PRORROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA
Bs. As., 22/08/1990
B.O.: 23/08/1990
Art. 1°.— Prorrógase el estado de emergencia declarado por el art. 1° de la ley 23.696 por el término de 1 año contado a partir del 23 de agosto de1990.
Art. 2°.— A todos los efectos de la emergencia prorrogada por el artículo anterior, se entenderá que ella comprende los plazos previstos en los arts. 2, 6, 46 y 49 de la ley 23.696.
Art. 3°.— Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4°.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Menem - Dromi.