RESOLUCION CONJUNTA
N� 1163/94
(MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) y N� 1499/94 (MINISTERIO
DE DEFENSA)
Bs. As. 26-09-1994
VISTO la Ley N� 23696, lo dispuesto por los Decretos Nros. 2.394 de
fecha 15 de diciembre de 1995, 2.148 del 19 de octubre de 1993 y 1.086 de fecha
24 de mayo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de racionalizar costos y recursos y de unificar
procedimientos y decisiones respecto de los procesos liquidatorios de entes y
sociedades del ESTADO NACIONAL, resulta necesario concentrar dichos procesos en
un �nico �mbito jurisdiccional con especialidad en la materia.
Que los Decretos Nros. 2.394/92 y 2.148/93 crean el marco normativo
necesario para llevar a cabo con eficiencia y celeridad la culminaci�n de los
mencionados procesos liquidatorios, ya sea de entes o empresas que fueron
declaradas en tal car�cter.
Que FORJA ARGENTINA S.A. en jurisdicci�n del MINISTERIO DE DEFENSA, se
encuentra en proceso de Liquidaci�n.
Que a trav�s de la Resoluci�n Conjunta M.D. N� 125/94 y M.E. Y S.P. N�
100/94 y con el objeto de finalizar los tr�mites de liquidaci�n de las empresas
del Area del Ministerio de Defensa, detalladas en el Anexo I de la misma, se
transfirieron a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, acciones y activos de empresas en
liquidaci�n.
Que ante lo expuesto resulta conveniente transferir en las mismas
condiciones a FORJA ARGENTINA S.A. (e.l.)
Que resulta necesario ingresar el producido neto de las ventas
efectuadas en el proceso de la liquidaci�n de la empresa que se transfiere, a
las arcas del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que ha tomado la intervenci�n de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
Que en virtud de lo dispuesto por el art�culo 2� del Decreto 2.394/92 y
en lo establecido en el art�culo 4� inciso b) apartado 9� de la Ley de
Ministerios � Texto Ordenado 1992 y modificatorio � los suscriptos se hallan
facultados para dictar el presente acto.
Por ello,
LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1� - Transfi�rese
a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE
COORDINACION LEGAL, TECNIA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de su liquidaci�n, las acciones, activos,
pasivos y contratos, en el estado en que se encuentren, y el personal cuyos
contratos laborales estuvieran vigentes al momento de la efectiva
transferencia, de la empresa FORJA ARGENTINA S.A. (e.l), actualmente en
Jurisdicci�n del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTICULO 2� - La
transferencia dispuesta se har� efectiva dentro del plazo de NOVENTA (90) d�as
contados a partir del d�a de la fecha, y la misma se formalizar�, mediante la
suscripci�n de una Acta entre los Se�ores Secretarios de Coordinaci�n Legal,
T�cnica y Administrativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, por una parte, y de Planeamiento del MINISTERIO DE DEFENSA, por la
otra, o los funcionarios que aquellos designen al efecto.
ARTICULO 3� - Dentro
del plazo mencionado en el art�culo precedente y previo a la transferencia
efectiva ordenada, el MINISTERIO DE DEFENSA convocar� a Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, a los efectos de tratar en dicho
�mbito la aprobaci�n de la gesti�n de los Liquidadores y S�ndicos que se hayan
desempe�ado hasta esa fecha.
ARTICULO 4� - Dicho
acta dar� por finalizado el mandato del Liquidador, debiendo designarse en esa
oportunidad, en su reemplazo, a quien proponga el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
El Liquidador deber� presentar en la Asamblea, entre otra documentaci�n,
un Estado Patrimonial con sus respectivos inventarios al �ltimo d�a del mes
anterior al del llamado a la misma y dem�s informaci�n prevista en el art�culo
1� del Decreto N� 2.394/92, a efectos de proceder en ese acto al traspaso al
�rea correspondiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
El Liquidador deber� presentar en la Asamblea, entre otro documentaci�n, un
Estado Patrimonial con sus respectivos inventarios al �ltimo d�a del mes
anterior al del llamado a la misma y dem�s informaci�n prevista en el art�culo
1� del Decreto N� 2.394/92, a efectos de proceder en ese acto al traspaso al
�rea correspondiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
de la entidad a su cargo.
ARTICULO 5� - El
MINISTERIO DE DEFENSA, dentro del plazo se�alado en el art�culo 2� de la
presente y previo a la realizaci�n de la Asamblea de Accionistas mencionada en
el art�culo 3�, determinar� los activos que no se transferir�n al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con motivo de lo dispuesto por la
presente Resoluci�n Conjunta.
ARTICULO 6� - El
producido neto que surja de los procesos de liquidaci�n, efectivizado en moneda
nacional o extranjera, ingresar� respectivamente, a las cuentas bancarias
N�� 1720/68 y N� 500042/87, del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA Casa Central, pertenecientes al MINISTERIO DE DEFENSA, o a
las que en el futuro las reemplacen.
ARTICULO 7� -
Autor�zase a la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO DEL
MINISTERIO DE DEFENSA, a dictar en forma conjunta las normas que resulten
necesarias para la interpretaci�n y efectivizaci�n de las disposiciones
prescriptas en la presente Resoluci�n Conjunta.
ARTICULO 8� - La
presente Resoluci�n tendr� vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTICULO 9� -
Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y
arch�vese. � Dr. Oscar H�ctor Camili�n � Mtro. de Defensa � Dr. Domingo F.
Cavallo � (Mtro. de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.