REFORMA DEL ESTADO
Decreto 2686/91
Establécese la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en todo proceso de privatización en el que se implemente un Programa de Propiedad Participada.
Bs. As., 20/12/91
VISTO la ley N° 23.696, su Decreto Reglamentario N° 1105 del 20 de octubre de 1989 y el Decreto N° 2423/91, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.696, contempla en su Capítulo III la aplicación de Programas de Propiedad Participada como un modo específico para la adquisición de la totalidad o parte de las acciones representativas del capital accionario de empresas, sociedades. establecimientos o haciendas productivas declaradas "sujetas a privatización".
Que los Programas de Propiedad Participada constituyen una importante vía de acceso a la propiedad del capital de la empresa o ente para los diferentes sujetos adquirentes definidos por la Ley N° 23.696 y, parte, para los trabajadores empleados en dichos entes con relación de dependencia.
Que, tomando en cuenta esa característica de los Programas, resulta especialmente relevante la incidencia que su implementación puede tener en el campo o de las relaciones laborales y como instrumento para mejorar las condiciones económicas de los trabajadores.
Que, en función de esa estrecha vinculación entre el sistema creado por el Capítulo III de la Ley N° 23.696 y las políticas de empleo y de protección de los trabajadores que tiene a su cargo el Estado, es conveniente que el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL intervenga primariamente en todo proceso de privatización en el que se implemente un Programa de Propiedad Participada, sin perjuicio de las facultades que las normas confieren en cada caso a la Autoridad de Aplicación.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones que emergen del artículo 86 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° En todo proceso de privatización de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas en que pudiera adoptarse un Programa de Propiedad Participada, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 23.696, intervendrá el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ejerciendo las funciones que determina el artículo siguiente.
Art. 2° En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá:
Art. 3° En todo proceso de privatización en el que se implemente un Programa de Propiedad Participada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, coordinará con la Autoridad de Aplicación en cuya jurisdicción se encuentre el ente a privatizar, las tareas a realizar de forma tal que no se obstaculice dicho proceso.
Art. 4° Los plazos de 150 y 90 días contemplados en los artículos 3° y 4°, respectivamente, del Decreto N° 2423/91, se contarán a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.
Art. 5° Deróganse el punto y del inciso a) del artículo 13 y el artículo 27 de la Reglamentación de la Ley N° 23.696 aprobado por el Decreto N° 1105 del 20 de octubre de 1989.
Art. 6° Derógase el inciso j) del artículo 1° del Decreto N° 2423/91.
Art. 7° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Rodolfo A. Díaz. Domingo F. Cavallo. Antonio E. González.