PRIVATIZACIONES
Decreto 1384/90
Dispónese
la venta en licitación pública nacional e internacional de la totalidad de las
acciones que el Estado Nacional posee en la empresa Forja Argentina Sociedad
Anónima.
Bs. As.
23/7/90.
VISTO lo
dispuesto por
CONSIDERANDO:
Que resulta
necesario establecer las normas que permitan concretar la privatización
dispuesta por
Que la
venta de la totalidad de las acciones, en poder del MINISTERIO DE DEFENSA, se
llevará a cabo a través del procedimiento de licitación pública nacional e
internacional.
Que en
razón de que se trata de la enajenación de las acciones que el Estado Nacional
posee en una sociedad de capital, deben preverse todos los mecanismos que
faciliten la venta de los títulos valores representativos de la misma.
Que resulta
conveniente sanear el pasivo de la sociedad a fin de lograr una mayor
transparencia en su evaluación económica y financiera y así provocar un mayor
interés en el mercado.
Que en caso
de FORJA ARGENTINA SAICyF. es
indispensable establecer un procedimiento que posibilite la participación de su
personal en relación de dependencia en el proceso de adjudicación de parte del
paquete accionario en venta, conforme lo prevé el Capítulo III de
Que al
estar la empresa radicada en
Que dada la
sanción de
Que ha
tomado intervención previa el MINISTERIO DE ECONOMIA, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 15, inciso 12) del Anexo I del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.
Que resulta
conveniente efectuar una reasignación de los ingresos por venta de pliegos que
se originen en el proceso de privatización a fin de no afectar el presupuesto
operativo del área ministerial correspondiente.
Que es
apropiado hacer uso de la atribución concedida en el artículo 15 inciso 10) de
Que el
presente acto se dicta en ejercicio de las facultades que otorga el artículo 1º
de
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1° — Dispónese
la venta, en licitación pública nacional e internacional, de la totalidad de
las acciones que el Estado Nacional posee, a través del MINISTERIO DE DEFENSA,
en la empresa FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2° — Del CIENTO POR CIENTO (100 %) del
Capital Social puesto en venta por la licitación a que se hace referencia en el
artículo 1° del presente, se reserva un VEINTE POR CIENTO (20 %) para ser
vendido al personal en relación de dependencia existente al 23 de agosto de
1989, en la forma y con las modalidades establecidas en el Capítulo III y
conforme el artículo 16 inciso 2) de
Dicho
personal, agrupado como lo establece
Al personal
agrupado conforme al sistema de Propiedad Participada que hubiere optado por la
compra del VEINTE POR CIENTO (20 %) del capital accionario, no le será
aplicable lo establecido en el Anexo I del presente decreto.
Art. 3° — Dicha licitación pública nacional
e internacional, deberá comprender la venta de las acciones en un solo paquete,
conforme lo determinado en el artículo 2° del presente decreto y con la
modalidad en cuanto al valor base establecido en el
artículo 9°.
Art. 4° — Apruébase el Pliego de Bases y
Condiciones que integran el presente como Anexo I, fijándose su previo en la
suma de UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000),
cuyo producido será asignado al MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 5° — El MINISTERIO DE DEFENSA será
Art. 6° — La Autoridad de Aplicación podrá,
en el caso deque la primera licitación haya sido declarada desierta o
fracasada, efectuar un nuevo llamado dentro de los QUINCE (15) días corridos
desde dicha declaración, adoptando en el mismo cualquiera de las modalidades
establecidas en la Ley N° 23.696, con sujeción al
pliego aprobado por el presente y con las correspondientes modificaciones que
requiera la modalidad elegida.
Art. 7° — De acuerdo lo dispuesto por el
inciso 9) del artículo 15º de
Art. 8° — EL ESTADO NACIONAL asumirá,
previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA, la totalidad de los pasivos de
la empresa registrados en la documentación legal y contable basta la fecha de
la efectiva transferencia las acciones, cuya venta se dispone por el presente
decreto.
Art. 9° — El valor base del CIENTO POR
CIENTO (100 %) del capital social de FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA estará
integrado por DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y
CUATRO MIL (U$S 3.774.000) en efectivo y por DOLARES
ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL (U$S 10.676.000) en títulos de la deuda externa argentina
soberana verificada por el Banco Central de
Art. 10. — La adquisición y consulta del
Pliego de Bases y Condiciones, presentación de las ofertas, apertura de sobres
y vistas de las mismas, tendrá lugar en
Art. 11. —
Art. 12. —
Art. 13. — Autorízase
la utilización del mecanismo de capitalización de deuda pública externa
argentina para el pago de la parte del precio base determinada en el pliego que
se aprueba por el presente decreto y del precio adicional previsto en el mismo,
en los términos allí enunciados.
Art. 14. — Dentro del QUINTO (5°) dio hábil
de adjudicada la totalidad de las acciones, el Directorio de FORJA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, llamará a Asamblea Extraordinaria, a fin de que los
accionistas privados resultantes de la licitación, consideren las renuncias de
los directores y síndicos designados por el ESTADO NACIONAL, los reemplacen y
dispongan la reforma del Estatuto Social para adecuarlo a la legislación
vigente en materia de Sociedades Anónimas. A los efectos de la mencionada
Asamblea todos las acciones se considerarán de la
misma categoría y darán iguales derechos a voto.
Art. 15. — Deróganse
los Decretos N° 414 de fecha 13 de febrero de 1984 y
su modificatorio N° 767 de fecha 21 de mayo de 1986, N° 654 de fecha 30 de abril de 1987, N°
1312 de fecha 13 de agosto de 1987 y N° 36 de fecha
11 de enero de 1988.
Art. 16. — Dése al Gobierno de
Art. 17. — Comuníquese a
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a
ANEXO I
INDICE GENERAL
CAPITULO I
Disposiciones
Generales:
1. El
llamado.
2. Objeto
del llamado.
3.
Actuación del MINISTERIO DE DEFENSA en la licitación y régimen del expediente
licitatorio.
4. El
ejemplar oficial del pliego, Régimen y efectos de su adquisición.
5. Cómputo
de plazos.
6.
Certificaciones, traducciones, legalización.
7.
Domicilio especial, régimen de notificaciones.
8.
Jurisdicción.
CAPITULO II
Condiciones
Particulares:
9.
Obligación de mantenimiento de las relaciones laborales.
10. Valor
base de la venta.
11. Oferta
de precio.
12.
Consulta de documentación.
13.
Garantía de oferta.
CAPITULO III
De la
presentación de ofertas y el régimen de decisión sobre la Licitación
14. De los
oferentes.
15.
Requisitos generales de la presentación.
16.
Mantenimiento de la afecta.
17. Lugar y
plazo para la presentación de las ofertas. Efectos de recepción y reserva de la
oferta.
18. El acto
de apertura.
19. De la
actuación de la Comisión de Preadjudicación.
20.
Causales de inadmisibilidad de oferta.
21.
Decisiones del MINISTERIO DE DEFENSA sobre la licitación y efectos de la
adjudicación.
CAPITULO IV
Del pago
del precio, la documentación de venta y disposiciones finales.
22. Forma
de pago. Base indicativa para la comparación de ofertas.
23.
Cumplimiento de los pagos. Lugar y modo de pago. Facultades del MINISTERIO DE
DEFENSA en caso de incumplimiento.
24. De la
documentación de venta y de la entrega de las acciones.
25. De los
incumplimientos. Efectos.
26.
Aclaratoria.
CAPITULO V
Anexos
IA.
Alcances de las expresiones empleadas en el pliego.
IB. Nómina
del personal y fecha de Ingreso.
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA
ARTICULO 1º — EL LLAMADO
1.1. La
presente licitación pública nacional e internacional convocada para la venta de
las acciones que el Estado Nacional posee en FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
se efectúa con arreglo a las especificaciones establecidas calas Leyes 22.177 y
N° 23.696 y Decreto N°
1105/89, a las condiciones detalladas en el presente pliego y en cumplimiento
de lo dispuesto por el decreto que dispone el presente llama do. Asimismo,
regirá supletoriamente y para todo aquello que no está expresamente establecido
en el presente Pliego,
1.1.1. En
el pliego las expresiones “expediente licitatorio", ‘oferente’,
‘adjudicatario’, ‘comprador’, ‘garante’, ‘interesado’, ‘acto de apertura de
sobres’, "documentación de venta", ‘saldo de precio’, se emplean con
los alcances que se detallan en el Anexo que forma parte del presente pliego.
Los valores monetarios se expresan en dólares estadounidenses.
ARTICULO 2º — EL OBJETO
2.1. El
llamado tiene por objeto la venta del 100 % del paquete accionario que el
ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE DEFENSA, posee en FORJA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 3° — ACTUACION DEL
MINISTERIO EN
3.1. La
competencia del MINISTERIO DE DEFENSA para llevar a cabo el proceso de venta
del paquete accionario surge de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 23.696 encontrando se facultado, entre otras, para:
3.1.1.
Designar el funcionario que presidirá los actos de apertura de sobres y que
hará saber a los oferentes las conclusiones de la Comisión de Preadjudicación.
Designar
los integrantes de la Comisión de Preadjudicación.
3.1.3. El
Ministerio abrirá un expediente licitatorio principal que se hallará radicado
en las dependencias de las SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA, sita en
Avda. Paseo Colón 255 Buenos Aires, al que se
incorporará toda presentación o actuación relacionada con el proceso
licitatorio y su consecuente contratación.
3.2. El
Ministerio dejará constancia de la fecha y hora correspondiente, al pie de cada
agregación que se incorpore al expediente o acto que en el mismo se cumpla.
3.3. Los
actos que se dieten serán notificados por cualquiera de los medios previstos en
el art. 41 del Decreto N° 1759/72.
3.4. Al
solo efecto de facilitar a los interesados los estudios correspondientes, el
Ministerio pondrá a disposición de aquéllos la documentación pertinente.
3.4.1. El
Ministerio proveerá con pronto despacho, las peticiones que cada Interesado
efectúe en el expediente licitatorio con vistas al ejercicio de la facultad de
Información que regla este pliego. En ellas, el solicitante deberá Identificar
a las personas que, en su caso, concurran a la Sociedad por su mandato, por
cuya actuación se responsabiliza.
3.5.
Corresponde al interesado cumplir, dentro o fuera de la Sociedad, todos los
estudios y verificaciones que se consideren necesarios para decidir la
formulación de su oferta, asumiendo sus integrales gastos, y costos. La sola
presentación de la oferta acredita que el oferente se ha considerado - en razón
de su propia actividad y constataciones - adecuada y suficientemente Informado
a fin de formular su oferta y los términos de la misma.
3.6. El
consultante deberá dejar constancia de su consulta, lo que Importará
declaración de conocimiento de la totalidad de las actuaciones hasta ese
momento.
Cuando sea
el caso:
a) Un
funcionario competente emitirá constancia que acredite que el original o la
copia no pudieron ser exhibidos a su solicitud con precisión del día y hora de
ello.
b) Todo
interesado podrá peticionar por escrito, por simple nota en las actuaciones, la
obtención de copias a su cargo.
3.7. Toda
comunicación o presentación que las partes interesadas deseen efectuar, deberán
hacerse por ante la Subsecretaria de Producción para la Defensa, dependiente
del Ministerio de Defensa.
ARTICULO 4 — PLIEGO
4.1 - Cada
ejemplar del pliego se hallará numerado y firmado por el funcionario designado
para presidir el acto de apertura de la licitación
4.2. La
venta del pliego se realizará en la Subsecretaría de Producción para la
Defensa, desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del
decreto aprobatorio del presente pliego y hasta el 5° día hábil anterior al de
la apertura.
4.3. Los
adquirentes deberán identificarse en dicha oportunidad denunciando, en su caso,
la persona por la cual actúan, así como también, domicilio especial,
constancias que obrarán en el comprobante de compra en el expediente
licitatorio.
4.4. Sólo
los adquirentes del pliego podrán:
4.4.1.
Consultar el expediente licitatorio por sí o por representantes debidamente
acreditados.
4.4.2.
Efectuar presentaciones en el mismo a efectos del ejercicio de su facultad de
obtener Información, u otras que hagan al interés de ofertar.
4.4.3.
Presentar ofertas.
4.4.4.
Solicitar aclaraciones conforme el artículo 26 del presente pliego.
4.5. El
adquirente de pliego que no presentare oferta, perderá automáticamente su
derecho de consulta o Información en el expediente licitatorio.
ARTICULO 5° — COMPUTO DE LOS PLAZOS
5.1. Todos
los plazos de este pliego se establecen en días hábiles administrativos.
5.1.1. Si
el vencimiento de un plazo a la fecha prevista para la celebración de un acto
recayese en día no hábil, el mismo se efectuará en el día hábil siguiente, ala
misma hora prevista para su realización.
5.1.2. Las
presentaciones o actos a cumplirse ante la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA
DEFENSA, deberán efectuarse exclusivamente de lunes a viernes en horario de
El plazo de
que se trate expirará, en su caso, al concluir dicho horario.
ARTICULO 6° — CERTIFICACIONES,
TRADUCCIONES Y LEGALIZACIONES
6.1. Toda
vez que este pliego requiera la certificación de firmas de documentos o sus
coplas, ella deberá ser cumplida por Escribano Público de Registro.
6.2. La
documentación exigida en la presentación de la oferta estuviera redactada en
idioma distinto al castellano, deberá acompañarse su traducción Integral
efectuada por Traductor Público Nacional.
6.3. Cuando
así corresponda, se legalizarán las firmas de las
funcionarios, escribanos y traductores actuantes.
ARTICULO 7° — DOMICILIO ESPECIAL
REGIMEN DE NOTIFICACIONES
7.1. Todo
domicilio especial constituido por el interesado o por un garante, deberá
hallarse dentro del radio de la ciudad de Buenos Aires.
La
comunicación de su cambio deberá efectuarse en forma fehaciente y sólo surtirá
efecto luego del tercer día hábil siguiente a su recepción, salvo que se
cumpliera mediante presentación en el expediente licitatorio bajo firma
certificada, en cuyo caso operará a partir del primer día hábil siguiente de la
misma.
7.2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.6., cuando se resuelva cursar una
notificación, la misma se llevará a cabo por los medios previstos en el art. 41
del Decreto N° 1759/72.
ARTICULO 8° — JURISDICCION
8.1. Todos
los interesados se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de
la ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otra jurisdicción
territorial.
8.2. La
presentación de la oferta importa la aceptación de esta jurisdicción en toda la
documentación de venta o de constitución de garantía.
ARTICULO 9° — OBLIGACION DE MANTENIMIENTO
DE RELACIONES LABORALES
CORRESPONDIENTES
AL PERSONAL DE LA EMPRESA SUJETO A CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
9.1. El o
los adjudicatarios están obligados a asumir desde la fecha de posesión, todas
las obligaciones emergentes de Convenciones Colectivas de Trabajo, convenios o
contratos laborales y de leyes de previsión social, con excepción de los
efectos derivados de incumplimiento producidos con anterioridad a dicha fecha,
haciéndose cargo del personal y su respectiva antigüedad según figura en el Anexo
I "B", que forma parte integrante del presente. Asimismo se obliga a
mantener la estabilidad de dicho personal por un plazo de DOCE (12) meses
contados a partir de la fecha indicada. La presente obligación no importará
menoscabo alguno a los derechos y obligaciones que el personal alcanzado y el
adjudicatario, como empleador, posean en virtud de la Ley de Contratos de
Trabajo. Queda expresamente excluido el personal transitorio.
ARTICULO 10. — VALOR DEL PRECIO BASE
DE
10.1. El
valor base del CIENTO POR CIENTO (100 %) de la venta dispuesta por el artículo
2° está conformado de la siguiente manera: la suma de U$S
3.774.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL) en efectivo y U$S 10.676.000 (DOLARES
ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL) en títulos de
deuda externa argentina soberana verificada por el Banco Central de la
República Argentina, a su valor nominal y en las condiciones que se establecen
en el pliego. En caso de enajenarse el 80% del Capital Social, conforme la
modalidad prevista con el artículo 2° del presente decreto, el valor base se
disminuirá en forma proporcional y de igual manera su integración.
ARTICULO 11. — OFERTA DE PRECIO
11.1. Cada
oferta deberá cotizar el valor base de la venta, como requisito de validez y
consignará los montos correspondientes a las dos alternativas posibles,
surgidas según se materialice o no la venta del 20 % de las acciones al
personal.
11.2. Cada
oferta deberá adicionar a la cotización anterior un valor por sobre el valor
base en concepto de precio adicional, en títulos de la deuda externa.
11.3. Se
considerará mejor oferta aquella que ofrezca el mayor valor en concepto de
precio adicional.
ARTICULO 12. — CONSULTA DE
DOCUMENTACION
12.1. Desde
el llamado y hasta el QUINTO (5°) día hábil anterior a la apertura de sobres se
encontrarán en la Sede Social o dependencia de la Sociedad a privatizar los
libros sociales, laborales y contables para ser consultados por los
interesados. Los Interesados o a quienes éstos designen, podrán verificar por
igual el cumplimiento de los servicios, y el estado de las construcciones,
instalaciones y equipos, consultar las actuaciones judiciales y administrativas
de su interés, y en general cumplir todo otro estudio o verificación que
razonablemente hiciera a su decisión de ofertar y posibles términos de la
misma, ajustándose a las condiciones que se fijen.
Las
informaciones deberán ser solicitadas a la Comisión Fiscalizadora de FORJA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, según el inciso 6° del artículo 294 de la Ley N° 19.550. Los pedidos de información deberán efectuarse
con antelación suficiente y hasta el quinceavo día anterior a la apertura, para
permitir su evaluación oportuna por parte del órgano societario, el que determinará,
mediante resolución fundada de la que se dejará constancia en el Libro de
Actas, la procedencia o improcedencia de la información requerida.
12.2. El
MINISTERIO DE DEFENSA — SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA — deberá
dentro del plazo de CINCO (5) días corridos desde su presentación por los
Interesados, contestar toda consulta que se formule en relación a la presente
licitación.
ARTICULO 13° — GARANTIA DE
13.1. En la
oferta deberá incluirse la constancia que acredite la constitución en favor del
Estado Nacional — MINISTERIO DE DEFENSA— de una garantía de mantenimiento de
oferta equivalente al 5 % (CINCO POR CIENTO) del valor base, con vigencia por
el plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha prevista
para el acto de apertura de sobres y sus eventuales prórrogas. Las garantías
podrán ser constituidas en una o varias de las siguientes formas:
13.1.1.
Garantía en efectivo mediante depósito en cualquiera de las cuentas
habilitarías al efecto en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, a
nombre del MINISTERIO DE DEFENSA.
13.1.2.
Seguro de caución en las condiciones establecidas por la legislación vigente.
13.1.3.
Garantía bancaria o de entidades financieras autorizadas; cada una de las
cuales se obligará como deudora lisa llana y principal pagadora solidariamente
con el oferente.
13.1.4.
Bonos Externos de la República Argentina de cualquier serie (valor de
cotización).
13.2. Se
producirá la pérdida del depósito de garantía de oferta cuando el proponente no
mantenga su oferto hasta la publicación de la Resolución que resuelva la
adjudicación.
13.3. El
depósito de garantía de oferta será devuelto por el MINISTERIO DE DEFENSA —
SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA— a quienes no resulten
adjudicatarios, dentro de los QUINCE (15) días corridos a partir de la firma
del Contrato de Venta celebrado con el adjudicatario. Esta devolución se
efectuará en la misma especie en que se recibiera y sin ningún tipo de
actualización intereses.
13.4. Quien
formule impugnaciones deberá constituir por cada una de ellas una garantía
equivalente al valor original del pliego de bases y condiciones.
La forma de
constituir dichas garantías podrá efectuarse por alguna de las modalidades
establecidas en el presente Artículo.
Será
devuelta sin ajuste ni indemnización, s quien su pretensión le sea acogida
favorablemente, dentro de los CINCO 15) días hábiles de ser solicitada
formalmente.
ARTICULO 14. — DE LOS OFERENTES
14. 1.
Pueden ser oferentes o participar en las oferta las personas físicas o
jurídicas de carácter privado, domiciliadas en el país o en el extranjero. Si
una persona jurídica se constituyera con vistas a la licitación, su acto
constitutivo deberá autorizar expresamente la concurrencia y la asunción, en su
caso, de las obligaciones emergentes de la adjudicación.
14.2. No
podrán ser oferentes los entes a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 23.696 y demás organismos o entes estatales o de propiedad
total o parcial del Estado Nacional, Provincial o de las Municipalidades,
teniendo especialmente en cuenta que se trata de una transferencia de bienes de
propiedad del Estado Nacional al sector privado de la economía.
Tampoco
podrán ser oferentes personas jurídicas en las cuales un Estado extranjero
participe en su capital y/o en su administración, en cualquier proporción.
14.3. Los
oferentes deberán presentar juntamente con la oferta:
a) Una
declaración jurada certificada par Escribano Público acerca de cumplimentar los
siguientes requisitos:
— Tener
capacidad de obligarse.
— No
registrar deudas impositivas y previsionales
exigibles.
b)
Certificación de Contador Público matriculado, legalizada en el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas, que indique la inexistencia de deudas
exigibles provisionales e impositivas.
e)
Acreditar mediante recibo su condición de adquirente del presente pliego.
14.3.1. Sí
se tratare de personas físicas, nacionales o extranjeras, se precisará su
nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad estado civil, documento de
identidad y domicilio real.
Si se
tratare de personas jurídicas nacionales o extranjeras ya constituidas, se
incluirá su denominación, lugar y fecha de su constitución, domicilio real y
los datos de su inscripción registral y
administrativa ante el órgano de control que corresponda. Por igual se agregará
copia de los documentos de los que resulte su contrato vigente.
Nómina de
los actuales integrantes de su órgano de administración y de fiscalización, en
su caso, con el respectivo detalle de sus datos de identidad según lo requerido
para las personas físicas y precisión del periodo de vigencia desea mandatos
con agregación de copia de la documentación respectiva. Copia del acta del
respectivo órgano de la cual resulta la rescisión de concurrir a la licitación
y cío los representantes legales o convencionales designados y las facultades
de éstos para efectuar la oferta y obligar a la Sociedad, inclusive en orden a
los contenidos económicos de la misma.
Si se
tratare de sociedades por acciones, también se adjuntará copia certificaría de
las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas a partir del 1°
de enero de 1989 y sus respectivos registros de asistencia.
Si se
tratare de personas jurídicas que se integrasen en un grupo económico, además
se precisará tal característica, enunciando a sus directas controlantes
y a sus directas controlados, así como las demás
principales sociedades o empresas que integran dicho grupo.
Las
personas jurídicas que se constituyan a los efectos de la licitación,
adjuntarán copia de su acto constitutivo y copia de la constancia de inicio de
trámites por ante las autoridades de contralor, y el estado del mismo.
Se
adjuntarán los 3 (TRES) últimos balances anuales cerrados y dictaminados por
Contador Público, aprobados o pendientes de aprobación y los trimestrales que a
partir del último se hayan elaborado en razón de Ley, con todos sus anexos,
notas contables, en su caso y Memorias. En el caso de tratarse de personas
físicas no obligadas a llevar libros de comercio, se acompañará declaración
jurada patrimonial certificaría por Contador Público Nacional y legalizada por
el Consejo Profesional respectivo y declaración jurada del Impuesto a las
Ganancias correspondiente a los últimos 5 (CINCO) años.
Se
consignarán los números de inscripción de los impuestos nacionales de los que
resulte responsable el oferente, así como los correspondientes a organismos previsionales u otros previstos por las leyes sociales, a
los que dicho oferente por si o por otro deba aportar.
14.3.2. La
documentación exigida por este artículo que no deba ser certificada por
Contador Público deberá serlo por Escribano Público.
ARTICULO 15. — REQUISITOS GENERALES
DE
15.1 -
Integran la oferta:
15.11. El
escrito de presentación y los contenidos económicos de la oferta y demás
elementos requeridos, los que deberán presentarse en sobre, paqueteo caja
perfectamente cerrados, a los que se les denominará “sobre”.
En el dorso
del respectivo sobre obrarán el número de origen de la compra del pliego, los
datos de la licitación, los que individualicen al oferente o los oferentes, en
su caso. Los sobres se hallarán firmados por quien suscriba el escrito de
presentación de la oferta, cuya firma cruzará todos sus lugares naturales de
apertura.
15.1.2. Las
ofertas deberán ser redactadas en idioma castellano, escritas a máquina,
numerándose sus hojas correlativamente, las que serán inicialadas
y firmadas al pie por el oferente o su representante.
15.2. Las
enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas por el oferente al pie de la
propuesta.
15.3. La
sola presentación de una oferta, implica el conocimiento y aceptación del
pliego y la voluntad de concurrir al acto licitatorio, no requiriéndose la
agregación del pliego firmado.
15.4. En el
escrito de presentación se especificará si se actúa por si o por
representación, adjuntando la documentación que lo acredite. Se dejará
constancia de que la garantía de oferta se halla constituida en la forma
establecida y que se acompaña la documentación concerniente a la misma.
15.5.
CONTENIDO ECONOMICO
Se incluirá
el detalle del precio ofrecido, conforme se estipula el artículo 11, el que
será expresado en dólares estadounidenses, observando lo dispuesto en el
presente artículo.
Toda
cantidad referente al precio o al importe de las respectivas garantías, se
enunciará, primero en letras y luego en números, prevaleciendo el texto en
letras en caso de diferencia entre ambos.
ARTICULO 16. — MANTENIMIENTO DE
16.1. Los
oferentes se obligarán a mantener sus ofertas por el término de CIENTO VEINTE
(120) días corridos contados desde la fecha prevista para la apertura de los
sobres y sus eventuales prórrogas.
16.2. La
obligación de mantenimiento de la afecta y su garantía se renovarán automáticamente,
ele píe-no derecho, por un periodo de igual término y por los sucesivos, si el
oferente no hiciere saber al funcionario designarlo en virtud del inciso 3.1.1.
del presente pliego en modo cierto, su voluntad
expresa de desistir de la oferto con DIEZ (10) días hábiles de antelación, al
vencimiento de un petitorio.
16.3.
Firmado el Contrato de Venta, lo garantía de oferta o los documentos que la
constituyen, serán reintegrados a todo oferente que no resultare adjudicatario
y al adjudicatario.
16.4. El
incumplimiento del deber de mantenimiento de la oferta dará lugar sin más
derecho, a la ejecución de la garantía.
ARTICULO 17.—
LUGAR Y PLAZO PARA
17.1. Las
ofertas deberán presentarse en la sede de la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA
LA DEFENSA desde el día siguiente al de la publicación mencionada en el
artículo 4.2. en el horario de
17.2. Las
ofertas podrán presentarse hasta una hora antes de la fecha y hora fijados por
el pliego para la apertura de sobres, no pudiendo bajo ningún concepto,
aceptarse otras ofertas aun cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.
17.3. La
recepción de la oferta por el funcionario designado en virtud del inciso 3.
1.1. o el funcionario que él designe al efecto, tan
sólo acredita una presentación en plazo.
17.4. Las
vistas de las ofertas se efectuarán en la sede de la SUBSECRETARIA DE PRODUCClON PARA LA DEFENSA, desde el momento de cierre del
acto de apertura y por el término de 4 días, en el horario de 10.000 17.00 hs.
17.5. Las
impugnaciones deberán ser presentados con la firma del impugnante, certificada
ante Escribano Público y la de éste legalizada por el respectivo Colegio
Profesional, así como constancia de haber constituido la garantía prevista en
el apartado 13.4.
Las
impugnaciones deberán ser debidamente probadas, ofreciéndose o apartándose las
pruebas que traigan a los cargos formulados. El plazo para presentar las
impugnaciones será de 48 horas de haber vencido el plazo indicado en el artículo
17.4.
ARTICULO 18. — EL ACTO DE APERTURA
18.1. El
acto de apertura de la licuación será público y será fijado por la Autoridad de
Aplicación dentro del 5º día hábil de publicado en el Boletín Oficial el
decreto aprobatorio del presente pliego.
Será
presidido por el funcionario designado en virtud del inciso 3.1.1. y contará con la presencia del Escribano General del
Gobierno de la Nación o adscriptos.
18.2. El
funcionario que preside el acto dará lectura a la nómina de las ofertas
presentadas en tiempo y forma y abrirá los sobres correspondientes.
El
Escribano actuante levantará acta sintética del acto.
ARTICULO 19. — DE
19. 1. La
evaluación de la oferta estará a cargo de la Comisión de Preadjudicación
constituida por representantes de los Ministerios de Defensa y Economía,
Presidencia de la Nación y de la Provincia de Córdoba.
19.2. Las
recusaciones a los miembros de la Comisión de Preadjudicación se regirán por
las normas respectivas de la Ley N° 19.549 de
Procedimientos Administrativos.
19.3. La
Comisión de Preadjudicación se expedirá sobre la mejor oferta en CINCO (5) días
hábiles contados a partir del vencimiento el plazo para impugnar las ofertas y
ordenará por orden de mérito las restantes, resolviendo asimismo las
impugnaciones formuladas.
19.4. La
Comisión de Preadjudicación tomará en cuenta para aconsejar la mejor oferta, el
precio ofrecido.
19.5. La
actuación de la Comisión de Preadjudicación será suscripta por todos los
miembros y por el Escribano General del Gobierno de la Nación.
19.6.
Dándose el supuesto del artículo 23 el Señor Ministro podrá resolver adjudicar
nuevamente la licitación al oferente que figure en forma inmediata inferior en
el orden de mérito, confeccionado conforme a lo dispuesto por el inciso 19.3. y así sucesivamente.
ARTICULO 20. — CAUSALES DE
INADMISIBILIDAD DE
20.1. No
serán consideradas admisibles aquellas ofertas que, a juicio de la Comisión de
Preadjudicación:
20. 1.1.
Contengan objeciones o reservas al régimen legal aplicable a esta licitación, o
de cualquier modo condicionen la vigencia y efectos de la presentación de la
oferta y sus términos; o la subordinen a la ulterior existencia o comprobación
de hechos o situaciones, o limiten o restrinjan las obligaciones a asumir por
el oferente, para el caso que aquél resultare adjudicatario.
20.1.2.
Coticen en violación de lo dispuesto en el artículo 11, o se aparten de la
exclusivo modalidad de pago excluyan de sus textos las declaraciones que
expresamente impone el pliego como necesarios contenidos de la oferta.
20.1.3.
Adolezcan de omisiones, incumplimientos o defectos graves que impidan su
consideración.
20.1.4.
Omitan la inclusión de las constancias acreditativas de la constitución de la
garantía de la oferta de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 23 de
este pliego.
20.2. Dar
como garantía derecho de cualquier naturaleza que se tenga contra el Estado
Nacional, Provincial o Municipal, que no sean líquidos exigibles.
20.3. La
enumeración que antecede es meramente enunciativa. La desestimación de una
oferta también podrá tener por causa toda violación o afectación significativa
del régimen jurídico se explícita en el artículo 1° inciso 1.1. y las disposiciones de este pliego.
ARTICULO 21. — DECISIONES DEL
MINISTERIO SOBRE
21. 1.
Corresponde al Ministerio todas las decisiones sobre la licitación.
2 1 .2.
Preadjudicación: la preadjudicación deberá recaer en la propuesta que reúna las
mejores condiciones económicas conforme o la establecido en 19.3 y 19.4.
21.3. La
decisión final del Ministerio por la cual se adjudicare la licitación a un
oferente, le impone a éste el oportuno pago del precio, la entrega de la
documentación a su cargo y el anticipo de gastos que irrogue la instrumentación
de la venta, así como la suscripción de la documentación de venta, todo ello de
conformidad con cuanto se dispone en el presente pliego.
21.4. Las
impugnaciones a la preadjudicación deberán ser deducidas dentro de los CINCO
(5) días hábiles posteriores a la notificación respectiva y serán resueltas
dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo
para impugnar. Dentro del mismo plazo se procederá a adjudicar.
ARTICULO 22. — FORMA DE PAGO
El valor
base será pagarlo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la adjudicación y
de acuerdo a lo siguiente:
1) En coso
de que se enajene el CIENTO POR CIENTO (100 %) del Capital Social:
a) U$S 3.774.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SETEClENTOS SETENTA Y CUATRO MIL) en efectivo y en moneda
estadounidense o australes al cambio
tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al del pago,
mediante depósito en la cuenta que el MINISTERIO DE DEFENSA establezca
oportunamente.
b) U$S 10.676.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL) mediante entrega para su cancelación de títulos
de deuda externa argentina soberana verificada por el Banco Central de la
República Argentina, según detalle que se suministrará a los adquirentes del
pliego antes de DIEZ (10) días anteriores al de la apertura de los sobres. El
monto estará expresado en el valor nominal de los títulos con más el interés
corrido hasta la fecha de preadjudicación, el que quedará a favor del Estado
Nacional. Asimismo los intereses posteriores quedarán a favor del Estado
Nacional.
El precio
adicional que se cotice conforme lo exige el artículo 11, se abonará en la
misma oportunidad prescripta anteriormente mediante la entrega para su
cancelación, de títulos de la deuda externa con las modalidades establecidas
anteriormente.
2) En caso
de que se enajene el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del Capital Social:
a) U$S 3.019000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES
DIECINUEVE MIL) de la manera dispuesta en el apartado a) del inciso 1 del
presente artículo.
b) U$S 8.541.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL) de la manera dispuesta en el apartado b) del
inciso 1 del presente artículo.
ARTICULO 23. — CUMPLIMIENTO DE LOS
PAGOS
En caso de
incumplimiento del pago del precio conforme lo establece el artículo 22,
quedará sin efecto, de pleno derecho, la adjudicación llevada a cabo, con
pérdida de las sumas o valores entregados como garantía de oferta o la
ejecución del seguro de caución o garantía bancaria entregada con igual
finalidad, en su caso. Ello en concepto de reparación de los daños y perjuicios
ocasionados al Estado Nacional por el incumplimiento del Adjudicatario. En caso
de que la garantía de oferta sea instrumentada mediante seguro de caución o
garantía bancaria, la póliza correspondiente deberá consignarla obligación
expresa de la institución otorgante, de abonar al Estado Nacional el valor
contenido en la misma, en caso que se dé la circunstancia de hecho antedicho.
El incumplimiento del precedente requisito será causal de rechazo de la oferta.
ARTICULO 24. — DE
24.1. Firme
la adjudicación y abonado el precio y conforme lo dispone el artículo 21, el
contrato de compraventa de acciones será suscripto dentro de los siguientes
SESENTA (60) días corridos, debiendo el funcionaria designado en virtud del
inciso 3.1.1. de este pliego, notificar la fecha al
adjudicatario en forma fehaciente.
24.2.
Estará a cargo de la Escribanía General del Gobierno de la Nación la
preparación de:
a) El
contrato de compraventa y serán parte integrante del mismo los pliegos, la
oferta y el acto de adjudicación.
El mismo:
1) Se
ajustará a las disposiciones del pliego.
2) El documento
será otorgado por escritura pública y suscripto por el
Ministerio en representación del Estado Nacional y el comprador, o los
correspondientes representantes de uno y otro.
24.3. El
adjudicatario en el mismo plazo fijado para el pago del precio, queda obligado
a presentar ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación todos los
informes e instrumentos jurídicos que hagan a la preparación del contrato de
compraventa. También deberá anticipar en dicho plazo a la Escribanía General
del Gobierno de la Nación los importes y gastos por diligenciamiento
correspondiente a cada acto.
La
Escribanía General del Gobierno de la Nación se halla facultada:
a) Para
otorgar constancias de recepción, así como efectuar, por intermedio del
Escribano General, o sus adscriptos, los requerimientos de informes,
documentación y gastos que estime corresponda.
b) Para
adecuar los instrumentos jurídicos o suscribirse a la mejor técnica que
considere.
24.4.
Cumplidos par el adjudicatario los deberes que resulten del presente artículo,
la Escribanía General del Gobierno de la Nación informará de inmediato de ello
al funcionario designado en virtud del inciso 3.1 .1. y
al adjudicatario, con indicación del día y hora para firma.
24.5. Si el
adjudicatario no satisficiera las obligaciones contenidas en este pliego en el
plazo prevista, la Escribanía General del Gobierno de la Nación le cursará de
inmediato requerimiento preciso por modo cierto para que lo satisfaga en el
plazo de TRES (3) días hábiles como máximo. El incumplimiento del adjudicatario
así documentado facultará sin más al funcionario para obrar conforme lo
establecido en el artículo 23 de este pliego y al señor Ministro de Defensa a
proceder a adjudicar nuevamente la licitación al oferente, que de acuerdo al
orden de mérito resultante, mejor satisfaga los fines de la misma.
246.
Simultáneamente con la firma se entregarán al comprador las acciones de la
sociedad. Dicha transmisión comprende la totalidad de los derechos y
obligaciones emergentes del titulo vigente al momento de dicho acto, los que
serán asumidos pura y simplemente por el comprador.
ARTICULO 25. — DE LOS
INCUMPLIMIENTOS. EFECTOS
25.1 - El
incumplimiento del adjudicatario de la obligación de suscribir la documentación
de venta facultará al funcionario designado en virtud del inciso 3.1.1. de este pliego, a declarar anulada de pleno derecho la
adjudicación y los derechos del adjudicatario, con aplicación en el caso de lo
dispuesto en el artículo 23 de este pliego.
25.12.
Dicho inciso rige también para el supuesto de incumplimiento por el comprador
de las obligaciones que asume o para los casos de presentación en concurso o
declaración de quiebra o si se tratara de una persona jurídica en caso de
liquidación.
ARTICULO 26. — ACLARATORIA
26.1. El
funcionario designado en virtud del inciso 3.1.1. de
este pliego o el que éste designe efectuará aclaratorias que soliciten los
Interesados con QUINCE (15) días de anticipación al menos, a la fecha del acto
de apertura, en tanto ellas no impliquen MODIFICACIÓN de los contenidos del
pliego.
ANEXO I “A”
— ALCANCES DE DIVERSAS EXPRESIONES EMPLEADAS EN EL PLIEGO
A. Se
denomina “oferente” al presentante de una oferta; “adjudicatario” al que fuera
tenido por tal por la correspondiente decisión del señor Ministro de Defensa;
“comprador” al mismo, luego de suscripta la documentación de compra-venta;
“garante” a todo tercero que en la oferta se comprometa a afianzar
personalmente, a otorgar garantía real sobre sus bienes, o depositar títulos o
acciones en garantía en razón de las obligaciones que asuma un oferente, para
el caso que éste resulte comprador.
B. Se
considera “interesado” en la licitación a todo adquiriente de un ejemplar
oficial del pliego. A partir de la fecha y hora de apertura de oferta, tan sólo
a quienes hubieran sido efectivamente oferentes.
C. La
expresión “saldo de precio” comprende el valor de las cuotas a cuyo pago quede
obligado el comprador, sus ajustes, intereses compensatorios y punitorios en
este caso.
D. La expresión
“acto de apertura de sobres se refiere al acto público a tal fin previsto.
E. Se
denomina “expediente licitatorio” al que obra y lleve el funcionario designado
en virtud del inciso 3.1.1. del pliego, con relación a
esta licitación, comprendiendo la expresión al principal y a los que se
acumulen al mismo por cuerda separada.
F. La
expresión “documentación de venta” comprende todos y cada uno de los
instrumentos jurídicos a emitirse y suscribirse en razón y a los efectos del
perfeccionamiento del contrato de compra-venta con quien resultare
adjudicatario, o para la constitución, en su caso, de las garantías de prenda
comercial y otras por el saldo de precio que comprometa su oferta, si se
otorgaren estas últimas por el adjudicatario o por terceros.
NOTA: El Anexo I B, no se publica.