SERVICIOS AERONAUTICOS
Disposición 36/99
Apruébanse Normas para la apertura de cuentas corrientes destinadas a los usuarios de los mencionados servicios, previstos en la Ley 13.041 y los Decretos Reglamentarios Nros. 1674/76, 375/97 y 500/97.
Bs. As., 30/3/99
VISTO lo propuesto por la Dirección Económica Financiera de este Comando, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición S/N de fecha 26 de mayo de 1997 (Comando de Regiones Aéreas), publicada en Boletín Oficial Nº 28.654, regula los requisitos y el procedimiento para la apertura de cuentas corrientes en el Comando de Regiones Aéreas, a los fines de la percepción de las tasas por servicios aeronáuticos contemplados por la Ley 13.041 y los Decretos Reglamentarios Nº 1674/76, 375/97 y 500/97;
Que dichas normas deben ser objeto de actualización y, a la vez, de adecuación atento el tiempo transcurrido desde su aprobación;
Que teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 67 del Decreto 1674/76, vigente en el ámbito de este Comando, relacionado con el tiempo de mora en el pago de las facturas por parte de las empresas aerocomerciales, que consta de tres meses y que la garantía a presentar, actualmente vigente es de dos meses;
Que las Normas de solicitud de apertura, mencionadas en el primer considerando deben ser objeto de una actualización en lo atinente al Anexo "B" inciso 9º relativo al monto de las Garantías a presentar por parte de las empresas interesadas.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 68 del Decreto 1674/76.
Por ello,
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébanse las Normas contenidas en el Anexo I - que forman parte integrante de la presente, para la apertura de cuentas corrientes destinadas a los usuarios de servicios aeronáuticos previstos en la Ley 13.041 y los Decretos Reglamentarios Nº 1674/76, 375/97 y 500/97.
Art. 2º — Derógase la Disposición S/N (Comando de Regiones Aéreas) y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Enrique E. Dutra.
ANEXO I
NORMAS PARA LA APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES EN EL AMBITO DEL COMANDO DE REGIONES AEREAS PARA LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS AERONAUTICOS PRESTADOS POR LA FUERZA AEREA:
Ley 13.041
1. El Comando de Regiones Aéreas podrá autorizar la apertura de una cuenta corriente a los fines de facilitar la administración de empresas de transporte aéreo que realicen operaciones regulares o no regulares con aeronaves de su propiedad, para el pago de las tasas por los servicios aeronáuticos que la Fuerza Aérea brinde, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Protección al Vuelo, por los movimientos contemplados como "Internacionales" y "Cabotaje".
b) Apoyo al Aterrizaje, por el servicio prestado por la F.A.A. en los aeropuertos y aeródromos bajo la administración de este Organismo por medio del C.R.A., y en los integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos.
c) Seguridad, a percibir por la F.A.A. en los AA.PP. y AA.DD. de todo el país.
d) Extensión de Servicios, fuera del horario normal de actividad de los aeropuertos y/o aeródromos de todo el país (por ser un concepto que tiene en cuenta los costos de carácter operativo a afrontar por la Fuerza Aérea).
e) Transmisión de Mensajes, que se relaciona con el uso de la red de telecomunicaciones de la autoridad aeronáutica.
f) Cánones y Tarifas fijadas en las normas vigentes, por Ocupaciones de Espacios y Permisos de Uso, dentro de los aeropuertos y aeródromos que no estén comprendidos en el Sistema Nacional de Aeropuertos.
2. A los fines de la apertura de una cuenta corriente, la empresa interesada o el explotador deberá previamente haber cumplido todos los requisitos relativos con la concesión o la autorización, la afectación de las aeronaves a emplear y ofrecer una garantía a satisfacción.
3. Se deberá presentar una solicitud suscripta por quienes invistan la representación legal de la empresa o explotador, de apertura de cuenta corriente ante el Comando de Regiones Aéreas, (Anexo A).
4. La empresa o explotador deberá conformar las condiciones de otorgamiento (Anexo B).
5. La apertura de la correspondiente cuenta corriente se formalizará por medio de una Disposición del Comando de Regiones Aéreas, previo análisis de cada caso en particular, la cual será notificada a la empresa aerocomercial o explotador solicitante.
6. La medida mencionada en el párrafo anterior será comunicada a las Regiones Aéreas para su difusión a los aeródromos dependientes.
7. La Dirección Económica Financiera (Departamento Recursos Financieros) del Comando de Regiones Aéreas, efectuará las anotaciones pertinentes y fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones del usuario.
8. Mensualmente, confeccionará las facturas resultantes de los servicios prestados a la empresa solicitante, con constancia de la fecha de vencimiento, que se entregarán bajo recibo, correspondiendo su pago en dinero efectivo o cheque en moneda local.
9. En caso de atraso en el pago de los importes facturados, serán de aplicación los artículos 65, 66 y 67 del Decreto Reglamentario Nº 1674/76; transcurrido tres meses de la mora, se procederá de inmediato y sin aviso previo al cierre de la cuenta corriente, intimación al pago de lo adeudado, ejecución de la garantía y/o inicio de acciones legales que correspondieren.
ANEXO "A"
SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE PARA LA LEY 13.041/47 DE TASAS POR SERVICIOS AERONAUTICOS
Nombre o Razón Social:......................................................................................................….……………………
Objeto de la Sociedad o Firma:............................................................................................….……………………
Domicilio Legal: Calle:........................................ Nº....................Piso:...............Oficina:.....……..…………………
Documentación del otorgamiento de la concesión/autorización para la explotación de un servicio de transporte aéreo.......................................................................................................
Vigencia de la concesión/autorización: Desde............................ Hasta...................................
Aeronaves afectadas: Marca, Modelo, Matrícula:............................................................………………………..
...................................................................................................................................................
Detalle estimativo de las operaciones: Consignar número de aterrizaje y aeródromos en que se realizaran; kilómetros a volar dentro del país; carácter de cada vuelo (Internacional - Cabotaje, Regular - No regular); aeródromo base de las operaciones:................................................................................……………………………...
...................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................
Servicios cuyo importe se solicitan se carguen en cuenta corriente:......................................................................................................................................
Garantía ofrecida:..................................................................................................................……
ANTECEDENTES COMERCIALES:
Bancos con que opera:.............................................................................................................
Firmas o Empresas:..................................................................................................................
Asimismo declaro/amos bajo juramento:
b) Que tenemos capacidad legal para contratar.
c) Que si/no somos acreedores/deudores del Estado.
ANEXO "B"
APERTURA DE CUENTA CORRIENTE EN EL COMANDO DE REGIONES AEREAS LEY 13.041/47 - CONDICIONES DE OTORGAMIENTO
El COMANDO DE REGIONES AEREAS, en lo sucesivo "EL COMANDO", abrirá una cuenta corriente a la............................................................................................................….
en lo sucesivo "LA EMPRESA" en las condiciones que se detallan:
1) "EL COMANDO" otorgará la facilidad de cuenta corriente a "LA EMPRESA" para el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la aplicación de la Ley 13.041 y su reglamentación.
2) Estarán comprendidos los servicios siguientes:.................................................................……….
..................................................................................................................................................
Los servicios detallados en el punto 2º) serán facturados por mes calendario por "EL COMANDO" tomando en cuenta los horarios oficiales de vuelos regulares y los vuelos no regulares que resulten de la actividad realizada por las aeronaves de "LA EMPRESA".
3) "LA EMPRESA" informará a "EL COMANDO" de la no realización de sus vuelos regulares o de modificaciones del programa originalmente aprobado a los fines del reajuste de facturación correspondiente. A estos efectos cursará una comunicación por escrito antes de transcurridas cuarenta y ocho (48) horas de la hora programada para la realización del vuelo en cuestión, lapso que una vez transcurrido hará perder a "LA EMPRESA" el derecho a posteriores reclamaciones.
4) "EL COMANDO" facturará por separado la utilización de los servicios no previstos en los horarios oficiales.
5) "LA EMPRESA" manifiesta tener conocimiento que se aplicarán las normas de la Ley 13.041 y su reglamentación, en particular, lo referido a plazos para el pago de facturas, aplicación de intereses por mora y cierre de cuenta corriente (artículos 65, 66 y 67 del Decreto (PEN) Nº 1674/76).
6) "EL COMANDO" queda facultado a exigir certificación de libre deuda como recaudo administrativo en los trámites de transferencia de dominio y gravámenes de aeronaves.
7) "LA EMPRESA" toma conocimiento que en caso de no abonar en término las facturas que se le extiendan, además de las medidas previstas en la reglamentación de la Ley 13.041/47, "EL COMANDO" podrá disponer se inscriban privilegios en el Registro Nacional de Aeronaves, por el monto de la deuda impaga y sus intereses, actualizados periódicamente.
8) "LA EMPRESA" ofrece como garantía que afiance el cumplimiento de sus obligaciones el importe resultante de la suma de los costos de los vuelos a realizar, en un período de tres (03) meses de operación pudiendo optarse por alguna de las siguientes formas: a) Efectivo o cheque librado por el peticionante; b) Cheque certificado librado por el peticionante; c) Derecho real de prenda registrable; d) Aval bancario o e) Seguro de caución.
9) "LA EMPRESA" se somete a la jurisdicción de los tribunales Federales competentes de la Capital Federal y renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
10) Para todos los efectos "LA EMPRESA" fija domicilio especial en la calle...................Nº...............Piso....................Oficina...................de la ciudad de...................
En..........................a los.......................días del mes de...........................................de 199…… expreso/ amos conformidad con las cláusulas precedentes ...................................................................................................................................................
Certificación de firmas