Decreto N° 2453/1992
Otórgase a distribuidora de Gas cuyana S.A. licencia para prestación de servicio público de distribución de gas.
Bs.As., 18-12-1992
VISTO
el Expediente MEyOySP N° 700.502/92 del Registro de la EX-SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA por el cual tramita el proceso de privatización de la actividad de transporte y distribución de gas a cargo de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto por Ley N° 24.076 y los Decretos N° 1.189 del 10 de julio de 1992, N° 1.738 del 18 de septiembre de 1992 y N° 2.255 del 2 de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley declara "sujeta a privatización total" a GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y dispone el nuevo marco regulatorio para la actividad de Transporte y Distribución de gas natural.
Que el Decreto N° 1.199 del 10 de julio de 1992 dispone la privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y la constitución de las nuevas sociedades a las que se les transferirán los activos de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO para la prestación del servicio. público de transporte y distribución de gas natural de acuerdo con la asignación establecida en dicho Decreto.
Que la Resolución MEyOySP 874 del 20 de julio de 1992 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional para la venta, entre otros, del SESENTA POR CIENTO (60%) del, paquete accionario de la sociedad DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. y procedió al llamado a la licitación publica respectiva.
Que el modelo de la licencia de distribución de gas fue aprobado por Decreto N° 2.255 del 2 de diciembre de 1992.
Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo del Comité de Privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, el que en tal carácter preadjudicó, mediante acta del 7 de diciembre de 1992. la oferta presentada por el Consorcio SIDECO — ITALGAS por el SESENTA POR CIENTO (607.) del paquete accionario de la Sociedad DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A..
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por Resolución MEyOySP N° 1.409 del 9 de diciembre de 1992, en uso de las facultades delegadas por los Artículos 6° y 119 del Decreto N° 1.189/92, transfirió a la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. el activo, y el pasivo que se determinara en el respectivo Contrato de Transferencia y sus Anexos, tal como fueron aprobados por dicha Resolución.
Que el pliego de bases y condiciones de la licitación pública respectiva prevé que, previamente al perfeccionamiento de la venta de las acciones de las sociedades licenciatarias a los adjudicatarios de la referida licitación pública, deben otorgarse a dichas sociedades las licencias mediante las cuales se las habilite para la prestación del servicio público de distribución de gas mediante el uso de los bienes transferidos a las mismas y que a tal fin ha utilizado hasta el presente GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente a los efectos de la toma de posesión, por parte de los adjudicatarios, de las acciones de la sociedad propietaria de las instalaciones afectadas a la distribución de gas.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes N°23.696y N° 24.076 y por el Artículo 86 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° .- Otórgase a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. la licencia para la prestación del servicio público de distribución de gas mediante la operación de. los bienes aportados a la referida Sociedad por GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y los que. en el futuro, adquiera o construya con la autorización del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS. El término de dicha licencia será de TREINTA Y CINCO (35) años contados desde la fecha de Toma de Posesión de las acciones de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. por su respectivo adjudicatario, sin perjuicio de la renovación prevista por el artículo 6° de la Ley N° 24.076, si correspondiere.
La licencia antes referida se otorga en los términos y condiciones establecidos por:
a) La Ley N° 24.076 y su Reglamentación.
b) Las Reglas Básicas previstas en el Anexo I del presente decreto, del que forma parte integrante.
c) El Reglamento del Servicio que se establece en el Anexo II del presente decreto, del que forma parte integrante y las modificaciones que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS introduzca al mismo.
d) Las Tarifas que obran como Anexo III del presente decreto, del que forma parte integrante
e) Las normas técnicas contenidas en el clasificador de normas técnicas de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (revisión 1991) y las que en su reemplazo o complemento dicte el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.
f) El contrato de transferencia aprobado por la Resolución MEyOySP N° 1.409 del 9 de diciembre de 1992.
g) Las disposiciones reglamentarias que dicte el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en ejercicio de las potestades que le confiere la Ley N° 24.076 y su Reglamentación.
La licencia antes referida entrará en vigencia en la fecha de Toma de Posesión a que se refiere el primer parágrafo de este artículo.
Artículo 2° .- Adjudícase el SESENTA POR CIENTO (60%) del paquete accionario de la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., integrado por un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de acciones Clase "A" y un NUEVE POR CIENTO (9%) de acciones Clase "B", al Consorcio integrado por SIDECO AMERICANA S.A. y SOCIETA ITALIANA PER IL GAS S.p. A.
Artículo 3° - Ténganse por cumplimentados, con efecto a la Toma de Posesión a que se refiere el primer parágrafo del artículo 1° del presente decreto, todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980. en relación a las inscripciones de los aumentos de capital y reforma de Estatutos Societarios que lleve a cabo la SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., en los términos de la Resolución MEyOySP N° 1.409 del 9 de diciembre de 1992.
Artículo 4° .- Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción de los aumentos de capital accionarios referidos en el artículo precedente.
Artículo 5° .- Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 1° de la Ley N° 23.696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del Ambito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 6° .- Téngase por cumplida, en los términos del Artículo 19 de la Ley N° 23.696, la tasación de las unidades de negocio integradas por los activos y pasivos que se definen en los contratos de transferencia aprobados por la Resolución MEyOySP N° 1.409 del 9 de diciembre de 1992, efectuada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Artículo 7° .- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente decreto.
Artículo 8° .- Notifíquese a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., SIDECO AMERICANA S.A. y SOCIETA ITALIANA FER IL GAS S p.A.
Artículo 9°
.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
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