PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
 

Decreto 1386/97
 

Encomiéndase su intervención representando al Estado Nacional en juicios en trámite o que se inicien como consecuencia de la operatoria de créditos otorgados con recursos del Fondo Nacional de la Marina Mercante (en disolución).
 

Bs.As., 18/12/97
 

B.O: 23/12/97
 

VISTO el Expediente Nº 080-003378/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 19.870, el Decreto Nº 2687 de fecha 28 de diciembre de 1993 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 510 de fecha 12 de abril de 1996, y
 

CONSIDERANDO:
 

Que mediante el Decreto Nº 2687 del 28 de diciembre de 1993 se dispuso la disolución del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE creado por el Decreto Ley Nº 6677 de fecha 9 de agosto de 1963, ratificado por la Ley Nº 16.478 y regulado por la Ley Nº 19.870 y su modificatoria Nº 23.103.
 

Que, por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 510 de fecha 12 de abril de 1996, se aprobó la contratación de la consultora PRICE WATERHOUSE & CO, para realizar informes finales de las obligaciones y créditos del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución) que brinden a la Administración la información necesaria para terminar la liquidación del ente y establecer estrategias para la defensa en juicio de los intereses del ESTADO NACIONAL.
 

Que el Informe Final de la consultora PRICE WATERHOUSE & CO. aconseja, en su parte general y en los informes particulares de distintos contratos, la intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en resguardo de los intereses estatales en juego, en juicios auditados, originados en la operatoria de créditos otorgados con recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE, (en disolución).
 

Que, por el expediente del VISTO, el FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución) y la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han emitido opinión favorable a la necesidad de la actuación de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, extendiéndola a la totalidad de los juicios presentes y futuros originados en los créditos otorgados con recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución), lo que incluye el cobro por vía judicial de los créditos que corresponden al ESTADO NACIONAL, sea por la vía ejecutiva, por el procedimiento del artículo 21 de la Ley Nº 19.870, o por vía judicial ordinaria.
 

Que, dada la naturaleza y complejidad de las situaciones planteadas precedentemente, resulta pertinente seguir el criterio aconsejado por PRICE WATERHOUSE & CO. y extender la encomienda a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos propuestos por el FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en liquidación) y por la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE CORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectos de la unificación de la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en los pleitos correspondientes, teniendo en cuenta además su importancia patrimonial.
 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
 

Que, en consecuencia de ello, resulta necesario proveer lo conducente de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 1º, inc. c), de la Ley Nº 17.516.
 

Por ello,
 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:
 

Artículo 1º - Encomiéndase a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION la representación del ESTADO NACIONAL en los juicios actualmente en trámite o que se inicien por el ESTADO NACIONAL o contra el mismo como consecuencia de la operatoria de créditos otorgados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución), en particular las acciones judiciales tendientes al cobro de las acreencias estatales derivadas de la misma causa, sea que se realicen por la vía ejecutiva, por el procedimiento del artículo 21 de la Ley Nº 19.870, o por vía judicial ordinaria.
 

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Roque B. Fernández.