LEY 18.605
Bs.As.: 06/02/70
B.O.: 24/02/70
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:
Artículo 1º. -Apruébanse las dos actas, original y complementaria celebradas ad referéndum entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y la Provincia de Río Negro, para la constitución de una sociedad anónima regida por la ley 17.318 que se denominará "Hierro Patagónico de Sierra Grande; Sociedad Anónima Minera" y cuyo objeto será la explotación de los yacimientos ferríferos de Sierra Grande; el procesamiento de minerales; la realización de explotaciones mineras, metalúrgicas y siderúrgicas en general; la comercialización de sus propios productos y de otros que adquiera con ese fin y la realización de toda clase de actos jurídicos y operaciones que se relacionan, directa o indirectamente, con el objeto social.
Art. 2º. -Acuérdase a "Hierro Patagónico de Sierra Grande, Sociedad Anónima Minera" la totalidad de los beneficios y franquicias previstos en los artículos 1º, 2º y 5º del decreto 5925/67. La duración de dichos beneficios y franquicias será de (10) años a contar de las fechas que en cada caso a continuación se indican: Incisos d), g) y h) del artículo 1º y artículo 2º: Desde el 1º de enero de 1970.
Incisos a) y b) del artículo 1º : Desde el 1º de junio de 1970.
Incisos c) y f) del artículo 1º : Desde la fecha en que comience la explotación o escala comercial, debiendo computarse a más tardar desde el 30 de noviembre de 1973.
Queda establecido que la sociedad, para gozar de los beneficios de la exención prevista en el inciso a) del artículo 1º del Decreto 5925/67 deberá cumplir con los requisitos de los Decretos 7799/59 y 7924/67 siguiendo el procedimiento determinado en dichos decretos. La comprobación del destino de los bienes importados será responsabilidad de la Dirección General de Fabricaciones Militares.
Art. 3º. -Los representantes de la Sociedad, designados en el artículos 7º del acta original constitutiva, quedan autorizados para modificar el proyecto de estatuto agregado a las actas mencionadas en el artículo 1º del presente, de acuerdo con lo que al respecto sugiera la Inspección General de Justicia cuando intervenga a efectos de aprobar dicho estatuto y otorgar la consecuente autorización para funcionar a "Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera".
Art. 4º. -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.-José R. Cáceres Monié.