MINISTERIO DE ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 23/2002
Bs. As., 8/3/2002
VISTO el Expediente Nº
090-007530/2000 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, los artículos 61 y
62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999),
los Decretos Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de
1994, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo
establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1836/94, TANQUE ARGENTINO MEDIANO
SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) entonces dependiente del MINISTERIO DE
DEFENSA, ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de
activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.
Que en relación con el
Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994, ha tomado intervención competente la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4º del
Decreto Nº 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe del 3 de
diciembre de 1997, elevado al MINISTERIO DE DEFENSA por nota SIGEN Nº 3791 del
15 de diciembre de 1997.
Que como consecuencia de
ello, el Señor Liquidador de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en
liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las
rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el
segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, a este Ministerio.
Que el ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, en su carácter
de autoridad de aplicación del Decreto Nº 1836/94, puede resolver considerar
dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de TANQUE ARGENTINO MEDIANO
SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).
Que en tal caso, dicho
Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período
comprendido entre el último balance auditado y el 30 de junio de 1994, de
conformidad con lo normado por el artículo 61 de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Que TANQUE ARGENTINO
MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) actualmente dependiente de la
DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este
Ministerio, ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al
período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de diciembre de 2000.
Que de disponerse
considerar el Estado Patrimonial de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL
ESTADO (en liquidación), como estado de liquidación, las rendiciones de cuentas
aludidas en el considerando precedente serán
sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.
Que en el período que media
entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la
extinción de la personería jurídica de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL
ESTADO (en liquidación), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se
distribuyen por esta Resolución, lo cual implica la eventual percepción de
ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las
medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas
efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2000 y hasta los NOVENTA
(90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el
Boletín Oficial.
Que a esos efectos, según
lo normado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y modificatorias, la autoridad jurisdiccional puede delegar
la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el
funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.
Que en tal sentido resulta
conveniente facultar a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio,
para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de
diciembre de 2000.
Que no existen otras tareas
que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación
de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).
Que el artículo 62 de la
Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece
que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el
dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nº 2148/93 y Nº
1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.
Que dicho dispositivo legal
contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL
cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá
a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del acto que resolvió su cierre.
Que por imperio de esa
normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una
ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de TANQUE ARGENTINO
MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), al ámbito de competencia de la
Administración Central, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la
publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.
Que en oportunidad de
producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse
íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93
y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos,
ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.
Que dado que la labor de
liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación
de la presente en el Boletín Oficial, es necesario proveer a la atención de las
tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la
personería jurídica de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en
liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de
deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales,
entre otras.
Que para la atención de
tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del
MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, atendiendo a las incumbencias,
responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima
conveniente delegarles.
Que el Decreto Nº 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 que aprueba el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, establece
en el ANEXO II los objetivos de las distintas unidades orgánicas de este
MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA hasta dicho nivel.
Que la TESORERIA GENERAL DE
LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE
HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud
del artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente
indicado para percibir los importes remanentes que pudieren resultar de la
gestión de liquidación de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en
liquidación). Asimismo, esa dependencia tendrá a su cargo la percepción de los
fondos resultantes de la realización de los eventuales créditos a favor del
ente residual en oportunidad de su cobro y la efectivización de los pagos
pendientes derivados de su proceso liquidatorio.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL
dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, es el
organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la
atención de las causas judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas
en virtud del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo
de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar
contablemente la liquidación.
Que la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este
Ministerio, es el área competente para entender en la coordinación de los
aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la
relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y
Municipales.
Que la Resolución Nº 681 de
fecha 2 de junio de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS autorizó en forma indistinta a los funcionarios a cargo de la
DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SUBSECRETARIA
DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este
Ministerio y de la DIRECCION DE ENTES EN LIQUIDACION de esa Dirección Nacional,
la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en
Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los
procedimientos de cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o
sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite
en un futuro.
Que a efectos del
otorgamiento de los instrumentos que pudieren corresponder de los bienes
físicos de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) es de
considerar que por el Decreto Nº 443 de fecha 1º de junio de 2000 se suprimió
la ex DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO y se creó el ORGANISMO NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES, actualmente actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA
DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este
Ministerio.
Que el artículo 3º del
Decreto Nº 443/2000 y su modificatorio, establece que dicho organismo tendrá
las misiones y funciones correspondientes, entre otras, a la ex DIRECCION
NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO establecidas en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de
diciembre de 1996.
Que en tal sentido, es de
considerar que el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 972 de
fecha 25 de octubre de 1993 dispuso transferir al EJERCITO ARGENTINO, el
dominio sobre todos los bienes de propiedad de TANQUE ARGENTINO MEDIANO
SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) en las condiciones "donde están y
como están".
Que por el artículo 2º de
ese cuerpo legal, se dispuso restituir al EJERCITO ARGENTINO la titularidad,
uso y goce de los inmuebles utilizados por TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD
DEL ESTADO (en liquidación) y que se encontraban ubicados en la Avenida Rolón 1445, Boulogne Sur Mer, Provincia de Buenos Aires.
Que existiendo otras tareas
administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos
contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no
hayan sido delegadas o se deleguen por la presente, en el marco de lo
autorizado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y modificatorias, la repartición permanente indicada para
reunir las mismas resulta ser la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que el MINISTERIO DE
ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA está facultado para requerir la baja de TANQUE
ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) de los registros de la
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio y otros organismos públicos.
Que conforme lo establecido
en el artículo 61 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 1999), las resoluciones emanadas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, en
ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto Nº 1836/94 deberán ser
transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes
y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, el artículo 67 de la Ley Nº
23.696, los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 1999), el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y los artículos
4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1836/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Considerar
como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de
TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Tener por
presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por TANQUE ARGENTINO
MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), correspondientes al período
comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de diciembre de 2000, que como
ANEXO II integran la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Delegar en la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la facultad de tener por
presentadas las rendiciones de cuentas de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL
ESTADO (en liquidación), entre el 1º de enero de 2001 y la fecha en que se
produzca la extinción de su personería jurídica.
ARTICULO 4º — Dar por
concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de
publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, la liquidación de
TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación).
ARTICULO 5º — Declarar
transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo
precedente, al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los
activos y pasivos contingentes de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO
(en liquidación).
ARTICULO 6º — Encomendar a
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO,
dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del
cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la presente Resolución,
la percepción de los fondos remanentes de la liquidación de TANQUE ARGENTINO
MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), en especial la percepción de los
créditos que oportunamente se realizaren, como así también la realización de
los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso
liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago
que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
ARTICULO 7º — Encomendar a
la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de
este Ministerio, la implementación dentro de los NOVENTA (90) días corridos de
la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, de los
medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte
TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) y las que
eventualmente se inicien.
ARTICULO 8º — Encomendar a
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO,
dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la registración
del estado de liquidación y de las rendiciones de cuentas a las que se hace
referencia en los artículos 1º, 2º y 3º respectivamente, así como el resguardo
de los archivos financieros de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en
liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su
liquidación y las derivadas de la misma.
ARTICULO 9º — Encomendar a
la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA de
este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo
4º de la presente Resolución, la consideración de los aspectos fiscales,
económicos y financieros y sus impactos sociales, que se deriven del proceso de
liquidación y disolución de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en
liquidación), en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos
Provinciales y Municipales.
ARTICULO 10. — Encomendar a
la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo
establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, la suscripción de los
Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública de TANQUE ARGENTINO MEDIANO
SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), con las excepciones establecidas en la
Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 11. — Encomendar
al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, actuante en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo
establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, adoptar en cuanto
correspondieren, las medidas necesarias tendientes al perfeccionamiento del
dominio de los bienes físicos de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO
(en liquidación) al EJERCITO ARGENTINO, conforme a lo dispuesto por los
artículos 1º y 2º de la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 972 de fecha 25 de
octubre de 1993.
ARTICULO 12. — Encomendar a
la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo
establecido en el artículo 4º de la presente Resolución, todas las tareas
remanentes de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), no
incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, ni en las naturales competencias
delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) y modificatorias.
ARTICULO 13. — Disponer a
partir de la extinción de la personería jurídica de TANQUE ARGENTINO MEDIANO
SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), su baja de los registros de la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio.
ARTICULO 14. — Disponer la transcripción de la presente Resolución en el libro de
Actas de Asamblea o sus equivalentes de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL
ESTADO (en liquidación).
ARTICULO 15. — Los
organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que
dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la
presente Resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a
la asunción de las tareas post-liquidatorias de
TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) en la órbita de
sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan por este
acto.
ARTICULO 16. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
JORGE REMES LENICOV, Ministro de Economía e Infraestructura.