RESOLUCION CONJUNTA

N� 1163/94 (MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) y N� 1499/94 (MINISTERIO DE DEFENSA)

 

Bs. As. 26-09-1994

 

 

VISTO la Ley N� 23696, lo dispuesto por los Decretos Nros. 2.394 de fecha 15 de diciembre de 1995, 2.148 del 19 de octubre de 1993 y 1.086 de fecha 24 de mayo de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a los efectos de racionalizar costos y recursos y de unificar procedimientos y decisiones respecto de los procesos liquidatorios de entes y sociedades del ESTADO NACIONAL, resulta necesario concentrar dichos procesos en un �nico �mbito jurisdiccional con especialidad en la materia.

 

Que los Decretos Nros. 2.394/92 y 2.148/93 crean el marco normativo necesario para llevar a cabo con eficiencia y celeridad la culminaci�n de los mencionados procesos liquidatorios, ya sea de entes o empresas que fueron declaradas en tal car�cter.

 

Que FORJA ARGENTINA S.A. en jurisdicci�n del MINISTERIO DE DEFENSA, se encuentra en proceso de Liquidaci�n.

 

Que a trav�s de la Resoluci�n Conjunta M.D. N� 125/94 y M.E. Y S.P. N� 100/94 y con el objeto de finalizar los tr�mites de liquidaci�n de las empresas del Area del Ministerio de Defensa, detalladas en el Anexo I de la misma, se transfirieron a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, acciones y activos de empresas en liquidaci�n.

 

Que ante lo expuesto resulta conveniente transferir en las mismas condiciones a FORJA ARGENTINA S.A. (e.l.)

 

Que resulta necesario ingresar el producido neto de las ventas efectuadas en el proceso de la liquidaci�n de la empresa que se transfiere, a las arcas del MINISTERIO DE DEFENSA.

 

Que ha tomado la intervenci�n de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

 

Que en virtud de lo dispuesto por el art�culo 2� del Decreto 2.394/92 y en lo establecido en el art�culo 4� inciso b) apartado 9� de la Ley de Ministerios � Texto Ordenado 1992 y modificatorio � los suscriptos se hallan facultados para dictar el presente acto.

 

Por ello,

 

LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

RESUELVEN:

 

ARTICULO 1� - Transfi�rese a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNIA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de su liquidaci�n, las acciones, activos, pasivos y contratos, en el estado en que se encuentren, y el personal cuyos contratos laborales estuvieran vigentes al momento de la efectiva transferencia, de la empresa FORJA ARGENTINA S.A. (e.l), actualmente en Jurisdicci�n del MINISTERIO DE DEFENSA.

 

ARTICULO 2� - La transferencia dispuesta se har� efectiva dentro del plazo de NOVENTA (90) d�as contados a partir del d�a de la fecha, y la misma se formalizar�, mediante la suscripci�n de una Acta entre los Se�ores Secretarios de Coordinaci�n Legal, T�cnica y Administrativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por una parte, y de Planeamiento del MINISTERIO DE DEFENSA, por la otra, o los funcionarios que aquellos designen al efecto.

 

ARTICULO 3� - Dentro del plazo mencionado en el art�culo precedente y previo a la transferencia efectiva ordenada, el MINISTERIO DE DEFENSA convocar� a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, a los efectos de tratar en dicho �mbito la aprobaci�n de la gesti�n de los Liquidadores y S�ndicos que se hayan desempe�ado hasta esa fecha.

 

ARTICULO 4� - Dicho acta dar� por finalizado el mandato del Liquidador, debiendo designarse en esa oportunidad, en su reemplazo, a quien proponga el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

El Liquidador deber� presentar en la Asamblea, entre otra documentaci�n, un Estado Patrimonial con sus respectivos inventarios al �ltimo d�a del mes anterior al del llamado a la misma y dem�s informaci�n prevista en el art�culo 1� del Decreto N� 2.394/92, a efectos de proceder en ese acto al traspaso al �rea correspondiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. El Liquidador deber� presentar en la Asamblea, entre otro documentaci�n, un Estado Patrimonial con sus respectivos inventarios al �ltimo d�a del mes anterior al del llamado a la misma y dem�s informaci�n prevista en el art�culo 1� del Decreto N� 2.394/92, a efectos de proceder en ese acto al traspaso al �rea correspondiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de la entidad a su cargo.

 

ARTICULO 5� - El MINISTERIO DE DEFENSA, dentro del plazo se�alado en el art�culo 2� de la presente y previo a la realizaci�n de la Asamblea de Accionistas mencionada en el art�culo 3�, determinar� los activos que no se transferir�n al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con motivo de lo dispuesto por la presente Resoluci�n Conjunta.

 

ARTICULO 6� - El producido neto que surja de los procesos de liquidaci�n, efectivizado en moneda nacional o extranjera, ingresar� respectivamente, a las cuentas bancarias N�1720/68 y N� 500042/87, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Casa Central, pertenecientes al MINISTERIO DE DEFENSA, o a las que en el futuro las reemplacen.

 

ARTICULO 7� - Autor�zase a la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA, a dictar en forma conjunta las normas que resulten necesarias para la interpretaci�n y efectivizaci�n de las disposiciones prescriptas en la presente Resoluci�n Conjunta.

 

ARTICULO 8� - La presente Resoluci�n tendr� vigencia desde la fecha de su dictado.

 

ARTICULO 9� - Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � Dr. Oscar H�ctor Camili�n � Mtro. de Defensa � Dr. Domingo F. Cavallo � (Mtro. de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.