CONTRATO DE TRANSFERENCIA REGION NORTE
CONTRATO DE TRANSFERENCIA REGION SUR

TELECOMUNICACIONES

Decreto 2332/90

Apruébase los contratos de transferencia de acciones de la Sociedad Licenciataria Norte SA. y Sociedad Licenciataria Sur S.A.

Bs. As., 8/11/90

VISTO lo dispuesto en los decretos N° 62/90 y sus modificatorios, N° 1229/90 y N° 2096/ 90, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas mencionadas, se aprobó el pliego de bases y condiciones del Concurso Público Internacional para la privatización de la prestación del servicio público de telecomunicaciones.

Que en el mencionado concurso resultaron adjudicatario del 60 % de las acciones de la Sociedad Licenciataria Norte S.A. y de la Sociedad Licenciataria Sur S.A. los consorcios integrados por Stet, France Cable et Radio. J. P. Morgan Co. Inc. y Compañía Naviera Pérez Companc S.A.C.F.I.M.F.A. y Telefónica International Holding B.V., Citicorp e Inversora Catalinas S.A. respectivamente.

Que en este estado, resulta necesario proceder a la aprobación de los respectivos contratos de transferencia.

Que el artículo 43, punto 5 de la Ley N° 23.549 estableció un impuesto sobre el pulso telefónico.

Que dicho gravamen tiene incidencia negativa sobre la demanda del servicio y, por lo tanto, resulta conveniente proceder a su suspensión durante los períodos de transición y exclusividad previstos en el referido pliego.

Que por otra parte, siendo la receptora del precio una Empresa del Estado, es razonable que no se efectúen retenciones impositivas de ninguna especie sobre importes que Integren el precio de venta.

Que la presente medida se dieta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86. inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.— Apruébase, con sus anexos, el contrato de transferencia del 60 % de las acciones de la Sociedad Licenciataria Norte S.A. que como Anexo I forma parte del presente.

Art. 2.— Apruébase, con sus anexos, el contrato de transferencia del 60 % de las acciones de la Sociedad Licenciataria Sur S.A. que corno Anexo II forma parte del presente

Art. 3°.— Facúltase al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y al Interventor de la Empresa Nacional’ de Telecomunicaciones a suscribir los contratos aprobados por el presente.

Art. 4.— Dejase sin efecto durante los. períodos de transición y exclusividad referidos en el pliego de bases y condiciones aprobado por el decreto N° 62/90, el Impuesto interno a los pulsas telefónicos establecido por el artículo 43, punto 5 de la Ley N° 23.549.

Art. 5.— Exímese a las partes compradoras de la obligación de retener los impuestos a las ganancias y a la transferencia de títulos valores que correspondan con motivo de los pagos que integran la cancelación del precio de compra pactado, quedando a cargo del receptor la obligación de ingresar dichos impuestos si correspondiere.

Art. 6.— Instrúyese a todos los entes y organismos mencionados en el artículo 1° de la ley 23.696 a tomar las medidas necesarias, dentro de sus respectivas competencias, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de los referidos contratos y sus anexos.

Art. 7.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - José R. Dromi - Antonio E. González.