Decreto Nacional 3.200/83

DEUDAS DE LAS EMISORAS COMERCIALES ADMINISTRADAS EN JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE INFORMACION PUBLICA.

BUENOS AIRES, 6 de Diciembre de 1983

BOLETIN OFICIAL , 09 de Diciembre de 1983

VISTO lo propuesto por la Secretaría de Información Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION en los Correspondes 21 y 26 de su Expediente Nro. 405/81-Reservado; y,

CONSIDERANDO

Que las emisoras comerciales administradas en jurisdicción de la mencionada Secretaría, presentan en general significativas carencias económico-financieras, a raíz de las cuales no han podido ni se prevé que puedan cumplir sus deudas con los organismos oficiales comprendidos en el artículo 13 de la Ley Nro.22.177.

Que para no entorpecer el proceso de privatización de dichas emisoras, ya iniciado según lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley Nro. 22.285, y procurando al mismo tiempo facilitar la continuidad de los respectivos servicios sin recurrir a mayores auxilios del Tesoro Nacional, se estima oportuno diferir el pago de tales deudas, e incluso condonar también sus acrecidos sancionatorios.

Que precisamente a esos fines, ambas medidas incumben al Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades atribuidas por el mencionado artículo 13 y por el 14 de la Ley Nro. 22.177,aplicable en lo pertinente, como surge de sus propios términos y ha sido previsto en las bases y condiciones concursales aprobadas por Decreto Nro. 462, del 13 de marzo de 1982; justificándose e imponiéndose entonces el dictado del presente acto.

ARTICULO 1° - Declárase comprendidas en los términos de los artículos 13, 14 y 17 de la Ley Nro. 22.177, las deudas exigibles e impagas que las emisoras comerciales del Estado Nacional, cualquiera sea su estructura o naturaleza jurídica, mantengan hasta la privatización o liquidación de los respectivos servicios o empresas, con los organismos oficiales no bancarios referidos en el primer artículo mencionado.

ARTICULO 2° - Difiérese el ingreso de las sumas correspondientes, conforme lo establecido en el artículo anterior, y asimismo condónase todos los recargos, intereses punitorios, multas y cualquier otra sanción aplicable.

ARTICULO 3° - La cancelación de las deudas referidas se efectuará con el producido de las privatizaciones o liquidaciones; en la proporción en que concurran con otras obligaciones fiscales devengadas como consecuencia de la explotación y mejoramiento del servicio; a valores nominales si el mismo ya hubiere sido privatizado, en cuyo caso no se aplicará la actualización prevista por el artículo 13 de la Ley 22.177; y sin perjuicio de las quitas, esperas o remisiones que puedan ser oportunamente dispuestas.

ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE - WEHBE