTA (90) días
contados a partir del día de la fecha, y la misma se formalizará, mediante la
suscripción de una Acta entre los Señores Secretarios de Coordinación Legal,
Técnica y Administrativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, por una parte, y de Planeamiento del MINISTERIO DE DEFENSA, por la
otra, o los funcionarios que aquellos designen al efecto.
ARTICULO 3° - Dentro
del plazo mencionado en el artículo precedente y previo a la transferencia
efectiva ordenada, el MINISTERIO DE DEFENSA convocará a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, a los efectos de tratar en dicho
ámbito la aprobación de la gestión de los Liquidadores y Síndicos que se hayan
desempeñado hasta esa fecha.
ARTICULO 4° - Dicho
acta dará por finalizado el mandato del Liquidador, debiendo designarse en esa
oportunidad, en su reemplazo, a quien proponga el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
El Liquidador deberá presentar en la Asamblea, entre otra documentación,
un Estado Patrimonial con sus respectivos inventarios al último día del mes
anterior al del llamado a la misma y demás información prevista en el artículo
1° del Decreto N° 2.394/92, a efectos de proceder en ese acto al traspaso al
área correspondiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
El Liquidador deberá presentar en la Asamblea, entre otro documentación, un
Estado Patrimonial con sus respectivos inventarios al último día del mes
anterior al del llamado a la misma y demás información prevista en el artículo
1° del Decreto N° 2.394/92, a efectos de proceder en ese acto al traspaso al
área correspondiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
de la entidad a su cargo.
ARTICULO 5° - El
MINISTERIO DE DEFENSA, dentro del plazo señalado en el artículo 2° de la
presente y previo a la realización de la Asamblea de Accionistas mencionada en
el artículo 3°, determinará los activos que no se transferirán al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con motivo de lo dispuesto por la
presente Resolución Conjunta.
ARTICULO 6° - El
producido neto que surja de los procesos de liquidación, efectivizado en moneda
nacional o extranjera, ingresará respectivamente, a las cuentas bancarias
N° 1720/68 y N° 500042/87, del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA Casa Central, pertenecientes al MINISTERIO DE DEFENSA, o a
las que en el futuro las reemplacen.
ARTICULO 7° -
Autorízase a la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO DEL
MINISTERIO DE DEFENSA, a dictar en forma conjunta las normas que resulten
necesarias para la interpretación y efectivización de las disposiciones
prescriptas en la presente Resolución Conjunta.
ARTICULO 8° - La
presente Resolución tendrá vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTICULO 9° -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. – Dr. Oscar Héctor Camilión – Mtro. de Defensa – Dr. Domingo F.
Cavallo – (Mtro. de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.