(*) Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 19400.
Buenos Aires, 29/12/1971
Al Excmo. Señor Presidente de la Nación:
Tengo el honor de elevar a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley, por el que se autoriza al Ministerio de Defensa a constituir con el patrimonio de la Empresa Industrias Mecánicas del Estado, que se le transfiere con ese fin, una sociedad anónima dentro del régimen de la ley 17.318.
Este Ministerio entiende que de este modo la Empresa Industrias Mecánicas del Estado estará en condiciones de desarrollar sus actividades con un mayor grado de eficiencia, al aprovechar adecuadamente las modalidades propias de la actividad privada en la conducción de la empresa, sobre todo teniendo en cuenta que el ámbito donde Industrias Mecánicas del Estado desenvuelve su actividad es altamente exigente, y en el que la iniciativa privada ha llegado a un elevado nivel de eficiencia técnica y conductiva.
Los objetivos perseguidos por el proyecto adjunto, concuerdan en un todo con las políticas nacionales establecidas por el dec. 46/70 de la Junta de Comandantes en Jefe con los de la ley 19.135 de Reconversión de la Industria Automotriz , con Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad para 1971/75 aprobado por ley 19.039 y con los objetivos y políticas particulares fijados para Industrias Mecánicas del Estado por este Ministerio.
Se prevé también en el proyecto la capitalización de la deuda que actualmente la empresa mantiene con el Estado Nacional, mediante la cancelación de la misma, a fin de incrementar su patrimonio neto y dotar en consecuencia a la sociedad del capital necesario para un adecuado desarrollo de sus actividades, teniendo en cuenta la Importancia que en la economía nacional representa Industrias Mecánicas del Estado, así como en el ámbito de la Provincia de Córdoba, mediante ocupación de mano de obra local y la aplicación de una política de preferencia en favor de los proveedores zonales, a igualdad de calidad y precio.
Ello permitirá también, en caso de considerarse conveniente en un futuro próximo, la asociación con capitales privados, manteniendo la prevalencia del Estado en la sociedad, tanto en su capital como en sus órganos de administración y control garantizada en el proyecto adjunto.
La medida propuesta resulta congruente con otras similares adoptadas por las leyes 18.137, 18.184 y 18451 en beneficio respectivamente de la Dirección General de Fabricaciones, de la Empresa Provincial de la Industria Textil de la Provincia de Catamarca y Textil de Formosa, Empresa Provincial de la Provincia de Formosa.
Es de tener en cuenta que la deuda cuya cancelación se propone, está constituida en su mayor parte por obligaciones asumidas por la ex Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas (DINFIA), de cuya actividad no aeroespacial, Industrias Mecánicas del Estado es sucesora en virtud de lo dispuesto por la ley 17.342, y que no pudieron ser satisfechas por aquella empresa en su oportunidad, a efectos de no enervar el Importante cometido que tenía a su cargo, estrechamente vinculado a la defensa y al desarrollo de la Nación, especíalmente en lo que hace a la industria aeronáutica.
En cumplimiento de las normas dictadas por la Inspección General de Personas Jurídicas por res. 177/67, se autoriza al Ministerio de Defensa a constituir la sociedad con Forja Argentina S. A. - Dios guarde a V. E José R. Cáceres Monié. Cayetano A. Licciardo.
LEY 19.400 (*)
Industria automotriz Autorización al Ministerio de Defensa a constituir con Forja Argentina S. A. una sociedad anónima regida por ley 17.318.
Sanción y promulgación: 29 diciembre 1971.
Art. 1° Facúltase al Ministerio de Defensa a constituir con Forja Argentina S. A. una sociedad anónima, regida por la Ley 17318, cuyo objeto deberá ser el desarrollo y explotación de todas las a que son propias de las industrias automotriz y mecánica en general y de todas las a conexas o que tengan relación directa o indirecta con dichas industrias, inclusive en su aspecto comercial pudiendo realizar, cualquier otra actividad y explotación que concurran al logro del propósito principal expresado con miras a satisfacer las necesidades del desarrollo y de la defensa nacional.
Art. 2° Transfiérese al Ministerio de Defensa, a partir de la fecha del acta constitutiva de la sociedad a que se refiere el patrimonio de la Empresa Industrias Mecánicas del Estado que surge del balance de su tercer ejercicio, practicado al 31 de diciembre de 1970, ajustado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3°, a efectos de que con el mismo proceda a integrar las acciones que suscriba conforme con la asignación que se efectúe al constituirse dicha sociedad anónima.
Art. 3° A los efectos de la capitalización de la sociedad anónima a constituirse, cancelase la deuda que al 31 de diciembre Empresa Industrias Mecánicas del Estado mantenía con la Tesorería General de la concepto de operaciones sobre el exterior, adelantos de fondos, fondos a depositar, Ley 14156, art. 14 distribución del 20% de las utilidades líquidas, ejercicios 1958/59 a 1963/64 (Secretaría de Hacienda), bonos saneamiento bancario, dec. 5881/59, y fondos especiales otorgados por dec. 9354/52; con la Dirección General Impositiva, en concepto de impuesto a las ventas y para educación técnica y sus accesorios; y con la Administración Nacional de Aduanas en concepto de derechos de importación, multas por todo concepto, recargos sus accesorios. Lo dispuesto precedentemente no dará lugar a devolución o acreditación alguna de importes que, por dichos conceptos hubiere ingresado la empresa.
Art. 4 - La Sociedad anónima que se constituya en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, tomará a su cargo todos los derechos y obligaciones que , al de tiempo de su constitución, hayan si legalmente asumidos por la Empresa del Estado Industrias Mecánicas del Estado, incluyendo todas las franquicias y regímenes promocionales de que goza actualmente.
Art. 5° - El acta constitutiva de la sociedad que se autoriza por esta ley, deberá expresar el propósito de mantener la prevalencia de los entes Estatales que la constituyan en el capital y en los votos de la sociedad, conforme con lo determinado en el artículo 13 de la ley 17318.
Art. 6° - Comuníquese, etc.