RED VIAL - CONCESIONES POR PEAJE-
BUENOS AIRES, 26 SET 1990
Visto el Expediente del registro del Ministerio de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 41.212/89; y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9° de la Ley N° 23.696, y por su inclusión en el ANEXO I de la misma, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD fue declarada "sujeta a privatización" mediante la concesión parcial o total de reparación y mantenimiento de la Red Troncal Vial Nacional y Obras de Infraestructura especiales.
Que por Decreto N° 823 del 21 de septiembre de 1989 se determinó el Plan de Reconversión de la Red Vial Nacional.
Que por Decreto N° 1315/89 se delegaron en el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las competencias para aprobar el Programa de Mejoras, Reparación, Construcción, Conservación, Ampliación, Remodelación y Mantenimiento de la Red Vial Nacional previsto en el artículo 4° del Decreto N° 823/89, así como también el Pliego de Condiciones Generales a que alude el artículo 11 del mismo decreto.
Que por Resolución MOSP N° 221/89 se aprobó el Programa de mejoras, reparación, construcción, conservación, ampliación, remodelación y mantenimiento de la Red Vial Nacional, el Pliego de Condiciones Generales para la Licitación de Concesión de Obra Pública, el Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Viales y el cronograma del llamado a licitación.
Que por Resolución SOP N° 16/90 se resolvió la precalificación de empresas para participar en la licitación convocada.
Que por Resolución SOP N° 98/90 se aprobaron los Pliegos Técnicos Particulares para cada Corredor.
Que por Resolución MOSP N° 357/90 se resolvió la. preadjudicación de los corredores objeto de la licitación convocada.
Que por Resoluciones MOSP N° 462/90 y 511/90 se resolvieron las adjudicaciones de los corredores viales.
Que, conforme al artículo 49 del Pliego de Bases y Condiciones Generales para la licitación de Concesión de Obra Pública, el MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha suscripto con los adjudicatarios los respectivos Contratos de Concesión, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL
Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 17.520, modificada por su similar N° 23.696, corresponde se otorguen las correspondientes concesiones.
Que para la constitución de sociedades que sean creadas al efecto de la ejecución del contrato, se estima conveniente otorgar a las sociedades que tengan participación en aquéllas, bajo alguna de las formas previstas por el artículo 33 de la Ley N° 19.550, la exención al límite impuesto por el artículo 31 de la ley 19.550 (texto según Ley N° 22.903).
Que por aplicación de lo dispuesto por el inciso 5) del artículo 17 de la Ley N° 23.696, y por el artículo 3° del Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989, aprobatorio de la reglamentación de la ley citada, los presentes Contratos de Concesión están eximidos del pago de impuesto de Sellos (t.o. 1986).
Que para la ejecución de los trabajos objeto de la concesión, se requiere que, en algunos casos, los concesionarios tomen posesión de bienes de terceros.
Que por el artículo 10 de la Ley N° 17.520 se ha declarado de utilidad pública sujetos expropiación’ a todos los bienes muebles e inmuebles requeridos para la realización de las obras comprendidas en dicha ley.
Que, para dar mayor agilidad al trámite expropiatorio, se considera conveniente otorgar al concesionario la facultad de actuar como expropiante, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 21.499, y lo Indicado en el considerando anterior.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Otórgase la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración por el régimen de la Ley N° 17.520 y de la Ley. N° 23.696, de los tramos de la Red Vial Nacional, a los adjudicatarios cuya nómina se incluye en el ANEXO I, donde también se detallan los corredores otorgados y la modalidad de cada concesión
ARTICULO 2°.- Lasconcesiones mencionadas en el artículo precedente se otorgan por el plazo de CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente al día que resulte de agregar VEINTE (20) días corridos a la fecha de notificación del presente decreto.
ARTICULO 3°.- Apruébanse los contratos suscriptos con los referidos adjudicatarios, y que como ANEXOS II a XVI forman parte del presente decreto.
ARTICULO 4°.- Otórgase a los adjudicatarios de las concesiones de referencia, la excepción prevista en el artículo 31 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, a los únicos electos de la constitución del Ente Concesionario de las concesiones otorgadas por el artículo 1°.
ARTICULO 5°.- Exímese del pago de Impuesto de Sellos (t.o. 1986) a los contratos que constituyen los ANEXOS II a XVI del presente decreto.
ARTICULO 6.- Facúltase a los concesionarios indicados en el ANEXO I del presente decreto, a actuar como expropiantes en las acciones judiciales y/o extrajudiciales que correspondan, a los efectos de la desposesión de los inmuebles de terceros que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto de la concesión. Para ello, y por causa de utilidad pública, el MINISTERIO DE OBRAS YSERVICIOS PUBLICOS deberá dictar la afectación al objeto de la concesión, de los bienes cuya expropiación sea necesaria.
ARTICULO 7°.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696
ARTICULO 8°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
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