Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

 

PRESUPUESTO

 

Resolución 1767/93

 

Apruébanse los Presupuestos para el ejerci­cio 1994 de Forja Argentina S. A. (e.l.), Empresa Líneas Marítimas Argentinas S. A., Tanque Argentino Mediano S. E., Gas del Estado S. E. e Hidroeléctrica Norpatagónica S. A.

 

Bs. As., 30/12/93

 

VISTO la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y su Decreto reglamentario Nº 2485 del 9 de diciembre de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 8º inciso b) de la citada Ley dispone que la misma será de aplicación a las EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANONIMAS con partici­pación estatal mayoritaria, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el ESTADO tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

 

Que es menester dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 49 de dicha Ley y su Decreto reglamentario N° 2485 del 9 de diciembre de 1993, siguiendo a tal fin el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado Artículo.

 

Que es necesario, a los efectos de una sana administración financiera, contar con el  presupuesto de las empresas que se indican en el Artículo 14 de la presente Resolución al inicio del ejercicio presupuestado.

 

Que, en mérito a ello, la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades que emergen del Artículo 49 de la Ley N° 24.156 y su Decreto reglamentario N° 2485 del 9 de diciembre de 1993.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE:

 

Artículo 1° - Apruébanse los Presupuestos para el Ejercicio 1994, de acuerdo a las, planillas anexas al presente Artículo que forman parte integrante del mismo, de las empresas que se detallan a continuación:

- FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (e. l.)

- EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA

- TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO

- GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO

- HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA

 

Art. 2° - Las empresas aludidas en el Artículo 14 de la presente Resolución deberán elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SECRETARIA DE HACIENDA, la Política Empresarial y los Presupuestos de Caja y Recursos Humanos para el ejercicio 1994, ajustado al Presupuesto que se aprueba por dicho Artículo.

 

Art. 3° - Sin perjuicio de las modificaciones presupuestarlas que puedan comprenderse en las disposiciones del Artículo 52 de la Ley 24.156, los entes referidos no podrán efectuar aquellas que impliquen transferencias de gastos de capital y/o de aplicaciones financieras a gastos corrientes.

 

Art. 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - José A. Caro Figueroa.

 

 

 

ANEXO