Resolución S.E.T. y C. N° 18/95

Bs. As., 27/12/95

VISTO el Expediente N° 750-001066/95 del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA del MIMSTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conjuntamente con los Expedientes N° 750-0018 13/95 y N° 750-002922/95 del Registro de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que se agregan sin acumular, y

CONSIDERANDO:

Que CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA (CPSA) notificó la posibilidad de fusión con CENTRAL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA (CNSA), a través de la cual la primera absorbe a la segunda.

Que CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA (CPSA) notificó oportunamente que las empresas mencionadas en el considerando anterior se encontraban encaminadas en el proceso de fusión descripto precedentemente.

Que posteriormente CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA (CPSA) notificó haber cumplimentado los requisitos establecidos en el Anexo 17 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), aprobados por la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Que con fecha 31 de octubre de 1995 CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA (CPSA) notificó haber cumplimentado todos los pasos legales para la concreción de la fusión precitada, informando la unificación de la administración de ambas empresas en CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA (CPSA) a partir del 1° de noviembre de 1995.

Que oportunamente fueron presentados los documentos registrales que atestiguan los actos aprobatorios del compromiso de fusión por absorción, por parte tanto de CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA (CPSA) como de CENTRAL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA (CNSA).

Que oportunamente CENTRAL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA (CNSA) presentó la Evaluación de Impacto Ambiental de la Central Termoeléctrica Loma de la Lata, la que fue aprobada por esta Secretaría.

Que la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 210 del 15 de julio de 1993 estableció condiciones resolutorias en sus Artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°.

Que la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 414 del 7 de diciembre de 1993 estableció condiciones resolutorias en sus Artículos 8°, 9° y 10.

Que la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 288 del 13 de setiembre de 1994 dio por cumplimentadas las condiciones referidas en los DOS (2) considerandos anteriores.

Que se publicó en el Boletín Oficial el inicio de los procedimientos necesarios para concretar el proceso de fusión entre CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA (CPSA) y CENTRAL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA (CNSA), mediante el cual la primera absorbe a la segunda, tomando posesión de todas las instalaciones correspondientes a la Central Termoeléctrica Loma de la Lata pertenecientes a CENTRAL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA (CNSA).

Que ha transcurrido el plazo reglamentario luego de la publicación mencionada en el considerando anterior sin que se hayan recibido objeciones por parte de Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o terceros.

Que el SECRETARIO DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES se encuentra facultado para el dictado del presente acto por lo establecido en la Ley N° 24.065 y su Decreto Reglamentario N° 1.398 del 6 de agosto de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizar la fusión de las empresas CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA (CPSA) y CENTRAL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA (CNSA), haciéndose cargo la primera de las instalaciones correspondientes a la Central Termoeléctrica Loma de la Lata, anteriormente propiedad de la mencionada en segundo término, quedando CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA (CPSA) como único Agente ante el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de todas las instalaciones involucradas.

ARTICULO 2°.- Cancelar la autorización que CENTRAL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA (CNSA) posee en carácter de GENERADOR, a partir de la fecha de publicación del presente acto en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Instruir a COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para que adjudique a partir del presente acto los resultados de las operaciones comerciales al nuevo titular, CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA (CPSA) en la liquidación correspondiente al mes de publicación en el Boletín Oficial si ésta se produce antes del día VEINTE (20). Caso contrario se pasará a la del mes siguiente.

ARTICULO 4°.- Notificar a CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA (CPSA), a CENTRAL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA (CNSA), a ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ing. Carlos M. BASTOS; Secretario de Energía, Transporte y Comunicaciones.