Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 369/2004
Otórgase a Aerolíneas Argentinas S.A. concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en determinadas rutas.
Bs. As., 7/6/2004
VISTO el Expediente Nº S01: 0075892/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. solicitó concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANOPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) -CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URU-GUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) -PUERTO ARGENTINO (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO ARGENTINO (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEW-BERY - REPUBLICA ARGENTINA) - RIO GALLEGOS (REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO ARGENTINO (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, con aeronaves de gran porte y, en su caso, con facultad de alterar u omitir escalas.
Que la referida petición fue tratada en la Audiencia Pública Nº 216 (Parte II) de fecha 29 de diciembre de 2004, de conformidad con lo previsto en los Artículos 102, 108 y 128 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y en el Anexo II, Artículo 12 del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.
Que la peticionaria fundamentó su petición por cada una de las rutas solicitadas, destacando en ellas sus particularidades y potencialidades económicas y de otra índole, a fin de evidenciar las ventajas de la operatoria proyectada.
Que la ejecución de los servicios previstos en los trayectos internacionales incluidos en el requerimiento empresario, se encuentran contemplados en el Acta Final de la XVIII Reunión de Consulta sobre Servicios de Transporte Aéreo entre las Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL del 22 de marzo de 2001, en el Acta de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DEL PARAGUAY del 10 de julio de 2003 y en el Acta de Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la RE-PUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY del 19 de diciembre de 2003, que rigen las relaciones aerocomerciales bilaterales con dichos países.
Que la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO, en su Dictamen Nº 556 de fecha 2 de marzo de 2004, opinó con respecto a la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANOPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) -RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, que la empresa cuenta con concesión de servicios regulares sobre las dos últimas escalas, pudiendo considerarse la solicitud como la inclusión de dos escalas, PORTO ALEGRE y FLORIANOPOLIS, en una ruta ya concedida.
Que por tal motivo consideró útil, conveniente y necesario permitir el emprendimiento propuesto por la empresa, teniendo en cuenta su prolongada actividad en el mercado aerocomercial.
Que en lo relativo a los destinos en la REPUBLICA DEL PARAGUAY, la solicitante cuenta igualmente con concesión de servicios regulares en la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY), por lo que se trata de la inclusión de las escalas CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) en un itinerario ya otorgado.
Que asimismo, se considera conveniente la incorporación de un transportador argentino atento que la ruta en cuestión se encuentra prioritariamente explotada por transportadores extranjeros.
Que en lo referente a la ruta BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, señala la JUNTA ASESORA DEL TRANSPORTE AEREO en su Dictamen Nº 566/04 que la concesión de servicios oportunamente otorgada a la empresa sobre esta última escala se encuentra vencida, operando actualmente la empresa servicios no regulares, por lo que aconseja el otorgamiento de la correspondiente concesión.
Que respecto de las rutas internas que incluyen la escala PUERTO ARGENTINO (REPUBLICA ARGENTINA), resulta evidente la conveniencia de facilitar su vinculación con nuestro territorio continental, sirviendo a su vez al estratégico objetivo que representan las ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA).
Que en tal sentido resulta procedente el otorgamiento de las rutas BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO ARGENTINO (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - RIO GALLEGOS (REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO ARGENTINO (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, con facultad de alterar u omitir escalas.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO considera necesario puntualizar que la concesión de servicios de transporte aéreo a las ISLAS MALVINAS (REPUBLICA ARGENTINA), constituye un derecho en expectativa sujeto al resultado de las negociaciones en curso con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que se ha comprobado oportunamente que la compañía aérea acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142/2003.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase a AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar u omitir escalas en las siguientes rutas: a) BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - FLORIANOPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; b) BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) - CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa; c) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIEN-TAL DEL URUGUAY) y viceversa; d) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (REPUBLICA ARGENTINA) -PUERTO ARGENTINO (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; y e) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - RIO GALLEGOS (REPUBLICA ARGENTINA) - PUERTO ARGENTINO (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.
Art. 2º El ejercicio de los derechos que surgen de la concesión de servicios de transporte aéreo a PUERTO ARGENTINO (REPUBLICA ARGENTINA) estará sujeto al resultado de las negociaciones en curso con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Art. 3º El período de vigencia de la presente concesión se extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 4º La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 5º La empresa ajustará la prestación de los servicios a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificaciones, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.
Art. 6º La empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.
Art. 7º Asimismo, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 8º Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 9º La empresa deberá presentar mensualmente ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, un detalle completo de los transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.
Art. 10 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo R. Jaime.