MINISTERIO DE ECONOMIA

RESOLUCION 1219/85

Bs. As., 22-11-1985

Visto lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 1308/85 y,

Considerando:

Que corresponde fijar el valor de la base de la venta y las estipulaciones del Pliego de Condiciones para la enajenación de la Unidad Operativa División Electrodoméstica y Equipos Industriales de propiedad de SIAM S.A. (Sociedad Industrial Americana Maquinarias Sociedad Anónima).

Que dicha decisión debe adoptarse de acuerdo con el Artículo 1° del citado Decreto por resolución del Ministerio de Economía atendiendo para ello las pautas legales, los criterios y los fines que con el Decreto se precisan y lo informado por la Comisión creada por Decreto N° 414/84.

Que la citada Comisión a la que oportunamente fueron remitidos los respectivos proyectos, se expidió por unanimidad en el sentido de que en la determinación del valor base de la venta se aprecia adecuadamente la tasación practicada, las realidades del mercado y es estado actual de la unidad operativa y que el proyecto de pliego de bases y condiciones asignarán la razonable continuidad del servicio y el prudencial mantenimiento del personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 1° de la Ley N° 22177 y el Artículo 1° del mencionado Decreto N° 1308/85.

Por ello,

El Ministro de Economía

Resuelve:

Artículo 1° – Fíjase en la suma de un millón ochocientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta australes (australes 1.878.840) el valor de la base de la venta de la Unidad Operativa División Electrodoméstica y Equipos Industriales de propiedad de SIAM S.A. (Sociedad Industrial Americana de Maquinarias Sociedad Anónima), al día quince (15) de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

Artículo 2° – Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que se agrega en copia a la presente como anexo, y que forma parte integrante de la misma, al que se ajustará la licitación pública a realizarse para la venta a que se refiere el Artículo precedente.

Artículo 3° - Fíjase en la suma de cien Australes (A 100) el precio de venta de cada ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el presente.

Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan Vital Sourrouille.

NOTA: Esta Resolución se publica sin anexo.