REFORMA DEL ESTADO
Información que deberán proporcionar al Ministeriode Economía, los entes, empresas o sociedades enunciadosen el artículo 8º de la Ley 23.696, incluidas lascomprendidas en los Anexos de la misma, que hayan iniciado o seencuentren en trámites de iniciar las privatizaciones reguladaspor la citada medida.
Bs. As., 10/07/90
VISTO el capítulo II de la Ley 23.696 y el Anexo I - Reglamentaciónde la Ley 23.696, Capítulo II, aprobado por Decreto Nº1.105 del 20 de octubre de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo D al Contrato de Crédito a Plazo de 1987,aprobado por Decreto Nº 1.378 del 19 de agosto de 1987, punto10.b. prevé que el GOBIERNO NACIONAL puede autorizar programasadicionales de conversión de deuda externa no comprendidosen los Principios Generales para la Conversión de la DeudaExterna en Inversión Privada.
Que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA la de entender en lasnegociaciones internacionales de naturaleza económica,monetaria, comercial y financiera y en lo concerniente al servicioeconómico y comercial exterior de la Nación, segúnla competencia otorgada por la Ley de Ministerios -t.o. 1983-,artículo 20, inciso 25.
Que resulta necesario mantener una adecuada centralizaciónde la asignación de los flujos de inversión de capitalesextranjeros a través de la conversión de obligacionespúblicas externas, de modo tal de proveer al crecimientoeconómico de los distintos sectores sobre bases no discriminatorias.
Que, asimismo, el artículo 18 del Anexo I, del DecretoNº 1.105 de fecha 20 de octubre de 1989 ha dispuesto la necesariaintervención del MINISTERIO DE ECONOMIA en los procedimientosde selección que se apliquen para ejecutar las privatizacionesreguladas en la Ley 23.696, en cualquiera de las modalidades establecidasen su artículo 17, cuando se afectaren o pudieren llegara afectarse fondos del Tesoro Nacional.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesotorgadas por el artículo 86, incisos 1º y 2ºde la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Instrúyese a los entes, empresaso sociedades enunciados en el artículo 8º de la Ley23.696, incluidas las comprendidas en los Anexos de la misma,que hayan iniciado o se encuentren en trámites de iniciarlas privatizaciones reguladas por el citado texto legal, en cualquierade las modalidades previstas en su artículo 17, a informaral MINISTERIO DE ECONOMIA toda inclusión en los procedimientosde selección que involucren operaciones con obligacionesde la deuda pública externa. Dicha información deberáproporcionarse, dentro de los siguientes plazos:
a) En los casos en los que las privatizaciones se encuentren encurso, dentro de QUINCE (15) días de la fecha de entradaen vigencia del presente Decreto.
b) En los demás casos, en el mismo término establecidoen el artículo 13, inciso a), Anexo I, del Decreto Nº1.105 del 20 de octubre de 1989.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. MENEM.- Antonio E. González