Decreto Nacional 1.313/87
PRIVATIZACION DE CARBOQUIMICA ARGENTINA SOCIEDAD MIXTA
BUENOS AIRES, 13 de Agosto de 1987
BOLETIN OFICIAL , 31 de Agosto de 1987
VISTO lo dispuesto por la Ley Nro. 22.177, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional se encuentra empeñado en la tarea de redimensionar la intervención del Estado en la actividad económica.
Que tal política es coincidente con el propósito de la Ley Nro. 12709, en el sentido de promover la participación del Estado en actividades industriales conjuntamente con socios privados, sólo hasta el momento en que la actividad privada correspondiente pudiese desenvolverse normalmente sin esa participación.
Que es, asimismo, objetivo del Gobierno Nacional reasignar los recursos en el sector público a través de la transferencia de áreas patrimoniales públicas al sector privado.
Que es menester proteger tanto el interés público como el de los particulares afectados por las medidas de privatización que a los efectos precedentes se dicten.
Que en las condiciones mencionadas se encuentra CARBOQUIMICAARGENTINA SOCIEDAD MIXTA.
Que resulta conveniente, dentro del marco de la Ley Nro. 22.177 y para viabilizar el normal desenvolvimiento del proceso de privatización, atendiendo al artículo 7 de dicha ley, tomar en cuenta la preferencia que el Estatuto Social de la sociedad mencionada otorga a los accionistas privados en su artículo 9, a cuyo efecto el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede hacer uso de las facultades que le confiere el inciso f) del artículo 8 de la ley citada.
Que la preferencia mencionada en el párrafo antecedente de acuerdo a la ley indicada, puede reconocerse como parte del procedimiento de licitación pública nacional e internacional que esa ley prescribe, dando oportunidad a los socios privados a igualar las ofertas más altas que provengan de oferentes que no sean socios preexistentes, a fin de ser preferidos a ellos.
Que a los efectos de garantizar el proceso de transferencia de la empresa a manos privadas corresponde se limite la participación sólo a dicho sector.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 1 de la Ley Nro. 22.177.
ARTICULO 1° - Dispónese la privatización por venta de las acciones que el ESTADO NACIONAL, a través de la DIRECCION GENERALDE FABRICACIONES MILITARES, posee en la empresa CARBOQUIMICA ARGENTINA SOCIEDAD MIXTA.
ARTICULO 2° - El MINISTERIO DE DEFENSA llamará dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la publicación del presente decreto a licitación pública nacional e internacional, para la venta total de las acciones que el ESTADO NACIONAL posee en CARBOQUIMICA ARGENTINA SOCIEDA MIXTA que podrá comprender un solo paquete con la totalidad de las acciones, o fracciones del mismo. La licitación se ajustará a las condiciones generales que apruebe el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTICULO 3° - El MINISTERIO DE DEFENSA determinará las bases de la licitación conforme al procedimiento previsto en el artículo 11de la Ley Nro. 22.177, actuando como tasador el banco oficial que al efecto dicho Ministerio designe.
ARTICULO 4° - No podrán revestir el carácter de oferentes las Entidades Autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades de Economía Mixta o Sociedades Anónimas con participación estatal que implique el control de las mismas.
ARTICULO 5° - Los socios privados de CARBOQUIMICA ARGENTINASOCIEDAD MIXTA, que acrediten tal carácter al momento de apertura de los sobres y hayan efectuado oferta, tendrán preferencia en igualdad de precio y condiciones sobre los demás oferentes. A tal efecto, dentro del QUINTO (5) día hábil al de la apertura de los sobres, también tendrán derecho a mejorar sus ofertas para igualara la mayor, siempre que ésta no proviniese de otros socios privados y el precio de su oferta originaria no haya sido inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la oferta a igualar.
ARTICULO 6° - Los oferentes a la licitación prevista en el artículo 2 podrán condicionar sus ofertas a que les sean adjudicadas un mínimo o un máximo de acciones, pudiendo presentar, como parte de la misma y única oferta, condiciones alternativas en orden de prioridad. A todo evento, será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Nro. 22.177.
ARTICULO 7° - Aprobada o declarada desierta la licitación prescripta en el artículo 2 y quedando acciones sin adquirir por oferentes privados, el MINISTERIO DE DEFENSA procederá a llamar dentro de los TREINTA (30) días corridos a nueva licitación pública nacional e internacional, con o sin reducción de la base, o sin base. En este caso serán también aplicables los artículos 5y 6 del presente decreto.
ARTICULO 8° - En caso de que la venta de las acciones debiera rescindirse por causas imputables al adjudicatario, el MINISTERIODE DEFENSA podrá ofrecer las acciones comprendidas en tal situación al oferente que hubiera formulado la siguiente mejor oferta a la del adjudicatario de la venta rescindida; en su defecto, podrá efectuar un nuevo llamado a licitación en los términos del presente decreto, sin que ello obste al correspondiente reclamo por daños y perjuicios que fuese procedente.
ARTICULO 9° - Dentro del QUINTO (5) día hábil de adjudicada la totalidad de las acciones, el Directorio de CARBOQUIMICA ARGENTINASOCIEDAD MIXTA llamará a Asamblea Extraordinaria, a fin de que los accionistas privados resultantes de la licitación y los preexistentes, consideren las renuncias de los directores y síndicos designados por la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, los reemplacen y dispongan la reforma del Estatuto Social para adecuarlo a la legislación vigente en materia de Sociedades Anónimas. A los efectos de la mencionada Asamblea todas las acciones se considerarán de la misma categoría y darán iguales derechos a voto.
ARTICUL0 10.- Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA a conducir y supervisar el proceso de privatización que se encara, a cuyos efectos dictará todos los actos administrativos complementarios que fuesen necesarios a los fines establecidos en el presente decreto.
ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ALFONSIN - JAUNARENA - SOURROUILLE