Resolución N° 381/93
DECLARA EN ESTADO DE LIQUIDACION
A LA EMPRESA FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Bs. As., 16/3/93
VISTO la ley N° 23.696 y los Decretos 1.105 del 20 de octubre de 1989,
1.384 del 23 de julio de 1990, y 185 del 24 de enero de 1992 y las Resoluciones
M.D. N° 1.009 del 1° de julio de 1992 y 2005 del 7 de diciembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 11 de la Ley Nº 23.696 y concordantes, se confiere al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras, la facultad de proceder a la liquidación
de las Empresas, Sociedades Establecimientos o Haciendas productivas cuya
propiedad pertenezcan total o parcialmente al Estado Nacional, que hayan sido
declaradas sujetas a privatización conforme con las previsiones de dicha Ley.
Que las situaciones técnico-operativas y económico-financieras por las que ha
atravesado la Empresa han dificultado su normal evolución., acumulando pérdidas
que en definitiva se acrecientan día a día, conduciéndola a un virtual estado
de cesación de pagos, tal como da cuenta su situación patrimonial.
Que pese a los esfuerzos realizados por privatizar la empresa fracasaron
los llamados a licitación pública dispuestos por resolución M.D. N° 1.009/92,
por lo que debe otorgarse al liquidador las más amplias facultades para llevar
a cabo su cometido y enajenar los bienes de la empresa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete.
Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente, en virtud
del Decreto N° 185 del 24 de enero de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Declarar en estado de
liquidación la empresa FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA de conformidad a lo
normado por la Ley N° 23.696.
ARTICULO 2° -Dar por finalizada la
Intervención de la empresa FORJA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 3° - Designar Liquidador
de la Empresa al Señor Contador D. RODOLFO FRANCISCO CARAMANICO (D.N.I N°
7.977.619).
ARTICULO 4° - Fijar en SEIS (6)
meses el término del proceso liquidatorio.
ARTICULO 5° - Establecer que la
realización de los activos se efectuará
mediante los procedimientos descriptos en la Ley N° 23.696, que el PRECIO
obtenido por las ventas debe ser íntegramente depositado en la cuenta que
establece el artículo 2do de la Ley N° 24.045 y que los gastos que demande la
presente liquidación serán soportados por el Estado Nacional a través del
MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTICULO 6° - El Estado Nacional
con intervención del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, toman a su cargo el pasivo de la Empresa (en liquidación),
dentro de la normativa legal vigente en la materia.
ARTICULO 7°- Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Dr. ANTONIO
ERMAN GONZALEZ, Ministro de Defensa.