BUENOS AIRES 30 DIC 1958
Visto el expediente n° 19.576/58, en el que se solicita autorización para el funcionamiento de la sociedad "Servicios Eléctricos del. Gran Buenos Aires (SEGBA); atento a que en la constitución
de la recurrente se han cumplido los requisitos que exige el artículo 318 del Código de Comercio y al dictamen de la Inspección General de Justicia,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Autorízase para funcionar como sociedad anónima previo cumplimiento del artículo 319 del Código citado, en los plazos del artículo 21 del decreto del 27 de abril de 1923, a la sociedad "SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES (SEGBA) S.A.", constituida en esta Capital el 27 de noviembre de 1958; y apruébase su estatuto de fojas cuatro (4) a once vuelta (11 vta.), con las modificaciones de fojas noventa y uno vuelta (91 vta.).
Artículo 2° - Publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Inspección General de Justicia para su anotación, expedición de testimonio y a sus demás efectos. Repónganse las fojas.-
DECRETO N°: 11950