Decreto 1789/92

Dictado el 25/9/92

B.O., 5/10/92.

Adjudica porcentajes de los paquetes accionarios de Central Dock Sud Sociedad Anónima y Central Pedro de Mendoza Sociedad Anónima.

VISTO el Expediente Nº 751.224/92 del Registro de la Ex-Secretaría de Energía Eléctrica por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de generación térmica de energía eléctrica a cargo de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto en el decr. Nº 122 de 16 de enero de 1992, y,

CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.E. y O.S.P. Nº 819 del 10 de julio de 1992 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones de los Concursos Públicos Internacionales para la venta del noventa por ciento (90%) del paquete accionario de Central Dock Sud Sociedad Anónima y de Central Pedro de Mendoza Sociedad Anónima y se procedió a los llamados respectivos.

Que la conducción de los procesos licitatorios estuvo, en ambos casos, a cargo de las respectivas Comisiones de Admisión y Venta las que en tal carácter preadjudicaron las ofertas presentadas por Polledo Sociedad Anónima Industrial, Constructora y Financiera por el noventa por ciento (90%) del paquete accionario de Central Dock Sud Sociedad Anónima, y a Acindar Sociedad Anónima y Massuh Sociedad Anónima por el noventa por ciento (90%) del paquete accionario de Central Pedro de Mendoza Sociedad Anónima.

Que la Secretaría de Energía, por Resolución Nº 5 del 9 de setiembre de 1992 y en uso de las facultades que le fueran delegadas por el artículo 7° del citado Decreto N° 122/92, transfirió a Central Dock Sud Sociedad Anónima, y a Central Pedro de Mendoza Sociedad Anónima, los activos y los pasivos que se determinaran en los referidos Pliegos resultando de su relación los aportes de capital societario para cuya valuación se tuvieron en cuenta las realizadas por el Banco Nacional de Desarrollo.

Que, en consecuencia de ello, se procedió el l0 de setiembre de 1992 a firmar los respectivos Contratos de transferencia.

Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión de las centrales de generación térmica por parte de los operadores privados.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Capítulo II de la Ley N° 23.696 y por el Artículo 86 inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º. Adjudícase el noventa por ciento (90%) del paquete accionario de Central Dock Sud Sociedad Anónima, en acciones Clase "A" y "B" a Polledo Sociedad Anónima Industrial, Constructora y Financiera.

Art. 2º. Apruébase el Contrato de Transferencia de las acciones Clase "A" y "B" de Central Dock Sud Sociedad Anónima equivalentes al noventa por ciento (90%) de su paquete accionario, celebrado como consecuencia del acto aprobado en el artículo precedente y el Acta de Prórroga de la fecha de Toma de Posesión, cuyas copias autenticadas como Anexo I forman parte integrante del presente acto.

Art. 3º. Adjudícase el noventa por ciento (90%) del paquete accionario de Central Pedro de Mendoza Sociedad Anónima, en acciones Clase "A" y "B" a Acindar Sociedad Anónima y Massuh Sociedad Anónima.

Art. 4º. Apruébase el Contrato de Transferencia de las acciones Clase "A" y "B" de Central Pedro de Mendoza Sociedad Anónima equivalentes al noventa por ciento (90%) de su paquete accionario, celebrado como consecuencia del acto aprobado en el artículo precedente y el Acta de Prórroga de la fecha de Toma de Posesión, cuyas copias autenticadas como Anexo II forman parte integrante del presente acto.

Art. 5º. Sustitúyense los números de cuenta establecidos en el artículo tercero de cada uno de los Contratos de Transferencia aprobados por los artículos 2° y 4° de este decreto, por los que se establecen a continuación:

a) Cuenta Nº 00070010132 a nombre del Banco Central de la República Argentina en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Nueva York a la orden de la Secretaría de Hacienda Tesorería General para el pago setenta por ciento (70%) del precio total;

b) Cuenta Nº 0006055501000 a nombre de "ANSeS Ley Nº 23.966 artículo 31" en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Nueva York para el pago del treinta por ciento (30%) restante.

Art. 6º. Ténganse por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la Inspección General de Justicia N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a las inscripciones de los aumentos de capital y reforma de Estatutos Societarios que lleven a cabo Central Dock Sud Sociedad Anónima y Central Pedro de Mendoza Sociedad Anónima, en los términos de la Resolución S.E. N° 5 del 9 de setiembre de 1992.

Art. 7º. Ordénase a la Inspección General de Justicia la inmediata inscripción de los aumentos de capital accionarios referidos en el artículo precedente.

Art. 8º. Considérase alcanzada por la exención del Impuesto de Sellos establecida en el artículo 17 del Decreto N° 122 del 16 de enero de 1992, a la transmisión de los bienes inmuebles identificados en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución M.E. y O.S.P. N° 819 del 10 de julio de 1992, a Central Dock Sud Sociedad Anónima y a Central Pedro de Mendoza Sociedad Anónima.

Art. 9º. Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 1° de la Ley N° 23.696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 10. Polledo Sociedad Anónima Industrial, Constructora y Financiera no estará sujeta al límite establecido por el Artículo 31 de la Ley N° 19.550 (t. o. 1984).

Art. 11. Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a determinar la interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.

Art. 12. Notifíquese a Polledo Sociedad Anónima Industrial, Constructora y Financiera y a Acindar Sociedad Anónima y Massuh Sociedad Anónima.

Art. 13. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos S. Menem. Rodolfo A. Díaz.

ANEXOS