Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos
PRESUPUESTO
Resolución 1767/93
Apruébanse los Presupuestos para
el ejercicio 1994 de Forja Argentina S. A. (e.l.), Empresa Líneas Marítimas
Argentinas S. A., Tanque Argentino Mediano S. E., Gas del Estado S. E. e
Hidroeléctrica Norpatagónica S. A.
Bs. As., 30/12/93
VISTO la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y su Decreto reglamentario Nº 2485 del 9 de
diciembre de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8º inciso b) de la citada Ley dispone que la misma será de
aplicación a las EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANONIMAS con
participación estatal mayoritaria, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA y todas
aquellas otras organizaciones empresariales donde el ESTADO tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Que es menester dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 49 de dicha
Ley y su Decreto reglamentario N° 2485 del 9 de diciembre de 1993, siguiendo a
tal fin el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado Artículo.
Que es necesario, a los efectos de una sana administración financiera,
contar con el presupuesto de las
empresas que se indican en el Artículo 14 de la presente Resolución al inicio
del ejercicio presupuestado.
Que, en mérito a ello, la presente medida se dicta en el ejercicio de las
facultades que emergen del Artículo 49 de la Ley N° 24.156 y su Decreto
reglamentario N° 2485 del 9 de diciembre de 1993.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébanse los
Presupuestos para el Ejercicio 1994, de acuerdo a las, planillas anexas al
presente Artículo que forman parte integrante del mismo, de las empresas que se
detallan a continuación:
- FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (e. l.)
- EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
- TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO
- GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO
- HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA
Art. 2° - Las empresas aludidas en el
Artículo 14 de la presente Resolución deberán elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SECRETARIA DE HACIENDA, la
Política Empresarial y los Presupuestos de Caja y Recursos Humanos para el
ejercicio 1994, ajustado al Presupuesto que se aprueba por dicho Artículo.
Art. 3° - Sin perjuicio de las
modificaciones presupuestarlas que puedan comprenderse en las disposiciones del
Artículo 52 de la Ley 24.156, los entes referidos no podrán efectuar aquellas
que impliquen transferencias de gastos de capital y/o de aplicaciones financieras
a gastos corrientes.
Art. 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - José A. Caro Figueroa.