MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución N° 20/91
Bs. As., 10/1/91
VISTO el Decreto N° 1384 del 23 de julio de 1990 y la Resolución M.D.
N° 1504 del 8 de diciembre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada se ha procedido a adjudicar a la firma
KOVATI S.A. la licitación pública dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
mediante el Decreto mencionado.
Que han transcurrido los plazos legales sin que la firma adjudicataria
haya cumplido con la obligación de pago del precio ofrecido para la compra del
OCHENTA POR CIENTO (80 %) del capital de la empresa FORJA ARGENTINA S.A.
Que atento a lo expuesto corresponde dejar sin efecto la adjudicación
mencionada con los alcances del artículo 23 del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por el Decreto N° 1384/90.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N°
1384/90 corresponde se efectúe un nuevo llamado, adoptando para ello cualquiera
de las modalidades establecidas en el artículo 17° de la Ley N° 23.696.
Que atento al hecho de haberse presentado un solo oferente y que no ha
cumplido con la obligación de pago, resulta conveniente que el nuevo llamado
sea sin base.
Que a efectos de evitar propuestas lesivas al interés del Estado,
resulta pertinente condicionar su validez al ofrecimiento de un precio que sea
razonable y conveniente a criterio dé la Autoridad de Aplicación.
Que corresponde establecer la fecha y hora de apertura de sobres.
Que la presente se dicta en ejercicio de la competencia dispuesta por
el artículo 13° de la Ley N° 23.696.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA RESUELVE:
Artículo 1° - Déjase sin
efecto la adjudicación efectuada por Resolución M.D. N° 1504 del 8 de diciembre
de 1990, con los alcances del artículo 23 del Pliego de Bases y Condiciones
aprobado por Decreto N° 1384 del 23 de julio de 1990.
Art. 2° - Dispónese
la venta, en licitación pública nacional e internacional, del OCHENTA POR
CIENTO (80 %) del capital accionario que el Estado Nacional posee a través del Ministerio
de Defensa, en la empresa FORJA ARGENTINA S.A.
Art. 3° - El presente
llamado será sin base y deberá ofertarse el precio en dólares estadounidenses,
siendo su pagó al contado y en billetes de la mencionada moneda, con las demás
modalidades, en cuanto a tiempo y lugar, determinados en el pliego aprobado por
Decreto N° 1.384 del 23 de julio de 1990.
Art. 4° - La validez
de las ofertas que se presenten estarán condicionadas a que el precio contenido
en las mismas sea razonable y conveniente, a criterio exclusivo de la Autoridad
de Aplicación.
Art.
5º - Establécese el día 22 de febrero de 1991 a las
15:00 horas como fecha para la apertura de los sobres de la licitación a que se
refiere el artículo 2º, en la SUBSECRETARIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA.
Art.
6º - Déjase establecido que se mantiene vigente la
opción efectuada oportunamente por el personal de FORJA ARGENTINA S. A. con
relación al artículo 2º del Decreto Nº 1384 del 23 de julio de 1990.
Art.
7º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la firma interesada y archívese.-
Dr. HUMBERTO ROMERO, Ministro de Defensa.