RESOLUCION CONJUNTA
N° 1163 MEYOYSP/1.499 MD
BUENOS AIRES 26 SET/94
VISTO la Ley Nº 23.696, lo dispuesto por los Decretos Nros. 2.394 de
fecha 15 de diciembre de 1992, 2.148 del 19 de octubre de 1993 y 1.086 de fecha
24 de mayo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de racionalizar costos y recursos y de unificar procedimientos y decisiones respecto de los
procesos liquidatorios de entes y sociedades del ESTADO NACIONAL, resulta
necesario concentrar dichos procesos en un único ámbito jurisdiccional con
especialidad propia en la materia.
Que los Decretos Nros. 2.394/92 y 2.148193 crean el marco normativo
necesario para llevar a cabo con eficiencia y celeridad la culminación de los
mencionados procesos liquidatorios, ya sea de entes o empresas que frieron
declaradas en tal carácter.
Que FORJA ARGENTINA S.A., en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA,
se encuentra en proceso de Liquidación.
Que a través de la Resolución Conjunta M.D. N° 125/94 y M.E. y O. y S.P.
Nº 100/94 y con el objeto de finalizar los trámites de liquidación de las
empresas del área del MINISTERIO DE
DEFENSA, detalladas en el Anexo I de la misma, se transfirieron a la
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, acciones y activos de empresas en liquidación.
Que ante lo expuesto resulta conveniente transferir en las mismas
condiciones a FORJA ARGENTINA S.A.
Que resulta necesario ingresar el producido neto de las ventas
efectuadas en el proceso de la liquidación de la empresa que se transfiere, a
las arcas del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2.394/92
y en lo establecida en el artículo 42, inciso b) apartado 9° de la Ley de
Ministerios - Texto Ordenado 1992 y modificatorio - los suscriptos se hallan
facultados para dictar el presente acto"
Por ello,
LOS MINISTROS DE DEFENSA Y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1°.- Transfiérase
a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE
COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de su
liquidación, las acciones, activos, pasivos y
contratos, en el estado en que se encuentren, y el personal cuyos contratos
laborales estuvieran vigentes al momento de la efectiva transferencia, de la
empresa FORJA ARGENTINA S.A. (e.I.), actualmente en Jurisdicción del MINISTERIO
DE DEFENSA.
ARTICULO 2°.- La transferencia
dispuesta se hará efectiva dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados a
partir del día de la fecha, y la misma se formalizará, mediante la suscripción
de un Acta entre los Señores Secretarios de Coordinación Legal, Técnica y
Administrativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por una
parte, y de Planeamiento del MINISTERIO DE DEFENSA, por la otra, o los
funcionarios que aquéllos designen el efecto.
ARTICULO 3°.- Dentro
del plazo mencionado en el artículo precedente y previo a la transferencia
efectiva ordenada, el MINISTERIO DE DEFENSA convocará a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de accionistas, a los efectos de tratar en dicho ámbito la
aprobación de la gestión de los Liquidadores y Síndicos que se hayan
desempeñado hasta esa fecha.
ARTICULO 4º.- Dicho acto dará
por finalizado el mandato del Liquidador, debiendo designarse en esa
oportunidad, en su reemplazo, a, a quien proponga el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS. El Liquidador deberá presentar en la Asamblea, entre otra
documentación, un Estado Patrimonial con sus respectivos inventarios al último
día del mes anterior al del llamado a la misma y demás información prevista en
el articulo 1° del Decreto Nº 7.394/92, a efectos de proceder en ese acto al
traspaso al orea correspondiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, de la entidad a su cargo.
ARTICULO 5º - El MINISTERIO DE DEFENSA, dentro del plazo
señalado en el artículo 2° de la presente y previo a la realización de la
Asamblea de Accionistas mencionada en el artículo 3°, determinará los activos,
que no se transferirán al MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
con motivo de la dispuesto por la presente Resolución Conjunta.
ARTICULO 6º - El producido neto que surja de los procesos de
liquidación, efectivizado en moneda nacional o extranjera, ingresará
respectivamente, a las Cuentas bancarias N° 1720/68 y N° 500042/87, del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA Casa Central, pertenecientes al MINISTERIO DE DEFENSA, o
a las que en el futuro las reemplacen.
ARTICULO 7°.- Autorízase a
la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y a la SECRETARIA DE FLANEAMIENTO del MINISTERIO
DE DEFENSA, a dictar en forma conjunta las normas que resulten necesarias para
la interpretación y efectivización de las disposiciones prescriptas en la
presente Resolución Conjunta.
ARTICULO 8°.- La presente Resolución tendrá vigencia desde la
fecha de su dictado.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.