RESOLUCION N° 356

BUENOS AIRES, - 5 OCT 1995

VISTO los Decretos Nros. 2148 del 19 de octubre de 1993 y 1836 del 14 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Interventor liquidador de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS (en liquidación) ha informado que concluyeron las tareas encomendadas a la Liquidación.

Que debe darse integro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos cienos y contingentes de la entidad liquidada.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es necesario proveer a la atención de tareas remanentes que han de prolongarse después de concluida la liquidación, tales como la atención de juicios no alcanzados por el Concurso N° 01/93 de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, trámites de consolidación de deuda, atención a inspectores y peritos emisión de certificados de servicio a ex- dependientes, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles

Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA es el organismo competente para entender en la efectiva transferencia de los bienes enajenados por la Liquidación de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS (en liquidación).

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los cobros de cánones por concesión, arrendamientos y los saldos de precio de las ventas que queden pendientes de ingresar al ente.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA es el organismo permanente indicado para el seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento contractual del régimen de elevadores portuarios, el control de las obras realizadas y/o a realizarse por los concesionarios de elevadores portuarios y el control del movimiento de granos a los efectos de la determinación de los cánones por concesión y arrendamientos que deberán ingresar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

Que asimismo esa Secretaria es el organismo competente para entender en el seguimiento de los acuerdos de pago celebrados por la JUNTA NACIONAL DE GRANOS (en liquidación), cuyos vencimientos operen luego de la conclusión de la liquidación del ente, debiendo informar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION acerca de la oportunidad en que deban ser efectivizadas las obligaciones derivadas del cumplimiento de esos acuerdos, así como los montos a percibir.

Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL TECNICA Y ADMINISTRATI VA.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultado para disponer la baja de los registros de la misma ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 67 de la Ley N° 23.696 y 9° del Decreto N° 2.148 del 19 de octubre de 1993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dar por concluida la liquidación de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS (en liquidación), aprobando la gestión del Interventor liquidador.

ARTICULO 2°.- Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes, de la ex- JUNTA NACIONAL DE GRANOS.

ARTICULO 3°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la implementacion de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y las que eventualmente se inicien, en las que sea parte la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS.

ARTICULO 4°.- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, el resguardo de los archivos financieros de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

ARTICULO 5°.- Encomendar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento contractual del régimen de elevadores portuarios y el control de las obras realizadas y/o a realizarse por los concesionarios o locatarios de esos elevadores, debiendo a su vez efectuar el control del movimiento de granos a los efectos de la determinación de los cánones por concesión y arrendamientos e informar la oportunidad y monto del importe a ingresar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION. Encomendar asimismo a dicha Secretaría el seguimiento de los acuerdos de pago celebrados por la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS, debiendo informar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, la oportunidad en que deban efectivizarse las obligaciones derivadas del cumplimiento de tales acuerdos; así como los montos a percibir.

ARTICULO 6°.- Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, el cobro de cánones por concesión y arrendamiento y los saldos de precio de las ventas que queden pendientes de ingreso a la ex- JUNTA NACIONAL DE GRANOS; así como también, el cobro de las obligaciones derivadas de los acuerdos a que se refiere el artículo precedente.

ARTICULO 7°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES de la SECRETARIA DE HACIENDA la realización de todos los actos conducentes para proceder a la efectiva transferencia de los bienes enajenados por la ex- JUNTA NACIONAL DE GRANOS.

ARTICULO 8°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, todas la tareas remanentes de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS no incluidas en los artículos precedentes, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.

ARTICULO 9°.- Disponer la baja de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, de la ex- JUNTA NACIONAL DE GRANOS.

ARTICULO 10°.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.