LEY N° 15761
NAVEGACION
Empresa Líneas Marítimas Argentinas. Creación. Administración
Sancionada: 30/9/1960;
Promulgada:
26/10/1960
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso
sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.–
Créase la Empresa Líneas Marítimas Argentinas, la cual, en sus relaciones
jerárquicas con el Poder Ejecutivo, actuará por intermedio de la Secretaría de
Transportes.
Art. 2.– La
Empresa se constituirá con las actuales Administraciones Generales de la Flota Mercante
del Estado y de la Flota Argentina de Navegación de Ultramar, cuyo carácter de
empresas estatales independientes queda derogado. El Poder Ejecutivo adoptará
las medidas necesarias para fusionar dichas administraciones. El patrimonio de
la Empresa se integrará con los bienes que dichas administraciones generales
administran y explotan actualmente y los que se les incorporen o adquieran en
el futuro.
Art. 3.– La
empresa estará dirigida por un directorio, cuyo presidente será nombrado por el
Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Art. 4.– La Secretaría de Transporte someterá a la aprobación del Poder
Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días de la fecha de la promulgación de la
presente ley, el estatuto orgánico que regirá la empresa, el que se ajustará a
normas que le permitan desenvolverse convenientemente en el ámbito comercial
internacional de libre competencia.
Art. 5.– La
empresa funcionará como tal a partir de la fecha que fije el Poder Ejecutivo.
Art. 6.–
Derógase toda otra disposición legal que se oponga a la presente ley.
Art. 7.–
Comuníquese al Poder Ejecutivo. Guido - Monjardín -
Barraza - Oliver