Bs. As. 21/09/90
REFORMA DEL ESTADO
VISTO la Ley Nº. 23.696, y
CONSIDERANDO
Que el proceso de privatizaciones y reforma del Estado establecidopor la mencionada Ley se encuentra en la fase de implementación.
Que el estado actual del proceso de privatización tornanecesario introducir precisiones sobre el destino a aplicar alos fondos y a las obligaciones de la deuda pública externaque en cada caso se perciban como resultado de dicho proceso.
Que resulta necesario y conveniente definir, para todos los procesosde privatización y/o reforma del Estado en que se utiliceel sistema de capitalización de la deuda públicaexterna, el mecanismo de cancelación de las obligacionesasí como la forma en que aquél quedará reflejadoentre los entes del sector público al producirse la cancelaciónen el marco del proceso de privatización.
Que en el caso del Concurso Internacional para la Privatizacióndel Servicio Público de Telecomunicaciones, resulta necesarioy conveniente que las deudas de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONEScon organismos oficiales de crédito de países extranjerossean asumidas por el ESTADO NACIONAL.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para eldictado del presente en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº23 696.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION
DECRETA:
ARTICULO 1º - El precio en efectivo, al contado ode pago diferido y/o con títulos u otros instrumentos representativosde la deuda pública externa, que abonen los adquirentesen cada proceso de privatización o reforma del Estado bajoel régimen de la Ley Nº 23.696, ingresará alpatrimonio del ente del Sector Público propietario de losactivos o participaciones societarias a privatizar.
ARTICULO 2º.- El precio en efectivo que abonen losadjudicatarios deberá ser depositado en la cuenta que determineel BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ya sea en el BANCODE LA NACION ARGENTINA Sucursal Nueva York o en un Banco Oficialdel país.
ARTICULO 3º.- Cuando el pago se efectúe mediantecapitalización de obligaciones de deuda públicaexterna, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, al serleentregados los títulos de deuda pública externay/o al recibir el aviso de capitalización, previa verificación,procederá a dar por canceladas las respectivas obligaciones,efectuando la comunicación pertinente al ente del SectorPúblico que revista el carácter de deudor de aquéllas.
De acuerdo al deudor involucrado se procederá de la siguienteforma:
a) Si se tratara de títulos u otros instrumentos de deudaexterna del ente del sector público propietario de losactivos o participaciones societarias a privatizar, dicho ente,al serle comunicada la cancelación, procederá adarlos de baja de su pasivo.
b) Si se tratara de obligaciones correspondientes a la deuda externadel BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, esta Instituciónlas cancelará y dará de baja de su pasivo, reconociendoen su reemplazo un crédito a favor del ente del sectorpúblico propietario de los activos o participaciones societariasa privatizar. Dicho crédito, desagregado según seael producto de la conversión de capital o intereses, estarádenominado en la moneda de curso legal y será ajustableen base a las variaciones de la cotización de cierre deldólar estadounidense para transferencias al exterior entreel día hábil el inmediato anterior a la fecha depago, según informe del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siendoel monto, la tasa de interés (sobre la base LIBO), términosde reembolso y demás condiciones iguales a las de las obligacionesde la deuda pública canceladas. Si surgen modificacionesen las características de títulos u otros instrumentossimilares en negociaciones con los acreedores externos, las nuevascondiciones financieras se harán extensivas al créditomencionado.
b) Si se tratara de títulos u otros instrumentos correspondientesa la deuda externa de otros entes no financieros del sector públicodistintos a los del inciso a) precedente, éstos, al recibirdel BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la comunicaciónque las obligaciones han sido canceladas por capitalización,procederán a darlas de baja de su pasivo reconociendo ensu reemplazo un crédito a favor del ente del Sector Públicopropietario de los activos o participaciones societarias a privatizar.Dicho crédito, desagregado según sea producto dela conversión de capital o interés, estarádenominado en la moneda de curso legal y será ajustableen base a las variaciones de la cotización del cierre deldólar estadounidense para transferencias al exterior entreel día hábil inmediato anterior a la fecha de capitalizacióny el inmediato anterior a la fecha de pago, según informedel BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siendo el monto, la tasa deinterés (sobre la base LIBO), términos de reembolsoy demás condiciones, iguales a las de las obligacionesde la deuda pública canceladas. Si surgen modificacionesen las características de títulos u otros instrumentossimilares en negociaciones con los acreedores externos, las nuevascondiciones financieras se harán extensivas al créditomencionado.
c) Si se tratara de obligaciones correspondientes a la deuda deun banco público nacional o del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOSAIRES, éstos, al recibir del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA la comunicación de que aquéllas han sidocanceladas por capitalización, procederán a darlasde baja de su pasivo debiendo, en caso de tenerlos, entregar ensu reemplazo títulos u otros instrumentos de su carteracorrespondientes a la deuda externa de otros entes no financierosdel sector público, los que seguirán a su vez elcurso dispuesto en los incisos a), b) o c) según corresponda.Por el remanente, si los hubiera, el ente financiero reconoceráun crédito a favor del ente del Sector Público propietariode los activos o participaciones societarias a privatizar. Dichocrédito, desagregado según su producto de la conversiónde capital o intereses, estará denominado en la monedade curso legal y será ajustable en base a las variacionesde la cotización de cierre del dólar estadounidensepara transferencias al exterior entre el día hábilinmediato anterior a la fecha de capitalización y el inmediatoanterior a la fecha de pago, según informe el BANCO DELA NACION ARGENTINA, siendo el monto, la tasa de interés(sobre la base LIBO), términos de reembolso y demáscondiciones, iguales a las de las obligaciones de la deuda públicacanceladas. Si surgen modificaciones en las característicasde títulos u otros instrumentos similares en negociacionescon los acreedores externos, las nuevas condiciones financierasse harán extensivas al crédito mencionado. Se invitaa los bancos oficiales de provincia a acogiere a este régimen.
ARTICULO 4º.- El ESTADO NACIONAL se hará cargode las deudas que mantenga la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONEScon organismos oficiales de crédito de países extranjeros,por ello, la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES reconoceráuna deuda a favor del ESTADO NACIONAL. Dicha deuda estarádenominada en la moneda de curso legal y será ajustableen base a las variaciones de la cotización de cierre deldólar estadounidense para transferencias al exterior entreel día hábil inmediato anterior a la fecha de capitalizacióny el inmediato anterior a la fecha de pago, según informeel BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siendo el monto, la tasa de interés,términos de reembolso y demás condiciones, igualesa las de las obligaciones de la deuda pública canceladas.Si surgen modificaciones en las características de títulosu otros instrumentos similares en negociaciones con los acreedores,externos, las nuevas condiciones financieras se harán extensivasa la deuda de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES mencionadaen el presente artículo.
ARTICULO 5º.- En todos los casos serán de aplicaciónlas disposiciones del artículo 106 del Decreto Nº.1.757/90.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. MENEM - GONZALEZ