PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
Decreto 1386/97
Encomiéndase su intervención representando al
Estado Nacional en juicios en trámite o que se inicien como consecuencia de la
operatoria de créditos otorgados con recursos del Fondo Nacional de la Marina
Mercante (en disolución).
Bs.As., 18/12/97
B.O: 23/12/97
VISTO el Expediente Nº 080-003378/97 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 19.870, el
Decreto Nº 2687 de fecha 28 de diciembre de 1993 y la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 510 de fecha 12 de abril de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2687 del 28 de
diciembre de 1993 se dispuso la disolución del FONDO NACIONAL DE LA MARINA
MERCANTE creado por el Decreto Ley Nº 6677 de fecha 9 de agosto de 1963,
ratificado por la Ley Nº 16.478 y regulado por la Ley Nº 19.870 y su
modificatoria Nº 23.103.
Que, por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 510 de fecha 12 de abril de 1996, se aprobó la
contratación de la consultora PRICE WATERHOUSE & CO, para realizar informes
finales de las obligaciones y créditos del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE
(en disolución) que brinden a la Administración la información necesaria para
terminar la liquidación del ente y establecer estrategias para la defensa en
juicio de los intereses del ESTADO NACIONAL.
Que el Informe Final de la consultora PRICE
WATERHOUSE & CO. aconseja, en su parte general y en los informes particulares de
distintos contratos, la intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
en resguardo de los intereses estatales en juego, en juicios auditados,
originados en la operatoria de créditos otorgados con recursos provenientes del
FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE, (en disolución).
Que, por el expediente del VISTO, el FONDO
NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución) y la SUBSECRETARIA DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han emitido opinión
favorable a la necesidad de la actuación de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION, extendiéndola a la totalidad de los juicios presentes y futuros
originados en los créditos otorgados con recursos provenientes del FONDO
NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución), lo que incluye el cobro por vía
judicial de los créditos que corresponden al ESTADO NACIONAL, sea por la vía
ejecutiva, por el procedimiento del artículo 21 de la Ley Nº 19.870, o por vía
judicial ordinaria.
Que, dada la naturaleza y complejidad de las
situaciones planteadas precedentemente, resulta pertinente seguir el criterio
aconsejado por PRICE WATERHOUSE & CO. y extender la encomienda a la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION en los términos propuestos por el FONDO NACIONAL DE LA
MARINA MERCANTE (en liquidación) y por la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE CORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS a efectos de la unificación de la representación y patrocinio
del ESTADO NACIONAL en los pleitos correspondientes, teniendo en cuenta además
su importancia patrimonial.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en consecuencia de ello, resulta necesario
proveer lo conducente de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 1º, inc. c),
de la Ley Nº 17.516.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Encomiéndase a la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION la representación del ESTADO NACIONAL en los
juicios actualmente en trámite o que se inicien por el ESTADO NACIONAL o contra
el mismo como consecuencia de la operatoria de créditos otorgados con recursos
del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución), en particular las
acciones judiciales tendientes al cobro de las acreencias estatales derivadas de
la misma causa, sea que se realicen por la vía ejecutiva, por el procedimiento
del artículo 21 de la Ley Nº 19.870, o por vía judicial ordinaria.
Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Roque B.
Fernández.